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Manual del Participante 4

Published by jacmuami, 2016-07-13 10:03:28

Description: Manual del Participante 4

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Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |2 Contenido4.1 Régimen de prevención de operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y 4Financiamiento al Terrorismo contenido en las leyes del sistema financiero mexicano 6 10 4.1.1 Obligaciones mínimas en Materia de PLD 10 4.1.2 Sanciones graves por infracciones a las obligaciones en la materia  12 4.1.3 Criterios para la Imposición de Sanciones  124.2 Política de Identificación del Cliente y del Usuario  12 4.2.1 Identificación de Clientes y Usuario 15 4.2.2 Integración de Expedientes  15 4.2.3 Conservación de Expedientes 15 4.2.4 Actualización de Expedientes 17 4.2.5 Régimen Simplificado 174.3 Política de Conocimiento del cliente y del usuario 17 4.3.1 Política a Implementar  18 4.3.2 Perfil Transaccional  19 4.3.3 Clasificación de Clientes en función del Grado de Riesgo  19 4.3.4 Escalamiento y Aprobación de Operaciones 19 4.3.5 Debida Diligencia Reforzada  20 4.3.6 Evaluación de Riesgo 20 4.3.7 Personas Políticamente Expuestas 21 4.3.8 Propietarios Reales  214.4 Tipos de reportes 21 4.4.1 Operación relevante 22 4.4.2 Operación inusual 22 4.4.3 Reporte de 24 horas 22 4.4.4 Reporte de operaciones internas preocupantes 22 4.4.5 Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América 22 4.4.6 Reporte de transferencias internacionales de fondos 23 4.4.7 Reporte de Operaciones con Cheques de Caja  23 4.4.8 Reportes de montos totales de divisas extranjeras 25 4.4.9 Cuadro Comparativo de Reportes4.5 Límites de operaciones con dólares de los Estados Unidos de América

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |34.5.1 Cliente o usuario de derecho público 264.5.2 Fideicomisos 264.6 Operaciones ilimitadas con dólares de los Estados Unidos de América 284.7 Capacitación y Difusión  294.7.1 Contenido de los Programas de Capacitación 294.7.2 Personas Sujetas a los Programas de Capacitación 294.7.3 Envío del Programa de Capacitación 294.8 Sistemas Automatizados  294.8.1 Funciones  304.9. Reserva y confidencialidad de la información  304.10 Procedimiento de Selección de Personal 314.11 Intercambio de Información entre Entidades 314.11.1. Intercambio de Información entre Entidades Nacionales y EntidadesFinancieras Extranjeras  324.12 Conservación de Documentos 324.13 Atención de Requerimientos de Autoridad 334.14 Lista de Personas Bloqueadas 334.14.1 Supuestos para la Creación de la Lista  334.15 Dictamen en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo 35Bibliografía38

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |4 4.1 Régimen de prevención de operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo contenido en las leyes del sistema financiero mexicanoUn régimen de prevención es el conjunto de actividades, legislaciones, políticas y figuras jurídicas que,además de asegurar el buen funcionamiento de una institución financiera, ayudan a prevenir un delito. Eneste módulo conocerás de forma general el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento alterrorismo previsto en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en las disposiciones de caráctergeneral que derivan de ellas.Leyes del Sistema Financiero Mexicano: • Ley de Ahorro y Crédito Popular • Ley de Fondos de Inversión • Ley de Instituciones de Crédito • Ley del Mercado de Valores • Ley de Uniones de Crédito • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. • Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. • Disposiciones de carácter general que emanan de estas leyes.Instituciones Reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)La Comisión Nacional Bancaria y de Valores regula a las entidades financieras presentadas en las siguientestablas de dos maneras, en la primera tabla se encuentran las entidades reguladas en materia Prudencial¹ y enmateria de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD y FT), las entidades dela segunda tabla, sólo se encuentran reguladas en materia de PLD y FT.¹ Regulación orientada a prevenir la inestabilidad y las crisis. Ejemplos de ésta regulación son las exigencias de capital y laclasificación de la cartera.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |5En la siguiente tabla podrás identificar los ordenamientos que aplican a cada Entidad Financiera (sujetoobligado) supervisada en materia de PLD y FT por la CNBV: SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTO Instituciones de Crédito Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito Almacenes Generales de Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y ActividadesDepósito Auxiliares del Crédito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Casas de Cambio Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Centros Cambiarios Auxiliares del Crédito Artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades SOFOMES Reguladas Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades SOFOMES No Reguladas Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Transmisores de Dinero Auxiliares del Crédito Artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores Asesores en Inversiones Artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores Casas de Bolsa Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Afianzadoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Aseguradoras Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro AFORES Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoAhorro y Préstamo Artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión Fondos de Inversión Artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito Uniones de Crédito Financiera Nacional de Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional deDesarrollo Agropecuario, Rural, Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y PesqueroForestal y Pesquero Sociedades Financieras Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito PopularPopulares Sociedades Financieras Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito PopularComunitarias

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |6 4.1.1 Obligaciones mínimas en Materia de PLD De acuerdo con el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Cré- dito, las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Ban- caria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comi- sión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y Fracción reformada DOF 28-06-2007 II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, direc- tivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas. Párrafo adicionado DOFLos reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de caráctergeneral previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las mo-dalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos,operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, fre-cuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comercialesy bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través delos cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operacionesque se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales,las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera. Párrafo adicionado DOF 07-05-1997. Reformado DOF 28-01-2004, 10-01-2014Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas disposiciones de carácter general emitirálos lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: Párrafo reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |7 a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuen- tas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; Inciso reformado DOF 18-07-2006 c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la in- formación y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; Inciso reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014 d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento; Inciso reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014 e. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y Inciso adicionado DOF 10-01-2014 f. El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada institución de crédito. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 Párrafo adicionado DOF 07-05-1997. Reformado con incisos DOF 28-01-2004Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que serefiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. Párrafo adicionado DOF 07-05-1997. Reformado DOF 28-01-2004, 18-07-2006La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información ydocumentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría deHacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismofin y a proporcionar información a las autoridades competentes. Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 18-07-2006

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |8Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o ser-vicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante unalista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá lafinalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstosen los artículos referidos en la fracción I de este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretariade Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que serefiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en lalista de personas bloqueadas. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecidoen el artículo 142 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 10-01-2014Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las institucionesde crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados yapoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsablesdel estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 18-07-2006La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancariay de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y tercer párrafos dela presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realicecon un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que serefiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron habersido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, lasrelacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera,no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e. del quinto párrafo de esteartículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 días de salario y en los demás casos de incumplimientoa este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 días de salario. Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios,

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM |9empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e infor-mación a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en losordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación aestas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 18-07-2006 Reforma DOF 06-02-2008: Derogó del artículo el entonces párrafo décimo primero (antes adicionado por DOF 28-01-2004 y reformado por DOF 18-07-2006)Sanciones en materia de PLD/FT de la Ley de Instituciones de Crédito ACTIVIDAD SANCIÓN/MULTARealizar operaciones con algún cliente / usuario que Del 10 % al 100 % del monto del acto,se haya informado que se encuentra en las Listas de operación o servicio relacionadoPersonas BloqueadasOperación inusual no reportada Del 10% al 100% del monto de la operación o serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente y/o usuario.Operaciones Relevantes No Reportadas De 30,000 a 100,000 días de SMGV ($2'191,200 a $7'304,000)Operaciones Internas Preocupantes No ReportadasTransferencias Internacionales No ReportadasOperaciones en Efectivo con Dólares de EEUU NoReportadasConocimiento del Cliente (Perfil Transaccional / Gradode Riesgo)Expedientes de Identificación de los ClientesConservación de la InformaciónSistemas AutomatizadosOtros incumplimientos con la Ley y Disposiciones De 5,000 a 50,000 días de SMGV ($365,200 a $3'625,000) Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 10En resumen, este es el Kit de las 10 obligaciones mínimas con las que toda Entidad Financiera debe contar paraprevenir el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo: 1. Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario 2. Integración, conservación y actualización de expedientes 3. Estructuras internas: i. Oficial de Cumplimiento ii. Comité de Comunicación y Control iii. Representante (Sólo para Asesores en Inversiones) 4. Reportes de operaciones 5. Manual PLD/FT 6. Personas que ejercen el control y transmisión accionaria 7. Informe de auditoría 8. Programa anual de capacitación 9. Lista de personas bloqueadas 10. Sistemas automatizados 4.1.2 Sanciones graves por infracciones a las obligaciones en la materiaDe acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán como infracciones gravesen materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: • Manual PLD/FT no presentado • Operaciones no reportadas • No contar con un Sistema Automatizado • No establecimiento de las Estructuras Internas • Proporcionar información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión. 4.1.3 Criterios para la Imposición de SancionesDe acuerdo con el artículo 107 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para la imposición de sanciones setomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: a) El impacto a terceros o al SFM que haya producido o pueda producir la infracción. b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos si- guientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 11 c) La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente. d) La cuantía de la operación. e) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva. f) La naturaleza de la infracción cometida.Disposiciones de Carácter GeneralA partir del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emanan diversas disposiciones de carácter ge-neral que van dirigidas específicamente a cada una de las 16 Entidades supervisadas por la CNBV en materiade PLD y FT. La estructura de estas disposiciones a manera general es la siguiente: Capítulo I – Objetos y Definiciones Capítulo II – Política de Identificación del Cliente y del Usuario Capítulo III – Política del Conocimiento del Cliente y del Usuario Capítulo III Bis – Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUU Capítulo IV – Reporte de Operaciones Relevantes Capítulo IV Bis – Reporte de Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUU Capítulo IV Ter – Reporte de Operaciones con Cheques de Caja Capítulo V – Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos Capítulo VI – Reporte de Operaciones Inusuales Capítulo VII – Reporte de Operaciones Internas Preocupantes Capítulo VIII – Estructuras Internas Capítulo IX – Capacitación y Difusión Capítulo X – Sistemas Automatizados Capítulo XI – Reserva y Confidencialidad Capítulo XII – Otras Obligaciones Capítulo XIII – Intercambio de Información entre Entidades Capítulo XIV – Disposiciones Generales Capítulo XV- Lista de Personas BloqueadasLa estructura de las disposiciones antes mencionada está basada en el artículo 115 de la Ley de Institucionesde Crédito, sin embargo, dependiendo del tipo de Entidad Financiera la estructura puede variar.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 12 4.2 Política de Identificación del Cliente y del Usuario 4.2.1 Identificación de Clientes y UsuarioDe acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las distintas Entidades Financieras, estasdeberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos,los lineamientos establecidos en las Disposiciones, según el tipo de Entidad de que se trate, así como loscriterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativosa la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual PLD al que todas lasEntidades supervisadas por la CNBV están obligadas. 4.2.2 Integración de ExpedientesLas Entidades estarán obligadas a integrar un expediente de identificación de sus clientes o usuarios de acuer-do al tipo de cliente/ usuario al cuál vayan dirigidos. Los requisitos específicos así como los documentos quedeben integrarlo se encuentras establecidos en las diversas disposiciones de carácter general. Sin embargo,para efectos del curso y de tener una idea general de éstos, a continuación se presentan los datos y documentosestablecidos en las disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito. I. Persona física de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera residente

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 13 II. Persona moral de nacionalidad mexicanaIII. Persona moral de nacionalidad extranjera

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 14 IV. Proveedor de Recursos (Persona Física)V. Proveedores de Recursos (Persona Moral)VI. BeneficiariosVII. Propietarios RealesMismo tratamiento que clientes NOTA: Es i mportante señalar que la i nformación a ntes m encionada es d e forma general para todas las Entidades, sin embargo, en el caso de que la entidad lleve a cabo c ualquier r elación comercial con otro t ipo de clientes o usuarios, deberán dirigirse a las disposiciones que apliquen p ara verificar los requisitos específicos.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 15 4.2.3 Conservación de ExpedientesEl expediente de identificación del Cliente que las Entidades deben integrar podrá ser utilizado para todos loscontratos que un mismo Cliente celebre con la Entidad que lo integró. Al recabar las copias simples de los do-cumentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberáasegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes.Las Entidades podrán conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de losexpedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siemprey cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para suconsulta oportuna por las propias Entidades o por la Secretaría o el Supervisor, a requerimiento de este último,en términos de las Disposiciones y las demás que sean aplicables.Los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán ser conservadosdurante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo no menor a diez añoscontado a partir de dicha conclusión. Asimismo, aquellos datos y documentos que deben recabarse de losUsuarios, deberán ser conservados por el periodo antes referido contado a partir de la fecha en que el Usuariolleve a cabo la Operación de que se trate. 4.2.4 Actualización de ExpedientesLas Entidades verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de losClientes clasificados como de alto Riesgo cuenten con todos los datos y documentos previstos, así comoque dichos datos y documentos se encuentren actualizados.Si durante la relación comercial con un Cliente, la Entidad detecta cambios significativos en el comporta-miento transaccional habitual de aquel, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surgen dudas acercade la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, esta reclasificaráa dicho Cliente en el grado de Riesgo superior que corresponda, de acuerdo con los resultados del análisisque, en su caso, la Entidad realice, y deberá verificar y solicitar la actualización tanto de los datos como de losdocumentos de identificación, entre otras medidas que la Entidad juzgue convenientes. 4.2.5 Régimen SimplificadoTratándose de las Entidades enunciadas más adelante, éstas podrán aplicar medidas simplificadas de identi-ficación del Cliente y, en todo caso, deberán integrar el expediente de identificación respectivo con, cuandomenos, los siguientes datos: • Denominación o razón social; • Actividad u objeto social. • Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) • Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella. • Número(s) de teléfono de dicho domicilio.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 16 • Correo electrónico • El testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o re- presentantes legales. • Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal). • Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.Las Entidades podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidassociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes de bajo Riesgo.El régimen simplificado antes mencionado, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: • Sociedades Controladoras de Grupos Financieros • Sociedades de Inversión • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro • Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión • Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión • Instituciones de Crédito • Casas de Bolsa • Casas de Cambio • Administradoras de Fondos para el Retiro • Instituciones de Seguros • Sociedades Mutualistas de Seguros • Instituciones de Fianzas • Almacenes Generales de Depósito • Arrendadoras Financieras • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo • Sociedades Financieras Populares • Sociedades Financieras de Objeto Limitado • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple • Uniones de Crédito • Empresas de Factoraje Financiero • Sociedades Emisoras de Valores • Entidades Financieras del Exterior • Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales • Bolsas de Valores • Instituciones para el Depósito de Valores • Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores • Contrapartes Centrales

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 17 4.3 Política de Conocimiento del cliente y del usuarioLas Entidades deberán elaborar y observar una política de conocimiento del Cliente, así como del Usua-rio, la cual formará parte del manual de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Lapolítica de conocimiento del Cliente y de los Usuarios deberá incluir, por lo menos:1. Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operacionesrealizadas por sus Clientes y Usuarios;2. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transac-cional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operacionesde los Usuarios a que se refiere la Disposición;3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfiltransaccional de cada uno de sus Clientes;4. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales, y5. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgopreviamente determinado para un Cliente. 4.3.1 Política a ImplementarLa aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgo transaccionalque represente un Cliente, de tal manera que, cuando el grado de Riesgo sea mayor, la Entidad deberá reca-bar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a sucomportamiento transaccional. 4.3.2 Perfil TransaccionalEl perfil transaccional de cada uno de los Clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a laEntidad y/o con aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuenciade las Operaciones que realizan dichos Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así comoen el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad respecto de su cartera de Clientes, y enlos demás elementos y criterios que determinen las propias Entidades.Con la finalidad de determinar el grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes al inicio de la relacióncomercial, las Entidades deberán considerar: • La información que les sea proporcionada, al momento de la celebración del contrato respectivo. • Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus Clientes. • Las evaluaciones se realizarán sobre aquellos Clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 18• Para determinar el grado de Riesgo de los Clientes, así como si deben considerarse Personas PolíticamenteExpuestas, cada Entidad establecerá en los documentos mencionados, los criterios conducentes a ese fin, quetomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, profesión, actividad o giro del negocio,el origen y destino de sus recursos, lugar de residencia y las demás circunstancias que determine la Entidad.• Cuando una Entidad detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, reúne los requisitospara ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de alto Riesgo, dicha Entidad deberá,obtener la aprobación de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferioresal del director general dentro de la misma, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial.• Previo a la celebración de contratos u Operaciones de Clientes que, pudiesen generar un alto Riesgo para laEntidad, al menos un directivo que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichoscontratos u Operaciones, deberá otorgar, por escrito o en forma electrónica, la aprobación respectiva. 4.3.3 Clasificación de Clientes en función del Grado de RiesgoLas Entidades deberán clasificar a sus Clientes por su grado de Riesgo y establecer, como mínimo, dos clasifica-ciones: Alto Riesgo y Bajo Riesgo. Las Entidades podrán establecer niveles intermedios de Riesgo adicionalesa las clasificaciones antes señaladas.Con la finalidad de determinar el grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes al inicio de la relacióncomercial, las Entidades deberán considerar la información que les sea proporcionada por estos al momentode la celebración del contrato respectivo. Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo, al menos, dosevaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccionalinicial de sus Clientes, así como clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado.Las evaluaciones se realizarán sobre aquellos Clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado almenos con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente. I. Clientes de alto Riesgo:Se consideraran al menos a las Personas Políticamente Expuestas extran-jeras. En este caso, las Entidades deberán recabar la información que lespermita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido celebrarun contrato u operación en territorio nacional.En las Operaciones que realicen los Clientes de Alto Riesgo, las Entidadesadoptarán medidas razonables para conocer el origen de los recursos, yprocurarán obtener los datos respecto del cónyuge y dependientes eco-nómicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con lasque mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicasy, tratándose de personas morales, de su estructura corporativa y de susprincipales accionistas. Tratándose de Personas Políticamente Expuestasextranjeras, las Entidades deberán obtener, además de los datos de referencia, la documentación señalada enel Capítulo II de las Disposiciones, respecto de las personas físicas y morales antes señaladas en este párrafo.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 19Las Entidades deberán desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las Operaciones querealicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y, al efecto, las Entidades determi-narán si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidadde dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que dispongan las citadas Entidades. 4.3.4 Escalamiento y Aprobación de OperacionesLas Entidades deberán establecer mecanismos de escalamiento de aprobación interna, tratándose de pagos oadquisición de productos o servicios en efectivo que, en lo individual, realicen personas físicas en sucursalesen su carácter de Clientes o Usuarios, con cualquier tipo de moneda extranjera, por montos superiores a losdiez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trateo en moneda nacional, por montos superiores a los trescientos mil pesos, así como de aquellas que lleven acabo sus Clientes o Usuarios, personas morales, con dichas monedas extranjeras, por montos superiores alos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, por montos superiores aquinientos mil pesos.Los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones, de escalamiento de aprobación interna, así comolos registros a que se refiere el párrafo anterior, deberán quedar expresamente documentados por las Entidades. 4.3.5 Debida Diligencia ReforzadaLas Entidades, en los términos que al efecto provean en sus documentos de políticas, criterios, medidas yprocedimientos internos, aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de alto riesgo, así como alos Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios adicionales de identificación que permitan obtenermayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan opretendan llevar a cabo.En las Operaciones que realicen los clientes que hayan sido clasificados como de alto Riesgo, las Entidadesadoptarán medidas razonables para conocer el origen de los recursos y procurarán obtener los datos señaladosen la política de identificación del cliente, respecto del cónyuge y dependientes 4.3.6 Evaluación de RiesgoCada institución deberá establecer sus propios lineamientos para clasificar el riesgo de sus clientes, en funciónde sus necesidades y sus operaciones, sin embargo, el estándar debe ser al menos: • Clasificación de Alto Riesgo: dentro de esta clasificación, necesariamente deben estar las Personas Políti- camente Expuestas de nacionalidad extranjera. En este caso, las Entidades deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido celebrar un contrato u operación en territorio nacional. • Clasificación de Bajo Riesgo: esta clasificación dependerá fundamentalmente de las operaciones que se realizan dentro de la Institución.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 20Con la finalidad de determinar el grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes al inicio de la relacióncomercial, las Entidades deberán considerar la información que les sea proporcionada por estos al momentode la celebración del contrato respectivo. Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo, al menos, dosevaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccionalinicial de sus Clientes, así como clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado.Las Entidades, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas yprocedimientos internos aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de alto Riesgo, así comoa los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios de identificación que permitan obtener mayorinformación sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o quepretendan llevar a cabo. 4.3.7 Personas Políticamente ExpuestasSe entenderá por Persona Políticamente Expuesta (PEP) a aquelindividuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicasdestacadas en un país extranjero o en territorio nacional, con-siderando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderespolíticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares dealta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarioso miembros importantes de partidos políticos.Así mismo, se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, asícomo las personas morales con las que la PEP mantenga vínculospatrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Po-líticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesensido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel enque hubiesen dejado su encargo.En el caso en que una persona deje de reunir las características para ser considerada como PEP nacional,dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con algunaEntidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado elcontrato correspondiente.En caso de que se detecte a una persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, es considerada Persona Po-líticamente Expuesta y, además, como de alto Riesgo, se deberá obtener la aprobación de un funcionario queocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la misma, aefecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial. 4.3.8 Propietarios RealesSe entenderá como Propietario Real a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo,obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con la Entidad y es quien, en últimainstancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 21el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona ogrupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas quepuedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través defideicomisos, mandatos o comisiones.Cuando una Entidad cuente con información de que alguno de sus Clientes actúa por cuenta de otra persona,sin que lo haya declarado, dicha Entidad deberá solicitar al Cliente, información que le permita identificar alPropietario Real de los recursos involucrados en el contrato u Operación respectiva.Además, cuando la Entidad tenga dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos pro-porcionados por el Cliente deberá llevar a cabo un seguimiento puntual e integral de las Operaciones que dichoCliente o Usuario realice, de conformidad con lo que establezca en su documento de políticas, criterios, medidasy procedimientos internos y, en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar yemitir el reporte de Operación Inusual correspondiente. 4.4 Tipos de reportesLas distintas Entidades Financieras tienen como obligación presentar a la SHCP por conducto de la CNBVlos distintos reportes a los que están obligadas de acuerdo a las Disposiciones aplicables a cada una. A con-tinuación te mostraremos las definiciones de las operaciones que se pueden presentar dentro de tu Entidady es necesario que conozcas para presentar el reporte que corresponda: 4.4.1 Operación relevanteEs aquella operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados UnidosMexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, porun monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares o diez mil dólares (segúncorresponda) de los Estados Unidos de América. 4.4.2 Operación inusual Actividad, conducta o comportamiento que no con- cuerde con los antecedentes declarados a la Entidad, o con el perfil transaccional inicial o habitual, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Opera- ción de que se trate, sin que exista una justificación razonable, o bien, aquella operación que realice o pretenda realizar con la Entidad y que ésta considere que los recursos correspondientes pudieran provenir de actividades ilícitas.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 22 4.4.3 Reporte de 24 horasEn caso de que una Entidad cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderserealizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en losartículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, esa misma Entidad, en el evento en que decida aceptardicha Operación, deberá remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir deque conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de laOperación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. 4.4.4 Reporte de operaciones internas preocupantesCuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores yapoderados respectivos de los sujetos Obligados, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuestoen la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de caráctergeneral a que se refiere dicha Ley. 4.4.5 Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de AméricaEste tipo de reporte lo presentan las Entidades autorizadas por la SHCP para efectuar operaciones con dólaresde los Estados Unidos de América, en la tabla del apartado 4.4.10 podrás verificar los límites en los que se debepresentar este reporte y que Entidades están obligadas. 4.4.6 Reporte de transferencias internacionales de fondosLas Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, SOFIPOS, SOFINCOS; SOCAPS y los Transmi-sores de Dinero deberán remitir a la UIF, por conducto de la CNBV, un reporte por cada transferencia interna-cional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes o Usuarios durante elmes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o suequivalente en la moneda extranjera en que se realice, utilizando para tal efecto el formato publicado en el DOF. 4.4.7 Reporte de Operaciones con Cheques de CajaDeberán presentar un reporte por cada Operación de expedición o pago de cheques de caja, realizada consus Clientes o Usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igualo superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los E.U.A. 4.4.8 Reportes de montos totales de divisas extranjerasSe realizan cuando hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante eltrimestre inmediato anterior a los meses señalados, según corresponda, a través de los formatos electrónicosque la propia Comisión dé a conocer para tales efectos.

4.4.9 Cuadro Comparativo de Reportes Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFMNOMBRE DEL ENTIDADES OBLIGADAS MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Sector Prudencial monto igual o Dentro de los primeros 10 días hábiles de los superior al equivalente en moneda meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de nacional a 10 mil Dólares de E.U.A. cada año.Operaciones Todas excepto Asesores Centros Cambiarios y Transmisores de Dentro de los últimos 10 días hábiles de los Relevantes en Inversiones Dinero monto igual o superior al meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de equivalente en moneda nacional a 5 cada año. mil Dólares de E.U.A. SOFOM ENR monto igual o superior al Dentro de los últimos 10 días hábiles de los equivante a 10 mil dólares de E.U.A meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año. Operaciones Todas No Aplica Dentro de un periodo que no exceda los 60 días | 23 Inusuales Todas No Aplica naturales** contados a partir de que se genere la Todas No Aplica alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o 24 Horas por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.Operaciones Internas Dentro de las 24 horas contadas a partir de que la Preocupantes Entidad conozca información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a LD y FT. Dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que dicha Entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero.** Las Instituciones de Crédito contarán con un plazo de 30 días naturales adicionales al periodo indicado, siempre y cuando establezcanexpresamente en su Manual PLD los criterios conforme a los cuales se determinarán los supuestos para aplicar dicho plazo, de acuerdocon las guías o mejores prácticas que dé a conocer SHCP para tales efectos (Reforma a las DCG 115 LIC -DOF 09/09/2015).

NOMBRE DEL ENTIDADES OBLIGADAS MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM REPORTE Instituciones de Crédito Clientes : 500 USD Dentro de los diez primeros días hábiles deOperaciones en SOFIPOS Usuarios: 250 USD los meses de enero, abril, julio y octubre deEfectivo con USD SOFINCOS cada año Casas de Cambio Usuarios: 500 USD Casas de Bolsa Dentro de los diez últimos días hábiles de los Financiera Nacional de meses de enero, abril, julio y octubre de Desarrollo cada año SOCAPS Uniones de Crédito Presentación mensual, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes Centros Cambiarios inmediato anterior Transferencias Instituciones de Crédito Igual o superior a 1000 dólares de losInternacionales de SOFIPOS EUA o su equivalente en la moneda SOFINCOS extranjera en que se realice. Fondos Casas de Cambio Transmisores de Dinero Casas de Bolsa SOCAPSOperaciones con Instituciones de Crédito Expedición de cheque de caja por un Dentro de los 10 primeros días hábiles de losCheques de Caja monto igual o superior al equivalente meses de enero, abril, julio y octubre de en moneda nacional a 10 mil dólares cada año. de los EUA.Montos totales de Los montos totales de divisas Dentro de los 10 últimos días hábiles de los | 24divisas extranjeras extranjeras que hayan recibido y meses de enero, abril, julio y octubre de Centros Cambiarios entregado como parte de la cada año. operaciones que hayan efectuado durante el trimestre de que se trate.Lista de Personas Todas excepto Asesores No Aplica Dentro de las 24 horas contadas a partir de que la Entidad conozca información.Bloqueadas en Inversiones

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 25 4.5 Límites de operaciones con dólares de los Estados Unidos de AméricaEn las siguientes tablas encontrarás los límites de Operaciones con Dólares de los EUA aplicables para lasdistintas Entidades Financieras autorizadas para la SHCP para operar con dólares.

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Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 27 4.5.1 Cliente o usuario de derecho públicoLas dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como otras personas morales mexi-canas de derecho público, acreditarán su legal existencia y comprobaran las facultades de sus representanteslegales y/o apoderados, conforme a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos quelas creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumentopúblico expedido por federatario, según corresponda.Estos clientes o usuarios de derecho público se encuentran dentro de las Sociedades, dependencias y entidadesa las que aplica el régimen simplificado. 4.5.2 FideicomisosCon el objetivo de dar cumplimiento a la Recomendación 25 del GAFI [Transparencia y Beneficiario final delas estructuras jurídicas], se establecen claras disposiciones para identificar plenamente a los Fideicomitentes,Fideicomisarios y Beneficiarios Finales. En este sentido, se amplía el procedimiento de identificación y conoci-miento de los fideicomisos; se considera que Ejerce el Control cuando adquiere el 25% o más de la composiciónaccionaria o de capital social, de una persona moral, así como las personas que puedan instruir o determinar,para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos.Expediente de identificación de los FideicomisosDATOS 1. Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homo- clave, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. 2. Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad (es) vulnerables que realice en términos del art. 17 de la LFPIORPI. 3. Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso. 4. Denominación o razón social de la institución fiduciaria. 5. Patrimonio fideicomitido (bienes o derechos). 6. Aportaciones de los fideicomitentes 7. Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado (s) legal (es) se deberán recabar los datos de identificación, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad que no actúe como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación d recabar los datos relativos a los miem- bros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente los nombre (s) y apellidos paterno, materno sin abreviaturas de estos.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 28DOCUMENTOS 1. Copia del Contrato, testimonio o copia del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. 2. Comprobante de domicilio 3. Copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del (los) representante (s) legal (es), apoderado (s) legal (es) o de (los) delegado (s) fiduciario (s), cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios. 4. Cédula de Identificación Fiscal o el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.Las Entidades no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación, de fideicomisarios que no seanidentificados en lo individual en el contrato de Fideicomiso, o cuando se trate de Fideicomisos en los cualeslas aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de lospropios trabajadores o de los patrones, que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine losfondos de que se trate para los fines antes mencionados.El Fideicomiso podrá integrar y conservar el expediente de identificación de fideicomisarios en los Fideico-misos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general,en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, delDistrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personasintegrantes de ambos.Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con baseen fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples;para préstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de mutua ayuda.Cuando los Fideicomisos actúen como Usuarios, las Entidades deberán recabar los siguientes datos al momentode realizar una operación:1. Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave),número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como número de seriede la Firma Electrónica Avanzada.2. Denominación de la Entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria.3. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) sin abreviaturas del representante legal, apoderado odelegado fiduciario.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 29 4.6 Operaciones ilimitadas con dólares de los Estados Unidos de AméricaLas Entidades podrán recibir ilimitadamente de sus Clientes personas morales, en cualquier parte del terri-torio nacional, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, para la realización de operaciones indivi-duales diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferenciaso situación de fondos, siempre y cuando se cumplan, como mínimo con las siguientes medidas: I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición. II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos. III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición. IV. Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria; V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales. VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años. Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen di- chas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V. Las Entidades deberán conservar en los siste- mas, una lista actualizada que permita iden- tificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términos de esta Disposición. Las Entidades podrán reali- zar operaciones de forma continua bajo esteesquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentacióne información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizarnuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 304.7 Capacitación y Difusión 4.7.1 Contenido de los Programas de Capacitación 4.7.2 Personas Sujetas a los Programas de Capacitación Todas las Entidades financieras supervisadas por la CNBV, tienen la obligación de desarrollar programas de capacitación y difusión en los que deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente: I. La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados, que laboren en áreas de atención al público o de ad- ministración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. II. La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.Así mismo, las Entidades deberán expedir constancias que acrediten la participación de sus miembros, a quienesse les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptaránrespecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios.Los funcionarios y empleados de las Entidades que vayan a laborar en áreas de atención al público o de admi-nistración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingresoo al inicio de sus actividades en dichas áreas. (42ª Disposición de Carácter General) 4.7.3 Envío del Programa de CapacitaciónCada Entidad deberá presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los pri-meros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficialque para tal efecto expida la propia Comisión, el informe que contenga el programa anual de cursos de ca-pacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás informaciónque se prevea en el formato señalado. 4.8 Sistemas AutomatizadosCada Entidad deberá contar con un sistema automatizado que ayude a dar seguimiento a las operacionesrealizadas por cada uno de los clientes.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 31 4.8.1 FuncionesEntre las funciones que el Sistema Automatizado debe realizar, se encuentran las siguientes: • Conservar y actualizar datos relativos a registros de información que obre en el expediente de identificación de cada cliente. • Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP por conducto de la CNBV, la in- formación relativa a reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas. • Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, a fin de detectar posibles operaciones Inusuales. • Detectar y monitorear Operaciones realizadas por un mismo Cliente o Usuario. • Ejecutar el sistema de alertas contemplado y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de Posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que haya sido proporcionada por el Cliente. • Agrupar una base consolidando los diferentes contratos de un mismo Cliente, controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones • Conservar registros históricos de posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes • Sirve para que el personal de las Entidades reporte a las áreas internas de forma segura, confidencial y auditable, posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. • Mantener esquemas de seguridad de información procesada. • Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o financiamiento 4.9 Reserva y confidencialidad de la informaciónLos miembros del consejo de administración, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los direc-tivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidadsobre la información relativa a los reportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando alguna Autoridadsolicitase información.Además de lo anterior, las personas mencionadas tendrán estrictamente prohibido alertar o dar aviso a susClientes o Usuarios respecto de:• Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes.• Cualquiera de los requerimientos de información o documentación.• Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas. NOTA: El c umplimiento de l a obligación a c argo d e las Entidades, de l os m iembros del consejo de administración o d irectivo, según corresponda, de l os C omités, Oficiales de C umplimiento, a sí como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, de enviar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes e información a que se refieren las Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación d e información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad. No s e considerarán c omo indicios f undados de l a comisión d e delito los reportes y d emás información que, respecto de ellos, generen las Entidades, a efecto de dar cumplimiento a las Disposiciones.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 32 4.10 Procedimiento de Selección de PersonalLas Entidades deberán adoptar procedimientos de selección para procurar que su personal cuente con lacalidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividadesque le corresponden.Es importante señalar que, la Entidad deberá obtener del personal una declaración firmada por el funcionarioo empleado de que se trate, en la que asentará:• La información relativa a cualquier otra entidad financiera en los que haya laborado previamente.• El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales• El hecho de no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimientode la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistemafinanciero mexicano. 4.11 Intercambio de Información entre EntidadesLas Instituciones de crédito podrán intercambiar información con el fin de fortalecer las medidas para pre-venir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaciónde cualquier especie para la comisión de los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.(Artículo 115 Bis. de la Ley General de Instituciones de Crédito)Estas Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios, para lo cual de-berán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas paraprevenir y detectar LD y FT.El intercambio de información se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente: I. Podrá realizarse entre dos o más Entidades. II. Podrá ser solicitado únicamente por funcionarios de la Entidad de que se trate, autorizados para tales efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera III. La respuesta a la solicitud de información que haga una Entidad deberá ser remitida por escrito firmado por funcionarios autorizados para tales efectos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado; IV. La información que se proporcione sólo podrá ser utilizada por la Entidad que la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede a su vez ser compartida a otras Entidades, V. Las Entidades podrán, sin necesidad de recibir la solicitud antes mencionada, compartir con otras Entida- des la información que consideren relevante para los fines antes mencionados, a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 33De forma previa o simultánea de que una Entidad comparta con otra u otras Entidades información, ya sea quese entregue previa solicitud o de manera espontánea, se deberá dar aviso de tal circunstancia a la SHCP, a travésde la CNBV, en los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la propia Comisión,para lo cual proporcionará lo siguiente: a. Si existe solicitud o si la información de que se trate se comparte de manera espontánea; b. La Entidad o Entidades a las que se entregará la información; c. La información que será compartida con la Entidad o Entidades que correspondan, y d. Los fines que se persiguen con la entrega de tal información. 4.11.1 Intercambio de Información entre Entidades Nacionales y Entidades Financieras ExtranjerasLas Entidades podrán intercambiar la información con Entidades Financieras Extranjeras conforme a lo siguiente:I. Las Entidades deberán convenir con las Entidades Financieras Extranjeras el tratamiento confidencialde la información intercambiada y las personas autorizadas para realizar el intercambio de información,así como dar aviso a la CNBV, mediante el formato oficial que al efecto establezca, con anterioridad a quese realice el intercambio de información.II. El intercambio de información debe derivar de una operación con dólares de los Estados Unidos deAmérica entre la Entidad y la Entidad Financiera Extranjera. ** Es importante mencionar que se deberá enviar una copia de la información compartida** 4.12 Conservación de DocumentosCada Entidad deberá conservar, por un periodo no menor a diez añoscontado a partir de su ejecución, copia de los distintos reportes a losque están obligadas que hayan presentado en términos de las Dispo-siciones, así como el original o copia o registro contable o financierode toda la documentación soporte, la cual deberá ser identificada yconservada como tal por la propia Entidad por el mismo periodo.Las constancias de los reportes presentados conforme a las Disposi-ciones, así como de los registros de las Operaciones celebradas, de-berán permitir conocer la forma y términos en que estas se llevarona cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Paratal efecto, las Entidades cumplirán con los criterios que conformea las disposiciones que resulten aplicables, haya dictado o autoriceel Supervisor respectivo, en materia de microfilmación, grabación,conservación y destrucción de documentos.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 34Informe de AuditoríaLas Entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoríainterna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimientode las Disposiciones. Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y alComité de la Entidad, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadasy dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.Este informe de Auditoría deberá ser conservada por la Entidad durante un plazo no menor a cinco años, yremitirse a la CNBV dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que correspondala revisión, a través del portal SITI. 4.13 Atención de Requerimientos de AutoridadEl área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada Entidad o, en su caso, el personal que éste designe, verifi-cará que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientosde información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, porconducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención. 4.14 Lista de Personas BloqueadasLa SHCP pondrá a disposición de las Entidades, a través de la CNBV, la Lista de Personas Bloqueadas y susactualizaciones. Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a losClientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquiertercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realiceno que pretendan realizar. 4.14.1 Supuestos para la Creación de la Lista La Secretaría podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas, bajo los siguientes parámetros: I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales. II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergu- bernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones. III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 35 IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal. V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o preten- dan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal. VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, lo- calización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.En caso de que la Entidad identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el nombrede alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas. II. Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda \"Lista de Personas Bloqueadas\".Las Entidades que hayan suspendido cualquier operación con sus Clientes o Usuarios, de manera inmediatadeberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos Clientesy Usuarios que podrán acudir ante la autoridad competente.Procedimiento de “Desliste”En el caso de las personas que hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas podrán hacer valer susderechos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría conforme a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El Titular de la UIF, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo antes referido, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. II. El Titular de la UIF, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridadesmexicanas competentes eliminen de las listas.II. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena.III. Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento de Desliste.

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 36 IV. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. V. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Blo- queadas, las Entidades deberán reanudar inmediatamente la realización de los actos, Operaciones o servicios con los Clientes o Usuarios de que se trate.Excepciones al Acceso de FondosLa Secretaría autorizará a la Entidad, sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, el acceso a deter-minados recursos, derechos o bienes, así como actos, Operaciones y servicios, para efectos del cumplimientode los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en términos de la resolución 1452 (2002)del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como para dar cumplimiento a lasobligaciones contraídas con alguna Entidad. 4.15 Dictamen en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo A diferencia de otros entes supervisados por la CNBV en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, respecto de los cuales ésta emite una autorización previa al inicio de operaciones, en el caso de los Centros Cambiarios, los Transmisores de Dinero y las Socieda- des Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas no sucede así, por lo que el dictamen técnico constituirá un elemento de esta Comisión que coadyuvará a generar confianza respecto de dichos entes en el sistema financiero y para el usuario de los servicios en general, toda vez que se acreditará que aquellos cuentan con los elementos mínimos requeridos en las materias referidas. Los Sujetos Obligados, es decir, los Centros Cambiarios, Transmi- sores de Dinero y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas deberán presentar la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV.A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:I. Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar;II. La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementarun sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos enlas disposiciones de carácter general.IV. Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 37El dictamen técnico tendrá una vigencia trianual, por lo que será necesario su renovación a efecto de que laComisión Nacional Bancaria y de Valores constate la persistencia de los elementos mínimos requeridos enmateria de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,valorando su adecuada aplicación. NOTALa i nformación a ntes p resentada f ue e laborada c on f ines d idácticos,fundamentada en l as l eyes y disposiciones vigentes p ara las distintasEntidades F inancieras s upervisadas por la C NBV, s in e mbargo, siempre esimportante consultar las disposiciones en particular según el tipo de entidad,para asegurar el cumplimiento total y en forma de las obligaciones.

Cuadro: Resumen de las obligaciones mínimas por sujeto obligado Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 38

Módulo 4: Régimen de PLD y FT en el SFM | 39 BibliografíaCódigo Penal FederalLey de Instituciones de Crédito.Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores.Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Créditoen relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y 95-Bisde este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares de Crédito.Disposiciones de Carácter general para la obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Trans-misores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales ypreocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivopara su llenado.Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivode los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere elartículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.


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