Módulo 8: Aspectos Legales
Aspectos legales Leyes y procesos Tribunal de Menores http://www.ramajudicial.pr/orientacion/menores.htm Ley número 37 del 11 de marzo de 1915, Ley de Cortes Juveniles Artículo: Jiménez Emmanuelli, A. (s.f.). Puerto Rico: Tenemos que encontrar alternativas. Recuperado de http://amauta.upra.edu/vol5/vol5Dossier/RESOLUCION_DE_CONFLICTOS _Athelyn_Jimenez_Amauta_5[2].pdf Ley de Menores número 88 de 9 de julio de 1986 Ley que reglamenta los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos en que los menores de edad incurren en conducta constitutiva de delito Distinción entre la nueva ley la ley derogada: - Cambia el enfoque filosófico penal a uno de fines duales, rehabilitación y protección de la sociedad; y a la vez le garantiza derechos a los menores - Excluye de la jurisdicción del Tribunal de Menores a los jóvenes indisciplinados por cuanto éstos no han violado leyes penales - Reduce de 16 a 14 años el límite de edad para el Tribunal de Menores renunciar a su autoridad para procesar al menor bajo la Ley de Menores - Crea la figura del Procurador de Menores y delimita las funciones y responsabilidades de los profesionales de la salud que habrán de intervenir con el menor Ley número 34 de 19 de junio de 1987 Enmendó el Art. 4 de la Ley Núm. 88 para requerir que cuando se impute un delito de asesinato a un menor que ha cumplido catorce años, se les procese como adulto 1
por ese delito y por cualquier otro relacionado con el curso de conducta que generó el asesinato Ley Núm. 19 de 11 de julio de 1991, enmendó el Art. 4 a los fines de limitar la privación de autoridad a los casos de asesinato mediante deliberación y premeditación y los delitos asociados con éste. Además, aumentó el límite de edad a quince años Ley Núm. 183 de 12 de agosto de 1995 incluyo el servicio comunitario entre las medidas dispositivas Propósitos u objetivos Art. 2 de la Ley de Menores para orientar en el análisis e interpretación de la Ley de Menores Tres propósitos: o Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad o Proteger el interés público tratando a los menores como personas necesitadas de supervisión, cuida y tratamiento, a la vez que se le exige responsabilidad por sus actos o Garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constitucionales Aplicación Se extiende a todo asunto relacionado con un menor delincuente o transgresor por razón de llevar a cabo conducta constitutiva de delito, según lo define el Código Penal. Esto deroga la Ley Núm. 97 de 23 de junio de 1955. - A esos efectos, las disposiciones relativas a los procedimientos de indisciplina, previamente denominados de incorregibilidad, para los casos de menores en que los padres, maestros o encargados, no podían controlar sus actos de indisciplina, quedan fuera del ámbito de la vigente Ley de Menores - Así también, quedan derogadas las disposiciones de la vieja ley relativa al abandono de un menor y a la custodia de menores. Estos casos los atiende el Departamento de la Familia y de ser necesario el Tribunal de Primera Instancia 2
Los procedimientos que implantan las disposiciones de esta ley se regirán por las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores adoptadas por el Tribunal Supremo y aprobadas por la Legislatura con algunas enmiendas Interpretación Los Arts. 2 y 3 de la Ley de Menores son pertinentes a los fines de la interpretación de la ley por los tribunales. Art. 2: expresa los objetivos o propósitos que persigue la ley. Toda interpretación deberá hacerse dentro del espíritu enunciado por esos objetivos, y de modo que se garantice una solución justa, rápida y económica de todos los asuntos Art. 3: incluye las definiciones de algunos términos de ley; las mismas constituyen un caso de interpretación autentica contextual de parte del legislador Articulo 3 Adulto Faltas: Clase I, Definiciones Clase II, Clase III Causa Probable Juez Centro De Menor Tratamiento Procurador Querella Centro De Detención Rehabilitación Fuga Definiciones Transgresor Tribunal Custodia Evaluación Y Clasificación Desvío Especialista En Relaciones Familia 3
Procedimientos Naturaleza de los procedimientos Etapas del proceso Figuras del proceso Naturaleza de los procedimientos Art. 37(a): “los procedimientos y las órdenes o resoluciones del juez bajo esta ley no se considerarán de naturaleza criminal ni se considerará al criminal convicto en virtud de dicha orden o resolución.” Faltas Falta más grave - Clase III: “conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave de primer grado, excepto la modalidad de asesinato en primer grado que está excluida de la autoridad del Tribunal de Menores; delito grave de segundo grado; los siguientes delitos graves en su clasificación de tercer grado: asesinato atenuado, escalamiento agravado, secuestro, robo, agresión grave en su modalidad mutilante, asesinato atenuado; y los siguientes delitos en leyes especiales: distribución de sustancias controladas y los Artículos 5.03, 5.07, 5.08, 5.09 y 5.10 de la Ley de Armas” Falta Clase II: delito grave en las clasificaciones de tercer y cuarto grado del Art. 16 del Código Penal Falta Clase I: equivale a un delito menos grave – Art. 3, L. Men Etapas del proceso Investigación Aprehensión Determinación de causa probable para radicar querella Mociones anteriores a la vista adjudicativa Vista adjudicativa Vista dispositiva Figuras del proceso Juez de menor Jueces del tribunal de primera instancia 4
Procurador de menores Especialista en relaciones de familia Técnico de relaciones de familia Representación legal del menor Padres, encargados o defensor judicial Ley número 33 del 19 de junio de 1987, Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores Lectura de la ley o http://www.lexjuris.com/LEXMATE/menores/lexl1987033%20Reglas%20d e%20menores.htm Ley número 246 del 16 de diciembre del 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2011/lexl2011246.htm Tratamiento: Ley # 154 del 5 de agosto de 1988, Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles http://www.presupuesto.gobierno.pr/af99/BASLEGAL/072/AIJLEY.HTM Referencias Lebrón López, P. (2011). Del Maltrato a Menores a la Delincuencia Juvenil. Séptima Conferencia de Trabajo Social Forense. Nevares, D. (2013). Derecho de Menores: Delincuente Juvenil y Menor Maltratado. 7ma edición. San Juan, Puerto Rico: Instituto para el Desarrollo del Derecho. Toro Torres, J. (2011). Explicaciones Psicológicas de la Delincuencia. Séptima Conferencia de Trabajo Social Forense. 5
6
7
Search
Read the Text Version
- 1 - 8
Pages: