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DOPAJE CURSO COC_2023

Published by Educación Olimpica, 2023-06-05 19:54:00

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Curso en Administración Deportiva 2023 30-05-23

FÉLIX ANDRÉS BURGOS MÉNDEZ • Abogado de la Universidad Externado de ESTUDIOS - Hincha del América de Cali Colombia. EXPERIENCIA FOTO • Máster en Derecho Deportivo de la Escuela Universitaria del Real Madrid. CONTACTO [email protected] • Especialista en Dirección y Gestión Deportiva de la Escuela Nacional del Deporte. • Docente Investigador en Derecho Deportivo y C. Académico de la Especialización de Derecho Deportivo - UExternado. • Asesor de Presidencia del COC. • Tesorero de la Federación Colombiana de Canotaje. • Presidente de Colombian Official eSports.

Ética deportiva y regulación: Dopaje (lucha antidopaje internacional y nacional)

A. Consideraciones Éticas sobre el Dopaje 1. Los riesgos para la salud del Deportista 2. Factor de la deshumanización del Deportista. 3. El respeto al deportista Limpio.

B. Origen e Historia La palabra proviene del término holandés “Dop”.

C. Primeros pasos hacia la prohibición - IAAF (1928) se convirtió en la primera FI en prohibir el dopaje, en concreto, el uso de sustancias estimulantes. - Knud Enemark Jensen - UCI y FIFA (1966) se convirtieron en las primeras FI,s en introducir los controles de dopaje en sus respectivos Campeonatos Mundiales. - COI (1967) creó su Comisión Médica, configurando la primera Lista de Sustancias Prohibidas.

D. Los controles empiezan a funcionar - La mayoría de las FI,s aplicaron los controles de sustancias a partir de 1970 - 1976 el COI agregó los esteroides anabólicos a su LSP Consecuencia Se produjo un fuerte incremento de las descalificaciones relacionadas con el dopaje en competiciones deportivas.

E. Dopaje de Estado https://iusport.com/art/69567/otro-campeon-olimpico-de-la-antigua-alemania- del-este-admite-su-dopaje

F. Los nuevos desafíos - Desde 1970 se había comenzado a practicar la “estimulación por sangre” - El COI incluyó el dopaje sanguíneo como método prohibido en el año 1986. - También se incluyó la eritropoyetina (EPO), a partir de 1990. - En cuanto a la hormona hGH el COI la prohibió desde 1989. https://www.youtube.com/watch?v=dDtjUFVgLoA

G. Desafíos para el Futuro: el dopaje genético. - Un taller en 2002 en Nueva York, concluyó que existía una gran probabilidad de que esta técnica se pudiese utilizar con fines de dopaje en un futuro cercano Prohibición en 2003 - ¿Qué es? El uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o de la modulación de la expresión genética de un individuo https://www.youtube.com/watch?v=LpRATtAV3h0

H. Esfuerzos conjuntos - El caso Festina (1998) Tour de Dopage Declaraciones Internacionales - Lausana (1999) - Copenhague (2003) - Unesco (2005) - Johannesburgo (2013)

I. ¿Qué es el dopaje?

Definiciones • “Cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos para incrementar ilegalmente el rendimiento físico en el deporte, incluyendo la administración y el suministro, así como aquellas otras conductas cómplices dirigidas a ocultar la comisión de estas infracciones por parte de un tercero” Código Mundial Antidopaje. • “Proteger la salud de los deportistas intentando que no se vea dañada por el uso de sustancias perjudiciales con el objetivo de aumentar su rendimiento deportivo” A. Palomar • 'La comisión de una o varias infracciones al Código” AMA.

Actores 1. La AMA https://www.wada-ama.org/en

A. Naturaleza jurídica Es extraña. B. Objetivos principales - Promover y coordinar la lucha antidopaje - Adaptar, modificar y actualizar la LSMP - Armonizar la reglamentación disciplinaria antidopaje - Homologar los laboratorios - Programas de educación y prevención - Promover y coordinar la investigación C. Lema, signos y colores

D. Financiación Partes iguales por los Estados y el COI África: 0.5% Américas: 29% Asia: 20.46% Europa: 47.5% Oceanía: 2.54% Además recibe donaciones:

ESTRUCTURA 3. PRESIDENTE 1. CONSEJO 2. COMITÉ EJECUTIVO FUNDADOR 38 miembros, mitad 12 miembros elegido por el M.O y la (incluidos presidente y otra por los gobiernos vicepresidente), o Estados (3 años) elegidos por el consejo.

Grupo de Comité de expertos Atletas AED F. Comités Comité de Permanentes Revisión de Grupo de Cumplimiento expertos en Comité de dopaje educación genético Grupo de expertos de laborator io Grupo de Comité Panel de expertos EUT de Salud, Ética de la Medicina Grupo de AMA expertos de la e Investiga Comité de lista Finanzas y prohibida ción Administra ción

G. Capacidad de la AMA como actor global contra el Dopaje Aspectos positivos: 1. Control sobre las Fis 2.Coordinación con los Gobiernos 3. Ampliación del espectro del Dopaje 4. Estado de opinión común frente al dopaje Aspectos negativos: 1. El presidencialismo de la AMA 2. Problemas con competiciones profesionales 3. Relaciones con dictaduras 4. El dopaje evoluciona

2. ITA https://ita.sport/



Ejemplo https://ita.sport/news/independent-panel-issues-sanctions- against-two-iwf-member-federations-following-ita-referral/

H. ¿CON QUIÉN COLABORAN AMA E ITA?

2. El Código Mundial Antidopaje Junto a los tratados y convenios internacionales, conforman el sistema de fuentes normativas en materia de dopaje. A. ¿Cómo se dota de eficacia normativa? 1. Aceptación 2. Implementación 3. Cumplimiento

En las O. deportivas (COI,CPI,CON´S,FI,OED,AMA,ITA y ONADS) https://resources.fifa.com/image/upload/rusia-2018tm-reglamento- 2843520.pdf?cloudid=jzmzaebkgh6zhrjctbzt

B. ¿Y los Gobiernos?

C. Los estándares internacionales son: - La lista de sustancias y métodos prohibidas. - Los estándares internacionales para Controles e Investigación. - Los estándares internacionales para laboratorios. - Los estándares internacionales para las exenciones de uso terapéutico.

D. Implementación del Código. 23.2.1 Los signatarios implementarán las disposiciones del Código aplicables a través de políticas, estatutos, normas o reglamentos en función de su capacidad, y dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad: - Definición de dopaje - Infracciones de las normas antidopaje - Prueba del dopaje - Sustancias especificas - Determinación por parte de la AMA de la lista de sustancias y métodos prohibidos - Retirada del deporte - Anulación automática de los resultados individuales - Sanciones individuales - Sanciones a los equipos – Apelaciones - Reconocimiento mutuo Plazo de prescripción - Interpretación del Código – Definiciones.

Artículo 1 Definición de dopaje El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje. D. Infracciones Antidopaje (2 PREMISAS): 2.1. La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista. 2.2. Uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido. 2.3. Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a una toma de muestras. 2.4 Incumplimiento de deber de localización/paradero del deportista.

2.5 Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje. 2.6 Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos (deportista o personal de apoyo, salvo, justificación). 2.7 Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido. 2.8 La administración o intento de administración a un deportista de cualquier sustancia prohibida dentro o fuera de competición. 2.9 Complicidad 2.10 Asociación prohibida 2.11 Actos llevadas a cabo por un Deportista u otra Persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga

COOPER https://www.elconfidencial.com/deportes/baloncesto/2019-08-04/dj- cooper-positivo-dopaje-orina-embarazo_2160979/

E. La prueba en el Dopaje 1. Cargo y grado de prueba ¿De quién es la carga? De la ONAD. ¿En qué grado? > INFRACCION ANTIDOPAJE < Justo equilibrio de posibilidades _____________ Inexistencia de duda 2. Medios de prueba

3. Presunciones 3.2.1. Se presume la validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por la AMA. 3.2.2 y 3.2.3 Se presume que los laboratorios acreditados por la AMA son conformes al Estándar Internacional para Laboratorios. 3.2.4 Los hechos demostrados, mediante la sentencia de un tribunal, o decisión de un comité disciplinario profesional con jurisdicción competente y ejecutoriada. 3.2.5 Incomparecencia injustificada.

GASQUET https://jurisprudence.tas- cas.org/Shared%20Documents/1926,%201930.pdf

F. La Lista de Sustancias y Métodos prohibidos

1.CRITERIOS PARA SU INCLUSIÓN EN LA LISTA - Una prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento de que la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo. - Una prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento de que el uso de la sustancia plantea un riesgo real o potencial para la salud el deportista. - La determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia vulnera el espíritu del deporte descrito en la introducción del código.

2. Sustancias prohibidas en todo tiempo. Sustancias prohibidas exclusivamente en competición 3. Sustancias Específicas. Todo lo que no sea: Anabolizantes - Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines - Agentes que modifican las funciones de la miostatina - Moduladores del metabolismo - Ciertos estimulantes comodrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina 4. Autorizaciones de uso Terapéutico

Ejemplo BETABLOQUEANTES

H. Sanciones 1. Anulación automática de los resultados individuales. La anulación de los resultados obtenidos en un evento. 2. Periodo de suspensión.

3. Los periodos de suspensión para cada tipo de infracción.



4. La eliminación o reducción del periodo de suspensión 5. Eliminación, Reducción o Suspensión del Periodo de Suspensión por motivos distintos a la Culpabilidad 6. Reincidencia 7. Cómputo de la sanción

Declaración Buenos Aires https://d2g8uwgn11fzhj.cloudfront.net/wp-content/uploads/2018/11/01101759/Athletes-Rights-and- Responsibilities-Declaration-Spanish.pdf

Ejemplo

Ejemplo

Recomendados https://www.youtube.com/watch?v=vx-nfIoivd0

Ejemplo https://blog.celad.gob.es/aplicacion-no-dopapp/

3. Inserción y desarrollo de la normativa antidopaje en el Ordenamiento jurídico colombiano ¿Cómo lo insertamos? LEY 1207 DE 2008 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1207_2008.html

¿Cómo se desarrolla internamente? - Ley 2084/21 Por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte. - Decreto 1648/21 Por medio del cual se da cumplimiento a la convención internacional contra el dopaje en el deporte aprobada por la conferencia general de la UNESCO y la ley 2084 de 2021 \"por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Otros responsables


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