Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohi- bición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones o no respetar las opiniones. Estos son solo algunos de las situaciones que podemos citar como ejemplos de lo que es la violencia domestica o violencia intrafamiliar que en nuestro país está muy marcada por el hecho de que sede el machismo en muchos lugares principalmente rurales y pobres de nuestra república. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), define la violencia en el marco intrafamiliar, de la siguiente manera: Artículo 155 “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda ac- ción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. 51
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afini- dad y personas con las que se determine que el pro- cesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. 4.3. Factores de la Violencia Intrafamiliar Investigadores sociales como Gelles & Straus (1988), han determinado 11 factores que pueden incremen- tar el riesgo dentro de la familia, siendo estos: 1. La duración del período de riesgo; es decir, la can- tidad de tiempo que los miembros de la familia están juntos. 2. Las actividades y temas de interés; la interacción entre los miembros de una familia se produce en una multiplicidad de contextos. 3. La intensidad de los vínculos interpersonales. 4. Los conflictos de actividades; es decir, las dife- rencias de opinión entre las decisiones que afectan a todos los miembros. 52
5. El derecho culturalmente adquirido a influir en los valores, comportamientos y las actitudes de los otros miembros de la familia. 6. Las diferencias de edad y sexo. 7. Los roles atribuidos, en función de la edad y el sexo. 8. El carácter privado del medio familiar. 9. La pertenencia involuntaria; es decir, el hecho de no haber elegido a esa familia. 10. El estrés atribuible al ciclo vital, los cambios so- cioeconómicos y otros. 11. El conocimiento íntimo de la vida de cada uno de los otros miembros, de sus puntos débiles, de sus temores y preferencias. 53
4.4. Causas de la Violencia Intrafamiliar Las causas de violencia son de diversa índole, pero todas se relacionan fuertemente con la salud psíqui- ca de la persona. Las causas más comunes son: • Insatisfacción con la propia vida. •Sentimientos de frustración. •Sentimientos o emociones negativas. •Poca capacidad de control de emociones negativas como la ira. •Malos modelos de referencia aprendidos en la etapa formativa. •Problemas no resueltos de la infancia. •Problemas no resueltos actuales que pueden des- embocar en estrés, agresiones o depresión. •Incapacidad para comprender los esquemas rela- cionales y relacionarse con los demás. •Necesidad de imponerse sobre los demás. •Falta de amor propio. 54
• Narcicismo extremo. 4.5. Consecuencias de la Violencia Intrafamiliar Al revisar las causas de la violencia intrafamiliar tam- bién se hace importante identificar qué tipo de efectos tiene dicho fenómeno, entre los que se encuentran: la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales. Los efectos pueden ser clasifica- dos en: psicofísicos y psicosociales, específicos y ge- néricos o generales. Los efectos psicofísicos son aquellos que producen cambios psíquicos o físicos, en un mismo acto. Los Psíquicos hacen referencia a la desvaloración, baja autoestima y estrés emocional producido por las ten- siones que produce el maltrato, en los empleados por ejemplo produce una baja en su rendimiento laboral ya que las tensiones emocionales dificultan la con- centración. En cuanto a los físicos se manifiestan en forma de hematomas, heridas abiertas, fracturas, quemaduras, etc. En el acto sexual también se presenta violencia cuando este se produce en forma produciendo cam- bios en la personalidad y alteraciones en las relacio- nes con el violador, marido o compañero permanen- te o con los otros miembros de la familia. 55
Los efectos psicosociales se dividen en internos y externos. Los primeros son aquellos que generan la marginación. La exclusión y la violación de los dere- chos fundamentales de la mujer y los niños. Cuando se presenta un maltrato hacia la mujer esta se ve obli- gada a aislarse de ciertas actividades social de rela- ciones interfamiliares y hasta en su propio hogar. Dentro de La exclusión se ven afectados lo niños en cuanto al afecto, puesto que una madre marginada forzosamente por la violencia intrafamiliar no puede brindar a sus hijos el amor que necesitan, lo que puede llevar a estos niños a la drogadicción, la pros- titución y la delincuencia. 4.5.1. Consecuencias físicas Homicidio Numerosos estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior. En las culturas en que se practica la costumbre de la dote (bienes que aporta la mujer al matrimonio o que dan a los esposos sus padres o terceras personas, en vista de su matrimonio), esta puede ser mortal para la mujer cuyos padres no pueden satisfacer las de- mandas de regalos o dinero. 56
La violencia que comienza con amenazas puede ter- minar en “suicidio” forzado, muerte por lesiones u homicidio Lesiones graves. Las lesiones sufridas por las mujeres debido al mal- trato físico y sexual pueden ser sumamente graves. Muchos incidentes de agresión dan lugar a lesiones que pueden variar desde equimosis (golpes y more- tones) a fracturas hasta discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico. Lesiones durante el embarazo Las investigaciones recientes han identificado a la violencia durante el embarazo como un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayo- res niveles de diversas condiciones. Lesiones a los niños Los niños en las familias violentas pueden también ser víctimas de maltrato. Con frecuencia, los niños se lastiman mientras tratan de defender a sus madres. 57
Embarazo no deseado y a temprana edad La violencia contra la mujer puede producir un em- barazo no deseado, ya sea por violación o al afectar la capacidad de la mujer de negociar el uso de mé- todos anticonceptivos. Por ejemplo, algunas mujeres pueden tener miedo de plantear el uso de métodos anticonceptivos con sus parejas por temor de ser gol- peadas o abandonadas. Los adolescentes que son maltratados o que han sido maltratados como niños, tienen menos probabilidad de desarrollar un sentido de autoestima y pertenen- cia que los que no han experimentado maltrato. Tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en comportamientos arriesgados como tener relacio- nes sexuales en forma temprana o sin protección. Un número creciente de estudios indica que las niñas que son maltratadas sexualmente durante la niñez tienen un riesgo mucho mayor de embarazo no de- seado durante la adolescencia. Este riesgo mayor de embarazo no deseado acarrea muchos problemas adicionales. 58
Por ejemplo, está bien documentado que la materni- dad durante la adolescencia temprana o media, antes de que las niñas estén maduras biológica y psicoló- gicamente, está asociada con resultados de salud ad- versos tanto para la madre como para el niño. Los lactantes pueden ser prematuros, de bajo peso al nacer o pequeños para su edad gestacional. Cuando se produce un embarazo no deseado, mu- chas mujeres tratan de resolver su dilema por medio del aborto. En los países en que el aborto es ilegal, costoso o difícil de obtener, las mujeres pueden re- currir a abortos ilegales, a veces con consecuencias mortales. Vulnerabilidad a las enfermedades Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violen- cia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves. Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la in- munidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato. Por otra parte, también se ha responsabili- zado al auto descuido y a una mayor proclividad a tomar riesgos. 59
Se ha determinado, por ejemplo, que las mujeres maltratadas tienen mayor probabilidad de fumar que aquellas sin antecedentes de violencia. 4.5.2. Consecuencias Psicológicas Suicidio En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas se- xualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones violentas. Problemas de Salud Mental Las investigaciones indican que las mujeres maltra- tadas experimentan enorme sufrimiento psicológi- co debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran sín- tomas del trastorno de estrés postraumático. Es po- sible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislar- se y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otros problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente. 60
La violación y el maltrato sexual del niño puede causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efec- tos negativos duraderos, especialmente si la niña víc- tima no recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno fami- liar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro. Ser víctima de violación o abuso sexual es una ex- periencia muy traumática y sus consecuencias pue- den prolongarse por mucho tiempo. Víctimas (muje- res, niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes sentimientos: Pena, Culpa, Desvalorización, Odio, Vergüenza, Depresión, Asco, Desconfianza, Aislamiento y Marginación. Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamen- te extraños, muchas violaciones y abusos son come- tidos por hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos. Por ello los ataques ocu- rren en cualquier momento del día. 61
Violación y abuso sexual puede ser realizado por ex- traños o conocidos, pero “nunca con culpa de la víc- tima”, pues existe la errónea creencia que es la vícti- ma quien lo provoca. (Marcelo, 1980). 4.6. El Circulo de la Violencia de la Intrafamiliar Cuando una pareja está empezando su relación es muy difícil que aparezca la violencia. Cada miem- bro de la pareja muestra su mejor faceta. La posibili- dad de que la pareja termine es muy alta si ocurriera algún episodio de violencia. La dinámica de la violencia intrafamiliar existe como un ciclo que pasa por tres fases, las que difieren en duración según los casos. Es importante aclarar que el agresor no se detiene por sí solo. Si la pareja per- manece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia. Fase 1. Acumulación de Tensión A medida que la relación continúa, se incrementa la demanda, así como el stress. Hay un incremento del comportamiento agresivo, más habitualmente hacia objetos que hacia la pare- ja. Por ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper cosas. 62
El comportamiento violento es reforzado por el ali- vio de la tensión luego de la violencia. La violencia se mueve desde las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso verbal y del abuso físico. La pareja intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia. Por ejemplo: mantener la casa cada vez más limpia, a los hijos más silenciosos, etc. El abuso físico y verbal continúa. La mujer comienza a sentirse responsable por el abuso. El violento se pone obsesivamente celoso y trata de controlar todo lo que puede: el tiempo y comporta- miento de la mujer (cómo se viste, adónde va, con quién está, etc.) El violento trata de aislar a la víctima de su familia y amistades. Puede decirle, por ejemplo, que si se aman no necesitan a nadie más, o que los de afuera son de palo, o que le llenan la cabeza, o que están locos etc. Esta fase difiere según los casos. La duración puede ser de semanas, días, meses o años. Se va acortando con el transcurrir del tiempo. 63
Fase 2. Episodio Agudo de Violencia Aparece la necesidad de descargar las tensiones acu- muladas. El abusador hace una elección acerca de su violencia. Decide tiempo y lugar para el episo- dio, hace una elección consciente sobre qué parte del cuerpo golpear y cómo lo va a hacer. Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecen en el abusador. Si hay intervención po- licial él se muestra calmo y relajado, en tanto que la mujer aparece confundida e histérica debido a la vio- lencia padecida. Fase 3. Etapa de Calma, Arrepentimiento o Luna de Miel Se caracteriza por un período de calma, no violento y de muestras de amor y cariño. En esta fase, puede suceder que el golpeador tome a su cargo una parte de la responsabilidad por el episodio agudo, dándole a la pareja la esperanza de algún cambio en la situación a futuro. Actúan como si nada hubiera sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo, etc. 64
Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente. A menos que el golpeador reciba ayuda para apren- der métodos apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo durará un tiempo y se volverá a comenzar el ciclo, que se retroalimenta a sí mismo. Luego de un tiempo se vuelva a la primera fase y todo comienza otra vez. El hombre agresor no se cura por sí solo, debe tener un tratamiento. Si la esposa permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia. 65
CAPÍTULO 5 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN ECUADOR 5.1. Antecedentes En el Ecuador, la violencia contra la mujer es consi- derada como una violación de sus derechos. Sin em- bargo, ello no significa que ellas realicen la denuncia, busquen una sanción para los culpables, sino, más bien evitan que se conozca. Aunque los registros en las comisarías sobre denun- cias de violencia se evidencian el numero mujeres que acuden a dichas instancias, aún es bajo el por- centaje de mujeres que optan por una vía de resolu- ción legal. Una quinta parte (20,6%) de las víctimas de violencia ha recurrido a la justicia o de protección, sea para solicitar información, pedir ayuda o para denunciar las agresiones. Al especificar las acusas por la que acudieron ante la autoridad, la mitad fueron a presentar una denuncia; por tanto, se encuentra que solo el 11,5% del total de víctimas que ha denunciado la violencia por parte de su pareja o ex pareja. 66
Este porcentaje es mayor entre las divorciadas y se- paradas (25%), similares entre las casadas y unidas (10%), y menor entre las viudas (4,3%) y a las solteras (3,3%). Es necesario anotar que más de la mitad de las mu- jeres que han recurrido a la autoridad, (54%) han ido a las comisarías de la mujer y la familia, lo que estas instituciones son un referente importante para las mujeres ya que acuden con grandes expectativas a la hora de hacer cualquier trámite: solicitar informa- ción, obtener medidas de protección, lograr disuadir o detener el comportamiento violento de su pareja, conseguir apoyo legal o psicológico y, en menor me- dida, seguir el proceso legal para que el agresor sea sancionado. Independientemente de los objetivos por los que acu- den, las mujeres acuden en busca de justicia y protec- ción (Camacho y Hernández, 2009; Jubb et al.,2010). Ello, junto a los obstáculos judiciales y culturales que suelen entorpecer este tipo de causas, serían las ra- zones para explicar la alta impunidad hacia los hom- bres que agreden a su pareja. En esta situación, solo 1 de cada 10 mujeres agredi- das (11,5%) ha presentado una denuncia. 67
De ellas, solo dos (20%) han continuado con el pro- ceso judicial, de las cuales únicamente una se ha sancionado al agresor. Esto significa que, del total de casos denunciados, solo el 10% tienen sentencia condenatoria, y el 1% de los agresores reciben una sanción legal. De ahí la importancia de que en el proceso de refor- ma de la justicia que vive el Ecuador se tomen en cuenta las particularidades de este problema, de ma- nera que respondan a las diversas expectativas de las denunciantes, y que faciliten el acceso a la justicia a las víctimas de esta violencia que constituye “la más frecuente y callada violación de los derechos huma- nos” para gran parte (60,6%) de la población femeni- na de nuestro país. (INEC, 2011). 5.2. Base Constitucional y Legal en Ecuador En forma concomitante a la creciente visibilidad y reconocimiento social que ha alcanzado la violencia contra las mujeres en el Ecuador, la legislación na- cional se ha ido modificando de forma progresiva de manera que, en la actualidad, se cuenta con un marco normativo que garantiza el ejercicio a una vida libre de violencia para las mujeres. 68
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce a todas las personas iguales derechos, de- beres y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de géne- ro, sexo, orientación sexual, entre otras; a la vez que dispone que toda forma de discriminación sea san- cionada por la Ley (Art. 11, Núm. 2). En el Título II “Derechos”, en el capítulo sexto sobre los Derechos a la Libertad, se reconoce y asegura el derecho a vivir sin violencia, en tanto establece que: Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica y moral y sexual; b. una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. b. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violen- cia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 69
c. la prohibición de la tortura, la desaparición forza- da y los tratos y penas crueles inhumanos o degra- dantes (Art. 66, Núm. 3). (Art. 36); protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra ín- dole, o negligencia que provoque tales situaciones (Art. 46, num.4). La Carta Magna también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violen- cia de cualquier índole, directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo (Art. 331). El Código Orgánico Integral Penal (COIP), aproba- do en 2013 por la Asamblea Legislativa y publicado mediante Registro Oficial N° 180, del 10 de febrero del 2014, establece que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye un delito, y la define de la siguiente manera: Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual eje- cutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. 70
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afini- dad y personas con las que se determine que el pro- cesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación (Art. 155). Cita los siguientes Tratados Internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Registro Oficial 101 del 124 de enero de 1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado en Registro Oficial 801, publicado el 6 de agosto de 1984, especialmente el artículo 63.1; la Convención sobre eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153 del 25 de noviembre de 2005. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, conocida también como Convención de Belén Do Para, publicada en el Registro Oficial Suplemento. No. 153 del 25 de noviembre de 2005. 71
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995. Cita las siguientes sentencias internacionales dicta- das por la Corte de Derechos Humanos: caso César vs. Trinidad y Tobago, en sentencia 11 de marzo de 2005; caso Gonzales y otras, campo algodonero vs. México en sentencia de 16 de noviembre de 2009. También cita; el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De igual forma cita la Recomendación General 19 adoptada por el Comité para la eliminación de la dis- criminación contra la mujer, en el año 1992; así como la recomendación general 35, aprobada en 2017 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Menciona las siguientes leyes del país: la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 938 del 16 de febre- ro del 2017; así como la Ley Orgánica de Educación Intercultural; publicada en el RO. Suple. 417 del 31 de marzo del 2011. 72
Menciona los siguientes Decretos Ejecutivos: 620, pu- blicado en el Registro oficial 174 del 20 de diciembre de 2017; y el 1109 publicado en el Registro Oficial 358 del 12 de julio del 2008; el Número 438 publicado en el Registro Oficial Suplemento 331 del 11 de septiem- bre de 2001. Que pese a los avances normativos desarrollados en los últimos diez años es necesario establecer legal- mente un sistema integral de protección a las muje- res víctimas de las diferentes formas de violencia de género a lo largo de su vida. En el Reglamento a dicha ley, el Considerando seña- la: De la Constitución de la República, los artículos 11.2, .3, .4, .8, .9; 35; 66.1, .2,.3, .4 y .9; 75; 76; 78; 84; 85.1; 147.3; 341 incisos primero y segundo; 424 inciso se- gundo; 280. Además de algunos Decretos Ejecutivos. 73
5.3. Participación jurídica del Estado La participación jurídica del Estado en la familia debe tener por propósito garantizar los derechos de sus integrantes a efecto de que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia al ser el núcleo fundamental de la sociedad, por la coe- xistencia con otros derechos y deberes, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros. Al ser la violencia intrafamiliar un problema social en el que el Estado es garantista de los derechos y obligaciones de la sociedad y por ende la familia, al otorgar medidas que amparan al violentado, pero que no erradican el problema ni lo disminuyan, con- virtiendo a la violencia intrafamiliar en un cotidiano vivir, ocasionando el desquebraja miento de los pila- res familiares. La Constitución del Ecuador protege a la familia, la mediación y transacción condicionada donde nues- tro propósito ha sido profundizar en el proceso de mediación familiar, proceso que con un tratamiento de las partes garantizaremos el bienestar familiar. Como fin primordial proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miem- bros de su familia como lo establece la ley contra la violencia a la mujer y la familia en el Artículo1. 74
La presente ley tiene por objeto proteger la integri- dad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia. En nuestra legislación La Ley contra la Violencia contra la Mujer y la Familia define la Violencia in- trafamiliar en el Artículo 2: Violencia intrafamiliar. Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) se crearon en 1994 como instancias especiali- zadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia. 75
Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este proble- ma social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado. El Código Orgánico de la Función Judicial constituye el mecanismo y la norma central que regula la forma en que deberá reestructurarse la Función Judicial, a fin de garantizar y defender los derechos de las per- sonas, bajo el principio de la “unidad jurisdiccional y la gradualidad”. Que establece que ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009). En el Art. 232, determina la competencia y jurisdicción de jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia para conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la ley contra la violencia a la mujer y la familia (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). En la actualidad se cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en 24 can- tones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas me- diante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 76
del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30 (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). En los cantones donde no hay estas unidades judicia- les especializadas, la violencia intrafamiliar se puede denunciar en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los casos que les ha sido asignada la competencia a estas unidades. Esta competencia también se les ha dado a otras unida- des judiciales de contravenciones y a algunos jueces multicompetentes, aunque estas instancias no cuen- tan con equipo técnico especializado. La mayor parte de manifestaciones de la violencia sexual se encontraba tipificada en el Código Penal y en otros cuerpos legales ecuatorianos, con el fin de mejorar la atención y facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual y los casos en que la violencia intrafamiliar constituye un delito, en 2004 se crean las Unidades Especializadas de Violencia a la Mujer y la Familia, que actualmente funcionan en las capitales de las provincias de Guayas, Galápagos, Pichincha, El Oro y Manabí. Estas instancias buscan dar una atención integral a las víctimas, y estudiar los casos denunciados no solo desde el punto de vista policial judicial, sino incluyendo los aportes de psicólogas y trabajadoras sociales especializadas. 77
Con la vigencia de la Constitución del Ecuador del 2008, se crean lineamientos aplicables al Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de ga- rantizar los principios y derechos de prevención y erradicación de la violencia ejercida contra las muje- res, y aún más dentro del núcleo familiar. Políticas Públicas encaminadas a determinar las fun- ciones y responsabilidades a cumplir por cada uno de los integrantes que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia con- tra las Mujeres, contemplada en el Art. 19 y 22 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 5.4. Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia con- tra la Mujer aprobada por la Asamblea la madru- gada del domingo 25 y 26 de noviembre del 2017. La normativa busca prevenir la violencia y evitar el alto índice de femicidios; en Ecuador se registran 244 casos desde el 2014, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La aprobación de este cuerpo legal tuvo dos aspectos: la protección a las mujeres y la inclusión de artículos relacionados con el aborto. 78
Rocío Rosero, vocera de la Colación Nacional de Mujeres, señaló que, con esta inclusión, la Asamblea retrocede en los estándares internacionales de nor- mativas de derechos humanos. Además, se deja de lado un análisis de los embarazos por violaciones que se producen en Ecuador. A continuación, se ana- lizan ocho puntos relevantes que provocan debate de la Ley para prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: Sistema de protección El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres estará conformado por 16 entidades: Justicia, Educación, Salud, Seguridad, Trabajo, Inclusión Económica, Consejo para Igualdad de Género, INEC, ECU911, Judicatura, Fiscalía, de- fensorías y gobiernos autónomos. Educación y violencia En el texto de la ley se incluye la implementación de contenidos relacionados con el enfoque de género, el énfasis a los derechos de las mujeres, la deconstruc- ción de los discursos machistas en la malla curricu- lar. Además, la prevención del acoso y abuso sexual, los embarazos adolescentes y la educación sexual. Sistema de salud 79
En el cuerpo legal se garantiza el acceso libre y gra- tuito de la red de salud. Se establece que habrá confi- dencialidad en todas las situaciones y no discrimina- ción. En el caso de los menores de edad, la atención deberá ser integral sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de sus padres o representantes legales. Alerta temprana El Sistema de Alerta Temprana es un mecanismo que permite evitar el femicidio. El Registro Único de Violencia será el instrumento para identificar a las posibles víctimas de violencia. Este ente rector estará conformado por el Ministerio de Justicia, Educación, Salud, Trabajo, Inclusión Económica y por el ECU 911. Reparación de víctimas La reparación a las víctimas podrá incluir, entre otras cosas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, las ga- rantías de que no se repitan, la atención de salud y la investigación del caso. La persona afectada podrá in- gresar en programas implementados por entidades públicas. 80
Tratamiento al agresor El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se encargará de dise- ñar programas de formación, orientación, educación y atención a agresores y potenciales victimarios. Su objetivo: transformar los patrones y conductas ma- chistas que generan la violencia. La atención será gratuita. Participación ciudadana Con esta ley se crearán comités ciudadanos como un mecanismo de transparencia, participación ciudada- na y control social. Entre sus labores estarán el diag- nóstico para hacer reformas de leyes, planes, progra- mas y proyectos que se ejecuten para tratar a las víc- timas de violencia: intrafamiliar, educativa, laboral, deportiva, etc. (Barbazán & Sendra, 2012) 5.4.1. Medidas cautelares judiciales otorgadas a las victimas al momento de realizar las denuncias en la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 81
Boletas de auxilio Es un instrumento que tiene como objeto salvaguar- dar a la víctima de violencia intrafamiliar a fin evitar que produzcan nuevos hechos de violencia. Cuando la persona en contra de la que ha sido dictada la Boleta de Auxilio ejerza cualquier tipo de agresiones a la víctima, sean estas: física, psicológica o sexual; el agente de Policía deberá actuar inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta. Los efectivos de la Policía Nacional deben acompa- ñar a la víctima para solicitar la boleta de auxilio o la orden de restricción de acercamiento a la persona de parte del presunto agresor (medidas administrativas de protección). Serán otorgadas por los tenientes po- líticos (en parroquias), y por las juntas cantonales. La boleta de auxilio es una medida de protección; es decir una decisión emitida por la autoridad co- rrespondiente, que tiene como objetivo evitar la re- currencia de actos de violencia intrafamiliar. Dicha medida de protección está contemplada en nuestra legislación vigente y aplica para diferentes tipos de violencia pues, como se ha visto en epígrafes ante- riores, la violencia intrafamiliar puede darse de otras formas a más de la física. (Pailacho, 2011) 82
Salida del agresor de la vivienda A través de esta protección, los jueces ordenan que, en el caso de que el agresor viva junto a la víctima, salga de la casa. Así se garantiza que tanto la vícti- ma como sus hijos estén protegidos en la vivienda. Además, tienen vigilancia de la Policía comunitaria (El Comercio., 2017) Prohibición de aproximarse a la víctima La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aque- llos de sus familiares u otras personas que determi- ne el juez o tribunal, impide al penado acercarse a los sujetos referenciados, en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea fre- cuentado por ellos. Su contenido es, por tanto, doble, apuntando a un aseguramiento de tipo personal en la primera modalidad, y a otro de carácter locativo en la segunda. Tiene como fundamento evitar ulteriores agresiones del victimario en función del contacto que pueda buscar con la víctima. El denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesa- rio que haya una manifestación de una conducta vio- lenta o que actúe de cierta manera para hacer efecti- va la medida. 83
Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedi- do de colaboración a la autoridad policial. Por eso, siempre se sugiere a la denunciante que tenga en sus manos la resolución con la prohibición de acerca- miento para evitar cualquier inconveniente. La pro- hibición de acercamiento del denunciado debe ser física y psicológica para que la persona en situación de violencia pueda salir de ella (Pérez, 2016). Acoso o intimidación Son acciones severas y cada vez más brutal de vio- lencia de pareja, caracterizada por múltiples formas de maltrato, intimidación aterrorizadora y amena- zas y un comportamiento crecientemente posesivo y controlador por parte del perpetrador. Los actos re- petidos de violencia desde la intimidación, el acoso sexual y las amenazas hasta la humillación y el me- nosprecio pueden convertirse en casos muy graves por efecto acumulativo (OMS, 2017) Todas estas medidas se encuentran establecidas en las normas jurídicas que tienen que ver con el tema, tanto el Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 84
5.4.2. Medidas preventivas para evitar la violen- cia contra la mujer Dentro de las medidas preventivas existentes para evitar la violencia contra la mujer son: - Comentarle a una persona de confianza que es víc- tima de violencia. - Nunca aceptar que la violencia es justificada. - Apoyar a la víctima cuando pide ayuda. - Comunicarse con la policía. - Hablar con el agresor, si se puede hacer, sin poner en riesgo la propia vida o la de la pareja. - Abogar por las víctimas en la escuela, el trabajo, la iglesia y la comunidad. - Hacer el seguimiento del caso. - Resguarde sus documentos, así como los de sus hijos, en una casa de algún familiar. - Si su pareja o el agresor se pone violento, retírese inmediatamente. 85
- Acuda a buscar ayuda a las instituciones especiali- zadas para buscar refugio temporal. El COIP contempla las siguientes sanciones en caso de que se presenten diferentes tipos de violencia: Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miem- bros del núcleo familiar. - La persona que, como ma- nifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de le- siones aumentadas en un tercio. Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, de- cisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 86
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, so- máticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus activi- dades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días. 2. Si se afecta de manera moderada, en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, esco- lar, familiar o social que cause perjuicio en el cumpli- miento de sus actividades cotidianas y que por tanto, requiere de tratamiento especializado en salud men- tal, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado rever- tir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácti- cas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproduc- tiva. 87
Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de li- bertad de siete a treinta días. 5.4.3. Pasos a seguir si es víctima de Violencia Intrafamiliar 1. La evidencia es importante. De ser posible, trate de registrar cualquier violencia física (fotos o grabación de video-sonido). 2. Acérquese a Emergencias de cualquier hospital, o a una Sala de Primera Acogida de un hospital públi- co para una evaluación médica preliminar. Estas salas se encargan de asistir a víctimas de vio- lencia de género, sin embargo, no están disponibles en todas las provincias. El informe médico debe ser incluido en cualquier denuncia formal. 3. Para reportar el abuso, usted puede acercarse di- rectamente a una UPC, a una de las Unidad Judiciales disponibles en su localidad (preferiblemente la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer), o di- rectamente a la Fiscalía para dar su testimonio. 88
4. El/La Juez/Fiscal ordenará un “examen médico legal” y una valoración psicológica y social, para es- tablecer el grado de agresión en contra de la víctima, que proveerá evidencia importante al caso (“informe pericial”). 5. Después de determinarse el nivel de riesgo y vul- nerabilidad, usted puede solicitar medidas de pro- tección de una UPC/ Juez. De ser necesario, usted podría solicitar resguardo policial para su casa a tra- vés del “programa de protección a víctimas y testi- gos”. 6. El delito flagrante (“flagrancia” significa ser atra- pado en el acto) debe ser reportado dentro de las 24 horas para que el proceso judicial se resuelva en 30 días. Usted puede reportarlo también llamando al 911. 7. Cuando un caso es reportado a la Fiscalía, usted tiene el derecho a un “perito traductor” sin costo. 8. Usted puede solicitar ayuda legal gratuita de un Defensor Público a través de la “Defensoría Pública”, que interviene solo en casos judiciales, no adminis- trativos. Llame al 151. Sin embargo, tome en cuenta que existen pocos abogados que hablan inglés. 89
9. Un juez(a) será asignado(a) para tomar su versión del incidente. 10. Si se establece una contravención, la audiencia se realizará en 7 días, o máximo 30 días. 11. Una vez denunciado el incidente y que le hayan tomado su declaración, de presumirse un delito, se iniciará una “indagación” a cargo del Fiscal. Esta fase podría tomar hasta 1 año antes de fijar la “audiencia de formulación de cargos”. 12. Si hay indicios de un delito, se iniciará la “instruc- ción fiscal” que puede durar hasta 90 días, y podría extenderse hasta 120 días. 13. De llamarse a “etapa de juicio”, el Juzgado de Garantías Penales estará a cargo de esta etapa. Usted tendrá que rendir una declaración y asistir a una “au- diencia de juzgamiento” cuando así se disponga. La etapa de juicio podría tomar 6 meses a 1 año. Existe la opción de apelación. 14. Si usted es menor de 18 años, tendrá que estar acompañado(a) de uno de sus padres o tutor a lo largo de todo el proceso. 90
15. Si usted ya ha abandonado el Ecuador, un abo- gado local puede representarlo. De ser necesario, puede dar otra declaración a través de Skype o video conferencia. 5.5. Violencia Intrafamiliar en el marco del COVID 19 Desde el primer trimestre del año 2020 el país está atravesando por una emergencia sanitaria debido a la pandemia causada por el virus del Covid 19. Este hecho llevó a que en el país se diera una emergen- cia sanitaria, donde el gobierno ordenó desde el 17 de marzo del 2020 el confinamiento social y sólo en el mes de marzo la policía nacional recibió 2.855 de- nuncias referentes a la violencia intrafamiliar. Este confinamiento en los hogares ha traído como consecuencia que las personas que sufren violencia intrafamiliar tengan que convivir con sus agresores, en muchos de estos casos hablamos de la misma pa- reja o cualquier otro miembro de su círculo familiar, haciendo que los casos de violencia aumenten drásti- camente. (Pilalot, 2020). Desde que se inició la emergencia sanitaria en el Ecuador, el 12 de marzo del 2020, hasta el lunes 20 de julio, el ECU 911 ha coordinado la atención de 38 288 emergencias por violencia intrafamiliar. 91
Esto significa que a diario 291 personas llamaron al 911 porque fueron víctimas de violencia y las pro- vincias que mayor complicación tienen son Guayas con el 38%, Pichincha 24%, Tungurahua tiene el 6% y Santo Domingo de lo Tsáchilas registra el 4%. De acuerdo al ECU 911, en este periodo ha tenido un protocolo prioritario para la asistencia de este tipo de casos, que se inicia con la recepción de la alerta, la coordinación específica de la misma y la articulación de los recursos de primera respuesta más próximos al lugar del reporte. Estas llamadas se categorizan como Clave Roja, ya que existe un riesgo inminente a la vida de las personas. (El Comercio, 2020) Por otro lado, en el año 2021, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 informó que hasta julio se han receptado 53 123 reportes de violencia intrafamiliar a escala nacional. Los actos violentos contra la mujer u otros miembros del núcleo familiar son considerados como de violencia intrafamiliar. El ECU 911 informó que reciben 316 alertas diarias relacionadas con este tipo de agresiones que genera un promedio mensual de aproximadamente 9.500 llamadas. Las cámaras del Servicio de Emergencia también han detectado este tipo de agresiones en los espacios pú- blicos del país. 92
El ECU 911 ha coordinado la atención con efectivos policiales logrando precautelar la integridad de las víctimas y evitando que estos incidentes se convier- tan en hechos más graves, según la institución. Así mismo se indica que de enero a junio, el ECU 911 a nivel nacional ha articulado la asistencia de 53 123 emergencias por violencia; la mayor parte violencia contra la mujer, tenemos una frecuencia diaria de 316, lo que significa que hoy 316 personas especialmente mujeres llamaron al 911 en el país a reportar haber sido víctimas de violencia, existe un incremento del 3% respecto al año anterior que se registraron 51 630. Las Provincias donde se ha percibido el aumento de la violencia intrafamiliar han sido Guayas donde se han reportado 18 555 emergencias relacionadas con violencia intrafamiliar que representa el 35% a esca- lada nacional. Le sigue Pichincha con 11 096 alertas (21%), Esmeraldas con 2 652 reportes (4%), Santo Domingo de los Tsáchilas con 2 294 casos de vio- lencia intrafamiliar (4%), el Oro con 2 031 (4%) y las demás provincias suman 16 495 (32%). 93
El Servicio de Emergencia aplica un protocolo para los reportes de violencia intrafamiliar. Estos casos se incluyen en la tipología Clave Roja (toda situación en la que existe riesgo inminente a la vida de las perso- nas, por lo que se activan de forma inmediata las uni- dades de seguridad y socorro más cercanas al punto del reporte). (El Comercio, 2021). 5.6. La violencia intrafamiliar como elemento de Ruptura La desintegración familiar muchas veces se da por problemas de drogadicción, religión, violencia, etc. que provocan la separación de una familia. También, se puede definir la desintegración familiar como el rompimiento de la unidad familiar, lo que significa que uno o más miembros dejan de desempeñar ade- cuadamente sus obligaciones o deberes. La violencia se debe a las frustraciones que se ha vi- vido desde niño o por haber crecido dentro de un panorama violento actuando de la misma manera con la familia que se ha formado y sin tener control de sus actos. No cabe duda que la violencia en la fa- milia es la base de tanta violencia en la sociedad. Se ve a diario como madres y padres dañan tanto físi- ca como psicológicamente, dando un ejemplo a sus hijos, futuras personas violentas. 94
Esta situación deja como consecuencia la descon- fianza y baja autoestima sobre el sujeto inmerso en el escenario vivencial, el maltrato físico y emocional en espacios donde se produce la desintegración fa- miliar genera cambios en los proyectos personales y familiares Es por esto que la violencia es una de las consecuencias del proceso de desintegración fami- liar como el abandono de responsabilidades, donde se deja de lado el asumir los diferentes roles adquiri- dos a lo largo de la construcción familiar (Londoño & Hernàndez, , 2015). La violencia es una realidad perturbadora de la con- dición humana, y aunque la forma más común de asociación es con la agresión física, lo verbal incide directamente en ello. La forma de hablar puede pro- vocar emociones y reacciones intensas. La violencia verbal, muy en especial la oral, es aquella en la cual por la elección de palabras, entonación y volumen de voz se trata de dominar a otra persona, logran- do provocar en ésta sentimientos de impotencia, rabia, humillación, vergüenza, inutilidad y vejación. (Choque, 2017) 95
CONCLUSION A través de la realización del libro se determinar que la violencia intrafamiliar es una de las muchas cau- sas que desintegran un hogar. Con esto, se desvirtúa la estructura familiar, ya que se produce su ruptura definitiva, dando paso a la conformación de nuevos tipos de familia. La violencia intrafamiliar debe ser erradicada o mi- nimizada atacando sus causas, tanto internas como externas, por lo que es necesario en primer lugar que el agresor reconozca su condición y que busque ayuda, y, en segundo lugar, que el Estado establezca políticas y programas que ayuden a las personas a combatir este flagelo, como, por ejemplo, crear fuen- tes de empleo y de emprendimiento, así como tener condiciones de vivienda dignos. Así mismo, se concluye que también es importante proporcionar ayuda a la víctima de violencia, en el sentido de que hay que hacerle ver que es importante que acabe con el ciclo de violencia porque a medi- da que crece la intensidad de las agresiones, tanto su vida como la de sus hijos corren peligro. 96
Por otro lado, se le debe ayudar a que busque ayuda a nivel psicológico, legal, social e institucional, con la finalidad de alimentar su autoestima haciéndole ver que es una persona valiosa y que puede salir ade- lante y que tiene derecho a rehacer su vida con una persona que la respete y la considere. 97
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