FECHA OFICINA 4378116 31-08-2017 0000 A CORUÑA-O.P. Cuenta Clara ABANCA MONEDA NÚMERO DE PRODUCTO EUR 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com Este CONTRATO \"Cuenta Clara ABANCA\" (en adelante, \"el Contrato\") está compuesto por: Cuenta a la Vista, Cuenta a Plazo, Tarjeta de Débito, Solicitud de Tarjeta de Crédito, Banca a Distancia, e-Correspondencia y Servicio de Avisos. Con la firma de este contrato, EXPRESAMENTE MANIFIESTO: Que mis datos personales aquí recogidos son correctos. Haber aceptado que la ENTIDAD pueda obtener mi consentimiento en relación con el presente contrato y/o con futuras operaciones que realice en ejecución del mismo a través del sistema de firma digitalizada, que es la que se genera a partir de la firma manuscrita trazada sobre una tableta digitalizadora, para su archivo en formato electrónico. Asimismo acepto que dicha firma sea utilizada para obtener un modelo para su cotejo. Haber sido informado de las condiciones particulares, especiales y generales de los productos contratados mediante la entrega de la FIPRE y que las entiendo y acepto. Haber sido informado de que recibiré, de forma individual, las claves de identificación necesarias para el uso de Tarjetas y Banca a Distancia. Haber sido informado de que las condiciones particulares, epeciales y generales de los productos contratados han sido entregadas en mi buzón privado de e-Correspondencia de la Banca a Distancia y que puedo solicitarlas en cualquier oficina de la ENTIDAD. Haber aceptado que los extractos y demás comunicaciones de la ENTIDAD sean remitidos a mi buzón privado del servicio de e-Correspondencia de la Banca a Distancia. Recibir en papel copia de las condiciones particulares y especiales de este contrato. INTERVINIENTES FIRMA JOHN SNOW N.I.F: 60448264D CL.RUA NUEVA, 12 PISO 3 15003 A CORUÑA A CORUÑA E-mail: [email protected] Movil: 629016594 CONTRATA: Cuenta a la Vista IBAN ES38 2080 0000 7130 4023 4316 Titular 1 Cuenta a Plazo IBAN ES61 2080 0000 7838 1025 7389 Titular 1 Tarjeta Débito Mastercard NX 5274340009104397 Titular Tarjeta de Crédito Visa Tú (en estudio) 4407071066420003 Titular Servicio Banca a Distancia (Usuario) 002166623 Titular Servicio de Avisos 000000085149946 Titular Serv. e-Correspondencia En las páginas sucesivas se recogen las condiciones particulares, especiales y generales de los productos Cuenta a la Vista, Cuenta a Plazo, Tarjeta de Débito, Solicitud de Tarjeta de Crédito, Banca a Distancia, e-Correspondencia y Servicio de Avisos (en adelante los Productos), que conforman el \"CONTRATO\". .E0817Mod. 50010-01A-1034 TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 1/10
VENTAJAS DE LA CUENTA CLARA: La principal ventaja es la gratuidad de las siguientes comisiones: GRATIS- De mantenimiento de la Cuenta a la Vista: GRATIS- De administración de la Cuenta a la Vista: GRATIS- Por transferencias SEPA no urgentes, nacionales/comunitarias, en euros a través de Banca a Distancia o periódicas: GRATIS- Por ingresos de cheques nacionales en euros: GRATIS- De emisión de 1 Tarjeta de Débito por titular (*) GRATIS- De mantenimiento de 1 Tarjeta de Débito por titular (*) GRATIS- De emisión de 1 Tarjeta de Crédito por titular (*) GRATIS- De mantenimiento de 1 Tarjeta de Crédito por titular menor a 35 años (*) GRATIS- Servicio de alertas a través de correo electrónico:(*) Se bonificará como máximo una comisión, sea esta de emisión o de mantenimiento, de una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito por cada titularde la cuenta a la vista. Si algún titular tuviese más de una tarjeta de débito o crédito, se bonificará la primera de cada una de ellas que pase al cobro.Si se asocia otra tarjeta de crédito diferente a la solicitada con la contratación de la Cuenta Clara a esta cuenta a la vista, se bonificará su comisión deemisión o de mantenimiento siempre que el titular sea menor de 35 años. Para titulares con 35 años o más se aplicará la comisión establecida paracada tarjeta. Se excluyen de estas bonificaciones las tarjetas de crédito Visa Oro, Platinum y Business.CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO1ª.- Requisitos: Para poder contratar y mantener el Contrato y beneficiarse de sus ventajas, el/los titular/es deberán cumplir, en todomomento los siguientes requisitos: - NO realizar ninguna operación en ventanilla en oficinas en relación con el Contrato, entendiendo como tales los ingresos y/o los reintegros por importe inferior a 600 € y/o las transferencias y/o los traspasos por cualquier importe. - Ninguno de los intervinientes podrá encontrarse en situación de impago con la ENTIDAD, es decir, no podrá tener obligaciones pendientes de pago durante más de 60 días consecutivos.2ª.- Ventajas: Este Contrato otorga al Titular las siguientes ventajas: 1. Abono de intereses: El saldo de la Cuenta a la Vista que exceda del mínimo indicado en las condiciones particulares se traspasará automáticamente a la Cuenta a Plazo y será remunerado con un interés ventajoso. 2. Exención de comisiones: En tanto no se cancele el Contrato, serán GRATUITAS las comisiones que se indican en el apartado \"VENTAJAS CUENTA CLARA\": 3. Total disponibilidad de la Cuenta a Plazo. Cuando en la Cuenta a la Vista no exista saldo suficiente para atender una disposición o una orden de cargo, se realizará un traspaso automático desde la Cuenta a Plazo. En caso de que el traspaso se realice antes del vencimiento de la Cuenta a Plazo no se liquidarán intereses por el importe traspasado.3ª.- Incumplimiento de requisitos. Consecuencias: 3.1. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en la Condición Especial 1ªdurante dos meses consecutivos se procederá a la cancelación del Contrato. A tal efecto la ENTIDAD revisará su cumplimiento conperiodicidad mensual, el tercer día hábil de cada mes comprobando la operativa del mes anterior. Cuando se produzca el primerincumplimiento, la ENTIDAD se lo comunicará al primer titular en la forma convenida en este Contrato, informándole de lascomisiones que se aplicarán a los Productos a partir de la cancelación, y recordándole que de producirse otro incumplimientooperará la presente causa de resolución, procediéndose a la cancelación del contrato una vez transcurridos dos meses desde lafecha de esta primera comunicación. 3.2. Resuelto el Contrato, (i) dejarán de aplicarse las ventajas indicadas en la CondiciónEspecial 2ª; (ii) se cancelará la Cuenta a Plazo, traspasándose, en consecuencia, a la Cuenta a la Vista todas las imposiciones envigor que se hayan podido constituir al amparo de la misma. (iii) se aplicarán a cada uno de los Productos que se mantengan en vigor,desde la fecha de cancelación del Contrato, los tipos de interés, las comisiones y los gastos que, para cada uno de ellos, resulten deaplicación, los cuales le serán debidamente comunicados por la ENTIDAD, en la forma convenida; y (iv) serán de aplicación las demásconsecuencias previstas en la condición general común 13ª. En caso de resolución, el Titular podrá cancelar todos o alguno de losdistintos Productos, sin coste adicional alguno por la cancelación, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que acepta las nuevascondiciones propuestas. (v). Los Titulares no podrán volver a contratar una Cuenta Clara hasta pasados 6 meses desde laresolución.CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PRODUCTOCUENTA A LA VISTADISPONIBILIDAD: El titular del contratoTIPO DE INTERÉS NOMINAL ANUAL: INTERÉS INICIAL: En función saldo diario: 0,00% TAE: 0,00% INTERÉS DESCUBIERTO: Consumidores: 7,36% No Consumidores: 25,00% PERIODICIDAD LIQUIDACIÓN DE INTERESES: Semestral ordinaria Fecha inicio del período: 16-12-2017COMISIONES Y GASTOS: Comisión Mantenimiento (Semestral): GRATIS Comisión Administración (Semestral): GRATIS Comisión sobre mayor saldo contable descubierto: Consumidores (Semestral): 4,50%. No Consumidores (Mensual): 4,50% Mín. 15,00 € Comisión Reclamación Posiciones Deudoras (Impagos): 35,00 €TRASPASO AUTOMÁTICO de la Cuenta a la Vista a la Cuenta a Plazo: Por el saldo disponible que supere, el día 15 de cada mes, los 3.000,00 €.TRASPASO VOLUNTARIO de la Cuenta a la Vista a la Cuenta a Plazo: Hasta un máximo de cuatro traspasos al año, contados desde la fecha decontratación, por un importe mínimo de 1,01 €, y siempre que el saldo disponible de aquella, una vez realizado cada traspaso, sea igual o superior a3.000,00 €.CUENTA A PLAZOCada traspaso de la Cuenta a la Vista a la Cuenta a Plazo dará lugar a una nueva imposición.TIPO DE INTERÉS NOMINAL ANUAL INICIAL:0,15% si algún titular de la cuenta a la vista tiene domiciliada su nómina o pensión (sin importe mínimo) o sus Ingresos Regulares (de al menos 1.500€)en cualquier cuenta a la vista de su titularidad en ABANCA. TAE: 0,15%0,05% en cualquier otro caso. TAE: 0,05%
NÚMERO DE PRODUCTO 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com PLAZO DE LA PRIMERA IMPOSICIÓN: 6 Meses. IMPOSICIONES SUCESIVAS: tendrán el mismo vencimiento que la primera. IMPOSICIONES RENOVABLES AUTOMÁTICAMENTE A VENCIMIENTO. LIQUIDACIÓN DE INTERESES: Semestral La Cuenta a Plazo admite reintegros o cancelaciones antes del vencimiento. En caso de reintegros anticipados se reliquidarán los intereses del importe dispuesto, aplicando un tipo nominal anual del 0,00% TIN (0,00% TAE) por los días transcurridos desde la constitución de la imposición hasta la fecha de reintegro o cancelación, cuyo importe se adeudará en la Cuenta a la Vista. TARJETA DÉBITO MASTERCARD NX CUENTA ASOCIADA: IBAN ES38 2080 0000 7130 4023 4316 COMISIONES Y GASTOS Comisión Emisión: 1 GRATIS/Titular Comisión Mantenimiento: 1 GRATIS/Titular Comisión Sustitución: 3,00 € Comisión Emisión Extracto: 0,60 € Comisión Cambio Divisa: Cajeros: GRATIS Comercios: GRATIS Comisión Consulta Saldo/Últimos Movimientos: GRATIS Comisión Retirada Efectivo: Propia ENTIDAD: GRATIS Otras Redes Nacionales: COM. APLICADA ENTIDAD CAJERO Internacional: 1,00 € GRATIS las 5 primeras retiradas de efectivo al mes en cajeros nacionales EURO6000, Bankia y Banco Sabadell fuera de Galicia. Las siguientes devengarán la comisión que aplique la entidad del cajero, y de la que esta informará antes de realizar la operación. Además, las 5 primeras retiradas en cajeros internacionales serán gratuitas. LÍMITES DE DISPOSICIÓN: Cajeros 600,00 €/día por tarjeta. Resto: Saldo disponible En caso de pérdida, sustracción o falsificación de la tarjeta, comuníquelo inmediatamente a los teléfonos: Desde España: 902 121 314 Desde el Extranjero: 00 34 981 188299 RECARGO POR REINTEGRO EN CAJEROS: El reintegro de efectivo en cajeros de otras entidades podrá suponer el pago de una comisión o tasa de recargo adicional, por parte de la entidad en cuyo cajero se realice el reintegro. TARJETA DE CRÉDITO VISA TÚ (EN ESTUDIO)E0817 - MODALIDAD DE PAGO: FIN DE MES - PERÍODO LIQUIDACIÓN MENSUAL: Del 20 de un mes hasta el 19 del siguiente - DÍA DE PAGO MENSUAL: Último día de mes - CUENTA ASOCIADA: IBAN ES38 2080 0000 7130 4023 4316 - TIPO INTERÉS DE DEMORA: Interés ordinario vigente en cada momento más 2,00%. - COMISIONES Emisión: GRATIS (tarjeta principal y asociada) Mantenimiento: Tarjeta Principal: 39,00 EUR (GRATIS 1 por cada titular menor de 35 años hasta que alcance dicha edad) Tarjeta Asociada: 22,00 EUR Sustitución: 3,00 EUR Por Extracto Adicional: GRATIS Cancelación anticipada total o parcial: GRATIS Por Retirada de Efectivo en Cajeros/Oficinas: Opción débito (cajeros): GRATIS Opción crédito sin aplazamiento: 4,00% Mín. 4,00 EUR Comisión Adicional Retirada en Cajeros de Otras Entidades: Red nacional: Comisión aplicada por la entidad propietaria del cajero Red Internacional: 2,00 EUR Recarga Bonobús/Traspaso: Opción débito: GRATIS Opción crédito sin aplazamiento: 4,00% Mín. 4,00 EUR Consulta Saldo/Últimos Movimientos Propia Entidad: GRATIS Otras Redes: 0,50 EUR Reclamación Posiciones Deudoras Vencidas: 35,00 EUR Pago Impuestos: GRATIS Cambio Divisas: Comercios: 3,00% Cajeros: 3,00%Mod. 50010-01A-1034 TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 2/10
- LÍMITES: TITULAR 01 300,00 EUR Límite de Crédito: Uso individual:mensual 300,00 Cajeros: Diario crédito 300,00 Cajeros: Diario débito 300,00 Cajeros: Mensual crédito 300,00 Cajeros: Mensual débito Saldo Disponible Oficinas: Diario 300,00 Oficinas: Mensual 300,00 Compras en TPV: Diario 300,00 Compras en TPV: Mensual 300,00 Compras en Internet: Diario 300,00 Compras en Internet: Mensual 300,00 Admite operatoria internacional: SI- MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO TITULAR 01Cuota fija mensual: 30,00 EURCuota mensual mínima: 2,00% límite crédito, mín. 30,00 EURInterés anual: 8,76%TAE: 10,75%APLAZOS sin intereses y sin comisiones APLAZOS con interesesImporte mínimo operación: 75,00 EUR Importe mínimo operación: 75,00 EURCuota amortización mínima. 25,00 EUR Cuota amortización mínima: 25,00 EURPlazo (meses): mínimo 3 – máximo 36 Interés anual: 12,0000%APLAZOS sin intereses y con comisión Plazo (meses): mínimo 3 – 36Importe minimo operación: 0 EURCuota amortización mínima: 0 EURComisiones aplazamiento Compras Disp. Efectivo/Traspasos 3 meses 1,00% Mín. 0,00 EUR 4,00% Mín. 4,00 EUR 6 meses 2,00% Mín. 0,00 EUR 4,50% Mín. 4,00 EUR 9 meses 3,00% Mín. 0,00 EUR 5,50% Mín. 4,00 EUR 10 meses 3,50% Mín. 0,00 EUR 5,50% Mín. 4,00 EUR 12 meses 4,00% Mín. 0,00 EUR 6,00% Mín. 4,00 EUR- RESPONSABILIDAD MÁXIMA: 150 EUR- OTRAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES Al acreditado menor de 35 años no se le cobrará la comisión de mantenimiento; y si tiene 35 años o más, pero su facturación conjunta a través dela Tarjeta de Crédito principal y, en su caso, de la/s tarjeta/s asociada/s supere durante un año la cantidad de 3.000 Euros, le será reintegrada lacomisión de mantenimiento correspondiente a ese mismo año. No se tendrán en cuenta a estos efectos los reintegros o disposiciones en efectivo nilas recargas de tarjetas monedero (chip-bonobús) efectuados en oficinas y/o cajeros automáticos. Para tener derecho a la devolución de la citadacomisión, el Acreditado deberá renovar la Tarjeta de Crédito y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones reguladas en el Contrato en elmomento del cobro de la comisión correspondiente a la renovación.Las 5 primeras disposiciones de efectivo a débito de cada mes en cajeros nacionales Euro 6000,Bankia y Sabadell fuera de Galicia, serán gratuitas. Las siguientes operaciones devengarán la comisión que aplique la entidad propietaria del cajero, y de la que el propio dispositivo informará antes de realizar la operación.En caso de pérdida, sustracción o falsificación de la tarjeta, comuníquelo inmediatamente a los teléfonos: Desde España 902 121 314 ydesde el Extranjero 00 34 981 900951.La concesión de la Tarjeta de Crédito queda sujeta a la valoración crediticia y aprobación por la ENTIDAD.El límite de la Tarjeta de crédito será inicialmente el indicado en las condiciones particulares. Este límite podrá ser modificado por laENTIDAD en función de los criterios de valoración de riesgos que tenga establecidos.La solicitud y posterior utilización de la tarjeta implican el conocimiento y aceptación por parte del Acreditado, de las presentesCondiciones Generales así como de las particulares y reglas de valoración que resulten de aplicación.El Titular de la Tarjeta de Crédito manifiesta haber sido informado de que la legislación vigente de prevención del blanqueo de capitalesobliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de lamisma. Con este fin, consiente que la ENTIDAD pueda solicitar en su nombre, ante la Tesorería General de la Seguridad Social dichainformación, que será utilizada exclusivamente para la gestión señalada anteriormente, por lo que en caso de incumplimiento de estaobligación por parte de la ENTIDAD, podrá ejecutar las correspondientes actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de Protección deDatos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
NÚMERO DE PRODUCTO 000000085149938 SERVICIO BANCA A DISTANCIAABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com LÍMITE PARA OPERACIONES: 10.000,00 € por operación, excepto la operatoria de traspasos, valores, fondos y planes de pensiones que tienen un límite de 100.000,00 € diarios. Dirección Internet: http://www.abanca.com Banca Telefónica: 902 12 13 14 (clientes con tarjetas de coordenadas) Banca Móvil: Se descarga la aplicación desde Banca a Distancia o desde la tienda de aplicaciones Smartphone. Dirección Banca a Distancia: https://bancaelectronica.abanca.com SERVICIO DE AVISOS TARIFAS: Cuota mensual: Móvil: 0,5 €/mes E-mail: GRATIS CUENTA ASOCIADA: IBAN ES38 2080 0000 7130 4023 4316 EXPLICACIONES ADECUADAS: Mediante la firma de este contrato declaro expresamente que he recibido de la ENTIDAD información previa adecuada, completa y actualizada para adoptar una decisión informada para contratar los productos objeto del presente contrato. En particular, reconozco haber recibido de la ENTIDAD, a través de su personal y de sus canales de información, las explicaciones necesarias para comprender los términos esenciales de los productos, así como haber sido informado de la existencia del documento que contiene la información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas, el cual puede ser consultado en las oficinas de la ENTIDAD y en su página web indicada en el anverso. A tales efectos, reconozco haber sido informado y comprender el contenido y alcance de las cláusulas del contrato, relativas a los derechos y obligaciones que derivan de su celebración y, en general, de las consecuencias que para mí puede tener su celebración. ABANCAE0817Mod. 50010-01A-1034 TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 3/10
NÚMERO DE PRODUCTO CONDICIONES GENERALES COMUNES 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- OBJETO. El \"Contrato\" se compone de una cuenta a la vista (en autorizan recíprocamente para que cualquiera de ellos con su sola firma adelante la \"Cuenta a la Vista\"), una cuenta a plazo (la \"Cuenta a Plazo\"), ejercite todos los derechos derivados del Producto, incluso cancelarlo. b)E0817 una tarjeta de débito para cada titular (la \"Tarjeta de Débito\"), la solicitud Conjunta. Con esta forma de disposición será necesario que los derechos de una tarjeta de crédito para cada titular (la \"Tarjeta de Crédito\"), el derivados del Producto se ejerciten por el número de titulares que seMod. 50010-01A-1034 servicio de Banca a Distancia (la \"Banca a Distancia\") y el servicio de hayan indicado, que serán al menos dos. 2. Modificación de la forma de e-correspondencia (la \"e-correspondencia\") y el servicio de avisos a través disposición. Para modificar la forma de disposición se requerirá el de email (el \"Servicio de Avisos\"), cuyas características se especifican a consentimiento por escrito de todos los titulares. 3. Fallecimiento de un continuación. titular. En caso de fallecimiento de un Titular, los demás cotitulares La \"Cuenta Clara\" permite a sus titulares obtener remuneración por los deberán ponerlo en conocimiento de la ENTIDAD. Si el Titular o un saldos que tenga en la Cuenta a la Vista que excedan de un determinado autorizado realizasen disposiciones y no hubiese comunicado previamente importe, mediante su traspaso automático a la Cuenta a Plazo, siempre tal circunstancia, responderá de los daños y perjuicios que ocasione. Una que dichos saldos no sean retirados antes de su vencimiento, pero vez atendidas las obligaciones fiscales que resulten de aplicación, los garantizando su disponibilidad inmediata. derechos derivados del Producto podrán ser ejercitados frente a la La concesión de la Tarjeta de Crédito quedará supeditada a que del ENTIDAD de la siguiente forma: (i) si la forma de disposición es indistinta, análisis de riesgos que la ENTIDAD realice se obtenga un resultado por cualquiera de los cotitulares sobrevivientes o por quienes hubiesen favorable para ello. Por tanto la contratarán aquellos titulares a los que les sucedido al fallecido, siendo inexcusable, cuando sucedieran más de una resulte aprobada. persona, que todas ellas actúen conjuntamente o aporten escritura de 2ª.- RÉGIMEN. Este contrato se formaliza entre la ENTIDAD y el titular (ya partición; (ii) si fuese conjunta, por el número de titulares que se trate de uno o varios, denominados, el \"Titular\") y se regirá por las corresponda, o por las personas que sucedan al fallecido junto con los siguientes condiciones especiales, por las generales comunes y por las titulares y que permitan completar el número de firmas necesarias. generales y particulares de cada uno de los Productos que forman parte 9ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. 1. Derechos. del mismo (denominados conjuntamente \"los Productos\"). En caso de Los derechos que se deriven de los Productos podrán ser ejercitados por discrepancia entre ellas, prevalecerán las generales de cada Producto. todos los titulares, según la forma de disposición elegida. 2. 3ª.- DURACIÓN. El Contrato es de duración indefinida pudiendo Obligaciones. Los titulares asumen solidariamente frente a la ENTIDAD cancelarlo cualquiera de las partes en la forma prevista en las condiciones las obligaciones derivadas de los Productos. generales comunes 12ª, 13ª y 18ª, y sin perjuicio de lo establecido en la 10ª.- COMPENSACIÓN: Los titulares facultan a la ENTIDAD para condición general 3ª de la Cuenta a Plazo. compensar las cantidades que cualquiera de ellos le adeude, con 4ª.- ÓRDENES DE CARGO Y ABONO. Las órdenes de cargo y abono se independencia de cuál sea el origen de la deuda, con las posiciones darán por el Titular y los autorizados en las oficinas, por Banca a Distancia acreedoras que mantengan en la ENTIDAD, cualquiera que sea la forma o por cualquier medio que la ENTIDAD admita en cada momento. y documentos en que estén representadas, la fecha de vencimiento, que 5ª.- INTERESES, COMISIONES, GASTOS REPERCUTIBLES Y la ENTIDAD podrá anticipar para realizar la compensación, y el título de REGLAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO. 1. Los tipos de interés nominal, sus derechos, incluido el de depósito. Por tanto los titulares consienten comisiones y gastos que inicialmente se aplicarán a los Productos son los expresamente que la ENTIDAD proceda a atender, total o parcialmente, indicados en las condiciones particulares de cada uno. 2. La ENTIDAD los importes que le sean adeudados por cualquiera de ellos como abonará o cargará en la cuenta asociada a cada Producto, los intereses, resultado de todo tipo de operaciones que con la misma lleven a cabo, sea comisiones y gastos que generen. 3. Los períodos de liquidación de los cual fuere el concepto en que intervengan, y ello con independencia de intereses y comisiones podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales u que las posiciones sean de titularidad individual, indistinta o conjunta con ordinarios. Las liquidaciones mensuales y trimestrales se realizarán al final otros, y de quién resulte ser el propietario de los fondos. En todos los del período. La liquidación semestral ordinaria se realizará el primer casos, la compensación podrá realizarse por la totalidad del saldo sábado siguiente a los días 15 de junio y 15 de diciembre. existente. El Titular queda informado de la facultad de compensación 6ª.- TITULARES. La Cuenta a la Vista y la Cuenta a Plazo podrán tener prevista en la condición general común 16ª, para el cálculo del importe a un solo titular (titularidad única) o un máximo de dos titulares (titularidad reembolsar por el Fondo de Garantía de Depósitos. plural); los demás Productos que integran el Contrato solo podrán tener un 11ª.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES. Los titulares convienen que titular. todas las comunicaciones que hayan de ser efectuadas en relación con 1. Particularidades de los Titulares. a) Incapaces. Si el Titular fuese los Productos, se dirijan al primer titular, salvo las notificaciones y incapaz o llegase a serlo tras la contratación, sus derechos y obligaciones requerimientos que hayan de ser enviadas a cada uno de ellos que se serán ejercitados por su representante legal, el cual deberá acreditar tal realizarán en las direcciones que figuran en las condiciones particulares. condición. b) No residentes. Si el Titular fuese no residente, se le aplicará 12ª.- CANCELACIÓN. 1. El Titular podrá cancelar en cualquier momento la normativa legal sobre acreditación de no residencia y tratamiento e todos o alguno de los Productos sin necesidad de preaviso. Para ello información fiscal. Cuando uno de los titulares no justificase su condición deberá estar al corriente de las obligaciones derivadas del Producto que de no residente, los Productos se considerarán automáticamente como de cancele. En el momento de la cancelación la ENTIDAD realizará la residente. 2. Inclusión de cotitulares. Para incluir un cotitular se liquidación de los intereses y las comisiones que procedan. En caso de requerirá el consentimiento escrito de todos los demás. 3. Baja de Productos con forma de disposición indistinta, será suficiente la firma de cotitulares. Cualquier cotitular podrá solicitar su baja en el Contrato o en cualquiera de los titulares; si fuese conjunta deberán firmar el número de cualquiera de los Productos en cualquier momento. La ENTIDAD vendrá titulares que corresponda. 2. Cancelación de la Cuenta a la Vista y/o de obligada a aceptar dicha solicitud siempre que el solicitante cumpla los la Cuenta a Plazo. Se realizará en el momento en que el Titular la solicite requisitos establecidos en la condición general común 12ª. y supondrá la cancelación anticipada del Contrato, debiendo devolver las 7ª.- AUTORIZADOS. En las cuentas que integran este Contrato el Titular Tarjetas asociadas, salvo que se domicilien en otra cuenta de la podrá autorizar a terceros para que, en su representación, ejerciten los ENTIDAD. 3. Cancelación de las Tarjetas. El Titular de cada Tarjeta derechos derivados de las cuentas, que comprenderá las mismas podrá solicitar su cancelación y, además, el Titular de cada Tarjeta facultades que tenga el Titular, excepto la facultad de conceder nuevas Principal podrá solicitar la cancelación de cualquiera de las Tarjetas autorizaciones; podrán, incluso, cancelar las cuentas. Para la Autorizadas asociadas a la suya. Cuando la ENTIDAD cancele una Tarjeta inclusión de un autorizado se necesita la firma de todos los titulares Autorizada, a solicitud del Titular de la Tarjeta Principal, éste tendrá que y para su eliminación la de cualquiera de ellos. La inclusión, haber comunicado previamente al Titular de la Tarjeta Autorizada que va a modificación o revocación del autorizado se comunicará por escrito o por solicitar su cancelación. La ENTIDAD no responderá de los daños o medio de documento notarial a la ENTIDAD y no surtirá efecto hasta que perjuicios que se deriven de la falta de la comunicación previa al Titular de ésta tenga conocimiento de la misma. la Tarjeta cancelada. 8ª.- FORMA DE DISPOSICIÓN. 1. Modalidades. Cuando el Producto 13ª.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL TITULAR. contratado tenga más de un titular, la forma de disposición podrá ser CONSECUENCIAS. 1. Causas de resolución. Además de la resolución indistinta o conjunta, a elección de los titulares o de lo que permita el por incumplimiento de los requisitos, prevista en la condición especial 3ª, Producto. a) Indistinta. Con esta forma de disposición, los titulares se son causas de resolución de este Contrato las siguientes: a) TD4F 05-09-2017 10:09:59 ···/··· HOJA 4/10
···/··· importe reembolsable. El Titular dispone de más información en laIncumplimiento grave de las obligaciones de pago en él previstas. b) Que página web del FGD: www.fgd.esel Titular permita el uso de cualesquiera de los Productos del Contrato a 17ª.- RÉGIMEN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. 1. El Titular quedapersona no autorizada. c) Incumplimiento de las demás obligaciones informado de la incorporación a los ficheros de la ENTIDAD de los datosesenciales asumidas en virtud de este Contrato. de carácter personal que aquél haya facilitado o facilite, o a los que la2. Consecuencias de la resolución: La resolución del Contrato por parte ENTIDAD tenga acceso o se generen con motivo de la solicitud yde la ENTIDAD podrá suponer para el Titular las siguientes formalización del presente Contrato. 2. Los datos referidos en el puntoconsecuencias: (i) El inmediato bloqueo de todas las Tarjetas asociadas al anterior, así como también los datos a los que la ENTIDAD tenga accesoContrato, de forma que sus Titulares no puedan realizar nuevas o se generen por causa de las relaciones contractuales o precontractualesdisposiciones con las mismas. (ii) La compensación de los importes que el Titular haya convenido o convenga con la ENTIDAD, podrán seradeudados, derivados de este Contrato, en los términos establecidos en objeto de tratamiento a los fines de concertar, gestionar y controlar estala condición general común 10ª. (iii) La resolución del Contrato cuando el relación contractual, incluyendo la evaluación, valoración y seguimientoimpago se mantenga por plazo superior a 30 días naturales, contado del riesgo de crédito que la misma comporte, mediante técnicas dedesde el requerimiento de pago realizado por la ENTIDAD. (iv) La scoring y análisis experto. 3. Además, la ENTIDAD podrá tratar dichosreclamación judicial de la totalidad del saldo deudor, comprensivo del datos conforme a lo dispuesto en la \"Ficha de Cliente\" suscrita por elimporte total de la deuda (tanto de las obligaciones vencidas como de las Titular. 4. El Titular queda informado de la obligación de la ENTIDAD dependientes de vencer), los intereses, las comisiones y los gastos efectuar a la Central de Información de Riesgos del Banco de Españaconvenidos en el Contrato. (C.I.R.B.E.), en los términos previstos por la legislación vigente,14ª.- RECLAMACIÓN JUDICIAL. En caso de que la ENTIDAD inicie la declaración de los datos sobre los riesgos de crédito relativos al Titular, yreclamación judicial, el importe total adeudado por razón del Contrato será de que, en el caso de ostentar este último la condición de empresarioacreditado mediante liquidación efectuada por la ENTIDAD, comprensiva individual y haber contraído la titularidad de los mencionados riesgos en eldel extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la ejercicio de su actividad empresarial, la ENTIDAD deberá hacer constarliquidación de intereses, comisiones y gastos pactados, certificando la dicha condición en la declaración referida 5. Además, el Titular quedaENTIDAD que dicho importe es el que resulta de sus asientos contables. informado de que la ENTIDAD podrá consultar y tratar los datos relativos15ª.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.). La T.A.E es un indicador al Titular que, en su caso, figuren registrados en la C.I.R.B.E., a losque, en forma de tanto por ciento anual, indica el coste o rendimiento efectos de la gestión de la presente operación, incluyendo la evaluaciónefectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés, los gastos de la viabilidad y/o la valoración del riesgo crediticio de la misma mediantey las comisiones bancarias. La T.A.E será inicialmente y para cada técnicas de scoring y análisis experto, así como para asegurar el efectivoProducto que proceda, el tanto por ciento especificado en las condiciones cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquierparticulares de cada uno. La fórmula aplicada para el cálculo de la T.A.E otra que, en el ámbito de la supervisión cautelar de las entidades dees la recogida en el anexo V, de la Orden EHA/2.899/2011, de 28 de crédito, le resulte de aplicación a la ENTIDAD. 6. Con los finesoctubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios expresados en el anterior punto 2, la ENTIDAD, en los términos previstos(B.O.E. nº 261, de 29 de octubre, pág. 113.282 y siguiente). Las en la legislación vigente, podrá asimismo consultar y tratar datos demodificaciones que se produzcan en los supuestos del cálculo, se solvencia relativos al Titular que, en su caso, figuren en ficheros sobrereflejarán en la T.A.E que se comunicará en las liquidaciones. En el solvencia patrimonial y crédito o en ficheros relativos al cumplimiento ocálculo de la T.A.E no se incluyen las comisiones y gastos que el Titular incumplimiento de obligaciones dinerarias inscritos en la Agenciapuede evitar en uso de sus facultades contractuales, ni los que, en su Española de Protección de Datos. 7. En caso de que el Titular incumplacaso, tuviese que abonar a terceros. La T.A.E de la Cuenta a Plazo se ha alguna obligación de pago derivada del Contrato, y concurran loscalculado bajo la hipótesis de permanencia de la contratación en las requisitos del art. 38º del Real Decreto 1.720/2007, los datos del impagomismas condiciones durante un año completo y que el depósito en dicha podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento ocuenta se mantiene durante todo el plazo pactado, y tomando en incumplimiento de obligaciones dinerarias inscritos en la Agenciaconsideración, en su caso, el tipo de interés nominal y las comisiones Española de Protección de Datos. 8. En el caso de que el Titular autoriceprevistas en las condiciones particulares. La T.A.E de la Tarjeta de a otra persona para que en su representación ejercite sus derechos enCrédito se ha calculado basándose en los intereses y comisiones relación con este Contrato, se informa al autorizado de que sus datospactados que se indican en las condiciones particulares, así como en los proporcionados a la ENTIDAD en el ámbito del Contrato serángastos conocidos o estimados que el Titular está obligado a pagar a la incorporados a los ficheros de la ENTIDAD y tratados por ésta para laENTIDAD como contraprestación por el crédito recibido y por la emisión y gestión y control del Contrato. 9. En el caso de ser el Titular una personautilización de la Tarjeta. El resultado de dicho cálculo se ha realizado bajo jurídica, la/s persona/s física/s que suscriba/n este documento en sula hipótesis de que el crédito ha sido dispuesto en su totalidad mediante representación queda/n informada/s de que sus datos proporcionados a launa disposición de efectivo o traspaso a la Cuenta a la Vista, que su pago ENTIDAD con motivo de la solicitud y concertación del presente Contrato,se ha fraccionado en doce mensualidades bajo la Modalidad Aplazos sin seán incorporados a los ficheros de la ENTIDAD y tratados por ésta a losintereses y con comisión, y que el Titular cumplirá sus obligaciones en las efectos de la gestión y control de dicho Contrato. 10. El/los titular/es decondiciones y en los plazos acordados; así como que la comisión y los los datos de carácter personal podrá/n ejercitar los derechos de acceso,gastos incluidos, aun cuando puedan ser modificados, no variarán y se rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito al Servicio demantendrán al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato. Atención al Cliente de la ENTIDAD, en la siguiente dirección: A Coruña,16ª.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. Este Contrato se C/San Andrés, 135-137, Planta Baja, 15.003. 11. Por \"Titular\", en estaencuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades Condición General, se entenderán el/los titular/es de la Cuenta a la Vista,de Crédito, creado mediante Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre el/los titular/es de la Tarjeta Principal y el/los titular/es de las Tarjetas(B.O.E. nº 249, de 15 de octubre), al cual se encuentra adscrito la Autorizadas.ENTIDAD. El importe máximo garantizado a esta fecha para depósitos es 18ª.- INFORMACIÓN ADICIONAL. El Titular dispone de informaciónde CIEN MIL (100.000) euros por depositante y entidad de crédito. Si el adicional sobre las condiciones que regulan los Productos, contenidas enTitular tiene más depósitos en la ENTIDAD, todos sus depósitos se suman la normativa que resulta de aplicación, en especial en la Ley de Serviciosy el total está sujeto al límite de 100.000 euros. Cuando el depósito tenga de Pago (fecha valor, liquidación de intereses comisiones y gastos,más de un titular, el límite de 100.000 euros se aplica a cada depositante extractos, envío de comunicaciones, modificación de condiciones,por separado, salvo que los depósitos se realicen como socios o como resolución, etc.), sobre el derecho de desistimiento previsto en la Leymiembros de una sociedad, asociación o agrupación de índole similar, sin sobre Comercialización a distancia, así como Información sobrepersonalidad jurídica, en cuyo caso se suman y tratan como si los hubiese transacciones, Uso de la firma digitalizada, Régimen de tratamiento de losefectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite. En caso Datos de Carácter Personal y Admisión como Cliente de la ENTIDAD, ende que el Titular tenga deudas frente a la ENTIDAD que sean exigibles la Ficha de Cliente de la que ha recibido copia, pudiendo solicitar otra a laen fecha anterior o igual al día en que se produzca alguna de las causas ENTIDAD en cualquier momento.para la ejecución de la garantía y no exista ninguna disposición legal quelo prohíba, dichas deudas se tendrán en cuenta para calcular el
Nº DE PRODUCTO CONDICIONES GENERALES CUENTA A LA VISTA 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- ABONOS. En la Cuenta a la Vista se podrán realizar abonos escrito, sin demora indebida tan pronto como tenga conocimiento de ello, mediante: (i) ingresos de efectivo, en oficinas o en cajeros, (ii) la sustracción o pérdida del mismo o de alguno de los cheques. La E0817 transferencias o traspasos desde otras cuentas, (iii) cheques o efectos ENTIDAD no será responsable del pago realizado antes de dicha cedidos a la ENTIDAD con la conformidad de ésta o (iv) cualquier otro comunicación. Los cheques no utilizados se devolverán al cancelar la Mod. 50010-01A-1034 medio que la ENTIDAD haya habilitado al efecto. A los abonos en una Cuenta a la Vista. moneda distinta a la de la Cuenta a la Vista se le aplicará el tipo de 5ª.- DOCUMENTOS EN GESTIÓN DE COBRO O DESCUENTO. El Titular cambio que, para la conversión de la divisa, tenga publicado la ENTIDAD podrá entregar o ceder a la ENTIDAD documentos en gestión de cobro o el día en que se realice el abono. descuento, para su abono en la Cuenta a la Vista, en cuyo caso autoriza a 2ª.- DISPOSICIÓN DE FONDOS. 1. El Titular podrá disponer de los la entidad en que se encuentre domiciliado el pago de los documentos fondos mediante: (i) reintegros en oficinas y cajeros, (ii) órdenes de cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a traspaso o transferencia, (iii) cheques o pagarés, (iv) documentos librados quienes resulten obligados por razón de dichos documentos, en caso de o aceptados por él que hubieran sido atendidos por otras entidades, sin que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a la ENTIDAD y a necesidad de que medie presentación física de los mismos en la la entidad domiciliataria para que, cualquiera de ellas, facilite información ENTIDAD y (v) efectos, facturas, recibos o cualquier otra orden de pago o a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y de crédito, en (vi) por cualquier otro medio que la ENTIDAD haya habilitado al efecto. 2. relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El Para disposiciones en efectivo superiores a los importes indicados en las Titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la tarifas de la ENTIDAD, es necesario un preaviso de cinco días. De no ENTIDAD el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las realizarse; la ENTIDAD podrá aplicar la comisión por entrega responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal extraordinaria de efectivo prevista en cada momento. obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los 3ª.- OPERATIVA ENTRE LA CUENTA A LA VISTA Y LA CUENTA A ficheros de los prestadores de servicios antes indicados. PLAZO. 1. Traspasos automáticos a la Cuenta a Plazo. La ENTIDAD 6ª.- INTERESES. 1. Devengo. El saldo de la Cuenta a la Vista devengará revisará el saldo de la Cuenta a la Vista el día 15 de cada mes, o el día intereses día por día y se liquidarán agrupados por períodos de la hábil anterior si aquél fuese inhábil, y, cuando exceda del importe mínimo duración indicada en las condiciones particulares. El cálculo de los indicado en las condiciones particulares, traspasará el exceso, cuando intereses se efectuará multiplicando los saldos diarios de cada período por sea superior a 1 euro, a la Cuenta a Plazo, con objeto de que pueda el tipo de interés porcentual nominal diario, sumando los productos y beneficiarse de las condiciones establecidas para dicha cuenta. El Titular dividiendo el resultado por cien. El tipo porcentual nominal diario se podrá aumentar, en cualquier momento, el importe mínimo anteriormente determinará dividiendo el tipo de interés nominal anual por el número de indicado, desde la Banca a Distancia. días comprendidos en un año. 2. Pago. Los intereses se abonarán en la 2. Traspasos desde la Cuenta a Plazo a la Cuenta a la Vista. Si la Cuenta a la Vista en la fecha que corresponda en función del período de Cuenta a la Vista recibiese una operación de cargo o el Titular solicitase liquidación pactado. En caso de cancelación, los que correspondan desde una disposición de fondos a través de su Banca a Distancia, cuyo importe la última liquidación, se pagarán en la fecha de cancelación. exceda del saldo existente en la misma, se procederá de la siguiente 7ª.- COMISIONES. La Cuenta a la Vista devengará las siguientes forma: comisiones: a) De mantenimiento. Remunera el servicio de custodia de 1. Si en la Cuenta a Plazo hubiese saldo suficiente para atenderlo, se dinero, mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento traspasará desde la Cuenta a Plazo a la Cuenta a la Vista el importe total de la Cuenta a la Vista, así como la posibilidad de efectuar operaciones del cargo o disposición, con independencia del saldo disponible que haya sobre la misma. Su importe varía en función de si la Cuenta a la Vista ha en ese momento en la Cuenta a la Vista. tenido o no movimientos y el tiempo transcurrido desde el último, no 2. Si el saldo de la Cuenta a Plazo fuese inferior al de la operación de considerándose movimientos a estos efectos los apuntes originados por el cargo o disposición, pero la suma de éste con el de la Cuenta a la Vista abono de intereses o el adeudo de comisiones y gastos. b) De fuese suficiente para atender la operación, se traspasará todo el saldo de administración. Remunera la utilización de la Cuenta a la Vista por la Cuenta a Plazo a la Cuenta a la Vista y se procederá al pago. movimientos y se aplicará por apunte. La liquidación de esta comisión se 3. De no resultar suficiente la suma de los saldos de la Cuenta de Plazo y hará acumulándose todas las devengadas por los apuntes de la Cuenta a la Vista, no se efectuará el traspaso. correspondientes a las operaciones realizadas en cada período. c) Sobre 3. Traspasos voluntarios a la Cuenta a Plazo. El Titular podrá realizar el mayor saldo contable descubierto. Se calculará sobre el mayor saldo cada año natural, exclusivamente a través de su Banca a Distancia, hasta contable descubierto que se produzca en cada período de liquidación. un máximo de cuatro (4) traspasos voluntarios desde la Cuenta Vista a la Esta comisión no se aplicará a los descubiertos por valoración. Cuando el Cuenta a Plazo, siempre que el saldo de la Cuenta a la Vista, una vez Titular sea no consumidor, se le aplicará el importe mínimo establecido en efectuado el mismo, sea igual o superior al saldo mínimo disponible las condiciones particulares de la Cuenta a la Vista, si el importe previsto en las condiciones particulares. resultante fuese inferior a dicho mínimo. d) Por reclamación de 4. Fecha Valor. 1. La de los traspasos automáticos será el día 15 de cada posiciones deudoras vencidas (descubiertos, intereses y comisiones). mes. 2. La de los traspasos desde la Cuenta a Plazo a la Cuenta a la Se cargará una sola vez por cada posición deudora que se produzca, Vista será la de los apuntes que los originen. 3. La de los traspasos liquidable y pagadera a la cancelación de la posición deudora. voluntarios a la Cuenta a Plazo será la del día en que se realicen. 8ª.- DESCUBIERTOS. 1. La ENTIDAD no está obligada a permitir las 5. Órdenes de traspaso. El Titular autoriza expresamente todos los disposiciones en descubierto pero podrá consentirlas en cuyo caso el movimientos de fondos entre la Cuenta a la Vista y la Cuenta a Plazo, Titular deberá devolver los fondos sin necesidad de requerimiento. Si se derivados de la operativa de este contrato, especialmente los traspasos, produce un descubierto, se devengará desde ese momento el interés de reintegros y, en su caso, la cancelación anticipada de los depósitos a descubierto indicado en las condiciones particulares que corresponda plazo que se efectuará con arreglo a los términos y condiciones previstos según ostente o no el Titular la condición de consumidor. Estos intereses en las Condiciones Generales de la Cuenta a Plazo. se liquidarán en la forma prevista para los intereses en la condición 6. Todas las referencias que en esta cláusula se hacen al saldo de la general común 5ª y se cargarán en la Cuenta a la Vista. 2. Cuenta a la Vista y de la Cuenta a Plazo, habrán de entenderse referidas Exclusivamente, en tanto el Titular sea consumidor, los intereses de a su saldo disponible, que será el saldo contable deduciendo del mismo, descubierto se liquidarán de forma que, en ningún caso, la T.A.E. en su caso, los importes bloqueados o embargados. correspondiente al mismo sea superior a 2,5 veces el interés legal del 4ª.- TALONARIO DE CHEQUES. ENTREGA, CUSTODIA Y EXTRAVÍO. dinero vigente el momento de la liquidación o a cualquier otro límite de El Titular podrá solicitar un talonario de cheques y deberá comunicar por imperativa aplicación. TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 5/10
NÚMERO DE PRODUCTO CONDICIONES GENERALES CUENTA A PLAZO 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- DURACION. La Cuenta a Plazo es de duración indefinida. Los de duración semestral, que se comenzarán a contar en la fecha en la que depósitos que se realicen en la misma, tendrán el plazo que se indica en se realice la primera imposición. El cálculo de intereses de cada depósito, las condiciones particulares, el cual se computará de fecha a fecha, a en cada período de liquidación, se efectuará multiplicando cada uno de los contar desde el día en que el depósito se encuentre a disposición de la sucesivos saldos diarios del período por el tipo de interés nominal diario, ENTIDAD. sumando los productos y dividiendo el resultado entre cien. Los intereses 2. El primer abono que se realice en la Cuenta a Plazo, dará lugar a la se abonarán en la fecha de vencimiento de las primeras, es decir, constitución de un depósito cuyo plazo de duración será el indicado en las transcurridos 6 meses desde que ésta se realizó la primera. condiciones particulares y cuyo vencimiento determinará el de los El tipo de interés nominal diario se determinará dividiendo el tipo de siguientes depósitos que se realicen hasta dicha fecha. Cada nuevo interés nominal anual por el número de días comprendidos en el año. La abono que se realice en la Cuenta a Plazo, dará lugar a un nuevo liquidación de intereses se efectuará mediante abono en la Cuenta a la depósito, que tendrá idéntico vencimiento al del depósito inicial. Por tanto, Vista, a vencimiento de cada imposición, por el importe correspondiente a el plazo de duración de los sucesivos depósitos será el del tiempo que la suma de las liquidaciones de todos los depósitos en vigor en la citada medie entre la fecha de cada depósito y la del vencimiento fijado para el fecha. Con motivo del abono de intereses, la ENTIDAD practicará las primero. Al vencimiento, todos los depósitos se integrarán en un único retenciones fijadas en las disposiciones que estén vigentes en cada depósito, que se renovará automáticamente por un nuevo período de la momento. Los intereses correspondientes a la última liquidación se misma duración indicada en las condiciones particulares para el primero. pagarán el último día del mes natural en que se produzca dicho En caso de que el primer depósito se llegase a cancelar antes de su vencimiento, sea o no objeto de renovación el referido depósito. En caso vencimiento, el nuevo depósito que se realice a partir de ese momento de que se cancele la Cuenta a Plazo se procederá en ese momento a la tendrá la misma duración indicada en las condiciones particulares para el liquidación de todos los depósitos en vigor. primero y su vencimiento determinará el de los sucesivos depósitos. 2. Tipo de interés.- El tipo de interés nominal, aplicable en cada 2ª.- DEPÓSITOS. 1.- Los depósitos se realizarán, exclusivamente, liquidación será el especificado en las condiciones particulares, en mediante el traspaso de cantidades desde la Cuenta a la Vista, en la función de si el Titular mantiene o no domiciliada en la ENTIDAD su forma que se indica en la condición general 3ª de aquélla. nómina, pensión o ingresos regulares. Se entenderá por (i) nómina o 3ª.- DISPOSICIÓN DE FONDOS. CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LOS pensión: los ingresos recibidos en la Cuenta a la Vista con las siguientes DEPÓSITOS. 1. Disposición de fondos. Las disposiciones de fondos de referencias: nómina, pensión, orden del extranjero, INEM e ILT y por (ii) la Cuenta a Plazo se realizarán únicamente mediante traspasos desde ingresos regulares: los realizados en la Cuenta a la Vista con las esta cuenta a la Cuenta a la Vista. El Titular podrá solicitar disposición de siguientes referencias: ingreso de cheques propia entidad, ingreso de fondos, bien al vencimiento de cada depósito, o bien, en cualquier cheques otras entidades, ingreso de cheques realizados en entidades momento. 2. Reintegros anticipados. La ENTIDAD realizará traspasos fuera de España, abono de remesas de recibos, transferencias desde de fondos desde la Cuenta a Plazo para atender cualquier cargo en la otras entidades, transferencias desde la propia entidad, traspasos entre Cuenta a la Vista, para el que no haya saldo suficiente en ésta, de cuentas del mismo titular, ingresos por cuenta de terceros, ingresos en acuerdo con lo previsto en la condición general 3ª de la Cuenta a la Vista efectivo. Los ingresos regulares habrán de recibirse por el importe mínimo y en la forma allí indicada. 3. Orden de aplicación de los reintegros. Los mensual indicado en las condiciones particulares. A efectos del traspasos a la Cuenta a la Vista, se realizarán empezando por los últimos cómputo del importe mínimo, se sumarán todos los abonos que se reciban depósitos efectuados hasta los primeros. 4. La fecha valor del reintegro en la Cuenta a la Vista con las citadas referencias. será la del día de la operación que lo origine. 5ª.- CANCELACIÓN ANTICIPADA. En el caso de cancelación anticipada, 4ª.- INTERESES. 1. Devengo, liquidación y pago. Los depósitos parcial o total de un depósito, los importes cancelados anticipadamente no devengarán intereses día por día, y se liquidarán agrupados por períodos devengarán intereses.E0817Mod. 50010-01A-1034 TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 6/10
CONDICIONES GENERALES COMUNES NÚMERO DE PRODUCTO DE LAS TARJETAS 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- DEFINICIÓN DE LA TARJETA. 1. La tarjeta (en adelante la Tarjeta o cancelación de la Tarjeta o del Contrato. las Tarjetas), es un instrumento de pago emitido por la ENTIDAD, que 5ª.- UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. FORMAS Y LÍMITES DEE0817 consiste en una aplicación que podrá estar incorporada en una tarjeta DISPOSICIÓN. PAGOS EN OTRA DIVISA. OPERATORIA física, en un dispositivo de telefonía móvil o en otro dispositivo electrónico INTERNACIONAL. RECHAZO DE UNA ORDEN DE PAGO. 1. FormasMod. 50010-01A-1034 o informático, que permite a su Titular (en adelante el \"Titular de la de disposición. Mediante el uso de la Tarjeta su titular podrá: a) Pagar, Tarjeta\") utilizarla pagando con cargo al saldo disponible de la cuenta en los Establecimientos adheridos al sistema al que pertenezcan las asociada en el caso de Tarjeta de Débito y/o al crédito abierto por la Tarjetas y que figura en la misma, los bienes y/o servicios adquiridos en ENTIDAD en el caso de Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo dispuesto los mismos, para lo que deberá seguir las instrucciones que se indiquen en la condición general común 5ª de las Tarjetas. 2. Cuando la Tarjeta se en el terminal punto de venta (TPV), físico o virtual, que utilice en cada incorpore en un dispositivo electrónico, los datos de la Tarjeta y los del momento y facilitar los datos que le sean requeridos. b) Retirar efectivo a Titular de la Tarjeta podrán ser incorporados en dicho dispositivo, débito o a crédito en cajeros automáticos y demás dispositivos que estén conforme a los distintos estándares disponibles en cada momento para habilitados al efecto, debiendo el Titular de la Tarjeta seguir las pagos sin contacto (contactless) y con tecnología Near Field instrucciones establecidas en cada uno de ellos. El Titular de la Tarjeta Communication (NFC). Para poder incorporar la Tarjeta en un dispositivo podrá seleccionar entre disponer a débito, es decir, con cargo al saldo de electrónico, éste deberá disponer de la tecnología NFC y de la aplicación la cuenta asociada y con fecha valor de ese día, o a crédito, en cuyo caso de pago que en cada momento indique la ENTIDAD, debidamente elegirá la forma de pago de entre las opciones disponibles, cuando el actualizada. dispositivo disponga de esa funcionalidad. c) Efectuar ingresos en la 2ª.- OTRAS FUNCIONALIDADES DE LA TARJETA. Además de ser un cuenta asociada a la Tarjeta de Débito o en el crédito de la Tarjeta de instrumento de pago, la Tarjeta permite a su Titular las siguientes Crédito, a través de los cajeros automáticos de la ENTIDAD que ofrezcan funcionalidades: esa funcionalidad. d) Efectuar traspasos a otras cuentas con la Tarjeta. e) 1. Identificación del Titular. La Tarjeta y el PIN, por sí solos o con otras Realizar pagos en los cajeros que estén habilitados a tal efecto. f) Pagar claves que podrán ser facilitadas u otros datos electrónicos generados por compras y servicios on line. 2. Conformidad. El tecleo del PIN, la firma de la aplicación de pago o cajero automático, podrán ser utilizados por la la factura o documento justificativo de la operación expedido por el ENTIDAD como medio de identificación de su Titular. 2. Firma Establecimiento, la interacción o acercamiento de la Tarjeta para su electrónica: contratación de nuevos Productos. Con la Tarjeta su lectura en dispositivos contactless, el tecleo de los datos de la Tarjeta y, en Titular podrá contratar nuevos Productos mediante la firma electrónica su caso, el de las claves facilitadas por la ENTIDAD, implicarán el generada por la misma, ya sea en el entorno de navegación del cajero consentimiento expreso del Titular de la Tarjeta y su conformidad automático, de la Banca a Distancia o por cualquier otro medio que la con la operación realizada, quedando éste obligado frente a la ENTIDAD ENTIDAD pueda incorporar en el futuro, teniendo este uso la por el importe de la misma. Las disposiciones y órdenes de pago consideración de firma electrónica, con el mismo valor respecto de los realizadas por medio de la Tarjeta no podrán ser anuladas ni revocadas datos generados por la aplicación de pago o el cajero automático que la una vez hayan sido cursadas por su titular. 3. Límites de disposición. firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel. Cada Tarjeta tiene establecidos los límites máximos de uso mensual y los 3ª.- EMISIÓN DE LAS TARJETAS. 1. Tarjeta Principal y tarjeta límites diarios y mensuales para las operaciones en cajeros, Oficinas y Autorizada. La ENTIDAD emitirá una tarjeta a nombre de cada Titular compras que se indican en las condiciones particulares, así como, en su (Tarjeta Principal) en el momento de la formalización del Contrato. caso, límites de uso en operaciones internacionales, según lo establecido Además, el Titular de cada Tarjeta Principal podrá solicitar que se emitan en el apartado 5 de la condición general común 5ª de las Tarjetas. tarjetas asociadas a la suya, que habrán de ser autorizadas por la 4. Pagos en otra divisa. Cuando se utilice la Tarjeta en el extranjero, su ENTIDAD, a nombre de las personas que designe (Tarjetas titular deberá ajustarse, bajo su exclusiva responsabilidad, al régimen Autorizadas). En contratos formalizados con personas jurídicas no se vigente sobre pagos y gastos en el exterior. Para cargar los importes emitirá Tarjeta Principal y sólo se emitirán Tarjetas Autorizadas. Tanto los derivados de la utilización de la Tarjeta en otra divisa, se aplicará el titulares de la Tarjeta Principal como los de las Tarjetas Autorizadas se contravalor al Euro correspondiente al día en que la ENTIDAD hubiese denominarán conjuntamente \"Titular de la Tarjeta\". 2. PIN. Con la abonado el importe de la operación, devengándose la comisión prevista emisión de cada Tarjeta se entregará a su titular una clave de en la letra j) de la condición general común 7ª de las Tarjetas 5. identificación personal (PIN). La Tarjeta y el PIN son de uso personal e Operatoria internacional. La Tarjeta podrá tener restringida o no la intransferible de la persona a cuyo nombre han sido emitidos y por sí operatoria internacional, en función de lo que se indique en las mismos o combinados con otras claves o elementos de seguridad, condiciones particulares. La operatoria internacional comprende todas las permitirán acceder al Titular de la Tarjeta a los servicios de la misma así operaciones realizadas fuera de España en las que los datos de la Tarjeta como a la contratación de otros Productos que la ENTIDAD habilite en se obtengan únicamente de la banda magnética. 6. Rechazo de órdenes cada momento según lo establecido en la condición general común 2ª de por la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá rechazar una orden de pago por las las Tarjetas. 3. Pérdida o sustracción. En los supuestos de pérdida, siguientes causas: a) Insuficiencia de fondos en la cuenta asociada a la sustracción, extravío o deterioro, el Titular de la Tarjeta podrá solicitar a la Tarjeta de Débito o por no existir importe disponible en la Tarjeta de ENTIDAD la emisión de una nueva. La sustitución de la Tarjeta dará lugar Crédito. b) Límite de disposición pactado, ya sea diario o mensual, al devengo de la comisión que se indica en las condiciones particulares de superado. c) Incumplimiento de las demás obligaciones derivadas de este las Tarjetas. Contrato. 4ª.- VALIDEZ DE LAS TARJETAS. RENOVACIÓN. DEVOLUCIÓN. 1. 6ª.- CUENTA ASOCIADA. COTITULARIDAD. 1. Cuenta Asociada. Hasta Plazo de validez. La Tarjeta sólo se podrá utilizar dentro del plazo de que se cancele la Tarjeta, su titular deberá tener abierta la Cuenta a la validez que conste impreso en la misma. Después de esa fecha, caducará Vista especificada en las condiciones particulares, como cuenta asociada y deberá ser destruida por su titular. Las Tarjetas Autorizadas (en adelante Cuenta Asociada). El Titular podrá modificar en cualquier caducarán de forma automática, aunque no hubiese transcurrido su momento dicha cuenta por cualquier otra cuenta a la vista. En la Cuenta plazo de validez, cuando la Tarjeta Principal se cancele o no se Asociada de la Tarjeta se atenderán las disposiciones efectuadas con las renueve. 2. Renovación. La ENTIDAD renovará las Tarjetas a medida Tarjetas así como los intereses, comisiones y demás gastos pactados, que caduquen. La Tarjeta renovada se pondrá a disposición de su titular debiendo de haber saldo suficiente en la fechas de pago para poder en la forma acordada por las partes. El Titular de la Tarjeta Principal atenderlas. El titular de la Cuenta Asociada de la Tarjeta vendrá autoriza a la ENTIDAD para que ponga a disposición del Titular de la obligado a pagar las comisiones de la Cuenta Asociada informadas Tarjeta Autorizada, en cualquier momento, una Tarjeta que sustituya a la en la FIPRE y en el correspondiente contrato. El Titular autoriza que tenga en su poder y que incorpore nuevas funcionalidades, siempre expresamente a la ENTIDAD para que cargue en la Cuenta Asociada las que la emisión de la misma no suponga ningún coste adicional. 3. citadas cantidades, así como para que, en caso, de la que Cuenta Devolución. Las Tarjetas serán devueltas en el momento de la Asociada esté abierta en otra entidad, le notifique su consentimiento para TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 7·/·1·/0···
···/··· gestiones y notificaciones para reclamar el pago de los importesatender dichos adeudos. derivados de la disposición de las Tarjetas que le sean adeudados. Se2. Cotitularidad. Si la Cuenta Asociada tuviese cotitulares, cada Titular de cobrará sólo una vez por cada posición deudora, con independencia deluna Tarjeta Principal será responsable frente a los otros cotitulares de la número de gestiones que se realicen para su reclamación; además, seCuenta Asociada de los cargos que se realicen con su propia Tarjeta y cargará cualquier otro gasto que dicha reclamación pudiera originar,con las Tarjetas Autorizadas. La solicitud de cada Tarjeta Autorizada conforme a lo pactado. Dicha comisión se integrará en el recibo que diodeberá ser firmada por todos los titulares de la Cuenta Asociada. lugar a la posición deudora impagada y se cobrará en el momento en que7ª.- COMISIONES DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas devengarán a favor se haga efectiva la posición impagada.de la ENTIDAD las comisiones cuyos importes iniciales, y, en su caso, 8ª.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LAS TARJETAS. 1.importes mínimos, son los que se especifican en las condiciones Obligaciones relacionadas con el uso y conservación de la Tarjeta. Elparticulares de cada Tarjeta y que se adeudarán en la forma prevista Titular de la Tarjeta se obliga a: a) Custodiar la Tarjeta, entregada enen la condición general común 5ª. depósito, firmarla en el espacio reservado para ello y a restituirla,1. Comisiones aplicables a las Tarjetas de Débito y de Crédito: a) Por cambiarla o destruirla cuando la ENTIDAD lo requiera. b) Tomar todas lasemisión de Tarjeta: se devengará con la primera Tarjeta que se entregue precauciones adecuadas para garantizar que su uso, y el de los medios ya cada Titular de la Tarjeta y se cobrará el día 15 del tercer mes siguiente procedimientos que lo permiten, se realice exclusivamente por su titular,al de su emisión. b) De mantenimiento: se devengará por cada Tarjeta y evitando en toda circunstancia su uso por terceros. c) Mantener ense liquidará y cobrará con periodicidad anual, correspondiendo la primera secreto el PIN, no anotarlo de forma que resulte identificable por una los doce meses contados desde el cobro de la comisión por emisión. c) tercero, de buena o mala fe, y, especialmente, a no guardarlo con laPor sustitución de Tarjeta solicitada por su titular: se devengará por Tarjeta ni con los documentos que habitualmente guarde o utilice con ella.cada Tarjeta que se sustituya, ya sea por extravío, sustracción, deterioro, d) Utilizar la Tarjeta ajustándose a las condiciones y a las instruccionesetc. y se cobrará en el momento de la sustitución. d) Por disposición de del servicio utilizado. e) Notificar a la ENTIDAD, sin demora indebida, endinero en efectivo en oficinas y cajeros de otras entidades: Se cuanto tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción o falsificacióncobrará por cada operación realizada en oficinas y cajeros de otras de la Tarjeta o de los medios que permiten utilizarla o la sospecha delentidades y se cobrará en el momento en que se realice la disposición. e) conocimiento por tercero de la clave de identificación personal (PIN). LaPor la realización de traspasos: se devengará por cada traspaso comunicación podrá hacerse durante la jornada laboral, en cualquierrealizado en Oficinas y en cajeros automáticos de la ENTIDAD. Se oficina de la ENTIDAD o durante las veinticuatro horas del día, a travéscalculará sobre el importe del traspaso y se cobrará en el momento en del servicio telefónico de atención permanente, cuyo número se especificaque se realice. f) Por recarga de tarjeta bono bus: se devengará por en las condiciones particulares. 2. Otras obligaciones. El Titular de lacada recarga realizada en Oficinas y en cajeros automáticos de la Tarjeta, además, se obliga a: f) Notificar a la ENTIDAD, sin demoraENTIDAD. Se calculará sobre el importe de la recarga y se cobrará en el indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello: (i) el cargo en la Cuentamomento en que se realice. g) Por pago de impuestos: se devengará Asociada a la Tarjeta de cualquier transacción no autorizada; (ii) cualquierpor cada pago realizado por este concepto en cualquier canal. Se error o irregularidad en la gestión de la Cuenta Asociada a la Tarjeta porcalculará sobre el importe pagado y se cobrará en el momento en que se parte de la ENTIDAD. g) Notificar a la ENTIDAD cualquier circunstanciarealice el pago. h) Por consulta de saldo o movimientos en cajeros de que modifique su situación patrimonial. h) Pagar todas las obligacionesotra entidad: se devengará por cada consulta realizada y se cobrará en que se deriven de la expedición y uso de todas las Tarjetas.el momento de realizarla. i) Por extractos adicionales: se devengará por 9ª.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La ENTIDAD se obliga a: a)cada extracto adicional o con periodicidad distinta a la pactada que se Facilitar el PIN únicamente al Titular de la Tarjeta. b) Procurar impedir, ensolicite y se cobrará en el momento del envío o entrega del extracto. j) el tiempo razonablemente necesario, la posterior utilización de la Tarjeta,Por cambio de divisa: se devengará en caso de operaciones efectuadas por los medios a su alcance, en los casos en que le haya sido notificadaen divisas. Se calculará sobre el importe que resulte del contravalor en su pérdida, sustracción o falsificación. c) Remitir mensualmente al Titulareuros y se cargará en la misma fecha en que se cargue la operación. de la Tarjeta Principal un extracto con las liquidaciones y las2. Comisiones aplicables a las Tarjetas de Crédito: a) Por retirada de transacciones realizadas con las Tarjetas, con datos suficientes paraefectivo a crédito: se devengará por cada operación realizada en identificarlas. En las Tarjetas de Débito esta información podrá figurar enOficinas, cajeros automáticos, tanto de la ENTIDAD como de otras los extractos de la Cuenta Asociada a la Tarjeta. El Titular de la Tarjetaentidades, y demás dispositivos habilitados al efecto; se calculará sobre el Principal podrá solicitar a la ENTIDAD que le remita el extracto con unaimporte dispuesto, con el mínimo especificado en las condiciones periodicidad distinta a la anteriormente indicada, en cuyo caso devengaráparticulares y se cobrará en el momento en que se realice la retirada. la comisión por extractos adicionales que se especifica en la letra i) de laCuando la retirada se realice en cajeros de otras Entidades, se condición general común 7ª de las Tarjetas.cobrará la comisión adicional que se indica en la letra d) del apartado 1 10ª.- BLOQUEO DE LA TARJETA. La ENTIDAD podrá bloquear laanterior. utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas,b) Por cancelación anticipada, total o parcial, del saldo pendiente: se relacionadas con la seguridad de la misma, la sospecha de una utilizacióndevengará por la amortización parcial o cancelación anticipadas. Se no autorizada o fraudulenta, o si su uso pudiera suponer un aumentocalculará sobre el importe amortizado o cancelado anticipadamente y se significativo del riesgo de que el Titular de la Tarjeta pueda ser incapaz decobrará en el momento de realizarse. c) Por aplazamiento: se devengará hacer frente a su obligación de pago. En estos supuestos, la ENTIDADpor cada operación que se realice con la Modalidad de Aplazos sin informará al Titular de la Tarjeta lo antes posible del bloqueo, a menos queintereses y con comisión y su importe variará en función del plazo la comunicación de tal información resulte comprometida por razones desolicitado de aplazamiento. Se calculará sobre el importe de la misma, y seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otrase cargará junto con la primera cuota. d) Por reclamación de posiciones disposición normativa.deudoras vencidas: se devengará en caso de que la ENTIDAD realice
CONDICIONES GENERALES NÚMERO DE PRODUCTO TARJETA DE CRÉDITO 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- LÍMITES DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Límite del crédito. El límite cargará la comisión por fraccionamiento que se indica en las inicial del crédito de la Tarjeta es el que se indica en las condiciones condiciones particulares. E0817 particulares. No obstante, el Titular de la Tarjeta Principal podrá solicitar su 2.3. Aplazos con intereses. Esta modalidad sólo se podrá solicitar para modificación en cualquier momento; si solicitase su reducción, se aplazar el pago de determinadas operaciones ofrecidas puntualmente por Mod. 50010-01A-1034 atenderá de forma inmediata siempre que el nuevo límite no sea superior la ENTIDAD, debiendo indicar el número de meses en que se desea al importe ya dispuesto o proceda en ese momento a pagar la cantidad fraccionar el pago de cada una de ellas, de entre los posibles que se que exceda del nuevo límite; si solicitase su ampliación, la concesión de la indican en las condiciones particulares. La solicitud podrá realizarse a misma quedará sujeta a su aprobación por la ENTIDAD, en función de los través de cualquier canal que tenga habilitado la ENTIDAD en cada criterios de valoración de riesgos que tenga establecidos. Asimismo, la momento (oficinas, banca electrónica, wallets, etc.). Esta modalidad sólo ENTIDAD podrá modificar el límite inicial del crédito, para ampliarlo o se podrá solicitar cuando el importe de la compra y la cuota de reducirlo en cuyo caso lo comunicará al Titular de la Tarjeta Principal con amortización resultante sean, como mínimo, las fijadas en las condiciones suficiente antelación. La modificación del límite se entenderá aceptada si particulares. Con cada cuota se liquidarán los intereses que el Titular de la Tarjeta Principal no manifiesta su disconformidad antes de correspondan al tipo de interés que se indica en las condiciones la fecha de entrada en vigor o, en cualquier momento anterior, si hace uso particulares. El importe de las cuotas será igual (salvo, en su caso, la del mismo. En caso de que se efectúen disposiciones por importe superior última en la que se aplicará el redondeo) y se calculará mediante la al límite autorizado en cada momento, el exceso deberá ser repuesto de aplicación de la siguiente fórmula: inmediato sin necesidad de requerimiento. E= [C*i (1+i)n]/[(1+i)n-1] siendo: E: cuota total (capital + intereses); C: 2ª.- MODALIDADES DE PAGO. MODALIDAD PRINCIPAL. Importe del pago o pagos agrupados a amortizar; i: tipo de interés en tanto MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO APLAZADO. Para atender el por uno; n: número de meses en que se aplaza el pago. pago de las cantidades que se dispongan con cada Tarjeta de Crédito y 2.4. Cuota Fija Mensual con intereses y sin comisiones. Esta las demás que correspondan (intereses, comisiones y gastos), el Titular modalidad se podrá solicitar para aplazar los pagos realizados en de la Tarjeta dispondrá de las formas de pago que se indican a Establecimientos o las disposiciones de fondos a crédito, pudiendo continuación. solicitarla a través del propio dispositivo que la ofrezca, en el momento de 1. Modalidad Principal: Pago total sin aplazamiento y sin intereses. El realizar la operación, o posteriormente en la ENTIDAD. La solicitud de importe total de los pagos realizados bajo esta modalidad, en cada aplazamiento a la ENTIDAD podrá realizarse a través de cualquier canal \"período de liquidación mensual\", se cargarán en la Cuenta Asociada a la que ésta tenga habilitado en cada momento (oficinas, banca electrónica, Tarjeta el \"día de pago mensual\" indicado en las condiciones particulares. wallets, etc.). El Titular de la Tarjeta indicará el importe de la cuota fija Esta modalidad de pago se aplicará, por defecto, es decir, para todos mensual elegida, para pagar la deuda correspondiente a esta modalidad aquéllos pagos para los que el Titular de la Tarjeta no haya elegido de pago, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar una modalidad especial. sobre el límite del crédito el porcentaje especificado en las condiciones 2. Modalidades Especiales de Pago Aplazado. Mediante las particulares, con el mínimo también indicado. En cada cuota elegida, se Modalidades Especiales de Pago Aplazado, que podrá elegir el Titular de incluirán los intereses ordinarios, así como en su caso los intereses la Tarjeta cuando se cumplan los requisitos que se indican para cada una de demora que correspondan, al tipo de interés que se indica en las de ellas, los pagos realizados con la Tarjeta de Crédito se devolverán en condiciones particulares y las comisiones devengadas; por tanto en forma fraccionada. El Titular de la Tarjeta podrá modificar, en cualquier esos casos se reducirá el importe destinado a la amortización. Cuando el momento y hasta el \"día de pago mensual\", la forma de pago aplazado importe a pagar correspondiente a la suma del saldo deudor de la Tarjeta que hubiese elegido, optando por cualquiera de las otras modalidades de de Crédito más los intereses sea inferior a la cuota elegida, el cargo se pago aplazado o por la modalidad principal, salvo que la modalidad sea la efectuará por el importe adeudado. En todo caso, el importe de la cuota Aplazos con intereses, que no podrá ser modificada una vez elegida. será, al menos, el equivalente a la suma de los intereses del período Las Modalidades Especiales de Pago Aplazado son las siguientes: y las comisiones que, en su caso, procedan por otros servicios, 2.1. Aplazos sin intereses y sin comisiones. Esta modalidad se podrá aunque resulte superior a la cuota elegida. solicitar únicamente para aplazar los pagos realizados en los 3ª.- PERIODOS DE LIQUIDACIÓN. DÍA DE PAGO DE LAS CUOTAS. Establecimientos que la ofrezcan, debiendo solicitarse en el momento de IMPUTACIÓN DE PAGOS. 1. Periodo de liquidación. Cada \"período de proceder al pago de la compra, indicando el número de meses en que liquidación mensual\" comprende los días indicados en las condiciones desea fraccionar el pago, de entre los posibles que se indican en las particulares. condiciones particulares. Para ello, el Establecimiento deberá disponer de 2. Día de pago. Las cuotas se cargarán el \"día de pago mensual\" indicado un TPV de de la ENTIDAD tecnológicamente preparado para ofrecer este en las condiciones particulares; las siguientes, en caso de pagos servicio. Esta modalidad sólo se podrá solicitar cuando el importe de la aplazados, se cargarán el mismo día de los meses siguientes. El \"día de compra y la cuota de amortización resultante sean, como mínimo, las pago mensual\" se cargará en la Cuenta Asociada a la Tarjeta, de forma fijadas en las condiciones particulares. Las cuotas de cada compra diferenciada, las cuotas de la Modalidad Principal de pago y, en su caso, aplazada se calcularán dividiendo el importe total de cada una entre el las correspondientes a las Modalidades Especiales de Pago Aplazado, número de meses seleccionado, aplicando el redondeo, en su caso, en la efectuándose una liquidación y adeudo diferentes por cada una de estas primera. últimas. 2.2. Aplazos sin intereses y con comisión. Esta modalidad se podrá 3. Imputación de pagos. En caso de que concurran pagos de cuotas solicitar para aplazar los pagos realizados en Establecimientos, los correspondientes a distintas Modalidades y no existan fondos suficientes importes traspasados a cualquier cuenta y las operaciones realizadas en para atenderlas todas, el saldo existente se aplicará por modalidades, por cajeros a crédito, debiendo solicitarse a la ENTIDAD o directamente en el siguiente orden: 1º) cuotas de la Modalidad Principal; 2º) cuotas de la el momento de realizar la operación, tecleando en el dispositivo que Modalidad Aplazos sin intereses y sin comisiones; 3º) cuotas de la disponga de la tecnología para ofrecer este servicio, el número de meses Modalidad Aplazos sin intereses y con comisiones; 4º) cuotas de la en que desea fraccionar el pago de entre los posibles que se indican en Modalidad Cuota Fija Mensual con intereses y sin comisiones; y 5º) cuotas las condiciones particulares. La solicitud podrá realizarse a través de de la Modalidad Aplazos con intereses. En caso de que el saldo de la cualquier canal que tenga habilitado la ENTIDAD en cada momento Cuenta Asociada a la Tarjeta no alcanzase para atender el pago de una (oficinas, banca electrónica, wallets, etc.). Esta modalidad sólo se podrá cuota completa, el pago de dicha cuota se realizará por el siguiente orden: solicitar cuando el importe de la compra y la cuota de amortización comisiones, intereses e importe del crédito dispuesto. En ningún caso se resultante sean, como mínimo, las fijadas en las condiciones particulares. atenderá el pago de una cuota hasta que se haya pagado La cuota de la compra aplazada se calculará dividiendo el importe total de completamente la anterior. la misma entre el número de meses seleccionado, aplicando el redondeo, 4ª.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. DESTINO. DEVOLUCIONES Y en su caso, en la primera. Además, junto con la primera cuota se ANULACIONES. 1. Amortización anticipada. El Titular de la Tarjeta ···/··· TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 8/10
···/··· del período de liquidación siguiente a aquél en que se hayan realizado lasatenderá el pago de una cuota hasta que se haya pagado podrá compras que se financian hasta el último día de cada \"período deanticipar en cualquier momento la devolución total o parcial de las liquidación mensual\". Los intereses de cada período se calcularáncantidades que adeude a la ENTIDAD por las disposiciones realizadas con multiplicando el importe aplazado pendiente de pago en la fecha de cierrela Tarjeta. Si hubiera obligaciones de pago vencidas y no pagadas en de dicho período por el tipo de interés porcentual nominal mensualel momento de efectuar un ingreso, éste se destinará, en primer lugar, correspondiente al período y dividiendo el producto entre cien. (ii) El saldoal pago de dichas obligaciones, hasta donde alcance. Por el importe deudor de las disposiciones financiadas mediante la Modalidad Cuota Fijapagado anticipadamente, correspondiente a las modalidades de pago Mensual, devengará intereses desde la fecha de cada disposición,aplazado en las que se devenguen comisiones o intereses, se devengará inclusive, hasta la de su pago. El cálculo de intereses se efectuarála comisión por cancelación anticipada que se establece en la letra b) del multiplicando cada uno de los sucesivos saldos deudores diarios delapartado 2 de la condición general común 7ª de las Tarjetas. En caso de período de liquidación, excluidas comisiones, por el tipo de interés nominalhaber cuotas pendientes de la Modalidad Principal y de las Modalidades diario, sumando los productos y dividiendo el resultado entre cien. El tipoEspeciales de Pago Aplazado y el importe entregado para realizar la porcentual nominal diario se determinará dividiendo el interés nominal anualamortización anticipada no alcanzase para pagarlas todas, se amortizarán indicado en las condiciones particulares entre 365. 3. Pago. El pago seen primer lugar las primeras, salvo que el Titular de la Tarjeta, en el efectuará sin requerimiento previo \"el día de pago mensual\", mediante sumomento de realizar el ingreso, solicite expresamente que se aplique a cargo en la Cuenta Asociada de la Tarjeta.una concreta modalidad. Si sólo hubiese cuotas pendientes de las 6ª.- INTERESES DE DEMORA. Sin perjuicio de la facultad de la ENTIDADModalidades Especiales de Pago Aplazado, el importe amortizado se de resolver el contrato de la Tarjeta de Crédito por incumplimiento del Titularaplicará por el orden establecido en el apartado 3 de la condición General de la Tarjeta, las obligaciones de pago vencidas y no pagadas devengarán3ª de la Tarjeta de Crédito. 2. Destino. Las entregas se aplicarán intereses de demora, día por día, al tipo especificado en las condicionessucesivamente de las cuotas más lejanas a las más próximas, dentro de particulares, a cuyo efecto podrá la ENTIDAD capitalizar, en cada períodocada modalidad, de forma que se reduzca el plazo total de pago sin alterar de liquidación, los intereses líquidos no satisfechos. El cálculo de losla cuantía ni las fechas de pago previstas para las cuotas más próximas. intereses de demora se efectuará multiplicando las cantidades vencidas porNo obstante, si la amortización anticipada se efectuase entre la fecha de el tipo de interés de demora y por el número de días naturales impagados,cierre del \"período de liquidación mensual\" y el \"día de pago mensual\", las dividiendo el producto entre el número de días naturales del período.cantidades se aplicarán, en primer lugar, al pago de la cuota ya liquidada y 7ª.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. De conformidad con lo dispuesto enel importe restante, en su caso, a reducir plazo en la forma antes indicada. la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, el Titular3. Devolución y anulación de disposiciones. Cuando se reciban abonos de la Tarjeta Principal, cuando en relación con este Producto tenga lapor devolución o anulación de una compra o pago realizado con la Tarjeta condición de consumidor, podrá desistir del presente Producto sinde Crédito, el importe recibido se aplicará de la siguiente forma: a) Si se penalización y sin necesidad de alegar causa alguna, en el plazo máximopuede identificar la compra o pago que se anula, el importe abonado se de 14 días naturales contados desde el día de celebración del mismo,aplicará a la amortización, total o parcial, de la misma; b) Si no se puede comunicándoselo a la ENTIDAD en el domicilio que consta en esteidentificar, el importe abonado se destinará siguiendo el mismo orden Contrato, antes de que finalice el plazo indicado anteriormente, porindicado en el punto 1 anterior. c) De no existir cuotas pendientes de pago, cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia de laquedará ingresado en el crédito de la Tarjeta de Crédito, incrementando el notificación. En estos supuestos el Titular de la Tarjeta Principal vendráimporte disponible; no obstante, el Titular de la Tarjeta podrá solicitar en obligado a devolver a la ENTIDAD las Tarjetas emitidas y a reembolsar elcualquier momento que dicho importe se traspase a la Cuenta Asociada de importe dispuesto del crédito más los intereses al tipo nominal inicial que sela Tarjeta. hayan devengado desde la disposición de dicho importe hasta la fecha de5ª.- INTERESES ORDINARIOS. 1. Tipo de interés. Las Modalidades devolución del mismo en un plazo máximo de treinta días siguientes a laEspeciales de Pago Aplazado, Aplazos con intereses y Cuota Fija Mensual comunicación del desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en elcon intereses, devengarán intereses, día por día, a los tipos de interés apartado 2 b) del artículo 28 de la Ley referida anteriormente. De producirseordinario que se indican en las condiciones particulares. 2. Liquidación. (i) el desistimiento, la ENTIDAD devolverá al Titular de la Tarjeta Principal, enEl saldo deudor de las disposiciones financiadas mediante la Modalidad su caso, la comisión de emisión que hubiese sido satisfecha.Aplazos con Intereses devengará intereses desde el primer día, inclusive,
NÚMERO DE PRODUCTO CONDICIONES GENERALES BANCA A DISTANCIA 000000085149938 1ª.- OBJETO. El Servicio Banca a Distancia, en adelante \"el Servicio\", la firma manuscrita pueda ser causa de ineficacia o rechazo de las tiene por objeto la realización de operaciones y prestación de servicios de operaciones realizadas. No obstante la ENTIDAD podrá exigir la la ENTIDAD por vía (i) telefónica (\"Banca Telefónica\"), (ii) electrónica a confirmación por escrito de las órdenes cursadas en los casos queABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com través de Internet (\"Banca por Internet\") y/o (iii) mediante el teléfono móvil entendiera conveniente para la plena seguridad del Servicio. Las órdenes (\"Banca Móvil\"), así como a través de cualquier otro medio que ésta cursadas telefónicamente ó electrónicamente por el Titular y ejecutadas habilite en el futuro, rigiéndose, además de por las condiciones generales por la ENTIDAD, gozarán de plenos efectos y presunción de legitimidad, y particulares recogidas en este contrato, por las contenidas en el \"Manual sin que el Titular pueda alegar u oponer excusa alguna en contra u oponer Operativo del Servicio\" (en adelante \"Manual Operativo\") referido a la falta de firma para excepcionar la validez de la operación o incumplir las continuación, así como, supletoriamente, por las establecidas en los obligaciones que hubiera asumido como consecuencia de su orden contratos que regulan las distintas operaciones que se efectúen a través telefónica o electrónica. Asimismo, el Titular acepta que su conformidad de este Servicio. En el \"Manual Operativo\" se recogen todos los servicios telefónica o electrónica en la forma indicada en este contrato, sirva como y operaciones incluidas en el Servicio, su operatoria y sus particulares perfeccionamiento de las operaciones a las que pueda acceder a través condiciones derivadas del acceso a los mismos por vía telefónica y/o de este Servicio. electrónica a través de Internet. Dicho \"Manual Operativo\" está 4ª.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 1. La ENTIDAD se obliga a: a) No disponible a disposición del Titular en la página web de la ENTIDAD y revelar las Claves secretas de acceso del Titular a la operativa del Servicio en la Banca por Internet y podrá ser modificado por la ENTIDAD. sino al propio Titular. b) Cumplir las órdenes recibidas del Titular con la 2ª.- ACCESO A LA BANCA A DISTANCIA: CLAVES. 1. En orden al diligencia debida, siempre que estas correspondan a las operaciones y acceso y funcionamiento del servicio \"BANCA A DISTANCIA\", la ENTIDAD servicios especificados en el \"Manual Operativo\" y se hayan observado facilitará al Titular las siguientes Claves: a) Número de Tarjeta/Usuario. b) todos los requisitos formales y de seguridad para acceder al mismo, así Un número de Identificación Personal (PIN). c) Una Firma Operativa o una como cualesquiera otros exigidos por la regulación legal o contractual Tabla de Combinaciones al dorso de la Tarjeta \"Banca a Distancia\", que le aplicable a la operación o servicio de que se trate. c) Procurar impedir, en posibilitarán la utilización de los servicios y la realización de las el tiempo razonablemente necesario, la posterior utilización de las Claves, operaciones incluidas en el \"Manual Operativo\". El Titular solamente podrá por los medios a su alcance, en los casos en que le haya sido notificada operar, mediante este servicio, en aquellas cuentas en las que sea titular su pérdida, robo o sustracción. 2. La ENTIDAD adoptará las medidas único o en las de titularidad plural con disponibilidad indistinta; en este técnicas y operativas adecuadas para mantener actualizada la información caso el Titular y receptor de las Claves se hace responsable de la que el Titular necesite para la ejecución de sus órdenes telefónicas o utilización del Servicio ante los restantes titulares. Respecto de cuentas electrónicas. No obstante la ENTIDAD no garantiza que las informaciones con disponibilidad mancomunada, el Titular sólo podrá obtener de las que disponga el servicio de Banca a Distancia tales como las información de las mismas, pero no podrá realizar operaciones en ellas, referidas a saldos, cotizaciones u otros datos que el Titular pueda requerir con independencia de que el titular del servicio sea titular o autorizado en en un momento dado, sean exactas debido a la existencia de operaciones las mismas. Salvo que el Titular manifieste expresamente, por escrito en camino, de reciente realización o que por cualquier razón aún no estén dirigido a la ENTIDAD, su voluntad en contrario, con la contratación de la contabilizadas. Banca a Distancia se le dará acceso para operar en todas las cuentas, 5ª.- OBLIGACIONES DEL TITULAR. 1. El Titular del contrato se obliga a: únicas o indistintas, en las que figure como Titular o autorizado. 2. Las a) Utilizar el servicio y realizar su operatoria ajustándose a estas Claves son de uso exclusivamente personal e intransferible. condiciones y al \"Manual Operativo\" y a tomar todas las precauciones 3ª.- UTILIZACIÓN DE LA BANCA A DISTANCIA. 1. Para la utilización del adecuadas para garantizar el uso del servicio y el de los medios y Servicio el Titular deberá seguir las instrucciones especificadas en el procedimientos que lo permiten, evitando en toda circunstancia el uso de \"Manual Operativo\" y esencialmente: a) Consultas Generales: Facilitar terceros. b) Disponer de los elementos necesarios para la conexión. c) su número de Usuario. b) Consulta de información: Facilitar su número Mantener en secreto y custodiar diligentemente las Claves recibidas de la de Usuario y utilizar su PIN. c) Realización de operaciones: Tendrá que ENTIDAD, verificando periódicamente su tenencia y vigilando que las utilizar las tres Claves en la forma en que le sean solicitadas en ese mismas no puedan ser copiadas, leídas o conocidas por tercero, no momento. Además deberá de contestar y dar las órdenes oportunas en la consignarlas por escrito de forma que resulten legibles para un tercero en forma que le sean requeridas por la ENTIDAD. El incumplimiento total o caso de que tuviera acceso a ellas, de buena o mala fe. Asimismo se parcial de las exigencias y contestaciones requeridas por la ENTIDAD al obliga a no facilitar las Claves a otras personas. d) Notificar a la ENTIDAD Titular para la composición o confirmación de una orden, hará que la cuando llegue a su conocimiento, sin dilación alguna: (i) La pérdida, robo o misma se tenga por nula y sin efecto alguno, eximiendo a la ENTIDAD de sustracción de las Claves, o la sospecha del conocimiento de las mismas su cumplimentación. d) Compra de Valores: El importe derivado de por tercero. (ii) El asiento en las cuentas de depósito o valores de órdenes de compra de valores realizadas por vía telefónica y/o electrónica cualquier operación no autorizada. (iii) Cualquier error o irregularidad en la a través de internet no podrá ser superior al límite inicialmente fijado gestión de las mencionadas cuentas por parte de la ENTIDAD. La en este contrato, o al fijado en cada momento en el \"Manual Operativo\", notificación podrá hacerse bien mediante comparecencia en horario por lo que no podrán realizarse por estos medios, ni serán atendidas por laboral en cualquiera de las Oficinas de la ENTIDAD o mediante el servicio la ENTIDAD, las órdenes de compra de valores si se supera dicho límite. telefónico de atención permanente, cuyo número se especifica en las El Titular consiente expresamente que por parte de la ENTIDAD, y en condiciones particulares. Las comunicaciones telefónicas en estos casos concepto de provisión de fondos, se proceda a la retención en la cuenta deberán ser confirmadas inmediatamente por escrito, enviado por correo sobre la que ordene la compra, de un importe equivalente al resultado de certificado, o mediante comparecencia en cualquier Oficina de la multiplicar el número de valores que se pretenda adquirir por la cotización ENTIDAD. e) Mantener permanentemente bajo su control las Claves y las de dichos valores en el momento de efectuarse la orden de compra, sin cuentas de depósito y valores y adoptar las medidas necesarias para perjuicio de la posterior liquidación de dicha orden tan pronto sea poder tomar conocimiento en el más breve plazo posible de cualquiera de efectivamente cumplimentada y liquidada por la ENTIDAD. Los fondos las circunstancias previstas en el apartado d). f) No realizar operaciones a retenidos tendrán la consideración de saldo indisponible hasta que se través del Servicio por importe que exceda de los límites inicialmenteE0817 efectúe la liquidación anteriormente indicada. En el supuesto de que en la fijados en las condiciones particulares, o del fijado en cada momento en el cuenta a la vista asociada no existieran fondos disponibles para efectuar \"Manual Operativo\", que en ambos casos se aplicará por el período deMod. 50010-01A-1034 la oportuna retención, la ENTIDAD estará autorizada para no cursar la tiempo señalado. g) Aceptar cualquier modificación técnica del Servicio correspondiente orden de compra de valores. No obstante serán de que la ENTIDAD considere necesario introducir, procurando que no afecte aplicación en todo caso las instrucciones del \"Manual Operativo\" en a la calidad del mismo, incluido el cambio de las Claves, las cuales serán cuanto a la utilización del Servicio. 2. A todos los efectos, ambas partes, la notificadas previamente al Titular. h) Notificar a la mayor prontitud a la ENTIDAD y el Titular, aceptan la equiparación de la orden cursada a ENTIDAD la modificación de cualquier circunstancia personal que tenga través de este Servicio con utilización, en cada caso, de las Claves relevancia para la ejecución del presente contrato, siendo responsable de establecidas para cada servicio, a la firma del Titular, sin que la falta de su veracidad y de las consecuencias que se deriven de su inexactitud. 2. ···/··· TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 9/10
···/··· 8ª.- GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS. El TitularEl Titular no podrá anular o revocar una orden o disposición que hayan autoriza a la ENTIDAD a grabar las conversaciones telefónicasdado o realizado por medio de este Servicio. 3. El Titular está conforme mantenidas con el mismo como consecuencia de la utilización de loscon el hecho de que el Servicio se preste a través de terceras entidades, servicios pactados en este contrato, las cuales constituirán, además,principalmente la que presta el servicio telefónico o electrónico en cuanto medio de prueba de las operaciones realizadas ante cualquierse refiere a la llamada al Servicio, cuyo coste soportará directa e reclamación o procedimiento judicial o extrajudicial. El Titular podráíntegramente el Titular. solicitar de la ENTIDAD copia sonora o transcripción de dichas6ª.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. 1. La ENTIDAD no asume conversaciones.responsabilidad para el caso de uso de las Claves y las operaciones 9ª.- INFORMACIÓN DE OPERACIONES. La ENTIDAD remitiráefectuadas por tercero fuera de los supuestos previstos en este contrato y periódicamente al Titular una relación de las operaciones realizadas ase resarcirá por cuenta del Titular, de los daños y perjuicios que en tal través del Servicio en la que consten los datos suficientes que le permitansupuesto se le causen. En los casos de pérdida, robo o sustracción de las identificar cada una de dichas operaciones. Se entenderá cumplida estaClaves el Titular será responsable de las órdenes u operaciones y obligación si las operaciones relativas a las mismas se incorporan,pérdidas sufridas hasta el momento de la notificación a la ENTIDAD. La claramente identificadas, en el extracto de las cuentas asociadas alENTIDAD soportará la pérdida, limitada al importe de las operaciones no Servicio. El Titular, una vez recibida la precedente información,realizadas por el titular, cuando hayan sido realizadas después de la comprobará las operaciones por él ordenadas con objeto de verificar quenotificación. Por excepción deberá ser soportada por el Titular si hubiese está conforme con las mismas y si hubiere discrepancia podrá solicitar aactuado de forma fraudulenta, a sabiendas o por negligencia grave, sin la ENTIDAD la oportuna comprobación de las grabaciones u órdenesperjuicio de la obligación de la ENTIDAD prevista en el apartado 1.c) de la electrónicas que a dicho Titular afecten y, en su caso, las rectificacionesCondición 4ª. 2. La ENTIDAD no responderá de los fallos en el que sean pertinentes. Transcurrido el plazo de dos meses a contar desdefuncionamiento de los Servicios debidos a accidentes, averías o la fecha de remisión al Titular de la información de las operacionesproblemas de transmisión que dificulten o imposibiliten la comunicación realizadas a través del Servicio, sin que la ENTIDAD hubiera recibidotelefónica o electrónica ni de la interrupción de las prestaciones propias reclamación escrita de éste, se entenderá a todos los efectos que dichode los medios del Servicio por hecho de tercero y, en general, los debidos Titular está conforme con tales operaciones y anotaciones.a cualquier otra causa calificable como fuerza mayor o caso fortuito. La 10ª.- SERVICIO DE E-CORRESPONDENCIA. El Servicio deENTIDAD no responderá del mal funcionamiento de los medios que no e-correspondencia permite al Titular, previa activación del mismo a travésestén bajo su control directo. Tampoco responderá del mal funcionamiento de la Banca a Distancia, por Internet o en una oficina, consultar a travésdel Servicio originado por una avería técnica de los medios bajo su control de Internet, almacenar e imprimir, toda la información (recibos,directo si la avería fuera reconocible para el Titular por un mensaje comprobantes, extractos) que la ENTIDAD le remita en relación con lostelefónico o electrónico o fuera evidente de cualquier otra forma. El Titular Productos que tenga contratados con la misma, cuando tenga ladeberá abstenerse de utilizar el Servicio en tales casos. La condición de Titular. Asimismo permite consultar la correspondencia de lasresponsabilidad de la ENTIDAD se contraerá exclusivamente a las cuentas y tarjetas en las que el Titular tenga la condición de autorizado,pérdidas directas en que haya incurrido el Titular como consecuencia siempre que el primer Titular sea usuario de la Banca a Distancia pordirecta del mal funcionamiento y hasta el montante de la operación Internet. La consulta al Servicio de e-correspondencia se efectúa a travésdefectuosa o no ejecutada, así como en su caso, los intereses del mismo. de la Banca a Distancia por Internet de la ENTIDAD, así como a través de7ª.- LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA A DISTANCIA. El Titular la Banca Móvil, previa identificación del Titular con sus Claves de acceso.autoriza a la ENTIDAD a no ejecutar aquellas órdenes telefónicas o Las notificaciones y comunicaciones que la ENTIDAD remita al Titular aelectrónicas recibidas utilizando las Claves, cuando ésta tenga dudas través de este servicio, se le enviarán a su buzón privado derazonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, e-correspondencia, únicamente accesible por aquél; cuando lashasta que la ENTIDAD haya entrado en contacto directo y personal con el comunicaciones incluyan documentos, éstos se remitirán en formato PDF,Titular y esclarecido la situación. Asimismo, por razones de seguridad, el de forma que, en ningún caso, podrán ser alterados. La información queServicio quedará bloqueado en el caso de que se produzcan tres errores remita la ENTIDAD se archiva en el apartado \"Correspondencia\" de suconsecutivos en la consignación de cualquiera de las Claves. En tal caso buzón privado, en el menú principal de la Banca a Distancia por Internet.la ENTIDAD dará aviso de esta incidencia al Titular. En el precedente El Titular asume la obligación de acceder y consultar susupuesto de bloqueo del Servicio, así como en los de pérdida, robo o e-correspondencia con una periodicidad, al menos semanal. Ensustracción de cualquiera de las Claves, o en el caso de que se detectara consecuencia, todas las comunicaciones remitidas a través de esteel conocimiento de cualesquiera de éstos por terceros y en general, servicio, se tendrán por recibidas por el Titular, por la puesta a disposiciónsiempre que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, la del mismo en la forma indicada, con independencia de que aquélENTIDAD, previo contacto con el Titular, y a solicitud por escrito de éste, incumpla la obligación de acceso y apertura de su buzón privado deprocederá a la sustitución de sus Claves, facilitándole las nuevas al Titular correspondencia electrónica.con las debidas medidas de seguridad, quedando anuladas las anteriores.
NÚMERO DE PRODUCTO CONDICIONES GENERALES SERVICIO AVISOS 000000085149938ABANCA Corporación Bancaria S.A. (\"la ENTIDAD\") NIF A70302039 - I.Rº.M. A Coruña, T.3.426, F.1, H.C-47.803, Insc.1ª.–Dom. Social: 15300. Betanzos, c/ Cantón Claudino Pita, nº 2–RºBB 2080–www.abancacorporacionbancaria.com 1ª.- OBJETO: 1. El Servicio de Avisos permite al Titular a través del Comunicar a la ENTIDAD, en cuanto tenga conocimiento, del uso indebido teléfono móvil asociado o del correo electrónico asociado indicados en las del Correo Electrónico Asociado, o la pérdida o sustracción del Móvil condiciones particulares, (en adelante \"el Móvil Asociado\" y \"Correo Asociado. La comunicación podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de Electrónico Asociado\"), recibir información de los Productos contratados, la ENTIDAD o en el teléfono de atención permanente cuyo número se pudiendo incorporar aquellos que contrate en un futuro con la ENTIDAD. indica en las condiciones particulares. 2. El Servicio de Avisos tiene carácter meramente informativo y no La ENTIDAD no asume ninguna responsabilidad derivada, directa o sustituye a las comunicaciones que legalmente tenga que realizar la indirectamente, de la prestación del Servicio de Avisos para el caso de ENTIDAD. 3. La ENTIDAD no responderá de la interrupción de las incumplimiento por el Titular de cualquiera de sus obligaciones prestaciones propias del Servicio de Avisos siempre que se deban a una relacionadas con anterioridad. causa ajena a su actuación, a una avería técnica, caso fortuito o mal 3ª.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: La ENTIDAD se obliga frente al funcionamiento de los medios que no estén bajo su directo control. Titular a: a) Comunicar todas las instrucciones que, en cada momento, Tampoco responderá del mal funcionamiento originado por una avería resulten de aplicación al Servicio de Avisos. b) Cancelar, total o técnica de los medios bajo su directo control si ésta fuera reconocible para parcialmente, en la medida que sea preciso y en el tiempo el Titular por un mensaje en el Móvil Asociado o al Correo Electrónico razonablemente necesario, la prestación del Servicio de Avisos, por los Asociado o fuera evidente de cualquier otra forma. medios a su alcance, en los casos en los que le haya sido debidamente 2ª.- OBLIGACIONES DEL TITULAR: El Titular, en tanto tenga contratado comunicada la pérdida o sustracción del Móvil Asociado, o el uso indebido este servicio, se obliga frente a la ENTIDAD a: a) Mantener la condición del Correo Electrónico Asociado. de usuario, abonado, titular o equivalente, del Móvil Asociado y del Correo 4ª.- COMISIONES Y GASTOS: 1. El Servicio de Avisos devengará la Electrónico Asociado, así como a tomar las precauciones adecuadas para comisión mensual cuyo importe se indica en las condiciones particulares, garantizar su uso, debiendo informar a la ENTIDAD, de forma previa, de independientemente del número de mensajes recibidos por el Titular. 2. cualquier cambio que sobre los mismos realice. b) Seguir las instrucciones Serán de cuenta del Titular los gastos derivados del alta y conexión del que, en cada momento, resulten de aplicación al Servicio de Avisos. c) Móvil Asociado y del Correo Electrónico Asociado. E0817 Mod. 50010-01A-1034 TD4F 05-09-2017 10:09:59 HOJA 10/10
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