• Resultado por baja de un activo financiero en su totalidadAl momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complemen- tarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.Resultado por baja de una porción de un activo financieroSi el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivocorrespondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activofinanciero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndoseen el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha dela transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en elbalance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimacio- nes y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obliga- ciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. 83
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha de- terminación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financieroSi como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad hayaretenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el ac-tivo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberáreconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido conmotivo del pasivo financiero. • Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido,pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación econó-mica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en suvalor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar. c) Cuando la implicación económica o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, tambiéndeberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financierocomo el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado sevaluará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: 84
a) El costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado. b) El valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivode su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán recono-cerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá dis-tribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtudde su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partesen la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en elpárrafo 33 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obli- gaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la natu- raleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del acti- vo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran laretención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunoscasos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que laentidad conserve el control total o parcial del activo financiero. 85
• Normas aplicables a todas las transferenciasNo compensación de activos y pasivos financierosSi el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y lospasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financierotransferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.Colaterales otorgados y recibidos en efectivoLos colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por pagar.Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivoSi la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de recono-cimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento,en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el co- lateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, debe- rá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. 86
APENDICE A • EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Sí No No Sí No Sí Sí 87
No Sí No No SíNota: Los criterios anteriores son los más usados, sin embargo, es necesario que conozcas los demás. Para revisar estainformación, dirígete al anexo que encontraras en la plataforma. 88
5. CRITERIOS DE CONTABILIDAD DECARTERA DE CRÉDITO Sección Primera De la Cartera Crediticia de ConsumoArtículo 90. Las Instituciones al calificar la Cartera Crediticia de Consumo deberán separarla en dos grupos,en razón de si se refiere o no a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, y determinarána la fecha de la calificación de los créditos las reservas preventivas correspondientes, considerando para talefecto, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento deconformidad con lo siguiente:I. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento,la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento deberá ajustarse a lo establecido en el ApartadoA de esta sección.II. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo que se refiera a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, la Probabilidad deIncumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento se obtendrán según lo dispuesto en el Apartado B de la presente sección. Apartado A De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo no RevolventeArtículo 91. Las Instituciones calcularán sus reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente,considerando lo siguiente:Monto Exigible Monto que corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de Facturación pactada. Tratándose de créditos con Periodos de Facturación semanal y quincenal, no se deberá incluir el acumulado de importes exigibles anteriores no pagados. Para créditos con Periodo de Facturación mensual, el Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al mes como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de los mismos. 8899
Pago Realizado Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen Días de Atraso al crédito o grupo de créditos. Plazo Total El valor de esta variable deberá ser mayor o igual a cero. Plazo Remanente Importe Original del Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. CréditoValor Original del Bien Número de Periodos de Facturación (semanales, quincenales o mensuales) establecido contractualmente en el que debe liquidarse el crédito. Saldo del Crédito Si Número de Periodos de Facturación semanales, quincenales o mensuales que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de la cartera. En el caso de créditos cuya fecha de vencimiento hubiera pasado sin que el acreditado realizara la liquidación correspondiente, el plazo remanente deberá ser igual al Plazo Total del crédito. Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento. Monto correspondiente al valor del bien financiado que tenga la institución registrado en el momento del otorgamiento del crédito. En caso de que el crédito no sea para financiar la compra o adquisición de un bien, el Valor Original del Bien será igual al Importe Original del Crédito. Asimismo, se podrá utilizar el Importe Original del Crédito para créditos que no cuenten con el Valor Original del Bien y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones. Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que en su caso se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, re- conocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que estén en cartera vencida. 90
ABCD o A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisi- ción de bienes de consumo duradero, con excepción de los créditos cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares.Tipo de Crédito AUTO o A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adqui- NOMINA o sición de vehículos automotrices particulares. A los créditos de liquidez que sean otorgados por la Institución que administra la cuenta de nómina del acreditado y que sean cobrados a través de dicha cuenta. OTROo A cualquier otro crédito al consumo no Revolvente, diferente a las categorías ABCD, AUTO, NOMINA o PERSONAL. Tratándose de arrendamientos financieros, la clasificación por Tipo de Crédito se determinará en función del bien arrendado.El Monto Exigible, el Pago Realizado, el Importe Original del Crédito, el Valor Original del Bien, así como el Saldo del Crédito deberán ser expre-sados en moneda nacional y a dos decimales. En tanto que las variables Días de Atraso, Plazo Total y Plazo Remanente serán expresadas comonúmero entero mayor o igual a cero.Artículo 91 Bis. En todo caso, la constitución y registro en la contabilidad de las reservas preventivas de la Cartera Crediticia de Consumo noRevolvente, deberán realizarse considerando cifras al último día de cada mes, independientemente de que su esquema de pago sea semanal,quincenal o mensual.El porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de In-cumplimiento por la Severidad de la Pérdida.El monto de reservas será el resultado de multiplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior por la Exposición al Incumplimiento.En donde:= Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito. = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. = superíndices que indican si los esquemas de pago son sema-nales, quincenales o mensuales o corresponden al criterio de crédito grupal, en ese orden. 91
= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.El monto total de reservas a constituir por la Institución para esta cartera, será igual a la sumatoria de las reservas de cada crédito.Tratándose de créditos cuyo cobro sea realizado con cargo o descuento directo al salario de los acreditados a través de su empleador, al amparode programas federales de financiamiento de créditos para trabajadores y siempre que dicho empleador sea una dependencia o entidad de laadministración pública federal, estatal o municipal, las instituciones de banca de desarrollo deberán pactar en los contratos que celebren que elrespectivo empleador les entere los recursos correspondientes y les proporcione la información necesaria para el cálculo de reservas, previendoque la institución de banca de desarrollo de que se trate pueda ejercer las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento de lasreferidas obligaciones. En este caso, cuando el referido empleador no proporcione la información necesaria para realizar el cálculo de las reservaspreventivas del periodo de calificación de que se trate, conforme a las presentes disposiciones, las instituciones de banca de desarrollo podránutilizar las cifras más recientes con que cuenten, siempre y cuando dicha información no exceda de dos meses de antigüedad.Artículo 91 Bis 1. La Probabilidad de Incumplimiento se determinará de acuerdo con las fracciones I a IV siguientes, según se trate de créditos conPeriodos de Facturación semanal, quincenal, mensual o con una sola amortización al vencimiento, o bien, de Créditos Grupales, respectivamente.I. La Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, cuyos Periodos de Facturación sean semanalesdeberá obtenerse:En donde: = Probabilidad de Incumplimiento semanal para el i-ésimo crédito. = Número de Atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicaciónde la siguiente fórmula:Número de Atrasos Semanales = (Días de Atraso/ 7.0) 92
Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior. = Máximo Número de Atrasos (ATRS) presentados en los últimos 5 Periodos de Facturación a la fecha de cálculo. = Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigible en los últimos 5 Periodos de Facturación se-manales a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del MontoExigible para cada uno de los 5 Periodos de Facturación semanales previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que la fecha de cálculo delas reservas hubieran transcurrido menos de 5 Periodos de Facturación semanales, el porcentaje de aquellos Periodos de Facturación semanalesfaltantes para completar cinco será de 100% para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOs siempre se obtendrá conel promedio de 5 porcentajes semanales. = Porcentaje que represente el Saldo del Crédito del Importe Original del mismo a la fecha de cálculo. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo AUTO. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo NOMINA. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo PERSONAL. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías ABCD, AUTO, NOMINA, y PERSONAL. = 0 en cualquier otro caso.II. Tratándose del cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, y cuyos Periodos de Factu-ración sean quincenales, deberá obtenerse:a)b) 93
En donde: = Probabilidad de Incumplimiento quincenal para el i-ésimo crédito. = Número de Atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:Días de Atraso = (Número de Atrasos Quincenales / 15.2)Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior. = 1 en caso de que el acreditado hubiera presentado un Número de Atrasos (ATRQ) mayor que cero en cualquiera de los últimos13 Periodos de Facturación quincenales a la fecha de cálculo. = 0 en cualquier otro caso. = Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigible en los últimos13 Periodos de Facturaciónquincenales a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del MontoExigible para cada uno de los 13 Periodos de Facturación quincenales a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de lasreservas hubieran transcurrido menos de 13 Periodos de Facturación quincenales, el porcentaje de aquellos Periodos de Facturación quincenalesfaltantes para completar trece será de 100% para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOQ siempre se obtendrácon el promedio de 13 porcentajes quincenales. = Porcentaje que el Plazo Remanente represente del Plazo Total del crédito. En el caso de aquellos créditos que cumplan el Plazo Total yaun así mantengan algún adeudo con la institución, esta variable tomará el valor de cien por ciento. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo AUTO. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo NOMINA. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías ABCD, AUTO, NOMINA, y PERSONAL. = 0 en cualquier otro caso.III. Las Instituciones obtendrán la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, cuyos Periodos de Fac-turación sean mensuales o cuando se trate de créditos con una sola amortización al vencimiento, de la forma siguiente: 94
En donde:PI i M = Probabilidad de Incumplimiento mensual para el i-ésimo crédito.ATR i M= Número de Atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:Número de Atrasos Mensuales = (Días de Atraso / 30.4)Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior. = Número de veces que el acreditado paga el Valor Original del Bien o, en caso de no existir un bien financiado, número de veces queel acreditado paga el Importe Original del Crédito. Este número será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los pagos programados almomento de la originación entre el Valor Original del Bien.En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable se utilizará la mejor estimación de la Institución para determinar elvalor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al ImporteOriginal del Crédito. = Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigible en los últimos 4 Periodos de Facturaciónmensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del MontoExigible para cada uno de los 4 Periodos de Facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las re-servas hubieran transcurrido menos de 4 Periodos de Facturación mensual, el porcentaje de aquellos Periodos de Facturación mensual faltantespara completar cuatro será de 100% para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOM siempre se obtendrá con elpromedio de 4 porcentajes mensuales. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo ABCD. = 0 en cualquier otro caso. = 1 Cuando se trate de un crédito Tipo NOMINA. = 0 en cualquier otro caso.= 1 Cuando se trate de un crédito Tipo PERSONAL.= 0 en cualquier otro caso. 95
= 1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías de ABCD, AUTO, NOMINA, y PERSONAL. = 0 en cualquier otro caso.IV. La Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, que corresponda a Créditos Grupales se obtendrá enlos términos siguientes:En donde:= Probabilidad de Incumplimiento para el i-ésimo Crédito Grupal. = Número de Atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:Número de Atrasos Crédito Grupal= (Días de Atraso/ 7.0)Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior. = Cuando el Periodo de Facturación sea semanal será el Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al MontoExigible en los últimos 3 Periodos de Facturación semanales a la fecha de cálculo.Tratándose de Periodos de Facturación quincenales será el Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigibleen los últimos 2 Periodos de Facturación quincenales a la fecha de cálculo.El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de losPeriodos de Facturación a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 3Periodos de Facturación semanales o menos de 2 Periodos de Facturación quincenales, el porcentaje de aquellos Periodos de Facturación sema-nales o quincenales faltantes para completar 3 ó 2, según corresponda, será de 100% para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que lavariable siempre se obtendrá con el promedio de 3 porcentajes semanales o 2 porcentajes quincenales. = Número de personas que integran el grupo al que pertenece el acreditado al momento de originación del crédito. 96
= Promedio de ciclos del grupo al que pertenece el acreditado; se estima como el promedio del número de créditos que se han otor-gado a cada uno de los integrantes del grupo, reflejando la antigüedad del grupo.Artículo 91 Bis 2. La Severidad de la Pérdida para los créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente será:I. Cuando la variable sea inferior a los límites establecidos en la fracción II siguiente:II. Si:Artículo 91 Bis 3. La Exposición al Incumplimiento (EIi) de cada crédito de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente será igual al Saldodel Crédito (Si).Artículo 91 Bis 4. Las Instituciones, tratándose de créditos reestructurados, deberán realizar el cómputo de las variables incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración. En el caso de que una reestruc-tura consolide diversos créditos de un acreditado en uno solo, el cálculo de las reservas deberá realizarse considerando el historial de las variablesque conforme a la metodología de calificación corresponda al crédito reestructurado con mayor deterioro.Artículo 91 Bis 5. Derogado. 97
Apartado B De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventesArtículo 92. Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo relativa a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, las Insti-tuciones deberán calificar y provisionar dicha cartera, crédito por crédito, con las cifras correspondientes al último Periodo de Pago conocido,considerando lo siguiente:I. Deberán ajustarse a los conceptos siguientes: Saldo a pagar Importe exigible de la deuda a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado tiene Pago Realizado por pagar a la Institución. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional y a dos decimales. Límite de Crédito Suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Pago. Esta variable deberá estar expresadaPago Mínimo Exigido en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Impago Límite máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago. Este límite deberá corresponder a la fecha de corte para efectos del cálculo de la variable %USO referida en la fracción III inciso a) del presente artículo. Para el cálculo de la Exposición al Incumplimiento a la que se refiere la fracción III inciso c) de este artículo, deberá corresponder a la fecha de cálculo de las reservas. En todo caso, dicha variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. Monto mínimo a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado deberá cubrir para cumplir con su obligación contractual. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, al menos a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. Evento que se presenta cuando el Pago Realizado por el acreditado no alcanza a cubrir el Pago Mínimo Exigido por la Institución en el respectivo estado de cuenta. Para estimar el número de Impagos las Instituciones deberán aplicar la siguiente tabla de equivalencias dependiendo de la frecuencia de facturación del producto: 98
FACTURACIÓN NÚMERO DE IMPAGOS Mensual 1 Impago mensual = 1 Impago Quincenal 1 Impago quincenal = 0.5 Impagos Semanal 1 Impago semanal = 0.25 Impagos Monto a Pagar a Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el la Institución acreditado tiene con la propia Institución en el Periodo de Pago, que correspondan a la Cartera Crediticia de Consumo ya sea Revolvente o no. Monto a Pagar reportado en las Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contractual. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor sociedades de o igual a cero.información crediticia Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el Antigüedad del acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia acreditado en la autorizadas para operar con tal carácter por parte de la Secretaría, sin incluir los importes a pagar por con- cepto de créditos de la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda y aquellos denominados por la sociedad Institución de información crediticia como “sin límite establecido”. Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contrac- tual. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto crediticio dentro de la Ins- titución hasta la fecha de cálculo de reservas. Esta variable deberá estar expresada en números enteros.II. El monto total de reservas a constituir por la Institución para esta cartera, será igual a la sumatoria de las reservas de cada crédito, ob-tenidas estas últimas conforme a lo siguiente: 99
En donde: = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito. = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.III. Para estimar las reservas será necesario obtener la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumpli-miento de acuerdo a lo siguiente:En donde: Coeficiente Valor ß0 -2.1859 ß1 0.7864 ß2 0.3978 ß3 0.8731 ß4 -0.4112 ß5 0.2912 ß6 -0.0294 ß7 -0.2618 ß8 -0.1567 ß9 0.0238 ß10 0.1329 ß11 -0.0855 100
Número de Impagos en periodos consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de cálculo. Número de Impagos observados en los últimos seis meses. Porcentaje que representa el Saldo a Pagar respecto al Límite de Crédito autorizado de la cuenta. %USO i = Saldo a Pagar / Límite de Crédito Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Saldo a Pagar. %PAGO i = Pago Realizado / Saldo a Pagar Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Cré-dito igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.0 En cualquier otro caso. 1 En cualquiera de los siguientes casos: • Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. • Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución mayor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. • Si el Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional) pero igual o menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), sin importar la Antigüedad del acreditado en la Institución, en la fecha de cálculo de reservas.0 En cualquier otro caso. 1 Si el acreditado tiene una antigüedad en la Institución mayor a cuarenta y dos meses y un Límite de Crédito mayor a$40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional).0 En cualquier otro caso. 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es igual o menor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional), en lafecha de cálculo de reservas.0 en cualquier otro caso. 101
1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el cociente delMonto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del Monto a Pagar a la Institución es menor a 2.2 veces, en lafecha del cálculo de reservas.0 en cualquier otro caso. 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el cocientedel Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del Monto a Pagar a la Institución es igual o mayor a 2.2veces.0 en cualquier otro caso. Meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día del acreditado en sus compromisos crediticios registradosen la totalidad de las sociedades de información crediticia con Instituciones en los últimos trece meses, considerando el mes en el cual secalifica el crédito.Está variable tomará el valor de trece aun cuando un acreditado no hubiere registrado atrasos por más de trece meses.La información con la que se construyen los indicadores GVeces1 i; GVeces2 i; GVeces3 i; y BKATR i no deberá tener una antigüedad mayora cuatro meses en la fecha de cálculo de reservas, mientras que la información de los indicadores ACT i, HIST i, %USO i, %PAGO i, Alto i,Medio i, Bajo i, deberá corresponder al último Periodo de Pago inmediato anterior a la fecha de cálculo de reservas.3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de calificación, tengan un Saldo a Pagarigual o menor a cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que tendránun parámetro de Probabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente: i. Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Probabilidad de Incumplimiento de:ii. Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo elperiodo con el cual se realiza la calificación, la Probabilidad de Incumplimiento será:Alto i Medio i Medio i4.66% 3.44% 2.18% 102
Donde,Alto i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es igual o menor a$15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.Medio i = En cualquiera de los siguientes casos:• La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es mayor a $40,000.00(cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.• La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es igual o menor a $15,000.00(quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.• El Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional) e igual o menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesosmoneda nacional) sin importar la Antigüedad del acreditado en la Institución.Bajo i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarentamil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.4. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de reservas y en lostres periodos de pago anteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán unaProbabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente: Alto i Medio i Medio i 8.70% 5.79% 3.12%Donde: Alto i ; Medio i ; y Bajo i se definen de conformidad con el numeral anterior.5. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cualse realiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.b) Severidad de la Pérdida: 103
2. Si: ACT i = SP I= (4 a 5] 77% (5 a 6] 80% (6 a 7] 82% (7 a 8] 86% (8 a 9] 90% (9 a 10] 92% (10 a 11] 96% >11 100%3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de la calificación, tengan un Saldo a Pagar igual omenor a cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que tendrán un parámetrode Severidad de la Pérdida conforme se cumplan las siguientes circunstancias: i. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Severidad de la Pérdida de: = 67% ii. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, tendrán una severidad de: = 70%4. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de las reservas y en los tresPeriodos de Pago anteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Severidad dela Pérdida de 70%.5. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pagos anteriores, incluyendo el periodo con el cual serealiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito. 104
c) Exposición al Incumplimiento:1. Para aquellos créditos donde sea menor que el Límite de Crédito, la Exposición al Incumplimiento se calculará conforme a lo siguiente:En donde: = Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes. El importe deberá incluir todas las obligaciones rela-cionadas a este crédito que tenga el acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados de créditos que estén en carteravencida. Para fines de cálculo de la Exposición al Incumplimiento tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor que cero.Para aquellos créditos en los que el sea mayor al Límite del Crédito, la Exposición al Incumplimiento será el propio .2. Lo previsto en el numeral anterior no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de calificación tengan un Saldo a Pagar igual o menor acero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que deberán calcular su Exposiciónal Incumplimiento conforme se cumplan las siguientes circunstancias: i. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Exposición al Incumplimiento:En donde: = Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes. El importe deberá incluir todas las obligaciones relacio-nadas a este crédito que tenga el acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados de créditos que estén en carteravencida. Para fines de cálculo de la Exposición al Incumplimiento tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor que cero, y ii. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación: 105
En donde: = Definido conforme al subinciso i. anterior.3. Para los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de reservas y en los tres Periodos de Pagoanteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Exposición al Incumplimiento de: = Definido conforme al subinciso i. anterior.4. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos dePagos anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.5. En el caso de que, a la fecha de calificación, el acreditado no pueda realizar disposiciones adicionales de su línea de crédito, se deberá calcular laExposición al Incumplimiento como 100 por ciento de S i definido conforme al subinciso i anterior.Adicionalmente, tratándose de créditos reestructurados, se deberá conservar el historial de pagos del acreditado respetando las necesidades de in-formación histórica para el cálculo de las variables antes mencionadas.Artículo 92 Bis. Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas para operar como tal, paraefectos de realizar el cálculo de los indicadores BKATR i, GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, las Instituciones de-berán asignar el valor de 13 a la variable BKATR i, cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución que el acreditado cuenta con atrasosen alguno de los créditos con la propia Institución, así como los valores de 0, 1 y 0, a las variables GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, respectivamente,cuando el Monto a Pagar en la propia Institución sea superior a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional). En caso de que el Monto aPagar a la Institución sea inferior a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional), las Instituciones deberán asignar los valores de 1, 0 y 0.En el evento de que las Instituciones sí cuenten con información del acreditado por parte de las sociedades de información crediticia pero las Insti-tuciones no hubiesen consultado la totalidad de la información reportada en dichas sociedades, necesaria para realizar el cálculo de los indicadoresBKATR i, GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, deberán asignar el valor de 10 a la variable BKATR i, cuando la variableACT i tome un valor de menor a 1 y de 0 cuando la variable ACT i tome un valor superior o igual a 1. Asimismo, las variables GVeces1 i, GVeces2 i yGVeces3 i tomaran los valores de 0, 0 y 1 respectivamente.Cada uno de los créditos ligados a cuentas eje, deberá ser calificado con base en la metodología que les corresponda en función de las característicascontractuales de Revolvencia o No Revolvencia durante toda la vida del crédito. 106
Apartado C (Derogado) De las metodologías internasArtículo 93. Derogado.Artículo 94. Derogado.Artículo 95. Derogado.Artículo 96. Derogado.Artículo 97. Derogado. Apartado D (Derogado) De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de CapitalizaciónArtículo 97 Bis. Derogado.Artículo 97 Bis 1. Derogado.Artículo 97 Bis 2. Derogado.Artículo 97 Bis 3. Derogado.Artículo 97 Bis 4. Derogado.Artículo 97 Bis 5. Derogado. Apartado E De la cobertura de la Pérdida Esperada por riesgo de créditoArtículo 97 Bis 6. Las Instituciones podrán reconocer en la estimación de la Severidad de la Pérdida de los créditos las garantías reales financie-ras, garantías mobiliarias inscritas en favor de las Instituciones en el registro único de garantías mobiliarias, así como las garantías personales ySeguros de Crédito, con la finalidad de disminuir las reservas preventivas derivadas de la calificación de cartera de los créditos a los que se refierela presente sección. Para tal efecto, emplearán el presente apartado siempre que calculen sus reservas con la metodología de calificación de carteraa la que se refiere esta sección.En cualquier caso, las Instituciones podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan mayores reservas.I. Las garantías reales admisibles podrán ser únicamente financieras siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y IIdel Artículo 2 Bis 30 y en el Anexo 24 de las presentes disposiciones. 107
II. Las Instituciones obtendrán una Severidad de la Pérdida ajustada por garantías reales financieras (SP*) aplicando la fórmula siguiente:a) SPi* = Severidad de la Pérdida efectiva del i-ésimo crédito ajustado por garantías reales financieras;b) SPi = 65 por ciento para créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente sin garantía distintos de Crédito Grupal, o 79 por cientopara créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente sin garantía para Crédito Grupal, o75 por ciento para posiciones de tarjeta decrédito y otros créditos revolventes sin garantía.100 por ciento para cualquier crédito de los señalados anteriormente con número de atrasos mensuales iguales o superiores a diez ,o su equivalente en periodos de facturación menores conforme a la fracción II, del Artículo 91 Bis 2 o numeral 2, inciso b), fracción III, delArtículo 92 de las presentes disposiciones.c) EIi* = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito después de la cobertura de riesgo determinado de conformidad con el método inte-gral, contenido en los Artículos 2 Bis 36, 2 Bis 37 y 2 Bis 38 de las presentes disposiciones, correspondiente a las garantías reales financieras alas que se refiere el inciso a) de la fracción II del Anexo 24 de estas disposiciones. Este concepto únicamente se utiliza para calcular la Severi-dad de la Pérdida efectiva (SP*).d) EIi = Exposición al Incumplimiento del í-ésimo crédito, conforme al Artículo 91 Bis 3 y Artículo 92, fracción III, inciso c), según se trate dela Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, respectivamente.III. Para el reconocimiento de las garantías mobiliarias inscritas en favor de las Instituciones, en el registro único de garantías mobiliarias al quese refiere el Código de Comercio, las Instituciones deberán separar cada crédito en la parte cubierta y la parte descubierta por dichas garantías, ypodrán utilizar una Severidad de la Pérdida de 60 por ciento para la parte cubierta de dichos créditos con las garantías mobiliarias.La parte descubierta del crédito mantendrá el porcentaje y el monto de reservas preventivas que corresponda.IV. Las Instituciones para efectos de reconocer las garantías personales y Seguros de Crédito en el cálculo de las reservas a las que se refiere lapresente sección deberán asegurarse de que sean otorgadas por personas morales y cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 25 de laspresentes disposiciones.Al efecto, las Instituciones podrán reconocer la protección de las garantías personales y los Seguros de Crédito a que se refiere el párrafo anterior,para lo cual deberán emplear el procedimiento siguiente: 108
1. Se identificará la parte cubierta y la parte expuesta del crédito. 2. Las reservas de la parte cubierta se determinarán conforme a lo siguiente: i. Se obtendrá la PIi del garante conforme al Artículo 112 de estas disposiciones, la cual sustituirá a la PIi del acreditado. ii. La SPi será la establecida en el inciso b) de la fracción II anterior, según corresponda. iii. La EIi se determinará conforme a los Artículos 91 Bis 3 y 92, fracción III, inciso c) de las presentes disposiciones, según se trate de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, respectivamente. iv. Las reservas se obtendrán utilizando las expresiones contenidas en los Artículos 91 Bis y 92, fracción II de las presentes disposiciones, según se trate de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, respectivamente. 3. Las reservas de la parte expuesta se determinarán utilizando: i. La PIi del acreditado, tratándose de créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente se determinará conforme al Artículo 91 Bis 1, fracciones I, II, III y IV, según corresponda, y tratándose de créditos pertenecientes a tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes conforme al Artículo 92, fracción III, inciso a), de las presentes disposiciones. ii. La SPi del acreditado, tratándose de créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente se determinará conforme al Artículo 91 Bis 2, fracciones I y II, según corresponda, y tratándose de créditos pertenecientes a tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes conforme al Artículo 92, fracción III, inciso b), de las presentes disposiciones.Artículo 97 Bis 7. Tratándose de Instituciones beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso yMedida, otorgados por otras Instituciones o entidades financieras, podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al créditoo portafolio de créditos con características similares que se encuentren cubiertos por dichos esquemas, conforme a lo establecido en las fraccionesI y II siguientes, según sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida o de Primeras Pérdidas, respectivamente.I. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida constituirán el monto de reservas preventivas que re-sulte de aplicar la fórmula siguiente: 109
En donde: = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto.PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito conforme a los Artículos 91 Bis 1 y 92, fracción III, inciso a), según corresponda, a laCartera Crediticia de Consumo no Revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes.SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito de acuerdo con los Artículos 91 Bis 2 y 92, fracción III, inciso b), numeral 1; así como el Artícu-lo 97 Bis 6, fracción II, inciso b) anterior, según corresponda, a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, o de tarjeta de crédito y otroscréditos Revolventes.EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito conforme a los Artículos 91 Bis 3 y 92, fracción III, inciso c), según corresponda, a la Car-tera Crediticia de Consumo no Revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes. = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i-ésimo créditoen particular.Adicionalmente, por la parte cubierta del crédito, constituirán el monto de reservas preventivas correspondiente, conforme a lo siguiente:En donde: = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i-ésimo crédito.= Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112 de las presentes disposiciones.= La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas disposiciones.II. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, constituirán las reservas para cada crédito oportafolio de créditos con características similares después del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas ,determinando el porcentaje cubierto y el porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o portafolio beneficiario del Esquema de Co-bertura de Primeras Pérdidas, de conformidad con lo siguiente:a) Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP) 110
En donde: = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un portafoliocon un número determinado de créditos a la fecha de la calificación. = Suma de los saldos insolutos de los créditos, cuando el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas ampare un portafolio de créditos.En caso de que el esquema ampare un solo crédito, el denominador se sustituirá por Si, definido en los términos de los Artículos 91 Bis 3 y 92,fracción III, inciso c), según corresponda, a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditosRevolventes. b) El Porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas es la diferencia entre el Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio antes del reconocimiento del beneficio de la cobertura y el porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (Difpp). Esta diferencia proporciona el Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio que no está cubierto por el Esquema y se obtiene de la siguiente expresión: = Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas. = Reservas Totales del crédito o de los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de PrimerasPérdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato del esquema de garantías vigentesen la fecha de calificación que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: = Conforme a lo establecido en los Artículos 91 Bis y 92, fracción II, de estas disposiciones, según corresponda, a Cartera Crediticiade Consumo no Revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes. = Conforme a lo establecido en la fracción I, inciso a), anterior c) Deberán obtener el monto de reservas del crédito o portafolio después del reconocimiento del beneficio de la cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (RPCpp), ajustándose a lo siguiente:1. Si el valor de Difpp es igual o menor a cero, las Instituciones no deberán constituir reservas para el portafolio beneficiario del Esquema de Co-bertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo establecido en el inciso d) siguiente. 111
2. Si el valor de Difpp es mayor a cero, las Instituciones deberán constituir las reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía seaniguales al monto total de reservas del portafolio, es decir: d) Adicionalmente, las Instituciones para el crédito o portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas de créditos identi- ficados y con características similares, constituirán las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las Reservas Totales de los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas y el Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos.En donde: = Monto de reservas a constituir por la proporción del crédito o portafolio cubierto. = Reservas Totales del crédito o los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pér-didas, es decir, sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato del esquema de garantías vigentes enla fecha de calificación. = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un portafoliocon un número determinado de créditos. = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112 de las presentes disposiciones. = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas disposiciones.Artículo 97 Bis 8. Las Instituciones, al calificar créditos al consumo que cuenten con 2 o más garantías, podrán reconocer la cobertura de dichasgarantías considerando lo previsto en el Artículo 120 de las presentes disposiciones.Artículo 97 Bis 9. Las Instituciones que conforme a su régimen autorizado otorguen a favor de otras Instituciones o entidades financieras, los Es-quemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas a los que se refiere el Artículo 97 Bis 7 anterior, deberáncalificar y reservar dichos esquemas conforme al procedimiento establecido en el Artículo 121 de las presentes disposiciones.Artículo 97 Bis 10. Las instituciones de banca de desarrollo que otorguen garantías personales conforme a su régimen autorizado y que, a su vez, 112
cuenten con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada por un Fideicomiso de Contragarantía, podrán ajustar las reservas de los Esquemasde Primeras Pérdidas que garanticen, apegándose a lo establecido en el Artículo 123 de las presentes disposiciones. Sección Segunda De la Cartera Crediticia Hipotecaria de ViviendaArtículo 98. Las Instituciones para calificar la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, considerarán la Probabilidad de Incumplimiento, laSeveridad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de acuerdo con las siguientes metodologías. Apartado A De la metodología generalArtículo 99. Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la CarteraCrediticia Hipotecaria de Vivienda, con cifras al último día de cada mes, considerando lo siguiente:Monto Exigible Monto que conforme al estado de cuenta le corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de FacturaciónPago Realizado pactado, sin considerar los montos exigibles anteriores no pagados. Si la facturación es quincenal o sema- nal, se deberán sumar los montos exigibles de las 2 quincenas ó 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el monto exigible corresponda a un periodo de facturación mensual. Los descuentos y bonificaciones podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de los mismos. Suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación. No se consideran pagos a los: castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. 113
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