RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL DEPORTE EN COLOMBIA
NORMAS • Ley 49 de 1993 «Por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte» • Códigos Disciplinarios de cada organismo deportivo.
OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO • El régimen disciplinario tiene por objeto preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.
CAMPO DE APLICACIÓN • Este régimen hace referencia a las infracciones de las reglas de juego o competición y normas generales deportivas (normas, estatutos), y se aplica cuando se trata de actividades o competiciones de carácter nacional e internacional que afecte a deportistas, dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de juzgamiento que participen en ellas.
• Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. • Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
COMPETENCIA PARA APLICAR EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CÓDIGO DISCIPLINARIO Primera y única CLUBES instancia LIGAS primera FEDERACIONES instancia de la Liga y segunda instancia de los clubes. Única instancia y segunda instancia de las Ligas.
COMISIÓN GENERAL DISCIPLINARIA Los miembros de esta comisión son designados por el Comité Olímpico Colombiano y el Ministerio del Deporte, la cual esta conformada así: a) Dos (2) abogados b) Un (1) médico especializado en medicina deportiva c) Un (1) secretario, con voz, pero sin voto.
CÓDIGO DISCIPLINARIO ¿Qué debe contener el código disciplinario de un organismo deportivo? a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de juego de la correspondiente modalidad deportiva. b) Los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de comisión de las mismas.
c) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o graven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última. d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones. e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Muy Graves Graves Leves Atenuantes y agravantes
CLASES DE SANCIONES: • El cambio de los resultados de la competencia por posibles intimidaciones, acuerdos de precios o acuerdos entre las partes para ganar una competencia. • Suspensión, privación o inhabilitación de afiliación al organismo deportivo. • Suspensión de la licencia federativa temporal o de manera permanente.
• Cuando los investigados son deportistas, jueces o árbitros, técnicos que tienen una retribución económica por estas labores, pueden verse expuestos a sanciones de carácter económico. • Las clausuras de los recintos deportivos. • Amonestaciones públicas. • Destitución del cargo en el caso de los dirigentes deportivos. • Expulsión del torneo, descenso de categoría.
CONDICIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. a) Los jueces o árbitros ejercerán la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros; o pruebas, de forma inmediata, debiéndose prever, en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamaciones. b) En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deberán preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la actuación perentoria de aquellos órganos con el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados.
c) El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o de la competición así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a interponer recursos. d) El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones.
Search
Read the Text Version
- 1 - 14
Pages: