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Manual del Participante

Published by jessie.oso.oso, 2017-10-23 21:21:24

Description: Manual del Participante

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Curso PLD360Manual del participante

Contenido4.1 Régimen de prevención de operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Financiamientoal Terrorismo contenido en las leyes del sistema financiero mexicano. ............................................ 3 4.1.1 Leyes del Sistema Financiero Mexicano:........................................................................3 4.1.2 Sanciones graves por infracciones a las obligaciones en la materia...............................5 4.1.3 Tipos de personas..........................................................................................................6 4.1.4 Obligaciones mínimas en Materia de PLD......................................................................7 ................................................................................................................................................74.2 Política de Identificación del Cliente y del Usuario..................................................................... 10 4.2.1 Identificación de Clientes y Usuario..............................................................................10 4.2.2 Integración de Expedientes ..........................................................................................10 4.2.3 Conservación de Expedientes ......................................................................................15 4.2.4 Actualización de Expedientes.......................................................................................15 4.2.5 Régimen Simplificado...................................................................................................164.3 Capítulo II Bis, Enfoque Basado en Riesgos................................................................................. 184.4 Política de Conocimiento del cliente y del usuario ..................................................................... 20 4.4.1 Política a Implementar..................................................................................................20 4.4.2 Clasificación de Clientes en función del Grado de Riesgo ............................................22 Clientes de alto Riesgo .............................................................................................................. 23 Personas Políticamente Expuestas............................................................................................ 24 Escalamiento y Aprobación de Operaciones............................................................................. 25 4.4.3 Debida Diligencia Reforzada ........................................................................................264.5 Tipos de reportes ........................................................................................................................ 27 4.5.1 Operación relevante .....................................................................................................27 4.5.2 Operación inusual ...................................................................................................27 4.5.3. Reporte de 24 horas....................................................................................................27 4.5.4 Reporte de operaciones internas preocupantes ...........................................................28 4.5.5 Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América.................................................................................................................................28 4.5.6 Reporte de transferencias internacionales de fondos ...................................................284.6 Límites de operaciones con dólares de los Estados Unidos de América..................................... 304.7 Operaciones ilimitadas con dólares de los Estados Unidos de América ..................................... 32

4.8 Capacitación y Difusión ............................................................................................................... 33 4.1 Envío del Programa de Capacitación ..............................................................................344.9 Sistemas Automatizados ............................................................................................................. 34 4.9.1 Funciones ......................................................................................................................... 344.10 Reserva y confidencialidad de la información........................................................................... 354.11 Procedimiento de Selección de Personal .................................................................................. 364.12 Intercambio de Información entre Entidades ........................................................................... 36 4.12.1. Intercambio de Información entre Entidades Nacionales y Entidades Financieras Extranjeras ............................................................................................................................384.13. Conservación de Documentos ................................................................................................. 384.14. Atención de Requerimientos de Autoridad ............................................................................. 394.15 Lista de Personas Bloqueadas ................................................................................................... 39 4.15.1 Supuestos para la Creación de la Lista ......................................................................40 Excepciones al Acceso de Fondos........................................................................................424.15 Dictamen en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo...... 42Bibliografía ........................................................................................................................................ 44

4.1 Régimen de prevención de operaciones con recursos de ProcedenciaIlícita y Financiamiento al Terrorismo contenido en las leyes del sistemafinanciero mexicano.Un régimen de prevención es el conjunto de actividades, legislaciones, políticas y figurasjurídicas que, además de asegurar el buen funcionamiento de una institución financiera,ayudan a prevenir un delito. En este módulo conocerás de forma general el régimen deprevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo previsto en las leyesrelativas al sistema financiero mexicano y en las disposiciones de carácter general quederivan de ellas. Éstas son:4.1.1 Leyes del Sistema Financiero Mexicano:  Ley de Ahorro y Crédito Popular  Ley de Fondos de Inversión  Ley de Instituciones de Crédito  Ley del Mercado de Valores  Ley de Uniones de Crédito  Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito  Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.  Disposiciones de carácter general que emanan de estas leyesInstituciones Reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)La Comisión Nacional Bancaria y de Valores regula a las entidades financieras presentadasen las siguientes tablas de dos maneras, en la primera tabla se encuentran las entidadesreguladas en materia Prudencial1 y en materia de Prevención de Lavado de Dinero yFinanciamiento al Terrorismo, las entidades de la segunda tabla, sólo se encuentranreguladas en materia de PLD y FT.1 Regulación orientada a prevenir la inestabilidad y las crisis. Ejemplos de ésta regulación son lasexigencias de capital y la clasificación de la cartera.

En la siguiente tabla podrás identificar los ordenamientos que aplican a cada Entidad Financiera (sujetoobligado) supervisada en materia de PLD y FT por la CNBV: SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTOInstituciones de CréditoAlmacenes Generales de Depósito Artículo 115 de la Ley de I nstituciones de Crédito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares delCasas de Cambio Crédito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares del CréditoCentros Cambiarios Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares del CréditoSOFOMES Reguladas Artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares del CréditoSOFOMES No Reguladas Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares del CréditoTransmisores de Dinero Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Activ idades Auxiliares del CréditoAsesores en Inversiones Artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de ValoresCasas de Bolsa Artículo 212 Bis de la Ley del Mercado de ValoresAfianzadoras Artículo 492 de la Ley de I nstituciones de Seguros y de FianzasAseguradoras Artículo 492 de la Ley de I nstituciones de Seguros y de FianzasAFORES Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroSociedades Cooperativas de Ahorro y Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Activ idades de las SociedadesPréstamo Cooperativ as de Ahorro y PréstamoFondos de Inversión Artículo 91 de la Ley de Fondos de I nv ersiónUniones de Crédito Artículo 129 de la Ley de Uniones de CréditoFinanciera Nacional de DesarrolloAgropecuario, Rural, Forestal y Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de DesarrolloPesquero Agropecuario, Rural, Forestal y PesqueroSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras Comunitarias Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

4.1.2 Sanciones graves por infracciones a las obligaciones en la materiaDe acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán comoinfracciones graves en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento alterrorismo:  Manual PLD/FT no presentado  No establecimiento de las  Operaciones no reportadas  No contar con un Sistema Estructuras Internas Automatizado  Proporcionar información falsa o queCriterios para la Imposición de Sanciones dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.De acuerdo con el artículo 107 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para la imposición desanciones se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:  El impacto a terceros o al SFM que haya producido o pueda producir la infracción.  La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.  La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.  La cuantía de la operación.  La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva.  La naturaleza de la infracción cometida.Sanciones establecidas en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.ACTIVIDAD SANCIÓN/MULTARealizar operaciones con algun cliente / usuario que se haya Del 10 % al 100 % del montoinformado que se encuentra en las Listas de Personas Bloqueadas del acto, operación o servicio relacionadoOperación inusual no reportada Del 10% al 100% del monto de la operación o serie deOperaciones Relevantes No Reportadas operaciones relacionadasOperaciones Internas Preocupantes No Reportadas entre sí del mismo cliente y/oTranferencias Internacionales No Reportadas usuario.Operaciones en Efectivo con Dolares de EEUU No ReportadasConocimiento del Cliente (Perfil Transaccional / Grado de Riesgo) De 30,000 a 100,000 días deExpedientes de Identificación de los Clientes SMGV ($2'191,200 a $7'304,000)Conservación de la InformaciónSistemas AutomatizadosOtros incumplimientos con la Ley y Disposiciones De 5,000 a 50,000 días de SMGV ($365,200 a $3'625,000)

4.1.3 Tipos de personas  Física Nacional: Individuo con nacionalidad mexicana.  Física Nacional PEP: Individuo con nacional mexicana que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en territorio mexicano.  Física extranjera: Individuo con nacionalidad diferente a la mexicana, es PEP si también ha desempeñado funciones públicas en un país diferente.  Moral Nacional: Institución pública o privada con domicilio en México.  Moral Extranjera: Institución pública o privada con domicilio en otro país.  Fideicomiso: Contrato en virtud del cual una o más personas trasmites bienes, cantidades de dinero o derechos presentes o futuros, de su propiedad a otra persona para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, y se trasmita al cumplimiento de un plazo o condición, a las personas establecidas en el mismo.Éste tipo de personas son clasificadas por la Entidad de que se trate en uno o variosgrupos:  Cliente: Persona física o moral o fideicomiso que es cuentahabiente de una Entidad y que utilice, al amparo de un contrato, los productos o servicios prestados por la Entidad o realice operaciones con ésta.  Cotitular o coacreditado: Adquieren el mismo grado de compromiso que el titular. En el caso de créditos, al acreditado se le puede exigir el pago en cualquier momento, mientras que al aval sólo se le puede exigir hasta que un juez lo determine una vez demandado el cliente.  Propietario Real: Verdadero dueño de los recursos. Persona que, por medio de otra, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y ejerce los derechos de uso, disfrute, aproveche o disponga de los recursos. Persona o grupo de personas que ejercen el control sobre una Persona Moral.  Proveedores de Recursos: Persona que, sin ser el titular de un producto o servicio en una Entidad, aporta recursos a éstos de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de ese producto, servicio u operación.  Usuario: Persona física o moral o fideicomiso que, realice operaciones con una Entidad y que utilice los servicios que le ofrezca la Entidad, sin tener una relación comercial permanente con ésta, es decir, no es cuentahabiente. Un usuario lleva a cabo actos de ejecución instantánea.  Beneficiario: Persona designada por el titular de una cuenta abierta por la Entidad o contrato celebrado con ésta, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo.

Tipos de productos y servicios utilizados4.1.4 Obligaciones mínimas en Materia de PLDKit de las 10 Obligaciones mínimas 1. Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario  Metodología de Enfoque Basado en Riesgos 2. Integración, conservación y actualización de expedientes 3. Estructuras internas:  Oficial de Cumplimiento  Comité de Comunicación y Control.  Representante (Sólo para Asesores en Inversiones) 4. Reportes de operaciones 5. Manual PLD/FT 6. Personas que ejercen el control y transmisión accionaria 7. Informe de auditoría 8. Programa anual de capacitación 9. Lista de personas bloqueadas 10.Sistemas automatizados

Disposiciones de Carácter GeneralA partir del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emanan diversasdisposiciones de carácter general que van dirigidas específicamente a cada una de las 16Entidades supervisadas por la CNBV en materia de PLD y FT. La estructura de estasdisposiciones a manera general es la siguiente:

Capítulo I – Objetos y Definiciones Capítulo II – Política de Identificación del Cliente y del Usuario Capítulo II Bis – Enfoque Basado en Riesgos Capítulo III– Política del Conocimiento del Cliente y del Usuario Capítulo III Bis – Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUU Capítulo IV – Reporte de Operaciones Relevantes Capítulo IV Bis – Reporte de Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUU Capítulo IV Ter – Reporte de Operaciones con Cheques de Caja Capítulo V – Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos Capítulo VI – Reporte de Operaciones Inusuales Capítulo VII – Reporte de Operaciones Internas Preocupantes Capítulo VIII – Estructuras Internas Capítulo IX – Capacitación y Difusión Capítulo X – Sistemas Automatizados Capítulo XI – Reserva y Confidencialidad Capítulo XII – Otras Obligaciones Capítulo XIII – Intercambio de Información entre Entidades Capítulo XIV – Disposiciones Generales Capítulo XV- Lista de Personas BloqueadasLa estructura de las disposiciones antes mencionada está basada en el artículo 115 de laLey de Instituciones de Crédito, sin embargo, dependiendo del tipo de Entidad Financierala estructura puede variar.

4.2 Política de Identificación del Cliente y del Usuario4.2.1 Identificación de Clientes y UsuarioDe acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las distintas EntidadesFinancieras, estas deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente,la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en las Disposiciones,según el tipo de Entidad de que se trate, así como los criterios, medidas yprocedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos ala verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del ManualPLD al que todas las Entidades supervisadas por la CNBV están obligadas.4.2.2 Integración de ExpedientesLas Entidades estarán obligadas a integrar un expediente de identificaciónde sus clientes o usuarios de acuerdo al tipo de cliente:I. Persona Física de nacionalidad Mexicana:

II. Persona Moral de nacionalidad MexicanaIII. Persona física de nacionalidad extranjera:El expediente de identificación correspondiente deberá contener asentados los siguientesdatos:  Los mismos datos que los señalados para persona física de nacionalidad mexicana.  Pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país.  Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia con las mismas características que se señalan para los clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana.  Una declaración firmada por ella, en la que consta que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. NOTA: Es importante señalar que la información antes mencionada es de forma general para todas las Entidades, sin embargo, en el caso de que la entidad lleve a cabo cualquier relación comercial con otro tipo de clientes o usuarios, deberán dirigirse a las disposiciones que apliquen para verificar los requisitos específicos.

IV. Proveedor de recursos DATOS Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) Fecha de nacimiento Nacionalidad Domicilio particular En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o Clave Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratandose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.V. Propietario realSe entenderá como Propietario Real a aquella persona que, por medio de otra o decualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato uOperación celebrado con la Entidad y es quien, en última instancia, ejerce los derechosde uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como elverdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende aaquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral,así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficioeconómico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatoso comisionesCuando una Entidad cuente con información de que alguno de sus Clientes actúa porcuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, dicha Entidad deberá solicitar alCliente, información que le permita identificar al Propietario Real de los recursosinvolucrados en el contrato u Operación respectiva.Además, cuando la Entidad tenga dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datoso documentos proporcionados por el Cliente deberá llevar a cabo un seguimiento puntuale integral de las Operaciones que dicho Cliente o Usuario realice, de conformidad con loque establezca en su documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos

y, en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y emitir elreporte de Operación Inusual correspondiente.  Se solicitan los mismos datos y documentos que para Persona Física Mexicana o Persona Física Extranjera.  Si el Cliente o Usuario de quien se deba identificar al Propietario Real tiene clasificación de Grado de Riesgo Bajo, no se solicita comprobante de domicilio.  En caso de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, las no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados.V. Proveedor de recursos (persona moral) DATOS Denominación o razón social Nacionalidad Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código fiscal)VI. Coacreditado, obligados solidarios o terceros autorizadosSe solicitan los mismos datos y documentos que los recabados para el Clientedependiendo del tipo de persona:  Persona Física Mexicana.  Persona Física Extranjera.  Persona Moral Mexicana.  Persona Moral Extranjera.

VII. Beneficiarios DATOS Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) Domicilio particular Fecha de nacimientoVII. Fideicomisos  Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, RFC y FEA.  Finalidad del Fideicomiso (indicar si realiza actividades vulnerables).  Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.  Denominación o razón social de la institución fiduciaria.  Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).  Aportaciones de los fideicomitentes.  Datos de identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es), de acuerdo a la personalidad que corresponda. NOTA1. Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a losexpedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberá asegurarse deque estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes.2. Las Entidades podrán conservar en forma separada los datos y documentos, siempre ycuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos ydocumentos para su consulta oportuna por las propias Entidades, por la SHCP o la CNBV.

4.2.3 Conservación de ExpedientesEl expediente de identificación del Cliente que las Entidades deben integrar podrá serutilizado para todos los contratos que un mismo Cliente celebre con la Entidad que lointegró. Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a losexpedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberá asegurarse deque éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes.Las Entidades podrán conservar en forma separada los datos y documentos que debanformar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad deintegrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemasautomatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consultaoportuna por las propias Entidades o por la Secretaría o el Supervisor, a requerimiento deeste último, en términos de las Disposiciones y las demás que sean aplicables.Los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientesdeberán ser conservados durante toda la vigencia del contrato y, una vez que esteconcluya, por un periodo no menor a 10 años contado a partir de dicha conclusión.Asimismo, aquellos datos y documentos que deben recabarse de los Usuarios, deberán serconservados por el periodo antes referido contado a partir de la fecha en que el Usuariolleve a cabo la Operación de que se trate.4.2.4 Actualización de ExpedientesLas Entidades verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes deidentificación de los Clientes clasificados como de alto Riesgo cuenten con todos losdatos y documentos previstos, así como que dichos datos y documentos se encuentrenactualizados.

Si durante la relación comercial con un Cliente, la Entidad detecta cambios significativosen el comportamiento transaccional habitual de aquel, sin que exista causa justificadapara ello, o bien, surgen dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos odocumentos proporcionados por el propio Cliente, esta reclasificará a dicho Cliente en elgrado de Riesgo superior que corresponda, de acuerdo con los resultados del análisisque, en su caso, la Entidad realice, y deberá verificar y solicitar la actualización tanto delos datos como de los documentos de identificación, entre otras medidas que la Entidadjuzgue convenientes.4.2.5 Régimen SimplificadoTratándose de las Entidades enunciadas más adelante, éstas podrán aplicar medidassimplificadas de identificación del Cliente y, en todo caso, deberán integrar el expedientede identificación respectivo con, cuando menos, los siguientes datos:  Denominación o razón social;  Actividad u objeto social;  Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);  La Firma Electrónica Avanzada  Domicilio  Número(s) de teléfono de dicho domicilio;  Correo electrónico, en su caso, y  Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado.  Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, o bien, respecto del representante de una institución de crédito, la constancia de nombramiento expedida por funcionario competenteLas Entidades podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción,siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadascomo Clientes de bajo Riesgo.

El régimen simplificado antes mencionado, aplicará a las siguientes sociedades,dependencias y entidades: Sociedades Controladoras de  Sociedades Cooperativas de Grupos Financieros Ahorro y Préstamo Sociedades de Inversión  Sociedades Financieras Populares Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para  Sociedades Financieras de el Retiro Objeto Limitado Sociedades Operadoras de  Sociedades Financieras de Sociedades de Inversión Objeto Múltiple Sociedades Distribuidoras de  Uniones de Crédito Acciones de Sociedades de Inversión  Empresas de Factoraje Financiero Instituciones de Crédito  Sociedades Emisoras de Casas de Bolsa Valores Casas de Cambio  Entidades Financieras del Exterior Administradoras de Fondos para el Retiro  Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y Instituciones de Seguros municipales Sociedades Mutualistas de  Bolsas de Valores Seguros  Instituciones para el Depósito Instituciones de Fianzas de Valores Almacenes Generales de  Empresas que administren Depósito mecanismos para facilitar las transacciones con valores Arrendadoras Financieras  Contrapartes Centrales

4.3 Capítulo II Bis, Enfoque Basado en RiesgosLas Entidades deberán establecer en el Manual PLD una metodología, diseñada eimplementada, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentranexpuestas derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las queoperan.La metodología deberá establecer los procesos para la identificación, medición ymitigación de los Riesgos para lo cual deberán tomar en cuenta, los factores de Riesgoque para tal efecto hayan identificado, así como la evaluación nacional de riesgos y susactualizaciones, que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión.  Tratándose de Entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, estas deberán tomar en cuenta los resultados de la metodología que, en su caso, hayan implementado las demás entidades financieras que integren el grupo correspondiente.Las Entidades para el diseño de la metodología de evaluación de Riesgos deberán cumplircon lo siguiente: 1. Considerar en su proceso de identificación a los indicadores que explican cómo y en qué medida se puede encontrar expuesta al Riesgo la Entidad, considerando al menos, los siguientes elementos:  Clientes  Usuarios  Países y áreas geográficas  Productos  Servicios  Transacciones  Canales de envío vinculados con las Operaciones de la Entidad  Evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión. 2. Utilizar un método para la medición de los Riesgos que establezca una relación entre los indicadores referidos y asignar un peso a cada uno de ellos de manera consistente en función de su importancia para describir dichos Riesgos. 3. Establecer los Mitigantes que considere necesarios en función de los indicadores detectados por cada Entidad para mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos.

 En la elaboración de la metodología de evaluación de Riesgos, las Entidades deberán asegurarse de que no existan inconsistencias entre la información que incorporen a la misma y la que obre en sus sistemas automatizados. Cuando, derivado de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, se detecte la existencia de mayores o nuevos Riesgos para las propias Entidades, estas deberán modificar las políticas y medidas que correspondan para mitigarlos, así como su metodología de evaluación de Riesgos. El cumplimiento y resultados de las obligaciones contenidas en este Capítulo, deberán ser revisados y actualizados por las Entidades cada doce meses, constar por escrito y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. La Comisión podrá revisar y, en su caso, ordenar a las Entidades la modificación de su metodología de evaluación de Riesgos o, en su caso, de sus Mitigantes cuando no consideren una debida administración de Riesgos en el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes o Usuarios, que deberá ser congruente con dicha metodología, así como solicitar un plan de acción para que adopten medidas reforzadas para gestionar y mitigar sus Riesgos. Las Entidades deberán conservar la información generada durante un plazo no menor a cinco años y proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. La Comisión elaborará lineamientos, guías y/o mejores prácticas que las Entidades considerarán para el mejor cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo, mismas que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que establezca la misma.

4.4 Política de Conocimiento del cliente y del usuarioLas Entidades deberán elaborar y observar una política de conocimiento del Cliente, asícomo del Usuario, la cual formará parte del manual de Prevención del Lavado de Dinero yFinanciamiento al Terrorismo.La política de conocimiento del Cliente y de los Usuarios deberá incluir, por lo menos: I. Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis. I Bis. Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes y Usuarios.II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operaciones de los Usuarios a que se refiere la presente Disposición.III. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes.IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.4.4.1 Política a ImplementarLa aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el grado deRiesgo transaccional que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el grado deRiesgo sea mayor, la Entidad deberá recabar mayor información sobre su actividadpreponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamientotransaccional.Perfil TransaccionalEl perfil transaccional de cada uno de los Clientes estará basado en la información queellos proporcionen a la Entidad y/o con aquella con que cuente la misma, respecto delmonto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que realizan dichos

Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como enel conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidadrespecto de su cartera de Clientes, y en los demás elementos ycriterios que determinen las propias Entidades.Con la finalidad de determinar el grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes alinicio de la relación comercial, las Entidades deberán considerar:  La información que les sea proporcionada, al momento de la celebración del contrato respectivo.  Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus Clientes.  Las evaluaciones se realizarán sobre aquellos Clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.  Para determinar el grado de Riesgo de los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, cada Entidad establecerá en los documentos mencionados, los criterios conducentes a ese fin, que tomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, lugar de residencia y las demás circunstancias que determine la Entidad.  Cuando una Entidad detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de alto Riesgo, dicha Entidad deberá, obtener la aprobación de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la misma, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial.  Previo a la celebración de contratos u Operaciones de Clientes que, pudiesen generar un alto Riesgo para la Entidad, al menos un directivo que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos u Operaciones, deberá otorgar, por escrito o en forma electrónica, la aprobación respectiva.

4.4.2 Clasificación de Clientes en función del Grado de Riesgo  Con la finalidad de determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes, las Entidades deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos que deberá ser coherente con la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones, mediante el cual llevarán a cabo el proceso de identificación, medición, y clasificación de los Grados de Riesgos de sus Clientes.  El diseño y los detalles del modelo, su metodología y los procesos para el uso y validación deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones, y deberá ser aprobado por el comité de riesgos de la Entidad de que se trate con base en la propuesta que, al efecto, haga su Comité, lo cual deberá ser informado por dicho comité de riesgos al consejo de administración o directivo, según corresponda, de la Entidad de que se trate.  Asimismo, las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca, un documento que describa que el referido modelo cumple con lo señalado anteriormente en el Anexo 3.  Las Entidades al desarrollar el modelo deberán establecer, entre los Grados de Riesgo bajo y alto, tantos Grados de Riesgo intermedios como consideren necesario. Los Grados de Riesgo deberán ser claramente diferenciables entre sí, a la vez que al interior de cada Grado de Riesgo deberán contemplar Clientes con características homogéneas.  Las Entidades podrán excluir de la información y documentación a que se refiere la presente disposición, aquella que, de conformidad con las metodologías de evaluación de Riesgos que desarrollen, no aporte valor relevante para llevar a cabo dicha evaluación.  Las Entidades deberán considerar esta información como parte del análisis que deban realizar para determinar la existencia de Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.

Supervisión del comportamiento transaccional  Cada una de las Entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el perfil transaccional de sus Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.  Para evaluar la transaccionalidad, el sistema de alertas de las Entidades deberá considerar, al menos durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial, la información que proporcione cada uno de sus Clientes en ese momento, relativa a las Operaciones que los propios Clientes estimen realizar, para determinar su perfil transaccional inicial, que deberá estar incluido en el sistema de alertas a que se refiere el párrafo anterior, con objeto de detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el Cliente y las Operaciones que realice.  Las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del perfil transaccional de sus Clientes, al menos cada seis meses, a fin de determinar si resulta necesario modificarlo.Clientes de alto RiesgoSe considerarán como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a:  Los Clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las Entidades.  Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras.  Personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que no cumplen con los requerimientos establecidos para realizar operaciones ilimitadas.En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de Grado deRiesgo alto, las Entidades adoptarán medidas para conocer el origen de los recursos yprocurarán obtener los datos señalados en la Política de identificación del cliente, en lostérminos que al efecto prevean en su Manual PLD. Puede ser respecto de:  Cónyuge y dependientes económicos del Cliente  Las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales  Principales accionistas o socios

 En el caso de Fideicomisos, procurarán recabar los mismos datos respecto del cónyuge y dependientes económicos de los fideicomitentes y fideicomisarios personas físicas, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantengan vínculos patrimoniales y, respecto de fideicomitentes y fideicomisarios personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas o socios  Tratándose de Personas Políticamente Expuestas extranjeras, las Entidades, deberán obtener, además de los datos de referencia, la documentación señalada respecto de las personas físicas y morales.NOTA:Las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de identificación si:  En el caso de Clientes personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior  Aquellas subsidiarias de que tengan una participación mayoritaria al 50% en su capital social.Personas Políticamente ExpuestasComo vimos anteriormente, se refiere a aquel individuo que desempeña o hadesempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorionacional, considerando entre otros a:  Los jefes de estado o de gobierno  Líderes políticos  Funcionarios gubernamentales  Judiciales o militares de alta jerarquía  Altos ejecutivos de empresas estatales  Funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales. (Aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.)

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, elconcubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad oafinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la PersonaPolíticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.  Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.  En los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con alguna Entidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato correspondiente.En caso de que se detecte a una persona que pretenda ser Cliente oque ya lo sea, es considerada Persona Políticamente Expuesta y,además, como de alto Riesgo, se deberá obtener la aprobación de unfuncionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicosinferiores al del director general dentro de la misma, a efecto deiniciar o, en su caso, continuar la relación comercial.Escalamiento y Aprobación de Operaciones Las Entidades deberán establecer mecanismos de escalamiento de aprobación interna, tratándose de pagos o adquisición de productos o servicios en efectivo que, en lo individual, realicen personas físicas en sucursales en su carácter de Clientes o Usuarios, con cualquier tipo de moneda extranjera, por montos superiores a los $7,500 USD o suequivalente en la moneda extranjera de que se trate o en moneda nacional, por montossuperiores a los $300,000 pesos, así como de aquellas que lleven a cabo sus Clientes oUsuarios, personas morales, con dichas monedas extranjeras, por montos superiores a loscincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, pormontos superiores a quinientos mil pesos.

Los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones, de escalamiento deaprobación interna, así como los registros a que se refiere el párrafo anterior, deberánquedar expresamente documentados por las Entidades.4.4.3 Debida Diligencia ReforzadaLas Entidades deberán establecer mecanismos de seguimiento yde agrupación de Operaciones más estrictos respecto deaquellos Clientes y Usuarios que realicen Operaciones durante unmes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual osuperior a MXN $1’000,000 o bien, el acumulado igual o superioren efectivo a USD $100,000.Aunado a lo anterior, cada una de las Entidades deberá llevar un registro de sus Clientes yUsuarios a que se refiere la Disposición, el cual contendrá lo siguiente: I. Los datos a que se refieren cuando se trate de personas físicas, morales o fidecomisos, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social o giro del negocio o finalidad del fidecomiso. II. Fecha y monto de cada una de las Operaciones contempladas en la Disposición que haya realizado el Cliente o Usuario de que se trate. III. Sucursal de la Entidad de que se trate en la que se haya llevado a cabo cada una de las Operaciones señaladas en la Disposición.Las Entidades deberán conservar la información contemplada en esta Disposición paraproporcionarla a la Secretaría y al Supervisor, a requerimiento de este último. Losmecanismos de seguimiento a que se refiere esta Disposición deberán quedarexpresamente documentados por las Entidades.

4.5 Tipos de reportesLas distintas Entidades Financieras tienen como obligación presentar a la SHCP porconducto de la CNBV los distintos reportes a los que están obligadas de acuerdo a lasDisposiciones aplicables a cada una. A continuación te mostraremos las definiciones de lasoperaciones que se pueden presentar dentro de tu Entidad y es necesario que conozcaspara presentar el reporte que corresponda:4.5.1 Operación relevanteEs aquella operación que se realice con los billetes y las monedas metálicasde curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país,los cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, porun monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a $5,000USD para Centros cambiarios y Transmisores de dinero y $7,500 USD para los otrossectores.4.5.2 Operación inusual Actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes declarados a la Entidad, o con el perfil transaccional inicial o habitual, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable, o bien, aquella operación querealice o pretenda realizar con la Entidad y que ésta considere que los recursoscorrespondientes pudieran provenir de actividades ilícitas.4.5.3. Reporte de 24 horasEn caso de que una Entidad cuente con información basada en indicios ohechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, losrecursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estardestinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la

comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código PenalFederal, esa misma Entidad, en el evento en que decida aceptar dicha Operación, deberáremitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir deque conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columnade descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”.4.5.4 Reporte de operaciones internas preocupantesCuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos,funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de lossujetos Obligados, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lodispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en lasDisposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley.4.5.5 Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos deAméricaEste tipo de reporte lo presentan las Entidades autorizadas por laSHCP para efectuar operaciones con dólares de los Estados Unidosde América, en la tabla del apartado podrás verificar los límites en losque se debe presentar este reporte y que Entidades están obligadas.4.5.6 Reporte de transferencias internacionales de fondosLas Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, SOFIPOS, SOFINCOS;SOCAPS y los Transmisores de Dinero deberán remitir a la UIF, por conducto de la CNBV,un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, hayarecibido o enviado cualquiera de sus Clientes o Usuarios durante el mes que se estéreportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos deAmérica o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, utilizando para talefecto el formato publicado en el DOF.

4.5.7 Reporte de Operaciones con Cheques de CajaDeberán presentar un reporte por cada Operación de expedición opago de cheques de caja, realizada con sus Clientes o Usuarios, en lostres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por unmonto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mildólares de los E.U.A.4.5.8 Reportes de montos totales de divisas extranjeras Se realizan cuando hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre inmediato anterior a los meses señalados, según corresponda, a través de los formatos electrónicos que la propia Comisión dé a conocer para tales efectos.4.5.9 Cuadro Comparativo de Reportes

NOMBRE DEL ENTIDADES OBLIGADAS MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Instituciones de Crédito Clientes : 500 USD Dentro de los diez primeros días hábiles deOperaciones en SOFIPOS Usuarios: 250 USD los meses de enero, abril, julio y octubre deEfectivo con USD SOFINCOS cada año Casas de Cambio Usuarios: 500 USD Casas de Bolsa Dentro de los diez últimos días hábiles de los Financiera Nacional de meses de enero, abril, julio y octubre de Desarrollo cada año SOCAPS Uniones de Crédito Centros Cambiarios Transferencias Instituciones de Crédito Igual o superior a 1000 dólares de los Presentación mensual, dentro de los 15 díasInternacionales de SOFIPOS EUA o su equivalente en la moneda hábiles siguientes al último día hábil del mes SOFINCOS extranjera en que se realice. inmediato anterior Fondos Casas de Cambio Transmisores de Dinero Casas de Bolsa SOCAPSOperaciones con Instituciones de Crédito Expedición de cheque de caja por un Dentro de los 10 primeros días hábiles de losCheques de Caja monto igual o superior al equivalente meses de enero, abril, julio y octubre de en moneda nacional a 10 mil dólares cada año. de los EUA.Montos totales de Centros Cambiarios Los montos totales de divisas Dentro de los 10 últimos días hábiles de losdivisas extranjeras extranjeras que hayan recibido y meses de enero, abril, julio y octubre de entregado como parte de la cada año. operaciones que hayan efectuado durante el trimestre de que se trate.Lista de Personas Todas excepto Asesores No Aplica Dentro de las 24 horas contadas a partir de que la Entidad conozca información.Bloqueadas en Inversiones4.6 Límites de operaciones con dólares de los Estados Unidos de AméricaEn las siguientes tablas encontrarás los límites de Operaciones con Dólares de los EUAaplicables para las distintas Entidades Financieras autorizadas para la SHCP para operarcon dólares.



4.7 Operaciones ilimitadas con dólares de los Estados Unidos de AméricaLas Entidades podrán recibir ilimitadamente de sus Clientes personas morales, encualquier parte del territorio nacional, dólares de los Estados Unidos de América enefectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de compra, recepción dedepósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situaciónde fondos, siempre y cuando se cumplan, como mínimo con las siguientes medidas: I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición.II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos.III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición.IV. Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria;V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales.VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años.

Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capitalsocial o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidadesno estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V.Las Entidades deberán conservar en los sistemas, una lista actualizada que permitaidentificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términosde esta Disposición. Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajoeste esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cadadoce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguiroperando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de lasituación particular del Cliente.4.8 Capacitación y DifusiónTodas las Entidades financieras supervisadas por la CNBV, tienen la obligación dedesarrollar programas de capacitación y difusión en los que deberán contemplar,cuando menos, lo siguiente:  La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados, que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos.  La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Así mismo, las Entidades deberán expedir constancias que acrediten la participación desus miembros, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientosadquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que noobtengan resultados satisfactorios.Los funcionarios y empleados de las Entidades que vayan a laborar en áreas de atención alpúblico o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, demanera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas. (42ªDisposición de Carácter General)4.1 Envío del Programa de Capacitación Cada Entidad deberá presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que paratal efecto expida la propia Comisión, el informe que contenga el programa anual de cursosde capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así comola demás información que se prevea en el formato señalado.4.9 Sistemas AutomatizadosCada Entidad deberá contar con un sistema automatizado que ayude a dar seguimiento alas operaciones realizadas por cada uno de los clientes.4.9.1 FuncionesEntre las funciones que el Sistema Automatizado debe realizar, se encuentran lassiguientes:  Conservar y actualizar datos relativos a registros de información que obre en el expediente de identificación de cada cliente.  Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP por conducto de la CNBV, la información relativa a reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas.

 Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, a fin de detectar posibles operaciones Inusuales.  Detectar y monitorear Operaciones realizadas por un mismo Cliente o Usuario.  Ejecutar el sistema de alertas contemplado y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de Posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que haya sido proporcionada por el Cliente.  Agrupar una base consolidando los diferentes contratos de un mismo Cliente, controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones  Conservar registros históricos de posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes  Sirve para que el personal de las Entidades reporte a las áreas internas de forma segura, confidencial y auditable, posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.  Mantener esquemas de seguridad de información procesada.  Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o financiamiento. 4.10 Reserva y confidencialidad de la información Los miembros del consejo de administración, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando alguna Autoridad solicitase información. Además de lo anterior, las personas mencionadas tendrán estrictamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de:  Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes.  Cualquiera de los requerimientos de información o documentación.  Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas. NOTA:El cumplimiento de la obligación a cargo de las Entidades, de los miembros del consejo deadministración o directivo, según corresponda, de los Comités, Oficiales de Cumplimiento, asícomo de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, de enviar a laSHCP, por conducto de la CNBV, los reportes e información a que se refieren las Disposiciones,no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por víacontractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad.No se considerarán como indicios fundados de la comisión de delito los reportes y demásinformación que, respecto de ellos, generen las Entidades, a efecto de dar cumplimiento a lasDisposiciones.

4.11 Procedimiento de Selección de PersonalLas Entidades deberán adoptar procedimientos de selección para procurar que supersonal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como conhonorabilidad para llevar a cabo las actividades que le corresponden.Es importante señalar que, la Entidad deberá obtener del personal una declaraciónfirmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará:  La información relativa a cualquier otra entidad financiera en los que haya laborado previamente.  El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales  El hecho de no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano. ¡Este procedimiento de Selección de Personal deberá quedar establecido en el Manual PLD!4.12 Intercambio de Información entre EntidadesLas Instituciones de crédito podrán intercambiar información con el fin de fortalecer lasmedidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitosde Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. (Artículo 115 Bis. de la Ley Generalde Instituciones de Crédito,)Estas Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios,para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga comofinalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar LD y FT.El intercambio de información se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

I. Podrá realizarse entre dos o más Entidades II. Podrá ser solicitado únicamente por funcionarios de la Entidad de que se trate, autorizados para tales efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera III. La respuesta a la solicitud de información que haga una Entidad deberá ser remitida por escrito firmado por funcionarios autorizados para tales efectos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado; IV. La información que se proporcione sólo podrá ser utilizada por la Entidad que la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede a su vez ser compartida a otras Entidades, V. Las Entidades podrán, sin necesidad de recibir la solicitud antes mencionada, compartir con otras Entidades la información que consideren relevante para los fines antes mencionados, a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan.De forma previa o simultánea de que una Entidad comparta con otra u otras Entidadesinformación, ya sea que se entregue previa solicitud o de manera espontánea, se deberádar aviso de tal circunstancia a la SHCP, a través de la CNBV, en los medios electrónicos yen el formato oficial que para tal efecto expida la propia Comisión, para lo cualproporcionará lo siguiente: a. Si existe solicitud o si la información de que se trate se comparte de manera espontánea; b. La Entidad o Entidades a las que se entregará la información; c. La información que será compartida con la Entidad o Entidades que correspondan, y d. Los fines que se persiguen con la entrega de tal información.

4.12.1. Intercambio de Información entre Entidades Nacionales y EntidadesFinancieras ExtranjerasLas Entidades podrán intercambiar la información con Entidades Financieras Extranjerasconforme a lo siguiente: I. Las Entidades deberán convenir con las Entidades Financieras Extranjeras el tratamiento confidencial de la información intercambiada y las personas autorizadas para realizar el intercambio de información, así como dar aviso a la CNBV, mediante el formato oficial que al efecto establezca, con anterioridad a que se realice el intercambio de información. II. El intercambio de información debe derivar de una operación con dólares de los Estados Unidos de América entre la Entidad y la Entidad Financiera Extranjera. ** Es importante mencionar que se deberá enviar una copia de la información compartida**4.13. Conservación de DocumentosCada Entidad deberá conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir desu ejecución, copia de los distintos reportes a los que están obligadas que hayanpresentado en términos de las Disposiciones, así como el original o copia o registrocontable o financiero de toda la documentación soporte, la cual deberá seridentificada y conservada como tal por la propia Entidad por el mismo periodo.Las constancias de los reportes presentados conforme a las Disposiciones, así como de losregistros de las Operaciones celebradas, deberán permitir conocer la forma y términos enque estas se llevaron a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Paratal efecto, las Entidades cumplirán con los criterios que conforme a las disposiciones queresulten aplicables, haya dictado o autorice el Supervisor respectivo, en materia demicrofilmación, grabación, conservación y destrucción de documentos.

Informe de AuditoríaLas Entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte delárea de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar ydictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones. Los resultados de dichasrevisiones deberán ser presentados a la dirección general y al Comité de la Entidad, amanera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas ydar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.Este informe de Auditoría deberá ser conservada por la Entidaddurante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la CNBV dentrode los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al quecorresponda la revisión, a través del portal SITI.4.14. Atención de Requerimientos de AutoridadEl área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada Entidad o, en su caso, el personal queéste designe, verificará que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposicioneslegales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a lasórdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión,formulen las autoridades competentes en materia de prevención.4.15 Lista de Personas BloqueadasLa SHCP pondrá a disposición de las Entidades, a través de la CNBV, laLista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. Las Entidadesdeberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar alos Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas,así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellasOperaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar.

4.15.1 Supuestos para la Creación de la Lista La Secretaría podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas, bajo los siguientes parámetros: I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones.III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal.IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.

En caso de que la Entidad identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, seencuentra el nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá tomar las siguientesmedidas:  Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas.  Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda \"Lista de Personas Bloqueadas\".Las Entidades que hayan suspendido cualquier operación con sus Clienteso Usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimientodicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos Clientesy Usuarios que podrán acudir ante la autoridad competente.Procedimiento de “Desliste”En el caso de las personas que hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadaspodrán hacer valer sus derechos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera dela Secretaría conforme a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El Titular de la UIF, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo antes referido, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.II. El Titular de la UIF, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que: I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas. II. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena. III. Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento de Desliste. IV. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. V. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, las Entidades deberán reanudar inmediatamente la realización de los actos, Operaciones o servicios con los Clientes o Usuarios de que se trate.Excepciones al Acceso de FondosLa Secretaría autorizará a la Entidad, sin perjuicio de lo establecido en el presentecapítulo, el acceso a determinados recursos, derechos o bienes, así como actos,Operaciones y servicios, para efectos del cumplimiento de los tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano, en términos de la resolución 1452 (2002) del Consejode Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como para dar cumplimientoa las obligaciones contraídas con alguna Entidad.4.15 Dictamen en materia de prevención de lavado de dinero yfinanciamiento al terrorismoA diferencia de otros entes supervisados por la CNBV en materia de prevención deoperaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, respectode los cuales ésta emite una autorización previa al inicio de operaciones, en el caso de losCentros Cambiarios, los Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras de ObjetoMúltiple No Reguladas no sucede así, por lo que el dictamen técnico constituirá unelemento de esta Comisión que coadyuvará a generar confianza respecto de dichos entesen el sistema financiero y para el usuario de los servicios en general, toda vez que seacreditará que aquellos cuentan con los elementos mínimos requeridos en las materiasreferidas.

Los Sujetos Obligados, es decir, los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y lasSociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas deberán presentar la solicitudpara la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación víaelectrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV.A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente: I. Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar; II. La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia; III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general. IV. Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter generalEl dictamen técnico tendrá una vigencia trianual, por lo que será necesario su renovacióna efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores constate la persistencia de loselementos mínimos requeridos en materia de prevención de operaciones con recursos deprocedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, valorando su adecuada aplicación. NOTA: La información antes presentada fue elaborada con fines didácticos, fundamentada en las leyes y disposiciones vigentes para las distintas Entidades Financieras supervisadas por la CNBV, sin embargo, siempre es importante consultar las disposiciones en particular según el tipo de entidad, para asegurar el cumplimiento total y en forma de las obligaciones.

Bibliografía Código Penal Federal Ley de Instituciones de Crédito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores. Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Disposiciones de Carácter general para la obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas. Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado. Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.


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