Módulo 8: Restitución y Servicios Comunitarios su aplicación a los delitos
Contenido Restitución y Servicios Comunitarios su aplicación a los delitos En el sistema de justicia criminal existen dos mecanismos principales para que las víctimas del delito obtengan una indemnización por los daños causados a su persona o a sus bienes por un acto delictivo, uno es la restitución y el otro es el servicio comunitario. En relación a las teorías y filósofos a favor y en contra de la pena de restitución encontramos a Randy E. Barnett que está a favor y Murray Rothbard que está en contra. Barnett defiende la teoría la pena de restitución porque según él tiene los siguientes beneficios: Proporciona asistencia a las víctimas de delitos. Alienta a las víctimas a informar crímenes y a comparecer al juicio. Ayuda a la rehabilitación de los criminales. Proporciona una sentencia \"auto determinativa” es decir el tiempo de la sentencia se encuentra en las propias manos del delincuente. Se ahorra dinero de los impuestos pagados por los ciudadanos en los costos del proceso en el tribunal y en el mantenimiento de los reclusos en instituciones penales. Desalienta el crimen de cuello blanco al eliminar el tratamiento leniente de los oficiales corporativos y requiriendo el reembolso de los fondos apropiados o malversados. Una crítica a estos es que los ricos pueden cometer crímenes sin ser castigados algo que el autor discute en su estudio. Por su parte el filósofo Murray Rothbard argumenta que si bien el derecho a la restitución de la víctima es reconocido en las leyes generalmente no especifican cuándo o en qué condiciones los tribunales estatales deben ordenar la restitución. Continúa argumentando el filósofo que el derecho penal está dominado por abogados, jueces y fiscales que ven la restitución coma un castigo alterno, una sanción intermedia entre los extremos de la libertad condicional y la pena
de prisión en lugar de un mecanismo para restaurar a las víctimas. Cita Rothbard que al American Bar Association (asociación de abogados) ha expresado la siguiente postura relacionado a la restitución. La restitución de las víctimas de delitos no es el objetivo principal del proceso penal sino solo un componente deseable y apropiado del proceso. El Art. 58 del Código Penal de Puerto Rico dispone que la pena de restitución consiste en la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños y pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito. La pena de restitución no incluye sufrimientos y angustias mentales. El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles. En el caso de Vazquez v. Caraballo, 114 D.P.R. 272, p. 277 (1983) resolvió el Tribunal Supremo de Puerto Rico que la pena de restitución es también una de las penas disponibles para castigar un delito, la cual puede ser impuesta por sí misma o en adicción a alguna otra de las penas establecidas. En su modalidad punitiva, la pena de restitución tiene como fin el procurar la indemnización como medida de trato justo a la víctima. Además, la pena de restitución tiene el objetivo de lograr la rehabilitación del criminal según expreso el Tribunal en dicho caso. Los elementos a considerar al momento de imponer la pena de restitución son los siguientes, la participación prorrateada del convicto, si fueron varios los partícipes en el hecho delictivo, la capacidad del convicto para pagar. Dispone la ley que la pena de restitución debe satisfacerse inmediatamente. Sin embargo, a discreción del tribunal, tomando en cuenta la situación económica del convicto, podrá pagarse en su totalidad o en plazos. Algunos delitos que aplican la pena de restitución además de la pena de cárcel son; Artículo 181.- Apropiación ilegal, Artículo 184.- Ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales, Artículo 186.- Uso o interferencia con equipo y sistema de
comunicación o difusión de televisión por paga, Artículo 127-C.-Explotación financiera de personas de edad avanzada y el Artículo 127-D.-Fraude de gravamen contra personas de edad avanzada. En relación a los servicios comunitarios el Artículo 52 del Código Penal dispone que la pena de servicios comunitarios consiste en la prestación de servicios en la comunidad por el tiempo y en el lugar que determine el tribunal, conforme al delito por el que resultó convicta la persona. Cada día que imponga el tribunal equivale a ocho (8) horas de servicios. Los servicios se pueden prestar en una corporación o asociación con fines no pecuniarios, institución o agencia pública. Al momento de fijar el término y las condiciones del servicio el tribunal puede tomar en consideración: la naturaleza del delito, la edad, el estado de salud, la ocupación, profesión u oficio del convicto, así como las circunstancias particulares del caso, entre otras. En conclusión, las penas de restitución y servicios comunitarios son una alternativa a la pena de encarcelación. La pena de encarcelación puede ser en muchos delitos menos graves o inclusive graves una pena muy severa y no proporcional al delito. Al momento de imponer una pena ya sea de encarcelación, restitución o servicios comunitarios se deben tomar en consideración varios factores. Se debe tomar en consideración la víctima ya que la víctima puede entender y tener el deseo que el daño ya sea físico o material puede ser compensado por la restitución monetaria del acusado o por servicios comunitarios. A su vez es de suma importancia tomar en consideración las condiciones del acusado si este tiene record criminal previo las circunstancias en que se cometió el delito, el arrepentimiento de este y su voluntad de restituir a la víctima por el delito. Es vital que el tribunal al momento de tomar una decisión e imponer la pena de cárcel, restitución o servicios comunitarios tomen en consideración todos los factores antes
mencionados de esa forma podemos tener un sistema de justicia más balanceado y beneficioso para todas las partes del proceso.
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