Módulo 1 Principios, Normas y Alcance del Sistema de Correcciones
Módulo 1: Principios, Normas y Alcance del Sistema de Correcciones 1. Principios de la Administración de Correcciones El programa correccional se refiere a un tipo de programa al que se somete a los delincuentes. El mismo incluye la supervisión y la capacitación educativa para corregir a los delincuentes. Es obligatorio para delincuentes juveniles. El objeto del programa correccional es reformar a un criminal ayudando a estas personas a superar sus errores pasados y aprender habilidades útiles para ser reintroducidos en la sociedad. El sistema correccional es una red de agencias que supervisan a las personas en estado de encarcelamiento, rehabilitación, libertad condicional. El término \"centro correccional\" se utiliza indistintamente del término \"institución penal\". Es responsable de supervisar una amplia gama de programas, como monitorear a los reclusos en prisión, y maneja a los delincuentes que son liberados condicionalmente, y a aquellos que simplemente reciben sanciones aunque no requieren encarcelamiento, pero que aún requieren supervisión legalmente prescrita. Una institución correccional es un lugar donde se colocan a las personas para cumplir una sentencia, aunque muchas veces se refiere a una cárcel. Una cárcel se define como un lugar de reclusión para los reclusos bajo investigación o sometidos a juicio, o cumpliendo condenas a corto plazo. En los sistemas de justicia penal, un centro de detención juvenil, también conocido detención juvenil o sala juvenil, es una prisión para personas menores de la mayoría de edad, a menudo denominadas delincuentes juveniles, a los cuales han sido sentenciados y cometidos por un período de tiempo o detenidos a corto plazo mientras esperan juicio o colocación en un programa de atención a largo plazo. Los menores usualmente pasan por un sistema judicial separado, el tribunal de menores, que sentencia o compromete a menores a un determinado programa o instalación. En la gran mayoría de las naciones del mundo, la mayoridad de edad se alcanza a los dieciocho (18) años. En Puerto Rico, la mayoría de edad empieza a los veintiún (21) años. Así lo dispone el art. 247 del Código Civil, siendo capaz o apto para todos los actos de la vida civil, con las excepciones ordenadas por la ley. La minoría de edad es considerada como una restricción de la capacidad o aptitud civil, por ello, las penas tienden a ser menores y hay un mayor número de programas de rehabilitación, como el programa de desvío, una alternativa preventiva y rehabilitadora para menores que comienzan a incurrir en actividades delictivas, que veremos prontamente. 1
1.1 Filosofía de los Sistemas Correccionales Los programas de corrección tienen varios objetivos en mente, como la prevención, retribución, rehabilitación y reintroducción a la sociedad, siendo la rehabilitación y la reintroducción a la sociedad los objetivos principales del sistema de rehabilitación. El término rehabilitación se refiere a la creación de actividades constructivas o saludables, pero muchos ofensores nunca han experimentado nada cerca de la habilitación alguna vez en su vida, por lo que hay poco para restaurar. Por ello, el sistema correccional debe comenzar desde el principio, proveyendo esos aspectos que nunca han estado en la vida de los ofensores, proveyendo resultados y recompensas concretas como la educación y el entrenamiento para rehabilitar los ofensores y reintroducirlos a la sociedad. Estos programas se ofrecen en las cárceles. El concepto de rehabilitación y de reintroducción del individuo reformado a la sociedad parte de los estándares de lo que una sociedad considera como conductas criminales. Existen dos modelos más comunes de cómo la sociedad determina qué actos son criminales: el Modelo de Consenso, y el Modelo de Conflicto. El Modelo de Consenso supone que las personas se reúnen para formar una sociedad, y sus miembros llegarán naturalmente a un acuerdo básico con respecto a las normas y valores compartidos. El Modelo de conflicto es el modelo de justicia penal en el que el contenido del derecho penal está determinado por los grupos que tienen poder económico, político y social en una comunidad. García Toro, en su libro Tratamiento Penitenciario, nos dice que: “El significado de la palabra rehabilitación ha ido cambiando a través de la historia. En ocasiones el término ha sido utilizado en el sentido estricto de ser un proceso que perseguía la restauración del status quo anterior. Posteriormente, se han elaborado diversas definiciones de rehabilitación. Muchas de ellas coinciden en considerarla como un proceso terapéutico de restauración, destinado a eliminar o reducir el déficit socio- laboral o relacional del individuo. Tradicionalmente, el concepto rehabilitación en el ámbito correccional implica la modificación de la personalidad del sujeto encarcelado con el objetivo de que retorne al seno social en condiciones de que pueda ajustarse a las normas sociales imperantes y convertirse en ciudadano(a) útil y productivo(a)”. García Toro (1999), Tratamiento penitenciario: En busca de nuevos paradigmas. La filosofía de la rehabilitación adquirió mayor popularidad a partir de la década de 1950. Este principio está basado principalmente en el modelo médico de lograr un diagnóstico y proponer un tratamiento. La mayoría de las veces se entiende que el tratamiento implica la acción emprendida respecto del delincuente intentando modelar su personalidad con el fin de alejarlo de la reincidencia y favorecer su reintegración. Este modelo parte de la premisa de que la persona que comete un acto delictivo tiene alguna deficiencia en su estructura social, en sus destrezas personales o en alguna otra área que lo lleva a asumir un comportamiento criminal. Por ello, se considera esencial diagnosticar estas deficiencias para poder proponer unas medidas terapéuticas adecuadas y esbozar 2
un plan de tratamiento mediante la participación del individuo en los diversos programas y actividades correccionales diseñados a estos fines. Como vemos, lo que se pretende, es que una vez en sociedad, la persona sea capaz de obtener y retener un empleo y de funcionar adecuadamente sin volver a incurrir en actos delictivos. Sin embargo, esta concepción ha sido criticada por algunos sociólogos como Michelle Foucault (1977) , por no tomar en cuenta que el delito es esencialmente un producto social, desde el punto de vista de lo que se entiende por tal en un espacio y momento histórico determinado. Es decir, cómo se define “crimen” y “delito” y sus consecuencias jurídicas, lo que depende en gran medida del momento legislativo, de la creación de la norma penal misma. Y ello suele ser relativo en tiempo y lugar y conforme a quiénes tienen el poder de “definición”. 1.2 Principios Rectores en la Programación Penitenciaria Las cárceles estatales y federales han proporcionado programas a los ofensores durante su reclusión. La programación institucional abarca una amplia gama de servicios e intervenciones, incluido el tratamiento del abuso de sustancias, la programación educativa y el tratamiento del delincuente sexual. El objetivo de proporcionar a los presos programación es mejorar su comportamiento, tanto antes como después de salir de prisión. De hecho, la programación institucional a menudo pretende no solo mejorar la seguridad pública al reducir la reincidencia, sino que también promueve una mayor seguridad dentro de las cárceles al reducir la mala conducta. La American Correctional Association redactó los principios rectores del sistema de corrección hace más de siglo y medio en el 1870: 1. El sistema de corrección es responsable de proveer programas y actividades constructivas que promuevan el cambio positivo para una ciudadanía responsable. 2. La oportunidad de lograr un cambio positivo o la “corrección” o “rehabilitación” es el concepto básico de la corrección porque el castigo sin la oportunidad de redención es injusto e inefectivo. La esperanza es un pre- requisito para la restauración del ofensor como miembro responsable en la sociedad. 3. Los programas correctores sólidos en todos los niveles del gobierno requieren un equilibrio cuidadoso de los servicios comunitarios e 3
institucionales que brindan una gama de opciones efectivas, humanas y seguras para el manejo de delincuentes juveniles y adultos. 4. Las correcciones deben proporcionar sistemas de clasificación para determinar la ubicación, el grado de supervisión y la programación que ofrecen controles y servicios diferenciales para delincuentes juveniles y adultos, maximizando así la oportunidad para el mayor número. 5. Los líderes correccionales deben involucrar activamente a la comunidad para ayudar en la restauración y reintegración del delincuente. 6. Los delincuentes, menores o adultos, ya sea en la comunidad o en instituciones, deben tener la oportunidad de participar en un trabajo productivo, participar en programas, que incluyen educación, formación profesional, religión, asesoramiento, uso constructivo del tiempo libre y otras actividades que mejoren -valor, integración comunitaria y estatus económico. Entre otros, desde 1954, la Asociación Correccional Americana ha publicado estándares operativos diseñados para mejorar las prácticas correccionales en beneficio de los reclusos, el personal, los administradores y el público. 1.3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dedicado particular atención a la situación de la población confinada y en múltiples ocasiones ha reiterado la importancia de una plena realización de las disposiciones contenidas en el texto “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” (1955). En dicho documento se establece que: “El fin y justificación de las penas y medidas privativas de la libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen”. En otro inciso se señala, además, lo siguiente: “El tratamiento de los condenados a una pena privativa de la libertad, debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir en observación de la ley, sustentándose del producto de su trabajo, creando en esos individuos, la aptitud para hacerlo, dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y a desarrollar el sentido de responsabilidad”. Este conjunto de reglas, cuyo principal objetivo es establecer los principios básicos para la protección de los derechos fundamentales de los individuos privados de su libertad constituye un esfuerzo por: “...eliminar la crueldad, la negligencia y la degradación, y en general, reducir al mínimo el efecto de la segregación carcelaria, cualquiera sea el delito cometido, protegiendo al mismo tiempo la dignidad humana del recluso, teniendo en cuenta la gran variedad de condiciones, valores, costumbres, tradiciones y niveles de vida existentes en todo el mundo”. 4
2. Sistema de Clasificación Correccional La población correccional se divide en diversas clasificaciones, siendo este el eje central de una administración eficiente y eficaz. Esto consiste en la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada uno, y las exigencias y necesidades de la sociedad. Todos los confinados deben ser clasificados entre confinados y confinadas (división de sexos), confinados bajo custodia protectiva, aquellos que cumplen con los requisitos de programas comunitarios, aquellos con necesidades especiales de naturaleza médica (como alcohólicos, drogadictos, trastornos mentales, impedimentos y enfermedades), aquellos que requieren segregación disciplinaria, jóvenes adultos, menores sentenciados como adultos (entre 16 y 17 años de edad), y confinados sumarios y sentenciados. 3. Política Pública de Puerto Rico En Puerto Rico, entre los siglos XVII y XVIII, los convictos extinguían su sentencia realizando trabajos forzados para el gobierno y las cárceles eran únicamente para dormir. Luego, alrededor del 1850, se comienza a considerar la cárcel como principal forma de castigo. Posteriormente, luego de la invasión americana en el año, bajo el gobierno militar, se añade el proceso de bonificación por conducta (5 días por mes). Ya entonces en el 1952, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estipula la rehabilitación como el principio rector del Sistema correccional. En 1952, al establecerse la Constitución de Puerto Rico, se definió la política pública en cuanto al sistema correccional del país. Dicha política está contenida en el Artículo VI, Sección 19, de la Constitución, la cual dispone que: “Será política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” La filosofía de la Administración de Corrección continúa siendo la expresada en la Constitución por lo que dicha entidad gubernamental tiene entre sus múltiples funciones la de enunciar la política pública en el área de corrección y organizar los servicios correccionales para que la rehabilitación tenga la más alta prioridad entre sus objetivos. En Puerto Rico los estatutos legales reconocen el derecho de los confinados y de las confinadas a recibir un trato digno y humanitario basado en la rehabilitación y el retorno a la comunidad como ciudadanos útiles y responsables. Luego, en 1960, se trata de reducir el confinamiento mediante trabajo y terapia, y se producen leyes como la de Libertad a Prueba, y Libertad Bajo Palabra. En la década de los 1970, se crean las leyes actuales como la Ley de la Administración de Corrección de Puerto Rico y la Ley de la Administración de Instituciones Juveniles crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de Puerto Rico, y son las leyes en 5
vigencia actualmente. Posteriormente, las circunstancias históricas en Puerto Rico entre las décadas de 1980 y 1990, hace que se creen nuevas leyes más fuertes por el alza del uso de sustancias controladas, y a la vez surgen programas especializados en la comunidad y la integración de empresas privadas en la construcción y administración de instituciones correccionales. La Ley de la Administración de Corrección de Puerto Rico crea un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. Por otro lado, la Ley de Administraciones Juveniles de Puerto Rico crea una dependencia gubernamental cuya función primordial sea la administración de tales facilidades juveniles y la más efectiva prestación de los servicios de rehabilitación y resocialización de los menores, que permitan mayor agilidad administrativa y operacional, necesarias para garantizar que el funcionamiento de las instituciones juveniles propendan al desarrollo, bienestar, rehabilitación y resocialización de los menores transgresores, a la vez que provee programas como el programa de desvío. Al amparo de la Ley de Menores de Puerto Rico, el programa de desvío va dirigido a evitar que ciertos menores entren en la corriente regular del sistema formal del Tribunal de Menores. Pretende suspender el procesamiento judicial y referir a esos jóvenes a una agencia, institución u organismo público o privado para que reciban servicios. 3.1 Departamento de Corrección y Rehabilitación De acuerdo con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de Puerto Rico, el mismo fue creado al amparo del “Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011”, llamado el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de 2014. Este agrupa a la Administración de Corrección (AC), la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) y la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), la cual otorga libertad condicionada a los miembros de la población correccional sentenciados luego de un período de encarcelación, si cumplen con unos requerimientos en cuanto a: disciplina institucional, empleo, familia, educación, etc., estipulados por la Junta. También como parte de las funciones y deberes del Secretario de Corrección y Rehabilitación, esta ley incorporó al proceso de rehabilitación diversas oportunidades para el adiestramiento y educación de los miembros de la clientela, facilitando así el reingreso y permanencia a la libre comunidad. Por ello, la integración del Programa permitirá 6
allanar esfuerzos en favor de lograr la rehabilitación de los confinados y ex confinados a través del Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT). 3.2 Misión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico La misión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico es “estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil”. Su misión es proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria, siguiendo los objetivos comunes de los programas de rehabilitación en tres áreas fundamentales, como la eficiencia, la capacitación, y la reintegración. De acuerdo con el programa: “La Eficiencia en las funciones y procesos administrativos es cada vez más necesaria para conseguir optimizar los resultados de nuestra agencia; la Capacitación del personal va desde el manejo de nuevos instrumentos y su forma de empleo, hasta técnicas para transformar su conocimiento en un sentido solidario y de pertenencia; y mediante el fortalecimiento de la voluntad, y la adquisición de todas las habilidades y destrezas necesarias, el confinado alcanzara la Reintegración a la sociedad”. 4. Programas disponibles para los confinados: Entre los servicios que reciben los confinados en Puerto Rico, se encuentran: 1. Libertad a prueba - Una vez la persona es convicta de delito y cumple con los requisitos establecidos por ley, le permite cualificar para una sentencia suspendida, el Tribunal concede la libertad a prueba. El propósito es proteger a los primeros ofensores de los efectos negativos del confinamiento y al permitirle cumplir su sentencia en la comunidad bajo la supervisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. Libertad bajo palabra - Se le denomina así a libertad condicionada que se le brinda a los miembros de la población correccional sentenciados luego de un período de encarcelación. Estos deben cumplir con unos requerimientos en cuanto a: disciplina institucional, empleo, familia, educación, etc. para ser considerados efectivamente por la Junta de Libertad Bajo Palabra. 3. Programas de reinserción comunitaria - Los participantes reciben servicios psicológicos, ayuda en el área espiritual y se les asiste en la gestión de búsqueda en empleo. En algunos casos llevan una unidad de rastreo portátil, con el 7
propósito de ser monitoreados a través de un sistema electrónico, que le permite a la Agencia saber su ubicación. 4. Pases extendidos - Los pases extendidos son permisos concedidos que autorizan la salida de los miembros de la población correccional que están en proceso de reintegrarse a la fuerza laboral o a un programa de estudio en la comunidad. El mismo busca intensificar las relaciones entre el participante y sus familiares, promoviendo una relación más estrecha con miras a continuar fortaleciéndola mediante la estadía en su hogar y los servicios de consejería y orientación que reciba. 5. Pase extendido con monitoreo electrónico - Es una alternativa que ayuda al confinado a reintegrarse a la comunidad a través de un privilegio en el que debe usar un brazalete electrónico de forma voluntaria. El uso del mecanismo electrónico, unido a la supervisión intensa, sirve como control de las actividades del confinado y le permite trabajar para el sustento económico de sus familias o completar algún curso académico, vocacional o universitario. 6. Programa de desvío y comunitarios - Son programas de tratamiento establecidos para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución. Su finalidad es promover que los confinados que estén capacitados para re-integrarse a la sociedad, puedan hacerlo como parte de su rehabilitación moral y social. Estos programas forman parte del Sistema de Sanciones Intermedias, cuyo objetivo es ofrecer alternativas al encarcelamiento. 7. Cursos en carreras cortas - Estos cursos son ofrecidos a confinados de custodia mínima que están próximos a salir a la libre comunidad, luego de ser evaluados, como soldadura y electricidad. 8. Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) - Busca ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de los confinados y de justicia juvenil, para que cada confinado o menor transgresor sea adiestrado para lograr su rehabilitación y facilitar su ingreso a la libre comunidad. Entre otros servicios como consejería y orientación, acceso a los tribunales y asesoramiento legal, y remedios administrativos. Como vemos, los tribunales de justicia en Puerto Rico, así como las organizaciones profesionales en el campo de la penología y justicia criminal, han prescrito normas mínimas para el funcionamiento de los programas correccionales para educar, corregir y rehabilitar a los ofensores y volverlos individuos responsables para reintegrarlos en la sociedad. 8
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