Módulo 6 ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA DE CUALQUIER CLASE DE EVIDENCIA CRIM 415 - EVIDENCIA
CONCEPTO DE ADMISIBILIDAD Y La Regla 402 nos recuerda que la evidencia pertinente es admisible excepto cuando se disponga lo contrario PERTINENCIA por imperativo constitucional, por disposición de ley o por estas reglas. La evidencia no pertinente es La prueba pertinente inadmisible. Nuestra jurisprudencia ha reafirmado lo es aquella prueba que que se debe de entender como evidencia pertinente tienda a hacer un estableciendo que es aquella que tiene un mínimo hecho, que tiene valor probatorio en relación con la credibilidad de consecuencias para la cualquier testigo. Por lo que no tiene que ser adjudicación de la suficiente en si misma para probar el hecho en controversia, más o controversia. Basta con que ayude al juez o jurado en menos probable. Esto cuando a si el hecho en controversia ocurrió o no. En incluye la evidencia casos por jurado, cuando el testimonio o evidencia es que sirva para considerada pertinente, “el juez tiene que dar las impugnar o sostener la instrucciones debida al jurado explicando la diferencia credibilidad de una entre un hecho pertinente y un hecho suficiente” persona testigo o declarante
FACTORES PARA EXCLUSIÓN PRUEBA PERTINENTE El Tribunal aclara que la admisión o exclusión de prueba científica es materia de discreción judicial que se ejerce riesgo de causar perjuicio al amparo de los factores anteriormente enumerados. indebido Ahora bien, existen casos especiales en los que cierta evidencia pertinente se tienen que excluir. A tales riesgo de causar confusión efectos, por razones de política pública, y de acuerdo con riesgo de causar la Regla 412, en los casos relacionados con conducta sexual ilícita; pertinencia de conducta sexual previa de desorientación del Jurado una alegada víctima de agresión sexual y evidencia sobre dilación indebida de los alegada propensión sexual; la siguiente evidencia es inadmisible en cualquier procedimiento criminal que procedimientos involucre alegaciones de conducta sexual ilícita: presentación innecesaria Evidencia de opinión, reputación o conducta sexual que se ofrece para probar que cualquier alegada víctima de prueba acumulativa. participó en otra conducta sexual. Evidencia de cualquier otro tipo que se ofrece para probar la propensión sexual de cualquier alegada víctima.
Evidencia admisible, salvo que resulte inadmisible bajo otras reglas: Evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima, que es ofrecida para probar que una persona distinta a la que fue acusada originó el semen, las lesiones u otra evidencia física. Evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima con la persona acusada de conducta sexual ilícita, que se ofrece por la persona acusada para probar que hubo consentimiento o por el Ministerio Público. Evidencia cuya exclusión violaría los derechos constitucionales de la persona acusada.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR ADMISIBILIDAD Una parte que se propone presentar evidencia según las excepciones establecidas en el inciso (b) deberá: Presentar una moción en la Antes de admitir evidencia alguna bajo esta regla, el tribunal cual describa de forma debe celebrar una vista en privado donde se brinde oportunidad a las partes de presentar prueba. En los casos específica la evidencia en que se ventilen ante tribunal de derecho, la determinación en cuestión, sostenida en una cuanto a la admisibilidad de evidencia la hará un juez distinto declaración jurada y donde se al que preside el juicio. En la vista sólo se permitirá la exprese el propósito para el cual la ofrece; presencia de la víctima, la persona acusada, el Ministerio someter la moción por lo Público, la abogada o el abogado de defensa y personal de menos 14 días antes del juicio, apoyo del tribunal y de las partes. La moción, los documentos relacionados y el expediente de la vista permanecerán y sellados, excepto si el tribunal ordena lo contrario. Al terminar la vista, si el tribunal determina que la evidencia que se propone ofrecer la persona acusada es pertinente y notificar la moción a todas las que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso partes y a la alegada víctima. mayor que su valor probatorio, dictará una orden escrita indicando la evidencia que puede ser presentada por la persona acusada y la naturaleza de las preguntas permitidas.
EXCLUSIÓN PRUEBA DE CARÁCTER Evidencia de carácter o de rasgo de su carácter no es admisible para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter excepto que se trate de alguna de las circunstancias que dispone la Regla 403.
EXCLUSIÓN PRUEBA DE CARÁCTER No es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica Es importante recordar la persona actuó de conformidad con tal carácter, excepto cuando se trate que, si un acusado trae de: prueba de su carácter, “abre la puerta” al fiscal para que traiga, por ejemplo, testigos que declaren respecto al carácter del acusado. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa sobre el carácter de la persona acusada. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la Evidencia ofrecida por el Ministerio Público, sobre el mismo defensa sobre el carácter de la víctima. rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa.
EXCLUSIÓN PRUEBA DE CARÁCTER La evidencia de conducta específica, Es importante recordar que, si un acusado trae incluyendo la comisión de otros delitos, prueba de su carácter, “abre la puerta” al fiscal para daño civil u otros actos, no es que traiga, por ejemplo, testigos que declaren admisible para probar la propensión a respecto al carácter del acusado. incurrir en ese tipo de conducta y con De acuerdo con la Regla 404(B), está permitido que se el propósito de inferir que se actuó en traiga prueba de otros delitos cometidos por el conformidad con tal propensión. Sin acusado para demostrar su carácter. embargo, la evidencia de tal conducta Está permitido, sin limitaciones, la prueba para es admisible si es pertinente para demostrar el hábito o la costumbre de una persona otros propósitos, tales como prueba con el propósito de probar que actuó conforme a esa de motivo, oportunidad, intención, costumbre en esa ocasión específica. Por ejemplo, preparación, plan, conocimiento, puedo presentar prueba de que el vecino afectado identidad, ausencia de error o acostumbra a salir corriendo de su casa y lanzarse a la accidente o para establecer o refutar carretera de modo negligente. Esto para probar, en un una defensa. caso de daño, que el tiene un grado de responsabilidad.
¡Felicitaciones ha revisado el resumen teórico del tema de esta semana! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.
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