ACTA DE FUNDACIÓN DE LA HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE COVITI -S.M.P. En los 18 días del mes de Octubre de 1999, en una reunión sostenida entre los señores: Juan Frías Goicochea, Andrés Mechato y Raúl Sotomayor Ayllón se trató acerca de la fiesta de nuestro santo patrón y el aniversario de nuestra Cooperativa, donde vimos que el recorrido de la procesión no se realizaba normalmente por falta de apoyo de la comunidad. Motivo por el cual se vio necesario crear la HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE COVITI – S.M.P “Patrón de Coviti” y llevando dicha inquietud a los señores: Manuel Nizarra Muñoz, Julio Ojeda Villadas, Amador García Flores, Henry Rodríguez y Alfredo Torres López. Los mismos que lo tomaran con mucho optimismo y fé, nos dieron su respaldo para su conformación con el fin de trabajar y mejorar a nuestro santo patrón, cabe agradecer al sr. Cesar Gonzales quien era mayordomo en aquel año quien nos apoyó comprometiéndose a obsequiar un habito (capa) morada con la cual nos identificaríamos en el recorrido procesional de nuestra Cooperativa y desde entonces nos ofrecimos a trabajar para el cuidado y mantenimiento del Señor de los Milagros de Coviti. Atentamente Juan Frías Goicochea Andrés Mechato Raúl Sotomayor Ayllón
TÍTULO I: CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA HERMANDAD CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y FINES DE LA HERMANDAD Artículo 1°. Nuestra institución se denomina \"HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE COVITI\". Artículo 2°. La Hermandad del Señor de los MIlagros de Coviti fue fundada el 18 de Octubre de 1999. Artículo 3°. La Hermandad del Señor de los Milagros de Coviti tiene un plazo de duración indefinido. Artículo 4°. La Hermandad es una institución religiosa, católica, sin fines de lucro y de carácter apolítico sin fines en la hermandad. Artículo 5°. Son fines de la Hermandad: a) Fomentar en los hermanos el deseo de vivir la santidad en torno a una espiritualidad que parte de la veneración al Señor de los Milagros de Coviti y a la Santísima Virgen del Carmen, propiciando todas las acciones espirituales que lleven a ese fin. b) Exaltar, mantener e incrementar el culto al Señor de los Milagros de Coviti y a la Santísima Virgen del Carmen, cuyas imágenes originales se veneran en altares de nuestra parroquia. c) Organizar y realizar la procesión en homenaje a nuestro Santo Patrón fomentando su culto y fervor. d) Organizar y efectuar los actos públicos en homenaje a nuestro Santro Patron, fomentando su culto y fervor. e) Participar responsable y activamente en la acción pastoral de nuestra parroquia. f) Propiciar los vínculos de hermandad y cooperación entre las hermanas y hermanos, preocupándose por su desarrollo religioso, social y cultural. g) Fomentar y desarrollar actividades de ayuda social y auxilio mutuo entre sus componentes. h)Propiciar y establecer relaciones con otras instituciones afines. i) Fomentar y desarrollar actividades pastorales y sociales a favor de la hermandad.
TÍTULO II DE LOS HERMANOS CAPÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN - CONFORMACIÓN - DERECHOS - OBLIGACIÓN- SANCIONES - HERMANOS HONORARIOS Y EXPULSIONES Artículo 6°. Los integrantes de la Hermandad se denominan “Hermanos” y “Hermanas” para ser integrante se debe ser inscrito en los padrones de la Hermandad (fichas) y cumplir con los requisitos que los estatutos obligan. Artículo 7°. L a hermandad está conformado por A. Hermanos Activos B. Hermanos Postulantes C. Hermanos Aspirantes D. Hermanos Honorarios E. Hermanas Sahumadoras F. Hermanas Cantoras Artículo 8°. Son derechos de los Hermanos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos del Directorio General, y solamente serán los hermanos activos con tres y dos años de antigüedad de inscripción. b) Participar en todo acto religioso, cívico, social y cultural programado por la Hermandad y/o parroquia. c) Proponer proyectos y presentar mociones que tiendan a la mejor marcha y organización de la hermandad. d) Cargar sobre sus hombros las sagradas andas del Señor de los Milagros y la Santísima Virgen del Carmen de Coviti. Artículo 9°. Constituye derecho de las Sahumadoras, sahumar ante las imágenes del Señor de los Milagros de Coviti y de la Santísima Virgen Del Carmen, y desempeñar con diligencia y responsabilidad las comisiones que le sean encomendadas. Artículo 10°. Constituye derecho de las Cantoras, entonar cánticos religiosos ante las imágenes del Señor de los Milagros de Coviti y la Santísima Virgen del Carmen, y desempeñar con diligencia y responsabilidad las comisiones que le sean encomendadas.
Artículo 11°. Son obligaciones de los hermanos: a) Pertenecer a una cuadrilla, grupo sahumadoras, grupo de cantoras o grupo de hermanos(as) honorarios(as) b) Cumplir con lo establecido en el estatuto y reglamento de la hermandad c) Llevar una vida moral y cristiana, participar activamente en la vida pastoral de nuestra parroquia en coordinación permanente con el consejo parroquial. d) Asistir a las asambleas, misas de retiro, retiros espirituales, charlas, conferencias formativas, romería al cementerio y a toda actividad programada por el Directorio General, cuadrillas, grupos de sahumadoras y cantoras y hermanos honorarios, según corresponda. e)Sufragar en las elecciones generales y/o cuadrilla para las que fueran convocados por el Directorio general de la Hermandad. f) Desempeñar diligentemente y ad-honorem cargos y comisiones ciñéndose a lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos. g) Cumplir con el pago de sus obligaciones económicas con la hermandad, cuadrilla o grupo de lo contrario pierde sus derechos, pasando a observación inmediata. h) Llevar con dignidad y decoro el hábito de la Hermandad, absteniéndose de usarlo en lugares que desdicen del carácter religioso del mismo. i) Asistir a las celebraciones de Semana Santa y a otras festividades programadas por nuestra parroquia. j) Respetar las decisiones del Directorio General y de los dirigentes de su cuadrilla o grupo k)Comunicar al Directorio General el cambio de su domicilio y/o algún dato personal
Artículo 12°. El Directorio General de la Hermandad podrá otorgar el título de hermano honorario a aquel devoto que por sus méritos excepcionales y devoción a nuestro santo patrón o por su ayuda desinteresada a la institución, se hace digno de esta distinción. Artículo 13°. Se pierde la condición de integrante de la Hermandad: a) Por separación definitiva al cometer falta muy grave contemplada en el estatuto y reglamentos de la Hermandad. b) Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas por dos años consecutivos con la Hermandad, cuadrilla o grupo.. c) Por inasistencias injustificadas habiendo sido suspendido de sus jornadas procesionales durante dos años consecutivos, o tres años alternados en el lapso de cinco años. d) Por renuncia escrita a la institución. e) Por abandono del cargo durante el año institucional sin causa justificada. f) Por fallecimiento. CAPITULO III: DEL HIMNO - ESTANDARTE - EMBLEMA - LEMA - HABITO - INSIGNIA Artículo 14°. El Himno Oficial de la Hermandad es \"La marcha al Señor de los Milagros\". Artículo 15°. El estandarte es el símbolo de la hermandad y consta de una base de madera en forma de cruz, una pieza de pana de color morado con la imagen del Señor de los Milagros en el centro, el nombre y el año de la fundación de la hermandad, aplicaciones doradas y flecos en su parte inferior. Artículo 16°. El Emblema está constituido por las siglas “H.S.M.C” HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE COVITI\". Artículo 17°. El Lema de la Hermandad es: “FE, AMOR Y DISCIPLINA\". Artículo 18°. El hábito de la Hermandad es de color morado, el cordón blanco, el detente con la imagen del Señor de los Milagros y Virgen del Carmen y la insignia que identifica a la cuadrilla de cargadores, grupo de sahumadoras y grupo de cantoras o hermanos honorarios a la que pertenecen.
Artículo 19°. Son insignias de la Hermandad los distintivos que identifican a los dirigentes en general a las distintas cuadrillas de cargadores, grupo de sahumadoras, grupo de cantoras, hermanos honorarios. Así como las cintas y medallas que identifican a los miembros del Directorio General. TÍTULO III RÉGIMEN DE LA HERMANDAD CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 20°. El Párroco y la Asamblea General, son la máxima autoridad de la Hermandad. Artículo 21°. La organización de la Hermandad está basada en los diversos organismos jerárquicos. ● Asamblea General. ● Directorio General. ● Asamblea de Dirigentes. ● Asamblea de Capataces. ● Asamblea de cuadrilla o Grupo. ● Juntas Directivas de Cuadrilla o Grupo. Artículo 22°. Los cargos directivos de cuadrillas y grupos elegidos en la Hermandad, son por un periodo de 02 años, se acepta la reelección por un período, y no se podrá detentar el mismo cargo un tercer período. No existen cargos vitalicios. Artículo 23°. Todos los cargos de la Hermandad son Ad - Honorem, sin perjuicio de la economía del hermano. Artículo 24°. No podrán conformar el cuerpo directivo familiares consanguíneos y parentescos en 2° y 3° grado u parentesco espiritual. CAPÍTULO V DEL DIRECTORIO GENERAL Artículo 25°. El Directorio General se encargará de regir, administrar y tiene la responsabilidad de cautelar el patrimonio de la Hermandad. Artículo 26°. El Directorio General está formado por 1. Mayordomo. 2. Vice Mayordomo. 3. Secretario de Actas y Organización. 4. Fiscal General. 5. Secretario de Economía, Patrimonio e Infraestructura. 6. Capataz General. 7. Sub - Capataz General. 8. Patrón de Andas. 9. Presidente del Consejo de Disciplina.
10. Secretario de Culto. 11. Secretario de Relaciones Públicas. 12. Secretario de Bienestar Social. Artículo 27°. Las hermanas y hermanos que ocupen los cargos estipulados en el Artículo 26, literales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, serán elegidos(as) por medio de un proceso electoral. Artículo 28°. Los cargos del Directorio General se pierden por renuncia, por privación y por transcurso del tiempo fijado, ipso facto hay renuncia tácita cuando un miembro del Directorio General deja de asistir, sin previo aviso, a las sesiones ordinarias por tres (3) veces consecutivas o cinco alternadas durante un año calendario. DEL MAYORDOMO GENERAL Artículo 29°. El Mayordomo de nuestra Hermandad será nombrado oficialmente, luego de su elección previa lista ganadora de candidatos al Directorio General elegida mediante voto secreto por la totalidad de hermanos(as) activos(as) de la Hermandad. Las Listas de candidatos al Directorio General serán convocados oportunamente en la primera semana del mes de Noviembre de cada dos (02) años. Artículo 30°. Son funciones del Presidente General: a) Ser reelegido solamente para un segundo periodo.. b) El Presidente General electo nombrará oficialmente a los miembros del Directorio General, luego de efectuados los actos electorales. c) El Presidente General es el representante de la Hermandad en todos los actos oficiales a los que ésta sea invitada. d) La asamblea General puede privar del cargo al Presidente General que haya incurrido en falta según el artículo 13 inc. c - d - e. EL VICE - MAYORDOMO Artículo 31°. El Vice Mayordomo de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General Electo. Artículo 32°. El Vice Mayordomo asistirá al Presidente General en sus funciones y ejercerá las que tenga a bien encomendar y reemplazará al titular en caso de enfermedad, ausencia o vacancia temporal. Artículo 33°. En caso de vacancia definitiva del cargo o temporal del Presidente, el Vice Mayordomo asume interinamente la Dirección de la Hermandad e informa de inmediato a la Asamblea General para los fines establecidos en el estatuto y reglamentos.
DEL SECRETARIO GENERAL DE ACTAS Y ORGANIZACIÓN Artículo 34°. El Secretario General de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente por el Presidente General electo. Artículo 35°. El Secretario General es el Hermano(a) que tiene a su cargo la administración o la Secretaria documentaria de la Hermandad. Artículo 36°. El Secretario de Actas y Organización es el encargado de llevar por escrito todo lo que la Asamblea General, Asamblea del Directorio General y Asamblea de Dirigentes. Conozca y discuta y/o apruebe teniendo el cargo de la Organización interna de la Hermandad. DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA Artículo 37°. El Secretario de Economía, Patrimonio e Infraestructura de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente por el Presidente General electo. Artículo 38°. El Secretario de Economía, Patrimonio e Infraestructura tiene a su cargo la administración económica de la Hermandad, conjuntamente con el Presidente General, asimismo tiene a su cargo el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejor uso de las instalaciones que conforman el patrimonio de la Hermandad. DEL FISCAL GENERAL Artículo 39°. El Fiscal General de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General electo. Artículo 40 °. El Fiscal General es el encargado de fiscalizar y evaluar el cumplimiento del estatuto, reglamentos y disposiciones que emita la Hermandad. DEL CAPATAZ GENERAL Artículo 41°. El Capataz General de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General electo. Artículo 42°. El Capataz General es el jefe inmediato de los capataces y jefas de cuadrilla o grupos, es representante del Directorio General y tiene a su cargo la organización del recorrido procesional. DEL SUB CAPATAZ GENERAL Artículo 43°. El Sub Capataz General de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General electo. Artículo 44°. El Sub Capataz General apoya y reemplaza al Capataza General de acuerdo al reglamento correspondiente.
DEL PATRÓN DE ANDAS Artículo 45°. El Patrón de Andas de nuestra hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General electo. Artículo 46°. El Patrón de Andas es el encargado del cuidado y conservación dentro de nuestra gruta y durante el recorrido procesional de los lienzos con la sagradas imágenes del Señor de los Milagros de Coviti y la Santísima Virgen del Carmen , así como las alhajas, ornamentos, andas y demás pertenencias. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Artículo 47°. El Presidente del Consejo de Disciplina de nuestra hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por la Asamblea General. Artículo 48°. El Presidente del Consejo de Disciplina preside el organismo que tiene por función investigar y sancionar las faltas cometidas por los hermanos (as) de acuerdo al reglamento vigente. DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Artículo 49°. El Consejo Superior de Disciplina tiene por función investigar y sancionarlas faltas cometidas por los miembros del Directorio General, Dirigentes de Cuadrillas, Grupo de Sahumadoras y Hermanos Honorarios. Siendo el procedimiento igual que para un miembro de la institución de acuerdo a su reglamento. Artículo 50°. El Consejo Superior de Disciplina está conformado por (04) cuatro miembros: 1. El Fiscal General. 2. Fiscal. 3. Dos (02) capataces o Jefas elegidos (as) en junta de Capataces y Jefas. DEL CONSEJO DE APELACIONES DE LA HERMANDAD Artículo 51°. El Consejo de Apelaciones de la Hermandad, tiene por función revisar las apelaciones que presenten el investigado y/o Fiscal General de la Hermandad Artículo 52°. El Consejo de Apelaciones está conformado por (04) cuatro miembros: 4. El Director Espiritual. 5. Fiscal General. 6. Dos (02) hermanos de la Hermandad con autoridad reconocida. Artículo 53°. La resolución del Consejo de Apelaciones de la Hermandad es inapelable.
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Artículo 54°. El Consejo de Disciplina, tiene por función investigar y sancionar las faltas cometidas por los hermanos(as) de acuerdo al reglamento. Artículo 55°. Para que el Consejo de Disciplina proceda a una investigación deberá existir la denuncia de acuerdo a lo indicado en el reglamento. Artículo 56°. Las faltas del Consejo de Disciplinaque no fueron apeladas por el hermano(a) sancionado(a) o por el Fiscal del Consejo, se elevan en consulta al Directorio General;quien aprobará la sentencia, los apelados se elevan al Consejo de Apelaciones de la Hermandad. Artículo 57°. El Consejo de Disciplina está conformado por los Fiscales de cada cuadrilla a excepción de la cuadrilla a la cual pertenece el Presidente del Consejo de Disciplina. Artículo 58°. El Consejo de Disciplina contará con un Presidente, un Secretario, un Fiscal,y los demás miembros serán Vocales, Sue elección se hará a excepción de un Presidente el cual pertenece al Directorio General, en forma secreta entre los mismos y los cargos serán elegidos por mayoría de votos, siendo el Presidente el que instale el consejo, proclamando luego al Secretario y Fiscal, levantando el acta respectiva. Artículo 59°. Los integrantes del Consejo de Disciplina serán juramentados en la Asamblea del Directorio General. DEL SECRETARIO DE CULTO Artículo 60°. El Secretario de Culto de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General. Artículo 61°. El Secretario de Culto es el encargado de proyectar y ejecutar el conjunto de actos y ceremonias con que la Hermandad tributa homenaje a nuestro santo patrón, El Señor de los Milagros de Coviti y a la Santísima Virgen del Carmen de Coviti, ser delegado permanente al Consejo Parroquial y coordinar las invitaciones recibidas de las diferentes Hermandades de Lima. DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y BIENESTAR SOCIAL Artículo 62°. El Secretario de Relaciones Públicas y Bienestar Social de nuestra Hermandad, es nombrado oficialmente luego de su elección por el Presidente General. Artículo 63°. El Secretario de Relaciones Públicas es el encargado de las actividades socio culturales de la Hermandad y de la proyección de la buena Imagen Institucional tanto internamente como ante la opinión pública. Artículo 64°. El Secretario de Bienestar Social es el encargado de programar, organizar y ejecutar las acciones necesarias que conlleven a la prestación de servicios sociales o de salud por parte de la Hermandad en beneficio de los miembros de la institución.
CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 65°. La Asamblea General de nuestra Hermandad tiene carácter deliberativo, informativo y consultivo pudiendo sus miembros proponer sugerencias al Directorio General sobre algún proyecto para la buena marcha de la Hermandad. Artículo 66°. La Asamblea General es presidida por el Directorio General que está integrada por todos los hermanos(as) activos(as) de la Hermandad Artículo 67°. La Asamblea General es siempre convocada por el Directorio General, habrá dos(02) asambleas generales y las extraordinarias cuando el Directorio General lo estime conveniente, también podrá ser convocada a petición del 75% de sus miembros; previa prestación de planillas dde firmas de los hermanos(as) activos(as) de la Hermandad. CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DIRIGENTES Artículo 68°. La Asamble General de Dirigentes tiene carácter deliberativo, pudiendo proponer sugerencias al Directorio General sobre algún proyecto para la buena marcha de la Hermandad. Artículo 69°. La Asamble General de Dirigentes es presidida por el Directorio General, la integran los miembros del Directorio General o Dirigentes de Cuadrilla y los Dirigentes del Grupo de Sahumadoras y Cantoras. Artículo 70°. El Consejo Consultivo recomendará al Directorio de turno, la corrección correspondiente en caso de que transgredan el Estatuto y/o Reglamentos sino de acatar la recomendación el Fiscal de la Hermandad actuará en concordancia con el anterior artículo 64° inciso K del presente estatuto. Artículo 71°. El Consejo Consultivo recomendará al Directorio de turno, la corrección correspondiente en caso de que transgrede el Estatuto y/o reglamentos si no acatará la recomendación , el Fiscal de la Hermandad actuará en concordancia con el anterior artículo 64° inciso K del presente estatuto. Artículo 72°. En el caso de apelación de un hermano sancionado por el Consejo de Disciplina. El Consejo Consultivo es el llamado a estudiar el caso y recomendará si procede o no que el Consejo de Disciplina revise el caso según el artículo 102° del presente estatuto. Artículo 73°. Los hermanos componentes del Consejo Consultivo, como ex Mayordomos deben ser la imagen de la Hermandad en su asistencia y comportamiento en todas las actividades de la institución y se normará por su reglamento. ● LOS AMARILLOS SE VAN A OBSERVAR EN LA HERMANDAD MEDIANTE REUNIÓN DE DIRECTORIO
ASAMBLEA DE CUADRILLAS Artículo 74°. De conformidad con el artículo 11° del presente estatuto , como norma, todo hermano que ingrese a la Hermandad, debe integrarse a una cuadrilla que será anunciada por el Presidente o quien lo represente en el momento de la juramentación. Artículo 75°. La agrupación de cuadrillas se hace con el fin de facilitar y alternar el cumplimiento de las obligaciones de los hermanos, especialmente del carguío del anda de la sagrada imagen del Señor de los Milagros y Virgen del Carmen entre otros compromisos con la parroquia, otras Hermandades y asociaciones afines que inviten a sus actividades y procesiones. Artículo 76°. La Asamblea de Cuadrilla constituye la máxima autoridad y está conformada por la Junta Directiva y todos los hermanos de la cuadrilla. Artículo 77°. La Asamblea de Cuadrilla se realizará mensualmente como mínimo y el régimen de funcionamiento de la misma se sujetará a lo estipulado en el Reglamento de Cuadrillas elaborado para este fin. COMISIÓN ELECTORAL Artículo 78°. La Comisión Electoral es un órgano de gobierno de la Hermandad, tiene la finalidad de llevar a cabo el proceso electoral para la elección de un nuevo Presidente y su mesa directiva, ciñéndose estrictamente al reglamento de elecciones elaborado para este fin. Artículo 79°. La Comisión Electoral estará conformada por los hermanos hábiles igual al número de cuadrillas de la Hermandad en la Asamble de Cuadrillas del mes de Agosto de bienio correspondiente, cada Cuadrilla elegirá por votación a uno de sus integrantes que no sea miembro del Directorio en función, quien conformará de hecho la Comisión Electoral. Producida la elección el Capataz de Cuadrilla en el término de cinco(059 días como maximo informará por escrito al Directorio sobre la elección efectuada. Artículo 80°. Días antes de la Asamblea General del mes de Septiembre del bienio correspondiente, el hermano Presidente reunirá a los hermanos que van a integrar la Comisión Electoral que han sido elegidos por sus Cuadrillas para que entre ellos se elija al: ● Presidente. ● Secretario. ● Tesorero. ● Vocales. Artículo 81°. De conformidad con el artículo 80° del estatuto en la Asamblea General del mes de Septiembre del bienio correspondiente. El Presidente tomará juramento a los miembros de la Comisión Electoral no pudiendo ninguno de ellos ser propuestos como Presidente.
Artículo 82°. La Comisión Electoral inicia sus funciones al juramentar sus cargos y finaliza su actuación en el mes Diciembre del bienio correspondiente, con la juramentación del nuevo Presidente y su Directorio cumpliendo con lo estipulado en el estatuto. Artículo 83°. Al término de la Asamblea General del mes de Septiembre, el Directorio entregará al Presidente de la Comisión Electoral el fichero y toda la documentación correspondiente. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 84°. La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de gobierno de la Hermandad, cuya finalidad es la de revisar las cuentas de la Tesorería de nuestra Institución y que los gastos efectuados estén encuadrados dentro de las autorizaciones estipuladas por el estatuto, esta comisión estará conformada por tres(03) hermanos elegidos en la Asamblea General cada seis mese. Ninguno de ellos podrá ser miembro del Directorio en Función ni del Consejo Consultivo. Artículo 85°. Para la elección de los miembros de la Comisión Revisadora de Cuentas estará propuesto cuando menos cinco(05) hermanos hábiles los que obtengan las más altas votaciones serán elegidos en orden correlativo: ● Presidente. ● Secretario. ● Vocal, respectivamente. Artículo 86°. Los miembros de la Comisión Revisadora de Cuentas no podrán ser reelegidos hasta no haber transcurrido, por lo menos, un periodo de seis meses al terminar la revisión deben de informar por escrito a la Asamblea General más próxima, no pudiendo transcurrir más de treinta días para devolver la documentación. Artículo 87°. Si en el informe de la Comisión Revisadora de Cuentas hubiera observaciones el Directorio de turno está en la obligación de absolver cada una de éstas en la Asamblea General más próxima, con las aceptaciones del caso de lo contrario se ampliará la vigencia de la comisión. Artículo 88°. Las recomendaciones propuestas por la Comisión Revisadora de Cuentas podrán ser elevadas a consideración de la Asamblea General. CAPÍTULO VIII LIBROS DE LA HERMANDAD Artículo 89°. Los libros de la Hermandad son ● Libros de Actas: Asamblea Generales, Directorio con Directivas de Cuadrillas y de la Comisión Electoral, Libro de la Comisión Revisadora de Cuentas. ● Libro de Acuerdos: Asamblea General, Directorio con Directivas de Cuadrillas y del Directorio. ● Libro de Inventario General de la Hermandad.
● Libro de Registro de Inscripción: Numérico, alfabético y por cuadrillas. ● Libro de cajas de la Hermandad. ● Otros libros necesarios para la Institución. CAPÍTULO IX LIBROS DE LA HERMANDAD Artículo 90°. Con el fin de establecer las disposiciones contenidas en el presente estatuto, la Hermandad debe contar con los siguientes reglamentos, los mismos que deberán ser cumplidos de conformidad a los dispuesto en el estatuto. Los reglamentos de la Hermandad son: ● Del Consejo de Disciplina. ● Del Consejo Consultivo. ● De Elecciones. ● De Cuadrillas. ● De Procesiones. ● Otros que se crean por conveniente. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 91°. Las disposiciones del Directorio tendrán que estar encuadradas dentro de los artículos del presente estatuto. Artículo 92°. El año de ejercicios de la Hermandad se inicia en el mes de Diciembre de cada año. Artículo 93°. El Directorio tiene la obligación de realizar una Asamblea Extraordinaria dentro de los quince(15) días próximos, de no realizarse una Asamblea Ordinaria por motivos de fuerza mayor. Artículo 94°. El Directorio es el único organismo de la institución que puede captar o no invitaciones de las instituciones afines a la nuestra. Artículo 95°. El Directorio declinará cualquier invitación que coincida con una Asamblea General o actividad de la Parroquia que comprometa a la hermandad. Artículo 96°. Toda comisión debe ser propuesta para su conformación y elegida en una Asamblea. Artículo 97°. A la Hermandad le está prohibido participar en actividades políticas partidarias. Artículo 98°. Los permisos de los hermanos a las actividades de la Hermandad, deberán ser siempre por escrito, para ser consideradas válidas en su récord de asistencia hasta un tope máximo del veinte por ciento (20%). Artículo 99°. Los Guardianes del Señor serán designados de manera permanente y de
por vida a la aprobación del presente Estatuto y en concordancia con el artículo 82°, inciso “c” del mismo. Artículo 100°. Todos los años días previos a la Novena del Señor de los Milagros de Coviti se realizará una Misa por los hermanos fallecidos y una romería ante el Cristo Yacente del cementerio “Presbitero Maestro” y visita a los difuntos con representación de las Cuadrillas. Artículo 101°. El Directorio de la Hermandad es el único organismo autorizado para aprobar reglamentos internos, estos no tendrían validez si van en contra de la letra y el espíritu del presente estatuto. Artículo 102°. Todo aquello que no se contemple en el presente estatuto y/o reglamentos, será estudiado por el Directorio de la Hermandad con cargo a dar cuenta a la Asamblea General más próxima para su aprobación.
HIMNO DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Señor de los Milagros, a Ti venimos en procesión tus fieles devotos, a implorar tu bendición. (bis) Faro que guía, da a nuestras almas la fe, esperanza, la caridad, tu amor divino nos ilumine, nos haga dignos de tu bondad. Señor de los Milagros, a Ti venimos en procesión tus fieles devotos, a implorar tu bendición. (bis) Con paso firme de buen cristiano hagamos grande nuestro Perú, y unidos todos como una fuerza te suplicamos nos des tu luz. Señor de los Milagros, a Ti venimos en procesión tus fieles devotos, a implorar tu bendición. (bis)
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