Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi CAPÍTULO CUARTO DERECHO AMBIENTAL MEXICANO I. L a generación de energ ía eléctrica y la protección am - biental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 1. D esarrollo sustentable . . . . . . . . . . . . . . . 143 2. A mbiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 3. L a electricidad y el medio ambiente . . . . . . . . 145 4. L os impactos ambientales de las instalaciones eléctricas 146 II. L egislación ambiental mexicana . . . . . . . . . . . 149 1. Bases constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . 150 2. L ey G eneral del E quilibrio E cológ ico y P rotección al A mbiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 A . L ey es com plem entarias en m ateria am biental . . 158 B . L ey es estatales de carácter ambiental . . . . . . 158 3. R eglam entos de la L ey G eneral del E quilibrio E coló- gico y P rotección al A m biente y norm as am bientales 158 4. A utoridades am bientales . . . . . . . . . . . . . . 158 III. L a política ambiental de la C omisión F ederal de E lec- tricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 1. P olítica de protección am biental de la C om isión F e- deral de E lectricidad . . . . . . . . . . . . . . . 165 2. L a G erencia de P rotección A m biental . . . . . . . 166 3. P rogram a Institucional de P rotección A m biental . . 167 4. M arco de norm ativ idad técnica . . . . . . . . . . 167 IV . L a C omisión F ederal de E lectricidad y el medio ambien- te internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 V . P erspectiv as de la generación eléctrica y la protección ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi C A P ÍT U L O C U A R T O D E R E C H O A M BIE N T A L M E X IC A N O I. L A G E N E R A C IÓ N D E E N E R G ÍA E L É C T R IC A Y L A PR O T E C C IÓ N A M BIE N T A L A niv el constitucional, la generación de energía eléctrica se encuentra reg ulada en el artículo 27, párraf o sex to, el cual enuncia: C orresponde ex clusiv am ente a la nación g enerar, conducir, transf orm ar, distribuir y abastecer energ ía eléctrica que teng a por objeto la prestación de serv icio público. E n esta m ateria no se otorg arán concesiones a los particulares y la nación aprov echará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos f ines. E n este sentido, el propio artículo 27 constitucional, en su párraf o cuarto, prescribe el aprov echam iento racional de los recursos naturales e impone al E stado el deber de adoptar las medidas necesarias para ev itar su destrucción. A l respecto, las def iniciones jurídicas de desarrollo sustentable y am biente o m edio am biente , que a continuación se ex pondrán, deben colocarse en el terreno de la técnica para que nos perm ita tra- bajarlos e incorporarlos a la práctica de la activ idad eléctrica. 1. D esarrollo sustentable D e acuerdo con div ersos especialistas, el desarrollo sustentable, desde el punto de v ista de la ecolog ía, tiene la connotación de preserv ación del status y de la función de los sistemas ecológicos. P ara los econo- m istas sig nif ica m ejorar o cuando m enos m antener las condiciones de v ida del ser humano. E ntre ambas concepciones, se encuentra lo que se pretende por desarrollo sustentable. L a C om isión B rundtland, integ rada por expertos internacionales so- bre el desarrollo sustentable y su relación con el m edio am biente, lo 143 DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 144 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE def ine com o el desarrollo que satisf ace las necesidades del presente sin com prom eter la v iabilidad de las g eneraciones f uturas para poder satisf acer sus propias necesidades . E l concepto es elusiv o en su def i- nición. S in embargo, se infiere que es preserv ar la tierra con el equilibrio que perm ita al ser hum ano, la f lora y la f auna su superv iv encia, y aseg ure que la calidad de v ida del hom bre sea satisf actoria para alcanzar su desarrollo en arm onía con la naturaleza. L o dif ícil es llev ar a la práctica, en térm inos científ icos y técnicos, las acciones que se requieren para aprov echar sim ultáneam ente los re- cursos naturales con el m ínim o de alteración posible, por la dif icultad de asignar los recursos f inancieros necesarios para su instrum entación. 2. A mbiente E n este trabajo, usam os los térm inos m edio am biente , am biente o m edio com o sinónim os, aunque se pref iere am biente de m anera g enérica. E l ambiente se define como el conjunto de elementos físicos, bióti- cos, económ icos y sociales, y su sistem a de interrelaciones que existen en el entorno de una z ona o región en estudio. L os elementos físicos consisten en todo aquello que no tiene v ida, pero que es directa o indirectam ente sustento y lugar de desarrollo de la m ism a. A sí, se pueden m encionar las condiciones topog ráf icas y ba- tim étricas, el ag ua (lag una, m ar, estero, m anto acuíf ero, etcétera), cli- m a, régim en de v ientos, condiciones g eológ icas, suelos, etcétera. L os elem entos bióticos son todos aquellos que tienen v ida, f lora y f auna, y se agreg an las relaciones entre éstos. L a interrelación entre los elementos bióticos y físicos o abióticos dan lugar al ecosistema. L os elementos económicos son aquellos que permiten el sustento del ser hum ano, tales com o las activ idades ag rícola, com ercial, industrial, turística, etcétera. F inalm ente, los elem entos sociales son las caracte- rísticas de las poblaciones en cuanto a dem ograf ía, costum bres, región, escolaridad, com posición étnica, etcétera. D e lo anterior se desprende que am biente, en general, no es alg o bucólico, no sig nif ica necesariam ente bosque, selv a, m ar o la naturalez a v irg en. E n sum a, se puede decir que am biente es el hom bre y su en- torno f ísico, biótico, económ ico y social, y la interrelación entre ellos. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 145 D esde lueg o, esta def inición es antropocéntrica. A lgunos autores no están de acuerdo con ella, porque af irm an que esta v isión del hom bre com o centro del univ erso ha prov ocado el g rav e deterioro y la altera- ción del equilibrio ecológ ico. S in em barg o, creem os que la v isión an- tropocéntrica, que no es de dominación, sino de aprov echam iento racional de los recursos para aseg urar la superv icencia del hom bre y con él, de los ecosistem as, con una calidad de v ida que le perm ita buscar su bienestar, es la que podrá m otiv arlo para proteger el am biente y alcanzar el desarrollo sustentable. 3. L a electricidad y el medio ambiente E stá claro que el serv icio de energ ía eléctrica está estrecham ente relacionado con la calidad de v ida. L a energ ía eléctrica es esencial para: – S atisfacer las necesidades humanas básicas de alimentación, agua, salud y habitación. – O frecer niv eles más altos de prosperidad a trav és de la comodidad, m ov ilidad y prov isión de bienes y serv icios. – A segurar estabilidad social y económ ica m ediante com unicaciones y otros serv icios. A trav és de la historia, se ha v isto que el aum ento del consum o de energ ía eléctrica ha sido un requisito para el desarrollo económ ico y una consecuencia del m ism o. L a electricidad ha crecido en im portancia a lo largo de este sig lo no sólo en los países industrializados, sino tam bién en los países en desarrollo, porque es f ácil de usar y sirv e com o f uerz a m otriz para m uchos de los serv icios que contribuy en a nuestro desarrollo económ ico y social. L a electricidad se considera aho- ra com o un elem ento esencial en el proceso de desarrollo económ ico y social. L a g eneración y distribución de electricidad en gran escala requiere de una inf raestructura com pleja, que existe en g ran parte de los países industrializados, m ientras que, en otros en desarrollo, se encuentra en etapa de expansión. E l proceso de producción de electricidad ha sido bien entendido du- rante décadas, y existen num erosas tecnologías desarrolladas que las com pañías eléctricas pueden escoger. T radicionalm ente, se ha dado DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 146 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE prioridad a la energía barata, f iable y abundante sin m ostrar preocupa- ción por el m edio am biente y otras cuestiones. E sta v isión ha cam biado en v arios países y , gradualm ente, ha ido obteniendo m ay or aceptación m undial; ahora ex iste una m ay or preocu- pación por prom ov er serv icios eléctricos que, adem ás, aseguren que el impacto ambiental sea mínimo. E x iste tam bién una actitud creciente para que este desarrollo ocurra al menor costo mediante la optimización total del sistema de suministro y dem anda de electricidad. S in em bargo, el debate continúa en m uchos países sobre cóm o prov eer m ejor estos serv icios eléctricos de una m a- nera am bientalm ente apropiada, sin poner trabas al proceso de desarro- llo. T odas estas tendencias e inquietudes conducen al desarrollo y aplicación de una nuev a generación de técnicas y tecnologías, alg unas de las cuales son nuev as, m ientras otras son adaptaciones de sistem as anteriores. ¿ A qué retos nos enf rentam os en el sector eléctrico? E l debate actual se enf oca al m edio am biente. L a preocupación por la contam inación del medio ambiente, la acidificación de bosques y lagos, el cambio climático mundial, el riesgo de accidentes grav es apoy an la necesidad de realizar inv estigaciones muy cuidadosas para considerar los efectos de la producción de electricidad sobre el m edio am biente. L a ev aluación com parativ a de riesgos desem peñará un papel cada v ez m ás im portante en la planif icación del desarrollo de los sistem as energ éticos, al proporcionar a quienes tom an las decisiones la inf orm a- ción clav e para llegar a los m odos y com binaciones adecuados de sis- tem as de g eneración de electricidad. E l objetiv o principal es optim izar los m étodos y la ef iciencia, incluido el ahorro de energ ía, con el f in de reducir sus efectos nociv os sobre el medio ambiente. E s f undam ental que los m étodos y los resultados de la ev aluación com parativ a de riesg os sean claros y conf iables para que ef ectiv am ente sirv an de apoy o en la tom a de decisiones. L os efectos sobre el am- biente incluy en div ersas consideraciones, entre ellas las sociales, las económ icas y la disponibilidad de recursos. 4. L os impactos ambientales de las instalaciones eléctricas L as instalaciones eléctricas pueden prov ocar ef ectos activ os en el am - biente. L os ef ectos activ os se ref ieren al deterioro que una obra prov oca DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 147 en el m edio; sin em bargo, dentro de estos tam bién se pueden m encionar las obras que tienen por objeto prev enir, m itig ar o restaurar daños que ocasione. C omo contraparte, hay ef ectos pasiv os, que son aquellos que el am biente prov oca en las obras, com o su deterioro, generalm ente, du- rante su v ida útil. A lgunos efectos pasiv os pueden ser consecuencia de otras activ idades hum anas. L os ef ectos activ os prov ocados por las obras que deterioran el am - biente son el ruido, hum os, polv os, destrucción f ísica de f lora y f auna, niv elaciones, desechos, pérdida de niv el freático, disminución o pérdida de la recarg a de acuíf eros, su sobreex plotación, etcétera. L os div ersos efectos que una obra civ il puede prov ocar en el medio deben ser identificados y ev aluados desde la etapa de planeación. E sto tiene por objeto cuantif icar los costos ex ternos de una obra. D ichos costos o externalidades son aquellos que tarde o temprano tendrá que pagar la sociedad, en su conjunto, como consecuencia de los efectos adv ersos que prov oca la obra en el m edio. L as externalidades pueden ser la afectación del paisaje, disminuir o cancelar su atractiv o turístico; los efectos en la producción ag rícola o en los acuíf eros y cuerpos de agua superf iciales; pérdida de tierras cul- tiv ables o bosques. A lgunos de ellos pueden estim arse en térm inos m o- netarios (pérdidas de cosechas o tierras cultiv ables). D urante la planeación, y en la etapa de selección del sitio o tray ec- toria de la obra, cada alternativ a debe estim ar los costos directos que ocasione m ás los de las externalidades para escoger aquella opción cuy a relación benef icio/costo sea óptim a. S uele ocurrir que en un sitio (o una tray ectoria) los costos directos sean m enores que para otros, y , sin em barg o, las ex ternalidades sean m ás elev adas que en estos últim os. A l sum ar los costos directos m ás las externalidades se tiene la v isión com pleta del problem a y se puede eleg ir el sitio (o tray ectoria) m ás apropiado en térm inos am bientales, sociales y económ icos a m ediano y largo plazo. U na v ez eleg ido el sitio o tray ectoria de la obra, en su etapa de diseño, deben incorporarse al proy ecto las m edidas de prev ención, m i- tigación y restauración de los impactos ambientales identificados y ev a- luados durante la planeación. E sta incorporación debe hacerse en planos, especif icaciones y térm inos de ref erencia para contratar o sub- contratar. P or ejem plo, si la obra interrum pe el escurrim iento de agua DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 148 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE natural a un estero o laguna, se pueden tom ar en cuenta sif ones o al- cantarillas en el proy ecto para que ello no ocurra. E n obras de carreteras, hay ocasiones en que com unidades de ani- males quedan aisladas de los lugares donde se alimentan, cazan o abre- v an. P ara éstas, se pueden hacer obras que les perm itan pasar de un lado a otro de la carretera; una alcantarilla sería suf iciente. S i se trata de anim ales m ay ores, se podrían relocalizar o considerar la señalización adecuada en algunos tram os de la carretera, junto con otras m edidas, para que crucen los caminos sin poner en peligro a los usuarios y a ellos mismos. L os ef ectos adv ersos al am biente pueden ocurrir durante v arias eta- pas: a) ejecución de estudios prev ios; b) construcción, y c) operación (o v ida útil de la obra). E n la ejecución de los estudios prev ios se producen alteraciones en el am biente por apertura de brechas, ejecución de sondeos y ex cav ación de socav ones, desechos del personal y de los equipos, interacción con la com unidad, acciones de caz a y pesca del personal, etcétera. L a m a- y oría de los impactos producidos en esta etapa se pueden prev enir y m itig ar. P or ejem plo, para abrir brechas es posible aprov echar los sen- deros existentes, hacerlas del m ínim o ancho posible, y ev itar la tala sin sentido de v eg etación nativ a y de especies de árboles, en especial, aque- llos cuy os indiv iduos sean de lento crecim iento o que tengan m uchos años de existencia. L a explotación de bancos de m aterial en tajos a cielo abierto debe diseñarse de tal forma que la restauración de estos sitios sea económica. P or ejem plo, se hace necesario, antes de iniciar la ex plotación, recoger la cubierta de suelo v eg etal y am ontonarla en los lím ites del área, pro- ceder a la explotación y ev itar, en lo posible, taludes v erticales, que dejan bermas. S i en alguna parte de la obra hay excav ación, el m aterial de desecho puede colocarse en los bancos de préstam o y a explotados, y , f inalm en- te, cubrir con el suelo v egetal que se recogió al inicio de los trabajos, y rev egetar o f orestar la z ona con especies de la reg ión y v igilar su crecim iento, m ediante rieg o o sustitución de los indiv iduos que m ueran. L a restauración de los bancos de m aterial debe planearse junto con las activ idades de construcción. L as posibilidades de solución son muchas y dependen de cada obra en particular. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 149 F inalm ente, durante la operación de la obra y en f unción del tipo de instalación, se prov ocarán ef ectos div ersos en el am biente. G eneral- m ente, en esta etapa ocurren los m ay ores ef ectos, porque suceden en lapsos de v arios decenios. E stos pueden ser em isiones de todo tipo a la atm ósf era, al agua, al suelo, interrupción de drenajes naturales, explo- tación de aguas superf iciales o subterráneas, etcétera. E s posible que ocu- rran efectos no identificados en la etapa de planeación y diseño, por lo que es necesario el m onitoreo am biental de las obras durante la v ida útil. E s im portante recalcar que algunas obras de ing eniería pueden diri- g irse ex clusiv am ente a prev enir, m itigar o reparar los daños al am bien- te, com o los rellenos sanitarios, tratam iento de aguas, estabilización de laderas naturales, estanques naturales de contención de desechos tóxicos y obras hidráulicas de protección, entre otros. E n g eneral, todas las obras civ iles pueden ocasionar ef ectos adv ersos y benéf icos al m edio ambiente, simultáneamente. C om o todos los m étodos de la producción de energ ía im plican im - pactos ambientales, es fundamental, desde el punto de v ista ambiental, que, antes de construir una planta, se determ ine si se requiere m ay or capacidad de generación; igualmente, las medidas para la conserv ación de la energía que ev iten la necesidad de producir electricidad, tam bién ev itan los im pactos am bientales asociados, entre otras: a) L as tarif as por el consum o de energía eléctrica deben ref lejar los v erdaderos costos de producción, incluy endo los costos am bientales (costos m arg inales, tarif as diarias y tem porales, etcétera). b) D ebe utilizarse tecnología sustituta si los costos totales son me- nores que los costos de g eneración de energ ía eléctrica (por ejem plo, sustituir aires acondicionados inef icientes, aislantes a las casas que uti- licen la electricidad com o calef acción). c) L a electricidad debe ser comprada a aquellas instalaciones públicas o productores independientes que tengan ex ceso de energía, si esto ev ita la construcción de plantas nuev as. d) D eben ser utilizadas técnicas de cogeneración de energía cuando sea posible. II. L E G IS L A C IÓ N A M BIE N T A L M E X IC A N A A f in de of recer un panoram a g eneral de la estructura del orden jurídico en el derecho m ex icano, en las tablas 1 y 2 contenidas al f inal DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 150 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE del trabajo se presentan esquem áticam ente la jerarquiz ación del orden jurídico en los ám bitos f ederal y estatal (S oto, 1993). E n la tabla 1 se aprecia que la C onstitución P olítica es la base de las ley es de carácter f ederal o g eneral. É stas, a su v ez, se regulan a trav és de uno o m ás reg lam entos para su aplicación en la práctica. F inalm ente, los reg lam entos pueden o no requerir norm as que son específ icas para un g rupo lim itado de personas con el m ism o interés, por ejem plo, la norm a que f ija los lím ites m áx im os de em isiones a la atm ósf era de f uentes f ijas que em plean com bustibles f ósiles. A sí, las ley es y reg lam entos son de aplicación g eneral, m ientras que las norm as son de aplicación específica. A continuación, se hará una presentación en orden jerárquico de la legislación am biental m ex icana. 1. B ases constitucionales L as bases constitucionales de la legislación ambiental mexicana son tres. É stas se encuentran (en orden de im portancia) en los artículos 4, 27, 73, 25 y 115 de la C onstitución Política de los E stados U nidos M exicanos. L a primera base se ref iere a la idea de la proteción de la salud que se com plem enta con la de conserv ación de los recursos naturales, que está plasm ada en el párraf o tercero del artículo 27 constitucional. E sta idea f orm a parte del texto orig inal y ha perm anecido intacta, a pesar de los cam bios que ha reg istrado la C onstitución desde su prom ulgación en 1917. E l segundo f undam ento constitucional se ref iere a la prev ención y control de la contam inación am biental. E sta disposición se encuentra en la f racción X V I del artículo 73 constitucional, y f ue incorporada explícitamente en 1971 a su v ersión original. L a disposición contenida en el párraf o sex to del artículo 25 consti- tucional, ref erente al cuidado del m edio am biente por parte del sector social y productiv o, f ue incorporada en el año de 1983. E stas disposiciones f undam entales f ueron am pliadas m ediante ref or- m as a los artículos 25, 27 y 73 constitucionales; en ellas, se estableció el deber del E stado de preserv ar y restaurar el equilibrio ecológico. A demás, se faculta al C ongreso de la U nión para establecer un sistema de concurrencia entre la F ederación, los estados y los m unicipios en DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 151 m ateria de preserv ación y restauración del equilibrio ecológ ico y pro- tección al ambiente. P or su im portancia para este estudio, se transcribe a continuación el párraf o tercero del artículo 27 constitucional, cuy a ref orm a f ue publi- cada el 28 de enero de 1992 en el D iario O ficial de la F ederación: L a nación tendrá en todo tiem po el derecho de im poner a la propiedad priv ada las m odalidades que dicte el interés público, así com o el de re- g ular, en benef icio social, el aprov echam iento de los elem entos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equita- tiv a de la riquez a pública, cuidar su conserv ación, log rar el desarrollo equilibrado del país y el m ejoram iento de las condiciones de v ida de la población rural y urbana. E n consecuencia, se dictarán las m edidas nece- sarias para ordenar los asentam ientos hum anos y establecer adecuadas p ro v i si o ne s, u sos, re serv a s y d est i n os d e t i erra s, ag ua s y b osq ue s, a ef ec - to de ejecutar obras públicas y de planear y reg ular la f undación, conser- v ación, m ejoram iento y crecim iento de los centros de población para preserv ar y restaurar el equilibrio ecológ ico; para el f raccionam iento de los latif undios; para disponer, en los térm inos de la ley reg lam entaria, la org aniz ación y ex plotación colectiv a de los ejidos y com unidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el f om ento de la ag ricul- tura, de la g anadería, de la silv icultura y de las dem ás activ idades econó- m icas en el m edio rural, y para ev itar la destrucción de los elem entos naturales y los daños que la propiedad pueda suf rir en perjuicio de la sociedad. D e este párraf o se desprende que la C onstitución considera el apro- v echam iento racional de los recursos naturales, e im pone al E stado el deber de adoptar las m edidas necesarias para ev itar la destrucción de los mismos. L a prev ención y control de la contam inación am biental se incorporó explícitam ente en las ref orm as a la C onstitución en julio de 1971. A sí, la últim a parte de la f racción X V I del artículo 73 quedó com o sigue: L a s m e d i d a s q u e e l c o n s e j o [d e S a l u b ri d a d G e n e ra l ] h a y a p u e s t o e n v i g o r en la cam paña contra el alcoholism o y la v enta de sustancias que env ene- nan al indiv iduo o deg eneran la especie hum ana, así com o las adoptadas para prev enir y com batir la contam inación am biental, serán después rev i- sadas por el C ong reso de la U nión en los casos que le com petan. A lg unos juristas (B rañes, 1994) señalan que es discutible la m anera en que quedó plasm ada en la C onstitución la prev ención y com bate a la contam inación am biental, y a que se le equipara a un problem a de DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 152 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE salud pública y se hace de com petencia del C onsejo de S alubridad G e- neral, aunque tam bién del C ong reso de la U nión. P or lo tanto, se desprende que en la C onstitución P olítica la protec- ción ambiental, en su conjunto, se contempla desde los tres enfoques sig uientes: a) conserv ación de los recursos naturales susceptibles de apropiación; b) prev ención y control de la contam inación que af ecta la salud humana, y c) el cuidado del medio ambiente frente al uso de los recursos productiv os que hacen los sectores social y priv ado. D e estos enfoques, el más importante ha sido el de la conserv ación de los recursos naturales susceptibles de apropiación, y a que a partir de él se han estructurado los principales ordenam ientos jurídicos en la m a- teria, entre ellos la L ey G eneral del E quilibrio E cológico y P rotección al A m biente (L G E E P A ), con ref orm as im portantes en 1996. 2. L ey G eneral del E quilibrio E cológ ico y P rotección al A mbiente E sta ley es el principal instrum ento jurídico v igente en m ateria de protección am biental en su conjunto. S us antecedentes son: la L ey F e- deral para P rev enir y C ontrolar la C ontam inación A m biental (1971), la cual f ue abrog ada por la L ey F ederal de P rotección al A m biente (1982), que a su v ez f ue sustituida por la L G E E P A en 1988 y ref orm ada en 1996. D e acuerdo con el artículo 1°, la L G E E P A es [...] reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción [...]. L a propia ley def ine el equilibrio ecológ ico com o la relación de interdependencia entre los elem entos que conf orm an el am biente que hace posible la ex istencia, transf orm ación y desarrollo del hom bre y dem ás seres v iv os . T am bién def ine el térm ino preserv ación com o el conjunto de políticas y m edidas para m antener las condiciones que pro- pician la ev olución y continuidad de los procesos naturales . D e aquí se desprende que, desde el punto de v ista jurídico, la preserv ación y restauración del equilibrio ecológico es m antener y , en su caso, recu- perar la relación de interdependencia de los elem entos de la biosf era. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 153 D icha ley señala que la protección al am biente es el conjunto de políticas y m edidas para m ejorar el am biente y prev enir y controlar su deterioro. D ef ine el am biente com o I. A m biente: E l conjunto de ele- m entos naturales y artif iciales o inducidos por el hom bre que hacen posible la ex istencia y desarrollo de los seres hum anos y dem ás org a- nismos v iv os que interactúan en un espacio y tiempo determinados . E n este punto, es necesario resaltar que la ley se ref iere continuam ente al m ejoram iento de la calidad de la v ida com o uno de los objetiv os de la protección al ambiente. E l mismo artículo 1° señala que sus disposiciones tienen por objeto establecer las bases para: I. G arantiz ar el derecho de toda persona a v iv ir en un m edio am - biente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II. D ef inir los principios de la política am biental y los instrum entos para su aplicación; III. L a preserv ación, la restauración y el m ejoram iento del am biente; IV . L a preserv ación y protección de la biodiv ersidad, así com o el establecim iento y adm inistración de las áreas naturales proteg idas; V . E l aprov echam iento sustentable, la preserv ación y , en su caso, la restauración del suelo, el ag ua y los dem ás recursos naturales, de m anera que sean com patibles la obtención de benef icios económ icos y las activ idades de la sociedad con la preserv ación de los ecosistem as; V I. L a prev ención y el control de la contam inación del aire, agua y suelo; V II. G arantiz ar la participación corresponsable de las personas, en f orm a indiv idual o colectiv a, en la preserv ación y restauración del equi- librio ecológico y la protección al am biente; V III. E l ejercicio de las atribuciones que en m ateria am biental co- rresponde a la F ederación, los estados, el D istrito F ederal y los m uni- cipios, bajo el principio de concurrencia prev isto en el artículo 73, fracción X X IX -G de la C onstitución; IX . E l establecim iento de los m ecanism os de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y priv ado, así com o con personas y grupos sociales, en m ateria am bien- tal, y X . E l establecim iento de m edidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las dispo- DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 154 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE siciones que de ella se deriv en, así com o para la im posición de las sanciones adm inistrativ as y penales que correspondan. L a L G E E P A establece el rég im en de atribuciones que tiene el E stado en m ateria de preserv ación y restauración del equilibrio ecológico, e indica que será ejercido de m anera concurrente con las entidades f ede- rativ as y los municipios, en sus respectiv os ámbitos de competencia. L as bases de la ley señalan que son asunto de competencia federal los de interés para la F ederación, y de ám bito local, los que com peten a los estados y m unicipios para ejercerlos ex clusiv am ente o participar en su ejercicio con la F ederación, en sus respectiv as circunscripciones. E stas bases son susceptibles de m ejoram iento debido a que se com - binan dos tipos de jurisdicción y competencia: la material, al hacer ref erencia al interés de la F ederación, y la territorial, en el área de su circunscripción, para el caso de estados y m unicipios. A l hacer esta com binación, f ue preciso diseñar otras f orm as de atribuciones y , por ello, la L G E E P A tiene que aclarar que existen algunas que son ex- clusiv as de cada ente, pero aun así pueden participar de m anera con- junta. D esde este punto de v ista, se está ante una nuev a f orm a de concu- rrencia (B rañes, 1994), y a que pareciera que no puede haber atribucio- nes exclusiv as a los estados, por lo que la supuesta descentralización que procuraba esta ley se encuentra en espera. E s decir, los estados tienen una serie de atribuciones, pero sólo podrán ejercerlas cuando les sean delegadas por mandato legal o por v ía conv encional, a trav és de los acuerdos de coordinación. E s una atribución que se ejercerá cuando y donde lo diga la F ederación de manera legal o conv encional. P or ello, es indispensable una rev isión de las bases en las que se funda este rég im en de concurrencias, al hacer la interpretación constitucional del ámbito de competencia. C onf orm e al artículo 5° de la L G E E P A , son f acultades de la F ede- ración: I. L a formulación y conducción de la política ambiental nacional; II. L a aplicación de los instrum entos de la política am biental prev is- tos en esta ley , en los térm inos en ella establecidos, así com o la reg u- lación de las acciones para la preserv ación y restauración del equilibrio ecológ ico y la protección al am biente que se realicen en bienes y z onas de jurisdicción f ederal; DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 155 III. L a atención de los asuntos que af ecten el equilibrio ecológ ico en el territorio nacional o en las z onas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros E stados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier E stado; IV . L a atención de los asuntos que, orig inados en el territorio na- cional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, af ecten el equilibrio ecológ ico del territorio o de las z onas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros E stados, o a las z onas que estén m ás allá de la jurisdicción de cualquier E stado; V . L a expedición de las normas oficiales mexicanas y la v igilancia de su cum plim iento en las m aterias prev istas en esta ley ; V I. L a regulación y el control de las activ idades consideradas com o altam ente riesg osas, y de la generación, m anejo y disposición f inal de m ateriales y residuos pelig rosos para el am biente o los ecosistem as, así com o para la preserv ación de los recursos naturales, de conform idad con esta ley , otros ordenam ientos aplicables y sus disposiciones reg lam en- tarias; V II. L a participación en la prev ención y el control de em ergencias y contingencias am bientales, conf orm e a las políticas y prog ram as de protección civ il que al ef ecto se establezcan; V III. E l establecim iento, regulación, administración y v igilancia de las áreas naturales protegidas de com petencia f ederal; IX . L a f orm ulación, aplicación y ev aluación de los prog ram as de ordenam iento ecológico general del territorio y de los programas de or- denam iento ecológ ico m arino a que se ref iere el artículo 19 bis de esta ley . X . L a ev aluación del im pacto am biental de las obras o activ idades a que se ref iere el artículo 28 de esta ley y , en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; X I. L a regulación del aprov echam iento sustentable, la protección y la preserv ación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacio- nales, la biodiv ersidad, la f lora, la f auna y los dem ás recursos naturales de su competencia; X II. L a regulación de la contam inación de la atm ósf era, prov eniente de todo tipo de f uentes em isoras, así com o la prev ención y el control en z onas o en caso de f uentes f ijas y m óv iles de jurisdicción f ederal; DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 156 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE X III. E l f om ento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las em isiones y descarg as contam inantes prov enientes de cualquier tipo de f uente, en coordinación con las autoridades de los estados, el D istrito F ederal y los municipios; así como el establecimien- to de las disposiciones que deberán observ arse para el aprov echam iento sustentable de los energéticos; X IV . L a regulación de las activ idades relacionadas con la explora- ción, ex plotación y benef icio de los m inerales, sustancias y dem ás re- cursos del subsuelo que corresponden a la F ederación, en lo relativ o a los ef ectos que dichas activ idades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente; X V . L a regulación de la prev ención de la contam inación am biental orig inada por ruido, v ibraciones, energ ía térm ica, lum ínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el am biente; X V I. L a promoción de la participación de la sociedad en materia am biental, de conf orm idad con lo dispuesto en esta ley ; X V II. L a integración del sistem a nacional de inf ormación ambien- tal y su puesta a disposición al público en los térm inos de la presente ley ; X V III. L a emisión de recomendaciones a autoridades federales, es- tatales y m unicipales, con el propósito de prom ov er el cum plim iento de la legislación ambiental; X IX . L a v ig ilancia y prom oción, en el ám bito de su com petencia, del cum plimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriv en; X X . L a atención de los asuntos que af ecten el equilibrio ecológico de dos o m ás entidades f ederativ as, y X X I. L as dem ás que esta ley u otras disposiciones legales atribuy an a la F ederación. L a F ederación, por conducto de la S ecretaría, podrá suscribir con- v enios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el D istrito F ederal asum an las siguientes f unciones que señala el artículo 11 ref orm ado de la L G E E P A : I. E l m anejo y v ig ilancia de las áreas naturales protegidas de com - petencia F ederal; II. E l control de los residuos peligrosos considerados de baja peli- g rosidad conf orm e a las disposiciones del presente ordenam iento; DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 157 III. L a prev ención y control de la contaminación de la atmósfera prov eniente de f uentes f ijas y m óv iles de jurisdicción f ederal; IV . E l control de acciones para la protección, preserv ación y res- tauración del equilibrio ecológico y la protección al am biente en la z ona f ederal m arítim o terrestre, así com o en la z ona f ederal de los cuerpos de agua considerados com o nacionales; V . L a protección, preserv ación y restauración de los recursos natu- rales a que se ref iere esta ley , y de la f lora y f auna silv estre, así com o el control de su aprov echam iento sustentable; V I. L a realiz ación de acciones operativ as tendientes a cum plir con los f ines prev istos en este ordenam iento, y V II. L a realiz ación de acciones para la v ig ilancia del cum plim iento de las disposiciones de esta ley . A sim ism o, los estados podrán suscribir con sus m unicipios conv enios de coordinación, prev io acuerdo con la F ederación, a ef ecto de que éstos asum an la realiz ación de las f unciones anteriorm ente ref eridas. L os m ecanismos para la ejecución de la política ecológica de la L G E E P A (B rañes, 1994) pueden clasif icarse en: 1) instrum entos espe- cíf icos de la política ecológ ica; 2) instrum entos g enerales de la política de desarrollo, y 3) instrum entos de control. L os dos primeros g rupos de m ecanism os para la ejecución de la política ecológica son de carácter prev entiv o; el últim o grupo es de carácter correctiv o. L os instrum entos específ icos de la política am biental son: la planea- ción ecológica; el ordenam iento ecológ ico; la ev aluación del im pacto am biental; las norm as técnicas ecológ icas; las m edidas de protección de áreas naturales; la inv estig ación y educación ecológicas, y la inf or- mación y la v igilancia. E ntre los instrum entos g enerales de la política de desarrollo deben considerarse prácticam ente todos los m ecanism os que establece el sis- tema jurídico-económico nacional y , en especial, la planeación nacional del desarrollo, que es el m ecanism o m ediante el cual se f orm aliz a la política de desarrollo del país. F inalmente, los instrumentos de control de la política ecológica están f orm ados por los procedim ientos de inspección y v ig ilancia, las m edidas de seguridad, las sanciones administrativ as y las sanciones penales, con- tenidad ahora en el C odigo P enal F ederal que, en su capítulo v igésimo quinto, establece los delitos en m ateria de protección al am biente. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 158 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE A. Leyes complementarias en materia ambiental N o es el propósito de este trabajo discutir cada una de las ley es com plem entarías en m ateria am biental, por lo que sólo se hace una relación de ellas en la tabla 3 (vid. apéndice), a f in de que el lector se f orm e una idea del notable av ance que ha tenido la legislación am biental en nuestro país, para log rar una correspondencia con las de otras na- ciones preocupadas por resolv er o atenuar dicha problem ática. B. Leyes estatales de carácter ambiental C ada uno de los estados de la R epública M exicana cuenta con una ley estatal en m ateria am biental, publicadas en distintas f echas entre los años 1988 y 1994 (vid. apéndice, tabla 4). 3. R eg lamentos de la L ey G eneral del E quilibrio E cológ ico y P rotección al A mbiente y normas ambientales E n la tabla 5, se enum eran los cuatro reg lam entos de la L G E E P A que han sido publicados hasta la f echa y , de m anera sintética, la m a- teria que reg ula cada uno. S e espera que en corto plaz o se publiquen otros cuatro reg lam entos. A la f echa han v isto la luz m ás de cien norm as am bientales, a m anera de ejemplo, en la tabla 6 del apéndice, se presentan las principales norm as del reg lam ento en m ateria de residuos peligrosos. D e m anera sim ilar, en la tabla 7 se encuentran las principales norm as del reg la- m ento en m ateria de im pacto am biental, y , en la tabla 8, las del re- g lam ento en m ateria de prev ención y control de la contam inación a la atm ósf era. A dem ás, existen norm as en m ateria de ag ua, suelos, bos- ques, etcétera. 4. A utoridades ambientales L a cabez a de sector en m ateria de protección am biental y ecolog ía es la S E M A R N A P . E ntre las f unciones asignadas por el artículo 32 bis de la L ey O rg ánica de la A dm inistración P ública F ederal están las si- g uientes: DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 159 I. F om entar la protección, restauración y conserv ación de los eco- sistem as y recursos naturales y bienes y serv icios am bientales, con el f in de propiciar su aprov echam iento y desarrollo sustentable. II. F ormular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, así com o en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, reg ulación am biental del desarrollo urbano y desarrollo de la ac- tiv idad pesquera. III. A dm inistrar y reg ular el uso y prom ov er el aprov echam iento sustentable de los recursos. IV . E stablecer norm as of iciales m exicanas sobre la preserv ación y restauración de la calidad del medio ambiente, sobre los ecosistemas naturales, sobre el aprov echam iento sustentable de los recursos natura- les y de la f lora y f auna silv estre, terrestre y acuática, sobre descarg as de aguas residuales, y en m ateria m inera, sobre m ateriales pelig rosos y residuos sólidos y pelig rosos. V . V ig ilar y estim ular el cum plim iento de las ley es, norm as of iciales m exicanas y prog ram as relacionados con recursos naturales, m edio am - biente, aguas, bosques, f lora y f auna silv estre, terrestre y acuática, y pesca y dem ás m aterias com petencia de la S ecretaría, así com o, en su caso, imponer las sanciones procedentes. X . P rom ov er el ordenam iento ecológ ico del territorio nacional. X I. E v aluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proy ectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y priv ado; resolv er sobre los estudios de riesgo am biental, así com o sobre los program as para la prev ención de accidentes con incidencia ecológica X II. E laborar, prom ov er y dif undir las tecnologías y f orm as de uso requeridas para el aprov echam iento sustentable de los ecosistem as y sobre la calidad am biental de los procesos productiv os, de los serv icios y del transporte. X III. F om entar y realizar program as de ref orestación y restauración ecológ ica. X IV . E v aluar la calidad del am biente y establecer y prom ov er el sistema de información ambiental. X V . D esarrollar y prom ov er m etodologías y procedim ientos de v a- luación económ ica del capital natural y de los bienes y serv icios am - bientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistem a integrado de contabilidad am biental y económ ica. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 160 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE X V I. C onducir las políticas nacionales sobre cambio climático y so- bre protección de la capa de ozono. X V II. P rom ov er la participación social y de la com unidad científ ica en la formulación, aplicación y v igilancia de la política ambiental. X X II. C oordinar, concertar y ejecutar proy ectos de f orm ación, ca- pacitación y actualiz ación para m ejorar la capacidad de gestión am bien- tal y el uso sustentable de recursos naturales. X X IV . A dm inistrar, controlar y reg lam entar el aprov echam iento de cuencas hidráulicas, v asos, manantiales y aguas de propiedad nacional. X X X I. Interv enir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias, fom entar y apoy ar técnicam ente el desarrollo de los sistem as de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratam iento de aguas residuales que realicen las autoridades locales. X X X II. R egular la explotación pesquera. X X X V . P articipar con la S ecretaría de H acienda y C rédito P úblico en la determ inación de los criterios g enerales para el establecim iento de los estím ulos f iscales y f inancieros necesarios para el aprov echa- m iento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del m edio am biente. X X X IX . O torg ar contratos, concesiones, licencias, perm isos, auto- rizaciones, asig naciones, y reconocer derechos, según corresponda, en m ateria de ag uas, f orestal, ecológica, pesquera, ex plotación de la f lora y f auna silv estre, y sobre play as, z ona f ederal m arítim o terrestre y te- rrenos ganados al m ar. X L . D iseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conserv ación del m edio am biente. X L I. L os dem ás que le atribuy an expresam ente las ley es y reg la- m entos. E l R eg lam ento Interior de la S E M A R N A P , publicado el 8 de julio de 1996 en el D iario O ficial de la F ederación, señala que, para cum plir con sus f unciones de protección am biental y ecolog ía, cuenta con de- legaciones en las entidades f ederativ as, y adem ás, con los siguientes órg anos desconcentrados: C om isión N acional del A g ua (C N A ); Instituto M exicano de T ecnología de A gua; Instituto N acional de E cología (IN E ); P rocuraduría F ederal de P rotección al A m biente (P R O F E P A ), y Instituto N acional de la Pesca. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 161 L os órg anos desconcentrados IN E , P R O F E P A y C N A y a existían; los dos prim eros pertenecían a la S ecretaría de D esarrollo S ocial (S E - D E S O L ) y el últim o, a la S ecretaría de A g ricultura y R ecursos H idráu- l icos (S A R H ). C on las ref orm as y adiciones ef ectuadas a la L ey O rgánica de la A dm inistración P ública F ederal, m ediante decreto pu- blicado en el D iario O ficial de la F ederación del 28 de diciem bre de 1994, dichos órg anos desconcentrados pasaron a f orm ar parte de la SEM A RN A P. A lg unas otras secretarías con responsabilidades en m ateria de pro- tección am biental y ecología son las de S alud, T urismo, C omunicaciones y T ransportes, R elaciones E xteriores y la actual de A gricultura, G anadería y D esarrollo R ural (S A G D R ). P or ser im portante la participación de esta últim a, se señalan sus f unciones relacionadas con la protección ambiental, que se contemplan en el artículo 35, fracciones V II, X II y X IX , de la L ey O rg ánica de la A dm inistración P ública F ederal: V II. O rganiz ar y f om entar las inv estig aciones ag rícolas, g anaderas, av ícolas, apícolas y silv ícolas, estableciendo institutos ex perim entales, laboratorios, estaciones de cría, en coordinación, en su caso, con la SEM A RN A P. X II. P articipar junto con la S E M A R N A P en la conserv ación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y aplicar las técnicas y procedi- mientos conducentes. X IX . P rogram ar y proponer con la participación que corresponde a la S E M A R N A P en la prom oción de plantaciones f orestales. P or sus atribuciones asignadas, el IN E , la P R O F E P A y la C N A son las instancias am bientales m ás im portantes. E ntre las principales f unciones del IN E , prev istas en el artículo 54 del citado reglamento, publicado en julio de 1996, destacan las si- g uientes: I. F orm ular, conducir y ev aluar la política nacional en m ateria de ecolog ía y protección del m edio am biente, para asegurar la conserv a- ción y restauración de los ecosistemas, así como su aprov echamiento y desarrollo sustentable. II. F orm ular, conducir y ev aluar la política nacional en m ateria de ecolog ía y regulación am biental del desarrollo urbano, con la partici- pación que corresponda a otras dependencias y entidades. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 162 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE P ara el cum plim iento de sus f unciones, el IN E está constituido por un presidente, una U nidad C oordinadora de Á reas N aturales y P rote- g idas y cinco direcciones generales: de V ida S ilv estre, de G estión e Informática A mbiental, de M ateriales, R esiduos y A ctiv idades R iesgo- sas, de O rdenam iento E cológico e Im pacto A m biental y de R eg ulación A mbiental. L a P R O F E P A , conf orm e al artículo 62 de dicho reg lam ento interior, tiene entre otras atribuciones: I. V igilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables re- lacionadas con la prev ención y control de la contam inación am biental, los recursos naturales, los bosques, la f lora y f auna silv estres, terrestres y acuáticas, pesca, y z ona f ederal m arítim o terrestre, play as m arítim as y terrenos g anados al m ar o a cualquier otro depósito de aguas m arítim as, áreas naturales proteg idas, así com o establecer m ecanism os, instancias y procedim ientos adm inistrativ os que procuren el log ro de tales f ines. II. R ecibir, inv estigar y atender o, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las quejas y denuncias administrativ as de la ciudadanía y de los sectores público, social y priv ado, por el incum - plim iento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el m edio am biente, los recursos naturales, los bosques, la f lora y f auna silv estres terrestres y acuáticas y la pesca. V I. E xpedir recom endaciones a las autoridades com petentes para controlar la debida aplicación de la norm ativ idad am biental, así com o v igilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas recomendaciones. V II. P rom ov er y procurar la conciliación de intereses entre particu- lares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos deriv ados de la aplicación de las ley es, reg lam entos, norm as of iciales m exicanas y prog ram as am bientales. V III. R ealiz ar auditorías am bientales y peritajes am bientales, respec- to de los sistem as de explotación, alm acenam iento, transporte, produc- ción, transf orm ación, com ercializ ación, uso y disposición de desechos y com puestos, así com o respecto a la realización de activ idades que por su naturalez a constituy en un riesgo para el am biente. X II. D enunciar ante el M inisterio P ublico F ederal los actos, om isio- nes o hechos ilícitos que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteg er y def ender el m edio am biente y los recursos naturales y la pesca. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 163 X V II. R esolv er los recursos adm inistrativ os que le com petan. P ara cum plir sus f unciones, la P R O F E P A está constituida por un procurador y tres subprocuradurías: de A uditoría A m biental, de V eri- f icación Industrial, de R ecursos N aturales, y cuenta, adem ás, con ca- torce direcciones g enerales y con deleg aciones en los estados. P or su parte, la C N A , conf orm e a lo dispuesto en el artículo 37 del reg lam ento interior de la S E M A R N A P tiene encom endadas las f uncio- nes que se establecen en la L ey de A g uas N acionales, su reglam ento y en el propio reglam ento de la S E M A R N A P . L a C N A (artículo 9º de la L ey de A g uas N acionales), entre otras atribuciones, tiene las sig uientes: II. F orm ular el prog ram a nacional hidráulico respectiv o actualiz ado y v igilar su cumplimiento. V . A dministrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes que se v inculan con éstas, preserv ar y controlar la calidad de las m ism as. V I. P rogram ar, estudiar, construir, operar, conserv ar y m antener las obras hidráulicas f ederales directam ente o a trav és de contratos o con- cesiones con terceros, y realizar acciones para el aprov echam iento in- tegral del agua y la conserv ación de su calidad. V II. E x pedir los títulos de concesión, asig nación y perm isos. V III. E jercer las atribuciones f iscales en m ateria de administración, determ inación, liquidación, cobro, recaudación y f iscaliz ación de las contribuciones y aprov echam ientos que se le destinen o en los casos que señalen las ley es respectiv as, conforme a lo dispuesto en el C ódigo F iscal de la F ederación. X II. E xpedir las norm as en m ateria hidráulica en los térm inos de la L ey F ederal sobre M etrolog ía y N orm alización. X IV . A ctuar con autonom ía técnica y adm inistrativ a en el m anejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los térm inos de la L ey de A guas N acionales, así com o con autonom ía de g estión para el cabal cum plim iento de su objeto y de los objetiv os y m etas señalados en sus prog ram as y presupuesto. E n el artículo 43 del citado reglam ento interior se señala que la S ub- dirección G eneral de C onstrucción tendrá las sig uientes atribuciones: I. E studiar, norm ar, proy ectar, prom ov er y , en su caso, construir, en el ám bito de su com petencia, todo tipo de obras de inf raestructura hidráulica, incluy endo las de generación de energía eléctrica, y las DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 164 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE obras com plem entarias correspondientes, de acuerdo con los prog ram as f orm ulados y que com peta realiz ar al gobierno f ederal, por sí o en cooperación con los gobiernos de las entidades f ederativ as y m unicipios o los particulares. L a C N A cuenta, adem ás de la D irección G eneral, con un consejo técnico, seis subdirecciones g enerales, cinco unidades: Jurídica, de R e- v isión y L iquidación F iscal, de C ontraloría Interna, de P rog ram as R u- rales y P articipación S ocial, de C om unicación S ocial y gerencias regionales y estatales. III. L A PO L ÍT IC A A M BIE N T A L D E L A C O M IS IÓ N F E D E R A L D E E L E C T R IC ID A D E n los últimos años, este tema ha sido considerado por importantes docum entos de planeación com o el P lan N acional de D esarrollo 1989-1994; el P rogram a N acional para la P rotección al M edio A m bien- te 1990-1994; el P rograma N acional de M odernización E nergética 1990-1994; y el P rogram a E stratég ico del S ector E léctrico 1991-2000. E n ellos, se ha plasmado la v isión política del E stado mexicano res- pecto de la importancia que tiene el medio ambiente dentro de sus pro- g ram as, acciones y políticas, y se han def inido los instrum entos m ediante los cuales ha de actuarse para el log ro de los objetiv os pro- puestos, que bien se sintetizan en el contenido del artículo I, f racciones V y V I de la L G E E P A , que señalan: el aprov echamiento racional de los elem entos naturales de m anera que sea com patible la obtención de benef icios económ icos con el equilibrio de los ecosistem as; y las polí- ticas sobre la prev ención y el control de la contam inación del aire, agua y suelo . E ntre los principios de política ecológ ica, la L G E E P A consigna los relativ os a la prom oción del desarrollo, y que se encuentra ref eridos en su artículo 21, que establece: En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respecti- vas esferas de competencia, que se relacionen con las materias objeto de este ordenamiento, así como el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 165 económico y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezcan esta ley y las demás disposiciones que de ella emanen. E n la actualidad, nuestro país cuenta con un m arco leg al de g randes alcances que constituy e una útil herram ienta para preserv ar el equilibrio ecológ ico y hacerlo com patible con activ idades que, com o la generación de energ ía eléctrica, son indispensables para log rar m ejores condicio- nes de v ida para la totalidad de la población, y prov eer dicho insum o esencial para cualquier activ idad económ ica. 1. P olítica de protección ambiental de la C omisión F ederal de E lectricidad L a m isión del sector eléctrico en M éx ico es aseg urar el sum inistro de energ ía eléctrica a niv el nacional en condiciones adecuadas de se- g uridad, estabilidad, oportunidad, cantidad, calidad y precio, con es- m erada atención a los clientes, y promov er el desarrollo social, proteg iendo el am biente y respetando los v alores de las poblaciones en donde se encuentran las obras eléctricas. P ara cum plir con esta m isión encom endada a la C F E , tanto en los planes y prog ram as com o en la ley , ex iste en M éx ico la reg ulación ambiental que permite hacer efectiv os estos objetiv os. P ara este propósito, la C F E cuenta con: una política interna de pro- tección am biental; una área interna encargada de instrum entarla; un program a institucional de protección am biental, y un m arco de norm a- tiv idad técnica que hace ef ectiv os los principios de la política am biental y energética integradas. U no de sus principales objetiv os es buscar un balance f av orable entre los costos y benef icios, e incorporar en ellos las llam adas externali- dades am bientales . É ste constituy e uno de los principios de la política f inanciera de la C F E , y alrededor de él se incorpora en los m ecanism os de inv ersión de la em presa el concepto del costo am biental, f av orecien- do, con ello, el desarrollo de una cultura de protección al am biente que f orm e parte integral de los proy ectos desde las etapas de su pla- neación. O tro de los principios de la política interna de protección am biental es que la C F E debe ser colaboradora de la autoridad ambiental. T al co- laboración se ha f ortalecido en los últim os años, al participar en la DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 166 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE elaboración de norm as of iciales m ex icanas en m ateria de im pacto am - biental, así com o en otras áreas. L a C F E , por su estructura e im portancia, m antiene relaciones con empresas similares en todo el mundo, lo que le permite conocer las m edidas am bientales aplicadas en otros países y arm oniz arlas para se- g uir siendo com petitiv a, buscar m ecanism os para incorporar nuev as tec- nologías y procesos anticontam inantes, tam bién llam ados v erdes . O tra de las políticas que ha f av orecido el crecim iento y m oderniz ación de la C F E es el apoy o a la educación, inv estigación y desarrollo tec- nológico. E sta acción en el campo ambiental es fundamental, y forma parte de la estructura interna de este org anism o. T am bién se orientan recursos a la inv estigación y educación ambiental, cuy os objetiv os son f orm ar y m antener cuadros técnicos y especializ ados en la m ateria, dar seguimiento a los av ances tecnológicos y promov er la v inculación entre la inv estigación científ ica y el desarrollo tecnológico a las necesidades del sector. 2. L a G erencia de P rotección A mbiental L a C F E , dentro de la S ubdirección T écnica, cuenta con una unidad especializ ada denom inada G erencia de P rotección A m biental (G P A ), para el diseño e instrum entación de las políticas am bientales de la em - presa, así com o de la superv isión de su cum plim iento por parte de las dif erentes áreas que la conf orm an. E n este apartado, adem ás, se destaca la colaboración entre la C F E y la autoridad am biental. D entro del m arco de conv enios de colaboración con la autoridad am - biental, la C F E ha llev ado a cabo estudios de ordenamiento ecológico en las áreas de inf luencia de los proy ectos. D e la m ism a m anera, y en el m arco de las auditorías am bientales, presta asistencia técnica a la autoridad am biental y a las unidades internas auditadas. T am bién so- bresale la participación de la C F E en la rev isión, estudio y análisis del derecho ambiental mexicano. L a C F E ha colaborado en los análisis costo/benef icio que deben rea- lizarse para cumplir con la L ey de M etrología y N ormalización, y ha v igilado que el m arco jurídico sea com patible con las condiciones so- cioeconómicas del país. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 167 3. P rog rama Institucional de P rotección A mbiental E laborado y diseñado por la C F E , este prog ram a constituy e la res- puesta a la política nacional en m ateria am biental y f orm a parte de los procesos de planeación estratég ica. P ara la elaboración del P rogram a Institucional de P rotección A m - biental (P IP A ) se tom aron en cuenta: 1) E l marco jurídico v igente; 2) L a incorporación del concepto de sustentabilidad que es la síntesis de la relación am biente y energía; 3) L as necesidades energéticas y am bientales del país para que éstas sean acordes con el ambiente, sanas y sostenibles; 4) E l aumento de la conciencia ecológica de la población; 5) L a creciente preocupación y participación social en la relación am biente-energ ía; 6) L as responsabilidades ambientales de la sociedad y del sector pú- blico, y 7) L a responsabilidad social y ambiental de la C F E . L os objetiv os del PIPA son: 1) P rotección de la salud en el área de inf luencia de las obras eléc- tricas; 2) P rotección de la f lora y la f auna; 3) A dopción de las m edidas de prev ención y m itig ación necesarias para abatir el im pacto am biental de las obras o activ idades de la em - presa; 4) P rotección de los recursos culturales y turísticos y del patrim onio histórico; 5) P rev ención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; 6) M anejo adecuado de los m ateriales y residuos pelig rosos; 7) D ism inución de ruidos y olores desagradables, y 8) A sim ilación, en lo posible, de las obras al paisaje natural. 4. M arco de normatividad técnica L a C F E acata la N orma T écnica N T E -C C A -001/88, publicada el 4 de ag osto de 1988 en el D iario O ficial de la F ederación, que establece los lím ites m áxim os perm isibles, y el procedim iento para la determ ina- DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 168 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE ción de contam inantes en las descarg as residuales en cuerpos de agua, prov enientes de las centrales term oeléctricas. E l acatam iento de dicha norm a es de orden público e interés social, así com o de observ ancia obligatoria para las centrales term oeléctricas que descarguen aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, v asos, aguas m arinas y dem ás depósitos o corrientes de ag ua. O tro ejemplo importante es el A cuerdo que E stablece los C riterios E cológicos C E -O E S E -001/88, para la S elección y P reparación de S itios D estinados a Instalación de S istem as para A prov echam ientos H idroe- léctricos, así com o para su C onstrucción y O peración. E ste A cuerdo f ue publicado el 14 de diciem bre de 1988 en el D iario O ficial de la F ederación, e incorpora los lineam ientos de la política am biental a la generación de energía eléctrica. E l acuerdo m encionado y sus considerandos sintetizan los aspectos ambientales relacionados con este estudio en los siguientes puntos: – Q ue la L G E E P A establece que a la S ecretaría de D esarrollo U rbano y E colog ía cuy as f unciones en m ateria de protección am biental están encom endadas ahora a la S E M A R N A P le corresponde f or- m ular los criterios ecológ icos que deberán observ arse en la aplicación de la política general en la m ateria, la protección de la f lora y f auna silv estres y acuáticas, el aprov echam iento de los recursos naturales, el ordenam iento ecológico general del territorio y la prev ención y control de la contam inación del aire, ag ua y suelo. – Q ue dichos criterios ecológ icos tienen com o propósito lograr que el desarrollo económ ico del país se sustente en bases sólidas, que ga- ranticen el aprov echam iento racional sostenido de los recursos na- turales, así com o los m enores im pactos adv ersos de las activ idades económicas sobre el ambiente. – Q ue para el desarrollo del país es necesario, entre otras condiciones, el crecimiento de la planta productora de energía eléctrica y la insta- lación de centrales hidroeléctricas com o opción v iable para satis- facer la demanda futura. – Q ue la instalación de sistem as para aprov echam ientos hidroeléctricos esté determinada, fundamentalmente, por la disponibilidad de agua, las características f ísicas del sitio y por la dem anda y distribución de energía a los centros de consumo. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 169 – Q ue en la selección y preparación de sitios, así como en la cons- trucción de sistem as para aprov echam ientos hidroeléctricos deben to- m arse en cuenta los f actores ecológ icos para que el proy ecto cum pla con la normativ idad ambiental en las etapas antes mencionadas, y se reúnan las condiciones para atenuar los im pactos negativ os sobre los ecosistem as. – Q ue se hace necesario identif icar los f actores am bientales suscepti- bles de ser afectados por la ejecución del proy ecto, y determinar los lineam ientos que conf orm arán los criterios ecológicos para el desa- rrollo de estas activ idades, a f in de conserv ar el equilibrio ecológ ico y proteg er al am biente. L a C F E cuenta con norm as am bientales internas que f orm an parte del P IP A , y que com prenden la existencia de un proy ecto ejecutiv o y las denominadas inspecciones ambientales. E l proy ecto ejecutiv o tiene com o objetiv o establecer lineam ientos y criterios para incorporar aspectos am bientales en la selección del sitio, diseño y construcción de obras eléctricas; g enerar criterios y especif i- caciones precisas para dar cum plim iento a la norm ativ idad am biental; llev ar a cabo el m onitoreo y el seguim iento a todas las acciones que se deriv an del cum plim iento de la norm ativ idad am biental. P or su parte, y bajo el esquem a de las inspecciones o v erif icaciones am bientales, el P IP A establece el cum plim iento de las norm as am bien- tales, el m onitoreo y el seguim iento a los prog ram as am bientales du- rante su v ig encia y operación, así com o de todos los dem ás conv enios o acuerdos que, en m ateria am biental, teng a que cum plir la em presa en caso de aplicar las m edidas de control y de seguridad prev istas en sus dif erentes prog ram as de conting encia o em ergencia am biental. IV . L A C O M IS IÓ N F E D E R A L D E E L E C T R IC ID A D Y E L M E D IO A M BIE N T E IN T E R N A C IO N A L E l carácter instrum ental de las norm as internacionales del m edio am - biente da pie al establecim iento de m ecanism os de reglam entación y g estión de los recursos, lo cual las conv ierte, a su v ez, en norm as de carácter adm inistrativ o, que oblig a a incorporarlas a un esquem a m ás am plio de cooperación internacional. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 170 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE C om o consecuencia de lo anterior, el derecho am biental presenta per- f iles de lo que se ha denom inado soft law, y a que la m ay oría de las norm as sobre la m ateria prev én oblig aciones de com portam iento, y sólo una parte m enor se ubica dentro de las oblig aciones de resultado. L os num erosos tratados m ultilaterales en esta m ateria recogen com - prom isos prospectiv os, oblig aciones de com portam iento y norm as no autoaplicables (not self-executing ). P or tal m otiv o, dichas norm as re- quieren, una v ez incorporadas al sistem a jurídico de los E stados parte de dichos tratados, una instrum entación legislativ a y adm inistrativ a con el f in de lograr su aplicación interna. E stas ref lex iones son parte de la prospectiv a del tem a, dado que los instrum entos internacionales suscritos por nuestro país tendrán un im - pacto en la transf orm ación del derecho am biental m ex icano y , por ende, en la política de protección ambiental de la C F E . N uestra norm a f undam ental contiene div ersas disposiciones que pre- v én, al m ás alto niv el norm ativ o, el derecho de los m exicanos a dis- f rutar de un am biente en equilibrio. P or otra parte, la sociedad civ il mexicana ha llev ado a cabo una activ a participación tendente al logro de este propósito, de tal f orm a que, en un sinnúm ero de activ idades y ám bitos, las em presas e instituciones oblig atoriam ente necesitan obtener su aprobación para el desarrollo de los proy ectos que se proponen. L a C F E no es la ex cepción, cotidianam ente interactúa con los m ás div ersos g rupos a f in de conocer sus puntos de v ista y considerarlos en el proceso de toma de decisiones. E l nuev o esquema de la estructura orgánica de la adm inistración pública f ederal con la creación de la S E M A R N A P constituy e una pla- taf orm a para atender la problem ática am biental del país, lo cual repre- senta una prioridad estratégica de la actual adm inistración, con las im plicaciones correspondientes para los organism os que, com o la C F E , deben seguir obligatoriam ente las directiv as prov enientes del S istem a N acional de P laneación, plasmadas en el documento rector del desa- rrollo del país que es el P lan N acional de D esarrollo 1995-2000. E n el marco de las nuev as ley es que aparecieron en el contexto de la negociación del T L C A N , una de ellas, la L ey de M etrolog ía y N or- m alización, dio lugar a rev isar todo el rég im en norm ativ o am biental, lo que transformó las disposiciones técnicas ecológicas en normas ofi- ciales mexicanas. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 171 A sí, el cum plim iento de los com prom isos asum idos por M éx ico en instrum entos internacionales, entre los que destacan: el C onv enio de C ambio C limático, el C onv enio de D iv ersidad B iológica, la C onv ención de B asilea, C IT E S y el A C A A N , constituy e una base sólida para log rar los objetiv os que en m ateria ambiental se ha planteado la sociedad mism a. E n el caso de M éxico, es necesario estudiar con detenimiento el im- pacto que las norm as am bientales deriv adas del T L C A N tendrían en el cam po de la energía eléctrica, tanto en C anadá com o en E stados U nidos. E n el caso del C anadá, es f actible que se produzca un f uerte im pacto en la relación am biental relativ a al sector eléctrico constituido por cor- poraciones de la C orona británica, em presas priv adas y establecim ientos industriales, y a que las em presas propiedad del gobierno generan la m ay or parte del total de la electricidad y las m ás im portantes com pañías eléctricas están interconectadas con com pañías estadunidenses, aunque muchas de ellas no fueron diseñadas con el objetiv o de exportar. A dem ás, una buena parte de la energía entregada por C anadá a E s- tados U nidos sustituy e a la g eneración térm ica conv encional basada en el carbón en la región central de E stados U nidos y en el petróleo en el noreste. E l com ercio de la electricidad entre C anadá y E stados U nidos ha sido reg ulado por el C onsejo N acional de la E nergía. S in em barg o, el A L C entre am bos países y el T L C A N han sim plif icado los requisitos reg ulatorios. C onf orm e al A L C , ni C anadá ni E stados U nidos pueden im poner tarif as de im portación, derechos, cuotas u otras restricciones cuantita- tiv as sobre las im portaciones de energ ía (incluy endo electricidad) del otro país, a m enos que estén justif icadas bajo una excepción reconocida por el G A T T . L as exportaciones de electricidad canadiense a C ali- f ornia están a la espera de la elim inación parcial de las restricciones im puestas por la política de acceso de la adm inistración energética B on- nev ille. L as disposiciones del A L C poseen continuidad en el T L C A N , mues- tra de ello es haber incluido la disposición de proporcionalidad dentro de este últim o. L a disposición establece que C anadá puede imponer res- tricciones de abastecimiento bajo cualquiera de las circunstancias especí- f icas establecidas en el G A T T , pero no puede reducir las exportaciones, o un porcentaje de ellas, a m enos que cada reducción ocurra en el DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 172 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE curso de una transacción norm al entre los com pradores y v endedores. M ás aún, el T L C A N requiere que los g obiernos de los tres países sig- natarios ejerzan presión sobre sus cuerpos regulatorios de energía, tal com o el C onsejo N acional de la E nergía, para disuadirlos de deshacer las relaciones contractuales con abastecedores de países ajenos al tra- tado. E stas disposiciones quizá puedan serv ir para lim itar la prof undi- dad y el rig or de los análisis am bientales de las ex portaciones de electricidad propuestas a E stados U nidos. U n tem a estrecham ente v inculado a la protección del m edio am biente es el de los m ateriales y residuos peligrosos. É ste se ha tratado inter- nacionalm ente desde 1970 hasta la f echa en los sig uientes f oros: C on- f erencia de E stocolm o, 1972; N airobi, K enia, 1982; C arta M undial de la N aturalez a, 1982; E l Inf orm e de E l C airo, 1985; C om isión B rundtland, 1987; E l C onv enio de B asilea, 1992; L a D eclaración de R ío de Ja- neiro, 1992; C onv ención de O C D E , 1994. L as recom endaciones resul- tantes no se aplican realm ente en v irtud de que no tienen oblig atoriedad jurídica. U na recom endación f orm ulada es iniciar una cam paña educativ a en los E stados que conf orm an la f rontera norte a trav és de los m edios masiv os de comunicación, con el objetiv o de crear una conciencia eco- lógica univ ersal, tendente a alertar sobre la am enaza am biental por los desechos pelig rosos, dirig ida principalm ente a los habitantes de los paí- ses subdesarrollados, que son los receptores de los desechos pelig rosos de los países industrializados. S e propone crear y dif undir en escala m undial el uso de tecnolog ías lim pias que elim inen la g eneración de residuos pelig rosos, debido a que el transporte transf ronteriz o de residuos pelig rosos se increm enta en la medida en que aumentan las importaciones de materiales peligrosos. V . P E R S P E C T IV A S D E L A G E N E R A C IÓ N E L É C T R IC A Y L A PR O T E C C IÓ N A M BIE N T A L L a protección am biental no signif ica sólo ecología ni ingeniería am - biental, requiere de la participación de un sinnúm ero de disciplinas del conocimiento humano. Inev itablemente, la sociedad se v e obligada a def inir el am biente que desea, quiere y puede tener; ésta es, por ende, sin exagerar, una etapa singular en la historia de la humanidad. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi DERECHO AMBIENTAL MEXICANO 173 A pesar de que se cuenta con herram ientas y m étodos para ev aluar las condiciones del ambiente, falta mucho por hacer en cuanto a ev a- luación de ef ectos y m edidas para proteger. E s necesario av anzar rá- pidam ente en esta dirección. D e m anera sim ultánea, el concepto de protección am biental debe ser incorporado a la cultura cotidiana de las personas con el propósito de f av orecer actitudes que tiendan a preserv ar el equilibrio ecológico. E l reto en torno a la protección am biental y el desarrollo constante del sector eléctrico de M éx ico, o de cualquier otro país es ev idente: ¿ cuánto y qué estamos dispuestos a hacer para proteger el medio am- biente? M uchas de las acciones y medidas prev entiv as y de mitigación se- g uram ente alterarán los patrones de conducta, costum bres y f orm as de org anización de la sociedad. U n ejem plo cercano es el program a H oy no circula del área m etropolitana del V alle de M éx ico. L a legislación ambiental mexicana es muy extensa y ha tenido un desarrollo acelerado en los últim os años. P or lo m ism o, en ocasiones no ha podido actualiz arce con la v elocidad requerida. L a gestión am - biental es com pleja y requiere de un núm ero de acciones. E sto llev ará a las em presas en general al incluir en su estructura org anizativ a un g rupo de ex pertos dedicados a tal f in. R ecordem os que la leg islación am biental es el m arco de ref erencia para proteg er el am biente. S in em barg o, no debe conf undirse esa labor de protección con los trám ites leg ales y adm inistrativ os. L a protección am biental debe ser parte integ ral de la planeación, diseño, construcción y operación de las obras eléctricas. E n la generación de energ ía eléc- trica se debe ref orz ar la actitud propositiv a para proteger al am biente. S e requiere un proceso de culturiz ación en m ateria de protección am biental y aprov echam iento racional de los recursos naturales. S i se tiene éxito, y ésa es una interrogante de la m ay or trascendencia para el desarrollo del sector, se podrá aseg urar un desarrollo sustentable. C abe destacar que el presente estudio tiene com o tesis central el he- cho de que el T L C A N es el prim er acuerdo com ercial en el m undo que establece el com prom iso de prom ov er el desarrollo sustentable y la ex pansión del com ercio internacional de m anera consistente con la conserv ación y la protección del m edio am biente. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/K9PWsi 174 DERECHO AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE E n este contexto, el A C A A N puede llegar a ser un modelo en la búsqueda de soluciones a problem as am bientales y de desarrollo de los países del norte y del sur, adem ás de representar un potencial enor- m e para estim ular la cooperación entre los grupos am bientales y otros sectores de la sociedad de C anadá, E stados U nidos y M éxico. A hora bien, para que el A C A A N pueda serv ir com o m odelo para f uturas re- laciones am bientales, debe m ostrar su ef ectiv idad com o instrum ento im - pulsor de la cooperación, m ás que com o instrum ento orientado a disciplinar a sus miembros. E l dilema es consolidar una industria eléctrica ambientalmente sana, con altos índices de eficiencia y competitiv idad, y a la v ez abastecer la creciente dem anda orig inada por el increm ento de las activ idades económ icas y de la población. E n otras palabras, se trata de prof undizar la aplicación del concepto del desarrollo sustentable al sector eléctrico. E l f uturo de la relación am biente-energía tiende a ser cada v ez m ás v inculante. L as norm as am bientales establecerán lím ites y tendencias al sector energético, estrateg ias, en m ateria de protección am biental, y el ahorro y conserv ación de recursos naturales, para el log ro del desarrollo sustentable. E n un niv el reg ional, por el T L C A N , la relación am biente-energ ía f orm a un binom io indisoluble en su aplicación, y si atendem os a los principios del A C A A N , será necesario dar cum plim iento estricto a su m arco reg ulatorio. E n síntesis, y por las raz ones expuestas, es posible que el derecho am biental en la región tienda a transf orm arse. L as reg las que deben cum plirse en los próxim os años señalan que, en los E stados U nidos de A m érica, el plazo es 1997; en el caso m ex icano, las ref orm as aprobadas en octubre de 1996 por el C ong reso de la U nión a la L G E E P A ; en el de C anadá, y ante transf orm aciones tecnológ icas, tam bién se prev én cam bios a ciertas norm as técnicas en m ateria de ahorro energ ético. E n este contexto, el reto en el f uturo será la aplicación de la nor- m ativ idad am biental en todos los sectores, y el de la energía no es, ni será la excepción. E ste propósito constituy e un objetiv o nacional, con el que la C F E se encuentra cabalm ente com prom etido. DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
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