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MARZO 2015 PAGINAS INTERNET

Published by edcarter.m, 2015-03-21 02:45:57

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POSESIÓN PROVISORIA E INTERDICTO DE RECOBRAR EN EL PERÚ¿ES UNA SOLUCIÓN IDÓNEA PARA EL POSEEDOR DE FACTO, LA INCORPORACIÓNDE LA POSESIÓN PROVISORIA A TRAVÉS DE LA LEY Nº 30199, QUE MODIFICA ELARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO?Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes del inter- inaplicación del artículo 681 de la norma procesal civildicto. III. Naturaleza jurídica del interdicto de reco- peruana vigente en concordancia con el artículo 637brar. IV Análisis de la modificación del artículo 603 y 674 de la citada norma por parte de los operadoresdel Código Procesal Civil. del derecho, entre otras conclusiones que se explican a la luz de la coyuntura nacional, el ConstitucionalismoI. Introducción Contemporáneo y los Sistemas Procesales. A su turno, cuando se haga referencia al Código Procesal Civil,A través de la Ley Nº 30199, promulgada el veinticin- Ley Nº 30199, Ley Nº 27117, Ley Nº 29095, Proyectoco de abril del año 2014, se agregó un tercer párrafo de Ley Nº 219-2011 y las demás normas citadas, el lec-al artículo 603 del Código Procesal Civil Peruano vi- tor debe de inferir que se alude en talante exclusiva a lasgente, sobre interdicto de recobrar, cuyo punto central disposiciones normativas del Sistema Jurídico Peruano.gira en base a la supuesta incorporación de una figuranueva denominada posesión provisoria. El estudio de II. Antecedentes Del Interdictolos efectos que produce la posesión provisoria en el ar-tículo 603 del Código Procesal Civil Peruano necesita En Roma, la figura del pretor en atención a sus poderesimprescindiblemente recorrer los antecedentes históri- de policía daba órdenes o imponía prohibiciones a loscos del interdicto de recobrar, con el propósito de re- ciudadanos a través de los interdictos, es así que, éstosmembrar el entorno en que se originó su juridificación; cuando incoaban el procedimiento de los interdictosacto seguido, se continua con la naturaleza jurídica del tenían por finalidad obtener del pretor las citadas ór-interdicto de recobrar, para verificar el abanico de su denes y prohibiciones por la vía judicial. Existían doscontenido que incluye la definición, el objeto, los al- tipos de interdictos, una en materia mobiliaria y la otracances de protección, la finalidad, la configuración del en materia inmobiliaria; algunos de ellos tenían pordespojo, los sujetos, los requisitos de la demanda y la finalidad defender la posesión amenazada; hubo uno,medida temporal sobre el fondo; además, se ha tenido específicamente el denominado: interdicto unde vi,a bien valorar el artículo 530 del Código Procesal Civil peticionado por la persona que fue despojado median-Peruano, las Leyes peruanas Nros. 27117 y 29095; a su te violencia; las demás formas tenían el objetivo de re-turno, se ha aplicado el Proyecto de Ley Nº 219-2011; cuperar la posesión perdida1. La categoría jurídica dely, los fundamentos del Sistema Inquisitivo y Sistema interdicto se originó como la decisión del magistradoDispositivo, con el objeto de llegar a una de las conclu- romano, a quien acudían las partes con la finalidad desiones a las que se han arribado en la parte final de la asegurar determinado hecho o circunstancia, esto es,presente investigación, como por ejemplo, que la figura lograr la restitución de una cosa, la exhibición de algojurídica presuntamente novísima no cuenta con dicha o la prohibición de hacer algo, siendo los interdictoscalidad por estar preexistente en nuestra norma procesal de carácter restitutorio, exhibitorio y prohibitorio.civil peruana; continuando con el aserto de que la mo- Acota Ortolan que los interdictos se daban a falta dedificación que trae consigo la Ley Nº 30199 no es la pa- leyes, empero con mayor precisión su finalidad habríanacea adecuada, por existir en nuestro Código Procesal sido con tendencia a mantener el orden y la tranquili-Civil un similar mecanismo procesal que el legislador dad pública2.obvió valorar y que posiblemente por su ímpetu com-pasivo ante las invasiones de terrenos a nivel nacional Por su parte, Salvat3 anota que en el derecho romanohaya querido ayudar a las personas despojadas, quienes existían dos tipos de interdictos posesorios:se someten al trámite de procesos sumarísimos que seprolongan en exceso de larga data- por expresar el sen- 1) Interdictos recuperatorios o recuperandae pos-tir de los litigantes-. Asimismo, que estamos frente a la sessionis, que tendría por objeto la restitución de una posesión perdida, subdivididos en:1 Cfr. Mazeud, Henri y León y, Mazeud, Jean, Lecciones de Derecho Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, Vol. IV, 1978,p. 169.2 Cfr. Ortolan, M., Instituciones de Justiniano, (Edición Bilingüe), Buenos Aires (Argentina), Bibliografía Omeba, 1960, p. 204.3 Salvat, Raymundo, Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales, Buenos Aires, (Argentina), 1951, pp. 330-334. 51

a) Interdicto unde vi, concedido en caso de expul- En la actualidad, las legislaciones del sistema ro- sión violenta, se presentaba como vi cotidiana y mano germánico han adoptado la protección posesoria vi armata, según se trataba o no, de violencia a romana, con ciertas modificaciones en su recuperación, mano armada. retención o protección. b) Interdicto de precario, concedido para recupe- Ahora bien, indudablemente se han pronunciado y rar la posesión de la cosa, en calidad de precario. desarrollado planteamientos acerca de la defensa de la posesión por connotados juristas como Sabin6, Hieran, c) Interdicto de clandestinae possessionis, otor- Lacalle, Pucha, Gens, Burns, Roda, Monitor, Salvat, gado para la recuperación de un inmueble de Máximo Castro, De Rugiera, García Baldeases, Man- cuya posesión se privó clandestinamente. resa y otros; empero, nuestro propósito no reposa en la explicación de tales posturas, sino exclusivamente en la2) Interdictos conservatorios, retinendae possessio- modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil nis, destinados a retener o mantener la posesión, sobre interdicto de recobrar, por consiguiente, procede- subdivididos en: mos con el tema que nos convoca, una vez verificados compendiosamente los antecedentes. a) Interdicto uti possidetis, aplicado cuando se trataba de inmuebles. III. Naturaleza Jurídica Del Interdicto De Recobrar b) Interdicto utrubi, aplicado en caso de muebles. Al interdicto de recobrar se le denomina también como interdicto de despojo, interdicto de restitución o de re- El interdicto nace como una alternativa de solución cuperación, su finalidad es conseguir la restitución totalde conflictos respecto del ejercicio de la posesión, en o parcial de la posesión perdida a través de un requeri-un primer momento dichos conflictos se producen úni- miento judicial.camente entre patricios; empero, con la Ley Lecinia delaño 387 a.C., se extienden a los plebeyos, por tanto, 3.1. Definiciónlos conflictos atinentes a la posesión fueron resueltosa través de las medidas de la policía4, es decir, que la En realidad, existen diversas definiciones sobre lalegislación de la época, verificó e incluyó los conflic- categoría jurídica bajo análisis, algunas de ellas son lastos relacionados con el ejercicio de la posesión, lo que siguientes:determinó la creación de normas que condicionaron laconducta de la primera gran metrópoli de la humanidad.  Prieto Castro7 indica que el interdicto de recobrar es un procedimiento cuya finalidad es proteger el En la Edad Media y Moderna5, el sistema de la pro- hecho de la posesión contra el despojo consuma-tección posesoria se altera con la presencia de dos re- do o el daño del poseedor.medios posesorios:  Guas8 dice que el interdicto de recobrar es un1) La condictio ex canone redintegranda, tiene su proceso declarativo o constitutivo, especial por origen en el Derecho canónico, se acordaba al razones jurídico materiales y que tiende, como poseedor o al tenedor no sólo en contra del des- su nombre indica, a satisfacer una pretensión de pojante, sino también contra terceros de buena fe. reintegración de una situación posesoria determi- Y se usaba tanto en muebles como en inmuebles. nada. Consistía en un remedio inmediato para restituir la posesión con fines de orden y seguridad social.  Plaza9 anota que el interdicto de recobrar obede- ce al inequívoco propósito de eliminar la defensa2) La Summariissimun possessorium, se constituyó privada y responde a que en ningún caso puede en una instrucción sumaria destinada a indagar adquirirse violentamente la posesión, mientras quien ejercitaba la posesión, ordenándose que se conserve mientras se tramitaba el juicio.4 Cfr. Cuadros Villena, Carlos Ferdinand, Derechos Reales, Lima (Perú), Tomo I, 1993, p. 400.5 Ibídem.6 “Savigny, siguiendo una tesis que podemos denominar clásica, ve el origen de la defensa posesoria en la protección de lastitularidades sobre el ager publicus, respecto de las cuales no podía ejercitarse la reinvindicatoria por no tratarse de un dominioex iure quirituma. (…), y concibe también el origen de la tutela interdictal en una acción penal frente a las usurpaciones ilegítimas”,asertos consignados en: Álvarez- Caperochipi, José A. Curso de Derechos Reales, Tomo I, Civitas, 1986, p. 79.7 Revista de Derecho Procesal Civil, Madrid, Reus, Tomo II, 1948, p. 191.8 Gómez Orbaneja y Herce Quemada, Derecho Procesal Civil, 1949, p. 452.9 Revista de Derecho Procesal Civil, op. cit., p. 299.10 Ídem., p. 448.52

que exista un poseedor que se oponga a ello, sien- de servidumbre con la altimetría de aparente, esto con- do por tanto su finalidad, en frase de Enaceras, forme lo previsto en el artículo 599 del Código Procesal una pretensión de protección posesoria. Civil14 en concordancia con el artículo 921 del Código  Gómez Orbaneja y Erce Quemada10 manifiestan Civil.15 que es un juicio especial sumario que tiende a proteger el hecho de la posesión contra el despojo 3.4. Finalidad consumado en daño del acreedor.  Los Macead11 afirman que el interdicto de reco- La finalidad es obtener la devolución o restitución brar tiene por objetivo sancionar los actos de vio- de la posesión a favor de la persona que la perdió frente lencia. El requisito esencial de su ejercicio está, a la otra mediante el despojo, dicha restitución opera pues, en un acto de violencia material o moral, cuando el afectado o despojado prueba que era posee- ejercida contra un ocupante, y que ha permitido dor y que fue despojado sin mediar proceso judicial o triunfar de su resistencia. sin que el despojante haya actuado en ejercicio de la au-  Luis Diez Picazo y Gullón12 refieren que en el totutela de conformidad con el artículo 920 del Código interdicto de recobrar la posesión se atiende al Procesal Civil vigente.16 mantenimiento de la situación posesoria actual frente a la restauración de la situación en que se 3.5. Configuración del despojo encontraba el poseedor, víctima de un despojo.  Colín y Capitán13 conciben al interdicto de re- El despojo se configura cuando: a) acaece en la rea- cobrar como accesión posesoria la que sirve de lidad factual un acto de privar al poseedor actual de la sanción a las perturbaciones procedentes de actos posesión por actos fáctico–materiales o de la simple te- de violencia que suponen un ataque directo a la nencia de una cosa contra su voluntad, con la finalidad posesión y producen la desposesión del poseedor. de sustituirse en esa posesión o tenencia, desconocien- do de esa talante los derechos y garantías del despo-3.2. Objeto jado; b) la privación de la posesión puede ser total o parcial; c) el despojo seda ilegítimamente, de ahí que, El objeto es constituido por el derecho real de la po- se presenta con o sin violencia, o a través de mediossesión -no importa que sea legítima-, pues se protege la clandestinos, por abuso de confianza u otro medio querelación jurídica entre objeto y sujeto, puesto que dicha esté direccionado a arrojar al poseedor actual o tenedorrelación preexiste a la vulneración del derecho. de una cosa; respecto a este extremo, se debe indicar que nuestra norma procesal civil, en su artículo 60317,3.3. Alcances de protección señala que procede el interdicto de recobrar cuando el poseedor es despojado de su posesión, es decir, que Se pretende proteger los bienes muebles inscritos e el “despojo”18 necesariamente se materializa median-inmuebles-estén inscritos o no-; así como la posesión11 Mazeud, Henri León y Jean Mazeud, op. cit., p. 177.12 Diez, Picaso, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Tecnos, Tomo III, 1995, pp. 128-129 Téngase en cuenta quela calificación de determinadas situaciones como perturbación o despojo del poseedor es, algunas veces, de suma dificultad.No obstante, para el ejercicio del interdicto de retener o recobrar carece de trascendencia, ya que unos mismos hechos puedencalificarse, por ejemplo, de perturbación y ejercitar el interdicto de retener, y alternativa o subsidiariamente, de despojo para el derecobrar, si se estimase por el juez que concurren los caracteres del despojo más que los propios de la perturbación.13 Colin, Ambrosio y H. Capitant, Curso Elemental del Derecho Civil, Madrid, Tomo II, Reus, 1942, p. 1184.14 Artículo 599 del Código Procesal Civil.- El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempreque no sea de uso público. También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.15 Artículo 921 del Código Civil.- Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias ylos interdictos. Si su posesión es más de de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.16 Artículo 920 del Código Civil.- El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo detiempo, si fuera desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.17 Artículo 603 del Código Procesal Civil (disposición normativa modificada por la Ley Nº 30119, promulgada en fecha veinticin-co de abril del año dos mil catorce).- Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediadoproceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del CódigoCivil, la demanda será declarada improcedente. Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vezque haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.18 El despojo como causa de interdicto de recobrar, ya sea que se haya llevado en forma violenta o clandestina, se entiendeque se constituye como acto violento, el cual no es sólo realizado contra la voluntad expresa o presunta del poseedor o tenedor,sino también por cualquier acto llevado a cabo por quien actúe, ya sea usando de una forma material (vis atrox), ya de una formamoral (vis compulsiva), que tenga por ello carácter de arbitrariedad, en Rocco, Ugo, Tratado de Derecho Procesal Civil, BuenosAires, (Argentina), Temis-Depalma, Vol. VI, 1981, pág. 291.53

te violencia -vis compulsiva o vis absoluta-19, o en su 3.7. Requisitos de la demandacaso, clandestinamente20. La disposición normativa encuestión tiene su antecedente en el Código de 1936, del El demandante debe considerar lo previsto por elcual se tiene la ejecutoria suprema de fecha veintiuno artículo 600 del Código Procesal Civil, el cual, nos re-de abril del año de 196521. mite al artículo 548 del mismo cuerpo normativo; las mismas que coadyuvarán a la elaboración de la estrate-3.6. Sujetos gia de investigación, emprendida con la demanda, en la que se manifiesta los hechos del agravio, esto es, narrar Para que se lesione el derecho real deben existir por cronológicamente en qué circunstancia, quién y cómolo menos dos actores subjetivos, encontrando por un se dio la desposesión del bien, pues resulta importantelado, a la persona que se encuentra ejercitando su dere- conocer la fecha en que sucedieron los hechos para quecho real –elemento objetivo del interdicto de recobrar– el juez a la hora de calificar la demanda, pueda advertir,lo que determina su legitimación activa conforme lo si opera o no el plazo de prescripción, o en su caso, queregula el artículo 598 del Código Procesal Civil; y por el demandado invoque la excepción respectiva, puesotro lado, la persona que ha violentado al ocupar para sí la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado elel derecho real o el bien que se encuentra ocupando otra hecho que fundamenta la demanda, esto de acuerdo alpersona, configurándose así su correspondencia con la artículo 601 de la norma procesal civil23.legitimidad pasiva que exige la disposición normativaaludida. Las pruebas deben versar sobre: 1) la posesión de facto del despojado al momento de ocurrir la privación Menciona la profesora Marianella Ledesma22 que la de la posesión por acto unilateral de tercero –sin queposesión fáctica legítima al poseedor o tenedor del bien medie proceso previo conforme el artículo 603 de lacon título o sin él –que respalde la posesión legítima precitada norma procesal civil–. Señala Messineo addel bien– para recurrir a la pretensión interdictal con litteram: “Para accionar en reintegración, no basta pro-el propósito de recuperar la posesión fáctica que venía bar haber estado en la posesión, sino que es necesarioejerciendo, más no buscar una decisión que se pronun- probar que la posesión ha durado hasta el momento delcie sobre su derecho a la posesión, puede ser ejercida despojo sufrido (posesión actual)”24; 2) el acto de des-incluso contra quienes ostentan otros derechos reales pojo total o parcial de la posesión del bien mediantesobre el bien. actos materiales; 3) la posesión del demandado al tiem-El despojo violento es todo acto arbitrario de desposesión verificado contra la voluntad expresa o presunta del poseedor, aúncuando no se use contra éste violencia alguna ni intervenga de su parte una efectiva oposición al acto del despojo, no es nece-sario que la violencia se practique en la misma persona del poseedor (…) basta que se haya usado para con la cosa poseída, enLagarmilla, Alejandro, De las Acciones Posesorias. 2a. ed., Montevideo, (Uruguay), Claudio García, pp.173-174.19 El Código de 1936 distinguió la violencia física o absoluta de la intimidación o violencia moral. El Código vigente mantiene taldistinción, no obstante que se presento la exclusión de la violencia física pero no prosperó tal reforma. La violencia física denomi-nada por los romanos como la vis absoluta, consiste en el empleo de la fuerza bruta contra otra persona que hace la declaración,de tal suerte que la priva de la libertad y la imposibilita para defenderse. La intimidación conocida en el derecho romano comovis compulsiva o violencia moral, que consiste en la coacción ejercida por medio de amenazas, que producen en la persona aquien van dirigidas una perturbación angustiosa (miedo), que pueden obligarla a practicar un acto no querido por ella, en IdrogoDelgado, Teófilo, Teoría del Acto Jurídico, Lima, (Perú), Idemsa, 2004, p. 241.20 Oculto o clandestino es el despojo llevado a cabo sin que lo sepa el poseedor o tenedor, el acto de despojo o clandestinodebe ir acompañado del animus celandi, pero no es indispensable el concurso del fraude o del dolo, sino cualquier ocultamientoo clandestinidad, siempre que sea ejecutado con astucias o con simulaciones capaces de ocultar al interesado el despojo quese realiza, aunque sea de conocimiento de todos, en Rocco, Ugo, op.cit., p. 291.21 A.J., que recoge el criterio esbozado y ad litteram indica: “Para que proceda el interdicto de recobrar se requiere que para ladesposesión haya mediado violencia, clandestinidad engaño o abuso de confianza”, 1965, pp. 119-120.22 Ledezma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Lima, (Perú), Gaceta Jurídica, 2009, p. 372.23 Artículo 601 del Código Procesal Civil.- La prescripción interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta lademanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conoci-miento.24 Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires (Argentina), Ediciones Jurídicas Europa-América,1954, p. 243. 54

po de interposición de la demanda, como consecuencia El Código Procesal Civil Peruano de 1993, con ladel acto de despojo que cometió en contra del poseedor debida modificatoria generada por el Decreto Legislati-que lo antecedió; y, 4) la fecha en que acaeció el hecho vo Nº 1069 del 28 de junio del 2008, regula la medidacon relevancia jurídica; en caso, que la citada pérdida temporal sobre el fondo en su artículo 674, la que operade posesión se hubiera producido en ejercicio de la de- según la profesora Marianella Ledesma31 en cinco su-fensa posesoria extrajudicial regulada en el artículo 920 puestos: alimentos, conflictos familiares, administra-de la norma civil acotada, la demanda será declarada ción de bienes, desalojo y despojo; así en el artículo 681improcedente. de la norma acotada32, se prevé la devolución de bien en el despojo, cuya justificación reposa en “recuperar” la3.8. Medida Temporal sobre el fondo posesión de quien ha sido despojado por medio de un proceso sumarísimo–altimetrías que no se reproducen En los procesos urgentes encontramos a las medidas en el presente apartado, debido a que fueron detalladascautelares clásicas, que incluyen las medidas genéricas ut supra-. El sujeto despojado para que pueda obtener lay la cautelar innovativa, la tutela anticipada y las medi- anticipación de la ejecución de la decisión conforme ladas autosatisfactivas.25 Este conjunto de mecanismos ha tutela anticipada, debe cumplir con una casi certeza dossido implementado por los países del viejo continente presupuestos: 1) El hecho del despojo y 2) el derechoy a su turno fue acogido en la legislación de los países a la restitución pretendida33. Por su parte, el magistradoamericanos, a saber en este extremo y avanzando en el que concede la medida temporal sobre el fondo que ver-ámbito procesal, la tutela anticipada fue redactada por se acerca del despojo debe prima facie calificar exhaus-el legislador peruano en el año 200826. tivamente la existencia de los requisitos convencionales de toda medida cautelar, advertir la concurrencia de la A la medida temporal sobre el fondo se le denomina casi certeza del derecho que reclama el demandante ytambién como “tutela anticipatoria”27, pues su finalidad la existencia del acto ilegal; además de observar queinmediata es anticipar en parte o totalmente lo que de- su concesión no deba afectar el interés público; ergo,cidirá el juez en la sentencia, para lo cual, se requiere procederá a otorgar la tutela anticipada por la presuro-un alto grado de verosimilitud del derecho invocado28, sa necesidad impostergable de satisfacer el derecho deaunque nuestra norma procesal civil menciona una “ne- restitución del bien despojado.cesidad impostergable del que la pide o por la firmezadel fundamento de la demanda y prueba aportada”29, IV. Análisis De La Modificación Del Artículo 603por cierto, es necesario el peligro en la demora, ade- Del Código Procesal Civilcuación y contracautela, debe cuidarse siempre que lamedida a dictarse es reversible, es decir, que fácilmente El artículo 603 del Código Procesal Civil, sobre interdic-se pueda retornar a la situación fáctica en que se encon- to de recobrar, ha sido modificado por la Ley Nº 3019934traban las partes al momento de dictarla o que no afecte mediante el artículo único que señala ad litteram:el interés público30.25 Berizonte, Roberto O. Tutela anticipada y definitoria, 1996, 741.26 Medina, Graciela. Tutela anticipada y daño vital, publicado en La Ley, 15/02/2012, Argentina, Corte Suprema de Justicia dela Nación*2011-12-06*P.H.P. y otro c. Di Cásare, Luis Alberto y otro, s/art. 250 del C.P.C.27 Se le conoce igualmente como medidas coincidentes, ya que, debe existir una relación directa entre lo que solicita que seanticipe y la pretensión que se postula en la demanda, lo que resulta lógico según Martín Hurtado Reyes, por cuanto, lo que seanticipa es lo que se decidirá en la sentencia con respecto de la pretensión procesal, así la medida anticipatoria o temporal sobreel fondo debe coincidir, en todo o en parte con el contenido del fallo que se dictará en el futuro.28 En este extremo, la profesora Marianella Ledesma Narváez manifiesta que no se trata de cumplir con el presupuesto de unasimple verosimilitud sino de una casi certeza del derecho alegado y tampoco de un peligro en la demora en el proceso sino deuna necesidad impostergable de atender, de esa manera se tiene que los efectos que produce este tipo de medidas, es decir,efectos de la decisión que se anticipa puede ser sujeta a la figura de reversión.29 Artículo 674 del Código Procesal Civil.- Excepcionalmente por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza delfundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidiren la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda serde posible reversión y, no afecten el interés público.30 Cfr. Hurtado Reyes, Martín. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Lima (Perú), Idemsa, 2009, p. 996.31 Ledesma Narváez, Marianella, op.cit., pp. 582-583.32 Artículo 681 del Código Procesal Civil.- En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuan-do el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida.33 Ídem., p.598.34 Ley Nº 30199 promulgada en fecha veinticinco de abril del año dos mil catorce.55

“Modificase el artículo 603 del Código Pro- vo y Sistema Procesal Dispositivo o Garantista. Antes cesal Civil, promulgado por el Decreto Legisla- de comenzar con estos temas, es menester conocer el tivo 768, en los términos siguientes: elemento fáctico que dio lugar a la modificación de la disposición normativa bajo estudio y la categoría jurí- Artículo 603. Interdicto de recobrar dica de posesión provisoria. Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado pro- 4.1. La incorporación ficticia de la posesión provisoria ceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo Ciertos operadores del Derecho han insistido en ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el que la modificación del artículo bajo análisis es plau- artículo 920 del Código Civil, la demanda será sible e incluso agregan que es una nueva figura ju- declarada improcedente. rídica que se incorpora en el proceso judicial sobre Procede a pedido de parte la solicitud de po- interdicto de recobrar, no obstante, es de imperiosa sesión provisoria del bien una vez que haya sido necesidad manifestar que los mencionados asertos de- admitida la demanda, la que se sujeta a los requi- vienen en equívocos, considerando que, la provisión sitos y trámites de la medida cautelar”. posesoria se encuentra establecida en el artículo 530 del Código Procesal Civil36, de ahí que, recibe un tra- Realizando el parangón respectivo, entre la actual tamiento como solicitud, instada por el sujeto activodisposición normativa y la anterior sujeta a modifica- -dependencia administrativa del Estado -de la expro-ción, se deduce la inserción del tercer párrafo conteni- piación en contra del sujeto pasivo o propietario o po-do, que suscita ciertamente aprobación en la comunidad seedor por más de diez años de antigüedad con títulojurídica nacional, debido a que significa tal cambio una inscrito o cuando la posesión se originó por resoluciónlucha pacífica a través de los mecanismos elabora- judicial, administrativa o autoridad competente, a cau-dos por el Estado Nación”, “considerada como etapa, sa de una necesidad pública o seguridad nacional queo vertiente previa al proceso, del derecho a la Tutela justifica la expropiación. El trámite de la posesión pro-Jurisdiccional Efectiva, en otras palabras, constituye la visoria (a propósito del artículo 70 de la Constituciónestructura normativa e institucional que genera el Esta- Política del Estado, artículo 928 del Código Civil ydo para que quien sin estar involucrado en un conflicto los artículos 519 a 532 del Código Procesal Civil), sede intereses tenga los mecanismos y normas necesarias desarrolla de conformidad con el artículo 24 denomi-para acceder al Estado en busca de tutela”35, en contra nada Ley General de Expropiaciones dada el quincede la actuación ilegal de los invasores de inmuebles. de mayo de 1999.37Sin embargo, no resulta tan feliz dicha anuencia, puestoque, el estudio sobre la incorporación de la posesión Por añadidura se tiene la Ley Nº 2909538, en cuyoprovisoria al interdicto de recobrar debe conducirse a artículo 8 se juridifica la posesión provisoria en casospartir del lente que utilizan los estudiosos del derecho de catástrofes naturales, la misma que trae a colaciónpara verificar los aspectos negativos y positivos que trae el artículo 530 del Código Procesal Civil y el artículoconsigo la precitada modificación en la norma procesal 24 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones,civil, esto quiere decir, que el aludido lente, al cual se los cuales versan respectivamente sobre la solicitud yhace referencia, equivale al Sistema Procesal Inquisiti- su concerniente trámite como medida cautelar.35 Hurtado Reyes Martín, op. cit., p. 81.36 Disposición normativa que fue modificada por la Única Disposición del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado en el 28 dejunio del 2008.37 Artículo 24 de la Ley General de Expropiaciones.- El juez de la causa de manera excepcional y solamente en los casos quesean estrictamente necesarios para prevenir o corregir los efectos de fenómenos o catástrofes naturales, por razones de seguri-dad o en los casos de proyectos de gran envergadura a que se refiere la presente Ley, puede otorgar la posesión provisoria delbien a expropiarse a favor del beneficiario, siempre que se haya cumplido los siguientes requisitos:a) El sujeto activo lo solicite expresamente.b) Acredite la petición adjuntando el certificado de consignación el dinero del monto resultante de indemnización justipreciaría.De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensación, bastará la consignación del monto a que se refiere elliteral “d)” del artículo 8 de la presente Ley.c) Que la posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la ejecución de la obra.d) Se haya notificado perentoriamente a los ocupantes o propietarios del bien a expropiarse, para la desocupación inmediata yconforme a los términos que establece el procedimiento expropiatorio.38 Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por laejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto delaño 2007, dado el cuatro de octubre del año dos mil siete. 56

Así pues, se advierte manifiestamente que de nin- 4.2. Proyecto de Ley Nro. 219-2011: propone modi-guna manera la categoría jurídica: posesión provisoria, ficar el artículo 603 del Código Procesal Civil sobretiene la esencia de ser una nueva figura jurídica por las interdicto de recobrarrazones esgrimidas. Teniendo en cuenta el contenido del artículo 920 Vale destacar, que la posesión provisoria de acuerdo del Código Civil40 se puede denotar que el legisladora la Ley Nº 30199 se tramita como si se tratara de una peruano no contempló la contingencia de la conductamedida cautelar al regirse por las disposiciones genera- humana relacionada a las invasiones de terrenos queles de la tutela cautelar, previstas en los artículos 608 al acontecen desde hace varios años a nivel nacional634 del Código Procesal Civil y las normas de carácter -ejecutadas por conjuntos de personas que carecen degeneral del procedimiento cautelar establecidas en los propiedades inmuebles-, puesto que, su propósito fueartículos 635 al 641de la precitada norma. autorizar al poseedor del bien inmueble a emplear la fuerza en defensa de su posesión, es decir, el despo- Igualmente, es importante formularse la interrogante jado puede hacer justicia por su propia mano, reco-acerca de qué tipo de medida cautelar sería la posesión brando legítimamente el bien sin que medie intervaloprovisoria, toda vez, que comprendemos su naturaleza de tiempo entre la fuerza ejercida sobre el poseedorde medida cautelar especial. En esa línea, la profesora y los actos realizados por este último para recobrarMarianella Ledesma considera que puede tratarse de la posesión del bien, lo cual supone que la reacciónuna medida temporal sobre el fondo39. Ciertamente es- se produzca en forma consecutiva, no mediando nin-tamos de acuerdo en vista de que, el demandante en el guna planificación pormenorizada para recuperar laproceso de interdicto de recobrar, posee por excepción posesión privada, esto sin lugar a dudas opera en unauna necesidad impostergable de recuperar la posesión situación medianamente posible, donde el despojadodel inmueble, por tratarse de su vivienda donde realiza se enfrenta a una o más personas para recobrar su po-sus actividades cotidianas indispensables, o de su cen- sesión del inmueble, absteniéndose de las vías de he-tro laboral, donde se desempeña como trabajador para cho no justificadas como el uso de armas de fuego ygenerarse una remuneración mensual que le posibilite objetos contundentes, cuya utilización producirán ine-sostenerse económicamente y cubrir los gastos de la vitablemente actos con relevancia jurídica en materiacarga familiar que afronta. A este supuesto de hecho se penal. El panorama cambia rotundamente, tratándosesuma la firmeza del fundamento de la demanda, es de- de un grupo humano numeroso que tiene el firme pro-cir, las buenas razones del discurso jurídico del actor, pósito de despojar al poseedor de su inmueble paracorroboradas con las pruebas aportadas en la causa, ele- proceder a invadir el bien, de manera que, el perju-mentos conjugados que indefectiblemente persuadirán dicado no podrá defender su posesión sin intervaloal magistrado para que ordene la ejecución anticipada de tiempo, quedándole como opción idónea recurrirde lo que decidirá en la sentencia. al órgano jurisdiccional competente para ventilar el conflicto intersubjetivo de intereses surgido -pérdida Hasta aquí, se denota que antes de la emisión de la de posesión por invasión en forma ilegítima- por me-modificatoria del artículo en comentario, existía y exis- dio del proceso sobre interdicto de recobrar, trámitete un mecanismo procesal que permite al demandante a que en la praxis dura más de un año, lo que produ-través del proceso de interdicto de recobrar, obtener la cirá necesidad impostergable en el demandante, yaejecución anticipada de la restitución del bien inmueble que, su pretensión no será satisfecha oportunamente,despojado -bajo apercibimiento de lanzamiento- me- pese a que su requerimiento tiene como vía procedi-diante la medida temporal sobre el fondo regulada en mental el proceso sumarísimo, lo que provocaría queel artículo 681 del Código Procesal Civil, que ha sido el perjudicado se encuentre en una situación injusta.abordado en el apartado 3.8 de la presente investiga- Así, la precitada realidad se da en forma cotidiana ención, con el rótulo de “medida temporal sobre el fon- los órganos jurisdiccionales competentes, por ello,do”; sin embargo, de talante redundante el legislador el Estado peruano por medio del Proyecto de Ley Nºperuano insertó abrupta e ilógicamente en el artículo 219-2011-CR (presentado por el Grupo Parlamentario603 de la norma procesal civil referida, otra medida Alianza Parlamentaria propone una Ley que garantizacautelar especial, estamos hablando de la posesión pro- el derecho a la posesión, su goce y disfrute e incen-visoria; ambas medidas cautelares “especiales” deten-tan el mismo propósito de conseguir la restitución de laposesión a favor del despojado.39 Ledesma Narváez, Marianella, op.cit., p.217.40 El artículo 920 del Código Civil autoriza al despojado de la posesión para que se haga justicia por su propia mano quintandolegítimamente, él mismo, al usurpador del bien, o sea que es lícito repeler la fuerza con la fuerza “vim vi repellere licet” siempreque el que padece la agresión reaccione inmediatamente sin intervalo de tiempo y sin excederse de los medios de la legítimadefensa. Véase: Cas. Nº.1930-99- Lambayeque, El Peruano. 02-05-2002, p. 8694. 57

tiva el mejoramiento y construcción de viviendas en 2) Se ha incorporado la posesión provisoria a pesar deel territorio peruano), ha promovido la modificación que existe la medida temporal sobre el fondo en sudel artículo 920 del Código Civil y del artículo 603 del forma de devolución de bien en el despojo estableci-Código Procesal Civil. No obstante, al ser evaluada do en el artículo 68142 del Código Procesal Civil quepor la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del permite la procedencia de la ejecución anticipada deCongreso de la República de Perú, se concluyó como la restitución de la posesión despojada, es decir, tie-inviable la modificación del artículo 920 del Códi- ne la misma finalidad que la buscada por la posesióngo Civil y se recomendó la aprobación del proyecto provisoria. Al parecer el legislador ha ubicado innece-de ley en el extremo relacionado al artículo 603 del sariamente a la posesión provisoria en el artículo 603Código Procesal Civil prosiguiendo el procedimien- del Código Procesal Civil, por cuanto, los magistra-to legislativo se logró la promulgación de la Ley dos y demás operadores del derecho siempre han con-Nº 30199, bajo comentario, que brinda tutela inme- tado con un mecanismo procesal raudo y eficaz comodiata a las personas que acreditan legitimidad para el previsto en el artículo 681 de la norma acotada, aobrar en el proceso de interdicto de recobrar, sobre saber, no les urgía la modificatoria planteada por latodo cuando se trata del despojo de morada o centro de Ley Nº 30199, evidenciando ésta su despropósito. Atrabajo. En suma, la Ley Nº 30199 constituye la ma- todo lo expresado, es posible que los legisladores tu-nifestación de voluntad estatal encaminada a revertir vieron la iniciativa legislativa reseñada ut supra, porde forma aletargada la profunda inseguridad en la que la inaplicación del artículo 681 del Código Procesalvive la sociedad peruana, donde el Estado no cumple Civil de parte de los operadores del derecho.con sus funciones a cabalidad, en un entorno adscritoa un Estado Constitucional de Derecho que cobra sen- 3) Asimismo, dicha iniciativa legislativa trae consigotido en un contexto producido por el Constitucionalis- una coyuntura que quizás el legislador no fue cons-mo Contemporáneo o Neoconstitucionalismo41, donde ciente de crear, y es pretender que nuestro Sistemase aspira a la priorización del respeto a los derechos Procesal Mixto tenga una tendencia más aproxima-fundamentales, pues la sociedad aspira como uno de da al Sistema Inquisitorio. Para entender esto últi-sus innumerables requerimientos, a la protección y tu- mo, retomaremos lo anotado en líneas arriba, acercatela efectiva del derecho de posesión frente a los actos del estudio sobre la incorporación de la posesiónde invasión repentina. provisoria al interdicto de recobrar, cuando se dijo que: “su análisis debe conducirse a partir del lente En definitiva, se puede advertir lo siguiente: que utilizan los estudiosos del Derecho para verifi- car los aspectos negativos y positivos que trae con-1) La Ley Nº 30199 se erige como un despropósito ju- sigo la precitada modificación en la norma procesal rídico manifiesto, pues la incorporación redundan- civil, esto es, que el aludido lente, al cual se hace te de la posesión provisoria, preexiste en la norma referencia, equivale al Sistema Procesal Inquisitivo procesal civil vigente, en la Ley Nº. 27117 y Ley y Sistema Procesal Dispositivo o Garantista”; en ese Nº. 29095, lo que demuestra que no es una figura orden se explica de modo sucinto tales sistemas. jurídica novísima.41 El neoconstitucionalismo depende de un concepto previo denominado constituciones abiertas que es un concepto propio delos textos constitucionales de esta etapa evolutiva del Estado Constitucional, las constituciones abiertas, según Sagrevelsky, sonconstituciones que permiten dentro de los límites constitucionales tanto la espontaneidad de la vida social como la competenciapara asumir la dirección política, condiciones ambas para la supervivencia de una sociedad pluralista y democrática, ya no puedepensarse en la Constitución como centro del que todo derivaba por irradiación a través de la soberanía del Estado en que seapoyaba, sino como centro sobre el que todo debe converger, es decir, más bien como aquellas que le dan espacio y oxígeno ala política constitucional son constituciones que permiten la actuación de la política de cada día, la política que permite impregnarideológicamente las acciones de gobierno, permite darle un rumbo u otro, pensemos en derechos fundamentales en terreno delos derechos sociales, permite que un gobierno tenga un margen de maniobra para determinar que toda la educación tiene queser pública, si hay educación concertada como en España donde hay centros educativos privados subsidiados por el Estado, sipueden coexistir las instituciones de salud públicas y privadas si tiene que el Estado tiene que entrar a subsidiar a particularesque prestan servicios públicos de derechos fundamentales, etcétera.42 La citada disposición normativa tiene como finalidad inmediata la restitución del bien inmueble al demandante cuando pre-senta necesidad impostergable complementada con la firmeza de sus fundamentos y la prueba aportada para lograr la ejecuciónanticipada de su pretensión. 58

4.3. Sistema Inquisitivo y Sistema Dispositivo o Acu- por necesidad ante la excesiva morosidad de parte desatorio los órganos jurisdiccionales en la resolución de casos concretos, por tanto, se ha creado la tutela anticipada El preclaro jurista Adolfo Alvarado Velloso elabo- que se caracteriza, en palabras de Roberto Berizonce:ró el recuadro visto ut infra43 para diferenciar ambos “(…) por la prevalencia Nº en el trámite del principiosistemas. de celeridad, que obliga a reducir la cognición y a pos- tergar la bilateralidad con la finalidad de acordar una Sistema acusatorio (dispositivo) tutela eficaz”46. En vista que, la administración de jus- ticia no está al ritmo de los avances desmesurados del1. El proceso se inicia sólo por acción del interesado. mundo contemporáneo. Del otro lado, tenemos a los2. El impulso procesal lo efectúan los interesados, garantistas que discrepan rotundamente con las medi- das precautorias o cautelares, toda vez, que tienden a no el juez. anticipar el resultado de una sentencia judicial perdien-3. El acusado (o demandado) sabe desde el comien- do de vista la razón de ser de todo “Proceso” que se caracteriza por la utilización del método bilateral “en el zo quién y por qué se lo acusa o demanda. cual dos sujetos naturalmente desiguales discuten pací-4. El acusado sabe quién es el juez. ficamente en igualdad jurídica asegurada por un tercero5. El proceso es público lo que elimina automática- imparcial (…), dirigiendo y regulando el debate para, llegado el caso, sentenciar la pretensión discutida”47; a mente la posibilidad de tormento. saber, que la naturaleza jurídica de las medidas cautela- res reseñadas y las demás, se presentan como muestra Sistema inquisitivo de la altimetría propia del Sistema Inquisitivo, al ser tramitada de acuerdo al artículo 637 del Código Pro-1. El proceso se inicia por acción (acusación) por de- cesal Civil vigente, de manera que, la solicitud caute- nuncia o de oficio. lar es concedida o rechazada “sin conocimiento” de la parte afectada, sólo cuando se dicte la medida cautelar2. El impulso procesal es efectuado por el juez. tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa,3. El acusado (o demandado) no sabe desde el co- evidenciándose el secretismo, el demandado no cono- ce desde el comienzo quién ni por qué se presentó la mienzo quién ni por qué se lo acusa (o demanda). solicitud de medida cautelar en su contra al no existir4. El acusado puede no saber quién es el juez. audiencia previa, con lo que estaríamos contemplandomente la posibilidad de tormento. según el jurista Alvarado Velloso la ausencia de:5. El proceso es secreto, lo que posibilita el tormento. “(…) toda audiencia previa de quien habría Como se ve, la figura central del sistema inquisitivo que sufrir los efectos de la declaración o de laes el propio Estado (el juez), lo que revela por sí solo su condena del caso, mostrando a consecuencia decarácter totalitario. En cambio, el eje central del sistema ella un claro perjuicio jurídico en su persona odispositivo es el hombre actuando en calidad de litigan- en sus bienes y, por supuesto, a su constitucionalte.44 Obviamente con el recuadro no se ansia agotar la derecho de defensa en juicio. A tal punto se haconfrontación frondosa y delicada entre uno y otro sis- llegado en este notable desfase que, contrariandotema, sino únicamente introducirnos a una conclusión a toda lógica y a los más elementales principiosnotoria relacionada a la posesión provisoria. que regulan el debido proceso republicano, se han instalado en muchas legislaciones las deno- Tanto la posesión provisoria como la devolución de minadas medidas auto satisfactivas muestra pal-bien en el despojo son medidas cautelares especiales maria de lo que aquí se sostiene”48.que para el Sistema Dispositivo y Sistema Inquisitivoson vistas con diferente significado. El Sistema Inquisi-tivo les da un tratamiento coherente, óptimo y plausible43 Alvarado Velloso, Adolfo, El Debido Proceso, Lima (Perú), San Marcos, 2010, p. 141.44 Ibídem., p. 141.45 Encontramos a la posesión provisoria y devolución de bien en el despojo.46 Dos Santos, Marcelo Bruno, Las llamadas “precautelares” contra la Administración Pública: Un aporte pretoriano al debidoresguardo de la tutela judicial efectiva. La Ley, 2003-D, pp.1225-1226.47 Alvarado Velloso, Adolfo, op. cit., p. 136.48 Alvarado Velloso, Adolfo, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Rosario, Juris, 2009, p. 720.59

Sin ánimo de extendernos finalmente, sólo indica- A todo esto, concluir que el legislador peruano no hamos que las medidas autosatisfactivas son defendidas mejorado en nada el artículo 603 del Código Procesalpor juristas distinguidos como Jorge W. Peyrano, quien Civil con la inserción de la posesión provisoria, única-afirma: mente con la modificatoria que trae la Ley Nº 30199 se ha inclinado sin reparo alguno al Sistema Inquisitivo, “El recambio que proponemos (medida auto- lo que preocupa de sobremanera que busque a futuro satisfactiva por proceso urgente), nos seduce por incluir en nuestra legislación procesal civil las medidas varios órdenes de razones: a) En primer lugar autosatisfactivas que vulneran directamente el derecho porque creemos que denota más cabalmente que constitucional a la defensa, esto desde el punto de vista el núcleo central consiste en que el justiciable de los garantistas, pues si vemos desde el lente inquisi- obtiene ya mismo la satisfacción de su preten- torial sería un acto entronizado. sión y sin que ello dependa de actividades ulte- riores; b) en segundo término, pensamos que la locución \"proceso urgente\" es más global, vale decir que sirve para abarcar otras varias hipótesis en las cuales el factor \"tiempo\" posee especiales resonancias”49.Bibliografíaalvarado velloso, Adolfo, El Debido Proceso, Lima (Perú), San Marcos, 2010._____________________, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Juris, Rosario, 2009.álvarez caperochipi, José Antonio, Curso de Derechos Reales, Civitas, Tomo I, 1986.berizonte, Roberto O. Tutela Anticipada y Definitoria, 1996.colin, Ambrosio y capitán Henry, Curso Elemental del Derecho Civil, Reus, Madrid, 1942.cuadros villena y ferninand, Carlos, Derechos Reales, Lima (Perú), Tomo I, 1993.diez picazo, Luis y gullon, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Tecnos, Tomo III, 1995.dos santos, Marcelo Bruno, Las llamadas “precautelares” contra la Administración Pública: Un aporte pretoriano al debidoresguardo de la tutela judicial efectiva. La Ley, 2003-Dgómez orbaneja, Emilio y herce quemada, Vicente, Derecho Procesal Civil, 1949.hurtado reyes, Martín, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Idemsa, 2009.idrogo delgado, Teófilo, Teoría del Acto Jurídico, Lima (Perú), Idemsa, 2004.lagarmilla, Alejandro, De las Acciones Posesorias, 2a ed., Montevideo (Uruguay), Claudio García.ledesma narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Lima (Perú), Gaceta Jurídica, 2009.mazeaud henry y León, maceud Jean, Lecciones de Derecho Civil, Ediciones Jurídicas Europa -América, Vol. IV, 1978.medina, Graciela, Tutela Anticipada y Daño Vital, publicado en La Ley, 15/02/2012, Argentina, Corte Suprema de Justicia de laNación* 2011-12-06*P.H.P. y otro c. Di Césare, Luis Alberto y otro, s/art. 250 del C.P.C.messineo Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires (Argentina), Ediciones Jurídicas Europa- América, 1954.ortolan, M. Instituciones de Justiniano (Edición Bilingüe), Buenos Aires (Argentina), Bibliografía Omeba, 1960.Revista de Derecho Procesal Civil, Madrid (España), Reus, Tomo II, 1948.rocco, Ugo, Tratado de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires (Argentina), Temis-Depalma, Vol. VI, 1981.salvat, Raymundo, Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales, Buenos Aires (Argentina), 1951.49 Informe sobre las medidas autosatisfactivas, publicado en La Ley 1996-A, p.99. 60

CDIOECNTCOIRASADPOENEANLES RVOE 20120877 ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO I1NI1CIDA EEL DElA2B0R1I5LPrimer semestre Tercer semestre w w w. u n i v e r s i d a d t e p a n t l a t o . e d u . m xMetodología de la Investigación I Proceso Penal AdversarialAntecedentes Históricos del Derecho Recursos ProcesalesPenal y Fuentes Justicia Especializada para AdolescentesGarantías Constitucionales Teoría de la Pena, Penas y Medidas deHistoria de las Ideas Jurídico Penales SeguridadCriminología I Delitos en ParticularSegundo semestre Cuarto semestreMetodología de la Investigación I Derecho Internacional de los DerechosTeoría de la Tentativa HumanosAutoría y Participación Política CriminalLa Preinstrucción y la Instrucción Sistemas PenitenciariosCriminología II Teoría Jurídica Contemporánea Seminario de Tesis Doctoral ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO DOCTORADO EN Primer cuatrimestreDERECHO FAMILIAR Metología de la Investigación I RVOE 20121436 Fuentes del Derecho Familiar INICIA EL Segundo cuatrimestre 7 DE MAYO Transexualidad Aborto DEL 2015 Tercer cuatrimestre Metodología de la Investigación II Sociedad en Convivencia y Concubinato Cuarto cuatrimestre Restitución de Menor Seminario de Interpretación y Argumentación Jurídica Quinto cuatrimestre Maternidad subrogada Derechos humanos Sexto cuatrimestre Objeción de Conciencia Seminario de Tesis Doctoral

DDOECRTEOCRHAODCOIVEINL ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO Primer semestre Metología de la Investigación I Argumentación e Interpretación Jurídica Seminario de Derecho Ambiental Seminario de ArbitrajeRVOE 20121435 Segundo semestre Seminario de Obligaciones Seminario de Juicio Oral Civil y Mercantil INICIA EL Seminario de Acceso a la Información y Derecho a la Libertad de Expresión6 DEMAYO Metodología de la Investigación II Tercer semestre Seminario de Derecho Procesal CivilDE 2015 Seminario de Derechos Humanos y Tratados Internacionales Seminario de Contratos Civiles Seminario de Derecho Probatorio Seminario de Investigación en Derecho Civil Cuarto semestre Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles Seminario de Amparo Civil Seminario de Derecho Civil Patrimonialwww.universidadtepantlato.edu.mx Seminario de Tesis DoctoralCODNDOSTECITRTOEURCCHAIODONOAL RVOE 20121434 FECHA DE INICIO www.universidadtepantlato.edu.mx10 DE ABRIL DE 2015

CATEDRÁTICOS DE LOS DOCTORADOSDERECHO CONSTITUCIONAL Mtro. Humberto Venancio Pineda Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Federal.Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Materia Penal del Primer Circuito. Dra. Virginia Barrueta SalvadorMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Visitadora Judicial del Consejo de la JudicaturaMateria Administrativa del Primer Circuito. Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Distrito Federal.Dr. Martín Gustavo Moscoso Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Dr. Raúl García DomínguezCatedrático de Posgrado de la UNAM. Federal. Distinguido Catedrático de la UniversidadDr. Miguel Covián Andrade Dr. José Eligio Rodríguez Alba Tepantlato.Catedrático de Posgrado de la UNAM. Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Dr. Alejandro Cárdenas CamachoDr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Director de la Clínica de Derecho Procesal ySecretario Proyectista del Tercer Tribunal Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Derechos Humanos de la Universidad Tepantlato.Colegiado en Materia Administrativa del Primer Magistrado Jubilado del Estado de México yCircuito. actualmente Juez 58 de Primera Instancia Penal DERECHO FAMILIARDr. Isaías Martínez Flores del Tribunal Superior de Justicia del DistritoSecretario Proyectista del Tribunal Electoral del Federal. Dra. María de Jesús Jacaranda Solís LedezmaEstado de México. Dr. Rafael Guerra Álvarez Juez Décimo Octavo en Materia Familiar delDr. Avelino Carmelo Toscano Toscano Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Magistrado de la Sala Regional del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Dr. Oscar Gregorio Cervera RiveroFederal de Justicia Fiscal y Administrativa. Federal. Magistrado de la Segunda Sala Familiar delDr. Héctor González Estrada Dra. María Rosario Ruíz González Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Distinguida Catedrática de la Universidad Dr. Eduardo Vélez ArteagaGraves del Tribunal Superior de Justicia del Tepantlato. Juez Decimotercero en Materia Familiar delDistrito Federal. Dr. Amado Azuara González Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Dr. Mauro Morales Sánchez Distinguido Catedrático de la Universidad Dr. José Antonio Navarrete HernándezJuez Trigésimo en Materia Penal de Delitos Tepantlato. Juez Trigésimo Séptimo en Materia Familiar delno Graves del Tribunal Superior de Justicia del Dr. Raúl Gutiérrez Zamora Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Distrito Federal. Distinguido Catedrático de la Universidad Dra. María Elena Ramírez SánchezDr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera Tepantlato. Juez Tercero en Materia Familiar del TribunalMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Dr. Juan Jesús Raya Martínez Superior de Justicia del Distrito Federal.Materia Civil del Segundo Circuito. Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. David Suárez CastilloDr. Héctor Pichardo Aranza Fiscal Encargado de la Tercera Agencia deMagistrado de la Segunda Sala Civil del Tribunal DERECHO CIVIL Procesos en lo Familiar.Superior de Justicia del Estado de México. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza Dr. Álvaro Augusto Pérez Juárez Juez Sexto en Materia Familiar del TribunalCIECIAS PENALES Magistrado de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. Edilia Rivera BahenaDr. Héctor González Estrada Mtro. Francisco Neri Rosales Magistrada de la Cuarta Sala en la ponenciaJuez Noveno de Justicia de Adolescentes para Juzgado Decimo Cuarto Civil de Proceso Oral del una en Materia Familiar del Tribunal Superior deDelitos Graves del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Justicia del Distrito Federal.del Distrito Federal. Juez Gilberto Ramón Sánchez Silva Dr. Héctor Samuel Casillas MacedoDr. Humberto Manuel Román Franco Juzgado Noveno Civil de Proceso Oral del Consejero de la Suprema Corte de Justicia delMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Distrito Federal.Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Juan Hugo Morales Maldonado Dra. María Margarita Gallegos LópezDra. Angélica Marina Díaz Pérez Juez Cuadragésimo en Materia Civil del Tribunal Juez Séptimo en Materia Familiar del TribunalMagistrada del Segundo Tribunal Unitario del Superior de Justicia del Distrito Federal. Superior de Justicia del Distrito Federal.Segundo Circuito del Estado de México. Dra. María Elena Galguera González Dr. Alejandro Tadeo Villanueva ArmentaDr. Mauro Morales Sánchez Juez Primero en Materia Civil del Tribunal Secretario Proyectista del Tercer TribunalJuez Trigésimo en Materia Penal de Delitos Superior de Justicia del Distrito Federal. Colegiado en Materia Administrativa del Primerno Graves del Tribunal Superior de Justicia del Dr. Alberto Raúl López García Circuito.Distrito Federal. Director General de Derechos Humanos de la

INVITACIÓN LITERARIA AL QUORUM JURÍDICO Mediación Familiar. Una vía pacífica Autor: Adda Lucely Cámara Vallejos Su exquisita obra plantea la aplicación de un mecanismo alternativo de pacificación social denominado mediación familiar, el cual, regula los conflictos de una pareja unida en matrimonio y los de su descendencia, mediante estrategias de comunicación eficaz, desarrollo de habilida- des sociocognocitivas, entre otras. Lo anterior, con la finalidad esencial- mente, de conservar la armonía familiar o en su defecto, restablecer su convivencia, así como de prever el divorcio, y con ello, los desgastantes y hostiles asuntos litigiosos, los gastos exacerbados implicados, sin de- jar de lado los daños emocionales en cada miembro de la familia deri- vados del mismo. Este valioso instrumento, ha tenido éxito en diversos países de la unión europea y americana, y en nuestro país, se ha imple- mentado e institucionalizado paulatinamente desde la primer década del siglo XXI. Sin embargo, tal práctica, como lo sugiere la autora, está sujeta a lo que se entienda por matrimonio y familia, conceptos profun- damente marcados por la evolución social de cada nación, y a su vez, fuentes de tremendo impacto sobre las normas jurídicas civiles, impres- cindibles de estudio si se pretende aplicar con pertinencia tal práctica. Las ventajas que ofrece la mediación, la necesidad de su obligatoriedad en nuestro país y el análisis del conflicto familiar, se convierten en tópi- cos complejos que invitan a la reflexión sobre los problemas familiares que afectan a cada individuo directamente cada día.Nociones Elementales deDerecho Penal Mexicano(Teoría del Delito)Autor: José Guadalupe Álvarez AlmanzaEl cometido que se propone nuestro autor es el análisis sistemáticode la teoría del delito bajo la mirada jurisprudencial, normativa e his-tórica y de casos fácticos, ante una necesidad imperante de resarcirla crisis en el sistema jurídico penal mexicano. Dentro de este trata-do, el autor articula además la noción de la figura del delito con suselementos constitutivos, con su génesis, con su evolución histórica,con su ubicación dentro del sistema de la materia penal, así como sedetiene en explicar el discernimiento entre el cuerpo del delito y ele-mentos del tipo penal. La escisión entre estos dos tópicos es lo quele da a la obra su originalidad, pues tales expresiones semánticasson las que han delineado nuestra dogmática jurídica penal y que,de acuerdo con Miguel Ángel Aguilar López, adquirieron relevanciaante las reformas a los ordenamientos punitivos federales y locales.De todo lo anterior se desprende que el autor pretenda interesar enel tema a juristas, a legisladores federales o locales o a las autorida-des responsables de la administración del sistema penal mexicano,a la sociedad, a especialistas en la materia, quienes de ellos pendeel cambio del paradigma legislativo en nuestro país. 64


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