Módulo 1: Aspectos Importantes en la Justicia Criminal
Contenido 1.1 Introducción al Marco Histórico La conducta criminal En la obra más conocida de Platón, La República, se plantea un debate en torno al significado de la Justicia. En esa obra se describe la justicia como aquello en lo cual cada uno hace lo suyo, lo que está destinado a hacer, sin inmiscuirse en otras actividades para lo cual no ha sido espiritualmente llamado a hacer. Lo explicado por Platón en su obra está acorde con todo el pensamiento antiguo. En la antigüedad se castigaba brutalmente todo tipo de desacuerdo con las leyes sagradas de un reino. Todo aquel que quisiera invertir o cambiar los valores de una sociedad, de ocupar el lugar que no le correspondía, ponía en riesgo su vida. Para Platón existía un isomorfismo entre el alma, el Estado y el Universo. En el hombre se distinguían tres partes identificadas con el Estado perfecto: la polis: la cabeza, donde reside la Razón, el pecho, que albergaba los sentimientos más elevados del ciudadano, el vientre, sede de los apetitos inferiores. Todas las funciones eran vitales, pero existía una jerarquía donde la cabeza (la Razón) dominaba el resto de las partes. La Razón, apoyada por los sentimientos nobles, mantenía en su sitio los impulsos instintivos, que por otra parte podían ser útiles (el hambre, el sexo, contribuían a la preservación del género humano), pero descontrolados conducían al caos. Para Platón el orden cósmico (adecuada y armónica relación entre los cuerpos celestes, entre si y con el todo) es el ejemplo perfecto de cómo debe gobernar la Razón, en cada persona y en el Estado. Considerando que las virtudes morales que deben regir en cada individuo (la
prudencia, la justicia, la templanza y el valor) rigen también al Estado. En La República, Platón plantea que el filósofo es el único preparado para desempeñar un papel conductor en la vida del Estado, porque conoce la Verdad, ya que el arma esencial del gobernador debe ser la persuasión, concepto que es sinónimo de Razón. Para el Mundo Antiguo, el momento de mayor crisis (griego, entender el porqué de la alteración del orden) aconteció durante la Revolución Francesa, donde se puso en duda la legitimidad tradicional, el culto a la omnipotencia divina de los reyes. A partir de ahí el poder del soberano residía en la voluntad del pueblo. En coincidencia, esa ruptura da inicio a un gran avance en la ciencia, y la Criminología hace su entrada en la historia de la Modernidad. 1.2 Escuela de Pensamiento – desde sus inicios hasta el presente Platón es quien da los primeros pasos en búsqueda de definir lo que es justicia. En el libro la República se ocupa de la justicia como una virtud que regula y equilibra otras virtudes. Parte de la premisa que las personas somos seres esencialmente sociales. En el libro de La República durante su diálogo surge la respuesta que los justo” es dar a cada uno lo que le conviene y esto es lo debido”. Por ende, existe una analogía entre el individuo y la sociedad. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros. Aristóteles hizo un análisis detallado de la justicia en el escrito Ética a Nicómaco. El mismo consiste en tres:
Justicia Distributiva Justicia Conmutativa Justicia Correctiva Justicia Distributiva se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango, es decir, a un reparto proporcional al mérito. Justicia Conmutativa- se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor. Justicia Correctiva- referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. Aristóteles- el criterio de la justicia se encuentra en la igualdad. Posteriormente, Santo Tomás de Aquino se encargó de unir la tradición aristotélica con la teología cristiana. Definen la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”. La justicia es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. La definición clásica es dar a cada uno lo suyo. Dicha definición sirve como base en el pensamiento social cristiano a partir del cual pueden comprenderse las nociones de los derechos. Es decir, lo que a una persona le corresponde, es a lo que tiene derecho. La justicia siempre debe dirigirse hacia el bien del otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. Thomas Hobbes como John Locke definen justicia como fruto de un pacto, de un acuerdo voluntario y
libre. Denominado el Esquema Contractualista. El Esquema Contractualista tiene tres pasos: 1. Un estado de naturaleza, donde no existe ley alguna, no está definido lo justo y lo injusto. 2. Un pacto por el que se establecen las condiciones de convivencia común y los criterios de justicia. 3. Un poder soberano derivado de este pacto, y encargado de velar por su cumplimiento. El contrato tiene la función básica de asegurar ciertos derechos de los individuos (vida, libertad). El utilitarismo fue otra escuela de pensamiento que se aproxima al tema de la justicia. Estos seguirán el principio utilitarista de fomentar la mayor felicidad o satisfacción para el mayor número de personas. En otras palabras, lo más útil, lo que produce mayor felicidad. John Stuart Mills es quien mejor define la visión del Utilitarismo. Y por último la corriente del socialismo liberal o liberalismo social cuyo personaje más influyente es John Rawls. Incorpora el término denominado posición original, donde los individuos de esa sociedad discuten sobre estos principios con un velo de ignorancia, sin saber qué lugar ocuparán en esa sociedad, ni sus potencialidades o facultades.
Teorías del delito Teorías del delito como elección racional (libre albedrío). Formulada por James Q. Wilson y Richard J. Herrnstein en su obra Crime and Human Nature (1985) y Donald B. Clarke y Derek B. Cornish (1985, 1986). - Consideran que la clave explicativa de la conducta delictiva reside en que ciertos individuos poseen una mentalidad criminal que radica en que consideran que pueden beneficiarse de situaciones ilegales, aunque asuman un cierto riesgo de ser detenidos. - Modelo de inicio de la conducta delictiva de robo. - El modelo presentado contempla ocho constructos diferentes que podrían influir sobre la conducta delictiva: (1) los factores antecedentes; (2) la experiencia previa y el aprendizaje del sujeto; (3) sus necesidades generales; (4) la valoración de opciones; (5) las soluciones consideradas; (6) la reacción del individuo ante la oportunidad de la conducta delictiva; (7) su disponibilidad para cometer el delito, y finalmente, (8) la decisión de llevarlo a cabo. - En términos generales esta teoría explica la conducta delictiva a partir del concepto económico de utilidad esperada. - Las personas se comportan de una manera u otra dependiendo de las expectativas que tienen acerca de los beneficios y los costos que pueden obtener de diferentes conductas. Estos beneficios pueden ser económicos o psicológicos.
- Según Wilson y Herrnstein la elección de un comportamiento no delictivo o de uno delictivo dependerá de la valoración que el individuo haga de la relación entre recompensas y castigos de uno y otro comportamiento. - Las recompensas pueden ser variadas como ganancias materiales, la gratificación emocional, la aprobación de los amigos, la satisfacción por el ajuste de cuentas con un enemigo o el realce del propio sentido de la justicia. - Los castigos o pérdidas pueden ser de tipo material, la desaprobación de una acción por parte de los espectadores de la misma, el temor a la revancha de la víctima de un delito, o el propio remordimiento de conciencia. - Las ganancias y pérdidas dependerán, en cada caso, del tipo de comportamiento delictivo del que se trate. - Elementos principales que influyen decisivamente en la valoración individual de la relación ganancia/pérdida. ✓ su grado de inmediatez/demora ✓ su certeza o incerteza - Estos dos elementos pueden favorecer que algunas personas opten por la delincuencia. - La inmediatez de las consecuencias podría favorecer, en algunas personas, el incremento de su conducta delictiva a la vez que la
demora en la gratificación podría dificultar sus comportamientos no delictivos. - A la hora de optar por una determinada conducta, las valoraciones que el individuo haga en cada caso dependerán de: (1) de las ganancias y pérdidas esperadas, (2) de su inmediatez o demora, (3) de su certeza o incerteza. - Implicaciones para la práctica: La reducción de la demora y de la incerteza de las recompensas asociadas al comportamiento no delictivo reducirá la probabilidad de cometer delitos. El mero incremento de la severidad de los castigos asociados al delito, sin tomar en consideración los elementos de inmediatez y certeza, no garantiza la reducción de la tendencia individual a cometer delitos. Críticas a la teoría del delito como elección racional: Se ha cuestionado que la mayoría de los delincuentes calculen, previo a la comisión de un delito cuales son los beneficios que obtendrán y los riesgos que asumirán para ellos.
Search
Read the Text Version
- 1 - 8
Pages: