Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore CRIM 305 M6 Flip Book

CRIM 305 M6 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-04-17 11:53:55

Description: CRIM 305 M6 Flip Book

Search

Read the Text Version

Módulo 6: El Departamento de Seguridad Pública y sus Componentes

Contenido 1.1 El Departamento de Seguridad Pública y sus componentes Departamento de Seguridad Pública (DSP)- Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017 - Propósito: Se crea el Departamento de Seguridad Pública con el propósito de crear un nuevo sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico. Esto con la visión de lograr ahorros y eficiencias, mejorar los servicios que recibe la ciudadanía, cumplir con los requerimientos de la Reforma de la Policía, salvaguardar fondos federales y otros fines relacionados. - Dentro de la exposición de motivos de la ley que crea del Departamento de Seguridad Pública, el Gobierno de Puerto Rico, delinea la necesidad de un sistema de seguridad con una visión integral, que ayuda a enfrentar los retos de este nuevo siglo. - Explica que lo primordial es consolidar esfuerzos de las agencias para que funcionen como un todo y crear los medios para profesionalizar su personal de seguridad para garantizar un servicio de excelencia a la ciudadanía. - Destacan los siguientes puntos sobre los propósitos de esta iniciativa: • Sea abarcadora y que vaya a la raíz del problema; • Atienda los pilares de la seguridad de forma coherente y en cumplimiento con lo requerido por la Reforma de la Policía; • Haga al componente de seguridad uno más eficiente y efectivo donde se canalicen los recursos de forma integral y eficiente; • Trabaje la seguridad pública de manera integral y ofrezca al Sistema de Seguridad Pública dirección, organización y compromiso para rescatar la confianza pública y crear una sociedad libre de crimen y violencia. • Busque las sinergias entre los organismos adscritos de manera que los servicios se ofrezcan de forma complementaria y en beneficio del pueblo • Maximice la operación del Gobierno de Puerto Rico y utilice mejor los recursos fiscales, administrativos y de capital humano;

• Aúne los esfuerzos de todas las agencias de gobierno relacionadas con la seguridad en un solo componente de servicios, que serán ofrecidos con compromiso, capacidad y excelencia para el mejoramiento de nuestra sociedad; • Garantice el continuo ofrecimiento de adiestramientos multidisciplinarios en las distintas áreas de la seguridad pública que saquen el máximo provecho de los recursos existentes y donde los empleados adscritos a todos los componentes puedan beneficiarse de alianzas con el sector privado y con otras entidades gubernamentales, incluyendo agencias federales de seguridad. - La ley también crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Seguridad Pública. Este centro tiene los siguientes objetivos: 1. Nueva Imagen, Innovación Radical y Transformacional enfocada a un servicio de integridad, ético y directo a la ciudadanía que incluya una nueva visión, misión y valores organizacionales del DSP. 2. Instrucción adecuada y centralizada para la profesionalización y capacitación de todo el personal de DSP. En el nuevo Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, contaremos con instructores certificados para cada área de conocimiento relevante a los trabajos de cada Negociado incluyendo instructores certificados bajo los parámetros de la Reforma de la Policía y otros recursos del más alto calibre incluyendo la posibilidad de allegar y/o ampliar los recursos pedagógicos mediante acuerdos con instituciones federales de ley y orden, así como instituciones educativas públicas o privadas. 3. Evaluación completa de la distribución de recursos fiscales junto a un esfuerzo por aumentar la captación de fondos federales e ingresos. 4. Institucionalizar los planes integrados para atender el crimen, la seguridad pública y salvaguardar vidas y propiedades para asegurar que contemplen las fases de preparación, respuesta, recuperación y mitigación. 5. Digitalizar e interconectar todos los procesos administrativos, operacionales e intergubernamentales utilizando la tecnología para una seguridad pública de avanzada.

6. Planificar un DSP que trabaje con la comunicación, transparencia, motivación y transformación y que se preocupe por la moral, la integridad y el mejor bienestar de sus integrantes. 7. Optimizar el uso de los recursos gubernamentales para asegurar que los esfuerzos de nuestros servidores públicos redunden en un mejor servicio directo a la ciudadanía de manera que tengamos una más rápida respuesta a las llamadas de emergencia, podamos prevenir más desastres y, cuando sea imposible prevenirlos, podamos salvar más vidas con una rápida y eficiente respuesta del equipo de seguridad que incluya el desempeño eficaz y coordinado de todos sus componentes. 8. Garantizar que todos los residentes de Puerto Rico se sientan tranquilos de que el Gobierno tiene una estrategia unificada para velar por su seguridad, investigar el crimen, proveerle asistencia de emergencia y garantizar su bienestar en el más amplio sentido. La ley expone los siguientes objetivos del Departamento de Seguridad Pública: o Mejorar la seguridad pública. o Reducir los niveles de criminalidad. o Contar con un modelo vanguardista en todos los componentes de la Seguridad Pública. o Optimizar la gestión administrativa y fiscal. o Lograr un Puerto Rico de cumplimiento, seguridad, ley y orden. o Responder eficazmente a los cambios de las necesidades de seguridad pública y expectativas ciudadanas. o Reducir los costos y aumentar la eficiencia. o Mejorar la prestación y los resultados de los servicios públicos. o Garantizar la comunicación, cooperación e interconexión de todos los componentes de seguridad del Gobierno de Puerto Rico. o Aprovechar todo el potencial de las Tecnologías de Información y Comunicación.

- Logo del Departamento de Seguridad Pública Estructura del Departamento de Seguridad Pública - El Departamento de Seguridad Pública está suscrito a la Rama Ejecutiva del Gobierno. Su director es nombrado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por la Legislatura. - Su estructura es lo que se conoce como una “sombrilla” de agencias. Significa que hay un organismo principal que dirige y subdivisiones que son independientes pero que responden al área principal. Esas divisiones del Departamento de Seguridad Pública se llaman Negociados. - A continuación, la composición de nuestro Departamento de Seguridad Pública

• Secretario del Departamento de Seguridad Pública- El Artículo 1.04 de la Ley Número 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, crea la posición de Secretario del Departamento de Seguridad Pública. Establece que sus funciones son las siguientes: • Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y supervisión inmediata del Departamento de Seguridad Pública. • Determinará mediante reglamento la organización funcional del Departamento y de sus componentes. • Establecerá el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte. • Designará un Secretario Auxiliar de Administración; el cual garantizará la comunicación efectiva entre el Departamento y los negociados; además le podrá asignar las funciones que estime pertinentes. • Designará todo el personal que sea necesario para cumplir efectivamente con los propósitos de esta Ley. • Será el enlace directo entre el Gobernador y el Departamento de Seguridad Pública. • Desarrollará políticas de seguridad pública y manejo de emergencias, así como propondrá al Gobernador acciones, programas y estrategias para el desarrollo de estas políticas. • Planificará, organizará, supervisará, coordinará, administrará, dirigirá y controlará todas las actividades que se desarrollen en los Negociados que en virtud de esta Ley se crean. • Asegurará que el personal del Departamento y sus negociados sea uno altamente capacitado en asuntos de investigación, seguridad pública y protección a ciudadanos.

• Manejará y supervisará los servicios gerenciales y fiscales, entre otros, de cada uno de los Negociados. • Aplicará las leyes, normas, reglamentos, memorandos de entendimiento y directrices relevantes a los servicios que prestan cada uno de los Negociados. • Administrará el presupuesto consignado a los Negociados para los servicios que éstos ofrecen y las proyecciones del mismo. • Adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para ejecutar las funciones que le son delegadas y para el más alto nivel de calidad en los servicios a ser ofrecidos a la ciudadanía. • Adoptará los reglamentos internos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del Departamento y para integrar y ofrecer de manera efectiva todos sus servicios. • Adoptará las reglas y los reglamentos que sean necesarios para establecer los requisitos de ingreso, obligaciones, responsabilidad y conducta del personal del Departamento. • Dispondrá por reglamento interno todo lo concerniente a la contratación de los miembros de la Junta de Evaluación Médica y los procedimientos de esta. • Junto con el Gobernador de Puerto Rico, establecerá la política pública con respecto a todos los asuntos de seguridad estatal y nacional, emergencias, desastres e investigación criminal. • Implementará la política pública establecida por el Gobernador con respecto a todos los asuntos de seguridad, emergencia, desastres, e investigación criminal.

• Integrará el sistema de seguridad local al sistema de seguridad nacional de los Estados Unidos. • Desarrollará e implementará los Planes de Estado incluyendo: Plan Anti-Crimen, Plan de Desastres Naturales, Plan de Catástrofes, Plan de Continuidad de Operaciones, Plan de Mitigación y cualquier otro que sea requerido por reglamentaciones estatales y federales. • Asesorará al Gobierno en cuanto a aquellas regulaciones, procesos y acciones relacionadas al Departamento. • Coordinará con las agencias federales para garantizar la seguridad pública del Pueblo de Puerto Rico. • Podrá conceder medallas por valor según se disponga mediante Reglamento. • Establecerá la Banda del Departamento de Seguridad Pública. • Establecerá el Cuerpo de Capellanes del Departamento de Seguridad Pública. • Podrá ejercer todo poder necesario para el buen funcionamiento del Departamento que no esté en conflicto con esta Ley. - Como pueden ver estos son los componentes del Departamento de Seguridad Pública. Ahora, vamos a ver en detalle la estructura y propósito de cada uno de ellos. Recuerda que cada uno de los componentes del DSP lleva como nombre Negociado. Esto lo ata a la estructura norteamericana de Sistemas de Justicia y el conocido término de “Law Enforcement”. Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/20-2017.aspx

1.2 Negociado de la Policía de Puerto Rico - Ley orgánica: La Policía de Puerto Rico se estructura bajo la Ley Número 53 del 10 de junio de 1996, que derogó la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974. o Se crea un organismo civil de orden público, cuya obligación es proteger vidas y propiedades para mejorar la calidad de vida en Puerto Rico.’ o Se estructura en una base de trabajo en equipo y con el norte de que su deber es el de mantener la ley y el orden. o Sus objetivos principales se dividen en servicio a la ciudadanía, la prevención de la comisión de delitos y el esclarecimiento de casos. Son los siguientes: El Servicio a la Ciudadanía Responder con prontitud las llamadas de los ciudadanos. Orientar al ciudadano cuando acuda a un cuartel. Velar por la seguridad del ciudadano. Trabajar con buen desempeño para mejorar la calidad de vida del ciudadano. Brindar atención cordial y respetuosa al ciudadano y viceversa. Promover e intensificar la participación de la comunidad en la prevención del delito. Brindar servicios a los ciudadanos de fácil acceso, y que los procesos para la obtención de estos servicios sean claros y entendibles. La Prevención de la Comisión de Delitos Trabajar con un plan de prevención encaminado en el patrullaje preventivo sectorizado, de acuerdo al comportamiento del crimen utilizando el “Crime Mapping”. Ubicar los recursos de acuerdo a las necesidades. Atender con prontitud las querellas de los ciudadanos. Esclarecimiento de casos Atender y esclarecer los casos para ser radicados en los tribunales. Coordinar con el Departamento de Justicia y el Instituto de Ciencias Forenses; de esta manera lograr que el delincuente reconozca que no habrá impunidad a sus actos.

- Logo - Función, misión y visión o Misión- Tenemos el deber de hacer que la Ley y el Orden se cumplan, presentando siempre un rostro humano pero inflexible con la delincuencia y conducta delictiva. Además, ofrecer un servicio ágil y de excelencia en todas las comunidades. o Visión- Garantizar una sociedad segura, mediante métodos de prevención, dirigidos y con el compromiso de combatir la criminalidad, proteger vidas y propiedades para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. 1.3 Negociado de Ciencias Forenses o Trasfondo del NCF Ley Orgánica o Información de la ley orgánica para el ICF- Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada

“Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, cuya creación aquí se ordena para la investigación científica de la conducta delictiva, ha de desempeñar un papel importante en la objetivación de la administración de la justicia. Ha de investigar las causas, modo y circunstancias de la muerte; ha de evaluar y analizar la prueba resultante de cualquier otro delito que sea traído a su atención, preservando y presentando la evidencia derivada de su investigación para exonerar, o para establecer, más allá de duda razonable, la culpabilidad del acusado. A fin de que pueda cumplir el propósito fundamental de salvaguardar la objetividad investigativa, el Instituto de Ciencias Forenses tendrá que operar con autonomía administrativa y fiscal. Por tal motivo, sus fondos procederán del presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus destinos gerenciales serán dirigidos por una Junta con amplia representación de los sectores con mayor inherencia en la administración de la justicia. Para los propósitos de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Instituto — Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Junta — Significa Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Director — Significa Director del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Científico forense — Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la “American Academy of Forensic Sciences” (AAFS). 1. Creación del ICF o Se crea el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma.

o Las divisiones científicas y técnicas del Instituto deberán estar acreditadas y re- acreditadas subsiguientemente por las respectivas instituciones acreditadoras, desglosadas a continuación: El Laboratorio de Criminalística por la “American Society of Crime Laboratory”. La División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”. La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “Forensic Quality Services”. Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional. Así también, el Instituto como entidad autónoma pergtenece al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Acido Desoxirribunucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory´s Combined DNA Index System”). o Estructura Organizacional El personal del Instituto consiste de un Director, quien es un Científico Forense cualificado. Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en este Capítulo MISIÓN: Analizar evidencia científicamente para contribuir a esclarecer la verdad en beneficio de la sociedad. MISIÓN EXPANDIDA: o ANALIZAR EVIDENCIA CIENTIFICAMENTE:

Analizar los diferentes tipos de evidencia sometidos ante nuestra consideración utilizando los métodos y tecnología aceptados por la comunidad científica de forma certera y objetiva. Estos análisis científicos incluyen el examen, estudio, investigación e interpretación de resultados. o PARA CONTRIBUIR A ESCLARECER LA VERDAD: Proveemos al investigador o juzgador elementos de juicio que aporten a esclarecer unos hechos delictivos mediante los resultados de la prueba científica realizada. de esta forma contribuimos a la exoneración o culpabilidad de un individuo. o EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD: Estos servicios se ofrecen al conjunto de la sociedad, constituida entre otras por organizaciones de ley y orden (estatales y federales), agencias gubernamentales, empresas privadas y la comunidad en general. VISIÓN o Ser líderes en las Ciencias Forenses mediante el uso de los últimos avances en la tecnología enfocados hacia la acreditación de las áreas científicas. o Agilizar e integrar los servicios a las agencias de ley y orden para facilitar la aplicación de la justicia. o Ofrecer un servicio de calidad con prontitud de sensibilidad dentro de un ambiente de compañerismo y comunicación efectiva, respeto, confianza y profesionalismo, la base en nuestra relación con los suplidores y clientes. FUNCIONES o Investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en esta ley.

o En estrecha colaboración con la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, así como cuando le sea requerido por los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo los análisis y exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminalística en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueren necesarios. o Contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su encomienda, sin sujeción a las escalas de clasificación y retribución de personal. o Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, técnicos forenses y criminólogos. A tales fines, el Instituto desarrollará en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas un programa docente en las materias médico-científicas y criminológicas tanto a nivel graduado como a nivel post graduado. o Las personas que aprueben satisfactoriamente dichos programas recibirán los grados universitarios o los certificados que correspondan. Además, creará un programa de becas para estudios avanzados en instituciones técnicas profesionales y educativas dentro y fuera de Puerto Rico. Desarrollará, además, un programa de adiestramiento al personal de las diferentes unidades investigativas de las agencias. o Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses. o Asesorar, cuando fuere necesario, a todas las instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los asuntos de su jurisdicción. o Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.

o Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a: 1. Información Sociodemográfica de la Víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso). 2. Breve descripción de los hechos. 3. Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos. 4. Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima. 5. Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada). 6. Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados). 7. Situaciones posteriores a la agresión. o Adoptar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial. o Preparar y administrar su presupuesto. o Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley. o Solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de esta ley de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. SERVICIOS o Los servicios forenses de la agencia van dirigidos a diferentes entidades del sistema de justicia criminal como lo son:

Departamento de Justicia, Policía de Puerto Rico, Tribunal General de Justicia, Policía Municipal, Tribunal Federal, Fiscalía Federal, Negociado de Investigaciones Federales, Negociado de Tabaco, Alcohol y Armas de Fuego y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además, ofrece servicios de pruebas de detección de sustancias controladas a agencias públicas y entidades privadas. También, se ofrecen los servicios médico legales y toxicológicos a toda la población en los casos de muertes violentas o en toda clase de muerte en que se desconozcan las circunstancias de las mismas y en los casos de cremación. o La Biblioteca Forense “Dr. Sidney Kaye” del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico cuenta con personal comprometido para proveer un servicio de calidad. Este servicio está dirigido a una clientela compuesta por personal técnico, científico y administrativo de la agencia. Además, a oficiales del Sistema de Justicia, estatales y federales, y a estudiantes interesados en el campo forense. o En la Biblioteca encontrarán literatura forense como: revistas y libros. La misma está clasificada según las diferentes disciplinas científicas tales como: Patología Forense, Escena del Crimen, Ciencias Forenses, Documentología Forense, Toxicología Forense, Química Forense, Armas de Fuego, Sustancias Controladas, Evidencia Digital y Multimedios, Antropología Forense, Odontología Forense, Fotografía Forense, Psicología Forense, Instrumentación y ADN. Por otro lado, se coordinan asesorías educacionales, entrevistas, charlas, talleres y conferencias. o El servicio y recursos con que cuenta la Biblioteca le permite al Instituto de Ciencias Forenses respaldar la investigación científica-forense, el análisis pericial, la investigación criminal, el proceso judicial y el ambiente de la enseñanza. REGLAMENTOS o 34 L.P.R.A. § 3034 Médicos; obligación de practicar autopsias. El Director del Instituto o cualquier fiscal o juez instructor, en coordinación con éste, cuando así lo exigieren las circunstancias, podrá requerir de cualquier médico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualificado para efectuarla, que proceda a practicar una autopsia. Cualquier

médico así requerido que se negare a practicar tal autopsia incurrirá en delito menos grave. Todo médico que efectúe tales autopsias deberá remitir inmediatamente al Instituto una copia del resultado de la autopsia practicada. (Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 34, retroactiva a Julio 1, 1985.) o 34 L.P.R.A. § 3035 Personal profesional; prohibición de participar como peritos privados. El personal profesional del Instituto de Ciencias Forenses no podrá participar como perito privado en pleitos civiles. Cuando el personal profesional del Instituto fuere citado por un tribunal o a solicitud de parte, para testificar en un caso civil en cuya investigación hubiere intervenido, el tribunal fijará los honorarios razonables que correspondan, los que se consignarán en corte anticipadamente transfiriéndose luego a los fondos de operación del Instituto. Asimismo, el tribunal fijará los gastos de transportación y las dietas que correspondan, los que se pagarán al funcionario del Instituto citado por el tribunal. (Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 35, retroactiva a Julio 1, 1985.) o 34 L.P.R.A. § 3036 Exámenes médicos periódicos al personal. El personal del Instituto será sometido periódicamente, no menos de una vez al año, a exámenes médicos completos, que incluirán los análisis clínicos pertinentes. Dichos exámenes serán efectuados libres de costo para los empleados del Instituto por el Hospital Universitario del Recinto de Ciencias Médicas. El Director será responsable de hacer anualmente las gestiones necesarias con el Director Médico del Hospital Universitario para que se efectúen estos exámenes médicos. (Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 36, retroactiva a Julio 1, 1985.) Divisiones Especializadas División Médico Legal y Toxicológica Laboratorio de Criminalística División de Investigación Forense División Médico Legal y Toxicológica o Oficinistas de Sala de Autopsias Reciben y entregan los cadáveres que llegan al I.C.F. para autopsias y/o examen.

o Entrevistadores Obtienen información sobre circunstancias de muerte, asisten a los familiares y junto a estos realizan la identificación del cadáver. o Patólogos Forenses Determinan causa y manera de muerte mediante la práctica de una autopsia o examen físico del cadáver. Este ejercicio se realiza en el contexto de circunstancias de muerte y hallazgos de escena. o Odontólogos Forenses Realizan identificación de los cadáveres mediante record dental cuyas características no son reconocibles. Para estos propósitos utilizan la comparación del expediente dental ante-mortem y post-mortem. División Médico Legal y Toxicológica o Radiólogo Forense Asisten al patólogo en la identificación de cadáveres cuyas características físicas no son reconocibles. Realizan diagnóstico de fracturas en casos de maltrato infantil y otros tipos de casos. Asisten en la localización de proyectiles en el cadáver. o Antropólogo Forense Realizan los exámenes de cadáveres esquelotonizados (osamenta). o Neuropatólogo Realizan los exámenes de casos donde la causa de muerte está en relación con desorden del sistema nervioso. o Histotecnología Realizan reacciones de tejidos para el examen de estos al microscopio por parte de los patólogos.

o Personal Administrativo y Oficinistas Es la sección de la División de Patología encargada de los procesos administrativos. Atienden a los familiares que llegan a identificar el cadáver, solicitar informes, “status” de Informes y Certificados de Defunción y orientación general de los servicios que brindamos de forma personal o por teléfono. Laboratorio de Criminalística o Control y Custodio de Evidencia: es recibir, custodiar, entregar y disponer de la evidencia que someten los agentes del Orden Público. o Química Forense: es detectar, aislar, identificar, comparar y evaluar la evidencia físico- legal utilizando métodos científicos válidos y específicos. Para esto debemos estar conscientes del alcance de los métodos científicos y técnicas instrumentales que utilizamos. o Laboratorio de Serología y ADN: analizar diferentes tipos de evidencia biológica recuperada de las escenas de crímenes violentos tales como asesinatos, homicidios, violaciones, atropello y fuga, robos, escalamientos, entre otros para contribuir a esclarecer unos hechos delictivos. Este Laboratorio cuenta con tres unidades: Serología, ADN y Banco de Datos de ADN. o Armas de fuego y marcas de herramientas: se analiza toda la evidencia relacionada con armas de fuego ocupadas por la Agencias de Seguridad y Orden de Puerto Rico y Federales. o Documentología forense: para la detección de fraude y alteraciones de documentos. o Sustancias controladas: El químico de la Sección analiza la evidencia que llega ya sea en: • Polvo • Líquido • Tabletas • Cápsulas

• Material vegetal Las drogas más comunes son: • Cocaína • Heroína • Marihuana o Evidencia Digital y Multimedios: analizar archivos, cámaras, programados. o Investigación y Desarrollo: proyectos especiales, adiestramientos, asesorías. o División de Investigación Forense Sección de análisis y reconstrucción (SAR): Analiza todo vehículo relacionado con algún acto delictivo y aquellos que sufrieron algún daño por el impacto o perforación de algún proyectil de bala, para así, determinar la trayectoria de esos proyectiles. En estos casos los investigadores recolectan todo tipo de evidencia, sean proyectiles, balas, sangre, pelo, tejido, fibra, residuos de disparo y todo aquello que nos conecte al sospechoso con la comisión de un delito y todo aquello que determinamos que es evidencia científica. Sección de Investigación de Escena: Su función primordial es investigar y analizar las escenas de muerte violenta poniendo en práctica los conocimientos adquiridos. o Seguridad: es responsable de velar por la seguridad del personal que allí labora, así como prestar vigilancia de las facilidades dentro y fuera de la estructura. Controla el acceso del público que nos visita y controla la entrada y salida de vehículos de motor. Atiende y canaliza las llamadas telefónicas. Ley Orgánica del Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico http://www2.pr.gov/ogp/BVirtual/LeyesOrganicas/pages/13-1985.aspx

1.4 Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres o Es el cuerpo dedicado a coordinar todos los esfuerzos y recursos gubernamentales y privados para proteger la vida y propiedad de los ciudadanos, antes y después de una emergencia. 1.5 Negociado del Cuerpo de Bomberos o El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico fue creado por la Ley 158 de 9 de mayo de 1942. o Se encuentra organizado como el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988. o Es el componente operacional de la Comisión de Seguridad y Protección Pública, creada en virtud del Plan de Reorganización No. 2 de 9 de diciembre de 1993. o Su objetivo principal es combatir y determinar las causas de incendios para la protección de vidas y propiedades. o Su Misión es: Prevenir, combatir y determinar las causas de incendios para proteger vida y propiedades. o Su Visión es: La visión de la Entidad va encaminada a transformar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en una agencia de respuesta rápida y eficaz, a todo tipo de emergencia. En la atención de las emergencias se incluyen incendios, explosiones, terremotos, inundaciones, derrames de materiales peligrosos, rescates, y emergencias médicas. Nuestra visión incluye cobertura por aire, mar y tierra; y la utilización de modernas estaciones de Bomberos con radio comunicación, abarcando toda la Isla. o El bombero se convertirá en un especialista en el manejo de emergencias, laborando en toda situación para asegurar la vida y la propiedad de nuestros ciudadanos. El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico trabajará con orgullo para servir con entusiasmo a toda la población de la Isla.

o Las prioridades de la actual administración han estado enfocadas hacia el área de seguridad y la paz del Pueblo. Es por ello que el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ha participado activamente en el Programa de Gobierno y en el logro de las metas trazadas por la Comisión de Seguridad y Protección Pública. o Fue organizado por la Orden General 98-1, que divide las siguientes zonas de operaciones: Aguadilla Arecibo Carolina Caguas Ponce San Juan o Se divide en once distritos que son los siguientes: San Juan Bayamón Carolina Río Piedras Caguas Humacao Ponce Guayama Aguadilla Arecibo o El Cuerpo de Bomberos ofrece los siguientes servicios Atiende llamadas de emergencia en situaciones de siniestros, desastres y derrames de materiales peligrosos.

Revisa los planos de construcción de edificios a los fines de garantizar que las estructuras se construyan conforme a la reglamentación de prevención. Emite certificaciones de incendios y orienta mediante seminarios, conferencias y educación en prácticas de prevención de incendios, a grupos escolares, compañías de construcción y residentes de condominios o edificios de alta elevación, sean éstos de oficina o de vivienda, hospitales, compañías aseguradoras e instituciones penales. Adiestra al personal de empresas privadas sobre técnicas de prevención y extinción de incendios. Otorga permisos a entidades privadas según los requerimientos del Código de Prevención de Incendios. Participa en operativos para atender emergencias y simulacros, y revisa estructuras de alto riesgo para solicitar de sus dueños que se corrija cualquier violación al Código de Prevención de Incendios. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico http://www.agencias.pr.gov/agencias/bomberos/SobreNosotros/Pages/Misi%c3%b3n-y- Visi%c3%b3n.aspx 1.6 Negociado de Emergencias Médicas o La Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004, organiza el Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. o El mismo está adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico. o Dentro de su política pública está el establecer un sistema que garantice un servicio de óptima calidad cuando algún ciudadano requiera servicios pre-hospitalarios. También, cuando requiera transporte aéreo, marítimo o terrestre a una institución hospitalaria. o Actualmente se encuentra adscrito a la Comisión de Seguridad Pública.

o Su Misión es: Ofrecer cuidado médico pre-hospitalario y transporte de emergencia a una instalación médica adecuada a todo el que lo requiera, de forma eficaz, rápida y segura para preservar la salud. o Su Visión es: Convertir al Cuerpo de Emergencias Médicas en un proveedor de cuidado médico pre-hospitalario y transporte de emergencia mediante la aplicación de recursos tecnológicos de telecomunicaciones y de información para atender rápida y eficazmente las emergencias, según las disposiciones establecidas por Ley. o Se rige por los siguientes Valores: Justicia - Velamos con objetividad y pulcritud el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y protocolos que rigen nuestros servicios profesionales. Integridad - Trabajamos con responsabilidad y consciente de la misión y visión del Cuerpo de Emergencias Médicas. Compromiso - Servimos con excelencia y dedicación mejorando la calidad de los servicios que brindamos a nuestros clientes, el pueblo de Puerto Rico. Excelencia - Proveemos educación continua y certificaciones profesionales a nuestro personal técnico y administrativo para que estén capacitados y sus servicios sean ágiles, eficientes y efectivos. Sensibilidad - Respetamos y honramos la dignidad e integridad del ser humano, el servidor público y la ciudadanía. 1.7 Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 o SU MISIÓN ES: Reducir el tiempo que toma a los ciudadanos comunicarse con las agencias de seguridad pública o agencias de respuestas para ponerlas en conocimiento inmediato

de las emergencias ciudadanas a su cargo, y que dichas agencias envíen sus recursos autorizados a atenderlas, a través de la línea 9-1-1. Además, proporcionar al ciudadano acceso rápido a los servicios, información y trámites que ofrecen las agencias del gobierno, mediante un número fácil de recordar, como lo es el 3-1-1. o Es un centro de telecomunicaciones donde se reciben todas las llamadas relacionadas a emergencias. Un telecomunicador es quien atiende y canaliza las llamadas, para activas a las distintas agencias, según la emergencia. 1.8 Negociado de Investigaciones Especiales o Es establecido por la Ley Número 38 del 13 de julio de 1978, efectiva el 1 de julio de 1978. o El Negociado de Investigaciones Especiales es un cuerpo de investigaciones de alto nivel profesional adscrito al Departamento de Justicia. Tiene como objetivo desarrollar mecanismos y técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal para combatir la corrupción gubernamental y el crimen organizado. Algunas de sus divisions lo son: División de Crimen Organizado y Drogas: Investiga la naturaleza y extensión de la actividad criminal organizada en las áreas de tráfico, uso y posesión de narcóticos y drogas peligrosas, juegos ilegales, armas de fuego, soborno, robo, extorsión, lavado de dinero, y otras actividades ilegales. División de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos: Opera un albergue que ofrece seguridad y protección a las víctimas y testigos de delito, así como a sus familiares, por el tiempo que se considere necesario. Además, brinda servicios de seguridad y protección a víctimas, testigos y familiares ubicados en sus hogares. Interpol: Es una de las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) de la INTEREPOL. Estas oficinas son las responsables de realizar las investigaciones recibidas de cualquiera de los 177 países miembros de la INTERPOL. Sirve de enlace para facilitar la cooperación policial con las autoridades locales de cada país miembro de la INTERPOL. Los recursos asignados a la OCN investigan, principalmente, casos criminales de índole internacional solicitados por otros países miembros. o La ley establece que el NIE tendrá las siguientes funciones:

Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal organizada, en relación con el tráfico, uso y posesión de narcóticos, marihuana, LSD y drogas peligrosas, y en relación con el juego, especialmente en lo que se refiere a hipódromos, lotería y casinos, la prostitución y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. Reunir y cotejar información de fuentes gubernamentales referentes a la actividad criminal organizada, relacionada con las mismas actividades enumeradas en el inciso anterior. Tal información será organizada, estudiada, archivada y será utilizada, cuando corresponda, como prueba en los casos que se lleven ante los tribunales. Acopiar la evidencia necesaria para que el Departamento de Justicia pueda iniciar la acción judicial correspondiente, cuando ésta sea procedente, en relación con cualquiera de las actividades indicadas en el inciso (1) de esta sección. Actuar como organismo de enlace entre el Estado Libre Asociado, la Policía Internacional (Interpol) y otros organismos de investigación del extranjero. Desarrollar programas educativos, tales como seminarios y conferencias, en torno a la actividad criminal organizada sospechosa y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las agencias, funcionarios y entidades empeñadas en la tarea de descubrir y combatir el crimen organizado, en sus respectivas esferas de acción. Mejorar la capacidad de investigación secreta del Estado contra el crimen organizado. El Negociado deberá preparar un archivo secreto completo sobre la actividad criminal organizada en relación con los narcóticos, los delitos relacionados con la prostitución, el juego y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. Toda la información obtenida será analizada y evaluada. Mejorar el conocimiento y la compre[n]sión sobre el funcionamiento del crimen organizado, analizando y evaluando la información obtenida a]fin de determinar en qué actividades legales se ha infiltrado el crimen organizado y hasta qué punto. Asimismo, evaluar y analizar las ganancias calculadas como resultado de dicha infiltración y el aumento previsto de actividad criminal organizada, así como los medios que se puedan utilizar para combatirlo. Mejorar la coordinación de la acción gubernamental del Estado contra el crimen organizado, analizando y evaluando la información obrante en los archivos, y suministrar la misma, previa autorización del Secretario, a las diversas agencias gubernamentales concernidas.

Mejorar la calidad del personal encargado de la implementación del sistema de justicia criminal, mediante sesiones periódicas de adiestramiento, para incrementar su conocimiento, control y erradicación del crimen organizado. Perfeccionar la legislación relacionada con la actividad criminal organizada recomendado la legislación apropiada a la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Investigar alegaciones sobre los siguientes delitos, cuando éstos puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, según el criterio del Director: • Muertes o agresiones a empleados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, deberes y obligaciones. • Soborno de empleados o funcionarios públicos. • Destrucción o daños a propiedad pública. • Malversación, robo o cualquier apropiación ilegal de fondos públicos. • Falsificación de documentos públicos o certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos. • La omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber, cuando dicha omisión o negligencia esté establecida como delito en una ley especial o en el Código Penal de Puerto Rico, [33 LPRA secs. 3001 a 4628]. • Motines y sabotaje de servicios públicos esenciales. • Secuestros de funcionarios públicos o anteriores funcionarios públicos. • Violación de comunicación privada escrita. • Intercepción, divulgación o publicación de comunicación privada. • Amenazas contra funcionarios públicos y anteriores funcionarios públicos. Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de robos a entidades bancarias o comerciales. Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de actos terroristas. Investigar alegaciones de corrupción, irregularidades, conducta impropia o que afecte la integridad del Gobierno, de empleados o funcionarios públicos en cualquier contrato, negociación o acto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Investigar los casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro de la Policía de Puerto Rico. El Negociado de Investigaciones Especiales adoptará mediante reglamento el procedimiento para la investigación de estos casos. El Negociado una vez

notifique por escrito al Superintendente de la Policía, tendrá jurisdicción exclusiva en los casos de mal uso o abuso de la autoridad cuando inicie la investigación correspondiente. Investigar a personas contratadas o empleadas por el Gobierno o haciendo negocios con éste, para asegurarse que el contrato, empleo o negocio se estén ejecutando o negociando conforme a los procedimientos, reglas o reglamentos aplicables. Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada. Investigar las violaciones a la legislación antimonopolística. Con el propósito de coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el Negociado: • Informará al Secretario y al Gobernador sobre asuntos relacionados con las actividades de inteligencia o seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. • Hará recomendaciones al Secretario y al Gobernador para la coordinación de las actividades de inteligencia o de seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. • Efectuará, para el beneficio de los organismos gubernamentales de inteligencia o seguridad existentes, aquellos servicios adicionales de interés común que el Gobernador determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada. • Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Secretario o el Gobernador de tiempo en tiempo le asigne.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook