Aelnnáolihsiasb:eLroaspcloicnasduoltnaidnogsúsnotnipqoudieenmesejionrdai;casin- nembargo, están quienes mencionan que seha perseguido la eficiencia de procesos evitando que existan retrasos en la celebración de cada uno de estos matrimonios informando inclu- solos requisitos previos para cada solicitante a fin de que el tiempo para cada uno de estos actos no se prolongue y puedan celebrarse un mayor número en cada día. 4. Según su apreciación ¿Cuáles serían las razones que actualmente impiden que puedan celebrarse matrimonios en esta- sinstituciones? a. Por estar normado en la ley y actualmente es una facultad del Jefe del Registro Civil. b. Considero que las limitaciones se deben principalmente a que la ley no le brinda esta facultad a los notarios. c. Creo que el tema es normativo porque no existe entre las atribuciones de los funcio- narios públicos la celebración de matrimo- nios en sedenotarial. d. La razón principal es que no existe el respal- do legal para que ellos puedan celebrar este tipo de contratos facultando la ley única- mente al jefe de registro civil o su delegado. 51
e. La razón primordial es que no se encuentran entre sus atribuciones la celebración de ma- trimonios por víanotarial. lAanúánliiscias:liLmoistacnotneseuxlitsatdeonstecopnarcaueqrudeanlosennoqtuae- rios no puedan celebrar este tipo de actos es que no se encuentra entre las leyes facultados para ello. Por ende, en caso de requerirse que estos funcionarios públicos intervengan debe- ría reformarse el marco normativo vigente a fin de otorgarle, a más del jefe de Registro Civil, la potestad de celebrar matrimonio a los notarios. 5. En base a su criterio ¿La tramitación del matrimonio notarial tendría un impacto positivo o negativo para la Dirección Na- cional de Registro Civil, Identificación y Cedulación? a. En parte se perjudicaría al usuario porque tendría que trasladarse al Registro Civil para cambiar su cédula y registrar el matrimonio, siendo mayor eltrámite. b. Si hablamos del tema de procedimientos y eficiencia en la celebración de estos actos, considero que el beneficio sería favorable. c. Podría ser una opción viable especialmen- te en aquellos cantones donde el número de matrimonios celebrados es elevado permi- tiendo a los usuarios, dentro de cualquier 52
notaría, el tener mayor probabilidad de ac- ceder a una fecha de su preferencia. d. El beneficio no solamente sería para la Di- rección Nacional del Registro Civil al permi- tirle incrementar su eficiencia en el acceso a este servicio para el público sino también a los mismos usuarios que desean acceder a este derechoconsiderando que ahora tam- bién se celebran matrimonios igualitarios en elpaís. e. Considero que es una opción viable donde se brinda el usuario más opciones para ac- ceder a este servicio de acuerdo a su pre- ferencia especialmente cuando requieren contraer matrimonio dentro de una fecha en específico. Además, en los cantones donde existe un mayor número de solicitantes se permitiría que éstos accedan en forma más rápida al servicio. tAanráiolsiseiss:taSaetcriobnuscidióenradoqtuaeríeal otorgar a los no- al trámite de ma- yor eficiencia a fin de que los usuarios pue- dan acceder a él en forma rápida, sin demoras, siendo posible incluso que se celebren en la fecha de su preferencia al tener opción a solici- tar matrimonio por vía notarial. DEnesaesrtreolclaosdo,e ceonntsriedveirsatnadao nqoutearsieosc.onsulta- ron a cinco notarios, las respuestas de cada 53
uno fueron presentadas en literales y al final su respectivo análisis general por pregunta. ¿Cómo la tramitación de divorcios ha influi- do en sus procesos y carga de trabajo dentro de la notaría? a. Ha influido significativamente por cuanto la ciudadanía lo ha considerado satisfactorio y rápido, además no existe carga laboral para la notaría. b. Si bien se nos ha dado la atribución de trami- tar divorcios, esto no ha tenido mayor impac- to en nuestras operaciones y carga laboral, aunque estos trámites suelen ser mayores que otros, se gestionan en forma ágil y no suponen mayor esfuerzo. c. No nos demanda mayor esfuerzo ni hemos tenido que realizar cambios significativos a nuestros procesos. Puede decirse que los notarios hubiésemos podido tramitar estos divorcios desde antes pero requeríamos que exista un marco normativo que nos dé esa- atribución. d. Como notarios contribuimos a que el divor- cio se celebre en forma ágil y, en temas de proceso o carga de trabajo no suponen un mayor esfuerzo para nosotros. 54
e. Este tipo de divorcio es rápido, mentiría si le indico que nos cuesta trabajo tramitarlo o que nos impide cumplir con la entrega de un servicio de calidad respecto a las otras atribuciones que debo cumplir según la Ley- Notarial. Atifnicáalirsiqsu: eEnlabtarsaemaitloascihóanlldazegdoisvsoercpiuoepdaeriadelons- notarios no supone un mayor esfuerzo e inclu- so indican no haber tenido que ajustar en gran medida sus operaciones para este fin. Se hace referencia al comentario de uno de los funcio- narios quien indica que pudieron haber inicia- do con su tramitación desde antes pero sin un marco normativo que les otorgue la competen- cia les era imposible. Decelebrartambiénmatrimoniosnotariale- sentresuscompetencias¿Cómo considera que se verían afectados sus procesos y car- ga de trabajoactual? a. No existiría carga laboral sino por el contra- rio, aumentaría nuestras facultades y de esta forma brindar un mejor servicio al usuario. b. Al igual que con el divorcio, no se genera- ría ningún tipo de afectación que nos impida seguir dando un servicio eficiente al público. 55
c. Considero que no supondría una carga sig- nificativa o que demande un cambio drástico en nuestros procesos. Más bien sería favo- rable tener esa atribución para ayudar aún más al acceso, para el público, de un servi- cio más eficiente respecto a la celebración de matrimonios. d. No habría problemas de este tipo, considero que todas las notarías cuentan con herra- mientas y además están en la posibilidad, desde ya, de celebrar matrimonios pero no tenemos las competencias. e. Los procesos ni la carga de trabajo se verían afectadas. Obviamente el número de trámi- tes aumentaría pero esto no impediría que el servicio entregado a los usuarios se vea deteriorado en ninguna forma. Apuneáslitsaiss:deTolmosanndootarciooms ocornesfuerlteandcoias las res- se pudo conocer que la tramitación de los matrimonios en sede notarial no les supondría un cambio en sus procesos y además, aunque el número de trámites podría incrementar, esto no influi- ría en la entrega de un servicio de baja calidad para el público. Incluso, entre las declaracio- nes se establece que podrían empezar a cele- brar matrimonios desde ahora pero no gozan de la competencia que les otorga el marco nor- mativo. 56
¿Cuáles son las razones que usted conside- ra que han impedido que a los notarios tam- bién se les permita celebrar matrimonios? a. Por cuanto la Dirección Nacional de Regis- tro Civil considera no delegar esta facultad a los notarios, y ha faltado gestión de las au- toridades del Consejo de la Judicatura para cristalizar esta nueva facultad. b. En primera instancia está la inexistencia de una ley que nos otorgue esta atribución, en este caso la Ley Notarial debería reflejarla. Además, en ciertos cantones la celebración de matrimonios no es significativa mientras en otros existe una mayor concentración y son en ellos donde se logra evidenciar la ne- cesidad de acelerar el trámite de estos actos. c. De celebrarse los matrimonios por vía nota- rial, el Registro Civil dejaría de percibir los flujos que le genera este servicio, además tampoco existe una ley o reforma que nos faculte para celebrar estosactos. d. Podría ser la propia negativa de la Dirección Nacional de Registro Civil, lo cual además impide que se expida una reforma para atri- buirnos esta competencia. Mientras tanto, son los usuarios los principales afectados al tener que experimentar demoras para cele- brar su matrimonio. 57
e. El principal es el aspecto normativo ya que no tenemos aún la atribución soportada en nuestro marco normativo. Ahora, si se hace un análisis sobre qué motiva que no se emi- ta esta reforma podría ser la desviación de los recursos, dejando de percibir la Dirección Nacional de Registro Civil los valores por el servicio y empezando a ser recibidos por las- notarías. Ao nliámliistaisn:tLesosqnuoetalersioismepxipdoennecnealelgburanraeslcmauastrais- monio. Todos coinciden en que la razón corres- ponde a la inexistencia de esta atribución en el marco normativo ecuatoriano, por ende, a pe- sar de existir la creencia de que están en con- diciones para celebrarlo aún no le es permitido hacerlo. Las razones que consideran han frenado la en- trega de esta atribución corresponde a la pos- tura misma de la Dirección Nacional de Re- gistro Civil, entidad que actualmente tiene la competencia por ley de celebrar matrimonios, cobrando a los usuarios por este servicio. Por ello, de ser otorgada a los notarios entonces la entidad mencionada dejaría de percibir estos valores. Adicionalmente, se enuncia el nivel de celebra- ción de matrimonios en algunos cantones, el cual es bajo mientras en otros resulta mayor y 58
se evidencian problemas donde el único perju- dicado es el usuario. ¿Qué aspectos deberían considerarse para permitirles a los notarios celebrar matrimo- nios? a. Que se tomen las provisiones del caso exi- giendo a los contrayentes que cumplan con los requisitos formales para la celebración del acto dematrimonio. b. La única petición sería que sean solicitados los documentos habilitantes que actualmen- te también son exigidos por la Dirección Na- cional de RegistroCivil. c. Obviamente el cumplimiento de los requisi- tos que la ley determina para que los contra- yentes puedan contraer matrimonio. d. Considero que tenemos a nuestra disposi- ción todos los recursos paracelebrar estos actos, por ello ya sería nuestra responsabi- lidad el solicitar a cada usuario que cumpla los requisitos que la ley determina para que puedan contraer matrimonio. e. La revisión previa de requisitos antes de ce- lebrar el matrimonio en sede notarial. Estos requisitos deberían abarcar aquellos que ac- tualmente se exigen en la Dirección Nacional de Registro Civil para los futuros cónyuges. 59
Aquneálloissisn:oCtaoriinocsiddeenbelnosexnigoitraariolossecnotnrtervaisyteandtoess que cumplan los requisitos necesario para po- der celebrarse el matrimonio en sede notarial. Recomiendan que incluyan los solicitados por la Dirección Nacional de Registro Civil, mencio- nando que desde ya poseen los recursos para poder celebrarlos. ¿Cree usted que las notarías dentro del te- rritorio nacional cuentan con las herramien- tas, equipos e infraestructura para la cele- bración de matrimonios? a. Las notarías del país sí cuentan con las he- rramientas, equipos e infraestructura para la celebración de matrimonios, ya que el acto de matrimonio es de voluntades y que al re- querir el servicio notarial estaríamos prestos y preparados. b. Sí contamos con ellos, sólo es necesaria que la atribución esté soportada en el marco nor- mativo. c. Disponemos de lo necesario para poder cele- brar matrimonios en sede notarial; sin em- bargo, la ley no nos faculta para ello. d. El único impedimento que existe en este mo- mento se encuentra en el marco normativo, no teniendo en la Ley Notarial ni en ninguna otra la atribución de celebrar matrimonios. 60
e. La inexistencia de una ley o reforma que nos faculta es la única limitación para que poda- mos bridar este servicio alpúblico. rAinosá,lidsiissp: oSneegnúndelatsoddeocslalorascrieocnuerssdoes los nota- para po- der celebrar matrimonio; sin embargo, el mar- co normativo vigente es aquello que lo limita al no otorgársele dicha atribución en alguna ley o reforma. ¿Respaldaría usted una reforma a la Ley Notarial vigente donde, en base a las com- petencias y atribuciones del notario, se les permita celebrar matrimonios a. Existe de nuestra parte todo el respaldo para que el Consejo de la Judicatura gestione ante las autoridades de la Dirección Nacional del Registro Civil para que sea cedida esta fa- cultad a los notarios. b. De hecho lo respaldo y sé que otros compañe- ros notarios también lo hacen, no por nuestro beneficio, sino por las personas quienes de- sean cumplir con su derecho pero el trámite se torna deficiente en términos detiempo. c. Existe respaldo y es un tema que se sigue discutiendo, ya existen otros países donde es posible celebrar matrimonios en sede nota- rial ayudando a la eficiencia de este servicio para elpúblico. 61
d. Sí sería conveniente considerando que ya dis- ponemos de atribuciones en relación al dere- cho de la familia como tramitar divorcios, en- tre otras dentro de la Leynotarial. e. Totalmente de acuerdo; sin embargo, ya de- pende de las autoridades el otorgarnos o no esta atribución. rAensáplaisldisa:r En su totalidad lo notarios indican la reforma a la Ley Notarial para que se les permita celebrar matrimonio entre sus atribuciones mencionando incluso que esto contribuiría a la eficiencia en el acceso de un servicio público donde los beneficiados serían los usuarios, en este caso quienes deseen con- traer matrimonio. Análisis general de los hallazgos cualitati- vos. Con la aplicación de la entrevista se pudo co- nocer que existen similitudes entre las postu- ras de los funcionarios de la Dirección Nacional de Registros Civil, Identificación y Cedulación frente a los cinco notarios. A criterio del primer bloque consultado, la carga de matrimonios varía de acuerdo al cantón, incrementando su necesidad en determinadas áreas en relación a otras. En su mayoría indican que aportaría a la efi- ciencia de este trámite y un acceso a los usua- 62
rios más ajustado a sus preferencias, postura que también defienden los notarios quienes lo ubican como una necesidad y un derecho que tiene la pareja. Por el momento existe concor- dancia en las limitantes o razones que impiden a los notarios celebrar estos matrimonios, ha- ciendo mención a la inexistencia de un marco normativo donde se le otorgue esta atribución a pesar de intervenir ya en temas relacionados al derecho de la familia como el divorcio nota- rial. Según lo exponen los notarios, la celebración de matrimonios en sus sedes no afectaría su operatividad ni les generaría problemas, inclu- so indican estar listos actualmente para cele- brar matrimonios pero las autoridades son las que deciden si permitirles o no llevarlos a cabo. En base a este panorama respaldan la reforma a la Ley Notarial donde se incluye este acto o contrato entre sus atribuciones, justificando así la propuesta de investigación. Discusión En este apartado se realiza una evaluación del marco normativo que guarda relación con el tema objeto de estudio. Respecto al matrimo- nio, el Código Civil dentro de su artículo 81 determina que el matrimonio es un contrato solemne donde dos personas se unen de forma voluntaria ante la autoridad competente. Den- tro de esto debe destacarse la figura del acto en 63
mención como un contrato y además, el mismo código en el artículo 100 otorga esta compe- tencia exclusiva al Jefe de la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación o sus delegados. Incluso está reforzado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la cual también se vio modificada por la sentencia de la Corte Constitucional, indicando que la Direc- ción General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará los matrimonios, categorizándolo entre los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Tomando en consideración que el matrimonio es un contrato, debe expresarse lo que estable- ce la Ley Notarial respecto al papel del notario como persona envestida de la fe pública, es- tando en la capacidad de autorizar contratos, según se lo permita la ley otorgándole veraci- dad. De permitirle esta ley celebrar matrimo- nios, como es posible en otros países e incluso como mencionan los sujetos entrevistados, no se generaría ningún tipo de conflicto o contro- versia entre sus atribuciones ya asignadas. Cabe señalar que los notarios ya intervienen en temas relacionados al derecho de familia, siendo el más reciente la celebración de divor- cios por mutuo consentimiento según la Ley 64
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Ge- neral de Procesos donde se sustituye el nume- ral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial por lo siguiente: 22.- Tramitar el divor- para que los notarios cio por mutuo consen- puedan celebrar ma- timiento y terminación trimonios consideran- de la unión de hecho, do que es un contrato únicamente en los ca- solemne, que este fun- sos en que no existan cionario es capaz de hijos menores de 18 autorizar respaldando años o bajo su depen- su legalidad. Además, dencia según lo previs- podrá contribuir a la to en la Ley, y de haber eficiencia en el acceso hijos dependientes, a este servicio, espe- cuando su situación cialmente en cantones en relación a tenencia, donde el número de visitas y alimentos se estos actos es elevado. encuentre resuelta con A fin de constatar acta de mediación o re- cómo ha evolucionado solución judicial dicta- la celebración de ma- da por Juez competen- trimonios a nivel na- te (Asamblea Nacional, cional y en Guayaquil 2019, pág. 6). se consultó el Instituto Nacional de Estadís- Bajo estos parámetros ticas y Censos (2019) y según declaraciones referente a “Matrimo- de los expertos consul- nios y Divorcios, sien- tados, no debería exis- do cifras presentadas tir ninguna limitación a continuación: 65
Tabla 2. Celebración de matrimonios Guayaquil vs total nacional periodo 2012 – 2018. Años Nacional Guayaquil Aporte Guaya- 2012 57.753 10.376 quil 2013 53.986 10.671 18% 2014 60.328 11.361 20% 2015 60.636 10.957 19% 2016 57.738 10.558 18% 2017 60.353 11.209 18% 2018 60.849 11.698 19% Prom. 58.806 10.976 19% 19% Nota: Adaptado de estadísticas de “Matrimonios y Divorcios” presentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Cen- sos (2019) En Guayaquil, se han celebrado durante el pe- riodo 2012-2018 un 19% del total de matri- monios a nivel nacional. Es decir que, 19 de cada 100 matrimonios que se llevan a cabo en Ecuador corresponden a este cantón, justifi- cando así su elección como área geográfica de estudio. Con respecto a la evolución de los ma- trimonios celebrados se presenta la siguiente tabla: 66
Tabla 3. Variación de matrimonios Ecuador y Guayaquil periodo 2012 – 2018. Años Nacional Variación Guayaquil Variación 2012 57.753 -7% 10.376 3% 2013 53.986 12% 10.671 6% 2014 60.328 1% 11.361 -4% 2015 60.636 -5% 10.957 -4% 2016 57.738 5% 10.558 6% 2017 60.353 1% 11.209 4% 2018 60.849 11.698 Nota: Adaptado de estadísticas de “Matrimonios y Divor- cios” presentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019) Revisando las cifras, el comportamiento de los matrimonios a nivel nacional no guarda rela- ción con el registrado en la ciudad de Guaya- quil. Es del caso que, al año 2013 la cantidad total de matrimonios celebrados se reduce en un -7% pero en Guayaquil este incrementa en un 3%. Caso contrario ocurre el año 2015 don- de el total nacional aumenta en un 1% pero en esta ciudad se reduce un -4%. A partir del año 2017 se registra un crecimien- to sostenido de matrimonios, cerrando el año 2018 con la cifra más alta del periodo estudia- do tanto a nivel nacional como cantonal. Esto significa que se incrementa la operatividad de 67
la Dirección General de Registro Civil, Identifi- cación y Cedulación como entidad que actual- mente es responsable de estos contratos. En base a los hallazgos de la investigación se considera viable la implementación del divor- cio notarial en Ecuador, requiriendo el estable- cimiento de una reforma a la Ley Notarial en donde se les otorgue las atribuciones a estos funcionarios públicos, ayudando a la eficiencia en este servicio creciente en el territorio ecua- toriano y que además, debido a la característi- cas de los notarios, son capaces de celebrar en beneficio de la población. CONSIDERANDO Que el artículo 67 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador establece que el matrimo- nio es la unión entre hombre y mujer, se fun- dará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Que el artículo 6 de la Ley Notarial establece que los notarios son los funcionarios investi- dos de fe pública para autorizar, a requerimien- to de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes. Que el artículo 81 del Código Civil determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el 68
fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mu- tuamente. Que el artículo Art. 100 del Código Civil indica que el matrimonio civil en el Ecuador se cele- brará ante el Jefe de Registro Civil, Identifica- ción y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de regis- tro civil. En todo caso, el funcionario compe- tente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se re- quiere la presencia de dos testigos. Que el artículo 52 de la Ley Orgánica de Ges- tión de la Identidad y Datos Civiles determina que el matrimonio es la unión entre un hom- bre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identifica- ción y Cedulación. En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NOTARIAL Agréguese al Art. 18 el numeral 29 expresan- do su contenido lo siguiente: Celebrar matri- monios civiles mediante acta notarial. Para la conformación del vínculo matrimonial los con- trayentes deben expresar de forma escrita que acuden voluntariamente a la sede notarial de 69
expresar su deseo de crear vínculo matrimo- nial. El matrimonio se programará dentro de los cinco días de haberse realizado la solicitud en la notaría, celebrándose en sede notarial o lugar acordado con el notario dentro de su ju- risdicción. El acta notarial se generará con similitud al acta de inscripción matrimonial según lo in- dica el artículo 39 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación comprendiendo: 1. Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior de los contrayentes; 2. Lugar y fecha de la celebración del matrimonio; 3. Número de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía; o pasaporte en el caso de ser ex- tranjeros no residentes; 4. Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes; 5. Las fir- mas de los contrayentes y del notario o notaria responsable de su celebración; y 6. La fecha y notaría o folio del registro civil correspondien- te, en caso de que se hubieren celebrado capi- tulaciones matrimoniales. El notario, dentro de las 24 horas hábiles re- mitirá una copia autorizada del acto a la Direc- ción Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación de su jurisdicción para la inscrip- ción del matrimonio. 70
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