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M2 CRIM 327

Published by kecanales, 2019-12-17 08:19:44

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Módulo 2 El Sistema de Correcciones, sus condiciones y el Desarrollo de Programas de Industria de Prisiones y Trabajo

1. Normas Relativas al Confinamiento del Sistema de Correcciones de Puerto Rico El sistema de correcciones de Puerto Rico se divide en diversos componentes que trabajan como un todo para llevar al confinado paso a paso hacia su rehabilitación, tomando en cuenta sus necesidades particulares a la vez que se ajusta al sistema de clasificación estipulado por la ley y las agencias administrativas, la seguridad y las necesidades de la sociedad, de los demás confinados y del personal correccional. Existen unas normas establecidas relativas a las condiciones de confinamiento en Puerto Rico que emanan de diversas fuentes. Por ejemplo, la normativa internacional de derechos humanos les aplica a todas las personas privadas de su libertad. En el segundo párrafo del prólogo de la “Carta de las Naciones Unidas” se establece que uno de sus principios cardinales se basa en “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. De igual manera, el tercer párrafo del artículo 1 del mismo tratado expresa que los Estados miembros deberán velar por “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión . . .”. Cónsono con ello, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” establece en su artículo 3 el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona como derechos humanos. En su artículo 5, a su vez, se explica claramente que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Este mandato vinculante a los Estados miembros se relaciona con el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, el cual preceptúa que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Estados Unidos es parte de ambos instrumentos internacionales, y por extensión, aplica a Puerto Rico. Si bien estos tratados dependen de legislación estatal para que sus provisiones sean ejecutables, a diferencia de los Estados Unidos, hemos visto que en Puerto Rico es un mandato constitucional el derecho del ofensor a la rehabilitación y reinserción social de la persona convicta. El contenido del artículo VI sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico preceptúa como política pública “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. En efecto, es a partir de esta exigencia constitucional que el Estado aprobó las leyes necesarias para crear una agencia pública dedicada a canalizar la referida política pública. De esta forma, se fueron creando una serie de normas habilitadoras sobre las instancias más importantes del proceso de rehabilitación, como son las de la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. 1

1.2 Normas Relativas a las Condiciones de los Confinados Existen normas relativas a las condiciones de los confinados dado al principio de que todos los reclusos conservan, dentro de ciertos límites, derechos humanos y libertades, y se refiere a la idea de que generalmente los reclusos vuelven a la sociedad y debieran reintegrarse como ciudadanos preparados para convivir en la comunidad. A tal fin es indispensable que las instituciones penales cumplan con una serie de condiciones, tales como servicios médicos, de rehabilitación y vocacionales, que permitan una reintegración satisfactoria del confinado a la sociedad. Los instrumentos sobre confinados proponen la realización de inspecciones para garantizar que las instituciones penitenciarias cumplan con los servicios que están obligadas a proveer a los confinados. Sobre este particular, la Regla 55 de las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas establece que “inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular porque estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales”. Esta regla se basa en el fundamento de que los reclusos tienen el derecho de cumplir sus sentencias bajo las condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos; el personal tiene el deber de hacer cumplir el encarcelamiento en conformidad con las mismas leyes y reglamentos. Las inspecciones realizadas correctamente garantizan que así sea. Además, este tipo de inspecciones puede tener un valor preventivo. La detección temprana de condiciones y prácticas inaceptables puede evitar situaciones más serias. Igualmente, el reconocer buenas políticas y prácticas ayuda a reforzarlas y asegura su permanencia, facilitando el logro de objetivos penales y penitenciarios. 2. Responsabilidades Personales y Legales del Sistema de Corrección y del Confinado En Puerto Rico, el mandato constitucional de rehabilitación social y moral se activa en nuestro ordenamiento tan pronto una persona es sentenciada penalmente. A partir de este momento el Estado, específicamente a través del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), tiene la responsabilidad de configurar un plan institucional individualizado de rehabilitación para cada persona confinada. Para esta tarea, las herramientas penológicas son imprescindibles para materializar la exigencia de resocialización en nuestras prisiones e instituciones bajo la jurisdicción de la referida agencia. Por tal razón, en la próxima parte del trabajo se analizarán críticamente las medidas penológicas más relevantes, aunque no las únicas, para sustanciar la rehabilitación en nuestras cárceles y fuera de ellas. Entre estas se encuentran: (1) clasificación de custodia; (2) bonificaciones por buena conducta, estudio y trabajo; 2

(3) programas de desvío bajo el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y (4) libertad bajo palabra. Las mismas fueron creadas para que la persona convicta contribuya activa y motivadamente con su plan individualizado de cumplimiento de la pena. Una vez una persona es convicta y sentenciada, es pasada a un Centro de Ingreso, que es una institución habilitada para procesar y admitir confinados. La misma recopila toda la información del confinado, completa los procedimientos de evaluación médica y psicológica, y clasifica y designa al confinado a la institución apropiada de acuerdo con su clasificación. Luego pasan a la clasificación inicial, donde se evalúa el nivel de custodia y se verifican los programas y actividades a los que el confinado puede aplicar, de acuerdo con la severidad del delito, su historial, su comportamiento y sus necesidades particulares. Esto es realizado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. 2.1 Población Carcelaria Como hemos estudiado, la división en subgrupos de población carcelaria se basa en varias categorías generales de personas privadas de su libertad. Estas son las siguientes: (1) confinados y confinadas (segregación por sexo); (2) personas confinadas bajo custodia protectiva; (3) personas confinadas en programas comunitarios (hogares de adaptación social, pases extendidos, supervisión electrónica, etc.); (4) personas con problemas especiales de naturaleza médica (alcoholismo, adicción a sustancias controladas, personas físicamente impedidas, personas con trastornos mentales, etc.); (5) confinados y confinadas que requieran segregación disciplinaria; (6) personas que requieran detención administrativa; (7) jóvenes adultos (edades entre los dieciocho a los veintiún años); (8) menores sentenciados como adultos, y (9) personas sumariadas y sentenciadas. 2.2 Niveles de Custodia Los Niveles de Custodia se dividen en cuatro y se basan en el grado de supervisión. Máxima custodia Requieren un grado alto de control y supervisión, y tienen altas restricciones a su libertad y movimiento como esposas, cadenas, grilletes mientras estén fuera de la verja o muro y pasan 22 horas en sus celdas, teniendo 2 horas diarias de recreación física al aire libre. Mediana Custodia Son asignados a cualquier labor o actividad que requiera supervisión de rutina dentro de la institución. 3

Mínima Custodia Pueden trabajar fuera del perímetro con un mínimo de supervisión, son elegibles para programas de trabajo y actividades en la comunidad. Y finalmente, los de Mínima/Comunidad Son elegibles para programas comunitarios sin perímetro de seguridad alguno. Una vez son clasificados y dirigidos, los confinados son evaluados periódicamente para su reclasificación, se celebran vistas y se proveen programas de rehabilitación. Luego de esto, pasan a participar del Programa de Admisiones y Orientación, donde aprenderán las reglas, los procesos, derechos, normas y reglamentos y programas disponibles. Todos los confinados reciben servicios médicos y psicológicos. 3. Comité de Clasificación y Tratamiento Es el comité que evalúa el programa inicial y da seguimiento para su reclasificación y traslado a los programas, refiriendo a los confinados a la Junta de Libertad bajo Palabra y otros servicios. El Comité refiere a la Junta de Libertad bajo Palabra cuando reúnan una o más de las siguientes condiciones: (1) 90 días antes de que el confinado cumpla su sentencia mínima; (2) un mínimo de 10 días y un máximo de 90 días antes de que el confinado cumpla su sentencia mínima; (3) si el confinado ha cumplido el mínimo de su sentencia o le restan 10 días o menos para cumplirla. La revisión periódica de la clasificación de custodia, como ya se mencionó, es una exigencia a los fines de ubicar a la persona penada en la posición más óptima que contribuya a su rehabilitación social y moral. Esta se hace cada cierto tiempo para darle seguimiento a los avances en el cumplimiento del plan institucional de cada persona confinada y las necesidades que vayan surgiendo durante ese proceso. A tenor con los requisitos de la ley y el derecho internacional, las cárceles en Puerto Rico deben proveer un ambiente limpio, saludable y seguro para los confinados y su personal; deben proveer todos los servicios para el cuidado de la salud; deben proveer el derecho a visitas; el derecho al voto; deben proveer programas para los confinados compatibles con la seguridad de la institución; deben tener un proceso para identificar el proceso de revisión y liberación de la institución; deben tener celdas individuales para confinados violentos y notorios; y deben proveer un servicio de protección entre confinados. Todo esto a tenor con el principio de que los reclusos conservan, dentro de ciertos límites, derechos humanos y libertades, se refiere a la idea de que generalmente los reclusos vuelven a la sociedad y debieran reintegrarse como ciudadanos preparados para convivir a la comunidad. 4

4. Responsabilidades legales de los administradores y el gobierno si fallan con las normas mínimas establecidas para la administración de corrección Toda persona tiene derecho a sus derechos civiles, incluidos los presos. Desafortunadamente, muchas formas de abusos contra los derechos civiles ocurren en las cárceles. Las violaciones comunes de los derechos de los prisioneros incluyen: ● Mantener prisioneros en prisiones anticuadas que no son sanitarias o inseguras; ● El acoso sexual o el asalto de prisioneros por guardias de prisión; ● Evitar que un prisionero se queje de las condiciones de la prisión a terceros, como los tribunales; ● Castigar a un preso por quejarse de la prisión a terceros; ● Someter a un prisionero a tortura u otras formas de castigo cruel e inusual; ● Negarle a un prisionero atención médica o brindarle atención o instalaciones médicas inadecuadas; etc. Además, las restricciones impuestas a los derechos de los presos, incluida su libertad de leer y escribir material de su elección, o practicar su religión, solo servirían para exacerbar su condición. Esto haría aún más difícil para ellos rehabilitarse y reincorporarse a la sociedad. Además, someter a los presos a confinamiento solitario durante varias horas consecutivas sin ningún contacto humano, y sin ninguna exposición a la luz natural, puede causar enfermedades mentales. Además, imponer tales restricciones a los prisioneros puede ser costoso. Si el centro de atención de las cárceles fuera la seguridad y rehabilitación de los reclusos, los presos tendrían menos probabilidades de sufrir violaciones de los derechos civiles y estarían en mejores condiciones de lo que estaban cuando fueron encarcelados por primera vez. El artículo número 50 de la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” estipula que: “El miembro de la población correccional recibirá un trato digno y humanitario con el objetivo de propiciar su rehabilitación y facilitar su retorno a la libre comunidad como un ciudadano útil y responsable”. Para ello, cuerpos gubernamentales como la American Bar Association, han estipulado una serie de “Principios Generales que Rigen el Encarcelamiento” en sus “Estándares para el Tratamiento de Prisioneros”: (a) Una instalación correccional debe ser segura y ordenada, y debe funcionar de manera justa y legal. 5

(b) El encarcelamiento debe preparar a los prisioneros para vivir una vida respetuosa de la ley al ser liberados. Las autoridades correccionales deberían facilitar la reintegración de los prisioneros a la sociedad libre mediante la implementación de condiciones apropiadas de confinamiento y la planificación sostenida de dicha reintegración. (c) Una instalación correccional debe mantener el orden y debe proteger a los presos del daño de otros presos y personal. Las restricciones impuestas a los prisioneros deberían ser necesarias y proporcionadas a los objetivos legítimos para los cuales se imponen esas restricciones. (d) Las autoridades correccionales deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los presos. Ningún prisionero debe ser sometido a tratos o condiciones crueles, inhumanos o degradantes. (e) Para un preso condenado, la pérdida de libertad y la separación de la sociedad deben ser los únicos castigos impuestos por la prisión. Para un preso que no cumple condena por un delito, el propósito del encarcelamiento debe ser asegurar la aparición del prisionero en el juicio y proteger al público, no castigarlo. (f) Una instalación correccional debe contar con el personal adecuado. (g) Los funcionarios correccionales deben implementar procesos internos para evaluar y mejorar continuamente cada instalación correccional. (h) Una instalación correccional debe ser monitoreada e inspeccionada regularmente por entidades gubernamentales independientes. (i) La falta de recursos no debe excusar el tratamiento o las condiciones que violen los derechos constitucionales o estatutarios de los prisioneros. (j) Las autoridades gubernamentales deberían proporcionar recursos suficientes para implementar estas Normas. (k) Si las autoridades gubernamentales eligen proporcionar a los reclusos cualquier servicio mediante la contratación de proveedores privados, dichos servicios contratados deben cumplir con estos Estándares, y la agencia correccional debe monitorear y garantizar dicho cumplimiento, y debe hacerse responsable de hacerlo. Esta normativa igualmente establece que las instituciones correccionales deben establecer un proceso de quejas y agravios para los prisioneros y deben seguirlos, permitiendo que los prisioneros sugieran igualmente métodos para mejorar las condiciones y los procesos en la comunidad penal. Igualmente, esta normativa, en su inciso IX, establece que las prisiones e instituciones correccionales deben establecer procesos de auditorías independientes para 6

asegurarse que los procedimientos se están llevando a cabo y no se le estén menoscavando los derechos a la comunidad penal. Finalmente, esta normativa en su inciso XI, establece que una agencia correccional debe designar una unidad interna, responsable ante el jefe de la agencia, responsable de investigar las denuncias de mala conducta grave del personal, incluida la mala conducta contra los prisioneros, y de remitir los casos apropiados para medidas disciplinarias administrativas o enjuiciamiento penal. 5. Programas Disponibles para el Confinado Por otro lado, los programas educativos, comunitarios y de desvío, como el de Libertad bajo Palabra, el programa artesanal, el de desarrollo agrícola y otros programas, forman parte del conjunto de condiciones que deben procurarse para el bienestar de una persona confinada. Estos facilitan la rehabilitación y disminuyen los efectos nocivos y deshumanizantes de las instituciones carcelarias. Igualmente, las bonificaciones y los limitados programas de desvíos, garantizan el derecho a la rehabilitación y ayudan a la misma. Entre los programas se encuentran: ● Libertad bajo Custodia de Tercero - es la libertad provisional condicionada cuando un tercero se compromete con el Tribunal a supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y el tercero, además, se compromete a informarle al Tribunal el incumplimiento con cualquiera de esas condiciones. El tercero aceptará sus obligaciones personalmente ante el Tribunal y de igual manera aceptará el imputado la supervisión del tercero. ● Libertad bajo Fianza Diferida – es la libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante el Tribunal y éste le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. Disponiéndose, que de determinarse que el imputado incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago de la fianza y de no prestarla, se le encarcelará inmediatamente, sin menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas Especiales de Procedimientos de Menores. ● Libertad bajo Reconocimiento Propio – es la libertad provisional de un imputado después de comparecer ante un Tribunal, cuando se le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo su promesa escrita de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado y de acatar las órdenes 7

y mandatos judiciales, incluyendo las condiciones impuestas por el Tribunal durante su libertad provisional. ● Libertad Condicional – es la libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal, cuando el Tribunal le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal, con o sin la prestación de una fianza, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. ● Libertad Provisional – es la libertad de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal decretada por autoridad judicial, durante el transcurso de una acción penal. La libertad provisional podrá obtenerse por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, la libertad bajo propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo condiciones no monetarias o bajo fianza diferida. ● Programa de Desvío – es el programa establecido para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación. ● Programa de Tratamiento – es el programa individualizado y/o especializado establecido por el Secretario, dentro de las instituciones correccionales, programas externos de base comunitaria o las instituciones correccionales especializadas para satisfacer las necesidades de la clientela con miras a lograr su rehabilitación. ● Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) – este programa busca ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela correccional y de justicia juvenil, para que cada confinado o menor transgresor sea adiestrado para lograr su rehabilitación y facilitar su ingreso a la libre comunidad. ● Bonificaciones por trabajo, estudio o servicios – estas conforman una de las principales motivaciones que una persona confinada tiene para contribuir efectivamente al plan institucional de rehabilitación que se le ha diseñado desde que entró en una institución penitenciaria. Un confinado podrá acumular bonificaciones a razón de no más de cinco (5) días por cada mes en que el confinado esté empleado en alguna industria o que esté realizando estudios como parte de un plan institucional, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple su sentencia, y preste servicio a la institución correccional durante el primer año de reclusión. Por cada año subsiguiente, podrá 8

abonarse hasta siete (7) días por cada mes. Si la prestación de trabajo o servicios por los miembros de la población correccional fuere de labores agropecuarias, el Secretario deberá conceder bonificaciones mensuales hasta un monto no mayor de siete (7) días durante el primer año de reclusión y hasta un monto no mayor de diez (10) días mensuales durante los períodos de reclusión subsiguientes al primer año. Las bonificaciones dispuestas podrán hacerse también por razón de servicios excepcionalmente meritorios o en el desempeño de deberes de suma importancia en relación con funciones institucionales. Igualmente, el comportamiento del miembro de la población correccional constitutivo de buena conducta, dará lugar a la concesión y disfrute de bonificaciones. 5.1 Programas de Reinserción Comunitaria ● Programas de Reinserción Comunitaria – estos programas integran varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es la mayor prioridad, o sea, la rehabilitación. Los participantes reciben servicios psicológicos, ayuda en el área espiritual y se les asiste en la gestión de búsqueda en empleo. En algunos casos llevan una unidad de rastreo portátil, con el propósito de ser monitoreados a través de un sistema electrónico, que le permite a la Agencia saber su ubicación. ● Pases extendidos - Los pases extendidos son permisos concedidos que autorizan la salida de los miembros de la población correccional que están en proceso de reintegrarse a la fuerza laboral o a un programa de estudio en la comunidad. Propicia además, intensificar las relaciones entre el participante y sus familiares, promoviendo una relación más estrecha con miras a continuar fortaleciéndola mediante la estadía en su hogar y los servicios de consejería y orientación que reciba. ● Pase extendido con monitoreo electrónico - Es una alternativa que ayuda al confinado a reintegrarse a la comunidad a través de un privilegio en el que debe usar un brazalete electrónico de forma voluntaria. El uso del mecanismo electrónico, unido a la supervisión intensa, sirve como control de las actividades del confinado y le permite trabajar para el sustento económico de sus familias o completar algún curso académico, vocacional o universitario. ● Programa de desvío y comunitarios - Son programas de tratamiento establecidos para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución. Su finalidad es promover que los confinados que estén capacitados para re-integrarse a la sociedad, puedan hacerlo como parte de su rehabilitación moral y social. Estos programas forman parte del Sistema de 9

Sanciones Intermedias, cuyo objetivo es ofrecer alternativas al encarcelamiento. ● Pases por condición de salud (ley 25 y 27) - Esta oportunidad se le brinda a aquellos confinados que confrontan problemas de salud con prognosis de vida corta y con condiciones fisiológicas limitantes, para que reciban servicios médicos en la libre comunidad mientras residen en sus hogares, centros de tratamiento o albergues; según sea el caso. ● Comité de traslado inter-agencial - Este comité interviene en los casos referidos por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución particular que tiene bajo su atención al miembro de la población correccional. Su funcionamiento está regulando por el Reglamento de Traslados de Confinados de las Instituciones Correccionales a Centros de la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y las entidades privadas. ● Comunidad de desarrollo integral - Brinda servicios a los confinados adictos que propenden a la rehabilitación y re-educación integral del individuo, lo que le facilita su reintegración a la comunidad. Este servicio se ofrece a través de los Hogares CREA. ● Centros educativos y de rehabilitación cristiana - Estos centros promueven la modalidad de tratamientos contra la adicción y alcoholismo con enfoque de orientación cristiana para beneficio de los miembros de la población correccional. ● Hogares de adaptación social (HAS) - Estos hogares albergan confinados de custodia mínima. Están enfocados mayormente para preparar a los confinados para su excarcelación permitiéndole vivir en el HAS y trabajar en la comunidad durante los últimos meses de su confinamiento. 6. Programas de Industrias de Prisiones y Trabajo Como una subdivisión del programa de bonificaciones mencionado en el apartado anterior, los Programas de Industrias de Prisiones y Trabajo ofrecen empleo a los miembros de la población correccional dentro de las instituciones correccionales en actividades como: cocina, almacén, limpieza, etc. El mismo provee bonificación y compensación monetaria. 10

Entre las opciones se encuentran: ● Talleres Artesanales - El propósito de estos talleres es encaminar a los confinados(a) en la elaboración de artesanías con miras a ser comercializadas. Tienen como guía artesanos profesionales que los preparan a través de talleres, proveyéndoles las herramientas y técnicas necesarias. Una vez el participante demuestre el interés y haya desarrollado la habilidad se certifica como artesano(a) en la Compañía de Fomento Industrial. De estos talleres participan todas las custodias y también reciben bonificación. ● Exposición y Tiendas Artesanales - El objetivo de este programa es que los miembros de la población correccional puedan exponer y vender sus trabajos al público en general. De esta forma se incentiva el proceso creativo que motiva la rehabilitación. ● Programa Plantas Ornamentales (vivero) - Su propósito es brindarle experiencia y práctica en el desarrollo y producción de plantas ornamentales. De esta forma el miembro de la población correccional adquiere destrezas para el auto-empleo, a la vez, que obtiene algún ingreso. ● Centro de Estudios Agrícolas - El mismo pretende capacitar al confinado con destrezas que le permitan desarrollar industrias agropecuarias a su regreso a la libre comunidad. Se brindan cursos dirigidos a la obtención de empleo y el desarrollo de empresa de este tipo, incluyendo a nivel universitario. Además del aspecto teórico se encuentra el práctico, donde el convicto se integra a la producción agrícola. Lo cual le permite conocer de manera directa todas las situaciones que se enfrentan en la agricultura. ● Programa de Recogido de Café, Piñas y Tomates - Como parte de las alternativas de empleo para los confinados se halla el recogido de café, piñas y tomates. En este programa el confinado es contratado por un agricultor para la recolección de los productos en su finca, según la temporada de cosecha. Recibe su paga en función de la cantidad de productos que logra recolectar. Además, se le provee almuerzo, transportación y custodia mientras se encuentra en sus labores. Con esta actividad el empresario se beneficia, pues atiende su problema de falta de mano de obra y le provee alternativas de rehabilitación a los confinados. ● Productos Hidropónicos - La hidroponía o agricultura hidropónica es un método utilizado para cultivar plantas usando soluciones minerales en vez de suelo agrícola. La Agencia ha adoptado este sistema para la producción de huertos de ajíes, pimientos, cilantro y lechuga, tanto para el consumo en los alimentos que se le confeccionan a los convictos, como para la venta al público en general. Dichos 11

huertos están ubicados en el Campamento Sabana Hoyos y son atendidos por los confinados de esta institución. ● Cultivo de cítricos - El Campamento Zarzal tiene a su haber 10 cuerdas de terreno para el cultivo de cítricos como: china valenciana, limón tahití y china mandarina. El estimado a sembrar por cuerda es de 165 árboles. La producción que se genere permitirá la venta de cítricos al por mayor y al detal. Así como la elaboración de jugos. ● Siembra de café - El proyecto de siembra de café cuenta con 8 cuerdas de terreno en el Campamento La Pica de Jayuya para el cultivo de café arábiga y robusta, entre otras variedades. Los confinados se encargan tanto de la siembra como del cultivo y el recogido de café. ● Vivero de café - Dentro de los proyectos de empleos creados se encuentra el vivero de café en el Campamento la Pica de Jayuya. En el mismo los confinados siembran árboles de café que luego son vendidos a través de un acuerdo con el Departamento Agricultura. De esta forma los caficultores obtienen, mediante compra, arbolitos para renovar su finca y diversificar su producto. ● Siembra de orquídeas - Este proyecto tiene como objetivo el cultivo de orquídeas de varias especies para la venta. El mismo se encuentra ubicado en la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta y es atendido por las confinadas de dicha institución. Hay un cultivo aproximado de 300 a 500 plantas. ● Siembra de piña - Se han adquirido, en el municipio de Aguadilla, 4.3 cuerdas para el cultivo de la piña. Los confinados se dedicaran a sembrar 60,000 semillas. Dentro de las proyecciones futuras se espera obtener 18 cuerdas de terreno adicionales para incrementar la producción. ● Ganado porcino - Los confinados están trabajando con la crianza de ganado porcino en el Campamento Sabana Hoyos, Arecibo. Se comenzó el proyecto con 35 cerdas paridoras, 21 seleccionadas, 5 padrotes y 65 lactando. Estos cerdos se venden al destete. ● Programa de manufactura - La agencia adquirió maquinaria para que los confinados puedan elaborar toallas, sábanas y los uniformes que utilizan. Este programa se lleva a cabo en la Institución Máxima Seguridad Guayama. ● Lavado de Autos, “car wash” - En acuerdo con la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo y la Administración de Servicios Generales se creó el 12

proyecto de lavado de autos en la Institución Correccional de Ponce. Los confinados se encargan de lavar la flota de vehículos de la Administración de Servicios Generales, entre otros. ● Fábrica Producción Sofrito - La producción de sofrito es otro de los programas realizados por los confinados en acuerdo con la empresa “Trinity Group”, encargada de la elaboración de alimentos para esta población. Para la confección del sofrito se utilizan los productos hidropónicos cultivados por los confinados y otros que se adquieren en el mercado. Este es envasado y vendido a la entidad señalada, empleados de la agencia y entidades privadas. Se proyecta la venta al Departamento de Educación. ● Café Jayuya - Este producto se hace para atender las necesidades del mercado local. La elaboración de este café comprende todas las fases: recogido, secado, tostado, molido y empaque. La fábrica cuenta con máquina tostadora y su propia etiqueta distintiva. ● Empaque de piña - El empaque de piña es otro proyecto creado para el empleo de los confinados. La piña se produce y se empaca para la venta a la empresa privada, los empleados y para el consumo de los propios confinados. ● Fábrica de pan - La Escuela Industrial Para Mujeres de Vega Alta cuenta con una fábrica de pan, en acuerdo con “Trinity Group”. Este se produce para el consumo de las confinadas en toda la institución. Se encuentra en proceso la elaboración del pan de la Institución Anexo Seguridad Máxima Bayamón 292 y el Hospital Psiquiátrico Correccional. ● Reparación de Equipo - En este proyecto se adiestra a los confinados en la reparación de silla de ruedas, bicicletas, mattress, trimmers y podadoras. El conocimiento que adquieren trabajando en el arreglo de estos equipos le permitirá conseguir un trabajo cuando salgan a la libre comunidad. ● Salón de Belleza - Dentro de los cursos que se le ofrecen a las confinadas se encuentra el de cosmetología. Para que éstas logren practicar y, a su vez, adquirir más destreza se construyó un salón de belleza. En el mismo realizan cortes de cabello, blowers, tinte y arreglo de uñas a las confinadas y a los visitantes. ● Brigadas de ornato y mantenimiento - Este programa se logra mediante acuerdo entre los diferentes municipios, otras agencias y entidades, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde los confinados realizan labores de 13

mantenimiento de áreas verdes, mayormente a orillas de la carretera y en las autopistas. Los convictos reciben un pago que se deposita directamente a sus cuentas y son bonificados por esta labor. Los miembros de la población correccional que cualifican para participar de estas brigadas están clasificados en custodia mínima y no deben estar cumpliendo por delitos de asesinato, delitos sexuales, Ley 54; además deben mantener buenos ajustes institucionales. ● Brigadas de Trabajos Comunitarios - En estas brigadas de trabajos participan solamente miembros de la población correccional clasificados en custodia mínima. Dicha actividad denominada Proyecto de Comunidades Especiales, se trabaja en la restauración de edificios y residencias deterioradas. Los participantes del mismo son bonificados, a la vez que reciben un salario que se deposita directamente a sus respectivas cuentas. 14

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