\" \";'\" ,\" DE LOSESTAD\"O.S, .\" ,].JNID,.DOES\" '.t~. ,? ;..l,; Año LXXV.-Mes IX., Caracas:\"ju~~e~3 ,de J\"uIio~~)947.\" ,,' ,,';N~:e~o'J22~3S2', , ,',' ,.e ..\" SoU M A R 1 O el 1ó' de abril de' 1947 y cuyo n texto,' es,,,del' tenor .si\" ,'guiente: , ,. ., :.J,\": \"\",\" :'.\" \"\"h' 'l. ,\" CONVENCION DE 'AVIACION .CIVIL\" ' . iINTERNACIONAL'~,' \",\ ¡;;',\" , Junta Kevolucion/J:ria de Gobierno ~e lo. Estados, ,, . .', PREAMBULO.' ,\" '.' e ;\"\":..:J nd,,1 Umdos de' Venezuela, j Ratificación del Convenio de Aviación Civil Internacional suscri~' nn ~, , ol< e1'a ,O:': \",.' ... ;\":\" -\"'\" C\1icalrO el 7 de diciembre de 1944, a la.cual se. adhirió Venezue- I . Que el, desarro~lo-futuro de.la\"avlaclón,clvlllDterna- . '! monal puede contribuir poderosamente.'&\"- crear y. a, con- la el lO de abril de 1947. Presidencia de la Junta Revolucionaria . de Gobi,erno II nervar ..,la 'amistad y el entendimiento ,e'ntre.Jas ...naciones '. Decreto por ..1 cual se oto',.ga Carta d~ Nacionalidad Venezolana a.1 y los 'pu.eblos-del mundo, \"enotanto. que;¡su abuSQ puede Rutl:!. Graetzer.-(Se reimprlme por error de copla). ' convertirse' en una: ame~aza 'a 81a'oseguridad ,general,.;y DecretOl por 101 cualel' Be otorga Carta de Nacionalidad venesolana : Que es, aconsejable evitar 'la fricción 'y estimular en- a las penonu que en ellos le expresano . \ :. otre las naciones' y' los pueblos la' cooperación de\" que, de.' ,.. Ministerio de ReLaciones Intenores , pende la paz del 'mundo, \" ',: ',','h, Revsonlueciuoenlaes ppoarra luquecualolsee resoes deelstignelaIasla mPeennciitoennacdioasria cuGmepnlaenral sudse' ; Los gobiernos que' suscriben esta. Convención,' habien:.\" ,I r.':p':tiv\"; penas. ', , ,: 'do co~ve~ido ~n. ci?rtos principios y acuerdos a fin de que ' Resoluciones por las' cuales se dispone trasladar a los reos Ramón la aVlaclónIcrv~llnternacional' s.e,-desarrolle de manera Escalona y Francl.co Cha'.,.sn, a los Municipios en'ellu' expresa-' segura \"y'sistenrátidaoy\"de que los' serviCio,s\"de -transpor-' dos, donde IIuedará. sujetos a confinamiento. . te aéreo' internacional; se establezcan a:;base' dé\"igualdad Re.,o'.luc¡'ón No 147, poMr.1inaist'ecuriaol' se dfei'janFomloesiltpórecios mAxlmo~s, para la de' oportunidades Yo'funcionen eficaz'Y'°eConónucamente; celebran' esta ,convenc i6n \"a ':ese 'fin...!\" \"\", <,. '.,', carne fre.sca Mq~lne.JssetenI,o?,podrtee EdeduNclacca~r~ognua.N. aclonal, \" .\" PARTE 1 ~NA VEGACION AE.REA \" , Reeoluclón por la aual 8e, nombran los Jurados para ,IOII\"exámenes' ., CAPITULO 1 ' . ,,' \" ,\",I '..,( de Promoción o Fin de Año: 'cor,oespondientes al presente, año, en PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACION la Escuela 'Superlor ode Música. \" l' DE LA 'CONVENCION\" .; . Res!>lución por la cual se dispone Que sean Inaugurados el próximo '1 ' 'o\" \" ' ,:'-..','., 5 de julio los nuevos edificios de los planteles oficiales de en... i Artículo 1 ñanza Que en ella se ~xpresan. . ' lo ,Sober~nía. - Los E~tados contratantes reconoc'en que tiene soberanía Ministerio, de Agricultura y Cri.. I eada Éstado exclusiva y absoluta sobre' Resolución 'por 1.. cual se declara sin lugar la oposición' Interpuesta,. ,. . . ' por el se1\or JOIIé Auad al proyecto de contrato propuesto al Eje- ]a zona aerea que abarca su. terntono., :cutivo Federal, por el 'ciudadano Valmore Perelra Veliz, pl!ra 8.\"<- ' 'Artículo 2 o . ., , ,.. ' plotar productos fo,'estales en terrenos baldios del Estado, Cojedes: ' , o. ,', ,, .,\" : jTerritono.-=-Pa~a los 'fin~s:de esta° \"CÓ~~jmciónse coH:-< ' .~ep8o0rluclaiónfirpmora IL\\"eocnuaarldo~eDdeecBlaornaa sein HluiJ.ogsarSluaceospooresslca,ólnpIr~otyee}cotpou~dseta; siderarán..co\"m',.o y Portuguesa. '¡ ',' , '. territorio de .'ün'. .Estado'J.a' extenSió~ te-\" , 'oo.\", o; . 0\'\" ~ , contrato propuesto al Ejacuti\"o~Federal por' el ciudadano' Valmore . l'restre ,Y. las aguas ,te¡;ntorl~les ady:ac~~~', a. ell~.i.Q~~, ~ Perelra Veliz, para explotar productos forestales en terrenos bal- estén bajo la sobe~nía', juriSdicción, ,prot,ección o. man- , \" dato de dicho Estado. dios del Eatado Cojedes. . ',:. ...' .' Reloluclón por la cual se confh'IDa la multa Inwuesta pOr el Ins-' , :- .,,,,,,,.., o\" '. '. o., I pactor de la XXIII Circunscripción Forestal' a la Compaflla Anó- ,', Artío,llo o 3'. \"h o '\" ,. ',;) 1,' ,; nlma \"Central' Venezuela\", por Infracción de la Ley :Forestal y de 'Aguas. ., ,Aeronaves , \ ,\"\",..;. ':.: 'o. :, '. ¡.,:, ', civiles 'l/del Estad.o...-J:.-~(a) Esta Convención sera' ,aplicable solamente a aeronaves civiles, ~ no se apli-o 'catj,a lasá¡n'Onáves\"del.Estado.;'~. ',,\" '\,' o .,' :. DE GOBIERNOI\"~o JUNTA REVOLUCIONARiA , \"\" ,0..\":0 \"'-' ,,\" .' \"1 ;..\" 1.. ),. LA JUNTA REVOLUCIONARIA ,DE GOBIERNO (b) ,Se éonsiderari.n aeronaves 'del Estado las,'que 'se. I' ,DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. , .u~,en:para ¡rervicios militareS,' adúaner~¡o' 1policiales; \"';' ' , o \" \"\"'\"\" 'o ',1 , Por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente ha dic- '(cl Ninguna aeronavedel'Est'lido per:f;enecieJité'iL ün' tado el siguiente Decreto: o\", , Estlido' contratante vollirá 'sobre el teiritorio' de átro Es- \"LA ASAMBLEA NACIONA,L CONSTITUYENTE, tado~ oaterrizai-á en <éste,\" sin autórkación 'otorgada por DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. o acuerdo especial ° de .otro modo;:'Y d!! conformidad con En ejercicio qe sus Poderes Soberanos \")as condiciones estipuladas. \"' , \", \"\'.' , \"'.. ,\" ,. '\" \" ,', \"DECR1j:TA: ,' \" , , i( d) Lo~i E.stad~ ,~nt~~tantes,:al. exp'~ir ~ r~~j~en~::, , UNICO.-Se aprueba en todas sus partes la,Conven- to~ pa:aa&~naves,del,E~tado, se comprometen a: ~omar ción de Aviación Civil ¡nternacional suscrita en Chicago en deblda .cuenta I~ segundaQ ,de las aerOnaves .civiles en,. el 7 de, piciembre de 1944, a la cual se adhirió ,Venezuela la.' nav..o-ación.Jiérea. \"\"; ,J'!\"', ,.' ,,C.,.'\" o,. ,:.,.\"!' o.\".J,', I\"'t.~,¡\" , .\"1 -g, ,.\" I' uu__u
161,192 '.' GACETA OFICIAL DE WS J:1;STADOS U;r.lIllUS .D3C VI!i~:l$GU.iJ.J.Jl ,< '. .,~,'-~' 1 ~ ¡lf:};,, ~, ~', \"!1 , \"t'-\" , :..'; ',.i;'~\"\". ;¡;;, \" \", u'. :::~~~- ;~(~~ ~~:¡; ~,::': a, t\, . , , ::(!f~j ~,m...tf :~~if:<\" r k~i'\"'.::'~f:f..Ó:::i~c:w-,f}.ó..;.1,~!Ei sta!d.'o, s,,¡\"\"'; ronaves''«el.;;Estado\ie ~uyo ~rritorid:se tri~~~e se-de!.f:, , ',c.,on- diquenrai:s~~cios'(interna~ionales de lfuea'~áéfea. de iti~'?t UMI ~'& tratantes' coñvienen en no usar)a aviación' civil para fin nerariJ .~ijo~(y, las 'a.~ronaves.,de l.o~.4t:d~~\"~J!dos(con~ algunofque sea incompati~le ,con los prop'6sitos, de cesta tratantes que se dedIquen aservIcI,oS}'Id~ttc~ D~cha8r Convención;\"';\"\"\"\"\" , znoanbaless\"parofhinibiddeasquse~rn~on\"edsteo,r~b~e~nj~mnn.7eYcesia~rl!acmaceln~~~ !~,~a-z1t CAPITULO ¡¡ VUELOS SOBRE ,EL TERRITORIO DE ESTADOS vegaci6n aérea. Se comunicará 'a. ios demás Estados con- : I-¡' . , r' CONT-RATANTES y\" al Orgariis~o'Aéreo,Inter1Í~cl.óDaltde .A:?~-'~ \" Artículo 5. ~'I trat~ntes ción Civil. á la ,maío,,' preyed~4, :p~sible, ~~ ~d~SCrlpCl?~\"':. Derecho a volar fuera de itinerario.-Los Estados con- de dichas zonaS prohibidas en el territorio de cada. ESta- tratantes convienen en que todas las aeronaves de los do contrátante y cualesquier 'modificaciones pósteriores otros Estados contratantes que no se dediquen a 'servi- que: en ellas se', hagan. \" i; \:r .', ,'\" cios aéreos internacionales de itinerario fijo tendrán de- (b) Los Estados contratá'~tes se reservan \"tam-6i¿ih~I' recho, sujeto a' la observancia d.e los términos de esta. - derecho, en circunstancias excepcionales o durante 'un pe- - Convenci6n, a hacer vuelos o a transitár sin' hacer es- riodo de emergencia; 'r] en 'interés de la seguridad públi- cala sobre su territorio, y a hacer escalas para fines no ' ch, y' para tener efecto inmediato, q.e limitar o prohibir I temporalmente los 'vuelos sobre la totalidad o part~ de rcoomseurjceitaolses alsinderneeccheosiddaedl Edset'adoobtenseorbrepeerml icsuoal pvreuveiloa,n pdee- !lU territorio, a 'condición ,de que' dicha limitación o pro- exigir aterrizaje. Sin embargo, los Estados contratantes hibicl6n .se aplique a las aeronaves de todos los' d-~ se reservan el derecho, por, razones de seguridad del vue- Estados sin distinción, de nacionalidad. '''.'.. ,;)', , , );~ lo, a exigir -que las aeronave s que 'deseen volar sobre re- (c) De conformidad con los reglamentos que. pueda, giones inaccesibles o que no cuenten con las debidas fa-, dictar, cada unodlf los Estados contratanteS puede eXi- cilidades para la, navegación aérea,. sigan rutas determi- gir a toda aeronave\"que penétre\"en' las\"zonas\"'á:'que se' nadas ti obtengan permisos eSpeciales para dichos v\le- hace referencia' E!n los' párrafos. ,(a)' o (b)\" precedentes, ~L , ,que. aterrice tan pronto como se'a posible en: algúlf aero- Dichas aeronaves, si se dedican al., transporte remu.- puerto' designado al efecto ..en su propio 'territorio.'\" ';' ¡ nerado o por fletamento de pasajeros, carga o materia .;; , ... Articulo,~Q; .',. ' ..' t \" \" . postal fuera de los servicios internacionales de itinera- Aterrizaje en aeropuertos ..kabilitados.-Excepto en,los rio fijó, tendrán también el privilegio, sujeto a las dis- casos en que, de confdrmidad con. las disposiciones ,de:~; posiciones del Artículo 7, de tomar y desca¡:gar ,pasaje- .ta ,C~nve~clon o con 1i~a autorización' especial, se, per- ros, carga o materia postal, reconociéndose que el Esta- amita las aeronaves' c~zar el territorio de un Estado'\" , do donde tenga lugar el embarque o desemba.rque ten- contratante sin 'aterrizar, toda, aeronave :que' JieIÍetre'en t drá derecho a, imponer los reg~l!-mentos, condiciones o li- mitaciones que considere de lugar., :territOrio de un Es~do contrátante, si .los !eglamento:á. Artículo 6. de dicho Estado' asi lo eXigen, aterrizará en el, aeropuer- . te que, designe dicho Estado para exámenes dé, adua- ,.. Servicios aéreos de itinemrio ,fijo.-No se prestarán na y otros fines. Al partir. del territorio de' ¡ún Estado servicios aéreos internacionales de itinerario fijo en el contratante, todas las aeronaves'saldrán de un aeropuer- . territorio o hacia el territorio de un Estado contratante . to habilitadó igilalmente, desiguado.. El' Estado publiclLrá excepto con el permiso especial u otra aut?rización de di- 108 detalles respecto a los aeropuertos habilitados y)os .;, trasmitirá al Organismo Internacional de A;viación CiviL cho Estado, y de conformidad con las condiciones ~e di- que se establece en la Parte 11 de esta Convención para'\" cho permiso o autorización. -' su transmisl6l\ a todos;los demás Estados contratantes. Articulo 7. Cabotaje.-Los Estados contratantes tendrán derecho n . ArticuI'o 11. :... ,. reoosar a las aeronaves de otros Estados contratantes Aplicación 'de los Tflglamentos 'del aire:-'sujetos a.las permiso para tomar en su territorio pasajeros, materia disposiciones de esta Convención, las leyes y reglamen-, postal o carga transportados por remuneración o \"fleta- tos ,de un Estado contratante, relativos a ,la. entrada (1 sa- mento y destinados a otro punto dentro de su territorio.\" lida de áu 'territorio -dé' aeronaves dedicadas' a 'la ,na-v' e-'\" . \".. , \"'\", Cada uno de los Estados contratantes se COmpromete' a gaci6n'aérea internacional, o la circulación\"y.nav~gación' no concertar acuerdos que concedan especificamente tal de dichas' aeronaves mientras estén en su 'territorio, se privilegio a base de exeIusividad a ningún otro Estado o aplicarán a las aeronaves de todos los Estados contratan-' línea aérea de otro Estado, y a. no obtener' de ningún tes sin distinci6n de nacionalidad; y dichas 'aeronaves 'las\" otro Esbado dicho privilegio e,xc1usivo. obaervarán al entrar o salir del territorio', d~ ,dicho Es~ ,; , , .4.rticulo 8. tado o mientras se encuentrenen él. . ,.,! \"t, .4eronaves sin pilQto.-Ninguna aeronave c¡¡,paz de vo- i,...:., ',' '-Articulo 12-, . ~~.:'-.,~~- lar sin pilota volará sin piloto sobre el territorio' de uh' . Reglamentos del aire, ,e.tci-,:-Cada uno .da Jos~Estad08.; Estado contratante sin permiso especial de dict10 Esta- contratantés se coinp,romete a' f,i,{ñar. medidas\"pañi '/i..'o,,;', do y de conformidad con los términos de dicho permiso. rantizárque todas las aeronaves que VueleD sobre' su te-! Todos los Estados contratantes se comprometen a velar' rritorio o maniobren' dentro de él, y todas las' aeronaves porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones que lleven' el distintivo de su nacionalidad, dondequiera que se e~cuentren, observarán los reglamentos, que rijan ,;.;, abierta-s al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal sobre vuelos y maniobras de aeronaves. Cada uno de los, Modo que evite todo peligro a las aeronaves civiles., .Estados contratantes se' compromete a consérvar sus pro- pios reglamentos uniformes hasta donde sea dable 'con los' Articulo 9. . Zonas prokibídas.--(a) Por razones militares o de se- guridad pública los Estados contratantes podrán limitar que en su oportunidad se' establezcan de 'conformidad o prohibir de manera uniforme que las\" aeromives de 'con esta. Convención. En alta mar regirán', los reglamen... otros Estados vuelen sobre ciertas zonas de ,suterrito- rio, siempre que no se establezca distinción entre las ae- I tos que se establezcan de conformidad- con 'esta. ',Conven\"\"',J¡ ci6n. Cada \"uno de los Estados contratántes\"sei co~pro-' ¡',.
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE '-VENEZUELA 161.1U3 ._~.~ :- -,_. , metE> a perseguir a los infractores de los reglamentos en aeronaves de- los demás Estados contratantes, a\" su en- vigor. ' \". .trada o a su salida, y el de exapúnar\"los,¡certificadCN\"\" , Artículo 18. y .otros documentos prescritos, por esta ,Collv:ención. . Reglamentos de entrada 'V de salida.-Las leyes y ra- I CAPITULO ÍIL:,,,., ',,;: o,\" ... NACIONALIDAD DE LAS, AERONA 'VES glamentos de un Estado contratante relativos a la en. , ,: Artículo 17.':, .-' trada, o salida de' su territorio de pasaj eros, tripulacio- nes, o carga de a.eronaves, tales como los reglamentos de 'Nacionalidad de las aeronaves.-Las aeronave. tén~ ' , entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas yo drán 'la ~acionalidad del Estado en que es\"tén .matricu,.la- ,1 .,.\" cuarentena,.. será observados por los pasajeros, tripula- ción o cárga, o a nombre de éstos, tanto a la entrada das. (. '\" .. '-¡\" ,o\":\" ,.: 1) .. 'L',Artículo 18 : ,1\" ., 'o,,;] ,..J P. .,' como a, la salida o mientras permanezcan en el territo- . :Matrioula <wble.-Ninguna, rio de dicho Estado. aeronave.ippdrá..,matric:u-,,;w Artículo 14. ,,' l' ..f , la1rSe legalmente- en Jriás; de' un ,Estado, ,pero 811< mapicu-. j' , . ,la, podrá cambiarse de'unEstadó\"a\"ot1Í>.\" .~'1 'd ,.j;,¡::,,;.'i,:.. Medidas contra la propagación' de .enfermedades.-Loé '~ . !' .\" . ,o',Amculo .19... ',! .', \" . :, 'i', Estados' contratantes convienen en t;()mar medidas efica- :Legislaciónnacicmal sobré la. matriQula.-,.La matríeur . ces para impedir que por medio de la n¡¡.vegación aérea lIio traspaso de matrícula de una',aeron~:vede un E~ta.:': se propa'guen el cólera,. el tifus (epidémico), la viruela, do_contratante se tramitará de confopriidad COl,S1Wlla- la fiebre amarilla, la peste bubónica y cua:Jesq~iera otras' yes y reglamentos:\" \" '..\" \"\. o; ; ..l,'-. enfermedades contagiosas que los Estados contratantes, Artículo20 '.'\" ,,''''j,' ¡.\"~(, en su oportunidad, decidan designar;, a ese fin los E/sta- , ¡ Distintivo8.-Toda 'aeronave, dedicada a, la navegación, ,dos contratantes celebrarán consultas frecuentes con' los aérea internacional.JIwarárdistintivos organismos interesados en reglamentos internacionales re- . 'n'l1cionalidad y :matríc~la..' adecuadOIJ ,,~e., ..., ,. lacionados con medidas sanitarias ,.q.plicables a las aéro- ' .:: , .,; ., é.': '. 'Artículo,21 '\" ,,', . naves. Dichas consultas no. estorbarán la aplicación de' ~Informes sobre matrioulas.--Cada, uno de ¡108.]Estado8 ' ninguna convención intel'nácionalexistente sobre esta 'contratantes se compromete a, transmitir, aJ.C;JJalqúiera materia en que sean partes los Estados contratantes. . otro' Estado contratante o ,al Organismo .lnternacional: d.8',,. ~ . Artículo 15. ' . Aviación Civil, 'a' solicitud, informes relp.tivQsJ'a;la ,roa- Derechos portuarios y otros cargos;-Todo ~ropuerto I tl'ícula y propiedad de cualquIer aeronave en particular de un Estado contratante que esté abierto al uso públi.' matriculada en el Estado.', Además, cada uno de los Es- . co de sus aerÓnaves nacionales estará i&\"1almente abier-' , tados contratantes trasmitirá al. Organismo Internacional to, de. acuerdo con las disposiciones del Artículo ,68, en de' Aviación Civil, de conf~nirldad,'con los. reglamentos' , condiciones de uniformidad, a las 'aeronaves de todos los demás Estados contratantes. que éste',:dicte, cuantos informes' detallados puedan tras- Las mismas condiciones de mitirse respecto a la propiedad y dirección de aeromi.ves,;. uniformidad se aplicarán al uso, por parte de las aero- . matriculadas en el Estado que se ¡dediquen, regUlarmente .,¡ n:¡.ves de todos los Estap.os contratantes, de todas .las ayu- ' a la, n,avegación aérea internacional., EIOrganismo,:¡ln. \" das para la' navegación aérea, incluso los servicios de i ternacional de' Aviación ¡,CiviL, trasmitirá ]~'\"solic,1tud,! a. ,:, radio y, meteorología, ,que se, pr ovean para uSQ público y los otros Estados contratantes, .I08.detalles:asLobteni~\"L' , para seguridad y rapidez . de la ,.n. avegación aérea. . CAPITULO IY.\" ','l.\"\" \" l \MEDIDAS PARA FACILITAR , Los cargos que un Estado cóntratante I.A NAVEGACION\". imponga o per~ mite que se impongan por el uso de aeropuertos y ayu-' , . .::AERE;A.., . Ic~' ,,! :, [\", das para la navegación aérea por parte de }¡~saeronaves . ,Artículo ,22, , \"'. . ,.,' de cualquier otro Estado contratante se ajustarán a las '\ Simplificación de formalidadu.-Los \"Estados. ~tr,. , normas siguientes: rentes convienen ,en adoptar todas las medidas posibles,.\", (a) En lo que respecta a las. aeronaves que no se mediante reglamentos especiales o de otro modo, que fa- , \" dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario ~ ciliten y aceleren la navegación de aeronaves entre los.' ' ' fijo, no serán más altos que los que' paguen las aerona- tierritorios da' los Estados contratantes: y en. evitar todo .ves n~cionalei de la misma clase dedicadas a operaciones ¡ retardo, innecesario a'. las aer(>naves,.. trip~\aciones, pa-..: similares, y ,, .' , . ,k,j eros y carga, especialmente en la\" aJ?licacjón de leye.l,! (b) En lo que-respecta a las 'aeronav:es dedicadasá de' inmigración, 'cuarentena, 'aduanas y despachos. L';, , servicios ~éreos internacionales, de itinerario fijo, no sa- '. ,.Artículo 23 , :'.!. :\"\":,,:. ), rán más altos que los qúe pagUen las,aeronaves naciona- , ! Procedimientosde aduana11de inmigraci61tcCadauno .; les dedicadas a servicios aéreos internacionales similares. de ,los Estados contratantes '.' se ,compromete\"hasta d9nde Dichos cargos sepublicarán'y se trasmitirán al ~Orga- le sea posible, al adoptar ,procedimientos de: II-duana y, de , nismo Internacional de Aviación Civil, entendiéndose que, inmigración que afecten I a,Ja navegación aérea ,internl!'! Ji si un Estado contratante interesado hace una represen- cional de conformidad con los que se 'I!sta~lez~an o, se. re- , tación, los cargos que se impongan por el uso de aero- comienden en su oportunidad ,de confo~i4¡¡.d. con esta., e puertos y otras instalaciones estarán sujetos al examen Convención./ Nel:,se interpretará ~nguna I parte, de ¡esta] ¡. del consejo, que rendirá informes y hará reco~endacio-, Convención en él sentido de que impide el estab,lecimien- .- nes al respecto al Estado o Estados contratantes intere- to de aeropuertos francos. [ \" ; ,,' 1; , ) I'\" . sados. Ningún Estado contratante impondrá derechos u ¡ '. I, \", Arlículo 24', \" . ',i'. L' otros cargos sólo. por el privilegio, de tránsito sobre su . . Derechos de aduana.- (a) J,-as aeronaves: que,vuelim territorio o de entrada o salida de su territorio a las ae- al territorio de un Estado contratante, salgan: de' éste.', ronavei de otro Estado contratante o sobre las personas o vuelen a través de éste, serán admitidas:temporalmen-,: y efectos que éstas lleve. \ ~'libres de derechos; pero. ~jetas a: los: reglamentos .de . Artículo 16. ' \" aduanas' de 'dicho, Estado. El combustible;[ aCeitesdúbri- \" , Regi~tro de aeronaves.-Sin causar retardos inneceaa., cantes, piezas de: repuesto, equipo corriente' y efectos'de ,1 rios, las autoridades competentes de cada uno de los Es- servicio que se lleven abordo de'las:]aeronaves <de. UD.';! tados contratantes tendrán el derecho de registro en las Estado contratante cuarido lleguen al territorio de otro'
101. 1~4, ' l.aiAL;!';TA Y1\"lL;lAL lIl!;, L(¡/S .I!i~TAJ)U:S .UN 1.111./s .III.I!iV J1'!\"\"~'\"--- '.- ><,' . .' .. .' ,. ..Estado contratante,',y que !le conserv~n a bordo cuando un Eatado contratante en el territorio de otro E&tado\"salgan del territorio de dicho Estado, estarán exentos' dederechos de aduana, de gastos de examen u otros dere- contrat~l;t~~siempre que úna pieza o equipo ,patenta~o;!.J..l asi almacenado no se' venda o se distribuya en el Esta~ x, ,chos' O cargos nacionales o locales. Esta, exención no 'se- do O se exporte comercialmente del Estado contratante a'rá aplicable a las mercancías o artículos que se descar- que entre la aeronave.' \", \", ,', ,,' 'guen en cantidad, sino de conformidad con los reglamen- :, (c) Los beneficios de este artículo se aplicarán ,..sólo,. \"tos de aduanas del Estado,. el, cual podrá exigir que per- a los~ Estados que' seari p8:rtes. en esta<- Conyencl6n, q\le \",'manezcan bajo la vigilancia de la a8uana. \" . (1) 'seim partes en la Convenci6n Internacional. para la. >,'(b) Las piezas de repuesto y el equipo que se impor- Protecci6n de la Propiedad Industrial 'Y e1ilas\"enmien- ,\",ten al territorio de' un Estado contratante para su ins- 'das a la,'misma;'o (2) 'que hayan promulgado,legislaci6n, ' de patentes 'que reconozca' y' pr~teja debidamentE\'!lasin~.\".,talaci6n' 'o 'uso en 'las! aeronaves de otro Estado ~ontra~ venciones de naéiorialeil.\"de, otros .Estados 'que; sean, parte\".}tantededicadas a la naveg-aci6n aérea int~rnacionai, seadmitirán libres de derechos, pero sujetos a la a:¡>licaci6n en esta Convención.'; \"\" ' ,;«,:'i, ;,,1, -'\" ' ,;de los reglamentos del Estado Iinteresado, el cual podrá o Artfculo28'\" ¡,exigir que dichos efectos permanezcan bajo la vigilancia o ,Ay¡Úias para la.. na1.legación aé'1f.ea'V'sistemas unifof'- mes.-':Hasta donde le 'S\"éa'posible;cada uno de los Esta-'Y tegUlaci6n' de sus aduanas. ''.,',. ,Artículo 25., , '<ios éontratañtes se compromete: ' . ;. \" \"Aeronaves en peligro.-Los Estados contratantes se , ~(a)' A' proveer en su '~riitoiio aeropuertos, servicios '\"comprometen a proporcionar la ay.uda que les sea posible de rádio, servicios: meteorol6gicos Y' o~as ayudas, parada li; ----a lasaerE>n'aves que ile hallen én peligro en: su territ~Úio, navegación, aérea' qu¿'\"'facl1iten ,1!,'navegáei6n \"aérea uin-l J~,. ,) ,\y a permitir, sujeto a la'regulaci6n de sus propias,auto- .,tenu\"'u'''.i\"ional '. d\"~..'o'c, onforrnid'r'aa co' n' las.\"' nórmail,:y 'pro. cedj,. \",-\", -, n1iento~ ~ue' en su oportJ1hidad se\"ietibmienderi:fo:se1esta-\",,,f,ridades, que los dueños de las, aeronaves o..las autozjq.a-,8es del 'Estado en que estén ,matriculadas proporcionen blezé~n'~de ~ónformidad' éari:esta Convención;'';'\" \",\":\",:..~::.la ayuda que las circunstancias exijan. Todos los E~ta- ¡ (b('A adoptar y poner envigdrlos'sistemas uniftjr-',:dos contratantes, ,al emprender la búsqueda de aeronaves mes.' adecuados de comunicaciones,; claves, distintivos, se- ;¡\", perdidas, colaborarán en, las medidas coordinad~ que-en 'ñales,' luces Y 'otros proc;edimitmtos 'y 'nglamentos,:qued,'su oportunidad se recomienden de conformidad ~on esta en s~ oportiinid'ad se rec¿niienden o se establezcan de con-' ,Convencl6n. formidad con esta. Convenci6n;' . \" ; (c), 'A colabora~ en mellidas:de carácter internacional Artículo 26. , '. 8'Investigación de accidentes.-En .caso de que una, ae- . fin de ~arantízar la pubilca,ci6n de' mapas'Y\"caI'taS ae-\":'ronave de un Estado contratante sufra en, el territorio ronáuUcas de conformidad con 'las normas que cen .su,de otro Estado contratante 'un accidente que. Implique oportunidad se recou;,ieri<Ierto se establezcan 'de confor-muerte o heridas graves o que indique.. graves defectoll 'mldílci ~on' estaConvenci6Í1: \" J.1; ,,,', \"\"!' .\"técnicos en la, aeronave;o -en las facilidades para la na- \" ', CAPITULOi¡, \"',\"'\"''''vegaci6n aérea, el 'Estado donde ocurra el accidente hará CONDICIONES QUE' DEBEN LLENARSE' RESPEC.',Juna investigaci6n de las circunstancias que rodean el ac- \" TO A LAS'AERONAVES\"'¡ ,,,,,u';,, 0;)' \"cidente contormándose, haSta donde lo permitan sus le- \" Artículo 29 \,. ! 'ti. \",,',: '..yes, a los procedimientos que 'reeomiende el Organismo Doc/.!:tnéntos que deben: llévá.r'lci8 iieronave&.~Toda ae:.;, ..'Aéreo Internacional de Aviaci6n Civil. Se brindará al ronav~ de un Estado contrataBte qu~ 'se dediqu~ ~ la: na:¡x, ,','Estado donde esté matriculada la aeronave la oportuni- 'vegación 'internacional deberá llevar los siguientes do.: 'dad de nombrar observadores que 'se hallen presentes en cuméritos 'de conformidad con las disposiciones de 'esta'la investigaci6n, y el Estado donde ésta tenga, lugar tras- Convenci6n: '\", ' 'o,: ¡ :mitirá al otro Estado el informe y las ,conclusiones que ,(a) Su cEn~tifi'cado de' matrícula; -:~ ...{ ,sean de lugar. ':\"'~' 'o.., , \" , (b), Su certificado de navegabilldad;'''' Artículo 27. , ! (c).., LaS licenCias del casos'para' ca4a tripul~nt~; 1\"Exención de embargo en demandtu por conoepto M 1'a.-, \" (df Su diario de 'a' bordo';'\" ,~,; . ',;.!,t¡¡ntes.- (a) ,Mientras una aeronave de un Estado, con- , (e )'Si eStá pfovistli de' aparatos de radio,' iD:licenciatratante dedicada a la navegaci6n aérea internacional, o de láo'estaci6Ii de raai¿ del áparato'/o \" :.; ~\"o.'o' ';;,',,'haga una entrada autorizada al territorio de otro Estado '(f) Si IIeva pasaje:ros, una lista de los nómbres iy\"ocontratante; o transite con permiso a través del territoo\"\" lugares de\"embarqúe'y puntos de' destbid;. (,rio de dicho Estado,. aterrizando o' no, no estará sujeta ,(g) Si lleva' carga, un niaÍ1ifiesto y de'claraéiones'.de-\"a embargo o detenci6n ni a ningún reclamo contra el due- talladas sobre la carga:' \" , \"'.' '! éL\",' ..'¡ i t; ,:-..' I ,;,\'flo o empresa que la utiliée, ni a ninguna interferencia por \"\", Articulo 30parte del. Estado o de una persona domiciliada en .él, ,o ..Iv, ,l. <' \";0'. ..',a nombre de alguno de éstos, a base de que la construc-ci6n, el mecanismo, las piezas, los accesorios o el furr- Aparatos de' ..t;adi(Y'dela aeronave:-'::::;(a), \"'Cuando' ViIe- lensobre el territorio' o:~ través del ¡~érritorio' de\"lJ1. Es~1\" 'tado .contratante, las aeronaves' 'de un: Estado' cont:riÜan-cionamiento de la aeronave infringen 'alguna patente, di- te d~ben IIevar racliotrasmisores s61ó'si 1as' autt>ridades Iseño o modelo debidamente patentado o registrado en el competentes del EstadO' en que la íUironave 'ei!tá'1m. a tri-' ¡Estado en cuyo territorio haya penetrado la aeronave. culada han expedido unadlicertcia para:' instalar ly 'usar\"Al efecto se conviene en que en ningún ,caso se exigirá dichos apar~tos. El Uso da radíotrasmisares\"en el\" tem-\"en el Estado en. que penetre la aeronave la prestaci6n de, torio 'del Estado cOntr!l-tarite ~ri'que wela la aeronave se';\"-garantía alguna en relación con la antedicha exenci6n ajustará á los reglamentos' prescritos 'por\"dicho Estado.:'de embargo o detenci6n de la aeronave. ' ,'(b) S610 pOdrán usar lós/aparatOs'radiotrasmisores'(b) Las disposiciones del párrafo (a) de este artículo los miembros de la tripulaci6n de 'vUelo'que\"estén-l>f<r 'se aplicarán también al 'almacenaje de piezas de repues- vistos de licencias especiales .para }á'll,objetOt exped,idasto y equipo de repuesto para aeronaves, y al deiecho de,usarlas .'e Anlltalarlas en ,la reparaci6n d& aeronave8 de, por las alltoridades compe'tentes del Estado en que la .,.',j aeronave esté matriculada;' ,\" \"',,\"'\" \". \" o\";',, \" ,', '-o .., \" ,.\"\"..:; ,:,,>..,:.,,11\"'l;.., ,..: \"\"d, ~ <..,:.' . l, ~'\" ,!, ;\"1'. \",,:,!.i:~.1 ~., >;), '. !~\"L'. \"\"YO;J
, G.Á.CE1'A Oi'IcíAi. DE LOS' .Qs'tAMs ÚÑ11>o-S J!)E VEJlÉWS4' 161.195' ,\" ' . .Artículo 31 nados cqn l~ aerJ~a;'e..¡ p'pr~~aI: rUbiS iér~ y serv1:- Certifici:uios d(J nav(Jgabilidad.-Toda aeronave que se, dos auxilíarés en' todas las, materias' en, qué' 1& uDifor-. - dedique, a la navegación int~rnaclOna.1 estará provIsta de mld~d':fac1l1tey ,mejore 'la: naveg8cl6n aérea: ' \" ,\" un certificado de navegabilidad expedido o validado' por ,Para este fin 'el, 'Organismo ,.'IDternaélow '\" (le Aviación\" el Estado en que esté. inscrita. ,Civil adoptará' y .enmendará en sit opo~dad, segt1n, Articulo 82 \ , sea necesario, l.as normas internaCionales,i'procedimientos Licencias del personal.-(a) Los pilotos y los demás , que se recomiendan en r~áción con loa .puntc;ls si~en- tripulantes de toda aeronave que se dedique a la nave- tes:, ,' '! \" \"',' . gación internacional estarán provistos de certificadoa de , (a) \",.sistemas de, comunica,ci6n \"y ayudas PIU'8 la na- competencia Y' licencias expedidos o, :validados por el Es~ , vegación aisrea. ,-inclUso distintivos ell: tierra;, , .' (b) ,Caracteristicas ,de aeropuertos y zonas de ate- tado en que esté matriculada la aeronave.\" (b) Cada Estado contratante se reserva el derecho de rrizaje; o,:' ''- ',. ', ' '~. no aceptar, cuando se trate de vuelos ~obre su, propio ( c) Reglamentos del aire y procedimientos de regula- territorto, certificados de competenciJl. y licencias otor- ción del tráfico aéreo; . ,,\" gados a SUB nacionales por otro Estado contratante.' , , (d) Licencia'S para el persoñai de _vuelo y mec4ni, cos; Articulo 33 , (e) .Navepbilldad Aceptación de certificados 'Y licencias.-Los Estados de las aeronavea; ,.. . (f) Matriculación contratantes aceptarán la validez de certificados de na- e identificación I de aeronaves;,'(,' , vegabilidad y certifica~os de competencia Y licencias ex.. (g) . Compilación' e inte~cambio 'de informea meteo- pedidos o validados por el Estado contratante en que es- \" rológlcos; , té matriculada la aeronave, siempre que los requisitos bajo los cuales se expidieron o se validaron dichos cer- (h) Libros, de a bordo;. tificados o licencias sean iguales o excedan a las nor- inas mínimas que, in su oportunidad, se establezcan de (i) Mapas y cartas aeronáuticas; , , confolmidad con esta Convención. (j) , ~rámites ,de aduana y de inmigración; tk) - Aeronaves en peligro e investigación de acciden- Artículo 34 tes; , -\" i¡ , Diarios de a bordo.-Se mantendrá, co:q,respecto a ca- da aeronave que se dedique a la navegación internacio- Y-todo factor adicional, que se relacione con la seguridad, la regularidad y.la eficiencia' de, la navegación aérea que : en 8U oportunidad ae juzgue adecuado.' I ,. , Articulo 38. ',,' ' nal, un Diario de a bordo en que se 'asentarán los deta- Variación de la.! norma8 'V prooeiimientoe intBnlaCio- , lles acerca de la aeronave, su tripulación y cada viajl', nales.-Si tm Estado se ve \"imposibilitado, de, cumplir en, en la fÓlma que, en su oportunidad, se prescriba de con- todos los respectos con algunaa de dlc~ nonria,s Q pro- , formidad con esta Convención. cedimiento'S internacionales, o de baear que sus propios, , . Artí~ulo 35 'reglamentos y procedimientos concuerden por completo Restricciones sobre la carga.-(a) Las aeronaves, que, con normas o procedimientoa internacionales que hayan se dediquen a la navegación internac,ional no llevarán sido objeto de enmiendJl,S\" o si el Estado considera nece-,. municiones ni pertrechos de guerra al entrar al terri-' sario adoptar reglamentos y procedimientos que .difieran( :' torio de un Estado o al yolar soJare él, excepto con el I -en algún particular de los establecidos, por 1&1normas consentimiento de dicho Estado. Cada Estado determi- Internacionales. informará inmediatameJ1te al, OrganiS- nará mediante reglámentos lo que con~tituye municiones. mo Internacional de Aviaci~n Civil las diferencias entre' o pertrechos de guerra para los fi~es de este artículo, te- sus propios procedimientos Y-los que establezcan las nor-, niendo en debida consideración; con fines -de uniformidad, 'mas internacionales. Ep el. CUo de enmiendas a estas las recomendaciones que en su oportunidad dicte el Or- (últimas, el Estado Ilue no enmiende debidamente sus pro- ' ganismo Internacional de Aviación Civil. pios' reglamentos Y procedimientos lo informará asi al (b) Por razones de orden público y de seguridad ca- Consejo dentro de 60 dias e. contar de la' fecha en que da Estado contratante se reserva el derecho de regular 'se adopte la .enmienda a las normas internacionales, o o prohibir el transporte a :iU'territorio o sobre él, de ar- indicará la\3 medidas que piensa ad~pt,r. En tal. caso el ticulos fuera de los enumerados en el párrafo (a), aiem-, Consejo notificará inmediat:aIp.ente a todos: loa demás 'es- pre que en este sentido no se establezcan distinciones en- tados la diferencia que existe entre uno o mú' particu- tre las aeronaves nacionales que se dediquen a la nave- tares de una norma internacional.y el procedimien~o na-' gación internacional' y las aeronaves de otros Estados qué cional, correspondiente en el E'atadoen cuestión. se dediquen a servicios similares, y siempre queJ¡.o .ae , Articulo 39. . -,:', , , imponga restricción alguna que estorbe el transporte y \" ,Anotaciones en certil'cados 11 licencia8.-(a) CUal el uso en la aeronav:e de los aparatos necesarios,para el qufe~ .aer~nave o, parte de. el1a respecto a,:la cual exista,\" funcionamiento y. la navegación de la aeronave o para,la'. una norma, internacional de ,naV'egabilidad o' de,:funcio- . I namiento, que en aIg1in reapecto' deje, de ~t18facer dicha ~eguridad de la tripulación o de los pasajeros. , Aniculo 36. . I norma cuando ~e expi,da BU,certlfics4o, llevará inacrita, Aparatos de /otograf'¡a.~ada Estado contratante' po- en 'su c~rtificado de navegabiltdad, o' anexa a éste. la drA prohibir o regular el us() de aparatos de foto~ia enumeración completa, de los detalles en que difiera de di- . en aeronaves que vuelen sobre su territorio. ' chanorma;' ',' ,,' ',\" , CAPITULO VI ' , (b) Si se halla que el tenedor de una 'licencia DO13a- NORMAS INTERNACIONALES Y PROCEDIMIENTOS tisface plenamente las condiciones exigidas, por'la norma ,, Internacional relativa 'a 'la; clase de licencia, o, certificado que la pe.rsona posea, se ,Inscribirá en su ~icencia, o se QUE SE RECOMIENDAN anexará a ésta, la, eJ1umeraclón completa de, ~os detalle. en que deje 'de.' ,satisfacer, dicha~ condiciones. , Articulo 37. :Articulo 40. Adopción de norma.! y procedimientoe internacionalu.':'\" Los Estados contratantes se comprometen a colaborara fin de lograr el más alto grado de uniformidad en regia- mentos, norma!:!, pro.cedimi~nto. y organización relacfo- Valide.e: IÜ oerti/kJccio\".ii néen0ia8 anotad(¡,:-NI la'., ' .\" --- _u--_u\"
161.196 GACETA -OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA aeronaves ni el personal cuyo certificado o licencia haya Arliculo 46 sido anotado en tal forma podrá tomar parte en la nave- Primera reunión de la Asam'Q'lea.-La primera reunión gación aérea internacional excepto cuando lo permita. de' la Asamblea será convoca.da.por el Consejo\"InteHno ¡ Iceul laEc3iótnado o ousEostaddeostal enaercounyavoe teroritoderioalguennatre. paLrtae mcaetrrtii-- establecido por el Convenio para Establecer 'el Organis- '. ; mo Provisional Internacional de Aviación Civil suscrito ficada de ella en un Estado ,que no sea el de su matrícula en Chicago el 7 de diciembre de 1944 tan pronto' como o:':gi~lal ~'ledl! ,á a discreci6n del Estado en que se im:' entre en vigor esta Convención~ para reunirse en la fe- porte la aeronave o la parte en cuestión. cha. y en el lugar que designe el Consejo Interino. ., Artículo 41 Articulo 47' >,;, ,,' .\"; Arepta.ción de lIonnas de navegabilidad.-Las disposi- PersonalidO.d juridica.-El Organismo tendrá en' el te- ','';., ciones de este Capitulo no se aplicarán a las aeronaves y rrltorlo de cada uno, de los E'atados contratantes. la per- .<.'.> al equipo de aeronaves de los tipos cuyo prototipo se sona1ldad juridica que. se~ necesaria para el. desempefio ..:, pre'\"ente a las autoridades nacionales competentes para 111\certificación, con tres afios de anterioridad a la fe- de sus funciones. Siempre que sea compatible con, la cons- ,.1 \" ,J titución y las leyes del Estado interesado se .le ptorga- cha en que se adopte una ,norma internacional de navega- rá plena personalidad juridica. ';'\" ¡ , Ii biJidac! para tal equipo. CAPITULO VIII Artículo 42. LA ASAMBLEA Ace1)tariólI de 1I01'ma.s' de competencia del personal,- , ,Artículo 48. , ,' Las disposiciones de este Capítulo no se. ap1icarán al per- Reuniones y votos de la Asamblea.-(a) La. A.sa~.\" , ' , sonal ~uya licencia óriginal se haya expedido en una f~- ch~. ar..tcrior a un año despuÓs de la adopción inicia] de ,')Iea se reunirá anualmente y será convocada por e1,CoI?,-\" ..\" una norma internacional de calificación para dicho pf'!r- lIonal; pero en todo ca:so se aplicarán a todo el perso- gejo en fecha y lugar apropiados. Podrá~ celebr~rse, reu- ; ~. \1iones extraordinarias de la Asamblea en' cualquier fecha,. ..' ~ convocatoria del Consejo o a solicitud de diez Esta~\" . nal cuya licencia permanezca válida 5 afios después de la ,jos contratantes, dirigida al Secretario 'General. , , fecha de la adopción de dicha norma. ' (b) Los Estados contratante's tendrán igual derecho .. dea estar representad~s en las reuniones PARTE n. - ORGANISMO Il'!\"TERNACIONAL la., Asámblea, Oo'\" DEJ A VIACION 'CIVIL \"-/cada Estado contratante tendrá derecho .a un' voto. 1,05 \", CAPITULO VII delegados que representen a' los Estados contratantes po- \" EL ORGANISMO ':Irán acon'sejarse con sus asesores técnicos, que tendrán\" Articulo 43. derecho a participar en las reuniones, ,pero sin derecho n, voto. Nombre e intp.gración.-Esta Convención establece un organismo que se denominará Organismo Internaciona] (c) En las reuniones de la Asamblea se requerirá Mna mayorla de los Estados contratantes para constituir I '1', de A \"Iación Civil, y se compondrá de una Asamblea, un Consejo y los demás organi:;;mos que se e'stimen necesa- :Juorum. A menos que en esta Convención se disponga E!D',:. rios. contrario. las deCÍ'siones de la Asamblea se tomarán por Articulo 44 mayorla de los votos consignados. Ob.ietivo8.-Los fines y objetivos del Organismo serán , Articulo 49 el fomento de los principios de la técnica de la navega- Facultadoo y funciones de la Asamblea.\":-Serán facuI- ., ¡ti ción aérea internacional 'Y el fomento' del desarrollo y pp.rfeccionamiento del transporte aéreo internacional, a Jtades y .funciones de la Asamblea: \"\" .¡¡, ,,' wJ fin de: (a) Elegir su Presidente Y' otros funcionarios: en ea- '.'11\" da reunión; , ')\"1 tlli.' , (a) A'\"eg-urar el progreso seguro y sistemático de la (b) , Elegir los Estad<Ys contratantes que .estarán re- .,', \" aviación civil internacional en el mundo; presentados en el Consejo, de acuerdo con las disposlcio-:.': \".. (b) Fomentar las artes del disefio y manejo de aero- na\'el1 para fines, pacificas; nes del Capitulo IX; -. (c) Estimular el desarrollo de, rutas aéreas, aero- (c) Examinar y actuar; respecto a los, informes del ¡ .. Consejo Y decidir cualquier asunto que éste le refiera; :, pnertos v ayud?.s para la navegación aérea en la avia- (d) Formular su propio reglamento y establecer. las ción civil intprnacionaT; r:omisiones auxiliares que juzgiÍe necesarias o aconse- jables; , \" o.' (el) Satisfacer las nj!cesidades de los pueblo!3 del ' mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regu- (e) Aprobar un presupuesto anual ,/ hacer los ~rre- larPfJ. efidentes y económicos; , :;-los financieros del Organismo, de conformidad' con las .. (fq Evitar el despilfarro de recursos económicos que dispo\3iciones del Capitulo XIT; ,, cau:sa ]1'. competencia ruinosa; (f) Examinar los gastos Y aprobar las cue~tas' del In Garantizar que' los derechos de los Estados con- Organismo; \"' \", , tratantes se respeten plenamente, y que todo Estado (g) A su discreción, referir al Consejo. a 'las' comi- ,, co::¡tratante tenga oportunidad razonable de explotar U- nen>; aéreas internacionales. siones auxiliares, o a cualquier' otro organis.m, o, asu:ntoll' ' '... (g) Evitar la parcialidad entre Estados contratan- que e'stén dentro de su jurisdicción; , tes; (h) Delegar en el Consejo las facultades Y autoridad.. !h) Fomentar la seguridad de los vuelos en la na- necesarias o aconsejables para el desempefio de .las fun-. .;. \"p.gación aérea internacional; ciones del Organismo; Y revocar o modificar en cualquier;, \". momento tal delegación; , '' (i) Fomentar el desarrolJo general de la aeronáuti- (i) L]evar e. efecto las disposiciones del Capitulo !\" ¡ , CI'.civi1 internacional en todos sus aspectos. XIIr que sean de lugar; '.. , Articulo 45. (j) Considerar prop<Ysicimies para la modificación o Sed,. pennrtnente,-La sede permanente del Organismo enmienda de las disposiciones' de esta. Convención ,y, ,si. la determinará en su última reunión un organismo pro- las aprueba, recomendadas a los Estados contrat~t'~s '\" visional de aviación civi1; pero a dictamen del Consejo de acuerdo con las disposiciones del Capít~lo:''SXI;''~:,u ;,~;:;; podrá tra'sladarse temporalmente a otro lugar. (k) Tratar cualquier a'sunto de la jurisdicción ,del 'i,,,..:rr
U.\"\.\.Jc. 1.1\ Vl\"lljlAL Dj!; LV:) t;:iTAJJUS U NIJ10S DE VENEZUELA 161.197Organismo que no sc haya asignado especlficamente Sl I y desempefiar las funciones y a'aumlr las obligaciones qU9Cl>nscjo. lo asigne esta Convención: CAPITULO IX I (c) Efectuar su propia organización y adoptar su EL CONSEJO reglamento; Artículo 50. (d) Nombrar el Comité de Transporte Aéreo y defi-illtegración y elcc:c;ón elel COllsejo.-(a) El Consejo nir sus funciones. Los miembros de este comité se e1egi-:IdA un o~'g:lnismo permanente, responsable a la Asam- \':),n entre los representante's de los miembros del Con- Ibléa. EstarÍl integrado por :H E¡;tados contratantes ele- [;ejo, y serán responsables ante él;gicloEJ por la Asamblea. Se efectuará una elección en la I (~) Establecer una Comisión de Navegación Aéreap¡'¡mera reunión de la Asamblea, y en adelante cada tres de acuerdo con las disposiciones del Capitulo X;a\:o:;. Los n1ie]~l\\"\"O.c;'id C~nsejo asi elegidos desempeña-. (f) Administrar los fondos del Organismo de acuerdol.Ín sus <:ar¡jos :.. 'ti, ;~i.'pr6:.:ima elección. con la's di~posiciones de los Capitulas XII y XV;(b) Al elegir J:, miembros del Consejo, la A13amblea (¡;) Fijar los em01i.tmentos del Presfdente del Consejo;a,~üj\"(;a¡',1. b t19bidi1 rcpres~ntación (1) a los Estados de (h) Nnmbrar un ejecutivo en jefe, que se denomina-:11\";'Cl' imr)(l)'tr~nr.ja en e1 transporte a6reo; (2) a los E's- r<\. Secrct~1:ío General, y disponer el nombramiento delt¡¡l1:~ c.:ur. no csté~l representados de otro modo, que más ;-¡ersonal adícionaI' que se necesite, de acuerdo con lascGJÜr!buyan a proveer facilidades para la navegación aé- C.:bp0siciones del Capitulo XI;rea civil intemacionl.ll: y (3) a los E'stados que no es- (i) Solicitar, compilar, examinar y publicar informesté;¡ ¡'cp:'cse;lta::los de otro modo, cuya designación garan- r~I!1.tivos al progreso de la navegación aérea y a la ex-tice quo~ tod~~ las principales regiones geográficas del r,lobción do servicio's aéreos internacionales, incluso in-m',¡ndo e5tén l\"E)pre!;entadas cn el Con5cjo. La Af;amblea -..,rmes aec. rca qel costo de operación y detalles sobre losCU!}Y!l'(j,las vae:-.l~tcr; del Conscjo a la mayor brevedad subsidios pagados por el erario público a las 1ineas aé-po':;ib1e; el Estado ccntratante :ls! elegido para el Con- reas;sejo ejercerá sus [unciones durante la parte restante del (j) Infarmal' a los Estados contratantes respecto ape:'iodo que ('Ol'l'espondia a su predecesor. c¡Ialf!uier l:J.fracción de esta Convención y a cualquier ( c) Ning\"uno de los reprc!!cntantes de los Estados {omisión eJ1.que se Incurra al nevar a efecto las recomen-contratante:; en el Consejo podrá estar asociado activa- (~a('ionel1. dnl Consejo;mente con Jas oper:<ciones de ningún servicio aéreo in- nc) Ncotifícar a la Asamblea sobre cualquier infrac-ternacional, ni interesado monetariamente en dicho ser- ción de esta Convención en que un Estado contratante,'icio. Articulo 51 elegirá su Pre- l~a~r!1.dejar10 de tomar la acción per.tinente dentro de unEl Presidente del Consejo.-El Consejo periodo de tiempo razonable después de habérsele not!-. f!cpdo dich'\ infracción;:side~te, que no tendrá derecho a voto, por un término .11) . Ado',)tar, de acuerdo con la13 disposiciones del Ca-de tres años; éste podrá s~r reelegido. El Consejo elegi- r:itulo VI ne esta Convención, las normas internaciona-rá entre sus Miembros uno o más Vicepresidentes, que bs y los p\"ocedimientos recomendados; para mayor con-retendrán 51.1derecho a votar cuando actúen como Presi- ¡Tenienda ncsignarlos como Anexos a esta Convención;dente interino. No :;('rá necesario elegir para Presidente y notificar a los Estados contratantes de la acción toma-a uno de los represe:lt:mtcs de los miembros,\"'<lel Consejo, da;pero 'si se eligiere a uno de los representantes, su puesto (m) Estudiar las recomendacione's de la Comisión dese considerará. vacante y lo 11enará el Estado al cual re- Navegación Aérea respecto a enmiendas de. los ~exos,presentaba. Ser:in funciones del Presidente:' yactllar de acuerdo, con las disposiciones del Capitulo(a) Convocar las reuniones del Consejo, del Comi- XX;té d~ Transp::>rtc Aéreo,' y de la Comisión de Navega- (n) Considerar cualquier asunto relativo a la Con-ción Aérea; vención que le refiera cualquiera de los Estados con- (b) Servir COP.l0 representante del Consejo; y (c) Desempeflar en representación del Consejo tl'atantes. . las Articulo 55.fundor.es que éste le asigne. Funcionl\"s permisibles del Consejo.-EJ Consejo podrá: Artí culo 52 (a) Cuando sea conveniente, y cuando la experiencia Volaciones f:n el Conscjo.-Las decisiones del Consejo Indique que es aconsejable, crear comisiones auxiliares de transporte aéreo, regionales o de otra naturaleza, yreól\1el'irán la aprobaci6n de la mayoría de sus mlem- definir los grupos de estados o !ineas aéreas con 109bny\", El Cons,~jo podr:í, delegar en un comité integrado cuale's, o por conducto de los cuales, puede tratar parap0J' '~'I<¡ miembros faCl!ltades respecto a cualquier asun- facilitar los objetivos de esta Convención; ,to. CnaJrluier Estado contratante interesado podrá apelarante el Consejo de las decisiones de cualquiera de sus (b) Delegar en la Comisión de Navegación Aéreacomités. funciones adicionales a las que se establecen en la Con- vención y revocar o modificar en cualquier momento tal Artículo 53. delegación;!\"'(I.I.ti(;ip,!cián sin rlcr,echn a vato.-Cualquiera de los (c) Emprender investigaciones en todos los aspectos del transporte y la na'Yegación aéreo's que sean de im-E'3hd~J:; contr:1tantes podrá tomar partp., sin derecho a portancia internacional, trasmitir 101ilresultados a losvoto, en las deliberaciones del Consejo y de sus comités Estados contratantes, y facilitar entre ésto~ .1 intercam- bio de información sobre asunto's relacionados con ely comisiones sobre cualquier asunto que afecte especial-ment\" SIIS intn.reses. Ning-nno de los miembros del Con- transporte y la navegación aéreos. (d) IDiIItudiar toda cuestión que afecte la organiza-sejo podrá. votar en l:1s dc1iberaciones de éste respecto aurm controve1.'sia en la cual sea parte. ción y la operación del transporte aéreo tnternacional, Articulo 54 ]i'wzf'iOi!C's manrla.to,rias del Consl3jo.-El Consejo pro- incluso la propiedad y la operación de servicios aéreosceder;\. ~: internacionales en rutas troncales, y presentar a la Asam- la) Presentar informes anuales a la AsambJea; blea planes en relación con €<stOI; (b) Llevar a efecto las instrucciones de la Asamblea, (e) Investig-ar, a solicitud de cualquier Estado contra-
J..U.1...1.:10 üA<';J¡;TA Ul<'lCIAL DE LOS l!:STADU3 U.NlDOi DE VENEZUELA /'tante, toda. situación que revele obstá.culos inevitables al sos y .egresos. La Asamblea aprobará. este presupuesto '\" con las modificaciones que crea de lugar, y excepciónadelanto de la navegación aérea internacional y trasmi- de las asignaciones que se hagan de acuerdo con el Ar-tir, después de la investigación, los informes que juz- ticulo XV a los Estados que' consientan en ello; prorra-g\":1O ue Jugar. teará los gastos del Organii:lmo entre los Estados contra- tantes sobre la base que en su oportunidad determine. CAPITULO X . Articulo 62.COMISION DE NA VEGACION AEREA Artículo 56.DesiylULciólI y nombramiento de la Oomisión.-La Co- Suspensión del (/;Brecho de voto.-La Asamblea podrámisión de Navegación Aérea ei:ltará integrada por doce suspender el derecho de voto en la Asamblea y en elmiembros nombrados por el Consejo entre personas que Consejo a cualquier Estado contratante que en un perio-designen los Estados contratantes. Dichas personas de- do l'azonable deje de cumplir sus obllgacione:s flnancte-be¡'án tener las calificaciones y la experiencia adecuadas ras para con el Organismo. . .en la teoria y la práctica de la. aero~áutica, El Con'sejo Articulo' 63.solicitará de todos los Estados contratantes que presen- Gastos de delefl':wiones 1/ otros representantes.-Cadaten candidatos, E'I Consejo nombrará el Presidente de es-ta Comisión. Estado contratante sufragará los gastos de su propia Articulo 57 delegación en la Asamblea y lo's honorarios, gastos deFUllciones de la Oomisión.-Serán funcionea de la Co- viaje y otros gastos de cu¡¡.lquier persona que nombre pa- ra servir en el Consejo, y los de sus designados o re-misión de Navegación Aérea; presentantes en cualquier comité o comisión auxiliar del Organismo. (a ) Considerar y recomendar al Con'sejo modificacio- CAPITULO XIIInes a los Anexos de esta Convención;(b) Establecer subcomisiones técnicas, en las cuales OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Articulo 64.cualquier Estado contratante podrá estar representado,si asi lo de'sea; Acuerdos sobre seguridad.-Con respecto a cuesttones ( c ) Asesorar al Consejo respecto a ]a compilación de aviación de su incumbencia que afecten directamen-~. trasmisión a los Estados contratantes de todo informe te la segpridad mundial, el Organismo, por el voto de laque considere necesario y útil al adelanto de la nave- Asamblea, podrá celebrar acuerdos con cualquier orga-g\"aeión aérea. nismó general que establezcan las naciones del mundo CAPITULO XI pare. mantener la paz. . EL PERSONAL Articulo 65. Articulo 58. Acuerdos con otros organi<!mos internacionales.-ElNombramientos del personal.-Sujeto a las reglas que Consejo~ a nombre de] Organismo, podrá celebrar acuer- dos con otros organismos internacionales pa,ra el mante-dicte la A'samblea y a las disposiciones de esta Conven- nimiento de servicios comunes y para di'Sposiciones co- munes en lo relativo a personal y, con la aprobación deción. el Consejo determinará, en cuanto al Secretario la Asamb]ea, podrá celebrar cualesquiera otros acuerdos que faciliten la labor del Organismo.General y al resto del personal del Organismo, el siste-ma de nombramiento y destitución, la capacidad, los Articulo 66.sueldos, emolumentos y otras condiciones de servicio, ypor!rá emplear o utilizar los 'servicios de nacionales decua!r¡uiera de los Estados contratantes. Funciones relativas a otros acuerdos.-(a) El Orga- Articulo 59. nismo desempeñará también las funcione's que le asigneOarácter internacional (lel personal.-Ni el Presidente, el Convenio Internacional de Tránsito Aéreo concluidoni el Secretario General ni el resto del personal solicita- en C~icago el 7 de diciembre de 1944, de acuerdo con losrán ni recibirán. respecto al desempeño de sus funcio- términos que en él se expresan.nes, instrucciones de autoridad alguna fuera del Orga- (b) Los Miembros de la Asamblea y del Consejo queni';;lllo. Los E'stados contratantes s~ comprometen plena- no hayan aceptado el Convenio Internacional de Trán-mente a respetar el carácter internacional de las fun- sito Aéreo o el Convenio Internacional de Trasporte Aé-ciones de dicho personal y a no tratar de ejercer in- reo concluido en Chicago el 7 de diciembre de 1944 nofluencia alguna sobre sus nacionales con respecto al des- tendrán derecho a votar en materia alguna referida a laf'lllpeño de sus funciones. Asamblea o al Consejo de acuerdo con .las di'sposiciones Articulo 60 del Convenio que sea del caso.]1/lI1'I/lidade.s 11 pril1ilc[/ios del personal.-Los Estados I . PARTE TU. - TRANSPORTE AEREO INTERNACIONALr'onU'atantes se comprometen. hasta donde sea posible~!'g-ún sus procedimientos constitucionales, a otorgar al qAPlTULO XIVP:'\",;;id~nte del Consejo, al Secretario General y al re'sto INFORMES Y DA TOS GENERALESr!!'l personal del Organismo las inmunidades y los privi- Articulo 67.I\",gios que se otorgan al personal de la misma categoria Transmisi6n de informes al Oonsejo.-Los Estados con-rl~ ()tro~ organi~mos pÚblicos internacionales. Si se He- tratantes se comprometen a que sus ]fneas aérea'S in-~al'p a un acuerdo general internacional 'sobre inmuni- ternacionales, de conformidad con las disposiciones querJ,.dA~ \" priviJeg-ios a funcionarios civiles internacionales, dicte el Consejo, trasmitan a éste informes sobre el trá-bs inmunidades y los privilegios que se otorguen al Pre- fico, estadistica's de costos. y estados de cuenta que~:rI(>nte. al Secretario General y al resto del personal muestren, entre otras cosas, todos los ingresos y las'Iel Org-anismo serán los que se otorguen de conformi- fuentes. de que se deriven.rlrtrl con dicho f\cuerdo general internacional. CAPITULO XV CAPITULO XII AEROPUERTOS Y OTRAS FACILIDADES FONDOS A LA NAVEGACION AEREA Articulo 61. I Articulo 68.P\"PS//l)UI!S(o JJ p1'Orrateo de gasto-s.-El I Consejo pre- : Designación de rutas y aeropuertos.-Sujeto a las di';!-sentará a la Asamblea un presupuesto anual y estados! : posiciones de esta Convenci6n, cada uno de los estados contratantes podrá designar la ruta que seguirá en sude cuentas anuales y presupuestos de todos los ingre-
--------- üA(;l!:'i'A Ul\"l(;lAJ., lJJ1; LV;:' .I!¡.::!J,,¡U.JV'\"U¡,~-'-'v..., -'-''''' ,~..~~~---territorio un servicio aéreo internacional y los aeropuer- ciones, así ,como los interese'iI y la amortiza..ci6n del ca- pital.tos que podrá U'Bar dicho servicio. Articulo 69. Articulo 75. MeJoras a las facilidades para la navegación aérea.- Adquisición de instalacionf>s del Oonsejo.-Un Estado contratante podrá. saldar en cualquier momento la obli-Si el Consejo opina que los aeropuertos de un Estado gación que haya asumido de conformidad con el Ar-contratante, u otras facilidades para la navegación aé- tículo 70, y podrá entrar en posesión de aeropuertos yrea, incluso servicios meteorológicos y de radio, no son otras instalaciones que e] Consejo haya provisto en su'adecuados para el funcionamiento seguro, regular, efi- territorio de conformidad con las disposiciones de losciente y económico de 10'03servicios aéreos internacionales, Artícu]os 71 y 72, pagando al Consejo la suma que enexistentes o en proyecto, el Consejo consultará con elEstado directamente interesado, y con otros Estad0.~ opinión de éste sea razonable en las circunstancias. Si el Estado considera que la cantidad que fija el Conse-afectados, con miras a arbitrar medios por lo:! cuales jo no es razonable, podt;á apelar de la decisión del Con-pueda. remediarse la situación, y podrá hacer recomen- sejo ante la Asamblea, que podrá confirmar o enmendardaciones a tal fin. No 'Será culpable de infracción a esta la decisión del Consejo.Convención ningím Estado contratante que deje de po-ner en práctica dichas recomenáaciones, Artículo 76 Artículo 70. Reernúolsos.-Los fondos obtenidos por el Consejo por Fondos pa7'a ayudas a la navegación aérea.-En cir- concepto de reembolsos de conformidad con el Artículocunstancias como las indicadas en el Artículo 69 prece- 75, o de intereses y amortizaciones de conformidad condente, los Estados contratantes podrán concluir acuerdo.s el Articulo 74, en caso de adelantos hechos por los Es-co.n el Consejo para llevar a efecto. las recomendacione'iJ tados de conformidad con el Artículo 73, se reembolsa-de éste, El Estado podrá optar por sufrágar el costo to- rán a los Estados entre los cuales se prorratearon ori-tal que implique el acuerdo; y en caso contrario el Con- ginalmente, y en proporción al prorrateo, según lo de-sejo, a petición del E'stado, podrá acceder a sufragar la termine el Consejo.totalidad o parte de los gastos. CAPITULO XVI Articulo 71 CONSORCIOS Y SERVICIOS MANCOMUNADOS PrOVISIón y administración de instalaciones por el Con- Artículo 77.sejo.,-A petición de un Estado contratante, el Consejo Consorcios permitidos.-Nada de lo estipulado en estapodr¿ acceder a proveer, dotar, mantener y administrar Convención impedirá que dos o más Estados contratan-uno o todos los aeropuertos y demás ayudas para la na- tes constituyan organismos conjuntos de transporte aé-veg'l\ción aérea, incluso servicios meteorológicos y de ra- reo o consorcios internacionales y que unan sus servi-dio, que se necesiten en el territorio del Estado para el cios aéreos en cualesquiera rutas o regiones, pero dichosfuncionamiento seguro, regular, eficiente y económico de ol'ganisTI10s o entidades y dichos servicios mancomuna-/o.s servicios aéreo.'s internacionales de los otros Estados I dos estarán sujetos a todas las disposiciones de esta' Con-contratantes, y podrá imp'oner derechos justos y razona-bles por el uso de dichas instalaciones. vención, inc]uso las relativas al registro de acuerdos en Articulo 72, el Consejo. El Cpnsejo determinará la manera en que se aplicarán a las aeronaves de las entidades internacio- Adq¡¿¡,~ición o ¡¡.so de terreno s.-En caso de que se ne-r.p.'siten terrenos para instalaciones costeadas en su tota- nales las disposiCiones de esta Convención relativas a la nacionalidad de las aeronaves.lidad o en parte por el Consejo a petición de un Estado Artículo 78.contratante, el Estado podrá proveer por sí el ter'reno,reteniendo el título de propiedad si lo desea, o permitir Funoión del Consejo.-EI Consejo podrá sugerir a losque el Consejo 10 use en condiciones justas y razonables Estados contratantes interesados que formen organismosy de acuerdo con las leyes del propio Estado. conjuntos para mantener servicios aéreos en cualesquie- ra rutas o regiones. Articulo 73, Artículo 79 Gastos y prorrateo de fondo.~,-Dentro del límite delos fonctos que de acuerdo con el Capítulo XII la Asam. Pa7.ticipetción en los consorcios.-Cualquier Estado po-blea ponga a disposición del Consejo, éste podrá sufra- drá formar parte de un consorcio o un acuerdo sobregar gastos corrientes para los fines de] prasente Ar- servicios mancomunados, bien por conducto de su go-tículo de los fondO's generales del Organismo. El Con- bierno o por conducto de una línea o líneas aéreas quesejo prorrateará e] capital que se necesite para los fi- designe su gobierno. A discreción del Estado interesado,np-s del presente Artículo en cantidades convenidas de an- las líneas aéreas podrán ser propiedad total o .parcialtemano. y en un término razonable, entre los Estados del Estado, o propiedad particular. FINALEScontratantes que estén dispuestos a ello cuyas líneas aé- PARTE IV. - DISPOSICIONESreas utilicen las instalaciones, El Con'sejo podrá prorra- . CAPITULO XVIItear también entre los Estados que lo acepten los fondos OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS SOBREr1e operación que se necesiten. AERONAUTICA Artículo ',74 ' ',', Artículo 80. Ayuda técnica y disposició-n de los ingresos,-Cuando a Convenciones de Paris y La H~bana.-Al entrar en vi-petición de un Estado contratante e] Con'sejo adelante gor esta Convención cada uno de los Estados contra-fondos o provea aeropuertos u otras instalaciones. en sutotalidad o en parte, el acuerdo podrá disponer, con el tant<~s se compromete a dar aviso de denuncia de laconsentimiento del antedicho. Estado, ]0 necesario parala prestación de ayuda técnica en la vigilancia y el fun- Co.nvención sobre la Regulación de la Navegación Aé-cionamiento de dicho.s aeropuertos u otras - instalaciones, rea suscrita en París el 13 de octubre de 1919 o la Con-y para 'iJufragar. con los ingresos que se deriven de la vención so.bre Aviación Comercial suscrita en La Haba-operación de los aeropuertos y demás instalaciones, losgastos de operación de los aeropuertos y otras instala- na el 20 de febrero de 1928, si es parte de ]a una o de la otra. Entre los Estados contratantes, esta Conven- ción deroga las Convenciones de París y de La Habana a que se hace referencia.r
161.200 GACETA OFICIALDF. LOS ESTADOS UNIDOS VE V'w.N.I!IZoU.1!iLt8.- .---...----..---- Al'Uculo 81 tado, seleccionándolo de una lista que mantendrá. el Con- Registro de acuerdos existentes. - Todo convenio o sejo de pel'SOnas calificadas y disponibles. Si en un pe-acuerdo sobre aerolJáutica que exista al entrar .en vigor ríodo de tr.einta días los árbitros no llegan a un acuer-esta Convención, concluido entre un Estado contratante do sobre el árbitro dirimente, el Presidente lo designa-y cualquier otro Estado, o entre una línea aérea de un rá de la lista antedicha. Los árbitros y el árbitro diri-Estaélo contratante y cualquier Otl'O Estado o la líneaaél.ca de cualquier otro Estado, se registrará inmedia- mente integrarán conjuntamente un tribunal de a.rbitra-tamente cn el Consejo. je. Todo tribunal de arbitraje que se est:lblezca de con- formidad éon este Artículo o con el que precede adop- Articulo 82. t.ará su propio reglamento y pronunciará su faUo porDe1'ogaGÍÓn de (!eue?-clos ineornpatibles.-Los Estados mayoría de -votos, entendiéndose que el Consejo podrácontratantes aceptan que la presente. Convención dero- tlec.wir cuestiones de procedimiento en caso de algún re-ga todas las obligaciones y entendidos entre ellos que tardo que en opinión d,el Consejo sea excesivo.sean incompatibles con sus disposiciones, y se compro- A'rttculo 86.mden a no contraer tales obligaciones o entrar en tales Apelaciones.-A menos que el Consejo decida en con-entendido,:. Un Est~do contratante que antes de ser 1r.ario, sus decisiones acerca de si una línea aérea inter-miembro del Organismo haya contraído con un Estado lIacioaal funciona de conformidad con las disposicion~sno contratante, o un nacional de un Estado contratan- (:e es',;a Convención permanecerán en vigor a menos quete o de un Estado no cOlJtratante, obligaciones incompa- las derogue una apelación. En cualquier otra cuestión lastibles con los términos de esta Convención, tornará me- Úcisiones del Consejo, si se apela de ellas, permanece-didas inmedi:Has para lograr la rescisión de dichas obli- rán en suspenso hasta que se falle sobre la apelación.gaciones. Si una línea aél'e¡:, de un Estado contratante Los fallos de la Corte Internacional Permanente de Jus-ha contraído tales o.¡¡ligaciones incompatibles, el EstadQ ticia o de un tribunal de arbitraje serán finales y obli-de su T!~cionalidad hará cuanto esté a su alcance para ¡;dorios,logl'ar Stl\" re3cisión inmediata y en todo caso procederá Artículo 87.a hacer CJue se n'.5cindan tan pronto como pueda tomar-se legalmente dicha acción después que entre en vigor , Penas a l(l.s líneas aéreas por desacato.-Cada uno deesta Convención. ¡os Estados contratantes se compromete a no permltÜ' las operaciones de una línea aérea de un Estado con- 1 Articulo 83. tratante sobre el espacio atmosférico que cubra su te-Re[Ji.~t.,.vde nue.vos ac¡w1'dos en- el Consejo.-Sujeto a nit.ol'io si el Consejo ha decidido que la línea aérea enlas disposiciones del Artículo que antecede, cualquier Es- I cuestión no cumple con el fano final pronunciado de con-tado contratante podrá concertar acuerdos que no sean . fOlmidad con el artículo precedente. , - Artículo 88.incompatibles con las disposiciones de esta Convención.Cualquier acuerdo de esta índole se registrará inmedia- I, Penas a los Estados por desacato.-La Asamblea IIUS-tamente en el Consejo, qu'e lo hará público a \"la mayor i renderá el derecho de voto en la propia Asamblea y en el Consejo a cualquier Estado contratante, si se com-brevedad posible. CAPITULO XVIII pueba que no acata las disposiciones de este Capítulo. CONTROVERSIAS CAPITULO XIX Artículo 84. GUERRASolución de Contro-versias.-De surgir entre dos o máll Artículo 89Estados contratantes algún desacuerdo respecto a la in- Gue.rra y estados de emergencia.-En caso de guerraterpretación o aplicación de esta Convención y de sus 113 disposiciones de esta Convención no afectarán la lí-anexos que no pueda soluc'ionarse mediante negociación, tertad de acción de ninguno de los Estados contratan-a petición de los Estados afectados por el desacuerdo la tes afectados, bien sea como beligerantes o como natu-cuestión será decidida por el Consejo. Ningún miembro rales. El mismo principio se aplicará en .el caso de undel Consejo podrá votar en las delibel'aciones de éste Estado contratante que declare 'un estado de emergen-cuando se trate de una controversia de la cual sea parte. cia nacional y lo participe al Consejo.Snjeto al Artículo 85, un Estado contratante podrá ape-lar del fallo del Consejo ante un tribunal de arbitraje CAPITULO XX(Id hve acordado con las otras partes en controversia, o ANEXOS Artículo 90.ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional.' ...tprobaci6n y enmienda de anexos.-:-(a) Los Anexo..La apelación se notificará al Consejo en el término de que se describen en el inciso (1) del Artículo 54 seránsesenta días después de recibirse la notificación de la aprobados por el Con~ejo por dos terceras partes de susdecisión del Consejo. votos en una reunión convocada para tal fin, y después Artículo 85. serán sometidos por el Consejo a la consideración de A ruit')'(lJe. - Si un Estado contratante, parte en una cada uno de los Estados contratantes. Los Anexos, o lacon! l'o\'ersia con respecto a la cual se ha presentado una enmienda a alguno de enos, entrarán en vigor en el tér-apelación. de la decisión del Consejo, no ha suscrito el mino de tres meses. después de ser trasmitidos a los Es-Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Interna. tados contratantes, o a la expiración de un período máscional, y los Estados contratantes partes en la controver- largo que prescriba el Consejo, a menos que en el inte-sia no logran ponerse de acuerdo sobre la selección de) rin una mayoría de los Estados trasmitan al Consejo sutribunal de arbitraje, cada uno de los Estados contra- desaprobación.tantes partes en la controversia nombrará un árbitro, y (b) Al entrar en vigor cualquiera de los Anexos oambos árbitros nombrarán un árbitro dirimente. En ca- enmiendas a uno de ellos, el Consejo 10 notificará inm&- diatamente a todos los Estados contratantes.::;0 de que uno de los Estados contratantes partes en lacontroversia 110nombre un árbitro en el término de tres CAPITULO XXImeses después de la fecha de la apelación, el Presidente RATIFICACIONES, ADHESIONES, ENMIENDASdel Consejo designará un árbitro en nombre de dicho Es- Y DENUNCIASe
----- Artículo 91. ¡a fecha en que se reciba la notificación, y tendrá efecto solamente en lo que respecta al Estado que la haga- Ratificación de la Convcnci6n.-(a) Esta Convención estará sujeta a ratificación de los Estados signatarios. CAPITULO XXII Los instrumentos de ratificación se depositarán en los DEFINICIONES archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, Artículo 96. el cual notificará la fecha del depósito a cada uno de los Para los fines de esta Convención se adoptan llU! de. Estados signatarios y adherentes. finiciones siguientes: (b) '[U:l p:'onto como veintiséis Estados hayan ra- (a) \"Servicio aéreo\" significa cualquier~ .servicio d6 tificado o se hayan adherido a esta Convención, ésta en- transporte aéreo por itinerario que preste una aeronave t :':1:':¡ <'11 \\"j.;:,)!' 1'l'l'Í1'!\"\"':1l1wntc el tl\"igésimo' día después para el transporte público de pasajeros, ni~teria postal o,id \"\"l',;~:r,) dI'; \'j,;;,'~il1:,) ~,'X¡,) in:>t¡'u::l¡'::r,), En :ld,'Jllnll'. ::lr~a;entrani en vigor para cada uno de los ESflldod mtifi-cante:, el trigésimo día después del depósito de su inst1:u- (o) \"S~rdci\" ael'l!\" iJll,'I'llad\"Il:¡J\" sig/:ifka 1111s.'I'domento de ratificación. cio aéreo que pase pO,r el espacio aéreo que cub!'a el te- rritorio de más de '(111E' stado; (c) Será obligación del Gobierno de los Estados Uni-dos de América notificar al gobierno de cada uno de los (c) \"Línea aérea\" significa cualquier empresa deEstados signatarios y adherentes la fecha en que entm transporte aéreo que ofrezca o mantenga un servicio aé-~n vigor e::;ta Convención. I'eo internacional; Artículo 92 (d) \"Escala para fines no comerciales\" significa un Adhesi6n (¿ la Cun'vención.-(a) Después que ~pireel plazo para cu firma, esta Convención permanecerá aterrizaje para fines que no sean los de tomar o des-abierta a la adhesión de los Miembros de las Nadcnes ~mbarcar pasajeros, carga o correo. 'Unidas y de los Estados asociados con ellas, y de los Es- FIRMA DE LA CONVENCIONtados que hayan permanecido neutrales durante el pre- EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos ple-lente conflicto mundial. nipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben esta Convención en nombre de sus respectivos gobiernos en las (b) Constituirá el acto de adhesión una notificación fechas que aparecen frente a sus firmas.dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América; HECHA en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en ely ésta entrará en vigor el trigésimo día después que la idioma inglés. Ejemplares redactados en los idiomas in-reciba el Gobierno de los Estados Unidos de América; el glés, francés y español, cadá uno de los cuales será igual-cual la notificará a todos los Estados contratantes. mente auténtico, quedarán abiertos para la firma en Washington, D. C. Estos ejemplares se depositarán en Artículo 93. los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Amé- Ingreso de otros Estados.-Sujetos a la aprobación del rica, el cual trasmitirá copias certificadas a los Gobier-organismo internacional que establezcan las naciones delmundo para mantener, la paz, podrán ser admitidos a no!! de todos los Estados que suscriban o se adhieran t\esta Convención otros Estados fuera' de los previstos en esta Convención.los Artículos 91 y 92 (a), con la aprobación de cuatroquintas partes del voto de la Asamblea y en las condi- Dado, firmado y sellado en el Palacio Legislativo Fe-ciones que ésta estipule; pero en cada caso será nece-sario que exprese su asentimiento cualquier Estado in- deral, ell Caracas, a los diez días del mes de mayo delvadido o atacado durante la guerra actual por el Es-tado que solicita ingreso. año de mil novecientos cuarenta y siete. - Años 1399 de Artículo 94. la Independencia y 89° de la Federación. Enmiendas a la Convención.-(a) Cualquier enmien- El Presidente,da que se proponga para esta Convención deberá seraprobada por las dos terceras partes del voto de la (f) ANDRts ELOY BLANCO.Asamblea, y entrará en vigor respecto a los Estados queratifiquen la enmienda cuando la ratifique el número de El Secretario,Estados contratantes que especifique la Asamblea. El nú- (f) Miguel Toro Alayón\".mero así especificado no se1já menor de las dos terce-ras partes del total de los Estados contratantes. POR TANTO (b) Si en su opinión la enmienda es de tal natura- LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNOleza que justifique este procedimiento, la Asamblea, en DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.la resolución en que recomiende su adopción, podrá dis-poner que el Estado que no ratifique la enmienda en un ratifica en todas sus partes la anterior Convención deperíodo de tiempo determinado después que ésta entreen vigor cesará inmediatamente -<le ser miembro del Or- Aviación Civil Internacional; y ordena que se publiqueganismo y parte de esta Convención. para que tenga cumplimiento en todo cuanto a Venezue- la corresponde. Artículo 95 Dado, firmado, sellado con el Gran Sello Nacional y Úemmcia-de l,.!, Convención.-(a) Cualquiera de los refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, enEstados contratantes podrá denunciar esta Convención el Palacio Federal, en Caracas, a los veinte días del mestres años después que haya entrado en vigor, dirigien- de mayo de mil novecientos cuarenta y siete.-Años 138\"tia una notificación al Gobierno de los Estados Unidosde América, el cual lo participará inmediatamente a los tle la )ndependencia y 899 de la Federación.demás Estados contratantes. (L. S.) ROMULO BETANCOURT. b) La denuncia entrará en vigor un año después de TTE.-CNEL. CARLOS DELGADO CHALBA UD. DOCTOR RAUL LEONI. TTE-CNEL. MARIO R. VARGAS C. DOCTOR GONZALO BARRIOS. DOCTOR LUIS B. PRIETO F. DOCTOR EDMUNDO FERNANDEZ. Refrendado, El Ministro de \"Relaciones Exteriores, DOCTOR CARLOS MORALES. NOT A: El anterior Instrumento de Ratificaci6n fue de-
-J:.smaot; unJOos ae vtm=ue\". ¡U¡llll\"..,nuo., .n.,,'''''JU-..-~~. .-- -- -. u,,--------------- nes Interiores. - Dirección'de Justicia. - .Cara<;as,3 dor.dmde quedará' sujeto'a 'los deberes que le impone el de julio de 1947. - 1380 Y 89°. ' .artículo 20 del Código Penal y a 1'avigilancia de la au- . Resuelto: torldad confornle. ~ '.la Ley. . . ,. . Por disposición de 18.Junta Re~orucionaria de Gobier- Comuníque~e y'~.pubUquesei . e. no de los Estados Unidos de Venezuela se desi~ala . TTE.-CNELM. ARIOR. VARGACS. Penitenciaría General de Venezuela, para que .el reo de /\" Ministro,e Relaciones .Interiores. lesiones personales, Ricargo Rincones, cumPia .la pena . '' ., / de tres años de presidio a que ha sido condenado Dor los, Estados Unidos de Venezue}a. '- Min~sterio de Reraci~ -. Tribunales der Estado M~nagas.' '. nes h1terioreg;' ~,'Direcci6n de. Justicia. Caracas, 3 Comuníquese y publiqu~r de julio de 1947..' : .1380 y 89°. . . TTE.-CNEL.MARIOR. VARGASC.' Re8U8Z~tJ.: Ministro de Relaciones Interiores. noPodre dloisspoEsisctiaódnos deUlnaiJd~onsta de RVeevnoelzuuceiloan,arisae ddeesigGnoabierla. Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de. Relacio-, Penitenciarla .General de Venezuela, para que el reo de nes Interiores. -,- Dirección 'de .Justicia. - Caracas. 8 \" homicidio.. .Santiago Vil1egas' 'BoUvar, cumpla la pena d~ de julio de 1947. - 1380 y 89°. ,cit.'-coaños de presidio a que ~a sido condenado por los . Resuelto: TribunaJes del 'Estado Yaracuy. Por disposición' de la Junta :Revolucionaria de Gobier- Comunfquese)y pubUquese; TTE.-CNEL. HÁJno R. VARGASC. no de los Eliltados Unidos de Venezuela y de confornúdad . MÍnistro' de Relaci~nes Interiores. con el articulo 50 de ia Ley de Régim~n Penitenciario, 161.202 \.:rA\...~.lA Ul' l\...DU:' U~ LV'::' l'.o'::'lAJ.JU;:S UNIVV1S vE V J!il'l J!j~ U E;LA .-- -- \"-0-'-\"'-'\" ----.-. positado en el Departamento de Estado de los como ciudadana de l6s Estados Unidos de Venezuela, y Estados Unidos de .<\.mérica, por el Encargado guárdensele y hágansele guardar por qúienes corresponda de Negocios ad-interin de Venezuela en ese paia, el dia 4 de junio de 1947. todos los derechos y garantías consagrados por la COIlS- titución Nacional a los venezolanos por naturali- PRESIDENCIDAE LA JUNTA' zación; tómese razón de ello en el Registro ri!S-REVOLUCtONARlDAE GOIUERNO pectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y publí- . quese en la G.aceta Oficial de 'los Estados Unidos d, N° 396 Venezuela de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia. Articulo 2.. - El Ministro de Relaciones Interiores EL PRESIDENTE cuidará de la ejecución del presente Decreto. O¡,; LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO Dado, filmado, sellado y refrendado por el Ministro DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, de Relaciones Interiores, en el 'Palacio de' Miraflores, Por cuanto Ruth Graetzer, originaria de San- en Caracas, a los diez y siete días del mes de junio deldau, Alemania, ha manifestado al Gobierno Nacio-nal su voluntad de naturalizarse; y por cuanto año de mil novecientos cuarenta y sie~. - Año 138. deestán llenas. según el expediente respectivo, las con- la Independencia y 89. de la Federación. (L. S.) , ROMULOBETANCOUR~diciones requeridas por la Ley de Naturalizaeión, Refrendado.en uso de las facultades otorgadas en el Decreto N\" 365 El Ministro de RellJ,ciones Interiores,de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados (L. S.)l'nidos de Venezuela, TTE.-CNEL. MARlO R. VARGA8C.Articulo Decreta: N'OTA.-EI precedente Decreto ha sido registrado bajo C01:1O -el Nu 397 al folio. 142 del libro respectivo, en el Ministe- -lU Téngase a Ruth Graetzerciudadana de los Estados Unidos de Venezuela, y rio de Relaciones Exteriores.guárdensele y hágansele guardar por quienes eo- (L. S.)l'1'esponda todos los derechos y garantías consagrados CARLOS MORALES.-1)or la Constitución Nacional a 108 venezolanos por na-turalización; tómese razón de ello en el Registro res- N° 998pectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y publí-quese en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de EL PRESIDENTEVt'lw;mela de acuerdo con lo previsto en la Ley de la DE LA JU!'lTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNOma~riL .! DE LOS ESTADOS U!oI'IDOS DE VENEZUELA,Articulo 29, - El Ministro de. Relaciones Interiores Por cuanto Mauricio (Moritz) Heymann, originariocuidará de la ejecución del presente Decreto. de Kerpen, Alemania.. ha manifestado al Gobierno 'Na-D<Uio, firmado, sellado y refrendado por el Ministro cional su voluntad de naturalizarse; ,y por cuanto están llenas, según el expediente .respectivo, lasde Relaciones Interiores, en el Palacio de Miraflor~,aen Cal'acas, condiciones requeridas por la Ley de Naturalización, los diez y siete días del mes de junio del en uso de las facultades otorgadas en el Decreto N\" 365año de mil novecientos cuarenta y siete. - Año 13S\" dela Independencia y 89\" de la Federaaión. de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados (L. S.) Unidos de Venezuela, Decreta: ROMULOBETANCOUR~ Refrendado. -Artículo 1° Téngase a Mauricio (Moritz) Hey- El Ministro de Relaciones Interio.rea, mann como ciudadano de los Estados Unidos de Vene- (L, S.) TTE.-CNEL. MAmo R. VARGAS .C. zuela, y guárdensele y hágansele guardar por quienes NUTA.-El precedente Decreto ha sido registrado bajo corresponda todos los derechos y garantias consagradosel ~o 396 al folio 141 del libro respectivo, en el \VIiníste-rio de Rclaciones Exteriores. por la Constitución Nacional a los venezolanos por lIa- turalización¡ 'tómese razón de ello en 'el Registro rea- (L. S.) pectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y publí- quese en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de CARLOS MORALES. Fenezuela de acuerQo con 10 previsto en la Ley de la materia. No 397 -Articulo 2.. El Ministro de Relaciones Intel;ores EL PRESIDENTE cuidará de la ejecución del presente Decreto. ./Jt: l.-\" JUNTA REVOLUCIONARIADE GOBIERNO Dado, firmado, sellado y refrendado por el Ministro lit; LOS ESTADOSUNIDOS DE VENEZUELA, de Relaciones Interiores, en el Palacio de. Miraflores, en Caracas, a los diez y siete días del mes de junio deJ1'01' cuanto Mela Daniel de Heymapri, originaria de año de mil noveciento;¡ cuarenta y sie~. - Año 188\" de In Independencia y 89\" de la Federación.Kleinn',aischeid, Alemania, ha manifestado a1 Go-\ríenlO Nacional su voluntad de naturalizarse; ypo,r cuanto están llenas, según el expediente respec- (L. S.)ti\'o. las condiciones requeridas por la Ley de Naturali- ROMULOBETANCOUR~zacjt5n, en uso de las facultades otorgadas en el Decreto,.X' 3(ji) de la Junta Revolucionaria de Gobierno de lo. Refrendado.Estados Unidos de Venezuela, El Ministro de Relaciones Interiores, Decreta: (L. S.) -Articulo lO Téngase a Meta Dani.1 d. Heymann TTE.-CNEL. MARIO R. V AR8.A.SC. r
. , ''Articulo 3'.-Las infracciones a la presente Resolución Contrabaj6; 14 de julio de lO' a 12 m:.J. M. Tovar, To-~erán sancionadas de conformidad con el artlculo 20 del niás OjOOay Antonio J. Oyó»., -Decreto Ejecutivo N' 176, de 15 de agosto de 1944, con Canto, 14 de, julio de 4 a 6 p. m. (1°, 20 y 8° años)multas de veinte hasta veinte mil boUval'es ,y en ca.\30 de Eduardo Corser, Fedora Alemán de di Polo' 'Y-AIfredoreincidencia podrá. imponerse el cierre d,el establecimien- 'Hollander. .to hasta por seis meses, de acuerdo con el articulo 21 del Teoña y Solf~, 14 fle julio de ,7 a 9 p. m. pedro' An-\"mencionado Decreto. ' tonio Ramos, InoCente Carreño y'Víctor G., Ramos.Articulo 4.. - La presente Resoluciónentrará. en vi- Canto, 4~,'5° 'y 6° eños, d~:3 a' 6 p. m.\" 16,'de julio\"gor desde su publicación en la Gaceta Oficial de los Es- Eduardó Corser, Fedora Alemán de di Polo y Alfredotados 'Unidos de Venezuela. . Ho11ander. \" \" ,,En Caracas, a losJres días del mes de jurio de mil no- .. Piano, '(Curso de Perfeccionamiento), 16 ,de julio devecientos cuarenta y siete. - Afto 138. de la Independen- ,.4 a 6 p. m. Prudencio Esáa, Evencio CastellaDos y Ea-cia y 89. de la Federación.' teban Nadas; , '.;', ,\", El Comisionado Nacional, Composición, julio 17,:8' a;. Di. Primo Moschini, Juan '\"\", Mario' Ga.rciCJArocha. D. p'¡'aza y Vidente ~. Sojo. ': , Concursos, d~, Composición Musicái, ZO de julio a 1uMIN-,I-,ST--E,--,RIOD\"E EDUCACION, NACIONAL 9 a. m. Primo Moschino, J'Qazi B. Plaza, Inocente Cure- ño, Miguel Angel Ca:Tcaño y - V,icente Emilio Sojo.Estados Unidos'de Venezuera.- Mjnisterio de 'Educa- ,- Concúrso de Piano, 20 de julio a las 9 p. m. Prudencio \"ci@nNacionaL- Direcci6n de ~tura. - Número Esáa, Miguel Angel. Ca:lcaño,Evencio Castellanos, Elena. \" ,'o J39. -:- Caracas, 3 de julio de 1947. - 1380Y 89°. ' Anta.rte' y Emma Stopelro. ' , Resuelto: Comuníque8e 'y publíqtiese. \"Por disposici6n de la Junta Revolucionaria d'e Gobier- ,:Por ;fa Junta' ~evolucionaria 'de Gobierno de los E..ta-no de los Estados Unidas Qe Venezuela, se nombran '¡os d~ Unid08' de Venezua1A, LUISB. PRIEToF'.Jurados para los exámenes de Promoción o Fin de Año,' , 1finistro de Educacióncorrespondientes al pr~S'ente año, en la Escuela. Superiorde Música: ' \" '. \" Nacional.Armonía Complementaria, 29 de junio a 1as 8. a. m.Juan B. Plaza, Vicente E. Sojo y Primo Moschini. Estados Unidos de Venezuela. ::.- Ministerio de ~ducaclónPiano, 2°, So y 4° años, de 9 ,a 12 a. m., 6 de julio ..,.,Ele- Nacional.- DireccióndeEducació~ Prímaria\"yNor- mal. - Ntbnero2.405.- 'Caracas: 3 de julio d&1947.na Arrarte, Emma StopeUQ y Moisés M.oleiro. , ' -l88\" Y 89.Piano 5° año, 7 de julio de -9 a' 12 a. ID. Elena Arrarte,Emma- StopeHo y' Moisés Moleiro. ', 'ReBUelto:,'Solfeo y Conjunto Coral, 7 <le julio, de 4 p, m. a 6 p. En conmemoración del 139' Aniversario de la Indepen-m. Inocente Carreño, Antonio Lauro y Pedro A. Ramos,' dencia/ Nacional, por' disposición de la Junta Revolucio-Trompa, 8 de julio de' 9 a 11 a. ID. Rafa.el Demóstenes ' \"' Ilaria de Gobierno de los, Estados Unidos de Venezuela,Puche, Pierre Lambert y Vicente E. Sojo\" serán inaugurados el p~xímolS de julio; 10)1Duévos f!~- fioios de 1011siguientes plantéI~8 oficial~ de ensef1anza.: 'Vio'loncello,8 de julio de 4 p. m. a 6 p. m. Enrique delos Ríos, Dr. Willy Mager y León Roy. \ , nscueTa Ru~ \"Cacique Char81ma\", en' Pa;Io Negro, Es-Piano Compl,ementario,8 de ju-liode S p. m. a 10 p. m. tado Aragua.' ,1,Antonio J. Ramos, Carlos Figueredo y Evencio Caste- ' Escuela RurB:l ''E?l Limón\", en El'Limón, Estado .Ara-.llanos. ' gua. ' ' ,Piano 60 año, 9 da julio de 9 a 1~ m, Elena Arrarte, , EscueTa Rural \"Zuata\", en Zuata, Estado Aragua;.Emma StopeUo y Moisés Moleiro. , , Eséuela Rural \"Atures\", en La Miel, Estado Lara,;'Violín, 9 de' julio de 8 a 6 p. ID. Antonio Urea, Dr. É\:Jcuela Rural N. 402, en Los Rastrojos, Estado La.ra.'Luis Caloaño y José L. Llamozas. ' Escue1&RuráI N. 380, en La' Piedad, Estado' Lar&.Teoría y Solfeo, 9 de julio de 7 a 9 p. m. Antonio Lau- E'IcueLa.Rura:l N°' 884, en El Eneal, Estado Lara.: F1scuela Rural, NO 3.092; en Perarapa, Estado 'Lara.ro, Pedr.. A. Ramos e Inocente Caneno. \" ,EsCuelaRura;J N° 890; en Lieus. EstadoLara. ,,' \"Guitarra, 10 de julio de 10 a 12 m. Dr. Miguef Angel Escuela Rural N.\"l.~30, ~ Goagtrita, EstadoLara.~. Escuela Rural,N~ 3.~99\"en Corocito, Estado Yaracuy.Ca'lcaño, Jrf. L. Porras y Raúl aorges. , En la intsma oportWrldadsetia1ada; ,será. lriaugbrado el Teoría y Solfeo 8° año, 10 de julio de 4 a 6 p. m.V. G. Ramos, Inecente Chrreño y Moisés Molairo. edificio,can capacidad para, 1.000 alumnos, del GrUpo Bs- colar \"Estado, M6rida\", en' CIudad BoZ(var, Bstallo BoZf- Teoría y Solfeo 10 de julio de 7 a 9 p. m. Antonio J. 'llaro .Al actO de tn8.ugÜraclón de este edificio a51stirá, elLauro, Pedro ).,. ,Ramos e InQcente Carreño.Piano 7. y So años, 11 de julio de 9 a 12 m: EVencio Director de/Educación Primaria. y Normal, ciudadanoCastellanos, Emnia Stopello y Moisés Moleiro. Julio Silva Flores, en representación del Ministerio de 'Historia de ,la Música, 11 de julio' 5 a 6 p. m. Eduardo Educac.1ón Nacional. \" ,, ',Plaza, Primo Moschini y Juan B. Plaza. .A,,la' inauguraci6n' de, la8 obras enumeradas en estaViento; 11 de julio de 8 a 5 p. m. Oreste 'D,enti,Mario Resolución, deberán' asistir obligatoriamente los r~ecti-Dall'Argine y Sim6n Alvarez. ' .. :vos Supe1'Vjsores\"Generale8 ,'de zona; ~y Superv1sorew de Circuito Rural. \" ' \": ' . ','Arpa, 12 de julio de 10 a 12 m. Elena Arrarte, Ange- , ..' ' : \'!ina de Cabrera y Raúl Borges, ' Comuniquese y pubUqúese.Trompetas, Trombón de Vara y Bombardino, 12 de ju- Por l8. Junta' Revolucionaria de GObierno,lio de 8 a 5 p. m. Federico Williams, .Rafael A. Pérez e , , LUIS B. P1UETOF. 'Inocente Carreño. ' . , Ministro d8 Educación NaciOnaL ' \" '~,~' T
\"..... '. \"\".' MINISTERIODEAGRICULTURyACRIA' por ejemplo; los deriv~os de~: ,~upacl6n~:o,pósesi6n ejercidas por el 'opositor que le den derecho\ia, ser pre- Estados Unidos de Venezuelá. - 'Ministerio de 'Agii. ferido-en .la' explotación' de productos fóresti1es;'res¡iéc-: -cultura y Cría. Dirección Forestal y de Conserva- .to del que )la s~licitado dicl1á eXplótaclóro1A'Yplicar '''tal ción de Suelos.- No 46, - éaracas, 16 de.junio de ; disposición aerla' tanto; como, que, 'el ,]j:jecutivo¡,Federal. 1.947,-138° y 89°, pl'leternútiera su: deber éle sostener' y defender los int~ , Resuelto: reSE¡9del Fisco Naci~nal, fuera de que el abandono que Vistos: El ciudadano José Auád ha interpuesto fOnDal a,' favó,r, del opositor hiciera al. Eje.cutivo Fed~ral, de oposición a la oelébración del contrato. propuesto al Eje- bIenes que leg~te han pasado a ser bal~o.sr care- cutivo Federal por el ~iudadano Valmare Pel1edraVelfz cería de. efecto,por~ue ~emejante hecho, cons~ituiria una para' la explotación de mad;eras diversas 'en una zona ,verdadera, enajenaCl~n,<lit ~rren08 ,baldí1:ls'y és~s\" \",.n~ Jb\"uanldsído'lsCC.cóolnnsta\".n.1\"t_e'.1 Mdeumc.'Ci,nlcpolo-mSiulcbree,ctáDl'l.lSet8n8.toy pueden, enajenarse lasmmoa,tdeena...a~Audeerdmoács,oplaslasp,eprsroensacsnpCqulOe - oes de la Ley de .de terrenos , ubl' cada en ' , \", ' ., Girardot del Estado CojOOes. Fzounnadamdeelnitma I'tadAau.áden,s' u opa. \"tpbth.r.'aaluagrlbrdaíIO.íeo' ssqsee,ucxnoepnnlooslootsalus,tir\"eSCntld~eOprrdríProaoeOndnSu\"'otUlco..ctn...ou.,r,saeqplsuie,\"drefamocdOrI-e~ssottooa'elIse,~ms.u'tpepmrrr.eéCeo' tsnp°eunet°pdesbaert,J'orrneae,'ntooc'.ussoondmseroqce''oundneederte~roaBt8Bh'oo.---nU'..' ' B,IC' óln en e1 de que ,1a dic110, ,, h echo ' contrato, se haIla comprendida dentro de los linderos g-e- nerales del- fundo 'de su pr\"o.piedad, con' reducido dnisútmin' tea¡-:,o' menor cuantía, d.anommado in de conduenos de .ca .de mente \"La Portuguesa\", \"Figueredo\" o \"Chiverre\", ubi.' propiedad, -son bal~1:I1Í;;ya que, ese int~rés o cualidad \" dolosenEsJ\"tuandsosdl' CCC' óOln.Jeddees Ios Dl' Stn' t os Glrreasrp.deocttiv,yamTenut1er;,'....,.1 nunca 'podrían estar, fundados en una 81' 'mpLa esperanza' y Portuguesa, ,'murJddpd'e-n.ouo1e,luoarnsla,taoat1a~oal'bddc'otaVi''eenEóeYRnaexn'p'Jo'epV1eeulo,ruvZcddbcreouenesl''leutpeUeiantatzpIv.e,oCrdu'o.arr,\"aCe;p1\"ro,..;eeld0t\"e.aUner.nu'1ds-m.noa~a.cta.'sn1etl-odSde,.ae-.&le.Osaxb'1cdnarpM11o..1.leU.1oa.d:, -.oourí.-'..:pat',rn.GW'c.aooeoitesoesCsrC'sI't'bé.\"81eall.cp.olb1.''Le1eoAl'nnrlOem0na.,srs.Wpd1osrCtuo.'ec.audgIl'ruonUOcaddnmtnraraeeadla.1id.,cSad.a1\"1\"coDp\"oaen'on,-\"rON\"so'nltaSr,tCSsaOat.rErIlV.\"iDapCtCtsoód.ot0óCatloInian8Olv.md1s.ep,Gno.Coro,óurPbsl'ordsl.nrareo1opees.u.ruU:h,u...P..e1eOeDtoecs1x~onr-a-Jt---'-i, .tal - .' .pan como coOnpsOtaS.\" lC0ó0nl ; lodse1tiJt.uUloStsiflocdaeti propI\"edad que acom- vo presen tad o 'por BU ó a su ., \" causante Julio Alfonso SanoJa a este Despa.cho con la SOl, IC., Itud de perDllSO para explotar 4,000 metro's d' e eb a. . . .D'ISte1'la, y en eI cua l JUstUl' ea.tlVO co~sta que 1011, I(\"le- -gDnla,toldmn.eaor.os sMaadrceítaosD' doedn~JJepusoaus,nse~1V...ll.ó1.I,n~1'..1LeylggauosecM1uh,paaannCnló.q\":nvueem.dy,.d'eO'tedoJedearscsuIesnu'edsso,p'ohls'eetaá--\"'rteoas redades; y de la entrega matenaL hecha. a.l doctor Pau-' lo García. Pérez uno de sus causantes por el Juzgado del El'!tado 90j,OOes;'y acuerda .d81le el curso legal ea- de Primera Ins~cia en lo Civil y Mi~cantil, del Esta. rrespondiénte al pProU¡ybNoUOeqc' utoeEsdDeeU. AcRoDnOtra.t.o.,-~en-O'ZrAefeGreonITcIiCaO. A. I do Cojedes y pór el Juzgado 0' t01d Distr\"ito ' d,Ti u'ré1nm del' Es- Go~uníqUes,8 y tad P t Ii d ' la. ,oeñoroa.rtugJuoesseaf,a Cenordreegroa sdoe CRledaroaza,asr,viuJUda. C,dlael Genetneeral e', -,,oMinifsÍr dAe ' gnc, ulbu-a' y\"Crí a. Ignacio A. Pedroia: A los ftn.esprevistos en el artículo, ,'.1. ' ..,'. '.' 54 del Reglamento de la Ley Forestal y de Aguas, el ~8tados Un¡dos de, ~ ene~ela. '- MlD1steno, de Agn~l- , Despacho transcribió ¡el escrito de oposición al propo- ' ¡ t~a. y Cría\" -: ~Dlrec~lónForestal y ~e. C?nservaClón nente Pereira Veliz, quien lo contradijo en la oportuni- I de Suelos.-:-:-N 46. - Caracas, 16 de Jum~de 1947. dad legal en escrito razonado, aiegando que los terre- 138\" y 89°. , nos sobre los cuales versa su proposición de contrato ' R68U6Jto: son evidentemente baldíos y que bajo este título los, ha . ,\" Vi5toS. - Carlos De Bona., en su carácter de socio venido poseyendo la. Nación. Analizados cuidadosamente solidario de la. firma mercantil Leo'nardo DeBona e,Hi- todos los recaudos producidos por las partes' interesa- \", jos Sucesores, ha interPuesto 'form'aJ oposición a la cele- das, los obtenidos en los archivos de este Despacho y 108 ' bración del contrato; propuesto al Ejecutivo Federal informes compLementarios que se juzgó pertinente soli- por el ciudadano Vahnore' Pereira Veliz para: la explo- citar, se llegó a las siguientes conclusiones: Primera,-' tación de maderas diversas en 'una zona de terrenos Que aún cuando el expresado José Auád se ,haya. hecho baldíos constante ,de 'cinco mil hectáreas y ubicada en titular de derechos de propiedad soWe loa te~eno& el Municipio Sucre, Distrito Girardot del Estado Coje- cuestionados, ni él ni. sus causantes han probado jamás: des. El expresado Carlos De Bona' apoya su oposición, haber ejercido sobre esos terrellOs a.ctos de posesión ni' 'en que la descripción' d.el lindero Norte de ,la zona pro- . de ocupación. En cambio, la Nación ha e'j.ercido sobre puesta no &e ha hecho con suficiente determinación, éllos incuestionables a.ctos posesorios' por el tiempo ne- puesto qUElun, conocido árbol de tamarindo' no puede cesarío y con todos los demás elementos constitutivos' servir de dato' pteclso 'porque la zona en referencia y a de la posesión exigidos por la Ley, para adquirir la pró- -las márgenes del Río, Cojedes hay infinidad de árboles piedad sobl\a dichos terrenos mediante la 'prescripción. - de. tamarin4o. A 16s fines previstos' en et.artfculo 64 del,'Segunda. - A esta oposición no se aplica el parágrafo Reglamento de la. Ley FoMital y de Aguas, eJDeSpacho'único del artículo 66 del Reglamento d~ la, Ley Fores- transcribió el- escrit;p de oposición al proponente Perei-tal y de Aguas, puesto' que éste no tiene aplicación ra Veliz~,quien'lo contradijo en la.'oportunidad legal en.cuando la Nación es propietaria de' terrenos baldíos p eScrito razonado,\"alegando a) que la longitud aproxima-administra los de los Estados cualquiera, que sea. la cau-' da del lindero, Norte es de 4.000 \"metros, partiendo' de la ,sa o tí-tulo en que se funda 'tal propiedad, bien' lo pea. des.emboea.dura. del Caño Tranquero en el Rf1:l Cojedesoriginariamente, 'porque los terrenos no han éstado an- hasta llegar a. un,' árbol de tain8rindo situa.Qo en el pasotes en el patrimonio da persona particular, bien porquehaya prescrit!>, en su propio nombre o en nombre de 108 conocido con ~ nombre de \"Paso de la ,Guanota\" E!DI!lEstados, terrenos de propiedad particular; de suerte que ~o Cojedes' donde' terminan ,.los terrenos baldíos por. él solicitados y,empioezan los terrenos de la sefiora. ,Carmenur.a. oposición en casos como éste, d.ebe basarse necesa-' , Cimeros, de TaCher b) que para que' un. 'propietario te. ,riamenteen otr~ clase de derechos reales, como sería roa que sU posesión sea, invadida por, el' lindero Norte. j 'o\" \" ;~ \" \"\",' ,-,\" \"~\"\" ,,, ,- ,-~ --, L- \" -------
' \" ' \' Arta ü:::\": w':Q~~i.-Oi~I';. ';r~',~r -De~~~t.U\"lI CET'AA, ' . , , : Eiccut,ho. de 11 de oetabrc' de 1872. C8udDouá ..u. , ,. ,;¡ '\" OElCIAL, \" .. ¡\", ' l:6ndo.. CII. la Impr..ta Nadonal 'con la clcnolUh,ar.ivn \" '\" .. ,'\".AGratca,.~IZ\"O..-f'lw~~I~~j,~.Jb.Gtaadclle¡t'aiUnl.O~an.~&l,'d!ica''l,pY.'~Bn8~taudcÓ.Ia8'':U' DI1Ioa \"\"', ,,' , ,, ,; . ':. ,1\" ' perJvalclo de' qu,e;..'00e'''d\",i1il:e, Dt,\"'n\"~u\"'.I.¡e\".l' \"~,dul\",d:hráabol,lred., lDarl.N,I\" '..\"\" \"\"\"'\" \" ., '. \".')' j , , -.Ietapr,; que Cuen ne\"...ln io ¡ )' deberán In.erta cuDE LOS ESTADOS' UNIDOS DE ,VENEZUELA \" b~~~\"r.::r.c. ~ardolo. acto. oC~clDleq.a~' ~a)'.n ~ 'pa., .' :' Pará¡rrafo único. - La. .dicIQne. extraordinaria., ':c ,. la \"Gaceta Oficial\" tendrán una numeradó\" e.opecl.l.SUSCIUPCIONES Nm$w - Arto 13. - En la '''Gaee'a Oficial de loa Eatadoa Unl. . .,°, \", do. d. VeDezueJa\". .. pabllca.r:6a lo. aetoa' ~ lo. Po- derea' PúbUo;v., qae deban litlOnar.. 1 aqaeU ea)'a Inclaílón ' Ha' ~éon.lderail. cClnnnlent.' por': el' 'EJeeotivoPago anticipado D8.\" mensual . \".Su<o m.,oJQ radoral. ' \":rt 14. - Lea Le,..;' Docr.to. '7 d.m'. ado. oficia.', 1- tuadr'n al ,earicJar da pállUcoa por al hecho d.-Caracas: jueves S de' julio, de 194~~ .aparecer.. la \"Gac.ta Ofldal de 1.. Eatado. UnldoaoUtO LXXV Mes IX. N ÚJnero 22.:i8,')2 doi V CDuaela\". C1l708 ej.mplar.. teRdrán faena da de- camenlo públ!~.' . I,-es necesario qu.e so ,encuentre al Sur del, terreno de- 'EstAdos 11~idos'de V~ezuela. Miniéterio de-Agricul-marcado por' el concesionario; pero este no es el caso de , tt,ira'\"y Cría. .:-. Direcc;iónForestal y de Conservaciónloa oponentes Leonardo De Bona e H,ijos 'SucesóNS,\" d.Ij,Suelos. ~ ~úmero ,48. - Caraca~, 18 de junio dé!porque como lo dijo antes, ,por el ~orte, o &ea. en Ja: 1947.-1380 Y 89°., \" ' ,..\",,, ,dirección 'Este-Oeste, está limitado el terreno en el cuil.! I ,., \",';,I,¡.','\"explotará m.aderas, por la línea precisa e infranqueable '/ ResueZto: -.del Río Cojedes; y c) que sí lo que quiso d.ecir el opo- ~, \",'nente es que no Se precisó el punto del 'Río Cojedes n Vlstoll.-:-Con' fecha .2~ de marzo de este año y dis-qUe, termina la Unea Este-Oeste, o ,;sea el vértice Nor-, ting\Jida con el 'N° 1, el Inspector de la XXIII Circuns- 'este de la zona deslindada, en ese caso la confusión o ,cripción Forestal dictó una Resolución por la cual 1m.vaguedad de haberla, seria. en el .lindero Este, de dich!l puso multa d~ DOS !MIL BOLIV ARES '(Bs.. 2.000) a ,lazona determinado por la Norte-Sur que vá del botalón Compañía Anórüin-a \",Central' Venezuela\", ,en conformi- ,~. 2 en el paso de La Guanota al botalón N° 8 ep 'la dád con los artIculos 105 y_,109 de la Ley Forestal y demargen izquierda del, Caño ,TuréJ1 o El Frasco, ~uesto ! .Aguas y,en ra:~ón' de',haber efectuado una' tala de \Í'e-que por 'el viento Este' no' limit'á la zona propuesta' 'con': gl8tación alta a las miirgenésdel 'RíO\",\"Muñ~pa,\"el ciu-terrenos que dice pos.eer el opositor, y' menos que 'sean dadimt> José del. C~en GonzáIez por ,orden de dichade su propiedad, ni tampoco es aquello el problema . empresa y 'con el carácter, 'Qecontratista de ella, In.plaÍlteado, Analizada' y éstudiada cuidadosamente la' fringiéridose, al!f.las, cUsposiciones con~nidas en los ar- .\" .oposición surgida así como también su contestación y tlculos 24 y 50 de la Ley FOl'leStal y de Aguas.-I~al- mente se condenó ,ala mencionada Compañfa Anónima -Itodos los demás datos e info~es qUe componen esteexpediente, tanto los obtenidos en los archivos de' este ,HC~frai Venezuela\":a la pena \"acce~ona éonsistent,!! en 'la obligaciÓn d. repoblar ,con' árboLeS adeCuados, asa.Despacho como '108 complementarios que se juzgó' per- tisfacción . de . este Ministerio, los sitios doñde se efectuótinente solicitar, se llegó a las siguientes conclusiones:Primera.-'El concesionario ha determinado con eviden- la tala en un ~ de 25 metros a .cada 'margen del cur-te precisión, los linderos d.e la' zona propuesta, especial- to- del éxpr.ac;lado,Río ~11i\apa; dentro del té,rmino 4e un ;.. año,:Contado a'partir' de' laaplieacjón de la multa 1m. !mente el lindero' Nort.e, indicando la longitud aproxima. puesta\" so' pena de ser dicha empl\e8~' nuevamente san-da de dicho lindero, (4.000 metros), partiendo de la desembocadura del Caño .Tranquero' en el Río cOjedes donada con una multa eqUivalente al duplo de la que Be hasta l1egar a un árbol de tamarindo situado' en ,el paso le impuso, de conformidad c<!I!;l,o dispuesto en el ar-, conocido con el nombre de' Paso de La Guanota en el , ticulo 105 de la mencionada Ley. En su oportunidad o Río Cojedes. - Segunda.-Por otra parte, la firma opo- legal y haciendo uso del derecho qUe le confiere el '!lr- sitora ha sufrido una verdadera confusión' al determi- tículo 126 de la misma' Ley, la e~presa multada inter-nar el lindero Norte ,de la zona de terrenos baldíos ob- puso 'apelación por, ante ',este'Despacho, 'por órgano deljeto del contrato, como muy bien lo expresa él conce. , ciu~ádano, Juez del Distrito Maracaibo ,.del, Estado ~u-sionario .al contestar ,la. op'osición.: ., ,-'rercera.-La 'men-., ,.lia, en, e~crito, qlle )~ '~r,i~La'_',cé~~~\",~ 2,,,de abri~ ,tI~l'cionada zona, -está compuesta por terrenos que la Na- comente 'año, autenticado.en dicho 'Tribunal en la mis-ción' ha ejercido sobre, ellos incuestionables actoa pose- ma :recha, bajo,e~' N° .132,' a los, folios del..77, vto. Y.78sorios por el tiempo necesario y con todos lOil demás 00 sus Libros de Autentic¡¡ciones. Por cuanto dei estu'elementos constitutivos ,de la posesión requendos por la dio del expediente, formado, al, efecto, ha quedado ple- namente compiobada, la infracción; aaí' CO'DlOta' mbién laLey, para adquirir la. ' propiedad sobre dichos'. terrenos, l\"~ponsabilidád \"delii, Compañía AnóDÜna CeJitr6.l 'lene., zuela; esta' MiniBteJ;io, por disposición de la Junta Re-mediante la prescripción, y esa posesión la. ha' venido ,volucipn8ria de, Gobiern9' ,de los Estados Unidos de Ve-ejerciendo la Nación bajo el título de considerar dichos-terrenos como baldíos. Por todo lo expuesto, este1vlini¡¡terio por disposición de la Junta Revolucionaria 'de neJIuela, d~lara sm lugar la,pelación interpuesta y con- firma en. todas' sus l'artes la Resolución apelada. Trans-Gobierno de los. Estados Unidos de V.enez'uela, dl!clara : cribase esta ;Reaoluci6n,al IrispectO¡.'d' e' \"la xxiIi Cir-sin lugar la oposición formulad,a por la firma mercantil (;unscripción Foresta1 para' que la haga del conocimien..Leonardo De Bona e Hijos Sucesores' al con~rato pro-puestO al Ejecutivo Federal por el ciudadano Valmore . to (le: la 'empresa multada y, para que proceda a' hacer efectiva la multa- impu.esta en su Resoluci6n.Pereira Veliz para la ,explotación de maderas diversasen una zona de terrenos baldíos constante de cinco mil , ,\"hectáreas y ubicada en el Municipio Sucre, Distrit;o.. Gi- Comumqueaey pubIfquese. ;;...o'rardot dei Estado Cojedes; y acuerda darLe el curso le: I'gal correspodiente al proyecto de contrato en referencia, Por Ja Junta ,Revolucionaria de Gobierno,Comuníquese y publíquése. ,. . ,,ING9 EDUARDO MENDOZA GOITICOA. ,I,oN-, G.\",ED.UA\" RDO M.0, EN\"\" DQ\" M,., . GoITlOO~ , .. . M' inistro', d. .Agric'u, ltura.. y ,Cria., \"Miriiiítro' de Agricúltúra' y erra.' , \"\",\1''' o-,,
Search
Read the Text Version
- 1 - 15
Pages: