Módulo 7: La Ley de Datos Abiertos y la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para Acceso a la Información Pública
Contenido La Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico Ley Núm.122-2019 tiene como principio y política pública el manejo efectivo de los datos gubernamentales para apoyar los procesos de innovación de todos los sectores en Puerto Rico. A su vez, tiene como objetivo facilitar una cultura de mejoramiento continuo de rendición de cuentas en el organismo gubernamental, el desarrollo y crecimiento económico sostenible, y el generar resultados tangibles de valor de impacto a los ciudadanos. El derecho al acceso a la información pública y la obligación de fomentar la apertura gubernamental son dimensiones fundamentales de la transparencia administrativa. De igual manera, esa apertura de los registros de datos e información pública a los constituyentes sirve de motor para reforzar el carácter republicano, democrático e igualitario de nuestro sistema de gobierno. En relación con lo que dispone Ley de Datos es bien limitada en cuanto a que información es confidencial y cuál es accesible al público. La ley se limita en su gran mayoría a mencionar en cuales instancias la información del Gobierno es confidencial y privilegiada, las cuales a continuación menciona las siguientes: • Una ley así lo dispone. • El dato está protegido por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos. • Si revelar el dato puede lesionar derechos fundamentales de terceros. • Se trata de la identidad de un confidente; o • Sea “información oficial”, conforme a la Regla 514 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. o Además, las siguientes serán excepciones a la divulgación de Datos Públicos:
▪ Toda información y/o documentación que sea clasificada como de seguridad nacional. ▪ Reglas o prácticas de personal internas de un Organismo Gubernamental. ▪ Comunicaciones internas entre dependencias. ▪ Información pública que aplique alguno de los privilegios reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, leyes y Reglas de Evidencia, incluyendo la Información Oficial e Información Oficial- Decisional en Procedimientos Deliberativos sobre Política Pública, según reconocido por la jurisprudencia. ▪ Información asociada a litigios civiles o criminales en los que un Organismo Gubernamental sea parte o empleado o funcionario público que por razón de su empleo sea parte, siempre que el litigio esté pendiente a la fecha de la solicitud o se encuentren en el proceso de investigación. ▪ Información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar sus derechos fundamentales. ▪ Información sobre confidentes o encubiertos; investigaciones y/o procesamiento que incida en que a un ciudadano se le prive de un juicio justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona. ▪ Sumario del ministerio público, el cual es privilegiado, o el (work product) que obre en el expediente investigativo, o que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso.
▪ Información sobre secretos de negocios obtenidos por una Persona, que es confidencial por contrato, estatuto o decisión judicial ▪ Información comercial o financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información ▪ Todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea recopilada o mantenida por el Organismo Gubernamental; e ▪ Información relacionada con la seguridad de la red informática o con su diseño, operación o defensa de dicha red informática. En cuanto a la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para Acceso a la Información Pública Ley Núm. 141-2019 establece una política pública de acceso a la información pública, la misma ordena, organiza y pauta la utilización de mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos al acceso real a los documentos e información pública. Sus objetivos son consignar principios e instrumentos de garantía al acceso y ordenar la designación de Oficiales de Información en cada entidad gubernamental y para el acceso a la información y otros fines relacionados. Dispone la Ley Núm. 141-2019 de transparencia que el Gobierno de Puerto Rico facilitará el acceso a la información pública y la divulgará rutinariamente a través de sus páginas electrónicas oficiales y mediante otros medios de comunicación la información sobre su funcionamiento, acciones y los resultados de su gestión. A su vez, menciona que cualquier persona
podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico. El Oficial de Información tendrá la responsabilidad de notificar, por email, fax o correo regular, a todo peticionario de información o documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de la misma. los Oficiales de Información de una entidad gubernamental deberán producir cualquier información pública para su inspección, reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, en un término no mayor de diez (10) días laborables. Por último, menciona la ley que Toda persona que tome represalias de cualquier índole ya sea mediante persecución u hostigamiento gubernamental o laboral contra un informante o testigo a tenor con lo establecido en este Artículo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Este delito no prescribirá. Del artículo del periódico aquí en este módulo y el estudio mencionado del Centre for Law and Democracy (CLD) encomendado por la Red de Transparencia de Puerto Rico las leyes de acceso a la información y de apertura de datos en Puerto Rico impuestas el año pasado por el gobierno son de las peores a nivel mundial por la gran cantidad de excepciones y la ausencia de procesos apelativos, de sanciones por incumplimiento, y de iniciativas educativas que promuevan la transparencia administrativa. La isla ocupa el puesto 87, de un total de 128 países examinados por el CDL, precisó Toby Mendel, director ejecutivo del CDL. Expresó Mendel que las leyes actuales son mucho más débiles que la mayoría de las leyes nacionales adoptadas en las Américas. Menciono además que Puerto Rico necesita reglas más fuertes para garantizar el derecho a la información, si es que realmente aspira a implementar adecuadamente este derecho garantizado por vía constitucional.
El acceso a información y transparencia en la información púbica es vital para los ciudadanos y para los servicios que ofrece el gobierno a estos. La especificación de que información es confidencial y cual es de acceso publicó debe ser una clara y precisa y no debe dejarse a interpretación. De esta forma el gobierno garantizaría la transparencia que hace alusión en las leyes de La Ley de Datos Abiertos Ley Núm.122-2019 y la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública Ley Núm. 141-2019. Sería una buena práctica que la transparencia fuera en todas las etapas del proceso y no al finalizar los mismos por mencionar un ejemplo el de las subastas. Además, sería una buena práctica que las comunicaciones entre las agencias no fueran confidenciales sino pública para mencionar otro buen ejemplo de transparencia. En conclusión, demos recodar que las decisiones que toma el gobierno afectan a todos los ciudadanos de una forma u otra por lo que se requiere la transparencia sea en todas las esferas del gobierno y en todas las partes de los procesos según los reclamos de la ciudadanía.
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