EQUIPO DIRECTIVO · Director: F. Adolfo Gutiérrez de Gandarilla Saldaña · Jefe de Estudios: Ignacio Hoyos Rodríguez. · Jefes de Estudios Adjuntos: Primer Ciclo ESO: Antonio Arévalo Garbayo Formación Profesional: Sara Pellón Revuelta · Secretaria: Rosa Bastida González. COORDINADORA BILINGÜISMO: · Yolanda Sánchez López COORDINADOR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES · Alberto Martín Martín - 149 -
ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Las funciones de la A.M.P.A. son las siguientes: · Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. · Colaborar en las actividades educativas de los Centros. · Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro. · Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. Contacto: https://apagora.wordpress.com/ EL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es un órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Consejo Escolar se encuentra formado por: Director del Centro, que a su vez preside el Consejo Escolar · Adolfo Gutiérrez de Gandarilla Saldaña Jefe de Estudios · Ignacio Hoyos Rodríguez Secretaria del Centro · Rosa Bastida González Representantes de los profesores · Teresa Díaz Gascón · Mercedes Descalzo Fouces · Virginia Trujillo Rodríguez · Rocío Pulido García · Alberto Martín Martín · Ana Girón Morando · María Manso de Zúñiga Navarro Representantes de los padres · Aránzazu Téllez Gómez · Estela Miguélez Álvarez · Esperanza Lorenzo Fuertes Representantes de los alumnos · David Fidalgo · Saray Baldonedo · María Vázquez · Ana Carmen de Vicente Representante del personal de Administración y Servicios · Pedro Muño Lozano Representante del Ayuntamiento de Alcobendas · Almudena Díaz - 150 -
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Artículo 1.- Asistencia a clase / Decreto 32/2019. Artículo 5.: deberes del alumnado punto 1a La asistencia a clase se contempla como un derecho y un deber fundamentales de la educación. Ha si mismo las actividades extraescolares y complementarias se conciben como parte importante del proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que la participación del alumno es obligatoria. Si alguna razón de fuerza mayor justificara la ausencia de un alumno a la actividad, pero no le impidiera acudir al Centro, éste tendrá la obligación de asistir para realizar las tareas asignadas. 1.a.-Permanencia en el centro Los alumnos deberán permanecer en el centro Aquellos alumnos de Bachillerato o Formación durante toda la jornada escolar respetando lo profesional que estén convalidando podrán horarios y tiempos de descanso. permanecer en la biblioteca o acudir al centro para cumplir exclusivamente su horario lec- Durante las horas lectivas no está permitido tivo. permanecer en ningún lugar ajeno al aula tales En los módulos de Ciclos Formativos en los como pasillo, servicios o patio. que por su contenido sea desaconsejable o haya cierta imposibilidad de descansar hasta haber - 152 - terminado el proceso de enseñanza-aprendi- zaje, los alumnos podrán salir de clase una vez concluido el tiempo lectivo de dicho módulo o disfrutar del recreo, aunque no coincida con el horario general. En este caso, tanto Jefatura de Estudios como Auxiliares de Control deben es- tar informados de los cambios o adaptaciones del horario. 1.b.-Acceso de personas ajenas al centro En caso de abandonar el centro los alumnos Menores de edad de 1º y 2º ESO: no podrán deberán informar en Jefatura de estudios abandonar el centro sin los tutores legales o fa- miliar autorizado expresamente para ello Está prohibida el acceso al centro de personas Menores de edad a partir de 3º ESO: jefatura ajenas al mismo de estudios transmitirá a los padres la salida del alumno del centro El alumno con el que quieran contactar deberá asumir la responsabilidad del incumplimiento de dicha norma.
1-c- Convocatoria de inasistencia El Centro considera las convocatorias de Tras acogerse a su derecho de movilización el huelga como el ejercicio de un derecho cívico, alumno deberá saber que también está incu- 1.d.- Casos justificados de inasistencia pro- en consecuencia, salvo para los alumnos de 1º rriendo en una falta no justificable de asisten- longada y 2º de ESO, el resto del alumnado podrá de- cia a clase. 1.e.- Justificación de faltas cidir responsable y libremente si secunda o no tales movilizaciones. Asimismo, la convocatoria de una huelga no implica el aplazamiento de exámenes, decisión que queda en manos de los profesores afecta- dos. En caso de que, por enfermedad u otro impedimento físico, un alumno tuviera que dejar de - 153 - asistir a clase por un período largo de tiempo, el Instituto deberá facilitarle orientación pedagó- gica necesaria para que pueda continuar con el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los tutores participarán puntualmente a las fa- Además de la frecuente comunicación con los milias de las incidencias en la asistencia de padres, los tutores habrán de contabilizar las sus hijos. A través de la aplicación ROBLE faltas más o menos esporádicas de sus alum- los padres recibirán de forma diaria la comu- nos, distinguiendo entre justificadas e injustifi- nicación de faltas o incidencias que hubieran cadas, de manera que en las reuniones de eva- podido ocasionarse. luación se puedan tratar los casos que requie- ran ser analizados y adoptar las correcciones pertinentes. Si en algún caso se considera oportuno no es- perar a la reunión de evaluación, el tutor podrá convocar a los profesores del grupo para tra- tarlo e informa al PTSC si procede dirigir el caso a la comisión de absentismo.
Los padres, por su parte, tienen el deber de co- La comunicación de las faltas de asistencia a laborar con el Centro informando de ante- clase, así como de los retrasos, ha de hacerse mano a los tutores o a Jefatura de Estudios, debidamente y en un plazo de veinticuatro ho- siempre que esto sea posible, sobre las faltas ras contados a partir de la falta. justificables que sus hijos se verán obligados Son competentes para informar las faltas de a tener por enfermedad u otras causas. asistencia los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad. Los alumnos mayo- res de edad pueden justificar sus propias faltas; aunque no es óbice para que el tutor las comu- nique a su domicilio. Cuando a un profesor le sorprenda la falta colectiva de un grupo de alumnos, habrá de comuni- carlo al tutor y a Jefatura de Estudios, que procederán a llamar a los padres para informarles de dicha ausencia. Articulo 2.- Puntualidad/ Decreto 32/2019. Artículo 5: deberes del alumnado punto 1ª (1º) - 154 - Se considera falta de puntualidad la incorporación a las clases y, en general, a las actividades organizadas por el Centro, más tarde de lo previsto en la planificación escolar. Cinco minutos después de que suene el timbre, se estará en disposición de comenzar todas las clases. A la entrada al centro En la primera hora de la mañana, 8:10h, a su Las puertas de acceso al Centro se cerrarán llegada al Instituto, los alumnos esperarán en cinco minutos después de la hora de inicio de el patio y en el recinto de entrada la llamada la primera clase, permaneciendo cerradas du- del timbre. rante el resto de la jornada lectiva. El responsable de los alumnos en el período Los alumnos de la ESO deberán incorporarse a de cada una de las clases es el profesor corres- clase aún siendo injustificado el retraso y tras pondiente, quien recibirá en clase a los alum- recibir la amonestación correspondiente. nos que se retrasen. El alumnado de bachillerato, en caso de retraso injustificado, podrá no ser aceptado en la clase debiendo permanecer en la biblioteca hasta el comienzo de la siguiente clase. Artículo 3.- Actitud correcta durante las actividades escolares / Decreto 32/2019. Artículo 5: deberes del alumnado puntos 1a, 1b, 2b y 2c
Los alumnos deberán mantener una actitud adecuada que favorezcan el desarrollo de las actividades docentes dentro del centro. El ejercicio del derecho a la educación de cada alumno exige a los demás un comportamiento y una actitud que permita el desarrollo ordenado de los contenidos y el mejor aprovechamiento de las capacidades personales. Durante los cambios de clase Todos los alumnos sin distinción de enseñan- En el caso de los alumnos que deban abando- zas permanecerán dentro de sus aulas para fa- nar su aula, acudirán directamente hasta el cilitar el tránsito de profesores y alumnos que nuevo espacio de trabajo sin entretenerse ni pa- necesariamente deben cambiar de aula. sar por otras aulas, cafetería o cualquier otro lugar que no sea el correspondiente a su nueva clase. Durante los recreos Los alumnos que permanezcan en el centro Solo podrán abandonar el Centro durante los deberán hacerlo en los patios cubiertos o pa- recreos aquellos alumnos escolarizados a partir tios exteriores del Centro. En este caso, los de 3º de la ESO cuyos padres lo hubieran per- profesores de guardia procurarán que los mitido por escrito. alumnos estén siempre visibles. En ningún caso podrán quedarse en las aulas, La permanencia en el interior de los edificios - 155 - en los pasillos de acceso a las mismas o detrás durante el recreo solo se justifica en caso de in- de los edificios. clemencias meteorológicas. En ausencia del profesor Si algún profesor falta a clase, el Profesor de Guardia acompañará a los alumnos mientras tra- bajan en su aula. Se procurará que los alumnos sean informados de la razón de la ausencia del profesor, así como del tiempo que se prevé que dure la ausencia y de las posibles actividades que habrán de realizar en ese tiempo. Biblioteca La Biblioteca del Centro permanecerá abierta Los alumnos podrán hacer uso de este espacio y a disposición de los alumnos, siempre que en los recreos y, con las debidas garantías de lo permita la disponibilidad de horario de aprovechamiento correcto, en los casos en que, atención a dicha dependencia. por cualquier circunstancia, no tuvieran clase. Articulo 4.- Respeto a las personas/ Decreto 32/2019. Artículo 5.: deberes del alumnado puntos 1b, 1c y 2c Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. Todas las faltas de respeto hacia los demás tienen la consideración de falta muy grave, tanto si tienen lugar en el aula como fuera de ella. Del mismo modo, merece considerarse como especialmente grave cualquier conducta que atente contra el derecho humano a la no discrimina- ción por razones de edad, sexo u orientación sexual, religión, raza, nivel cultural, discapacidades físicas o psíquicas, así como aquellas que resulten perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa. En este sentido son consideradas faltas de respeto:
Uso y exhibición de móviles Está terminantemente prohibido el uso y exhi- El incumplimiento de esta norma será conside- bición de móviles y otros medios electrónicos rado falta leve e implica la requisa inmediata de comunicación, audición y/o visionado. del aparato en cuestión, y la anotación del he- cho por parte de Jefatura de Estudios, quien procederá a su devolución al final de la jornada lectiva las dos primeras veces. El uso de dispositivos de captación de sonido Serán retenidos, salvo que, pudiendo ser los y/o imagen que fueran empleados para atentar hechos constitutivos de delito, deberán ser en- contra la intimidad de las personas o su dere- tregados a los cuerpos de seguridad correspon- cho a la propia imagen se considerarán falta dientes. muy grave. Falta de material reiterada También se considerará falta de respeto hacia los compañeros y el profesor la reiterada ca- Formar parte de cualquier tipo de acoso rencia del material necesario para el normal seguimiento y desarrollo del trabajo en clase, (Decreto 32/2019. Articulo 5 punto 2d) - 156 - laboratorios… Consumo o pertenencia de sustancias noci- vas Dentro de las conductas irrespetuosas mere- Todo alumno que tenga constancia de situa- cen especial consideración aquellas que su- ciones de acoso o que puedan suponer riesgo pongan injuria, amenaza, violencia física o para la integridad física o moral de otro miem- psicológica, o cualquier tipo de acoso, sea bro de la comunidad educativa deberá comu- cual sea la dependencia del Centro en que se nicarlo al personal competente del centro. produzcan Las autoridades sanitarias prohíben expresa- En caso de ser menores se prodecederá a su mente fumar en todo el recinto escolar y en retención y entrega a los padres o tutores sus alrededores. También está prohibida la salvo que, por el carácter ilícito de su pose- introducción de objetos o sustancias perjudi- sión o tráfico deban ser entregados a las ciales para la salud o peligrosas para la inte- fuerza de seguridad competentes. gridad personal de los miembros de la comu- Si la introducción de objetos o sustancias hu- nidad educativa. biera sido cometido por alumnos mayores de edad y no procediera la entrega a las fuerzas de seguridad serán retenidos hasta el final de la jornada escolar.
Indumentaria inadecuada Los alumnos deben asistir a todas las activi- Por tal expresión debe entenderse tanto una (Decreto 32/2019. Articulo 5 punto 2a) dades del centro, tanto lectivas de carácter vestimenta correcta de acuerdo con las nor- ordinario como complementarias y extraes- mas generales del decoro y la higiene colares, vestidos de manera adecuada. El alumno debe utilizar la indumentaria apro- piada para el desarrollo de actividades depor- tivas o trabajos en laboratorios y talleres que, por implicar manipulación de sustancias o he- rramientas peligrosas, aconsejen proteger la piel de manera conveniente. - 157 - Articulo 5.- Realización de trabajos/ Decreto 32/2019. Articulo 5 puntos 1ª (4º), 2b y 2c La realización de las actividades que el profesorado demanda forma parte imprescindible del proceso de aprendizaje de los alu mnos, tanto en lo referente a las propias materias como a otros valores que el proyecto educativo del centro expresa. Dichas activi dades: - permiten fijar los contenidos desarrollados. - facilitan la comprensión y la resolución de posibles dudas. - fomentan la cultura de la responsabilidad y del esfuerzo personal. Por todo ello, la realización y entrega en plazo de los deberes forma parte de las obligaciones básicas del alumno y de la exigencia de su cumplimiento. Articulo 6.- El cuidado y respeto de todos los materiales e instalaciones del centro/ Decreto 32/2019. Articulo 5 punto 1ª (3º), 1c, 2b y 2c Las instalaciones y materiales del centro deben ser cuidados y respetados. El alumnado debe concienciarse de la importancia de su cuidado para el disfrute y uso de los mismos por parte del resto de sus compañeros. Roturas o deterioro intencionado La corrección ha de incluir el hecho de que los alumnos o sus familias corran con los gastos que supusiera la reparación de los daños causados o la reposición de los objetos. Atentar a la limpieza de las estancias La corrección del acto sancionable implicará que el alumno o alumnos afectados restauren la situación previa de limpieza. Todo ello, sin perjuicio de que el hecho mereciera una sanción más importante. Falta de respeto a objetos, muebles, máqui- Serán corregidas por el profesor en el aula, Si la gravedad de la conducta lo hiciera acon- nas o dependencias un conserje o cualquier otro profesor en sejable para ejemplaridad de los compañeros, otras dependencias o el comportamiento negativo resultara in- controlable de otro modo, el alumno impli- cado en los hechos sería enviado a Jefatura de Estudios, donde se seguiría el procedimiento
ya indicado para los casos de falta de respeto a las personas. Biblioteca Los alumnos habrán de devolver los libros que hubieran obtenido en concepto de préstamo dentro de las fechas previstas para su devolución, sometiéndose, en todo caso, a las normas que se establezcan para el préstamo de libros. Igualmente deberán hacer uso respetuoso de los libros de consulta, entendiendo que el dete- rioro por el uso incorrecto de los mismos o su sustracción deliberada supone una conducta gravemente irrespetuosa contra los bienes públicos, merecedora de la sanción correspon- diente, que irá siempre acompañada de la reposición del libro deteriorad o o perdido. Sustracción de objetos del centro o personas Este acto supone una seria agresión a la pro- La devolución de lo robado constituirá una cir- del mismo piedad pública o privada, y a la convivencia, cunstancia atenuante muy significativa. que tendrá la consideración de \"gravemente - 158 - perjudicial para la vida del Centro\" Articulo 7.- Fomento de hábitos saludables en el centro/ Decreto 32/2019. Articulo 5 punto 2c Todos los miembros de la comunidad educativa respetarán el derecho a la salud de sus compañeros evitando actitudes o comportamientos que puedan perjudicar tanto a los demás como a sí mismos.
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IES Ágora Avda. Manuel de Falla, 54 y 56 28100 Alcobendas, Madrid Teléfonos: 91 651 57 00 FAX: 91 654 86 84 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Página web https://site.educa.madrid.org/ies.agora.alcobendas/
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