Módulo 1: Origen del Castigo y las Escuelas Jurídico Penales
Contenido Tema Principal: Origen del Castigo y las Escuelas Juridico Penales La Escuela Clásica surge y enfatiza el derecho natural como línea de pensamiento. El derecho natural es todo lo que los seres humanos disfrutamos y entendemos que es parte de nuestra naturaleza y que está moral y jurídicamente aceptado. Es decir, los derechos naturales son aquellos como el derecho a la vida, a ser libres, derecho a trabajar, derecho al matrimonio, derecho a la libre expresión, entre otros. Estos derechos el cual se consideran naturales a los seres humanos son aceptados siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas por la sociedad. La sociedad da poder al Estado de formar un ordenamiento jurídico para velar por estos privilegios. El estado establece las normas que se conocen como leyes para que los ciudadanos puedan vivir en armonía y si alguna ley es violada el Estado tiene el poder de sancionar a la persona que violento la ley. Los ciudadanos conferimos poder al Estado para penar y proteger a la sociedad a cambio de comprometernos en el fiel cumplimientos de las leyes. De esta manera los ciudadanos podrán gozar de otras de unas libertades y derechos. Dentro de la Escuela Clásica existen filósofos que creen en la acción de penar para la prevención de delitos. Se reconoce a Cesar Beccaria como el propulsor de la Escuela Clásica. De los Delitos y de las Penas obra publicada en 1764 por Beccaria es una de las más importantes para la Escuela Clásica. En esta obra Beccaria tenía como propósito la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Como fundamentos de la Escuela Clásica podemos resumir que su base filosófica se encuentra en el Derecho Natural en el cual se debe respetar la autoridad al máximo. El individuo posee libre albedrío por ende es responsable moral y jurídicamente. Los niños y personas con problemas mentales no poseen libre albedrío por tal razón quedan excluidos del derecho. La pena es el factor de retribución que se implementa a la persona que cometió el delito contra la sociedad. Es importante que la retribución sea equitativa. Para que de esta manera no haya un abuso de parte
del Estado al implementar las penalidades por delitos. La finalidad de la pena es restablecer el orden social y a su vez tiene un poder disuasivo para mantener un orden social. El Estado es el único ente jurídico que puede establecer leyes y puede imponer penas por violaciones a estas. Es de suma importancia que el ordenamiento jurídico provea leyes claras que expresen la conducta prohibida para sus ciudadanos. Sobre el fin de la penalidad en la Escuela Clásica algunos filósofos difieren en el objetivo. Para algunos el objetivo de la pena debe ser la prevención y para otros la retribución es decir el castigo. Los filósofos que argumentan a favor de la prevención indican que la ley tiene como propósito intimidar y evitar que se cometa un delito. Por el contrario, los que argumentan sobre el fundamento de la retribución establecen que el castigo tiene poder de evitar la repetición del acto delictivo. En conclusión, la Escuela Clásica sostiene que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. El Positivismo (Escuela Positiva) que tiene su origen en las ciencias naturales enfoca su estudio en la figura del delincuente. El positivismo establece que el delito no es un ente jurídico. Para los positivistas el delito es producto de las condiciones sociales. El positivismo no rechaza el uso de la pena, pero se distingue en el objetivo que tiene. Enrique Ferri escribió, “La Escuela Positiva consiste en lo siguiente: Estudiar al delito primero en su génesis natural y después en sus efectos jurídicos para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguiente serán eficaces.” Como mayor exponente de esta escuela se encuentra a Lombroso. En 1876 Lombroso pública El Hombre Delincuente, con esta obra se logró el cambio hacia el enfoque rehabilitador. Esta escuela se distingue por su método científico el cual establece que el castigo debe imponerse exclusivamente con el propósito de la rehabilitación. Estos fundamentos filosóficos establecen que el delito es un hecho de la naturaleza que debe estudiarse como un ente real, actual y existente. El positivismo sustituye la responsabilidad moral por la
social, debido a que el hombre vive en una sociedad y es responsable ante esa sociedad en la cual vive. Contrario a la Escuela Clásica el concepto de pena se sustituye por sanción. Para la Escuela Positiva es fundamental estudiar a los individuos que cometen el acto delictivo. Por tal razón el positivismo establece que se debe tomar en consideración el historial del delincuente para establecer la severidad de la pena. Las penas deben de ser implementadas de menor a mayor severidad y tomando en cuenta el historial y la gravedad del delito cometido por el individuo. Para la Escuela Positiva no existe el libre albedrío. O sea, responsabiliza a la sociedad y establece que la pena no es un castigo sino un medio de defensa de la sociedad. Por tal razón la Escuela Positiva tiene como el objetivo el estudio del individuo que cometió el acto delictivo y su ambiente. Por último y en resumen la Escuela Positiva establece que la legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. En cuanto la Escuela Ecléctica debemos mencionar que son varias las escuelas e ideas filosóficas que conforman esta escuela. Se encuentra la Tercera Escuela Italiana, la Sociológica, Tecno-Jurídica, Pragmatismo y la Escuela Político Criminal. Para la Escuela Ecléctica la pena tiene como objetivo rehabilitar, retribución (castigo) y la intimidación. Esta escuela tiene su fundamento teórico en la Escuela Clásica basado en el contrato social. La filosofía de esta escuela consiste en la responsabilidad del individuo. Para Von Liszt la sociedad crea una pena para su defensa la cual advierte e intimida al individuo del resultado de dicha violación a la norma. Además, se logra intimidación en casos previos que se haya ejecutado una convicción. El pragmatismo sostiene la importancia de cómo la pena puede ser útil para el condenado. Es decir, al igual que el positivismo plantea la rehabilitación del condenado. La Escuela Político- Criminal constituye la corriente ecléctica y expone que la pena tiene un fin conciliable con el aspecto retributivo e intimidatorio. Significa que la pena tiene como función la prevención y la retribución.
En conclusión, todas estas escuelas se diferencian en su metodología, pero a su vez comparten algunos pensamientos entre sí. En la actualidad los sistemas de Derecho Penal alrededor del mundo utilizan las filosofías de las tres escuelas. Muchos países y sistemas de gobierno piensan que el balancear el uso de estas ideas filosóficas de estas escuelas es el mejor método para el Derecho Penal de su respectivo país. En síntesis, la aportación de la Escuela Clásica, Escuela Positiva y la Ecléctica rigen el Derecho Penal y son la base para el estudio de la pena (castigo), y la criminología en muchos países.
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