Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore REG-SIG-005 Reglamento interno de orden higiene y seguridad (Enero 2020)

REG-SIG-005 Reglamento interno de orden higiene y seguridad (Enero 2020)

Published by burgovictor, 2020-05-13 16:49:06

Description: REG-SIG-005 Reglamento interno de orden higiene y seguridad (Enero 2020)

Search

Read the Text Version

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 51 de 67 Radiación UV Cáncer a la piel  Evite exponerse sin protección desde la 11:00 a 17:00 hrs. (melanoma)  Use ropa de trabajo que cubra sus brazos y piernas. Sílice Cristalizado Quemaduras solares  Utilice bloqueador solar min con filtro UV factor 30. Dermatitis  Use ropa de trabajo de algodón y que cubra sus brazos y Manejo Manual de Queratitis actínica piernas. Carga (MMC) Cataratas  Constante hidratación. Deshidratación Foto envejecimiento  Participar en la formación, la supervisión de exposición y los programas de análisis y vigilancia con el fin de monitorear Neumoconiosis cualquier efecto negativo en la salud debido a exposiciones de Silicosis sílice cristalina.  Tomar conciencia de las operaciones y tareas que crean Lesiones dorso lumbares exposiciones a la sílice cristalina en el lugar de trabajo y Lumbalgia aprender cómo protegerse a uno mismo. Ciática  No comer, beber, fumar o utilizar productos cosméticos en Hernia discal zonas donde existe polvo de sílice cristalina. Limpiarse las Distensiones o roturas manos y la cara fuera de las zonas que contienen polvo antes musculares de realizar cualquiera de estas tareas.  No utilizar aire presurizado para limpieza de equipos y ropas.  No use barba si va a utilizar protección respiratoria de medio rostro, ya que impide un correcto sello de la máscara con la cara.  Evitar la manipulación manual de cargas mediante el uso de equipos para el manejo mecánico de las mismas, como grúas, carretillas elevadoras, etc.  El peso máximo que los trabajadores pueden manipular manualmente es de 25 kilos. Se prohíbe manipulación manual de carga y descarga para mujeres embarazadas. Mujeres, no pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar de manera manual, sin ayuda mecánica, cargas mayores a 20 kilos.  No usar las piernas y los brazos para levantar correctamente las cargas, forzando la espalda  Los trabajadores deben conocer y aplicar las técnicas de manipulación adecuadas en cada caso para realizar las tareas adoptando posturas correctas y optimizando el esfuerzo.  Examinar la carga antes de manipularla: localizar zonas que pueden resultar peligrosas en el momento de su agarre y Página 51 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 52 de 67 Trastorno Musculo Tendinitis (Hombro, manipulación (aristas, bordes afilados, puntas de clavos, etc.) Esquelético (TMERT) muñeca, mano)  Realizar ejercicios de estiramiento y calentamiento previo Epicondilitis (Codo) antes de iniciar las labores de manejo manual intenso. Lumbago (Espalda baja)  Usar los Elementos de Protección Personal básicos para el Síndrome del túnel manejo de cargas (guantes y calzado cómodo). carpiano  Crear variación en las tareas.  Establecer una rotación de tareas y movimientos, que Riesgos Psicosociales Estrés laboral involucren otro grupo muscular utilizado. Violencia en el trabajo  Disminuir la intensidad del trabajo. Fatiga  Programar descansos y micro pausas. Bajo rendimiento  En tiempos de descanso, generar ejercicios de elongación. Acoso emocional, físico o  Evitar aplicar fuerzas excesivas, mediante la utilización de sexual herramientas adecuadas para la actividad. Doble presencia  Adaptar el puesto de trabajo y las tareas al trabajador. Caídas a un mismo o Contusiones  Denuncias directas a jefatura o gerencia. distinto nivel Heridas  Uso canal de denuncia existente en la página web de Puerto Fracturas Angamos (denuncia anónima). T.E.C.  Medición de riesgos psicosociales ISTAS21. Esguinces  No desplazarse por escaleras abarcando varios peldaños a la Sustancias Químicas / Irritación vez. Solventes Corrosión  Transitar por pasillos y escaleras sin correr. Quemaduras  Al transitar por una escalera debe usar los pasamanos.  Usar el calzado de seguridad en zonas operativas.  Atar y asegurar correctamente cordones de calzado.  En trabajos de altura usar elementos de sujeción a estructura y aplicar directrices para trabajo en altura.  Utilizar tres (3) puntos de apoyo y pasamanos.  Estar atentos a las condiciones del entorno.  Usar los elementos de protección personal otorgados por la empresa  Usar las sustancias químicas siguiendo las instrucciones del proveedor y capacitación específica.  Avisar de inmediato al jefe directo sobre cualquier lesión de la piel que pudiera ser atribuida al contacto con alguna sustancia química.  Mantener lugares de trabajo ventilados. Página 52 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 53 de 67 Supervisión de Proyección de partículas  Conocer la hoja de datos de seguridad de los productos. trabajos, visitas e Caídas al mismo nivel y  Eliminar fuentes de ignición. inspecciones en distinto nivel terreno Atrapamiento y  Uso del EPP requerido por el área (bloqueador, protector aprisionamiento auditivo, respirador, etc.). Este debe estar en buenas Factores Contacto con condiciones y con certificación. De Riesgo agentes físicos  Solo ingresar a sectores autorizados por el supervisor a cargo Ergonómicos químicos y biológicos del área. No ejecutar trabajos sin autorización y evaluación de Interferencia con procesos los riesgos (HCR,). Golpeado por o contra operaciones.  No intervenir equipos, procesos o dispositivos si no se cuenta objetos, estructuras o Trabajos cruzados con los conocimientos, capacitación y autorización requerida. maquinarias Dolor de cuello Dolor de espalda  Realizar ejercicios de compensación. Contacto con objetos Fatiga visual  Mantener estaciones de trabajo despejadas y con accesorios cortantes cerca del alcance. Heridas  Conservar espalda y cabeza recta en la jornada de trabajo. Caídas al mar Contusiones  Mantener distancia de maquinarias en movimiento y no Hematomas ubicarse en su trayectoria o radio de giro. Fracturas  Verificar todas las condiciones de trabajo y entorno antes de Politraumatismo iniciar la tarea. Muerte  Señalizar y segregar las partes sobre salientes de estructuras o maquinas. Cortes  Mantener buena iluminación en áreas de trabajo. Heridas  Utilizar todos los Elementos de Protección Personal (EPP) correctamente y para los fines que fueron adquiridos. Ahogamiento por  Precaución al abrir y cerrar ventana y puerta de cabina. inmersión / Asfixia  Segregar y señalizar el área con riesgo de caída de objetos desde altura para advertir a los peatones y evitar ingresos no autorizados al área de trabajo.  Mantener en buen estado herramientas de corte.  Usar herramientas adecuadas a la tarea y para los fines que fueron diseñados y fabricados.  Mantenga su concentración en la tarea que está realizando.  Utilice guantes de seguridad adecuados a la tarea. Ejemplo: Guantes metálicos de rejilla en mano contraria a la que ejerce la fuerza de corte.  Uso de chaleco salvavidas  Gabinetes de emergencia en marítimo con elementos de Página 53 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 54 de 67 Emergencias Naturales: rescate por caída al mar Sismo/Terremoto  Demarcación Caída de Hombre al agua (Línea Roja) Tsunamis  Escaleras de rescate dispuesta en sitios de atraque Condiciones climáticas adversas  Mantener la calma.  Ponerse a resguardo. Operacionales:  Cumplir las instrucciones del personal de supervisión y Incendio seguridad. Explosiones  En caso de ser necesario, inicie evacuación hacia Punto de Accidentes Encuentro de Emergencias (PEE). Derrames  Realizar desplazamiento de evacuación en forma de paso vivo Caída al mar (paso ágil, pero seguro sin correr). Terrorismo  Utilizar los elementos de rescate y emergencia dispuestos en las instalaciones. Externas:  Llamar a organismos de emergencia como Bomberos, Emergencias en empresas Ambulancia, AA.MM., Carabineros, otros. colindantes  Aplicar lo establecido en el Plan de Emergencia de la Compañía. PL-SIG-006. CAPITULO IX COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. CONCEPTOS BASICOS ¿Cuáles son sus principales funciones?  Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.  Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.  Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.  Decidir negligencia inexcusable.  Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.  Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.  Promover la capacitación. Página 54 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 55 de 67 ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?  Tener más de 18 años.  Saber leer y escribir.  Un año de antigüedad en el trabajo.  Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo. Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa  Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.  Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.  Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.  Rebajar la cotización adicional. ¿Cuándo se debe reunir el Comité Paritario? Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerando como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. CAPITULO X SANCIONES Artículo 95: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones, será sancionado con una amonestación escrita, con copia a su carpeta persona y/o una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Página 55 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 56 de 67 Los fondos provenientes de estas multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, que se destaquen en actividades de prevención de riesgos de acuerdo a los informes de la Unidad de Seguridad, previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Artículo 96: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, la Autoridad Sanitaria respectiva deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será resuelta por el Comité de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará a la Autoridad Sanitaria respectiva para los efectos pertinentes. CAPITULO XI PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Artículo 97: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 16 de la Ley 16.744, se reproduce el procedimiento de reclamos establecidos en los artículos 76 y 77 de dicha ley y en el Título VI del reglamento, Decreto Nº101. “ Artículo 76. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por la Autoridad Sanitaria. Los organismos administradores deberán informar a la Autoridad Sanitaria los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento. Artículo 77. Los afiliados o sus derechos-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de las Autoridades Sanitarias o de las Mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. (Ley Nº18.269, Art. único Nº7) Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social (SECESO) dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Página 56 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 57 de 67 Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administrativos, podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del reclamo de una licencia o reposo médico por las Autoridades Sanitarias, Mutualidades o Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Artículo 77 bis. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de las Autoridades Sanitarias, de las Instituciones de Salud Provisional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquiera persona o entidad interesada podrá reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se refieren o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, la Autoridad Sanitaria, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. Página 57 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 58 de 67 El valor de las prestaciones que conforme al inciso precedente corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contado desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contado desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares” (3) DECRETO SUPREMO 101, 1968 Reclamaciones y Procedimientos: “ Artículo 73: Corresponde al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2do del Título VII de la Ley. Artículo 76: Corresponderá exclusivamente al Servicio Nacional de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Página 58 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 59 de 67 Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderán a estas instituciones. (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1º Nº3) Artículo 79: La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1º Nº4). Artículo 81: El término de 90 días hábiles establecidos por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de la carta. Artículo 90: La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: 1. a virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras con arreglo a las disposiciones de la Ley y de la Ley 16.395, y 2. por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el Artículo 79º. La competencia de la Superintendencia será exclusivamente y sin ulterior recurso. Artículo 91. El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del Artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de recepción de dicha carta. Artículo 93. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del Artículo 77º de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que se dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado por medio de carta certificada. El sobre en que contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80º y 91º.” (1) Decreto Supremo Nº 101 del 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 27.061, de 7 de Junio de 1968: aprueba Reglamento de la Ley Nº 16.744. Página 59 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 60 de 67 (2) Inciso final sustituido por el artículo 62, de la Ley Nº18.889, publicada en el D:O: de 30 de Dic. 89.” (3) Ley 19.394 D. O. 21/6/95.- CAPITULO XII PROTOCOLO DE VIGILANCIA RIESGOS PSICOSOCIALES Artículo 98: Se hace referencia a situaciones y condiciones inherentes al trabajo, relacionadas al tipo de organización, al contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, y que tienen la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. En el caso de que éstas afecten negativamente al trabajador, estaremos hablando de RIESGOS PSICOSOCIALES. Descripción del Modelo de Vigilancia: La evaluación de riesgo psicosocial puede ser solicitada a través de los distintos estamentos de la Organización (Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Sindicatos, Departamento de Prevención de Riesgos) o directamente por la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud). La evaluación de la exposición a riesgo psicosocial será medida a través del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, que es un instrumento que evalúa, de manera simple, el grado de exposición a riesgo psicosocial al interior de la organización. Los resultados del cuestionario orientarán a la organización sobre la necesidad de realizar medidas correctivas en aquellas dimensiones que muestren niveles de riesgo medio y alto. Sobre los resultados obtenidos en el proceso de evaluación: La medición a través del Cuestionario Breve SUSESO/ISTAS21 entrega un nivel de riesgo para cada dimensión y para cada trabajador. El instrumento establece niveles de puntaje que se consideran riesgosos para cada dimensión (ver anexo) en cada trabajador en forma individual. Para establecer el nivel de riesgo de la organización o empresa, se requiere establecer la prevalencia del riesgo elevado, es decir, qué parte de los trabajadores obtuvieron un puntaje considerado de “ riesgo alto” . Cuando más del 50% de los trabajadores obtuvieron un puntaje de “ riesgo alto” , se considera que esta dimensión está “ en riesgo” . Situación Riesgo bajo (-5 a 0): Si la medición arroja que las cinco dimensiones medidas están dentro del nivel de riesgo bajo, la situación se considerará como “ Sin Riesgo” y deberá repetirse el proceso de evaluación cada 4 años. Situación Riesgo Medio (+1 a +3): Si existen dimensiones cuyos resultados se ubican en riesgo moderado, la situación se considerará como “ Riesgo Medio” , y la organización deberá implementar medidas correctivas. El proceso de evaluación mediante el Cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve deberá repetirse en un plazo no superior a 2 años. Situación Riesgo Alto (+4 a +5): La empresa debe ingresar a programa de vigilancia del IST. En este caso, es necesario contactar al asesor IST para más información al respecto. Página 60 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 61 de 67 CAPITULO XIII DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES Artículo 99: Los elementos de protección personal en buenas condiciones usados en todo trabajo otorgan una protección adicional de seguridad, protegiendo al trabajador de lesiones innecesarias. EI uso adecuado de ellos prolonga el tiempo de su vida útil. Con el objeto de prevenir los accidentes, los trabajadores deberán observar las siguientes normas: 1. Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a su Jefe Directo y a la Unidad de Prevención de Riesgos o a cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que se observe en las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja, que pueda producir riesgos para las personas. 2. Aquel trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Directo, especialmente si padece de vértigos, epilepsias, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, enfermedades infecciosas, etc. 3. Todo trabajador deberá obedecer los avisos de seguridad en que se advierta al personal de riesgos existentes. 4. Los Supervisores directos serán responsables de la instrucción sobre prevención, supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y del cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene y de las normas impartidos por la Unidad de Prevención de Riesgos y el Organismo Administrador. 5. Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja, y la forma de operarlos. La persona que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio, deberá dar la alarma, avisando al Jefe o a cualquier Ejecutivo o compañero de labores que se encuentre cerca y de inmediato ubicar el extintor de incendio adecuado y usarlo según las instrucciones. Todo trabajador deberá velar por que los elementos contra incendio se mantengan en lugares accesibles y en buen estado. Cualquier anomalía deberá ser informada de inmediato. 6. Todos los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones dadas para el caso de emergencia, evacuación, etc., emitidas por sus jefes o líderes de emergencia. 7. Todos los trabajadores deben conocer y entender el Plan de Emergencias de la Compañía, en el cual se detallan las vías de evacuación y los procedimientos acorde a emergencias naturales, operacionales y externas. 8. Todos los trabajadores deben conocer, entender y aplicar los procedimientos, instructivos, protocolos, reglamentos y cualquier normativa de seguridad que defina la compañía CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE Página 61 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 62 de 67 Artículo 100: En el evento de producirse un accidente laboral, se deberá dar inmediato aviso al jefe directo del trabajador, independiente de la gravedad de la lesión. A su vez el jefe inmediato deberá tomar las providencias que corresponda, ya sea aplicando primeros los primeros auxilios o enviando al accidentado al centro asistencial que corresponda. Artículo 101: El jefe respectivo deberá informar de cada accidente al Departamento de Prevención de Riesgos y/o al comité paritario (si lo hubiere), adicionalmente, el jefe directo o quien acompañe al trabajo en representación de la compañía, deberá generar la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y remitirla al organismo administrador correspondiente. Artículo 102: En caso de accidente de trayecto, el trabajador debe concurrir por sus propios medios (de ser posible) al centro asistencial más cercano de acuerdo al organismo administrador de la empresa. Deberá presentar su cédula de identidad y la DIAT firmada por el empleador. En caso de urgencia, el mismo trabajador podrá hacer la denuncia de accidente y el empleador deberá enviar lo antes posible la DIAT. Además, deberán existir medios de prueba para acreditar que el accidente se produjo durante el trayecto directo de ida o regreso, como por ejemplo: 1. Parte de carabineros. 2. Testigos. 3. Certificado de atención en el servicio de urgencia al que concurrió (si lo hizo antes de presentarse al organismo administrador correspondiente). Artículo 103: El trabajador sólo podrá reincorporarse al trabajo presentando un certificado de alta médica. CATÍTULO XV POLITICA ALCOHOL Y DROGAS La Misión de Cía. Portuaria Mejillones S.A. es “ Ser la principal plataforma de terminales de la región, que entregue soluciones portuarias de excelencia para el desarrollo de nuestros clientes, trabajadores y la comunidad” . Considerando el interés de la empresa tanto por entregar un servicio de calidad, eficiente y confiable, cuidando la salud ocupacional de su equipo humano y medio ambiente. Y atendiendo el hecho cierto de que el consumo abusivo de alcohol y el uso de otras drogas es un problema de alcance nacional que afecta a la sociedad y a los ambientes de trabajo, tanto en seguridad como en productividad, en salud y en calidad de vida, en el lugar de trabajo y a las familias. Se ha decidido implementar una política sobre alcohol y otras drogas que se denominará: “ Trabajando con Calidad de Vida y previniendo el consumo de alcohol y drogas en la Empresa” . Todos los estamentos que componen Cía. Portuaria Mejillones S.A. se comprometen a generar condiciones laborales que posibiliten el desarrollo de la salud integral de todos los trabajadores, en el aspecto personal, en el ámbito familiar y social, que les permitan alcanzar los niveles de productividad y calidad en el trabajo. Página 62 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 63 de 67 La Empresa reconoce en los trabajadores su compromiso, como también su importante aporte a la productividad, en el logro de los resultados, y en la calidad del producto o servicio, por ello se compromete a proteger la vida, la seguridad, la salud y el bienestar de todos ellos, como también de todas aquellas personas que tengan contacto con los lugares de trabajo, o que utilicen sus productos o servicios. La política de alcohol y drogas establecido por Cía. Portuaria Mejillones S.A. es parte integrante del presente reglamento, es por ello que los trabajadores deberán someterse a los procedimientos y sanciones estipuladas las cuales son: 1. Resultado positivo a alcohol y/o drogas: En el caso de que la contra muestra o el trabajador confirme los resultados por sobre el umbral permitido, se dará inicio a un proceso de evaluación de la condición laboral del infractor de acuerdo a lo siguiente: Existen 2 instancias en donde se podrá infraccionar a los trabajadores: a. Si fuese la primera infracción a esta política, se dejará constancia de la misma con una carta de amonestación y se realizará seguimiento con controles discrecionales por 1 año, si durante dicho periodo, nuevamente arroja un resultado positivo, se aplicará la sanción máxima estipulada en la presente política, que es la desvinculación por el artículo 160 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. b. Si fuese la segunda infracción a esta política, se aplicará la desvinculación directa sin derecho a indemnización bajo las normas del artículo 160 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. 2. Negativa a realizarse exámenes: En el caso de que un trabajador se niegue a ser sometido al examen de detección de consumo de alcohol y/o drogas, deberá dejarse constancia con un testigo e informarlo a la Empresa para su análisis por parte de su jefatura directa. Esta situación, también será evaluada su condición laboral, según lo siguiente: a. Conllevará la aplicación, en la primera ocasión, de una carta de amonestación por no cumplir con los procedimientos de seguridad de la empresa, y se le dará permiso sin goce de sueldo por el resto de ese día, debiendo abandonar las dependencias de la empresa en el acto. Además, quedará automáticamente designado para un nuevo control de presencia de alcohol y drogas en la siguiente oportunidad. En caso de una segunda negativa en el semestre por parte del trabajador, se podrá poner término inmediato al contrato de trabajo de acuerdo a la ley justificado en el grave incumplimiento a los procedimientos de seguridad de la empresa, sin derecho a indemnización en aplicación de las normas de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3. Participación de Incidentes o Accidentes: Página 63 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 64 de 67 Aquellos trabajadores que se vean involucrados u ocasionen un accidente o incidente en el trabajo, ya sea con daño a las personas, a las instalaciones o que genere pérdidas económicas deberán someterse a exámenes de detección de consumo de alcohol y drogas. En el caso que fuese un trabajador tenga resultado positivo, el trabajador podrá ser desvinculado por las causales de los Artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, aunque se tratare de la primera oportunidad en que arroje resultados positivos en los exámenes de detección de consumo de alcohol y/o drogas. 4. Conductas contrarias a la Política: a. El consumo de alcohol o drogas ilícitas en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma (a excepción de eventos organizados por la propia empresa autorice expresamente el consumo de alcohol) b. Distribución y/o comercialización de alcohol o drogas ilícitas en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma c. Negativa injustificada a someterse a los exámenes o controles antidrogas y test de saliva de acuerdo al Programa que para estos efectos se defina en la Política de Prevención del Consumo de Drogas Ilícitas y de Abuso de Alcohol d. Todo acto que constituya tráfico de drogas, ya sea compra, venta o a título gratuito, al interior de las dependencias de la empresa, la Empresa podrá poner término al contrato de trabajo por las causales del Art. 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo y efectuar las denuncias respectivas a las autoridades que correspondan. e. Presentarse al lugar de trabajo, trabajar, permanecer o terminar la faena bajo la influencia del alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes f. La Empresa adoptará todas las medidas disciplinarias que estime necesarias, las cuales van desde la amonestación escrita hasta la terminación del contrato por incumplimiento grave del mismo o por falta de adecuación laboral según sea el caso, respecto de aquellos trabajadores cuyo examen demuestre un resultado positivo y/o cuando el trabajador se negara injustificadamente a someterse a los exámenes de control establecidos CAPITULO XVI VIGENCIA Artículo 104: El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte de la Empresa o de los trabajadores. Artículo 105: La Empresa entregará gratuitamente un ejemplar de este Reglamento a cada trabajador, el cual tiene la obligación de leerlo, entenderlo, conservarlo y cumplir con sus disposiciones. Página 64 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 65 de 67 Las modificaciones del presente Reglamento Interno se sujetarán a los trámites de publicidad estipulados en la legislación laboral vigente. Artículo 106: La publicidad de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado se efectuó el día 02 de enero del 2020, en los términos que dispone el artículo 156 del Código del Trabajo, por lo que entrará en vigencia una vez transcurridos treinta días contados desde dicha fecha. Página 65 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 66 de 67 Control de Cambios: Versión Revisó Fecha Aprobó Fecha Modificaciones 0 CBO 28-12-2005 CBO 28-12-2005 Emisión 1 DBR 13-10-2009 PGL 13-10-2009 Revisión General 2 IAL 15-01-2015 CHB 23-01-2015 Revisión Higiene y Seguridad 3 CRS 21-01-2015 CHB 23-01-2015 Revisión Disp. orden laboral 4 IAL 01-11-2016 16-11-2016 Revisión General e incorporación de EMM / RAG nuevas disposiciones 5 TLV 20-04-2017 20-04-2017 Actualización Ley 20.001 (Ley EM 20.949). 6 TLV/IAL 01/06/2018 20/06/2018 Actualización Ley N° 21.015 y CSS seguridad 7 TLV/IAL 02/01/2020 03/01/2020 Actualización general, corrección CSS reevaluaciones protocolos riesgos psicosociales, ley de ética. Página 66 de 67

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 67 de 67 ANEXO 1: Registro Recepción Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Referencia F-SIG-057 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Versión 1 Página 1 de 67 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Compañía Portuaria Mejillones S.A. RECIBO DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dejo expresa constancia, por medio de la presente, que conforme a lo establecido en el artículo 156º del Código del Trabajo y en el artículo 14° del DS N°40, que aprueba el reglamento de prevención de riesgos profesionales, he recibido en forma gratuita un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Compañía Portuaria Mejillones S.A. Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en él están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte de éste o que expresamente lo indique NOMBRE : : : RUN CARGO : FECHA (dd/mm/aa) FIRMA TRABAJADOR Este comprobante escrito y firmado por puño y letra del trabajador se archivará en su carpeta personal. Lo anterior, con copia digital que se mantendrá en los discos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Compañía. Se entregará copia física del presente registro al trabajador. Página 67 de 67


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook