Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore CRIM 435 - M7

CRIM 435 - M7

Published by Recinto Online, 2020-04-24 09:57:00

Description: M7

Search

Read the Text Version

Módulo 7: Reglas de Evidencia: A) Testigos B) Reglas de Exclusión CRIM 435 Preparación de Casos y Testimonio en Corte

Objetivos Explicar los requisitos de un testigo, al amparo de las Reglas de Evidencia. Examinar e interpretar los privilegios contenidos en las Reglas de Evidencia. Evaluar el derecho constitucional de todo acusado a no autoincriminarce.

Reglas de ▪ El propósito principal de las reglas es el Evidencia de descubrimiento de la verdad en todos Puerto Rico los procedimientos judiciales. ▪ Las reglas aplican en todos los casos civiles y penales. ▪ La juzgadora o el juzgador de hechos deberá evaluar la evidencia presentada con el propósito de determinar cuáles hechos han quedado establecidos o demostrados. Fuente: Reglas de Evidencia de Puerto Rico

Privilegios Capítulo V de las Reglas de Evidencia Regla 501: Privilegios de la Persona Acusada: Una persona imputada o acusada tiene derecho, en una causa criminal en su contra, a no ser llamada como testigo, a no declarar y a que no sea hecha inferencia alguna del ejercicio de tal derecho. Regla 502: Autoincriminación: En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda persona tiene el privilegio de rehusar revelar cualquier materia que tienda a incriminarle. (Esta regla promueve el derecho constitucional a la no autoincriminación.)

Privilegios Evidencia Testifical Excluida Estos son algunos privilegios contenidos en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, los cuales de ser invocados impiden que cierta prueba testifical pertinente sea presentada en el juicio. Privilegio Abogado- Privilegio Contador Privilegio Médico- Privilegio Privilegio de Cliente: Público-Cliente: Paciente: Psicoterapeuta- Comunicaciones Confidenciales • Impide que un • Impide que un contador • Impide la divulgación Paciente: Matrimoniales: abogado(a) divulgue divulgue información de información información obtenida de confidencial obtenida confidencial hecha a un • Impide la divulgación • Impide que un cónyuge una comunicación de su cliente. La medico por su paciente de información declare en corte sobre confidencial con su protección del privilegio durante la relación confidencial entre el las comunicaciones cliente. no existe si los profesional y hecha con psicoterapeuta y su confidenciales hechas servicios del contador la confianza de que la paciente. por su cónyuge. El fueron solicitados y información no será cónyuge acusado obtenidos para asistir divulgada. La Regla puede impedir que su en la comisión de un 506 establece varias cónyuge declare contra delito. instancias en las que el el en un juicio sobre privilegio no aplica. sus comunicaciones confidenciales hechas durante el matrimonio.

Credibilidad e Impugnación de Testigos Capítulo VI: Reglas de Evidencia This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-ND ▪ REGLA 601. Capacidad y Descalificación de Testigos: o Toda persona es apta para ser testigo, salvo disposición en contrario en estas reglas o en la ley. o Una persona no podrá servir como testigo cuando, por objeción de parte o a iniciativa propia, el tribunal determina que ella es incapaz de expresarse en relación con el asunto sobre el cual declararía, en forma tal que pueda ser entendida, bien por sí misma o mediante intérprete, o que ella es incapaz de comprender la obligación de decir la verdad que tiene una persona testigo. Esta determinación se hará conforme a la Regla 109(a).

Credibilidad e REGLA 602. Conocimiento Personal del Impugnación Testigo: Salvo lo dispuesto en estas reglas de Testigos sobre opiniones de peritos, una persona Capítulo VI: testigo sólo podrá declarar sobre materia de Reglas de la cual tenga conocimiento personal. Si una Evidencia parte formula objeción, tal conocimiento personal deberá ser demostrado antes de que la persona testigo pueda declarar sobre el asunto. El conocimiento personal de la persona testigo sobre la materia o asunto objeto de su declaración podrá ser demostrado por medio de cualquier prueba admisible, incluyendo su propio testimonio. Si la falta de conocimiento personal surge después de presentado el testimonio, a petición de parte, el tribunal deberá excluirlo e impartir la instrucción correspondiente al jurado.

Juramento del Testigo REGLA 603. Juramento: Antes de declarar, toda persona testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne, incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal, obliga a la persona testigo a decir la verdad y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-NC-ND

¿Puede ser el Juez o un miembro del Jurado ser llamado como testigo? Regla 605. Jueza o Juez Como Una persona que haya prestado juramento definitivo como Testigo: La jueza o el juez que preside jurado no podrá declarar como testigo en el juicio. Si fuera un juicio no podrá declarar en ese llamada a declarar, la parte contraria podrá objetar en juicio como testigo. No será necesario ausencia del Jurado. De investigarse la validez de un objetar para preservar el planteamiento veredicto, una persona que es jurado no podrá testificar sobre de error en un proceso apelativo. cualquier asunto o declaración que haya ocurrido durante las deliberaciones del Jurado ni sobre aquello que haya influido en Regla 606. Jurado Como Testigo: su mente o sus emociones, o en las de cualquier otra u otro \"Jurado\" significa aquí el cuerpo total jurado, para asentir o disentir del veredicto, o en los procesos y \"jurado\" se refiere a un miembro del mentales del jurado al respecto. cuerpo. Sin embargo, la persona jurado podrá testificar sobre: (1) Si se trajo indebidamente a su consideración alguna información perjudicial ajena; (2) si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna o algún jurado, o (3) si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario. Tampoco se recibirá ningún affidávit o prueba de alguna declaración hecha por una persona jurado acerca de asuntos sobre los cuales a ésta se le impida testificar.

Quién puede impugnar: La credibilidad de una persona testigo puede impugnarse por cualquier parte, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar. Medios de prueba: La credibilidad de una persona testigo podrá impugnarse o sostenerse mediante cualquier prueba pertinente, incluyendo los aspectos siguientes: (1) Comportamiento de la persona testigo mientras declara y la forma en que lo hace. Regla 608: (2) Naturaleza o carácter del testimonio. Credibilidad e Impugnación (3) Grado de capacidad de la persona testigo para percibir, de Testigos recordar o comunicar cualquier hecho sobre el cual declara. (4) Declaraciones anteriores de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611. (5) Existencia o inexistencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611. (6) Existencia o inexistencia, falsedad, ambigüedad o imprecisión de un hecho declarado por la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 403. (7) Carácter o conducta de la persona testigo en cuanto a veracidad o mendacidad, sujeto a lo dispuesto en las Reglas 609 y 610. Impugnación y autoincriminación: Una persona testigo no renuncia al privilegio contra la autoincriminación cuando se le interroga sobre una materia que afecta únicamente a cuestiones de credibilidad.

¡Felicitaciones ha revisado el resumen teórico del tema de esta semana! Recuerde que para construir exitosamente su aprendizaje es importante que: Repase cuantas veces requiera la información contenida en la carpeta de módulos (incluye esta presentación). Lea el material de referencia para aclarar dudas. Desarrolle todas las actividades según consta en las instrucciones. Envíe las tareas en la fecha indicada a través de la plataforma educativa. Participe activamente en las sesiones colaborativas.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook