FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA “FUNDAFARMACIA” CÓDIGO DE CONDUCTA La Junta Directiva de FUNDAFARMACIA, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, ha decidido adoptar el siguiente Código de Conducta, de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores de FUNDAFARMACIA, independientemente de su cargo y jerarquía. Preámbulo I. FUNDAFARMACIA, es una Fundación, sin fines de lucro, creada por decisión de la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) y la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR). II. La principal prioridad para FUNDAFARMACIA es la salud y el bienestar de los pacientes. III. Las actividades que desarrolla FUNDAFARMACIA, son de tipo benéfico, a través del acceso a medicamentos con precios especiales que le permiten un ahorro importante a los pacientes. IV. FUNDAFARMACIA se ajusta a los elevados estándares de calidad, seguridad y eficacia en los términos establecidos por las autoridades regulatorias. V. La interacción de FUNDAFARMACIA con sus relacionados es ética, apropiada y profesional. VI. El Código de Conducta de FUNDAFARMACIA tiene como objetivo mantener un clima de confianza, ética y responsabilidad entre los miembros de su personal, sus relacionados y terceros afectados, por lo que todos sus trabajadores deberán aceptar haber leído, comprendido y estar dispuestos a acatar su normativa. Principios rectores 1. Cumplimiento de la Ley. Cumplir a cabalidad y estrictamente con todas las disposiciones y normativas legales vigentes en el territorio nacional, las cuales, tienen aplicación preferente sobre el presente Código de Conducta. 2. Respeto en el Trato y las Comunicaciones. Respetar la dignidad humana, entendida ésta como el fundamento de todos los derechos que se le conceden al hombre, procurando un ambiente de trabajo libre de discriminación de cualquier naturaleza, por razones de raza, credo, genero, orientación sexual o ideología política; tratos hostiles, incluidos el maltrato personal, verbal y físico de cualquier tipo; acoso o abuso sexual; coerción; y, cualquier otra que se derive de una superioridad jerárquica o situación de dominio. 3. Pagos Indebidos. Abstenerse de ofrecer o pagar sobornos y otros incentivos ilegales en el ámbito comercial o de las relaciones gubernamentales, en nombre y/o representación de FUNDAFARMACIA, a expensas de ésta.
4. Aceptación indebida de pagos. Abstenerse de aceptar, directa o indirectamente, cualquier pago, honorario, servicio o algún otro regalo o beneficio, de cualquier tamaño o monto, proveniente de cualquier persona, compañía u organización que tenga o trate de hacer contrataciones, convenios o negociaciones con la Fundación; salvo los artículos de promoción y los detalles que por tradición sean repartidos en forma general con ocasión a la navidad (cestas navideñas), siempre y cuando su valor no supere una suma equivalente a quince (15) Unidades Tributarias. 5. Inhibiciones. En el desempeño de sus funciones dentro de la organización, inhibirse en la toma de decisiones sobre los casos que involucren los intereses, bien sea de su cónyuge o algún pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que involucren los intereses de personas con quien tuviere amistad manifiesta; sean éstas o no parte del personal de la Fundación; y señalar con transparencia y claridad, la existencia de estos vínculos cuando ellos existan. 6. Parentesco. La Fundación no empleará a personas que tengan una relación de consanguinidad (hasta el cuarto grado) o de afinidad (hasta el segundo grado), con algún trabajador de la Fundación. 7. Normativas de Contratación Ética. Abstenerse de aplicar en las contrataciones que se realicen en nombre y/o representación de FUNDAFARMACIA, condiciones que no reflejen los mejores intereses de la Fundación, o que no cumplan con las Políticas de Contratación, Licitación y Negociación elaboradas por el Comité de Adquisiciones de FUNDAFARMACIA. 8. Conflictos de interés. Dar a conocer con transparencia y claridad todas las inversiones, asociaciones, participaciones comerciales o contrataciones, que se realicen a título personal y puedan interferir o influenciar su objetividad en la toma de decisiones, en el ejercicio de sus actividades en FUNDAFARMACIA. 9. Confidencialidad de información. Abstenerse de utilizar la información confidencial de FUNDAFARMACIA o la información depositada en FUNDAFARMACIA por terceros relacionados, con algún fin distinto al que originó la entrega en custodia de esa información, bien sea con respecto a otras personas dentro de la misma fundación o a terceros ajenos a ella, para beneficios personales indebidos o fines deshonestos. Se entiende por información confidencial, toda aquella información relacionada con las actividades de FUNDAFARMACIA, como por ejemplo: condiciones de venta, condiciones de compra, estadísticas, nómina, remuneraciones, cifras de mercado y demás información no divulgada por ésta; así como también la información proporcionada por terceros relacionados en contrataciones, acuerdos o negociaciones con la Fundación. 10. Responsabilidad en el manejo de Fondos y Activos de la Fundación. Los fondos y activos de FUNDAFARMACIA deberán ser protegidos y custodiados por el personal encargado de su manejo, con las medidas apropiadas, en el marco de las normativas legales existentes. Cada empleado será personalmente responsable de los fondos y activos de la Fundación sometidos a su custodia y sobre los cuales tenga control. 11. Eventos o reuniones. Abstenerse de utilizar instalaciones excesivamente lujosas o costosas, para los eventos o reuniones organizados en representación de la Fundación, debiendo velar porque estos eventos o reuniones se realicen en un lugar adecuado para la finalidad del mismo, guardando la proporción con los objetivos sociales de la Fundación.
12. Obsequios, reconocimientos y agasajos. Abstenerse de dar u ofrecer en representación de la Fundación, obsequios o reconocimientos en efectivo o equivalente (tales como tarjetas de regalo), así como también regalos o agasajos con un valor desproporcionado, según los estándares locales, o que no estén debidamente autorizados por la Gerencia General de la Fundación. De igual forma, se abstendrán de otorgar beneficios a terceros, tales como: gastos de acompañante u otros gastos desproporcionados, que no guarden el debido decoro y que sean contrarios a los fines sociales de la Fundación. 13. Avisos y comunicados. Abstenerse de realizar cualquier tipo de declaración, a través de avisos o comunicados, públicos o privados, en representación de la Fundación, sin haber sido previa y debidamente autorizado por la Gerencia General o por la Junta Directiva. 14. Reporte de Conductas Indebidas. Informar de cualquier circunstancia de la que haya tenido conocimiento, que pueda constituir una violación de estos Principios de Ética dentro de la Fundación, a su supervisor inmediato o directamente a un miembro del Comité de Ética. Los empleados que suministren dicha información podrán mantener su anonimato, y la Fundación se asegurará de que estén protegidos contra cualquier acción adversa por haber reportado dicha posible violación. Comité de Ética, Procedimientos y Sanciones 15. Comité de Ética. Está integrado por el Gerente General, Gerente de Consultoría Jurídica y el Gerente de Capital Humano. En cada caso concreto que esté siendo sustanciado por el Comité, se convocará al Gerente del Área involucrada. 16. Coordinación Técnica. Las funciones de Coordinación Técnica, que comprenden la aceptación de las denuncias al Código de Conducta que se reciban, su evaluación y la preparación de las propuestas de decisiones tanto al Comité de ética como a la Junta Directiva, serán ejercidas por el Gerente de Consultoría Jurídica. 17. Toma de Decisiones. El Comité de Ética, una vez estudiado los elementos aportados y oídos los alegatos, mediante decisión debidamente motivada, podrá: - Determinar que no se trata de una “Conducta Indebida” y terminar el procedimiento; - Resolver que se trata de una transgresión al Código de Ética e imponer la sanción correspondiente. 18. Sanciones. Podrán imponerse a aquellos empleados que el Comité de Ética determine han incurrido en “Conductas Indebidas”, atendiendo a la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Levantamiento de un Acta por parte del Comité de Ética, de la cual se notificará al trabajador y reposará en el expediente del mismo, a los fines de ser considerada en sus futuras evaluaciones y promociones. 19. Revisión de Decisiones. Cualquiera de las partes afectadas por una decisión del Comité de Ética, podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración ante el mismo Comité, o su revisión ante la Junta Directiva de la Fundación, la cual una vez estudiado los elementos aportados, y mediante decisión debidamente motivada, podrá ratificar o revocar la decisión del Comité de Ética.
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