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CRIM 415 Modulo 7

Published by Recinto Online, 2020-04-15 16:50:41

Description: Modulo 7

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Módulo 7 PRUEBA DE REFERENCIA CRIM 415 - EVIDENCIA

PRUEBA DE REFERENCIA  La Admisibilidad de la prueba de referencia, como norma general, no se admite en evidencia.  No se admite prueba de referencia contra un acusado cuando la declaración es testimonial.  Cláusula de Confrontación solo se activa en relación con declaraciones testimoniales. No se activa en declaraciones no testimoniales. • “Prueba testimonial la constituyen: las declaraciones ex parte obtenidas en la etapa investigativa por agentes del orden público; todo testimonio sin oportunidad de contrainterrogar; toda declaración obtenida con propósito de usarse como prueba contra un sospechoso o un posible acusado; deposiciones, entre otras” (López Vilanova, 2019). • Siempre recuerden que: “la declaración del evento que está ocurriendo no es testimonial. Si el evento ya ocurrió es testimonial”. (López-Vilanova, 2019).

ADMISIONES  No se considerará prueba de referencia una  Después de aprobada la Constitución, se prohíbe admisión si se ofrece contra una parte y es que se tome en cuenta el silencio del acusado. No una declaración que hace la propia parte ya podrá admitirse en ningún caso criminal el sea en su carácter personal o en su capacidad silencio del acusado, como una admisión de los representativa. hechos imputados”. • Para que sea admisión de una parte tiene que ser ofrecida en evidencia contra esa parte. Nunca a su favor. Por ejemplo, dicho inciso es la base jurídica por la cual la confesión de un acusado puede ser admisible en evidencia siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Siempre recuerda que las admisiones son declaraciones que hizo una parte, o un agente de esa parte, fuera del juicio o vista y que ahora en juicio se ofrece contra la parte que la hizo. Las admisiones pueden ser orales, escritas, con o sin juramento; y no importa el lugar o la hora en que se hizo. • Las admisiones de un coconspirador mientras se realiza la conspiración, la jurisprudencia establece que las manifestaciones de un conspirador hechas a una tercera persona-vigente la conspiración y en la consecución de los objetivos de ésta; son admisible por voz de esa tercera persona, no solo contra el conspirador que las hizo sino contra cualesquiera de los otros conspiradores.

DECLARACIONES ANTERIORES NORMA • Si un testigo está declarando en un juicio y puede ser contrainterrogado en cuanto a una declaración anterior, oral o • No se considera prueba de referencia escrita, de ese mismo testigo, cualquiera de los abogados de una declaración anterior si la persona las partes en el caso, podrá ofrecer evidencia cualquier declarante testifica en el juicio o vista declaración que ese mismo testigo hubiese hecho sujeto a contrainterrogatorio en relación anteriormente o a un testigo que diga que la oyó oralmente, con la declaración anterior su fuese pertinente y si no fuese prueba de referencia (Velázquez, 2016). Es decir, que la manifestación anterior se EXCEPCIÓN refería a hechos de propio conocimiento del que la hizo. • Es compatible con el testimonio • Cuando la única prueba que el fiscal tiene es la declaración prestado en el juicio o vista y se extrajudicial del testigo que ahora la repudia en el tribunal, “el presenta con el propósito de refutar una fiscal debe de presentar evidencia adicional para demostrar alegación expresa o implícita contra la que la declaración anterior era confiable”. Pueblo v. Adorno, persona declarante sobre fabricación 133 DPR 839 (1997). reciente, influencia o motivación indebida.

CUANDO LA PERSONA DECLARANTE NO ESTÁ DISPONIBLE  Declaraciones • La Regla 805 (v) no permite contemporáneas a la al Ministerio Público, en percepción una acción criminal, ofrecer evidencia de sentencia por  Declaraciones condena previa de una espontáneas por persona que no sea el excitación acusado, salvo para fines de impugnación del testigo.  Escrito de pasada memoria  Reputación sobre carácter

NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGO  De acuerdo con la Regla 806, un testigo no  Dice que no recuerda los hechos que se pretende estará disponible cuando: declare  Exista uno de los privilegios (discutidos en la  A pesar de los esfuerzos diligentes por localizarlo pasada unidad) que le impida declarar o traerlo mediante citación del tribunal, este se encuentra ausente  Está muerto, gravemente enfermo o padece de incapacidad física o mental.

NO • Del juez concluir que el testigo no está disponible, se permitirá DISPONIBILIDAD vía excepción la siguiente prueba de referencia: testimonio de DE LA PERSONA un juicio anterior o una deposición (la parte contraria tuvo que TESTIGO- haber tenido la oportunidad de contrainterrogar), testimonio en Excepción vista preliminar siempre que el testigo estuviese bajo juramento y el acusado estuviera asistido por un abogado, declaraciones realizadas en peligro de muerte (se aceptara el testimonio si lo relatado se hizo cuando estaba convencido que su muerte era inminente), declaraciones contra interés (expresiones hecha fuera del tribunal por una persona que no sea parte en un pleito cuando las expresión es tan contraria a sus intereses que una persona prudente no las haría de no ser ciertas0. (Velázquez, 2016).

PRUEBA DE REFERENCIA CREDIBILIDAD DE LA PERSONA MÚLTIPLE DECLARANTE • La prueba de referencia que contenga otra • Aplica cuando se trata de impugnar el prueba de referencia no estará sujeta a la contenido de lo declarado o escrito por regla general de exclusión si cada parte de alguien fuera del tribunal, pero admitido las declaraciones combinadas satisface por alguna de las excepciones discutidas alguna excepción a dicha regla en esta unidad. En estos casos se puede tratar de minar su credibilidad ante el juez o jurado, presentando prueba que contradiga lo declarado. • El tribunal no admitirá prueba de referencia contenida en otra de referencia a menos que esa otra caiga bajo alguna otra excepción a las reglas de forma independiente.

CLAUSULA RESIDUAL  Una declaración no expresamente comprendida en las Reglas 805 a 806 pero que contenga garantías circunstanciales de confiabilidad comparables, no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia si el tribunal determina que la declaración tiene mayor valor probatorio De igual forma que la persona proponente notificó con razonable anterioridad a la parte contra quien la ofrece su intención de presentar tal declaración, para informarle sobre las circunstancias particulares de ésta, incluso el nombre y la dirección de la persona declarante.

¡Felicitaciones ha revisado el resumen teórico del tema de esta semana! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.


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