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CRIM 305 M5 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-04-16 13:27:55

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Módulo 5: Componentes del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico

Contenido Componentes del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico o Componentes del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico ▪ Departamento de Justicia - Ley orgánica, Ley núm. 205 de 9 de agosto de 2004 - Política pública, filosofía y propósito - Logo, interpretación y significado - Función, misión y visión - Secretario - Procurador General - El Ministerio Público - Fiscal Especial Independiente (FEI) - Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) - Otros Cuerpos Investigativos ▪ Sistema de Tribunales de Puerto Rico ▪ Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ▪ Ley de la judicatura, Ley núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada ▪ Política pública, filosofía y propósito ▪ Organigrama de la Judicatura - Tribunal de Primera Instancia - Tribunal Apelativo - Tribunal Supremo - Tribunal General de Justicia - Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico ▪ Departamento de Corrección y Rehabilitación - Política Pública, filosofía y propósito - Función, misión y visión - Organigrama del Departamento de Corrección y Rehabilitación - Departamento de Corrección y Rehabilitación - Administración de Corrección y Rehabilitación - Administración de Instituciones Juveniles - Junta de Libertad Bajo Palabra - Programa de Servicios con Antelación al Juicio

- Programa de Empresas De Adiestramiento y Trabajo. 1.2 Departamento de Justicia - El Departamento de Justicia es la organización gubernamental que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes aplicables en Puerto Rico. - Es la Agencia de la Rama Ejecutiva responsable de representar al Estado en los casos criminales y civiles. ▪ Ley orgánica, Ley núm. 205 de 9 de agosto de 2004 - Creado por el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funciones y organización están enmarcadas en el Código Político y otras leyes especiales. - Política pública, filosofía y propósito “Proteger la integridad de las instituciones del Estado Libre Asociado y sus funcionarios por medio de asesoramiento y representación legal adecuada y efectiva; representar al pueblo de Puerto Rico en casos criminales y dar certeza al tráfico jurídico de propiedades inmuebles. El Departamento debe velar por el fiel cumplimiento de las leyes y la Constitución y defender los más altos principios de igualdad y dignidad”. - Logo, interpretación y significado - El color violeta, es el distintivo de la justicia. El libro representa las leyes del estado y la espada es la defensa de la ley y la verdad. - - Secretario(a) del Departamento de Justicia - Es el funcionario a cargo de representar al Gobierno de Puerto Rico en todos los procesos civiles y criminales que se dan en los tribunales. - Es de rango constitucional y parte del Gabinete de la Gobernación.

- Es el funcionario de mayor jerarquía en su departamento. - Bajo su cargo recaen los fiscales y procuradores que representan al estado en asuntos criminales o de menores. - El Departamento de Justicia también ha tenido su evolución histórica. Según el Lcdo. Pedro Malavet Vega esta se divide en tres fases: ✓ El Secretario de Gracia y Justicia en 1897 bajo la dominación española ✓ El Attorney General bajo la dominación norteamericana ✓ El Secretario de Justicia a partir de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 ▪ Funciones - Las funciones principales del Departamento de Justicia son las siguientes: ✓ Asesorar en asuntos legales al Gobernador, a la Asamblea Legislativa, a los municipios y a los jefes de organismos gubernamentales. ✓ Representar al Estado Libre Asociado, a sus agencias y sus municipios en toda litigación civil y criminal ante cualquier Tribunal, funcionario o junta. ✓ Investigar y procesar ante los tribunales a los imputados. ✓ Investigar y procesar las querellas contra menores de edad que han cometido faltas, así como los casos de maltrato de menores. ✓ Representar el interés público en los casos de relaciones de familia. ✓ Mantenerse vigilante contras prácticas indeseables del comercio en violación de la ley Antimonopolística. ✓ Administrar el Registro de la Propiedad.

✓ Mantener un sistema mecanizado de procesamiento de información sobre Justicia Criminal. ✓ Promover las medidas necesarias para mejorar la seguridad pública y combatir la violación a las leyes y la criminalidad. ✓ Promover las medidas necesarias para mejorar la seguridad pública y combatir la violación a las leyes y la criminalidad. ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO (Oprima la imagen) Departamento de Justicia de Puerto Rico http://www.justicia.pr.gov/home/organigrama/ ▪ El Ministerio Público - El ministerio público es la institución, el conjunto de fiscales. Tienen como deber procesar a todos los delincuentes por crímenes que puedan conocer bajo la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. - Los fiscales están bajo la supervisión administrativa del Secretario de Justicia.

- También se les conoce como el Ministerio Fiscal. ▪ Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) - Se crea en el 1978. Su objetivo fundamental es contar con un organismo, distinto de la Policía, para investigar los actos relativos al crimen organizado, los delitos que cometen los funcionarios públicos. - La corrupción gubernamental, violaciones a la Ley Antimonopolista, y el abuso de autoridad de los miembros de la Policía de Puerto Rico. - El personal investigador tiene autoridad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar arma de fuego y tomar juramentos. ▪ Fiscal Especial Independiente (FEI) - El Secretario de Justicia nombra un Fiscal Especial Independiente para la investigación y enjuiciamiento de funcionarios públicos que cometen algún delito grave. - Investigan y enjuician a funcionarios públicos que cometen delitos en violación de los derechos civiles de los ciudadanos o cualquier otro tipo de delito grave. - Dicho fiscal no queda ni está bajo la autoridad del Secretario, ejerce su función en forma independiente, pero el proceso lo inicia el Secretario. - El Secretario de Justicia debe iniciar una investigación preliminar cuando reciba información bajo juramento de un posible delito contra los derechos civiles, la función o el erario público por el Gobernador, los Secretarios de Departamentos, jefes de agencias, directores ejecutivos de corporaciones públicas, alcaldes, asesores o ayudantes del Gobernador o jueces. - La ley del FEI crea un panel de ex jueces para decidir el nombramiento del Fiscal Especial Independiente. - El propósito de esta ley fue sacar del Departamento de Justicia las investigaciones de casos de determinados funcionarios públicos mediante una ley especial, para darle una garantía - al pueblo, pero también darle unas garantías a ese funcionario.

▪ Sistema de Información de Justicia Criminal Misión “Reducir la actividad criminal maximizando la habilidad de proveer información relevante de justicia criminal completa, precisa y a tiempo a todas las agencias cualificadas de ley y orden, de justicia criminal, civiles, académicas y de empleo y licenciamiento; concernientes a individuos, organizaciones y actividades de tipo criminal. Proveer, además, cualquier otra información disponible relacionada con el cumplimiento de las leyes”. Visión “Mejorar la calidad de la información, agilizar la recopilación de datos correspondientes a historiales criminales y mantener una estructura de comunicaciones robusta y de tecnología moderna que permita diseminar esta información en forma completa, precisa y a tiempo a todos los usuarios autorizados por ley”. - La Ley Núm. 143 de 26 de agosto de 2014, mejor conocida como la “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, crea el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR), adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico. El propósito fundamental de esta legislación es ordenar a las distintas agencias de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico, a establecer un sistema tecnológico y un procedimiento uniforme que permita el intercambio efectivo de información relacionada a la seguridad pública del País entre estas agencias y aquellas que se encuentren estrechamente vinculadas. De esta manera, la Ley Núm. 143, supra, promueve alcanzar el máximo funcionamiento del SIJC-PR. Departamento de Justicia. Gobierno de Puerto Rico. http://www.justicia.pr.gov/ 1.3 Sistema de Tribunales de Puerto Rico ▪ Sistema de Tribunales de Puerto Rico o Trasfondo Histórico (1900-1952) - Bajo la Ley Foraker los jueces del Tribunal Supremo y los alguaciles serían nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado federal. - En cuanto a la Corte de Distrito eran nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento de su consejo ejecutivo.

- Los fallos finales del Tribunal Supremo de Puerto Rico podían, en ciertos casos, ser apelados ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos. - Los fallos finales del Tribunal Supremo de Puerto Rico podían, en ciertos casos, ser apelados ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Además, bajo la Ley Foraker se estableció el Tribunal Federal. - Ya para el 1902 el Código Político de ese año pone todo el sistema judicial bajo la autoridad del Secretario de Justicia. - Una vez aprobada la Ley Jones se dispuso que el Procurador General tendría a su cargo la administración de la justicia en Puerto Rico. Nótese que quien acusaba era el encargado del Sistema de Tribunales de Puerto Rico. - En aquel momento el problema que subsistía en el sistema de tribunales es que cada uno se consideraba con una jurisdicción distinta, por ende, no existía un sistema unificado. - Ya para el año 1950 se aprobó la Ley Orgánica de la Judicatura. Bajo la misma se constituye todo el territorio de Puerto Rico en un solo distrito judicial. - La Constitución de 1952 reguló la organización de los Tribunales de Puerto Rico. En la misma se dispuso que solamente existiría un Tribunal General De Justicia, unificando en cuanto a jurisdicción; este podía atender casos civiles y criminales. - El Tribunal General de Justicia estaba integrado por dos divisiones, el Tribunal Supremo y una Tribunal de Primera Instancia que, a su vez, estaba formado por un Tribunal de Distrito y un Tribunal Superior. - Por consiguiente, en Puerto Rico existe un solo Tribunal General de Justicia. Es un sistema unificado, con jurisdicción de tipo general y unas divisiones territoriales que determinan la competencia de las diversas salas.  Definiciones • Competencia: identifica el lugar, pueblo o ciudad específica donde el tribunal con jurisdicción puede actuar para resolver un caso planteado. • Jurisdicción: poder o la autoridad general de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.

- Del Tribunal Superior se apelaba al Tribunal Supremo. En materia civil la inmensa mayoría de las revisiones solamente tenían disponible el recurso de Revisión y el mismo era de naturaleza discrecional. • Procedimiento Apelativo: es el conjunto de recursos mediante los cuales un tribunal de superior jerarquía revisa las decisiones, resoluciones u órdenes de un tribunal de menor jerarquía. • Recurso: mecanismo que concede la ley para que una parte perdidosa en un pleito o asunto pueda acudir en alzada ante otro tribunal de jerarquía superior, con el objetivo de conseguir que se deje sin efecto o se modifique una sentencia, resolución u orden de un tribunal. ✓ Los recursos más comunes son: ✓ Apelación ✓ Certiorari ✓ Certificación ▪ En los casos de las Apelaciones implica que el tribunal de superior jerarquía está obligado a considerar, a estudiar y resolver en sus méritos el caso planteado. ▪ Sistema de Tribunales de PR cuanto a los certiorari deja a discreción a dicho tribunal para atender el asunto, este lo aceptara si entiende que está justificado hacerlo. ▪ La certificación se usa para traer ante la consideración del tribunal de superior jerarquía un procedimiento apelativo importante pendiente ante otro tribunal o que en su curso normal deba resolver otro tribunal. ✓ El día 13 de julio de 1992, bajo la administración de Rafael Hernández Colón se estableció un nuevo tribunal apelativo intermedio llamado Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual posteriormente fue derogado por el Partido Nuevo Progresista. Luego en el 1994 se aprobó una nueva ley creando nuevamente el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

▪ Tribunal de Primera Instancia ✓ Composición: El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces y juezas superiores y jueces y juezas municipales. Los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado. Tanto los jueces y juezas superiores como los jueces y juezas municipales son nombrados por un término de doce (12) años. ✓ Está dividido, para fines administrativos, en trece (13) regiones judiciales que cubren todas sus dependencias: salas de las secciones Superior y Municipal y de la subsección de Distrito, (esta última en proceso de abolición), las cuales se distribuyen entre los setenta y ocho (78) municipios de la Isla. En cada cabecera de región judicial existe una sala de la Sección Superior. ✓ Las trece (13) regiones judiciales son: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo. o Competencia: El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil. ✓ En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción a las ordenanzas municipales. ▪ Tribunal de Apelaciones ✓ El Tribunal de Apelaciones revisa las sentencias y dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, además de las decisiones finales de las agencias administrativas. ✓ El Tribunal se compone de 39 jueces y juezas, quienes son nombrados por el Gobernador (a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado y desempeñan su cargo por el término de dieciséis (16) años. o Competencia:

▪ El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos: ✓ Apelación: Mediante el recurso de Apelación, el Tribunal revisa toda sentencia o dictamen final, sea civil o criminal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia. ✓ Certiorari: Mediante Certiorari, el Tribunal revisa las resoluciones interlocutorias (no finales) dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, así como las Sentencias de ese Tribunal relacionadas con la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de 1991, en revisión de los laudos de arbitraje, procedimientos de jurisdicción voluntaria y las dictadas como consecuencia de una alegación de culpabilidad. ✓ Revisión Administrativa: Mediante el recurso de Revisión Administrativa, revisa las decisiones finales de las agencias administrativas. ✓ Otros Recursos: En jurisdicción original, el Tribunal considera y puede expedir recursos de Habeas Corpus y Mandamus. ▪ Tribunal Supremo ✓ Es el único de los tribunales con rango constitucional. ✓ El Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que el Poder Judicial se ejerceré en Puerto Rico por el Tribunal Supremo y por aquellos tribunales que se establezcan en ley. ✓ El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia, máxime intérprete de la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ✓ De última instancia significa que es a donde último llegan los casos. Primero pasan por el Tribunal de Primera Instancia, luego por el Tribunal Apelativo y por último al Tribunal Supremo, pero no todos los casos llegan hasta el Supremo. No llegan si se resuelven antes, se desestiman o si no tienen los méritos. Aunque el caso se someta al Supremo no significa que lo consideren. Esto está sujeto a la evaluación de los jueces y aprobación del mismo para verlo en sus méritos.

✓ La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 2003, establece que el Tribunal Supremo estará integrado de un Juez Presidente y ocho (8) Jueces Asociados. ✓ Los Jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. ✓ El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo intérprete de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el Tribunal Supremo. Las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico son fuente de derecho -- establecen precedente-- y gozan de la obligatoriedad que otorga la doctrina del stare decisis en la tradición del Derecho Común angloamericano. ✓ El Tribunal Supremo puede entender en jurisdicción original en los siguientes recursos: ✓ Apelación: El Tribunal Supremo atiende mediante apelación toda sentencia final dictada por el Tribunal de Apelaciones en casos civiles, donde se haya determinado la inconstitucionalidad de una ley, resolución, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública u ordenanza municipal. Además, cuando se plantee que existe conflicto entre sentencias en casos civiles del Tribunal de Apelaciones. ✓ Certiorari: El Tribunal Supremo revisa mediante certiorari toda otra sentencia o resolución final u órdenes interlocutorias del Tribunal de Apelaciones. Asimismo, considera las sentencias o resoluciones finales dictadas por virtud del procedimiento especial de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, 21 L.P.R.A. Sec. 4856 y de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. Sec. 3016a. ✓ Certificación: El Tribunal Supremo puede considerar y resolver mediante la certificación cualquier caso pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, cuando se plantee la inconstitucionalidad de una ley, resolución, regla o reglamento. - De igual manera, el Tribunal Supremo podrá conocer de cualquier asunto que le fuere certificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos de América, un Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América o el más

alto tribunal apelativo de cualesquiera de los estados de la Unión Americana, de existir ante el tribunal solicitante cualquier asunto judicial en el que estén implicadas cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan determinar el resultado del mismo, y respecto a las cuales, en la opinión del tribunal solicitante, no existan precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ✓ Recurso gubernativo: El Tribunal Supremo revisa mediante recurso gubernativo la calificación final hecha por un registrador de la propiedad denegando el asiento solicitado. ✓ Poder de Reglamentación: El Tribunal Supremo tiene un extenso poder de reglamentación. El Artículo V, Sec. 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado y el Artículo 2.003 de la Ley de la Judicatura de 1995 facultan al Tribunal Supremo para adoptar reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal. Además, el Tribunal está facultado para adoptar reglas para la administración de los tribunales. - Al amparo de esas disposiciones se han aprobado, entre otros, el Reglamento del Tribunal Supremo, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el Reglamento para la Administración del Tribunal de Primera Instancia y las Ordenes Administrativas para la Implantación de la Reforma Judicial de 24 de enero de 1995. - También el Tribunal Supremo, bajo el poder inherente para reglamentar la profesión jurídica puertorriqueña, ha aprobado los Cánones de Ética Profesional y los de Ética Judicial. Rama Judicial de Puerto Rico http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/index.htm 1.4 Departamento de Corrección y Rehabilitación - Es administrado por el Secretario de Corrección y Rehabilitación que es parte del Gabinete de la Gobernación. - Fue creado por la la Ley Número 116 del 22 de julio de 1974, conforme al Plan de Reorganización Número 3 de 1993. - El actual Departamento de Corrección y Rehabilitación fue creado por el Plan de Reorganización número 2 de 2011, Ley Número 151 del 6 de septiembre de 2014. - Sus programas incluyen la administración de las instituciones penales, servicios a los confinados, evaluación y asesoramiento

sicosocial, investigación y supervisión de confinados en la comunidad y el proceso de rehabilitación y reinserción de los confinados. ▪ Política Pública, filosofía y propósito • Su misión es estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil. • El Departamento de Corrección y Rehabilitación es una organización ágil y efectiva que imparte la política pública existente y coordina las actividades y las funciones entre los organismos componentes; maximizando los servicios, recursos fiscales y reduciendo costos. También participa en forma activa para combatir la corrupción gubernamental mediante el fortalecimiento de la Secretaría de Auditoría e Investigaciones. ▪ Función, misión y visión - La misión del Departamento de Corrección y Rehabilitación es: “Nuestra Misión es proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fé, y programas de reinserción comunitaria. Somos un ente promotor de cambios sociales; transformando el conocimiento de años de servicios en valores y acciones para el beneficio de nuestros confinados, nuestros empleados y la ciudadanía en general. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene en su Misión unos objetivos muy claros, en tres áreas fundamentales: Eficiencia, Capacitación, y Reintegración. La Eficiencia en las funciones y procesos administrativos es cada vez más necesaria para conseguir optimizar los resultados de nuestra agencia; la Capacitación del personal va desde el manejo de nuevos instrumentos y su forma de empleo, hasta técnicas para transformar su conocimiento en un sentido solidario y de pertenencia; y mediante el fortalecimiento de la voluntad, y la adquisición de todas las habilidades y destrezas necesarias, el confinado alcanzara la Reintegración a la sociedad.

Estos tres objetivos son el ingrediente esencial para alcanzar el éxito institucional hasta llegar a la excelencia administrativa. Emprendemos esta Misión con un entusiasmo ambicioso, estimulados por la búsqueda constante de la superación”. - La Visión del Departamento de Corrección y Rehabilitación es: “Es nuestra Visión el hacer la diferencia, inspirando optimismo, proporcionando un retorno a nuestros ciudadanos mediante el reflejo del excelente desempeño de nuestra agencia; con una compensación adecuada a los que invierten sus sueños, ideas y trabajos en nuestras metas. Alcanzaremos el éxito con todos y cada una de nuestros empleados y voluntarios, contribuyendo con pasión y con un inigualable sentido de urgencia, garantizando la seguridad, eficacia y calidad de nuestros servicios. Alcanzando los más elevados niveles de desempeño operacional, cónsonos con los principios enumerados en las disposiciones de ley, de la moral y del orden establecido; logrando la acreditación de todas nuestras instituciones por los mayores estándares y foros correspondientes. Seremos referencia y modelo a otras agencias e instrumentalidades del estado, con el grado de compromiso y esfuerzo que propicie el clima positivo para cumplir con los retos y metas trazadas; pensando no solo en el presente sino en las generaciones futuras”. ▪ Logo:

OR- GALaNcIGomRpAosMicAiónDdEePl ADeRpTaArtaMmEeNntTo OdeDCEorCreOccRióRnEyCRCehIÓabNilitYación es la siguiente: REHABILITACIÓN ▪ Administración de Corrección y Rehabilitación- Área encargada del funcionamiento de las instituciones penales. Fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974; según enmendada. Adscrita del DCR, garantiza la seguridad pública, haciéndose cargo de la custodia, tratamiento y rehabilitación de la población correccional. - Administración de Instituciones Juveniles (AIJ)- Área encargada del funcionamiento de las estructuras donde se albergan jóvenes menores de 18 años transgresores y trasgresoras de la ley. Su Ley orgánica es la Ley Núm. 154 de agosto de 1988, según enmendada. Su estructura surge por el mandato de la Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, conocida como \"Ley de Menores\", que establece la necesidad del tratamiento individualizado que requieren los menores. Se integra del Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante el Plan de Reorganización Número 3 del 9 de diciembre de 1993. Su misión es: “Proteger la seguridad pública del País, responsabilizar a los menores por las faltas cometidas y proveerles los servicios adecuados para que desarrollen las destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad”.

- Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ)- Conocida como Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ). Fue creada por la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995. Adscrita al DCR pero como organismo independiente, es el área encargada de atender a los imputados de delitos que conlleven fianza. Realizan la investigación correspondiente y rinden informe al juez para que haga una determinación consciente en cuanto a otorgar la libertad provisional. - Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT)- Conocido como la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), fue creado por la Ley Número 47 de agosto de 1991. Fue incorporado al DCR por el Plan de Reorganización Número 3 del 9 de diciembre de 1993. Su función es proveer oportunidades de empleo a la población correccional adulta y joven. Provee adiestramiento de trabajo para que logren su rehabilitación y reinserción a la sociedad como entes productivos.

- Junta de Libertad Bajo Palabra- Se creó en el 1946. Es la agencia del gobierno encargada de evaluar las solicitudes de libertad bajo palabra y decretar la libertad de cualquier persona recluida en las instituciones penales del país que cumplen con determinados requisitos que establecen las leyes y reglamentos. (Malavet, 2015, p.477).


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