Módulo 3: Trasfondo y Marco Legal de la Justicia Criminal en Puerto Rico
Contenido 1.1 Trasfondo y marco legal de la Justicia Criminal en Puerto Rico - La Justicia Criminal es un área de estudio particular de donde surgen las estructuras de los Sistemas de Justicia Criminal. Esta área comprende todo lo que corresponde al área penal, o sea todas las agencias y el andamiaje del Estado que trabajan para controlar la incidencia del crimen y mantener un control social. - Para estructurar y darle orden a todos los elementos que hacen este trabajo, se necesitan las leyes. Las leyes son las que dictan cómo se tienen que hacer y organizar las cosas en un Estado para que en realidad haya una convivencia social organizada y en paz. - Las leyes no surgen de la nada. Tienen una historia que es importante conocer para comprender el por qué las cosas son como son hoy en día y cómo han cambiado según el ritmo de la sociedad. - Las leyes han existido desde el miso inicio de la civilización. Significa que, desde nuestra creación, nos regimos por normas de convivencia que nos ayudan a convivir los unos con los otros. - Las leyes nos dicen lo que debemos hacer (acción proactiva), lo que no debemos hacer (acción prohibitiva), que debemos tener cuidado (acción negligente), cómo debemos organizarnos, cómo son los procedimientos en las ramas de gobierno, entre otros que verán en más detalle. - Significa que al Justicia Criminal tiene su base en las leyes, las leyes penales que han ido evolucionando desde los primeros habitantes de Boriquén, el tiempo del dominio español que se basa en el Derecho Romano y el dominio estadounidense. - Toda esta evolución nos ha llevado a la estructura del Sistema de Justicia Criminal que existe hoy en día. Como pueden ver, evoluciona constantemente, así como evoluciona el ser humano y las sociedades. Tenemos un sistema único, nutrido por dos de las vertientes del Derecho más reconocidas, el Derecho Romano y el Derecho Común.
▪ Los Romanos - El imperio romano es una de las civilizaciones más antiguas y poderosas. Su capital era Roma y se destacó por el desarrollo del Derecho. - En Oriente el emperador Justiniano, líder de los Romanos entre los años 527 y 565, llevó a su civilización a los libros de historia por la recopilación y codificación de Corpus Iuris Civilis. Esto Constituye el primer gran libro que refleja un cuerpo jurídico y de orden para la sociedad. Se publicó en el 529 en doce libros llamados el Código de Justiniano. - Estaba compuesto por las siguientes obras: Las Padectas o Digesto- Extracto de opiniones de juristas. El Código- Resoluciones (decisiones) de los emperadores. Institutas- Derecho para los estudiantes. Novelas- Leyes nuevas hechas después del código.
▪ Los indios - - Desde que en Boriquén vivían los Araucos, llamados posteriormente Taínos. Estos se organizaban en aldeas donde su máximo líder era el Cacique. - Este dirigía toda ceremonia relacionada a decisiones organizacionales, normativas o de orden. Estas ceremonias eran de carácter religioso y el Cacique solo comunicaba la decisión que, bajo sus creencias, era dada por los dioses. De igual manera, cuando algún miembro de la comunidad violentaba alguna norma, era llevado ante el Cacique de la aldea y juzgado. - Se daba un proceso penal ante el Cacique y su consejo donde llevaban a cabo un juicio oral y público. Realizaban en la audiencia las pruebas testificales y otras mágicas en que los magistrados se dejaban llevar por amuletos y ritos supersticiosos. - El Cacique dirigía todo e impartía la justicia. Toda decisión era guiada por su espiritualidad y dictada por los dioses. - El peor delito era el hurto era juzgado severamente. - Existía la pena de muerte. El empalamiento, que es el atravesar al sujeto con una estaca por algún área del cuerpo públicamente. - Esta estructura rigió hasta la invasión española en el 1493. Desde ese momento España impuso su régimen colonial monárquico cambiando la historia para siempre.
1.2 Dominio Español ▪ Dominio español - El Derecho Español se rige por el Derecho Romano. - Los españoles llegaron a nuestro territorio a implementar su religión y su régimen de gobierno. - Colonia Española (Siglo XVI) • La Corona Española instituyó en 1512 el juicio de residencia. • En el mismo se enjuiciaban a los funcionarios y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. No podían transferirse a otro puesto sin pasar por el juicio. • La Corona Española instituyó en 1512 el juicio de residencia. • En el mismo se enjuiciaban a los funcionarios y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. No podían transferirse a otro puesto sin pasar por el juicio. o Dominaban los delitos de: ✓ Usura ✓ Juegos de Naipes ✓ Blasfemia ✓ Perjurio ✓ Amancebamiento (Concubinato) ✓ Adulterio
✓ Sortilegio (magia) ✓ Hechicería ✓ Uso de fondos públicos ✓ Homicidios ✓ Maltratos de los indios ✓ Entre otros ▪ Preocupaba el delito de hurto y se aprecia la desigualdad social en el encarcelamiento: el ciudadano común se encarcela en la cárcel pública y los nobles en una cárcel sin guardias. ▪ Predomina el delito del contrabando a tal nivel que los gobernadores y obispo lo practicaban. ▪ “Si encima de la pobreza general del país tuviese que castigar el delito, tendría que hacerlos con toda la población porque el contrabando era casi universal en toda la isla.” ▪ Al finalizar el siglo XIX el delito más común era el hurto. Habían encarcelado en el país cinco (5) personas por asesinato, 21 por homicidio y 74 por robo. ▪ Las recopilaciones de leyes más importantes del Derecho Español son las siguientes: ✓ El Fuero Juzgo (506) ✓ El Fuero Real (1255) ✓ Las Partidas (1263) ✓ El Ordenamiento de Alcalá (1348) ✓ Las Leyes de Toro (1505) ✓ La Nueva Recopilación (1567) ✓ Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1681) ✓ La Novísima Recopilación (1805) ✓ Las Codificaciones del Siglo XIX ✓ Ley Orgánica del Poder Judicial de Ultramar (1891) ▪ De todas estas leyes, las más importantes para Puerto Rico son: - Leyes de Indias (1681) - Recopilación de las Leyes sobre los Tribunales de Ultra Mar (1891) ▪ Las Leyes de Indias
- Las Leyes de India en realidad son reconocidas como “La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias”. Se les conoce así porque España llamó Indias Occidentales en los tiempos de la colonización a los territorios colonizados en esta parte del mundo. De ahí surge entonces el Derecho Indiano. - Estas leyes eran aplicadas por los representantes de España, de la Corona Española en los territorios colonizados. Estos representantes estaban a cargo de estructurar el sistema legal y de Justicia en las colonias, según demandaba la estructura creada por el Gobierno Español. - Esto significa que luego de los indios, la estructura que rigió y organizó nuestro gobierno, tribunales y cuerpos de seguridad fue la de España.
- Estas leyes Indianas eran muy estructuradas, basadas en aspectos religiosos de la Iglesia Católica y defendían los intereses de la Monarquía Española. - Lo más que podemos destacar de esta recopilación es el inicio de las protecciones y los Derechos de los ciudadanos en aspectos relacionados a al Juicio de Residencia, que trataba sobre el procedimiento investigativo a altos funcionarios del gobierno, inviolabilidad al derecho de la correspondencia, o sea que no se podían abrir las cartas que llegaban por el correo, libertades para elegir a rectores y catedráticos universitarios, el voto a clérigos y el no pagar impuestos al comprar libros. - Sin embargo, su mayor crítica es que no tenía suficientes derechos y libertades para los ciudadanos. - En este tiempo el Estado era el que construía todas las estructuras de importancia como iglesias, monasterios, templos, conventos, hospicios, estructuras gubernamentales, alcaldías y plazas. ▪ Legislación Española del siglo XIX - En esta era del Derecho Español se separan los campos del Derecho Civil y el Derecho Penal. - Se le da estructuras a un sistema de justicia mucho más definido. - La invasión de Francia a España a principios del Siglo XIX provocó cambios en el Derecho Español que se reflejaron en la Constitución de Cádiz de 1812. - Entonces y lo más importante de este proceso histórico en España, es que es cuando se produce en el 1822 el primer Código Penal que luego rigió en Puerto Rico para 1870. Este se llamó “Código Penal para las Provincias de Cuba y Puerto Rico. Al igual que el Código Penal, en Puerto Rico rigieron otras leyes mercantiles y civiles durante el dominio español. Siendo uno de los más importantes eventos, la extensión del Código Civil español a Puerto Rico en el 1889. - Todas estas leyes que llegaban desde España a Puerto Rico no tenían un orden. Es por esto que en la última década del siglo XIX el gobierno español se vio en la necesidad de compilarlas y uniformarlas.
- Así es que se crea el Real Decreto del 5 de enero de 1891 y se compilan todas las leyes, decretos, ordenanzas y mandatos relacionadas a la administración de las colonias españolas. Esto rige hasta el omento del cambio de soberanía, de la española a la norteamericana. ▪ Ley Foraker y el Acta Jones - Ley Foraker - En el 1898 España es derrotado en la Guerra Hispanoamericana y firma el Tratado de París. Esto trae como consecuencia, que Puerto Rico pasó a ser territorio de Estados Unidos. - El 11 de abril de 1900 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Foraker o Primera Ley Orgánica. La cual reemplazaba al gobierno militar existente en Puerto Rico desde que finalizó la Guerra Hispanoamericana, por uno civil. - Esta ley tuvo vigencia hasta el 1917. - Desde ese entonces, se consideró a Puerto Rico un territorio ocupado, por lo que su gobierno era de carácter militar, liderado por los oficiales de la fuerza armada estadounidense. - Esta ley estableció un gobierno civil para la Isla, cuyos puestos estarían ocupados, en su mayoría, por funcionarios estadounidenses, bajo la siguiente estructura: o Poder Ejecutivo: Un gobernador nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, confirmado por el Senado estadounidense. o Poder Legislativo: Los poderes legislativos locales residirían en una Asamblea Legislativa, que constaba de un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, de los cuales no podrían haber más de 5 puertorriqueños, y una Cámara de Delegados de 35 miembros elegidos cada dos años por el pueblo. También creaba el puesto de comisionado residente en Washington, electo por el pueblo cada dos años. o Poder Judicial: Recae en las cortes y tribunales de Puerto Rico: Tribunal Supremo, los tribunales de distrito y los tribunales municipales, que se crearon durante el gobierno militar. El Supremo tendría un juez
presidente, cuatro jueces asociados y un alguacil nombrados por el presidente. El gobernador se encargaría de escoger a los jueces de los tribunales de distrito, con la aprobación del consejo ejecutivo, y la asamblea legislativa. o Ley Jones - Fue así, como el 2 de marzo de 1917, la Ley Jones (también conocida como el Acta Jones) transformó a todo aquel nacido en la Isla, en ciudadano estadounidense. - La Ley Jones, alteró la estructura del gobierno de Puerto Rico; separó las tres ramas de gobierno (Ejecutiva, Judicial y Legislativa). - La rama Ejecutiva estaría compuesta por un gobernador, todavía nombrado por el Presidente de los Estados Unidos con el consentimiento del Senado. Bajo esta ley, los puertorriqueños lograron acceso a algunos puestos como jefes de departamentos, estos jefes formarían una junta consultiva del gobernador. - Se crearon los cuerpos legislativos: Senado y Cámara de Representantes, ambos cuerpos electos por el voto directo de los puertorriqueños; aunque se regulaba el procedimiento legislativo mucho más que en la Ley Foraker. - El gobernador de Puerto Rico podía vetar un proyecto, pero el Congreso de Estados Unidos, al igual que en la Ley Foraker, se reservaba el derecho de anular cualquier ley de la Legislatura de Puerto Rico. La Ley Jones, dejaba de igual forma que la anterior (Foraker), sin definir el status político de la Isla. - El Acta Jones (Ley Jones) de 1917, proveía medidas para el gobierno propio de otros territorios, y no daba esperanza para una mayor participación en el gobierno a los puertorriqueños. - Creían los congresistas norteamericanos, que era importante obtener el apoyo de los puertorriqueños ya que una vez convertidos en ciudadanos americanos podrían ayudar como soldados. Las reformas a la Ley Jones respondían a los vaivenes de la política entre Estados Unidos y Puerto Rico. - En el 1946 el Presidente, nombró al primer puertorriqueño (Jesús T. Piñero) como gobernador de la Isla, aunque el puesto de gobernador seguía respondiendo al presidente de los Estado Unidos y no a los puertorriqueños.
- Finalmente, en el 1947 (bajo la Ley del Gobernador Electivo) se permitió la elección del gobernador mediante el voto directo de los puertorriqueños (Luis Muñoz Marín); aunque añadía el puesto de Comisionado de los Estados Unidos en Puerto Rico, para mantener una estrecha vigilancia sobre el gobernador y los jefes de agencia, quiénes tenían que rendir informes a el Comisionado. 1.3 Aspectos Constitucionales - Cada país cuenta con una Ley suprema que rige su territorio. En nuestro caso, en el 1952 se promulgó La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En este documento es donde se estructura la organización de nuestro gobierno sobre las bases de la democracia. - La Constitución fue redactada por la Asamblea Constituyente y aprobada por el pueblo. En lo que a la temática del curso concierne, es importante conocer que de este documento histórico es que emana toda la ley, ordenamiento jurídico y componentes del Estado. - De igual manera, en nuestra Constitución se establecen los Derechos y Responsabilidades de los ciudadanos. Esto está contenido en el Artículo II de dicho documento. - Por nuestra situación política, en nuestro territorio también rigen las normativas constitucionales de los Estados Unidos de América. Esto implica que existen aspectos legales y estructurales que se basan en las disposiciones de la constitución de la nación americana. Esto incluye los Derechos y los deberes de los ciudadanos. - Lo más importante es reconocer la jerarquía de las leyes y como rigen en nuestra jurisdicción. 1.4 Jerarquía de las Leyes - La jerarquía de las leyes se refiere al orden en que rigen las normativas en nuestra jurisdicción. O sea, qué ley va primero.
- Este orden se establece constitucionalmente y es el siguiente: Reglamentos y ordenanzas Leyes Generales Leyes Especiales Constitución - Constitución- Estructura el gobierno, emana toda ley y da derechos y responsabilidades a los ciudadanos. Establece los límites del estado. - Leyes Especiales- Son las que cubren aspectos que las leyes generales no cubren. Establecen conductas y penalidades a áreas en específico. Como la Ley de Armas, la Ley de Tránsito, la Ley de Sustancias Controladas, etc. - Leyes Generales- Trabajan objetivamente el Derecho para regir la convivencia en sociedad. Codifican aspectos importantes de las relaciones entre los individuos. Como por ejemplo el Código Penal y el Código Civil. - Ordenanzas y Reglamentos- Establecen códigos de conducta y asuntos de orden para áreas en específico. Como por ejemplo las Ordenanzas Municipales y los Reglamentos de ARPE y Hacienda. Estos documentos pueden establecer penalidades por incumplimiento. o De aquí se establece el sistema y las fuentes del Derecho en Puerto Rico.
- Las fuentes de derecho son las estructuras sociales que originan y determinan las normas que obligadamente regirán las conductas de los ciudadanos de una sociedad. Son las que aplican a la sociedad por entero y tiene límites regionales. Nacen de las necesidades del hombre. - Leyes- Fuente formal principal del derecho. - Equidad- Toma en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho y los usos y costumbres aceptados y establecido. - Uso y Costumbre- Actos reiterados que son espontáneos, público y generales. - Jurisprudencia- Son las decisiones del Tribunal Supremo que vinculan a la sociedad en general. Le aplican a todo el mundo siempre y cuando los hechos sean idénticos. “Interpreta y aplica la ley a los casos concretos, llenando las lagunas y armonizando las disposiciones de la ley que estén o parezcan estar en conflictos.” Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650 (1988). No sustituye el derecho positivo. La misma tiene una función interpretativa de las leyes y es supletoria cuando es necesario. 1.5 Estructura de Gobierno-Poderes del Estado o Sistema de Derecho en PR - En Puerto Rico existen dos tipos de sistemas de derecho. o Sistema de Derecho Civil o Sistema de Derecho Anglosajón (Common Law). - El Sistema de Derecho Civil se caracteriza en que su fuente principal es la ley, el derecho legislado, hoy en día complementado por las reglamentaciones de las agencias administrativas. - El Sistema de Derecho Anglosajón es elaborado por las decisiones de los jueces al hacer determinaciones o decisiones en un proceso. EN otras palabras, su fuente principal es la jurisprudencia. - ¿Dónde conseguimos el Derecho? ▪ Publicaciones - En Puerto Rico existen varias colecciones jurídicas donde se atienden las leyes vigentes y sus interpretaciones. Además, existen revistas de derecho entre las cuales podemos
mencionar la Revista de Derecho Puertorriqueño (PUCPR), Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico (UPR), la Revista del Colegio de Abogados, etc. - - Las colecciones de mayor uso son las Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A) y las Decisiones de Puerto Rico (D.P.R.). - Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A)- Dividida en 34 títulos, y estos títulos divididos en capítulos y secciones. Contiene toda la legislación de Puerto Rico hasta el presente. - Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A)- Dividida en 34 títulos, y estos títulos divididos en capítulos y secciones. Contiene toda la legislación de Puerto Rico hasta el presente. - Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A)- El texto de estas leyes constituye evidencia prima facie. Se incluye un resumen de decisiones jurisprudenciales (anotaciones). - Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A)- Esta colección se cita indicando primero el título, luego la abreviatura de la colección y después la sección. Ej. 32 LPRA 201 - Decisiones de Puerto Rico (D.P.R.)- Colección de los casos más importantes resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El mismo se cita con el nombre del caso, la fecha, el tomo, el nombre de la colección y la página. ▪ El Tribunal Supremo soluciona los casos mediante opiniones o sentencias. - Opiniones- es una exposición analítica sobre los hechos que incluye la correspondiente evaluación jurídica. o Unánimes: Todos los integrantes de Tribunal están de acuerdo con una opinión o Mayoritarias: encuentra el apoyo de una mayoría de Tribunal. o Pluralidad: Mayoría de acuerdo con el resultado final, pero no coinciden con los fundamentos. o Per Curiam (por la Curia)- No se identifica al ponente de la Opinión. - Sentencias: Son escritos breves que no profundizan en los asuntos o se trata de un tema resuelto de forma reiterada.
Las Sentencias no crea precedente. No se suelen publicar y se considera impropio citarlas. ▪ Estructura de Gobierno-Poderes del Estado - La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sus Artículos III, IV y V establece una estructura republicana de gobierno donde rigen tres poderes. El Ejecutivo, El Legislativo y el Judicial. Se establece que cada rama tiene su estructura y autonomía, pero todas subordinadas al poder de la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Una estructura “separada de gobierno”. Esto significa que una rama del gobierno no puede entrar en los asuntos de la otra rama. A esto se le llama “separación de poderes”.
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