Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore MSPA 520 M3 Flip Book

MSPA 520 M3 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-05-20 11:35:28

Description: MSPA 520 M3 Flip Book

Search

Read the Text Version

Módulo 3: El Proceso de Adjudicación

Contenido 1.1 Definiciones. a. Adjudicación: Significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte b. Orden o resolución: Significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. c. Orden o resolución parcial: Significa la acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. d. Orden interlocutoria: Significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 1.2 Garantías Procesales en Procedimientos Cuasi-judiciales. a. En todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: 1.Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. 2. Derecho a presentar evidencia. 3. Derecho a una adjudicación imparcial. 4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente b. El TSPR estableció en Oficina de Ética v. Igartua de la Rosa, 2002 TSPR 114, una serie de requisitos para cumplir con el debido procedimiento de ley en el ámbito procesal al momento de llevarse a cabo un procedimiento adjudicativo por parte del Estado. Se trata de los requisitos siguientes: “(1) notificación adecuada del proceso; (2) proceso ante un funcionario imparcial; (3) oportunidad de ser oído; (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado; y (6) que la decisión se base en el récord”.

1.3 Otorgamiento de vista administrativa a. La norma establece que no tiene que ser concedida una vista pública en todos los casos en los cuales se vaya a tomar una decisión administrativa. Por tanto, para tomar la decisión de pautar una vista administrativa la agencia debe tomar en consideración algunos factores mencionados en la presentación. 1.4 Procedimientos Informales a. Los procedimientos adjudicativos informales están exentos de los requisitos establecidos para la adjudicación formal de controversias. (Echevarría, 2012) A menos que la ley orgánica o el reglamento de la agencia conceda mayores garantías procesales, la vista informal no establecerá procedimientos de descubrimiento de prueba, ni vistas adversativas formales, ni concederá al empleado el derecho a confrontar toda la prueba en su contra. Véase, Marrero Caratini v. Rodriguez Rodríguez,138 DPR 215 (1995). 1.5 Iniciación del Procedimiento Adjudicativo a. El procedimiento adjudicativo ante una agencia podrá iniciarse: (a) por la propia agencia o, (b) con la presentación de una querella por una persona particular con legitimación activa y en el término que establezca la ley o el reglamento bajo la jurisdicción de la agencia. 1.6 Funcionarios de Adjudicación. a. El jefe de la agencia es la figura que tiene la capacidad y la responsabilidad de tomar las decisiones sobre asuntos bajo la jurisdicción de la entidad administrativa, entre otras facultades tiene la capacidad de adjudicar controversias. La LPAU le permite delegar estas facultades en Oficiales Examinadores y Jueces Administradores. 1.7 Partes a. Parte: significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la

revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. (3 L.P.R.A. § 9603). 1.8 Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo a. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante una agencia podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en el procedimiento. La agencia podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración aquellos factores dispuestos por la LPAU. 1.9 Denegatoria de Intervención. a. Si la agencia decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma; y el recurso de revisión disponible. 1.10 Conferencia con Antelación a la Vista; Órdenes y Resoluciones Sumarias. a. Si la agencia determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar: (1) a todas las partes o; (2) sus representantes autorizados e; (3) interventores. Por iniciativa propia o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista. b. El propósito de la conferencia con antelación a la vista, entre otras cosas, es preparar al tribunal, y a los abogados, para celebrar un procedimiento adjudicativo más eficiente. 1.11 Mecanismos de Descubrimiento de Prueba a. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que se autoricen en los reglamentos de procedimiento de adjudicación de la agencia y lo autorice el funcionario que presida el procedimiento. Entiéndase las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

1.12 Rebeldía a. Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. 1.13 Solicitud para Vista Privada. a. La vista será pública a menos que: (a) una parte someta una solicitud por escrito y (b) debidamente fundamentada para que la vista sea privada y (c) así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, (d) si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 1.14 Suspensión de Vistas Señaladas a. El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. 1.15 Procedimiento formal durante la vista. a. El esquema que se seguirá en la vista es el siguiente: • La vista deberá grabarse o estenografiarse. • Se llevará a cabo dentro de un marco de relativa informalidad de suerte que las partes puedan lograr una divulgación completa, tanto de los hechos como de las cuestiones legales en controversia. • Se reconocerá a cada parte el derecho de presentar evidencia, contrainterrogar testigos, someter argumentos y refutar evidencia y los argumentos contrarios. Todo esto se hará tomando en cuenta lo que se haya estipulado durante la Conferencia con Antelación a la Vista. (Velázquez, 2017) • El funcionario que presida la vista preparará un informe para la consideración de la agencia, o emitirá la decisión por escrito si es Juez Administrativo. • La ausencia de ese informe del Oficial Examinador constituye una violación a la LPAU y conlleva la invalidez del dictamen administrativo. (Echevarría, 2012)

• Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. 1.16 Órdenes o Resoluciones Finales. a. Orden o Resolución final: “significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades”. La LPAU establece el procedimiento que debe seguir la agencia administrativa al emitir una orden o resolución: • Dentro de 90 días luego de terminada la vista o de preparados por las partes conclusiones de hechos y determinaciones de derecho se debe emitir la Orden o Resolución adjudicando finalmente la controversia. Este plazo no es jurisdiccional, si no de estricto cumplimiento. • La orden o resolución debe estar firmada por el jefe de la agencia u otro funcionario que pudiera ser un juez administrativo. • Debe contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. • La orden o resolución de notificará a las partes y a sus abogados con copia simple por correo y por correo certificado, archivándose en el expediente constancia de la notificación y copia de esta. • La Orden debe advertir a las partes su derecho a solicitar la reconsideración o revisión judicial y el término para ello. (Velázquez, 2017) 1.17 Reconsideración a. La parte afectada por una orden podrá, dentro del término de 20 días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. 1.18 Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata a. Una agencia podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia.

1.19 Procedimiento y Término para Solicitar Reconsideración en la Adjudicación de Subastas. a. La parte adversamente afectada por una decisión podrá solicitar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación la adjudicación de la subasta ante la agencia o ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook