Eddeantevomísoi.s-yiósnereypcrreeecpseucpimóciinórándqdeuelelmoesel ntmiseamejnepsdoaeyjdelasutgodaser, son los siguientes: Momento de emisión del mensaje de datos, Momento de recepción del mensaje de datos y los lugares de envío y recepción. Entidades de Certificación de Isnofnoarlmesacoiópne.rs-oSnoans las empresas uniper- jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pue- den prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el regla- mento que deberá expedir el Presidente de la República.”33 “En nuestro país la vocación del tipo penal de estafa (Art. 563 del Código Penal), para incluir en su estructura constitutiva, los supuestos y conductas que entrañan al fraude informático, es prácticamente insu- ficiente, dado a que su propia estructura constitutiva sería el obstáculo para que di- chos supuestos y conductas pudieran ser subsumidos en dicho tipo clásico.
Esta vinculación con que eran unos pe- la estafa desde sus queños zapatos de inicios determinó madera que utiliza- además que el con- ban los hijos de los cepto, estructura y obreros en las gran- contenido del fraude des fábricas indus- informático fueran triales francesas, y construidos a partir que eran utilizados de los elementos del para trabar las má- delito de estafa.”34 quinas en dichas fá- Para Romeo bricas, con el fin de Casabona el fraude protestar por el des- informático, es “la pido de sus padres y incorrecta modifica- las malas condicio- ción del resultado nes laborales. de un procesamien- Para el diccionario de to automatizado de la Real Academia de datos, mediante la al- la Lengua Española, teración de los datos sabotaje, es la “ac- que se introducen o ción u omisión con- ya contenidos en el sistente en dañar ordenador en cual- ciertas instalacio- quiera de las fases nes, productos, ser- de su procesamiento vicios públicos, y en o tratamiento infor- general los bienes mático, con ánimo de sociales, económicos lucro y en perjuicio y militares, realiza- de un tercero” La pa- da por los obreros en labra Sabotaje viene apoyo de sus reivin- del francés Sabots, dicaciones o por los
enemigos de un régi- tecnologías de la in- men político”. formación para inva- La antigua redac- dir la intimidad de la ción del código penal persona o para vio- no tuvo en cuenta el lar, acceder y descu- enorme valor de la in- brir sus secretos. formación como bien En el Ecuador jurídico a tutelar. el Régimen de Por ello, el delito de Protección de Datos daños debía referirse está ligado al dere- a bienes materiales, cho fundamental de quedando excluida la Intimidad que lo ti- cualquier modalidad pifica la Constitución de destrucción de Política. La Ley acla- bienes materiales. ra algunos aspectos “El Código Penal an- de concepto y objeto terior no había pre- del Mensaje de Datos visto las modalidades y su protección vin- comisivas consisten- culada a la intimidad tes en el uso de las y privacidad.”35 ‘En conclusión diremos que la vocación del delito de estafa en el Ecuador para asumir las diferentes modalidades del fraude infor- mático deriva en una atipicidad relativa si cabe el termino, ya que tanto sus elemen- tos objetivos como subjetivos no encontra- rían fundamento (a excepción del ánimo de apropiación) dentro del llamado fraude informático, ya que serían tipos completa-
mente diferentes, así que en aplicación del principio de legalidad antes estudiado, el tipo penal de estafa no podría ser aplica- do al fraude informático en razón de que sus elementos subjetivos y objetivos tienen connotaciones distintas, lo que torna en inaplicable a dicho tipo penal clásico.”36 Personalmente y para terminar debo seña- lar que la vocación del tipo penal del Art. 403 se ve limitada por el hecho de que la acción dañosa debe recaer precisamente sobre una cosa corporal, un bien material, en cambio en el sabotaje informático o de- lito de daños informáticos, la acción da- ñosa recae sobre bienes intangibles como los datos digitalizados, programas compu- tacionales, información, bases de datos, etc. Cuya especial naturaleza y su carácter intangible no les permite estar ni siquiera incluidos en una clasificación tan general como la de cosas corporales e incorporales, y por tanto que no permiten al tipo penal tradicional de daños tener la vocación su- ficiente para abarcar las conductas del sa- botaje informático.
CAPITULO III COMERCIO Y COMERCIO ELECTRÓNICO “Los expertos predicen que la Sociedad de la Información tendrá en el futuro la misma relevancia que tuvo en su día la Revolución Industrial. Significará una evolución en las relaciones económicas que pueden modifi- car las estructuras actuales de comercio, alterando la organización social actual, propia de los países desarrollados; es decir, las grandes ciudades, centros de traba- jo, emplazamientos residenciales, lugares de descanso, que predice que en el futuro no será necesario que las personas deban trasladarse a una oficina o lugar de traba- jo, que desde el propio hogar, o desde cual- quier lugar en el mundo, se podrá realizar las actividades laborales y cotidianas. Las nuevas formas de comercio electrónico son diversas; pueden ser tanto indirectas (petición electrónica de bienes) como direc- tas (petición y entrega en línea de servicios). No solo se trata de obtener bienes materia- les o productos comerciales a través de las redes, sino también todo tipo de servicios, como por ejemplo, servicios de radio/video
a la carta, televisión, cinematografía, y ser- vicios audiovisuales, música, telefonía, in- formación, asesoría jurídica, asesoría fis- cal, programas informáticos, enseñanza a distancia, prensa escrita, servicios banca- rios, videojuegos, publicidad. A pesar de los bene- esta nueva tecnolo- ficios que se augu- gía que significa un ran al comercio elec- potencial para el de- trónico en el futuro, sarrollo actual de los hoy en día las cifras países. que se mueven son El comercio electró- todavía reducidas. nico es un término Esto se explica por muy amplio que pue- la pasividad de los den englobar multi- consumidores ante tud de actividades y las ventajas que ofre- que por lo tanto no ce el Internet, que ha de ser confundido se debe a la falta de con el de contrata- confianza por desco- ción electrónica, que nocimiento del en- según Miguel Ángel torno jurídico que Davara, es “aquella rodea a este ámbito. que se realiza me- Es necesario que el diante la utilización consumidor conozca de algún elemento cuáles son sus dere- electrónico cuando chos, que el Estado este tiene, o pueda legisle en aras de una tener, una incidencia mayor utilización de real y directa sobre la
informaron de la vo- trónica de fondos, a luntad o el desarro- los nombres de do- llo o interpretación minio. futura del acuerdo”. Así, la contratación De este modo el co- electrónica se con- mercio electrónico figura corno una de se convierte en uno las modalidades de de los pilares funda- comercio electróni- mentales sobre los co, pero no como la que se asienta la so- única, pues al ha- ciedad de la infor- blar del mismo tam- mación, ya que su bién hay que referir- desarrollo supone se a la protección de una transformación los consumidores, radical en la concep- a la publicidad, a la ción de las relacio- firma electrónica, al nes entre los ciuda- pago electrónico, a danos, la empresa y la transferencia elec- la Administración. Los ciudadanos y el comercio electrónico hemos identificado al comercio electróni- co como uno de los pilares de la Sociedad de la Información, pero no hemos de olvi- dar a otro quizás mucho más importan- te: las “autopistas de la información”, que es el termino con el que solemos referir a las redes de comunicaciones. El impul- so experimentado por la Informática y las Telecomunicaciones, y en particular por Internet. Durante las últimas décadas del
siglo XX nos ha situado frente a un nuevo escenario, ante una nueva realidad que en muchos casos puede llegar a traducirse en una cierta desconfianza. Y es que la tec- nología digital ha llegado a demostrar en ciertos momentos cierta vulnerabilidad. Desde hace tiempo que vienen desarrolla- do diversos mecanismos y avances que tra- tan de asegurar la confidencialidad, auten- ticidad e integridad de las comunicaciones. La firma electrónica es indispensable para garantizar la seguridad y confianza de las partes intervinientes en el ámbito del co- mercio electrónico. La firma digital (que quier forma duran- es uno de los tipos te su transmisión de firma electróni- por el canal o medio ca existentes) ga- oportuno. Todo esto rantiza a las partes se logra gracias a la que la información introducción de sis- que intercambien va temas de cifrado. a ser estrictamen- Estos sistemas han te confidencial y que alcanzado en los úl- el emisario y el re- timos tiempos unos ceptor son quienes niveles de perfec- dicen ser, además ción y seguridad que de permitir conocer hacen inadmisible la si la información ha idea dominante en sido adulterada o gran parte de la po- manipulada de cual- blación de que una
de las características de enfrentarse con la del comercio electró- regulación y la legis- nico es su inseguri- lación del comercio dad. electrónico, pues con Si antes decíamos ello lograran afian- que el comercio elec- zar esa confianza. trónico genera una cierta desconfianza La inminente pro- en el ciudadano por mulgación de la no considerarlo se- Ley de los Servicios guro, no es menos de la Sociedad de cierto que esa des- Información es un confianza también reflejo de este esfuer- es generada por el zo legislativo. Sin desconocimiento que embargo, esta nueva existe por parte de la norma inicia su sin- ciudadanía en gene- gladura bajo un ral de las tecnologías aluvión de críticas de la información debido a las despro- y las comunicacio- porcionadas sancio- nes. En este senti- nes que se contem- do es necesario for- plan en su texto y a la mar a la población y utilización en su re- hacerla participe de dacción de expresio- una forma activa de nes tan ambiguas y los adelantos tecno- controvertidas como lógicos. Y esta labor “autoridad compe- ha de ser llevada a tente” a la hora de cabo por todos los pronunciarse sobre gobiernos a la hora el control de la red.
Por todo ello, los inter nautas creen ver de cerca su libertad en el ciberespacio”.37 3.1. Concepto El comercio se puede definir como la “pres- tación del servicio de distribución, canali- zación y venta de todo tipo de bienes tanto, a nivel nacional como internacional”. La ac- tividad comercial en la economía no puede crecer eficientemente sin un crecimiento paralelo o mayor de la producción de bie- nes. Comercio Electrónico se define como “Toda transacción civil, comercial o financiera, contractual o no, que se efectúe a través del intercambio de mensajes de datos o medios similares”. (Definición de la ley ecuatoria- na). De acuerdo al Código de Comercio, esta- blece las operaciones mercantiles de la si- guiente manera: “riAgret.la1s.-oÁbmligbaictioo.n-esEldCeódloisgocdoemCerocmiaenrtceios en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos del comercio, aunque sean eje- cutados por no comerciantes.
Alorstq. u2e.-, Cteonmieenrdcoiacnapteasc.id- aSdonpacroamceornctiraanttaers, hacen del comercio su profesión habitual. Los actos y Operaciones Mercantiles Alorst.ef8e.c-toSsonlegaaclteoss: de comercio para todos ab)leLsa, compra o permuta de bienes mue- con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; bm)ueLbalecsocmopnradesotinpoerma uartarenddearbloiesn; eesl arrendamiento de los mismos; el arren- damiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos. cb)lecLiamcieonmtopsradeo enajenación de esta- comercio, y la pren- da, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relaciona- das con los mismos; cdo) nLsatiitnutceiróvnendceiónsoccoimedoadaessocciaodmoeernciala- les, los actos de administración de las mismas o la negociación a título one- roso de las acciones, participaciones o partes sociales; e) La producción, transformación, ma-
nufactura y circulación de bienes; dgf))aEsLlaptsorraoneplsepCroaórcdtiieognodeeOsbrdgieeánsnecisrciotyaMpsoeyrnserotenagrauisol;ay- Financiero, sin perjuicio de que las mis- mas se encuentran sometidas a dicha ley; hpr)eLstaasdaasctpivoirdatedrecserdoes,raeptrreasveénstadceiólans, cuales se colocan productos o se pres- tan servicios en el mercado; ib)aLzaasreesm, pfornesdaass,dceaafélms ayceontreoss, tiendas, cimientos semejantes; estable- jd)aLsapsoracmtievdidioaddeesesmtaebrcleacnitmileiesntroesalfiízsai-- cos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios; klb)i)oTEooldcopoalnogtacrraoétnsocaedrelnasieeongrtudeeroan;,leatúransednetrceamno- comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo con- cerniente a libranzas entre comercian- tes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza; gme)neErlald, elpaótseitnoendceiamdeercbaidenereísasa; y, en oneroso; título
vna) dLaass actividades de interrelación deri- de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de trans- porte y sus usuarios; o) El contrato de operación logística; p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código; q) Las operaciones de crédito; r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de co- mercio; y, Ss)eOtternodsrdáen los que trata este Código.42 así mismo como actos de comercio todos los relacionados con ac- tividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligacio- nes comerciales (Asamblea Nacional, 2019) 3.2. Personas que pueden acceder al co- mercio electrónico En cuanto al Código de Comercio, las limi- taciones son las siguientes: Aarrttí.cu4l0o.-aSnitnerpioerr,juniociopudeedleondiesjperuceesrtoenencae-l lidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las
normas legales prohíban el ejercicio de ac- tividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación. 43 Art. 2.- Son comerciantes: aca) Lpaascipdeardsolnegaaslnpaaturaracleosnqtruaet,atre,nhieancdeno del comercio su ocupación habitual; bgl)oLaaslassoclieeydeasdmesecrcoannsttiilteusi;dya,s con arre- cci)aLsasy ssouccieudrasdaelessexdteraénstjearsa, sqouleasdaegnetnro- del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento. Aderta. c3u9e.-rdToodaa persona capaz para contratar las disposiciones del Código Civil, puede ejercer la actividad mercantil o comercial. Además de la capacidad mencionada en el inciso anterior, la ley puede exigir otro u otros requisitos adicionales para la titula- ridad de determinadas empresas o el ejer- cicio de específicas actividades comerciales o empresariales. De acuerdo al Código de Comercio se esta- blece lo siguiente:
Aemrta.n4c2ip.-adLoasspnoidñraásn, niños o adolescentes ejercer actividades co- merciales o empresariales en nombre pro- pio, con las limitaciones de edad mínima y de otra índole establecidas en la legislación civil. Los no emancipados y los sometidos a guar- da en los términos del Código Civil podrán tener intereses en empresas mercantiles sea que las hayan recibido por donación, herencia o legado, o que las hayan origi- nado o recibido antes de quedar sujetos a dicha guarda; el ejercicio de la actividad empresarial en este caso se desarrollará a través de su representante legal o guarda- dor, según el caso Aemrta.n4c5ip.-adLooss niños, niñas o adolescentes que cumpla la edad mínima establecida en la ley para trabajar, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de co- mercio siempre que para ello fuere autori- zado por su tutor, bien interviniendo perso- nalmente en el acto o por escritura pública, que deberá ser registrado en las dependen- cias correspondientes del domicilio de la hija o hijo, de conformidad con las normas notariales y de registro de datos públicos y este Código.
Aceolrmtm.ee1rnc0io.a-rr.E-sfeeLcortseopmdueetnalnoareamscatayuuoatrloeirzsiazcaenidóoneslppuaasrraao que hagan de esta autorización, y puedan comparecer en juicio por si e hipotecar sus bienes inmuebles por los negocios de su comercio”44. Puede también venderlos en los casos y con las solemnidades que prescriben los artículos 436 y 437 del Código Civil. “Art. 436.- Prohibición de enajenar o gravar los bienes de un pupilo. No será licito al tutor o curador, sin previa decisión judicial, ena- jenar los bienes raíces del pupilo, ni gra- varlos con hipoteca o servidumbre, ni ena- jenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; no podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Alboire.tn-. eL4sa3d7vee.-lntVpaeudnpetilaocudeaenlquluomsieerbraaieddnoeespsaednrteellodpseualporis-- tículos anteriores, se hará en pública su- basta; salvo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”45 Art. 11.- Efecto vinculante de la autoriza- ción. - Cuando los hijos de familia y los
menores que administran su peculio profe- sional, en virtud de la autorización que les faculta los artículos 305 y 478 del Código Civil, “ejecutaren algún acto de comercio, quedaran obligados hasta la concurrencia de su peculio y sometidas a las leyes de comercio. “Art. 305.- Peculio profesional del hijo de familia. - El hijo de familia será considerado como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profe- sional o industrial. Art. 478.- Facultades administrativas del menor adulto bajo cu- raduría. - El menor que está bajo tutela tendrá las mismas facultades administra- tivas que el hijo de familia, respecto de los bienes adquiridos por el en el ejercicio de una profesión o industria”46. De acuerdo al Código Civil se establece lo siguiente: Asirnt.p4r1e8vi.a- No será lícito al tutor o curador, decisión judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca o servidumbre, ni enajenar o em- peñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o ne- cesidad manifiestas
Am- rLetar.c2iaa0ur.t,-oprRuizeeavdcoeiócrnaecvdioóacndaardseaellpamoraeunatouortropirzaiazracacióicónon-. del Juez de lo Civil de su domicilio, con au- diencia del menor. La revocación se hará por escritura pública que el curador hará registrar y publicar por la imprenta”.47 La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros antes de la publi- cación 3.3. Clases de comercio electrónico El comercio electrónico se ha convertido en los últimos años en una nueva vía de comunicación para poder ampliar negocio, por parte de las empresas, no sólo para dar a conocer su marca y productos a través de la Red, sino para que los consumidores, principales “accionistas” de las mismas, puedan hacer, de una manera más sencilla y sin costes de desplazamiento, la compra de los artículos que consideren más conve- nientes a sus necesidades. Las empresas son conscientes del cambio evolutivo que la sociedad está experimentando y, es por ello que son cada vez más los canales de distribución de los que disponen las mis- mas para hacer frente a la demanda de ser- vicios, por parte de los consumidores.
Sin embargo, los como el desistimien- consumidores no to, justificante de pueden dejarse lle- compra, devolución, var por la más atrac- etc., y obligaciones tiva de las técnicas impuestas a las em- para hacer uso del presas como la exis- comercio electróni- tencia de las condi- co, es decir, del esta- ciones generales de blecimiento de una la contratación, pro- Página Web con múl- tección de datos, re- tiples contenidos, gistro, etc. de múltiples anima- Desde otra perspec- ciones, etc., este as- tiva, es significativo pecto es importante, que el comercio elec- sobre todo de cara trónico español no se a la competencia, encuentre dentro de imagen y marketing las cifras que serían que todo negocio recomendables para debe realizar, pero considerarlo como no sólo ha de aten- un éxito y un cambio derse a esta dimen- en la forma de com- sión, sino que ha de prar. Sin embargo, y tenerse presente los lejos de las aspira- derechos y obligacio- ciones iniciales, bien nes que tanto a una la falta de conoci- y otra parte le son miento, por parte de aplicables, me re- las empresas, de los fiero a derechos tan distintos medios de importantes para financiación existen- los consumidores tes (ayudas y sub-
venciones por parte tre en esas cifras de de la Administración éxito, ni tampoco de a través de múlti- las diferentes for- ples programas de mas de financiación implantación de las que las pequeñas y nuevas tecnologías) medianas empresas para poder afrontar (PYMES) tienen para el cambio y optar por afrontar y hacer esta nueva vía de co- frente a este nuevo municación, bien la canal de información total desconfianza y venta, más bien es de los consumidores, una exposición de han hecho que el co- la ausencia de una mercio electrónico normativa unificada en España no haya para la prestación conseguido despun- de servicios por me- tar como en otros dios electrónicos, es países. decir, los aspectos Este artículo no pre- que un consumidor tende ser una orien- debe tener en cuen- tación de los aspec- ta a la hora de com- tos que hacen que prar por medio de el comercio electró- Internet, teléfonos nico no se encuen- móviles, PDA’s, etc. 3.3.1. Comercio electrónico tradicional “En el ámbito del Comercio Electrónico cobra una especial importancia los siste- mas de resolución extrajudicial de conflic-
tos (arbitraje, códigos de conducta e ins- trumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos), ya que la celeridad de las transacciones y la globa- lización e internacionalización de las mis- mas no se corresponde con la lentitud de la justicia tradicional a la hora de resolver sobre los conflictos que se presentan. 3.3.1.1. Comercio electrónico directo En este caso, el pedido, el pago y el envío de los bienes intangibles y/o servicios se producen “on-line” ejemplos de esta moda- lidad son las transacciones vinculadas con el software y la música, y se lleva a cabo exclusivamente mediante un medio elec- trónico. Por Comercio electrónico directo se entien- de todo aquel comercio en donde el proceso de compra y venta (oferta y aceptación del producto) se realiza por medio de equipos electrónicos (Internet, teléfonos móviles, PDA’s, etc.), por ejemplo, la compra de un libro por Internet en el que el consumidor visualiza la oferta insertada en una Página Web y acepta la misma, pagando el pre- cio ofertado y descargándose el libro en su propio equipo electrónico, es decir, toda la
operativa de compra-venta se realiza desde la Página Web del vendedor y desde el equi- po electrónico del comprador. Dentro de este tipo de comercio electrónico se asimi- larían las ventas a distancia recogidas en la Ley del Comercio Minorista, aunque no serán aplicables ciertos derechos que, por el contrario, sí afectan al comercio electró- nico indirecto. Esto sucede puesto que, la mayoría de servicios que se ofrecen en este comercio tienen excepciones de aplicación a la citada Ley. 3.3.1.2. Comercio electrónico indirecto Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente usando canales tradicionales de distribu- ción. Por Comercio electrónico indirecto se en- tiende todo aquel comercio en donde sólo la oferta y la solicitud de compra se va a reali- zar por medios de equipos electrónicos (on- line) y, sin embargo, la entrega del produc- to y/o el pago se va a realizar en el “mundo físico” (offline). En concreto es lo que equi- vale a la modalidad de contratación reco- gida en la Ley de Comercio Minorista, la llamada venta a distancia, donde la trans-
misión de oferta y aceptación se realiza por cualquier medio de comunicación a distan- cia, cualquiera que sea su naturaleza y a través de un sistema de comunicación or- ganizado por el vendedor. El típico ejemplo es una Página Web donde existe una serie de productos y servicios con un precio de- terminado, y el consumidor escoge el que mejor se adecua a sus necesidades, pero en el que la entrega y/o pago de ese pro- ducto se realiza fuera de la Página Web, en un lugar físico (offline). 3.3.2. Comercio internacional Hay diversos grados de apertura de un país al comercio internacional. El más cerrado, la autarquía absoluta, supondría negarse a cualquier importación; un pequeño grado de apertura implicaría permitir la impor- tación de productos que no pudieran ser fabricados en el interior del país; si final- mente se diera libertad total de comercio, sería lógico esperar que sólo se importasen los productos que pudieran ser fabricados en el país a un coste excesivamente alto. Pero lo que observamos en el mundo real es algo más avanzado: con mucha frecuen- cia se comercia con productos que podrían ser fabricados fácilmente por el país impor-
tador (galletas, camisas) pero que resulta más ventajoso adquirirlos en el exterior. Una de las ventajas Los argumentos de del comercio inter- carácter económico nacional es conse- a favor de un sistema cuencia de las eco- de comercio abierto nomías de escala: al son muy sencillos y aumentar la canti- se fundan en gran dad producida para medida en el senti- satisfacer un merca- do común comercial, do más amplio, los pero también en la costes medios dis- realidad, o sea en la minuirán. Además, experiencia adqui- están las ventajas de rida en materia de la especialización: comercio mundial y cuando un indivi- crecimiento econó- duo se especializa mico desde la segun- en la realización de da guerra mundial. un trabajo concreto, Los aranceles apli- adquirirá más habi- cables a los produc- lidad y maestría en tos industriales han él que los que lo rea- bajado vertiginosa- lizan de forma even- mente. El 1° de enero tual; esa argumen- de 1999 su media tación, válida para era inferior al 4% en un trabajador indivi- los países desarro- dual, también es vá- llados. Durante los lida para una empre- primeros decenios sa y para un país. posteriores a la gue-
rra, el crecimiento que pueden emplear económico mundial para producir bienes tuvo una media de y servicios para sus aproximadamente el mercados internos 5/0 anual, y esta ele- o para competir en vada tasa se debió en el exterior. La eco- parte a la reducción nomía nos enseña de los obstáculos co- que podemos benefi- merciales. El comer- ciamos cuando esas cio mundial creció a mercancías y servi- un ritmo aún más rá- cios se comerciali- pido, con una media zan. Dicho simple- de alrededor del 8% mente, el principio en el mismo período. de la “ventaja compa- Los datos demues- rativa” significa que tran que existe una los países prospe- relación estadísti- ran, en primer lugar, ca indudable entre aprovechando sus un comercio más activos para concen- libre y el crecimien- trarse en lo que pue- to económico. La den producir mejor, teoría económica y después intercam- señala convincen- biando estos produc- tes razones para esa tos por los productos relación. Todos los que otros países pro- países, incluidos los ducen mejor. más pobres, tienen La actividad produc- activos -humanos, tiva de una economía industriales, natu- de mercado, confor- rales y financieros- mada por los sec-
tores primario y se- bien complemen- cundario, se encarga tados con el sector de la producción y terciario que brinda transformación de servicios como co- bienes para el con- mercio transporte y sumo final e inter- comunicaciones. Se medio; sin embargo, encarga de impulsar se hace cada vez más a los sectores pro- importante en cual- ductivos a la vez que quier sistema eco- es impulsado por nómico que se vean ellos. La esencia económica del sector servicios en general no es la producción de algo fí- sico sino de intangibles que hacen posible que el aparato productivo siga funcionan- do. Otra de las funciones importantes del sector terciario es la relación y síntesis de la información de oferta y demanda que ayude a la formación de precios y mante- nimiento de un modelo de mercado con in- formación “perfecta”.48 3.4. Datos importantes para acceder al comercio electrónico Ecuador como país no está ajeno al desa- rrollo e integración de las denominadas nuevas tecnologías de la información, ins- tituciones públicas y privadas están crean-
do páginas de información en Internet, así como promoviendo por este medio, activi- dades y comercialización de productos, por lo que en los últimos tiempos el crecimien- to comercial en la Web ha sido importante. De esta realidad surge la necesidad de re- gular la actividad denominada “comercio electrónico”, en su concepto más general se refiere a: “Toda transacción civil, comer- cial o financiera, contractual o no, que se efectúe a través del intercambio de mensa- jes de datos o medios similares”. Por ello los exper- No se hace diferencia tos dicen que el en esta definición, “Comercio electró- entre el manejo elec- nico es la integra- trónico de transac- ción de servicios de ciones de compra/ Comunicaciones, venta y el simple in- Administración de tercambio de datos Datos y Seguridad o documentos que para permitir que ocurre en paralelo a aplicaciones de ne- alguna operación de gocios intercam- negocios. Ambos as- bien información pectos de la activi- automáticamente” dad comercial se ven (National Institute beneficiados por la of Standards and aplicación de tecno- Technology, NIST). logía informática; de
ahí la extensión de la negocios que provee definición. de oportunidades a Internet ha traído todos los involucra- consigo diversas ma- dos. neras de hacer ne- A más de ser el gocios electrónicos ComercioElectrónico a través esta red de “la forma propia de redes que está dis- internet en la que tribuida en todo el se realizan transac- planeta. Es por ello, ciones financieras que los cambios y las o económicas, y se nuevas tecnologías mantienen relacio- se unen para revo- nes comerciales de lucionar la forma en manera directa entre que se llevan a cabo comprador y vende- los negocios. dor”, dando la posi- La competitividad ha bilidad de que las co- hecho del internet municaciones y los una vía de desarro- equipos de tecnolo- llo, en donde no solo gía estén al alcancen los ofertantes sino de todos. también los usuarios La principal caracte- beneficiados, hoy en rística de esta forma día los procesos co- de comercio es la ra- merciales sobrepa- pidez con la que se san limites, y es de pueden realizar tran- esta manera que el sacciones de produc- ComercioElectrónico tos y servicios, sin nace como una he- que la distancia, el rramienta para los tiempo y los costos
lo limiten. De esta proveedores, clien- manera, el comercio tes, empresas, sumi- electrónico se con- nistradores de tec- vierte en la herra- nología, gobiernos, mienta del mundo etc.) pueden satisfa- globalizado. cer sus necesidades El comercio electró- electrónicamente, y nico permite que los se desenvuelven en inmersos en est tec- un medio de ope- nología puedan com- raciones y de tran- prar bienes y servi- sacciones que van cios variados, que desde el contacto del van desde un seguro cliente y del provee- de vida o software, dor inicial, hasta la hasta dulces o flo- compra-venta elec- res, por ello se habla trónica con el con- del nuevo “boom sumidor final. mundial”, que para Esta nueva modali- América latina sig- dad de realizar nego- nifica el “descubri- cios, se desenvuelve miento de oro”, claro en un medio en el que las posibilidades en se han desarrollado internet son infini- sistemas de seguri- tas. dad para garantizar El Comercio la transferencia de Electrónico toma datos confidenciales parte en un merca- (número de tarjeta de do, donde quienes crédito, domicilio o la se ven involucra- empresa, gasto de la dos en la transac- compra, costo, etc.). ción (consumidores, “Son dos los tipos de
tecnologías las que del proveedor o su- garantizan la segu- ministrador del pro- ridad del comercio ducto o servicio, a la electrónico, Secure cuenta del consumi- Sockets Layer (SSL) dor o cliente que lo y Secure Electronic adquiere y viceversa. Transaction (SET). La transacción se Ambas tecnologías lleva a cabo automá- encriptan (codifican) ticamente a través de la información de entidades bancarias compra antes de ser que intervienen para enviada a través de validar la informa- Internet”. ción de las tarjetas Cualquier transac- de crédito y los datos ción financiera se que intervienen en la realiza de la cuenta compra - venta. En el caso del Ecuador por iniciativa pri- vada, se ha impulsado la Ley de Comercio Electrónico, Firma electrónica y mensaje de datos, que es la que estamos analizando, en especial lo concerniente a la protección de los datos. 3.4.1.- Formalidades Por tratarse de un comercio inherentemen- te global y marcadamente virtual tiene la Particularidad de ser percibido como muy inseguro
La percepción de ser muy inseguro se ve reforzada porque, generalmente, existe la carencia de un marco normativo específico o de fácil aplicación al medio. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, así como su Reglamento, resultan insuficientes para crear el entorno de seguridad y satisfacción del cliente que esta nueva forma de realizar negocios se hace más común a nivel mun- dial y que de una u otra manera nuestro país se está involucrando. 3.4.2.- Criterios legales En el comercio electrónico se debe conside- rar los aspectos jurídicos que conforme a Derecho tiene implicaciones para los usua- rios, tanto contratantes como contratados, vendedores y consumidores: • Responsabilidad jurídica • Protección de los consumidores • Resolución de controversias • Asuntos referidos a la tributación • Jurisdicción competente y legisla- ción aplicable • Modificación de la instrumentación de las relaciones contractuales
Responsabilidad jurídica Uno de los principales problemas del comer- cio electrónico es el efectivo cumplimiento de la ley y la posibilidad de los consumido- res de ejercer sus derechos, Los inconve- nientes relacionados son: uPdososusiasbreiialoind. a-ddAetsdeeecgteuafrdeaocrstqiyvuapeeildromesniitltaíicfniitcoidascecnióotmnifiedctaeir-l a quien ocasionó el daño o responsable pLoocsaibliizlaidrayd dedceodiIfmicparutlaarlienfoerml adcaióñno.de-l registro de transacciones realizadas y com- probar que efectivamente fue quien ocasio- nó el daño. Olobmteenncciióonnaddeo clauapnrduoebelaa. u-toLrleyvalar a cabo prueba del hecho ilícito están fuera de los límites geográficos del país Debe hacerse la distinción entre: respon- sabilidad de los intermediarios y responsa- bilidad de las partes en la relación contrac- tual. • quién se considera “intermediario” • ISP (proveedores de servicios de Internet)
• Autoridades de certificación (para las tecnologías seguras) • Certificadores de etiquetas digitales de calidad A su vez, los ISP o proveedores del servicio de Internet pueden ser: • Proveedor de conexión: provee las conexiones al backbone de Internet • Proveedor de mero acceso (carriers): provee acceso a los usuarios • Proveedor de servicios online: provee acceso y contenidos (generados por los usuarios o por el propio proveedor) Para el caso de: Proveedores de conexión o Proveedores de mero acceso en principio no son responsables por la información que fluye por sus servidores Para el caso de: Proveedores de contenido, son responsables por la información que fluye por sus servidores si puede probar- se que sabían o debieron haber sabido que transmitían información injuriosa o en in- fracción a derechos de terceros
Protección de los Consumidores Responsabilidad jurídica de las partes en la relación Contractual: Debe atenderse: Normativas sobre protección del consumi- dor Normas sobre contratación Forma de los actos jurídicos Para nuestro caso, existe la Ley de Protección al consumidor. Que aun cuando no es apli- cada en un buen porcentaje, esta debe ser dada a conocer y publicitaria. En cuanto a la modalidad de contratación, la práctica es la de contratos con cláusulas predispuestas o comúnmente denomina- dos “contratos por adhesión”. En Internet, esta modalidad de contratación recibe la denominación de Click-wrap agreements, puesto que la exteriorización de la voluntad se manifiesta mediante un click del mouse. En la práctica, los requisitos mencionados anteriormente son muy difíciles de probar, aún con legislaciones que receptan la ins- trumentación digital de los actos jurídicos.
Resolución de Controversias Este tema estará dado por la Jurisdicción y Competencia de los estamentos judiciales. sin embargo, existe los centros de media- ción y arbitraje a los cuales se puede acu- dir, sin embargo, se debe tomar en consi- deración que existen conflictos de altos y bajos montos. Conflictos de altos montos Los problemas relacionados con la resolu- ción de conflictos por grandes sumas de di- nero son los genéricos del entorno digital puesto que por lo general, las parte, pac- tan tribunales arbitrales internacionales y el monto justifica el costo de este tipo de resolución de disputas Conflictos de bajos montos: Las partes no pactan a ese nivel de detalle y las sumas no justifican el costo de un ar- bitraje internacional. Por ejemplo: Para los casos de resolución de conflictos derivados de los nombres de dominio se recurre a un arbitraje y mediación
Asuntos referidos a la tributación Este tema, para el caso ecuatoriano, po- demos decir que no ha sido desarrollado y para ello podemos establecer los siguien- tes puntos como más importantes y con los cuales convierten al comercio electrónico como un comercio totalmente informal: Acaursaecntecriíastdiceascopnrotrpoial sdedlelucsiubaerrieos:pPacoirolases dificulta el anclaje físico, por esta razón es muy difícil la localización física del usuario. lvIamiddpaeodts:eicbPcioilóridnlaaddmedielsamsloacaacratliizvzóiadnca,idóeenss mdeulyadaicfítcii-l que reali- za, sumado a ello, gran cantidad de ISP no tiene ningún control sobre la información que pasa por sus servidores euCmsauraeailnricooi:auPndoernomlmo ebgdreienoesdreapldauroamnaiinddieoinrestciófclioicóaninr ddaie-l can quién es el responsable tecnológico y no puede vinculársela con la computadora o el usuario correspondiente cCormiteerrcioiasledseenimInptoesrinceiót np:roLvaoscaanctuivnidsaedreios
cuestionamiento de los criterios de impo- sición, tanto del impuesto a la renta como del impuesto al valor agregado. Surge, así el problema de determinar la jurisdicción con potestad para gravar las transacciones que se realizan por Internet. Jurisdicción Competente Internacionalmente los criterios de imposi- ción están basados en los principios de re- sidencia, fuente y nacionalidad, lo que per- mite que cada Estado ejerza su potestad. Principio de la residencia: La mayoría de los Estados ejercen su po- testad sobre las rentas obtenidas por los individuos o empresas establecidas perma- nentemente en su territorio, en términos de residencia Principio de la fuente: Otros países se enrolan en el principio de la fuente, es decir que se tienen en cuenta el lugar en donde se produce la renta sin importar otros aspectos
Principio de la nacionalidad: Por último, algunos países establecen su criterio de imposición en relación al carác- ter legal de la empresa o individuo con el Estado, es decir, su nacionalidad. En el ámbito internacional se dan transac- ciones entre personas de países con legis- laciones que entran en colisión por ello, muchos países optan por el principio de la fuente o se amparan en los tratados inter- nacionales. Legislación aplicable Algunas de las corrientes en derecho inter- nacional privado mencionan que el criterio a seguir en relación a la legislación aplica- ble es: Lfoenxdocadueslaaec,ueesstdióecnir, la ley que regula el Ldaedx dloecliaascptaurst,esque atiende a la nacionali- Uno de los principales obstáculos para el comercio electrónico son las normas sobre celebración y ejecución de los contratos, las
disposiciones convencionales no funcionan adecuadamente en entornos digitales. Las cláusulas predispuestas no siempre cuentan con redacciones claras, en ocasio- nes, pueden llegar a violar disposiciones sobre protección del consumidor. Cuando las transacciones se realizan ente- ramente online los problemas básicamen- te: • Los relacionados con la validez del acuerdo formalizado digitalmente • Los relativos a la posibilidad de exi- gir el cumplimiento contractual al sig- natario del instrumento. En el Ecuador la institución encargada de regular el Comercio Electrónico es el CORPECE (Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico) Que se constituye como resultado de la propuesta efectuada por el Comité UPADI y Telecomunicaciones conformar una iniciativa regional sobre el tema del Comercio Electrónico.
3.5.- Como se regula jurídicamente el comercio electrónico El marco Jurídico que regula el comercio electrónico en todo el estado ecuatoria- no, está establecido en: La Constitución Política del Ecuador y las siguientes Leyes Especiales: Ley de Propiedad Intelectual; Ley de Defensa y Protección del Consumidor; y, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Adicionalmente se debe tener en consideración el Código Civil y Código Penal en cuanto se refiere a las sanciones. 3.5.1 Base legal Constitución Política del Ecuador EotnroesldAerrte.c2h3osseesetsatbipleucliad:o“sSeinn perjuicio de esta consti- tución y con los instrumentos internacio- nales vigentes, el Estado reconocerá y ga- rantizará a las personas las siguientes: num.8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y fa- miliar. La ley protegerá el nombre, la ima- gen y la voz de la persona….
CAPITULO VI De Las garantías de los derechos Sección segunda. - Del Habeas Data De acuerdo a la Constitución Nacional, se establece lo siguiente: Acción de acceso a la información pública Acirótn. 9p1ú.b- lLicaaatcecniódnrádepoarccoebsjoetao la informa- garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fide- digna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser de- clarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley dAerrte. c9h2os.- Toda persona, por sus propios o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma,
o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el ori- gen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán di- fundir la información archivada con auto- rización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá soli- citar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anu- lación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adop- ción de las medidas de seguridad necesa- rias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.49 Por su parte, en la Ley de Propiedad Intelectual, se establece:
Apúrtb.lic2a2.t-odSoe entiende por comunicación acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener ac- ceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, como en los siguientes casos: cai)taLlaess,rdeipsreerstaencitoanceiosnyesejeecsucécnioicnaess, re- pú- blicas de las obras dramáticas, dramá- tico - musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedi- miento; db)e La proyección o exhibición pública las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales; cp)úbLlaicroaddeiocduifaulessióqnuioercaoombruansicpaocriócnuaal-l quier medio que sirva para difundir, sin hilo, los signos, los sonidos o las imágenes, o la representación digital de éstos, sea o no simultánea. La transmisión de señales codificadas por- tadoras de programas es también un acto de comunicación pública, siempre que se ponga a disposición del público por la enti- dad radiodifusora, o con su consentimien-
to, medios de decodificación. Ley de propiedad intelectual. d“Ae rlto.s2d6e.r-ecThaomsbeiésntabCloencisdtoitsuyeennesvtioelaLcibiórno cualquiera de los siguientes actos: cao) rRreemspoovnedr ioenalttee,rainr,fosirnmlaacaióuntoreilzeacctiróón- nica sobre el régimen de derechos; y, pb)úbDliisctoriebluoirr,igiimnaplorotacropoiacsomdue nlaicaorbraal sabiendo que la información electróni- ca sobre el régimen y derechos ha sido removida o alterada sin autorización. Se entenderá por información electró- nica aquella incluida en las copias de obras, o que aparece en relación con una comunicación al público de una obra, que identifica la obra, el autor, los titulares de cualquier derecho de autor o conexo, o la información acerca de los términos y condiciones de utilización de la obra, así como número y códigos que representan dicha información:”50
Reglamento de la ley de defensa del con- sumidor. Capítulo VII Protección Contractual AArrtt.. 4318d.-e Para los efectos previstos en el la ley, tanto los contratos de ad- hesión corno los textos a los que éstos se remitan, o formen parte del mismo, debe- rán tener un tamaño de fuente no menor de diez puntos, salvo lo previsto en regula- ciones internacionales. Axircto. 3aq9u.-eSlleasenptaelnadberarásnqiunecodrepnoraadenasteanldleér- su significado como vocablos de uso fre- cuente y de general aceptación por parte de toda la comunidad, y no sólo por los en- tendidos en la materia de que se trate. Acornt.su4m0i.d- oEr l consentimiento expreso del de someterse a los procedi- mientos de arbitraje y mediación en los contratos de adhesión, se podrá manifestar mediante una ratificación impresa debajo de la cual suscriba el consumidor, o con una señalización en un casillero, de la que se desprenda la aceptación para someterse a arbitraje, o cualquier fórmula que per- mita entender inequívocamente la acepta-
ción expresa de cualquiera de estos proce- dimientos por parte del consumidor. sAergtu. n4d3o.-dPeal rAarte.l4c4u,melpalibmoineandtoo del inciso o usuario podrá exigir el cese inmediato de la pro- visión del servicio contratado, debiendo cumplir con las obligaciones indicadas en el citado artículo.51
CAPITULO IV DE LA FIRMA ELECTRÓNICA 4.1 Conceptos FreiprmreaseEntleaccitórnónyiccoan. f-ir“mEascuiónnadme laaniedreandtie- dad de un de sujeto en el medio electróni- co en donde el titular aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”52 El tránsito del comercio tradicional al co- mercio electrónico nos introduce en un ambiente en el que la firma no sólo se hace prácticamente imposible, sino que conspi- ra contra la automatización de las actua- ciones’.53 Ello es más claro aún en el nuevo contexto del comercio electrónico abierto basado en Internet ya que, mientras el tráfico se rea- lizó entre empresarios a través de redes ce- rradas, la utilización de éstas implicó que los participantes pactaran previamente en soporte papel cómo se estructurarían las operaciones entre ellos. Por consiguiente, ambas partes disponían de una prueba de sus relaciones análoga a la emergente de
negocios plasmados sobre papel. En cambio, la actual contratación de bienes y servicios a través de redes informáticas y telemáticas facilita relaciones ocasionales entre las partes, sin necesidad de contac- tos previos. Ello apareja múltiples venta- jas, pero también encarta un conjunto de riesgos e incertidumbres ya que cualquier tercero puede “pinchar” la red e interceptar el tráfico electrónico que fluye a través de ella”54 Uno de los criterios con los que se diseña un sistema informático es el de la seguri- dad. Cuando hablamos de seguridad de la información, uno de los aspectos más im- portantes a tener en cuenta es la confiden- cialidad o secreto, aunque existen otros criterios fundamentales como son: Cesotnáfdidisepnocniaiblilde apda.ra- La información sólo usuarios autorizados Integridad. - Permite asegurar que no se ha falseado la información pAucecdeesibaiclcidedaedr. a- Permite asegurar quién la información y cuándo Autenticidad. - Permite asegurar el origen y el destino de la información
Nenotidreacdhqauzeo.en- vPíaeromrietecibaesengourpauredque eneugnaar ante terceros su envío o recepción. Cuando se construye un sistema seguro, estos criterios suelen aparecer de forma combinada. Actualmente, los sistemas in- formáticos están modificando los medios tradicionales de comunicaciones sustitu- yéndolas o complementándolos con medios electrónicos como el correo electrónico, Internet, etc. Por ello surgen una serie de necesidades en materia de seguridad que aseguren o mejoren los sistemas de seguri- dad de los medios tradicionales. Así surgen preguntas como, por ejemplo: ¿se puede firmar un contrato por vía electrónica? ¿Se puede certificar (en el sentido usual de co- rreos) que un mensaje ha sido recibido? Para la resolución de estos problemas ac- tualmente se están utilizando sistemas ba- sados en la firma digital que son sistemas basados en criptosistemas asimétricos de clave pública en los que se establecen pro- tocolos que permiten la adopción de los cri- terios de seguridad que anteriormente se han descrito. Autenticación e integridad. - El criterio básico de autenticidad tiene el propósito de evitar ataques normalmente basados en el criptoanálisis. Los mecanis-
mos de autenticación e integridad tienen el propósito de detectar la actuación de una tercera entidad atacante activa: La autenticidad se refiere a que cuando la entidad emisora envía información a la en- tidad receptora, esta última puede estar segura que el mensaje lo originó la entidad emisora original. La integridad se refiere a que la entidad re- ceptora esté segura de que la información que recibe de la entidad emisora no ha sido modificada desde que ésta lo envió. A pesar de que desde el punto de vista teó- rico se establece una distinción entre au- tenticación e integridad, los esquemas y algoritmos usados normalmente propor- cionan ambos tipos de protección de forma combinada. Los criterios que deben cumplir un algorit- mo de autenticación e integridad son: • los mismos criterios que ofrecen las funciones de cifrado que se utilizan para asegurar la confidencialidad. • que el cambio de un BIT en el men- saje original o en su clave deba afectar
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