MÓDULO 1 PRINCIPIOS GENERALES CRIM 415 - EVIDENCIA
OBJETIVOS 1 2 3 Conocer la importancia Entender la Diferenciar entre del Derecho Probatorio aplicabilidad de las Conocimiento Judicial reglas de evidencia de Hecho y 103 a la 110 Conocimiento Judicial de asuntos de Derecho
APLICABILIDAD DE LAS REGLAS DE EVIDENCIA Como norma general, las Reglas de Evidencia se interpretarán de forma tal que garanticen una solución justa, rápida y económica a cualquier problema de derecho probatorio. Por lo que tiene como propósito el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales (López Vilanova, 2019). Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los procedimientos, las acciones y casos civiles y penales.
APLICABILIDAD DE LAS REGLAS DE EVIDENCIA ► Tribunal de Primera Instancia, en todo caso civil y criminal ► Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo (pero limitadas a los reglamentos de estos foros apelativos) ► Privilegio y Conocimiento Judicial
LAS REGLAS DE EVIDENCIA NO OBLIGAN EN: ► Procedimientos ex parte, ► Fase de sentencia en el procedimiento penal, ► Vistas de revocación de libertad a prueba o condicional; ► Procedimientos relacionados con la determinación de Causa Probable para arresto o expedir orden de registro y allanamiento.
ADMISIÓN O ► La parte perjudicada por la admisión errónea EXCLUSIÓN de una evidencia debe presentar una objeción ERRÓNEA DE que sea: PRUEBA 1. Oportuna: al momento en que surge el planteamiento o inmediatamente después. 2. Especifica: debe de explicar qué exactamente es lo que se objeta. No puede objetarse sin una causa en específico. 3. Correcta: el fundamento de la objeción tiene que ser el correcto.
ADMISIÓN O EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE PRUEBA ► Las reglas de evidencia que regulan el efecto de admisión o exclusión errónea de evidencia lo son la 104, 105 y 106. Estas reglas se utilizan usualmente en los foros apelativos; cuando se busca revocar un dictamen del Tribunal de Instancia por que se admitió o excluyo erróneamente una evidencia que terminó afectando negativamente una de las partes. ► Cuando el fundamento para objetar surge con posterioridad, se puede presentar una moción solicitando que se elimine del récord la evidencia que fue erróneamente admitida. Pero debe de siempre mediar una razón mayor de por qué no se objetó oportunamente. Es regla general de los foros apelativos no revocar un dictamen de Instancia por admisión errónea de evidencia, cuando el fundamento de la objeción no fue el correcto. Lo que hace sumamente importante que las partes en un juicio estén alertas durante el proceso.
OFERTA DE PRUEBA ► Se presenta para que conste en récord qué evidencia fue excluida, la naturaleza, el propósito y su pertinencia. ► Siempre recuerda que es importante que se invoque el fundamento específico para la admisibilidad de la prueba ofrecida; ya que, si no se realiza la oferta de prueba, se entiende MORE INFO renunciado el planteamiento.
OFERTA DE PRUEBA ► Un tribunal no puede negarse o impedir que una de las partes ofrezca evidencia relevante. Si el juez considera que la misma es inadmisible puede denegar su admisibilidad, pero no puede impedir que la parte afectada haga su oferta de prueba. La razón por la cual viene obligado a permitir que se haga la oferta de prueba es para que, si el caso es apelado, el foro apelativo pueda determinar si erró o no el tribunal de instancia en no admitir la evidencia. ► Si el juicio fuese uno por jurado, de acuerdo con la Regla 104(d), el procedimiento de argumentación ya sea de: admisibilidad o exclusión de determinada prueba, o la oferta de prueba; no puede hacerse frente al jurado. Esto dado a que, si la prueba resulta inadmisible, podría perjudicar el veredicto al haber sido vista o escuchada por los mismos.
EFECTO DE ERROR • Si el error en la admisión o exclusión de evidencia constituye una EN LA ADMISIÓN O violación a un derecho constitucional de la persona acusada, el EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA tribunal apelativo sólo confirmará la decisión si está convencido, más allá de duda razonable, que, de no haberse cometido el error, ► No se dejará sin efecto una determinación de el resultado hubiera sido el mismo. admisión o exclusión errónea de evidencia, ni se revocará por ello sentencia o decisión alguna al • Existen errores que pueden ser considerados ante el foro apelativo menos que: aun cuando no se cumplió con ninguno de los requisitos discutidos en las reglas 103, 104 y 105. 01 La parte perjudicada con la admisión o exclusión de evidencia hubiese satisfecho los requisitos de objeción, fundamento u oferta de prueba establecidos en la Regla 104 02 El tribunal que considera el señalamiento estime que la evidencia admitida o excluida fue un factor decisivo o sustancial en la sentencia emitida o decisión cuya revocación se solicita 03 Error constitucional (el afectado tiene que ser la persona acusada).
ERROR Para que medie un error extraordinario, se EXTRAORDINARIO debe poder demostrar que este: • Fue craso, ya que no cabe duda de que fue cometido; • fue perjudicial porque tuvo un efecto decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación solicita; • y no corregirlo resultará en un fracaso de la justicia.
ADMISIBILIDAD LIMITADA DE EVIDENCIA Cuando determinada evidencia sea admisible solo para una parte o propósito, el tribunal, previa solicitud al efecto, limitará la admisibilidad de esa evidencia a su alcance apropiado e instruirá inmediatamente al jurado al respecto En otras palabras, una de las partes puede ofrecer una pieza de evidencia o hacer una pregunta a un testigo que sería admisible para un propósito e inadmisible para otro. Por ejemplo, admitir un documento para que se demuestre que el acusado sabe firmar; y no permitir el mismo documento porque su contenido constituye “prueba de referencia”.
Cuando uno de los abogados presenta parte de una declaración, escrito, grabación o filmación es ofrecida en evidencia; el abogado de la otra parte puede solicitar en ese momento que se presente la totalidad de lo ofrecido. El propósito de esta regla es que el juez pueda contar con el contexto de lo presentado y pueda comprender mejor la evidencia que se esta presentado. Por ejemplo, una parte presenta la primera página del contrato para demostrar que cierta clausula existía; y la otra parte puede solicitar que se presente la segunda página para establecer que el mismo nunca fue firmado. Es importante recordar que no se admitirá prueba, de otra manera inadmisible, baje el pretexto de la presentación de la totalidad de la prueba (Cruz-Franqui, 2016). En los juicios por Jurado, donde hay que evitar, en lo possible, que el Jurado entre en contacto con prueba inadmisble es necesario una vista previa en ausencia del TOTALIDAD DE LAJurado para que el juez realice una determinacion preliminar. EVIDENCIA
¡FELICITACIONES HA REVISADO EL RESUMEN TEÓRICO DEL TEMA DE ESTA SEMANA! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.
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