Módulo 2 COMPETENCIA Y FORMA DEL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS CRIM 415 - EVIDENCIA
OBJETIVOS 1 2 3 Conocer la importancia Entender el orden del Diferenciar entre de los privilegios de los interrogatorio y Testigos y Peritos presentación de testigos evidencia
LOS TESTIGOS Toda persona es apta para declarar al menos que, por objeción de parte o a iniciativa propia, el tribunal determine que la persona es incapaz de expresarse en relación con el asunto sobre el cual declararía o es incapaz de comprender la obligación de decir la verdad. Una persona testigo sólo podrá declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal. El Tribunal no establece una edad mínima para que un niño pueda declarar; y de igual forma no descalifica a las personas que sean sordomudas o ciegas siempre y cuando puedan hacerse entender. La descalificación como testigo se verá caso a caso.
LOS PRIVILEGIOS Privilegio de la persona acusada Privilegio contra la autoincriminación Privilegio de abogado-cliente Privilegio Médico-Paciente Privilegio Consejero-Víctima Privilegio Psicoterapeuta-Paciente Privilegio entre cónyuges Privilegio religioso-Creyente Voto político Secreto de negocio Información Oficial Persona informante Los privilegios evidenciarios buscan adelantar valores e interés sociales que por consideraciones de política pública se estiman superiores a la búsqueda de la verdad. Los privilegios por su naturaleza y función impiden el descubrimiento de ciertos actos, hechos o comunicaciones por existir un interés en conflicto que intervienen con esa búsqueda exhaustiva de la verdad. Es por ello por lo que los privilegios, contenidos en las Reglas de Evidencia se interpretan restrictivamente -salvo los que sean de rango constitucional.
RENUNCIA DE PRIVILEGIOS Se entenderá que la divulgación de una La renuncia se considerará implícita cuando el juez comunicación o información protegida por un que preside un caso determina que la conducta del privilegio fue involuntaria, cuando: poseedor del privilegio equivale a una implícita del mismo. Por ejemplo, cuando en presencia de terceros ➢ sí fue realizada por inadvertencia, el poseedor del privilegio divulga voluntariamente información privilegiada (López Vilanova, 2018). ➢ sí fue realizada como parte del procedimiento Siempre recuerden que de acuerdo con la judicial o administrativo en el cual se invoca la jurisprudencia a un cónyuge se le debe de advertir, renuncia, antes de declarar, que cuenta con el privilegio. ➢ sí quien posee el privilegio tomó medidas de De acuerdo con la Regla 517, se entenderá que la precaución razonables para evitar la divulgación, renuncia al privilegio aplicable ha sido expresa cuando: y ➢ El poseedor del privilegio se obliga con otra persona a ➢ sí, una vez el poseedor o la poseedora del no invocarlo. privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó ➢ Sin haber sido coaccionado y con conocimiento del medidas para rectificar el error con razonable privilegio divulga cualquier parte del asunto o materia o prontitud. permitió que un tercero la divulgara.
CREDIBILIDAD DE TESTIGOS La persona que está sirviendo de testigo, no peritos, su declaración en forma de opiniones o inferencias se limitará a: Materias de conocimiento común: se admite cuando sea de ayuda para el mejor entendimiento de la declaración. Opiniones que estén racionalmente fundadas en la percepción de la persona testigo Opiniones que no están basada en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la Regla 702 A tales efectos, la Regla 702 dispone cuando la opinión de un testigo puede ser admisible, si se trata la misma de una opinión pericial. Un perito es aquel que ha adquirido especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarlo como experto en el asunto sobre el cual va a prestar testimonio.
Es importante recordar que toda DOCUMENTOS PÚBLICOS persona testigo que declare en calidad de perito podrá ser contrainterrogada El valor probatorio del testimonio pericial dependerá de: siempre sobre sus calificaciones como perito, el asunto objeto de su opinión ➢ si el testimonio está basado en hechos o información suficiente; pericial y los fundamentos de su ➢ si el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; opinión. ➢ si la persona testigo aplicó los principios y métodos de manera Es importante saber que cuando se confiable a los hechos del caso; impugna a un testigo no todo está ➢ si el principio subyacente al testimonio ha sido aceptado perdido; ya que tendremos la oportunidad de rehabilitarlo. Para generalmente en la comunidad científica; rehabilitar a un testigo podemos, de ➢ las calificaciones o credenciales de la persona testigo, y acuerdo con la Regla 609: traer otro ➢ la parcialidad de la persona testigo. testigo y preguntarle su opinión sobre la veracidad del primer testigo; preguntar la reputación en la comunidad en cuanto a la veracidad del testigo impugnado; o preguntado sobre conducta específica del primer testigo relacionada con su veracidad.
ORDEN DEL Por último, respecto al orden de presentación de la evidencia, las INTERROGATORIO reglas establecen lo siguiente: La discreción del juez sobre le modo en que se 1. se presentan todos los testigos y los presenta la prueba y se interorgan las personas testigos, documentos de la parte demandante descansa en lo siguiente: (en el caso criminal le corresponde al Ministerio Público). Que la prueba se presente en la forma más efectiva posible para el esclarecimiento de la verdad. 2. se presentan todos los testigos y los documentos de la parte demandada Que se proteja el derecho a las personas testigos (en casos criminales del acusado). contra preguntas impropias, humillantes o insultantes; y 3. el demandante o el fiscal en casos criminales puede presentar prueba de Que se proteja también el derecho de éstas a que se refutación. En este caso, el fiscal les examine únicamente sobre materias pertinentes a solamente puede presentar prueba la cuestión. para contradecir la aportada por la defensa.
ORDEN DEL INTERROGATORIO Interrogatorio directo Contrainterrogatorio Interrogatorio redirecto Recontrainterrogatorio Es importante recordar que no se podrá hacer una pregunta sugestiva a una persona testigo durante el interrogatorio directo o el redirecto, excepto cuando sea una pregunta introductoria o una parte llame a una persona testigo hostil. Como norma general, podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contrainterrogatorio o recontrainterrogatorio. Una pregunta sugestiva es aquella que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le interroga.
¡Felicitaciones ha revisado el resumen teórico del tema de esta semana! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.
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