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Derecho Aplicado: Compendio Notarial de Contratos usuales en el Ecuador

Published by Editorial Ebooks del Ecuador, 2021-04-29 16:16:41

Description: Dra. Lorena Sanchez Cardenas

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sesenta y un metros con cuarenta y siete centímetros. Cuer- po de terreno que tiene un área de dos mil quinientos cuaren- ta y un metros cuadrados, identificado con catastral número: 5690103050330000. TERCERA: COMPRAVENTA.- Los vendedores señores…. proceden a transferir a los cónyuges señores…el cuerpo de terreno detallado en la cláusula anterior. CUARTA: PRECIO.- El precio por el que hacen esta venta, es el de DOCE MIL SETECIENTOS DOLARES, cantidad de di- nero que los vendedores confiesan haber recibido en efectivo en moneda de circulación legal; en su virtud, trasmiten el do- minio y posesión, uso y goce del inmueble antes descrito en este contrato, con todos los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se les considera inmuebles, así como sus derechos reales, usos, costumbres, entradas y salidas, ser- vidumbres activas y pasivas que les son anexas, sin reservarse nada para sí. QUINTA: CUERPO CIERTO.- Sin embargo, de determinarse cabida y dimensiones materiales de este contrato, la transferen- cia de dominio se le efectúa como cuerpo cierto, dentro de los linderos y dimensiones detallados en las cláusulas precedentes de esta compraventa. SEXTA: DECLARACION.- Los vendedores, declaran que el inmueble que se vende median- te este instrumento no se encuentra hipotecado, embargado, ni prohibido su enajenación, declaran también que el inmueble no está sujeto a condiciones suspensivas ni resolutorias, que no son motivo de acciones rescisorias, reivindicatorias, poseso- rias, o de partición de herencia y que se halla libre de juicios. Los compradores, declaran expresamente que los fondos con los cuales se cancela los valores establecidos en este instrumento tienen un origen lícito y en especial no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación almacenamien- 52

to o transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. SEPTIMA: GASTOS Y AUTORIZACION DE INSCRIP- CION.- Los gastos que causen esta escritura y su inscripción por acuer- do de las partes, corren por cuenta de los compradores, excepto el impuesto de plusvalía o de utilidades en la compraventa del inmueble, en caso de haberlo será de cuenta de los vendedores. Las partes se autorizan mutuamente a solicitar la inscripción del presente título en el registro de la propiedad del cantón co- rrespondiente. OCTAVA: ACEPTACION.- Por su parte los compradores, aceptan este contrato en todas sus partes por ser otorgado a su favor. Obligándose los vendedores, al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios a que pudiera estar sometido el indicado inmueble. Usted Señor Notario se servirá agregar todas las de- más cláusulas de Ley que sean necesarias para la perfecta vali- dez de este contrato de compraventa. Atentamente. PASO TRES: Una vez que se haya celebrada a la escritura co- rrespondiente se deberá procederá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentre el inmueble. 6.4.1. CONSIDERACIONES QUE DEBEN CONOCER LOS CONTRATANTES: 1. La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado la escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocoliza- do e inscrito. 2. Si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. 53

3. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. 4. Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escri- tura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa. 5. El precio de la venta debe ser fijado por los contratantes. Si bien este determina el valor a pagar por concepto de impues- tos como el alcabala y plusvalía, y si este valor fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último. Los contratantes suelen estipular este monto como el valor del contrato, a fin de evitar el pago del valor real de los impuestos, sin embargo, estamos incurriendo en un fraude fiscal; y también se verán expuestos los contra- tantes, a la rescisión del contrato por lesión enorme. El ven- dedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. 6. El vendedor está obligado al saneamiento, la que compren- de: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siem- pre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya. 6.4.2. LEGALIZACION DE INMUEBLES Es muy frecuente que las personas se encuentren en posesión de bienes inmuebles, consideren que ejercen sobre ellos el do- minio y que tienen la capacidad de poder disponer de los mis- mos. 54

Sin embargo, cuando llegan a la notaria a realizar los trámi- tes para su venta, donación, permuta o cuando quieren dispo- ner por testamento, se ven impedidos en concretar su objetivo en virtud de que carecen de título que justifique su propiedad; ya sea porque los recibieron por herencia, sin que los causantes hayan tenido escritura, por compra insólenme (contratos priva- dos), porque sus escrituras públicas no se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad, por inconsistencias existentes en las mismas u otra causa. Si bien el poseedor tiene protección de la ley, debe cumplir con- ciertos requisitos, y seguir un procedimiento para acreditar su propiedad; procedimientos que serán distintos dependiendo de la ubicación del predio en área urbana o en área rural. Debido al desconocimiento respecto a la situación jurídica del bien, los medios y procedimientos para lograr la titularidad del predio, se pretende a través de este documento dar una guía sencilla para solucionar los inconvenientes que impiden al po- seedor regularizar su propiedad. 1. Legalización de predios urbanos: Antes de abordar el tema de legalización de predios urbanos, hay que tomar en consi- deración: 2. Bienes del Estado, son todas las tierras que están situadas dentro de los límites territoriales y carecen de otro dueño (Ediciones Legales, 2015). 3. Los Gobiernos Autónomos descentralizados cantonales, son los que tienen la facultad exclusiva de planificación, regu- lación y control del uso y ocupación del suelo; la facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes; el desarrollo armónico y equitativo en su te- rritorio, en área urbana corresponde a los gobiernos autóno- mos descentralizados cantonales. 4. Mostrencos, son “aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos des- 55

centralizados municipales o metropolitanos mediante orde- nanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos” (Ediciones Legales, 2015, p. 68). La resolución de titularización administrativa configura el de- recho de propiedad individual o en condominios obre un bien o varios bienes inmuebles que (Gobierno Autónomo Descentrali- zado Municipal, 2018): 1. Carezcan de titular o titulares de dominio con título inscrito; 2. Que se encuentren en posesión de titulares de derechos sin- gulares o universales; 3. Cuyo título o títulos no sean claros en la determinación de superficies o linderos; 4. Cuyo título o títulos sean insuficientes con respecto a la pro- piedad que es objeto de la titularización. Requisitos.- El o los posesionarios de un predio que carezca de título de dominio con título inscrito, que pretendan propie- dad sobre tal predio, de manera individual o conjunta en los porcentajes que declaren, podrán solicitar al Alcalde (sa) la titu- larización administrativa del predio, acompañando a su solici- tud la siguiente documentación: 1. Copia de la cédula de ciudadanía del o los solicitantes. 2. Plano de levantamiento del predio con nombre, firma y regis- tro de SENESCYT del arquitecto, o ingeniero civil que asume la responsabilidad sobre los datos consignados. Los datos referentes a levantamiento deberán ser entregados también de manera digital. En el levantamiento deberá constar ade- más lo siguiente: 3. Ubicación, parroquia, sector. 56

• Ubicación geográfica: cuadrículas de coordenadas de ubi- cación; escala de la representación geométrica; cuadro de coordenadas de ubicación espacial de los vértices del polígo- no: WGS 84; rumbo de los lados del polígono de linderación; dimensiones del polígono del deslinde predial y nombres de los colindantes. • Superficie del predio (aproximación a décimas). • Copia de cédula y registro del SENESCYT impreso, del pro- fesional que realizó el levantamiento. • Declaración juramentada ante Notario en la que se deje constancia del tiempo, el modo de cómo se ha obtenido la posesión del predio, el tiempo de la posesión y la inexisten- cia de título inscrito sobre dicho predio, declaración de que con respecto a dicho predio (el cual debe estar debidamente singularizado), no existe controversia ni conflicto sobre los linderos, posesión o dominio y que la titularización no supo- ne fraccionamiento, división ni desmembración de un predio de mayor superficie. Se declarará también bajo juramento que se conoce la normativa vigente para este procedimien- to y que asume las consecuencias administrativas, civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipa- lidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de ter- ceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita. • Determinación / individualización de los colindantes del predio, quienes deberán ser notificados con la copia de la solicitud de titularización y demás providencias recaídas so- bre ella. Para lo cual el solicitante deberá brindarlas debidas facilidades al servidor encargado. • Comprobante de pago del Impuesto predial. • Certificado de no adeudar al GAD Municipal. • Información sumaria de por lo menos dos testigos, en las 57

cuales se demuestre de manera inequívoca el tiempo, el modo de posesión y la inexistencia de disputa o conflicto so- bre el dominio o posesión del bien del solicitante del predio que se solicita su titulación y adjudicación. • Certificado conferido por el señor Registrador de la Propie- dad de cantón correspondiente, el cual acredite que el predio materia de la solicitud no consta inscrito. • Certificación otorgada por la Unidad de Avalúos, Catastros y Rentas del GAD Municipal cantonal, el cual contendrá la siguiente información: Si el predio materia de la solicitud se encuentra en zona urbana o rural; y, Si existe superposición con superficies o predios registrada a otro nombre. • Señalamiento de domicilio, correo electrónico y/o número telefónico para futuras notificaciones. Receptada la documentación, de calificarse de clara y completa, se realizará la verificación de campo y se emitirá la correspon- diente Resolución de Adjudicación, documento con el cual se obtendrá el certificado emitido por el departamento de avalúos y catastros, sobre el avalúo del bien, para proceder con el corres- pondiente pago de alcabala, protocolizar la Resolución y poste- rior inscripción en el Registro de la Propiedad. 6.4.3. Casos Especiales Cuando el predio se encuentra catastrado a nombre de una persona, y el posesionario es otro. Para solventar este incon- veniente, se deberá contar con una declaración juramentada ante notario público, otorgada por la persona a cuyo nombre se encuentra registrado el bien, en el sentido, de que aquella no es propietaria, en virtud de no ostentar título escriturario alguno y que no se encuentra en posesión del bien, y que su actual poseedora es la persona que se encuentra tramitando su adjudicación. 58

6.4.4. Legalización de bienes en áreas rurales: El Artículo 4 del Manual de Procedimientos y Trámites Admi- nistrativos en Materia de Tierras Rurales, Establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General dispone: No pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único título con el que los administrados pueden adquirir su propiedad es la providencia de adjudicación hecha por el Estado a través de la Autoridad Agraria Provincial o Nacional, de conformidad con el artículo 54 de la Ley (Registro Oficial-Edición Especial Nº1008, 2017, p.13). Por lo que las personas que están en posesión de los terrenos rústicos, deben seguir el procedimiento que a continuación se expone para obtener la adjudicación del predio (Registro Ofi- cial - Edición Especial N.º 1008, 2017, p. 14). La solicitud de titulación de tierras rurales estatales para personas naturales acompañada de los siguientes requisitos: 1. Declaración juramentada de cada peticionario en la que se indique lo siguiente: 1.1. Que es legalmente capaz; 1.2. Que se encuentra en posesión del predio de manera pa- cífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de cinco años; 1.3. Que no tiene conflictos de tierras con sus colindantes o con terceros; 1.4. Que no ha sido declarado mediante sentencia ejecuto- riada culpable del delito de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras conforme el artículo 201 del Código Orgá- nico Integral Penal; 1.5. No haber sido adjudicatario de tierras del Estado en su- 59

perficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; 1.6. Que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; y, 1.7. Que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos en la providencia de ad- judicación. 2. Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentra- lizado Municipal en el cual se acredite que el predio no se en- cuentra dentro del área urbana. 3. Copia fotostática legible de la cédula de ciudadanía y certifi- cado de votación actualizado de los peticionarios (ficha simplifi- cada otorgada por el Sistema de Datos Públicos). Los extranje- ros deben presentar pasaporte, visa y cédula de identidad. 4. Levantamiento planimétrico debidamente georreferenciado del predio y mosaico digital presentado en formato Arcgis. 5. Certificado de no afectación otorgado por el Ministerio del Ambiente a través del Sistema de Administración Forestal (SAF). 6. Para los predios ubicados en la región litoral, certificado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (por delegación actúa la Subsecretaría de Acuacultura y Pesca del MAGAP), en el cual conste que el predio no se encuentre dentro de áreas de playa, bahía y manglar. 6. Número de teléfono o medio electrónico para comunicaciones o notificaciones, indicado en la solicitud, así como la dirección domiciliaria. Receptada la documentación y verificado el cum- plimiento de los requisitos, la entidad agraria realizará la co- rrespondiente inspección de campo, que de acuerdo al Artículo 12 dicha fecha “será fijada dentro del término de ocho días de admitida la solicitud de titulación. El técnico de campo notifi- cará al usuario, vía telefónica o medio electrónico, el día y hora de la inspección” (Registro Oficial - Edición Especial N.º 1008, 2017, p.15). En la inspección de campo se determinará (Regis- 60

tro Oficial Edición Especial N.º 1008, 2017): 7. El contenido del levantamiento planimétrico y mosaico digital presentado por el solicitante y comprobado por el técnico. 8. Los linderos del predio y determinar si no existe conflicto de linderos con los colindantes o servidumbres. 9. El técnico identificará la infraestructura encontrada en el predio. 10. El tiempo de posesión del predio. 11. La información sobre el historial de dominio o posesión del predio. 12. La clase de suelo. 13. Las actividades desarrolladas en el predio y el plan de ma- nejo del predio para los próximos cinco años. 14. Avaluó del predio. Notificado el solicitante posesionario con el certificado de avalúo del predio, se realizará el pago en el Banco BANECUADOR en la cuenta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y entregará el certificado de depósito a la Delegación Provincial de Tierras. Todo el expediente se envía a la Dirección Distrital de Tierras, para elaborar la providencia de adjudica- ción, misma que deberá ser inscrita en el Registro la Propiedad correspondiente (Registro Oficial - Edición Especial N.º 1008, 2017) 6.4.5. Otros casos de regularización: Muchas veces se da el caso de que el bien inmueble exhibe títu- lo de dominio, sin embargo, en este no se determina un área, o ésta es mayor o menor a la que consta en el título; o, no consta en el catastro del Gobierno Autónomo descentralizado cantonal. 61

Analizaremos cada uno de estos casos de manera muy simplifi- cada a fin de que podamos normalizar la propiedad y posterior- mente disponer de él, si es el caso. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida, o como especie o cuerpo cierto. Se vende con relación a su cabida, siempre que ésta se exprese de cualquier modo en el contrato; salvo que las partes declaren que no entienden hacer diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte mayor o menor que la que expresa el contrato. Es indiferente que se fije directamente un precio total, o que éste se deduzca de la cabida o número de medidas que se expre- san, y del precio de cada medida. Es asimismo indiferente que se exprese una cabida total o las cabidas de las varias porciones de diferentes calidades y precios que contenga el predio, con tal que de estos datos resulten el precio total y la cabida total. Lo mismo se aplica a la enajena- ción de dos o más predios por una sola venta. En todos los demás casos se entenderá venderse el predio o predios como un cuerpo cierto (Ediciones Legales, 2015, p. 88). Escrituras antiguas por lo general únicamente indican cuáles son sus colindantes, sin embargo, no se especifican sus dimen- siones y por lo tanto, su área, en este caso el ente municipal so- licita se realice un levantamiento planímetro del inmueble para su correspondiente cotejo con el consta en su registro y proce- derá su rectificación de ser el caso; trámite al que se le designa como re catastro. Para lo cual se deberá seguir con el procedimiento que cada entidad municipal lo regula con la correspondiente ordenanza, que de manera casi homogénea solicita que se presente: 1. Petición dirigida a la entidad municipal. 2. Levantamiento planimétrico del inmueble, debidamente sus- 62

crita con el profesional de la ingeniería civil o arquitecto, el mis- mo que deberá contener ciertas especificaciones que exige el ente municipal. 3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentra- lizado Cantonal y provincial. 4. Certificado emitido por el Registro de la propiedad sobre la Titularidad del predio. 5. Certificado emitido por la Municipalidad sobre la posesión de bien (certificado de que se encuentra registrado en el catastro municipal). Si el área que consta en el Titulo adquisitivo de pro- piedad, es menor al área real del bien, deberá procederse a su regularización, previo a su disposición, para lo cual se deberá presentar al ente municipal los siguientes requisitos: 1. Petición dirigida a la entidad municipal. 2. Levantamiento planimétrico del inmueble, debidamente suscrita con el profesional de la ingeniería civil o arquitecto, el mismo que deberá contener ciertas especificaciones que exige el ente municipal. 3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentra- lizado Cantonal y provincial. 4. Certificado emitido por el Registro de la propiedad sobre la titularidad del predio. 5. Certificado emitido por la Municipalidad sobre la posesión de bien (certificado de que se encuentra registrado en el catastro municipal). La Entidad municipal a través del departamento correspondien- te, calificará la petición, procederá a realizar la verificación téc- nica y emitirá la correspondiente Resolución de Regularización de terminando el área de excedente. El usuario, obtendrá el certificado del departamento de avalúos y catastros, para el 63

posterior pago que, por concepto de alcabala, se debe a la Enti- dad Municipal. La Resolución, deberá protocolizarle en una de las notarías, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Es necesario recalcar, que cuando el propietario quiera dispo- ner del bien lo hará tanto con el título adquisitivo de dominio como con la resolución de regularización de excedente de área. Si el área que consta en el título adquisitivo de dominio, es me- nor al área real del predio, se realizará el mismo procedimiento que el detallado anteriormente, salvo que no se cancela dinero alguno por concepto de alcabala, en virtud de que no se trans- fiere bien alguno. 64

GLOSARIO Adquisitivo.- Que sirve para adquirir (Gran Diccionario de la Lengua Española, 2016) Analogía.- Norma jurídica que puede ser extendida a casos que no han sido contemplados con anterioridad, gracias a la se- mejanza con otras situaciones o casos concretos, para los cua- les la norma ya había sido aplicada. Antelación.- Anticipación. Aparcería.- Contrato por el que el titular de una finca o explo- tación ceden de manera temporal su uso y disfrute. Anticresis.- Es el contrato mediante el cual se entrega un bien inmueble como garantía de un pago futuro. Arras.- Es aquello que se da en prenda o seguridad para el cumplimiento de un contrato. Censo consignativo.- “El censualista entrega un capital en dinero al censatario, que lo adquiere definitivamente a cambio del establecimiento de este gravamen sobre una finca de su propiedad. El censatario, en virtud del gravamen, deberá pagar la renta establecida por el censualista” (Enciclopedia Jurídica, 2014). Colindantes.- Es el propietario de una finca que limita con otra. Comisionistas.- Persona que realiza actos de comercio por cuenta ajena ya sea en nombre propia o bajo una razón social. Comparecer.- Presentarse personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento. Contra prestaciones.- Prestación que debe la parte contra- 67

tante en resarcimiento por la que ha recibido o recibirá de la otra. Correlativos.- Que tienen o indican sucesión inmediata (Gran Diccionario de la Lengua Española, 2016). Corretaje.- Es el derecho que percibe un intermediario o corre- dor por intervenir en un acto o contrato de comercio. Cuasi usufructo.- Derecho similar al usufructo, para las co- sas consumibles y los créditos. Derechos habientes.- Persona que deriva sus derechos de otra. Este término se emplea para hacer referencia al heredero de una persona. Beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza. Deslinde.- Señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas. Enajenación.- Transmitir el dominio de algo a alguien, apar- tarse del trato que se tenía con alguien. Escriturario.- Que consta en escritura pública. Estipula.- Que determina las condiciones de un contrato. Estipulados.- Condiciones establecidas en un contrato. Evicción.- “Pérdida de un derecho por sentencia firme y en vir- tud de derecho anterior ajeno” (Gran Diccionario de la Lengua Española, 2016). Exima.- Librar a una persona de obligaciones o culpas. Fotostática.- Reproducción directa de documentos en papel fotosensible. Fungibles.- Aquellos bienes muebles que dentro de su especie 68

equivale a otro de la misma clase. Gravámenes.- Impuestos o carga que se aplica sobre un bien, riqueza o propiedad. Homogénea.- Que posee iguales características. Imprevisible.- Aquello cuya ocurrencia no se puede conocer o prever de antemano. Inherentes.- Que está inseparablemente unido a algo. Inexigibilidad.- “Supuesto en el que no se puede exigir al sujeto que realice otra conducta y por ello la realizada queda cubierta por una eximente” (Consejo Penal del Poder Judicial, 2019). Mutuario.- Persona que recibe alguna cosa por medio del con- trato de mutuo. Permuta.- Trueque o cambio de una cosa por otra. Contrato a través del cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. Posesorias.- Relacionado con la posesión. Precario.- Inestable, inseguro, revocable (Cabanellas de las Cuevas, 1993). Preceptos.- Norma, artículo o disposición de un cuerpo legal. Providencias.- Resolución judicial que decide sobre cuestio- nes de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Provisional.- Que se hace o se tiene de manera temporal. Protocolizado.- Que añade al protocolo una escritura u otro documento que demande esa formalidad. Redhibitorios.- Se denomina también vicios ocultos y su exis- tencia da lugar a la garantía. 69

Reivindicatoria.- “Acción mediante la cual se reconoce el de- recho de propiedad que se tiene sobre un bien” (Enciclopedia Jurídica, 2014). Relevancia.- Cualidad o condición de importancia. Reputan.- “Que estiman o consideran a una persona o cosa de cierta manera” (Gran Diccionario de la Lengua Española, 2016). Rescisión.- Ineficacia del contrato celebrado de manera válida a causa de la concurrencia de unas circunstancias que produ- cen perjuicio a una de las partes. Singularizado.- Particularizar una cosa o a una persona. Subrogar.- Sustituir o colocar una persona o cosa en lugar de otra. Adquirir obligaciones ajenas, en idéntica situación, en lu- gar del anterior obligado. Suspensivas.- “Colocar una persona en un lugar, derecho u obligación” (Enciclopedia Jurídica, 2014). Telemarketing.- Estrategia de marketing directo, se le deno- mina también marketing a distancia. Usufructo.- Es el derecho de usar lo ajeno, recibiendo utilida- des, ventajas y beneficios de una cosa, persona o cargo. Vicia.- Anular la validez de un contrato o un acto público. Revocar.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico (potestad unilateral). 70

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