Módulo 5: Vista Preliminar (Regla 23 de Procedimiento Criminal) y La Acusación (Regla 34 de Procedimiento Criminal) CRIM 435 Preparación de Casos y Testimonio en Corte
Objetivos Diferenciar entre causa probable para arresto y causa probable para acusar. Explicar la importancia de la Vista Preliminar en el procesamiento penal de un imputado de delito e identificar cuando se celebra la misma. Definir lo que es la acusación al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Criminal.
Vista Preliminar: Regla 23 de Procedimiento Criminal ▪ Cuándo se celebrará - Se celebrará una vista preliminar en aquel caso en que se imputare a una persona un delito grave (felony). En estos casos deberá citársele para esa vista por lo menos cinco (5) días antes de su celebración. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-NC-ND ▪ En los casos en que se hiciere constar, de acuerdo con la Regla 22(c), que la persona no puede obtener asistencia legal, el magistrado correspondiente le nombrará abogado y el nombre de éste se incluirá en la citación para la vista preliminar. El magistrado comunicará dicha vista al abogado. Fuente: Regla 23 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23)
Vista Renuncia: Preliminar: Renuncia ▪ Luego de haber sido citada, la persona podrá renunciar a la vista preliminar mediante escrito al efecto firmado por ella y sometido al magistrado antes de comenzar la vista o personalmente en cualquier momento durante la vista. ▪ Si la persona renunciare a la vista o no compareciere a ella luego de haber sido citada debidamente, el magistrado la detendrá para que responda por la comisión de un delito ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia. Fuente: Regla 23(b) de Procedimiento Criminal
Vista Preliminar - Procedimiento Durante La Vista La vista iniciará con la La persona podrá contrainterrogar Si a juicio del magistrado la prueba presentación de la prueba del demostrare que existe causa probable Ministerio Público. Éste pondrá a para creer que se ha cometido un delito y que la persona lo cometió, el disposición de la persona 1 estos testigos y ofrecer prueba a 2 magistrado detendrá inmediatamente a imputada las declaraciones su favor. la persona para que responda por la juradas de aquellos testigos que comisión del delito ante la sala hayan declarado en la vista. correspondiente del Tribunal de Primera Instancia. 3 El magistrado podrá mantener a la 4 Después de terminar el procedimiento 5 En el expediente se hará constar persona en libertad bajo la misma fianza ante él, el magistrado remitirá ante la la fecha y sitio de la vista y las mismas condiciones que hubiere secretaría del tribunal de la sala preliminar, las personas que impuesto el magistrado durante la vista correspondiente del Tribunal de Primera comparecieron y la determinación de determinación de causa para arresto, Instancia todo el expediente relacionado podrá también alterar las condiciones del magistrado. antes impuestas o poner a la persona con dicho procedimiento, incluyendo cualquier fianza presentada. en libertad bajo su propio reconocimiento o bajo custodia de un tercero. Fuente: Regla 23 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23)
Vista Preliminar - Procedimiento Durante La Vista ▪ La vista preliminar será pública a menos que el magistrado determine, previa solicitud del imputado, que una vista pública acarrea una probabilidad sustancial de menoscabo a su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial. ▪ También se podrá limitar el acceso a la vista preliminar cuando el magistrado determine, previa solicitud a tales efectos, que tal limitación es necesaria para proteger cualquier otro interés de naturaleza apremiante. ▪ El magistrado deberá limitar el acceso a la vista preliminar, previa solicitud del fiscal, en aquellos casos en que éste interese presentar el testimonio de un agente encubierto o un confidente que aún se encuentre en esas funciones o cuando esté declarando la víctima de un caso de violación o actos impúdicos o lascivos. Fuente: Regla 23 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23)
Vista Preliminar This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-SA Determinación de No Causa Si el tribunal determina que no existe causa: ▪ Se exonera a la persona acusada y será puesta en libertad. ▪ El fiscal puede solicitar una nueva vista preliminar (vista preliminar en alzada) ante un juez de mayor jerarquía dentro del Tribunal de Primera Instancia. ▪ Se cita a la persona acusada y a los testigos y se sigue el mismo procedimiento de la vista preliminar. Fuente: Ramajudicial.pr
La Acusación Regla 34(a) de Procedimiento Criminal ▪ La acusación es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal de Primera Instancia en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. ▪ La primera alegación de parte de El Pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal de Primera Instancia será la acusación. ▪ Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia correspondiente. ▪ En todo caso, el juramento será suficiente si expresare que la acusación se basa en causa probable determinada de acuerdo con lo dispuesto en estas reglas o de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, en los casos de renuncia de jurisdicción del tribunal sobre un menor. Fuente: Regla 34 de Procedimiento Criminal
¡Felicitaciones ha revisado el resumen teórico del tema de esta semana! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.
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