LA ÉTICA COMO ELEMENTO DEL EJERCICIO RESPONSABLE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
EDITORIAL EBOOKS DEL ECUADOR LA ÉTICA COMO ELEMENTO DEL EJERCICIO RESPONSA- BLE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Autor Ab. Juan Pablo Tutillo Rodríguez Edición Ab. Fernanda Ampudia Ab. Paola Dela Ab. Nadia Chanalata Diseño y Maquetación Pablo A. Cando Director David F. Moreno Subdirectora Angélica Sanmartín T. Primera Edición Enero 2022 ISBN: Formato: Electrónico e impreso Contiene información publicada La actividad editorial está reconocida por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transfor- mación de esta obra sin contar con la autorización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los derechos men- cionados puede ser constitutiva del delito contra la propiedad intelec- tual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva res- ponsabilidad de su autor. Quito – Ecuador
BIOGRAFÍA Ab. Juan Pablo Tutillo Rodríguez • Notario Público Segundo del Cantón Saraguro, función Judicial, Dirección Provincial de la Judicatura de Loja. • Tiene títulos de abogado por la Universidad Nacional de Loja, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Técnica Particular de Loja y es Ingeniero en Administración de Empresas por la Universidad Nacional de Loja. • Miembro del Directorio del Colegio de Notarios por la Provincia de Loja. • Tiene estudios de posgrado (Doctorando) en la Universidad de Buenos Aires de Argentina. • A ocupado cargos públicos como Coordinador Provincial Jurídico en la Contraloría General del Estado, Procurador Tributario en el Servicio de Rentas Internas, Especialista de Recursos Humanos en el Ministerio de Salud Pública. • Capacitador e instructor tributario.
DEDICATORIA El ser humano es vida inteligente, que nos distingue entre las demás especies, con capacidad para discer- nir entre el bien y el mal; por tal, un servidor público, con ética, honestidad, y responsabilidad, hacen del profesional alguien en la vida, mucho más útil y valioso para la sociedad.
AGRADECIMIENTO A Victoriano mi padre, colega y maestro de derecho; Toda una vida de Juez, un profesional correcto y de prestigio, legó su humanidad, sus mejores enseñan- zas, las más fecundas y sabias, que son inspiración y que sobreviven en mí y mis hermanos, los abogados de la familia.
INTRODUCCIÓN 12 CAPÍTULO 1 EL ESTADO Y LA ÉTICA 1.1. Definiciones de la Ética 16 1.2. Código de Ética 17 1.3. Principios y valores 18 1.3.1. Principios 18 1.3.2. Valores 19 1.4. Conducta y Actuaciones 19 1.5. Urbanidad 20 1.6. Desempeño Profesional 22 1.7. El Servidor Público 25 1.8. Indicadores Éticos 25 1.9. Moral y Política 27 1.9.1. La moral 27 1.9.2. Política 28 1.9.3. Las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental 28 1.9.3.1. Los vínculos familiares 30 1.9.3.2. El uso de bienes públicos 31
1.9.3.3. Conflictos de interés 31 1.9.3.4. Igualdad de oportunidades 31 1.9.3.5. Transparencia y Buen Trato 32 CAPITULO 2 Ética y sociedad 2.1. El servicio público 33 2.1.1. El servidor público 34 2.1.1.2. Responsabilidades del servidor publico 34 2.1.2.1. Responsabilidad civil 35 2.1.2.2. Responsabilidad penal 36 2.1.2.3. Responsabilidad administrativa 37 2.1.3. La corrupción en el servicio público 38 2.2. Casos de corrupción relevantes en el país 42 2.2.1. La administración pública 44 2.2.1.1 Los delitos contra la administración publica 45
CAPITULO 3 Legislación y principios éticos 3.1. La Constitución de la República 52 3.1.2. Principios constitucionales que rigen a la administración pública 54 3.1.2.1. Principio de eficacia 54 3.1.2.2. Principio de eficiencia 55 3.1.2.3. Principio de calidad 55 3.1.2.4. Principio de jerarquía 56 3.1.2.5. Principio de participación 57 3.1.2.6. Principio de transparencia 58 3.1.2.7. Principio de evaluación 59 3.2. Participación Ciudadana 60 3.3 Como luchar contra la corrupción 64 3.3.1 Denunciar 64 CAPÍTULO 4 Propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Servicio Publico 4.1. Propuesta 65 BIBLIOGRAFÍA 68
INTRODUCCIÓN El presente libro tiene como objetivo principal, identificar y definir competencias necesarias para mejorar el rendimiento y desarrollo profesional de las y los servidores públicos en el marco de valores y principios éticos. El establecer una serie de postulados que se anadan a la misión de servicio de cada funcionario, y enfocar en promover y exigir el co- rrecto cumplimiento de las obligaciones basándose en principios éticos-profesionaes y legales. El fin, es claro y se enfoa en asegurar un efectivo servicio público social que fomente la cohesión social y que sea este emblema de todas las instituciones públicas, para gozar de confianza y recono- cimiento social al contar con funcionarios competentes, honestos, comprometidos y motivados que día a día desarrollan actividades envestidas de transparencia, modernidad, cercanía y respeto a los derechos de los ciudadanos. En el primer capitulo, se hace una breve recopilación y análisis de distintas conceptualizaciones referentes a la ética profesional, además de constar postulados y análisis de políticas públicas y posturas estatales, que sin duda será clave para el mejor entendi- miento del presente libro. El Segundo Capítulo, hace referencia a la ética y sociedad, y a una serie de análisis de las actuaciones de los personeros públi- cos desde un ámbito de práctica política ecuatoriana. A su vez, se mencionará ciertas actuaciones corruptas que han medrado en espacios sociales injustos. 12
El tercer capítulo, se refriere a avances en materia de control que se han establecido en la legislación ecuatoriana, y posible desarro- llo a lo largo de los últimos anos. Por ende, se hará un análisis al Código de ética de varias instituciones públicas en su parte per- tinente, para lograr visualizar el aporte al desarrollo ético de los funcionarios y nuestra legislación. El último capítulo, se enfoca a un criterio más personal, ya que esta enfocado en una propuesta legal. 13
CAPÍTULO 1 El estado y la ética. El Estado al ser una organización social, jurídica y política, será el encargado de atender, materializar y entregar los bienes y servi- cios públicos que la sociedad requiere para lograr un desarrollo tanto humano como personal de todos los ciudadanos. La población, exige a su gobierno satisfacer ciertas demandas y necesidades que ayuden a tener un buen estilo de vida, sin embar- go, esto es una utopía por parte del gobierno. La realidad es simple, ni el gobierno ni su administración ha lo- grado cumplir con necesidades básicas de los ciudadanos, de la mano con la mala práctica administrativa, se ha desencadenado una serie de inconformidades por parte de los ciudadanos, los mismos que exigen y reclaman una correcta gestión y formas éti- cas de gobernar. En las instituciones públicas, que recordemos son manejadas por gobiernos con economía débil, existen ciertas actitudes antiéticas o que a simple vista carecen de moral, las mismas impiden un uso correcto de recursos estatales y actuaciones de la administración pública que desarrollo con máxima eficiencia y eficacia las inquie- tudes que se presentan en los ciudadanos, que a su vez son trun- cadas por ciertos grados de corrupción. Una situación similar, presenta el Estado ecuatoriano, el mismo que debido a sus ciertos grados de corrupción, se ha generado re- chazo a instituciones estatales, las mismas que se han evidenciado por factores básicos y notorios como ineficaces e ineficientes, que provocar malestar y mala imagen a la institución pública. Por este motivo, el presente libro se analizará desde el ámbito del derecho administrativo y del ejercicio responsable de los servido- res públicos con sujeción a la ética, por lo cual es necesario profun- dizar sobre ciertos conceptos. 14
La ética, siendo uno de los pilares fundamentales, debe ser obser- vado dentro del ámbito jurídico administrativo, por cuanto la ges- tión pública se realiza para que los administrados puedan ejercitar sus derechos y obtener servicios y bienes públicos de calidad que garanticen el normal desenvolvimiento y desarrollo de las perso- nas y sociedades en general. Según Borja 1, el estado es un sistema político en el cual el pueblo ejerce el gobierno directamente o a través de la elección de repre- sentante. Por ende, el régimen político está basado en decisiones populares, es decir un contrato social, que sintetiza el pensamien- to de igualdad, libertad y fraternidad. El Estado ecuatoriano al ser un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente (…) se en- tiende que la titularidad del poder reside totalmente en el pueblo, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general y no a interesantes particulares que abusen de recursos estatales. Entonces, la ética como tal es uno de los conceptos que se vinculan y relacionan de forma única y especial al concepto de democracia, debido a que el correcto funcionamiento del gobierno, la adminis- tración, funcionares, entre otros., se necesita de actitudes de ho- nestidad y trabajo honrado. Los funcionario estatales, indiferentemente de su nivel de jerar- quía, no deben caer en demagogia, y aunque algunos coinciden en que la demagogia es cosa de los políticos que ofrecen y no cum- plen, la realidad es que también se presenta en los funcionarios públicos de menor jerarquía, los ejecutores de los servicios o de las obras también son demagogos, ejemplo: cuando el trabajador de cuadrilla ofrece terminar la instalación del medidor pero no lo hace, o cuando el jefe de cuadrilla ofrece visitar el domicilio para reparar los daños pero no lo cumple, y así muchos ejemplos cotidianos que se dan en el día a día. Se concluye entonces que los demagogos se caracterizan por la falta de ética, en su actuar. 1 Rodrigo Borja.dr.enciclopedia de la politica.ed.uteha.mexico.pág 321 15
1.1. Definiciones de la Ética Etimológicamente la palabra Ética, proviene del griego Etnoc, cuyo significado es “residencia, morada”, es decir el lugar desde el que se fundamenta y se habita. Posteriormente, se le da un se- gundo significado, en la Grecia Clásica, y se define a la ética como “carácter o modo de ser”. Por lo tanto, se entiende a la ética como aquella disciplina teórica, que trata de aclarar o delimitar y sobre todo de orientar sobre el mejor modo de adquirirla. En este sentido podemos decir que la ética es aquella teoría del comportamiento moral de seres huma- nos en sociedad, de las relaciones netamente morales. La Ética no es un simple enunciado, si no, es una verdadera ciencia que estudia el comportamiento de los hombres y que conviven so- cialmente bajo una serie de normas, que permiten ordenar sus ac- tuaciones, por tanto, ratifico mi postura por ser esta algo necesario y de real transcendencia en la vida misma de las Organizaciones administrativas o empresariales. Adolfo Sánchez Vázquez, define a la ética como aquel sistema de normas, principios y valores de acuerdo con el cual se regulan las relaciones mutuas entre los individuos o entre ellos y la comuni- dad de tal manera que dichas normas que tienen carácter histórico y social se acaten libre y conscientemente por una convicción ínti- ma y no de un modo mecánico, exterior o impersonal. Como se menciona anteriormente, la ética estudia actos del indivi- duo, entendiéndolo como actos voluntarios de inteligencia susci- ta, controlada y dirigida a operaciones mentales con el fin de cons- truir un estilo determinado de ser. Por tanto, se entiende como una disciplina del conocimiento que se encarga de ver actitudes, hábitos y costumbres netamente del ser humano. En simples pa- labras, de estudiar y explicar el porqué de la conducta humana. 16
El Origen de la palabra moral y ética, van de la mano, por un lado, la primera proviene del termino latino moralis que significa hábito o costumbre, y la segunda, proviene del griego etología que signi- fica razonamiento, estudio o ciencia. Si viene estos dos términos se relacionan, suelen existir varias diferenciaciones notables, como por ejemplo la ética vista desde un punto general, reflexivo, teórico, mientras que la moral es la aplicación de principios éticos que realizamos en las decisiones cotidianas. 1.2. Código de Ética Un código de ética es un documento en el cual se establecen una serie de reglas y normas que regulan la buena práctica de una ac- tividad profesional, es decir son pautas de comportamiento en beneficio del bien común, mayoritario; y, reglas por las cuales se regirán todos los empleados, funcionarios, trabajadores, etc., para normar la actuación de los mismos y estableciendo ciertas restric- ciones que la persona sigue para mejorar la forma de comportarse en una sociedad, grupo cultural, club, asociación deportiva o pro- fesional. La falta de cumplimiento del código de ética puede traer como consecuencia suspensión de las actividades profesionales, y el desprestigio entre el grupo profesional, pero raramente estas pueden ser sanciones penales. 17
1.3. Principios y valores 1.3.1. Principios El vertiginoso estilo de vida adoptado por la sociedad en los úl- timos tiempos han dado como resultado una sociedad que no da importancia al prójimo, una sociedad consumista, sin preocupa- ción por el medio ambiente, etc., donde la dignidad, la integridad, la solidaridad, la generosidad, el respeto a los derechos humanos son con frecuencia pasados por alto, sin embargo, para detener estas tendencias existen los principios, mismos que nos recuerdan y sugieren practicas positivas para el ser humano. Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la humanidad, por lo tanto, apli- can a todos los individuos y son necesarios para obrar de manera correcta, se trata de reglas de conducta humana y los postulados universales positivos que guían y forman a un hombre de bien, que otorgan al ser humano la capacidad de distinguir lo bueno de lo malo, para poder hacer siempre el bien para sí mismo, como para la sociedad. Los principios existen independientemente de que la persona tenga conocimiento de ellos o los ponga en práctica, sin embargo, lo esperado es que todas las personas conozcan y pongan en prác- tica principios básicos para hacer que la convivencia social se lleve a cabo en armonía, buscando el adelanto personal pero nunca en deterioro de los otros. Los principios son la guía que determina aquello que es correcto de lo que es incorrecto, por tanto, son la base de los valores huma- nos. 18
1.3.2. Valores Se definen así a las aptitudes o cualidades individuales que de- limitan la conducta de una persona en la sociedad. Estos valores nacen de los principios éticos universales, y su finalidad es guiar a las personas a actuar de manera correcta entro de la sociedad, en consecuencia, son un conjunto de ideas, opiniones o creencias positivas que comparten, reconocen y aceptan los integrantes de un grupo social y que se refieren a pautas deseables de conducta y que proporcionan los parámetros para determinar qué actitudes son apropiadas. “Valorar es dar reconocimiento a ciertas actitudes como la justi- cia, la generosidad, la amistad, así como a determinados concep- tos como la libertad, la felicidad, el honor, etc. Se reconocen como algo deseable digo de ser imitado”. 2 Todo grupo humano tiene formas comunes de comportarse en sus relaciones y prácticas sociales a las cuales se les califica como malas o buenas, las malas obtienen el reproche de la colectividad y las buenas obtienen un reconocimiento que le da un valor adi- cional a la actuación de las personas. Los valores están relacionados con premisas sobre lo justo, lo bueno y lo útil, estos contribuyen al logro y al desarrollo humano integral que busca formar al individuo de manera correcta. 1.4. Conducta y Actuaciones La conducta del hombre se refiere al comportamiento de la perso- na frente a los múltiples contextos en los que se encuentra el ser humano, estas conductas pueden cambiar y dependen de factores económicos, sociales, de poder, de género, entre otros. 2 BAUTISTA Oscar Diego; Bañon i Martinez, Rafael(Contributor), LA ÉTICA EN LA GESTION PUBLICA, fundamentos, estado de la cuestión y proceso para la implemen- tación de un sistema ético integral, España: Universidad Complutense de Madrid, 2008. Pag. 26 19
La buena conducta de los individuos ha sido un referente de acep- tación social, y la conducta ocupa un factor preponderante en la educación del ser humano, y determina parámetros aceptables de comportamiento, entonces podemos decir que las buenas actua- ciones obedecen a una buena conducta de la persona. Las actuaciones de cada individuo, al ir adoptando caracteres es- pecíficos para aplicarlos en su conducta diaria, van adquiriendo principios éticos y de esta manera va formando su identidad. Por ejemplo, la conducta de honradez, sin duda que esta envesti- da de factores éticos y son estos los que elevan la calidad del ser humano mediante actuaciones respetuosas, honestas, eficientes, objetivas e íntegras. Aplicando estos conceptos a la administración pública, diríamos que las actuaciones de los servidores públicos serán el referente esencial para obtener la aprobación y respeto de la ciudadanía, o en su defecto el rechazo y desprecio. Los servidores públicos cuentan con un régimen jurídico especial, el mismo que regula las actuaciones, de tal manera que al cumplir con la función encomendada garantiza un adecuado servicio pú- blico. 1.5. Urbanidad Según el diccionario de la Real Academia Española la urbanidad es: “cortesanía, comedimiento, atención y buen modo”. 3 se trata por lo tanto de una serie de patrones de comportamiento que se deben cumplir para establecer una mejor relación de convivencia en la sociedad. 3 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Ed. Cep. 1era. Ed. 2005. Pág. 98. 20
Las normas de comportamiento acompañan a hombre desde ini- cios de la sociedad, las cuales sin lugar a dudas fueron aceptadas por sus miembros con la finalidad de lograr una convivencia ar- mónica de la humanidad en sus inicios y son precisamente, estas normas de urbanidad las que han logrado a lo largo del tiempo que los grupos se civilicen y avancen en la cimentación de sus relaciones sociales con los demás grupos, aunque con diferencias marcadas en temas religiosos, culturales, han podido sobrellevar en base normas de urbanidad que siempre exigen el protocolo y respeto hacia los demás. Caminar por nuestra derecha, saludar, pedir que las cosas por favor, dar las gracias, son actuaciones que determinan la cordia- lidad y cortesía en los actos de las personas, es necesario a modo general estas normas sean aplicadas por toda la sociedad, pero es más importante que los funcionarios públicos reflejen en su actuar las normas de urbanidad con la finalidad de generar un ambiente de armonía social. Como conclusión se puede decir que el tener un título profesional no significa educación en el plano personal y humano; y, que para saber agradar hay que comportarse de modo correcto en cualquier situación, mostrar la mejor cara social, la buena conducta y pre- sencia puede hacernos ganar la simpatía de todo nuestro entorno. La urbanidad nos da la guía a seguir dentro de una sociedad, a comportarnos con honestidad y de forma principal a luchar contra la corrupción. 21
1.6. Desempeño Profesional El profesional desarrolla su profesión, la formó durante los pe- riodos de estudio, por tanto, en la mayor parte de los casos actúa dentro de cauces institucionales que marcan las pautas de lo que tiene que hacer y de lo que cabe esperar de él. Los profesionales públicos y privados, ejercen su profesión ya establecida, tal vez renovando sus tareas sin límites en el sentido de la eficiencia, pro- ductividad, pero con límites en el marco del respeto a la norma, la prudencia, la honradez, pero con influencia del medio social y la cultura compartida que ofrecen un marco contextual que posibi- lita la exigencia de límites y mediatiza el ejercicio de la profesión. “Una visión completa de la ética tiene que prestar atención no sólo a lo que cada uno, como persona y como profesional, hace y pro- mueve, sino también a lo que la organización en la que trabaja puede y debe contribuir a proporcionar bienes y servicios, a res- petar y hacer que se respete a las personas y a cumplir los deberes de justicia. No basta que haya una actuación ética por parte del profesional y de cada persona que trabaja en la organización, es necesario que exista una ética de la organización” 4. De la ética de la organización y su promoción depende que el pro- fesional encuentre facilidades o conflictos a la hora de asumir sus responsabilidades dentro de la misma, es decir la organización (tal cual lo señala la cita anterior) debe apoyar y proponer no solo las pautas sino favorecer los escenarios convenientes, a fin de que los funcionarios públicos dentro del ámbito administrativo realicen su profesión con ética, demostrando en todo momento diligencia en el trabajo y respeto hacia los usuarios, y sobre todo a la admi- nistración pública para la cual prestan sus servicios. 4 HORTAL. A., “Ética general de las profesiones”. Fondo de Cultura Económica. México. 2002. Pág.23. 22
Se debe dejar en claro que no existe la posición en la que el profe- sional será quien quiera actuar éticamente y la organización que se lo impida; el funcionario público es el protagonista en el desarro- llo las actividades públicas, y aunque el ambiente de trabajo sea ético, es el, quien en uso de su razonamiento y discrecionalidad administrativa ubique su actuación en el marco de la corrupción administrativa, obedeciendo a su libre albedrio y no al marco de derechos y obligaciones que guían las actuaciones de los funcio- narios públicos. Cabe hacer una diferencia entre las empresas públicas y privadas las cuales presentan distintos escenarios que presentan diferentes maneras de mediatizar, facilitar u obstaculizar el ejercicio respon- sable del profesional que trabaja en ellas. En la empresa privada el profesional ejerce su oficio poniendo sus conocimientos, capacidades y habilidades al servicio de la organi- zación o empresa, y donde el poder lo ostentan ciertas personas, que tienen capacidad para comenzar procesos, delimitar objeti- vos, repartir tareas y vigilar el cumplimiento de las labores orde- nadas y los objetivos determinados, es decir tiene una forma de dependencia inmediata, ya que bajo determinadas circunstancias debe ajustar sus lineamientos a los de la empresa, aunque este en desacuerdo parcial o total. En el sector público los perfiles, procesos y procedimientos se en- cuentran normados y es obligación del funcionario tener cono- cimiento de todas las normas, guías, procesos, procedimientos, manuales, etc. a fin de poder determinar si las tareas solicitadas se enmarcan dentro la norma legal, lo usual es que el puesto de trabajo que se ocupa tenga un perfil de funciones determinado claro que delimita lo que se espera del profesional en ese puesto. El ámbito de competencias y el modo de ejercerlas está burocráti- camente establecido. Los conflictos tienen cauces administrativos y jurídicos para ser resueltos. 23
“La burocratización empieza intentando ser una forma de racio- nalización de las relaciones sociales formales para obtener cierta forma de igualdad y trae consigo problemas para el ejercicio res- ponsable del propio trabajo y profesión, como: • El procedimiento se absolutiza hasta desvincularse de lo que con él se pretendía conseguir; tiende a convertirse en rutina inevitable. • Promueve relaciones sociales segmentadas y formales. • Fragmenta la responsabilidad: cada uno cumple con su “deber” y nadie es responsable de un resultado conjunto catastrófico. • El individuo se define por su función. • Aumenta la pasividad y el conformismo” 5. No obstante, existan factores que afianzan un sistema de burocra- cia que perjudique el ejercicio profesional responsable del funcio- nario público, este posee un razonamiento propio y la oportuni- dad de hacer las cosas bien o mal; para procurar la solución a un problema o para dejarlos sin resolver, en conclusión, un profesio- nal comprometido con la ética debe y puede aprovechar las posi- bilidades que permiten ejercer responsablemente las actividades de la administración pública. En realidad, la dificultad del funcionario público está en saber di- ferenciar si lo solicitado por el superior se encuentra dentro de lo que establece la norma, y más difícil en saber cómo actuar cuando se ha establecido que el requerimiento viola la norma, debiendo negarse a la realización de los solicitado de manera fundamenta- da, y en caso de persistir la orden deberá solicitarse por escrito la insistencia por parte del superior, así lo dispone el ordenamiento legal vigente. 5 HORTAL. A. Obra Citada. Pág. 25 24
1.7. El Servidor Público El Art. 4.-. de La Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: “Servidoras y servidores públicos. - Serán servidoras o servido- res públicos todas las personas que en cualquier forma o a cual- quier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” 6 Un servidor público es una persona que brinda un servicio de uti- lidad social, es decir que su labor beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas, más allá del salario que pueda recibir la persona por el trabajo realizado. Es responsabilidad de los servidores públicos brindar sus servi- cios al Estado en favor de los administrados, es decir, los funcio- narios son los encargados de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. El servidor público administra recursos del estado, y por ende corresponden a la sociedad, por esta razón este debe guardar las consideraciones necesarias para los dueños de los re- cursos estatales, teniendo la responsabilidad de entregar un servi- cio de calidad a los usuarios, pero también tiene la gran tarea de producir bienestar colectivo, generando armonía entre el Estado y la ciudadanía al brindar los servicios con calidez, eficiencia y eficacia. 1.8. Indicadores Éticos Los indicadores éticos, en las instituciones públicas hacen posible: • Unificar los conceptos de responsabilidad social. • Ofrecer una lista de aspectos susceptibles de ser evaluados por las instituciones. • Realizar un auto-diagnóstico de sus prácticas. 6 La Ley Orgánica de Servicio Público 25
Sirven a la administración pública para evaluar si están cum- pliendo con todos los aspectos que permiten generar una labor socialmente responsable y el cumplimiento de la responsabilidad fundamental de entregar un servicio completo haciendo posible la auto-evaluación por parte de las instituciones, con la finalidad de alcanzar retos enfocados en el buen vivir, y el desarrollo de un método de evaluación crítico y constructivo. Los indicadores éticos son el resultado de distintas etapas de res- ponsabilidad social ya que estos exigen compromiso, planifica- ción y respeto tanto al individuo como a las normas, ofreciendo punto de vista adecuados para que la sociedad examine con es- píritu crítico la información originaria de las instituciones, con la finalidad de el accionar de las instituciones públicas obtengan la aprobación ciudadana por presentar conductas éticas que se ven reflejadas en la responsabilidad y transparencia de las actuaciones de los funcionarios. Entre los indicadores éticos están: honestidad, integridad, respeto, justicia, lealtad, los cuales componen un pilar fundamental en el comportamiento de los funcionarios; y que, son fácilmente reco- nocibles en el desarrollo de sus actividades. Estos indicadores no solo benefician tanto a la imagen personal del funcionario sino a la imagen de la institución, otorgando un valor agregado a los prin- cipios de transparencia, honestidad, ética y probidad propios de la administración pública. 26
1.9 Moral y Política 1.9.1. La moral “La moral proviene del término latino “moralis” que significa há- bito o costumbre”. 7 “La palabra moral traduce la expresión latina moralis, que deriva- ba de mos (en plural mores) y significaba costumbre. Con la pala- bra moralis, los romanos recogían el sentido griego de êthos: las costumbres también se alcanzan a partir de una repetición d’actos. A pesar de este profundo parentesco, la palabra moralis tendió a aplicarse a las normas concretas que han de regir las acciones.” 8 La moral es el reflejo de la aplicación de los principios éticos en los actos públicos y particulares, la moral tiene que ver con el em- pleo de las normas éticas en las prácticas sociales. La moral es la distinción honorifica que se agrega al nombre como algo íntimo, que permite al ser humano ser mejor o peores por el empleo de la moralidad. Cuando las personas en uso de su raciocinio dejan de emplear re- glas, normas éticas, hábitos y costumbres positivas crean un sen- timiento de remordimiento moral o culpa en el hombre ya que re- gulan el comportamiento interno al tratar de evitar que conductas buenas sean sacrificadas por conductas malas. La moral es la adopción de una postura correcta que recoge un conjunto de leyes, costumbres, hábitos y demás preceptos morales en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 7 http://microsofia.com/etica/tema_01/index.html 8 http://www.xtec.cat/~lvallmaj/passeig/etimora2.htm 27
1.9.2. Política A la política se la puede definir como el conjunto de decisiones y medidas tomadas por determinados grupos que detentan el poder, en pos de organizar una sociedad o grupo particular. Se trata de un término muy amplio, se la puede definir en sentido estricto cuando se aplicada a los gobiernos y naciones, o en sen- tido amplio al hablar de políticas empresariales, institucionales, entre otras. Muchos autores definen a la política como el «ejercicio del poder», porque se entiende a la política como una de las diferentes mane- ras de ejercer poder con el fin de mediar las diferencias de intere- ses entre pares en una sociedad en particular. La palabra política proviene del latín politicus, que viene del grie- go politiká y que alude a la cosa pública. Uno de los primeros actos normativos del presidente Guillermo Lasso fue expedir un decreto ejecutivo nro. 4 mediante el cual creó un Código de Ética que rige para los altos funcionarios de su go- bierno. El presidente expresó que lo que pretende es evitar lo que él llamó como el legado de corrupción dejado por los gobiernos anteriores continúen durante los cuatro años de su periodo de go- bierno. 1.9.3. Las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental. 9 Son un decreto ejecutivo, dictado amparado en el artículo 147 de la Constitución que establece entre las atribuciones del presidente de la República, expedir los decretos que sean necesarios para la “integración, regulación, organización y control de la administra- ción pública” y “crear, modificar y suprimir” los ministerios, enti- dades e instancias de coordinación. 9 https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2021/07/Normas-de- Comportamiento-%C3%89tico-Gubernamental.pdf 28
La abogada María Dolores Miño explica que es una que tiene una jerarquía menor que la de una ley, por lo que no puede crear in- fracciones ni generar sanciones penales o administrativas. “Es una directriz de lineamientos de buenas prácticas que podría habilitar al ejecutivo a destituir a funcionarios de libre remoción que hicie- ran uso abusivo de los bienes públicos a su cargo”. Parafraseando al experto en derecho administrativo Rafael Balda podemos decir que dentro de las facultades que posee el presi- dente de la república para administrar el funcionamiento del esta- do, está la de imponer normas de comportamiento o conducta, y, establecer consecuencias al menos para los funcionarios que son nominados por él. Este código fija normas de comportamiento ético gubernamental de obligatorio cumplimiento el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios de Estado, máximas autoridades de agencias de control, servicios y entidades de control adscritas a la función Ejecutiva (como, por ejemplo, el —Servicio de Rentas, de Aduanas o la agencia de vi- gilancia sanitaria —Arcsa, por sus siglas, también aplica a directi- vos de empresas públicas (como Petroecuador o Yachay, EP, que administra la universidad homónima), y a todos los funcionarios públicos que, por su posición, puedan “favorecer o perjudicar” los derechos e intereses de los ciudadanos o “influir directa o indirec- tamente en decisiones públicas estos mismos derechos e intereses” cuyo objetivo es lograr una administración pública transparente y eficiente al servicio de todos los ciudadanos, a través de 9 prin- cipios, que son los que van a guiar el trabajo de los funcionarios públicos: Estos principios son: Veracidad, transparencia, templanza, servi- cio público centrado en las personas, responsabilidad, prudencia, probidad, justicia e idoneidad. Regula la conducta de los funcio- narios públicos en cinco áreas: Vínculos familiares, uso de bienes y recursos públicos, conflictos de interés, transparencia, igualdad de oportunidades y buen trato. 29
1.9.3.1. Los vínculos familiares Se establece la prohibición para la contratación de los familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad e incluso con quienes tengan una unión de hecho en las entidades en la que el funcionario fue designado o tiene una participación directa, salvo los funcionarios que hubieren obtenido “nombra- miento, designación o contrato” antes de que entren en funciones las autoridades a las que el Código regula, además prohíbe a las demás autoridades de la función Ejecutiva “nombrar, contratar o designar familiares de los funcionarios” a los que el Código regu- la. Por ejemplo: el Ministerio del Interior no podría contratar a un sobrino del vicepresidente, aunque en la ley no se establezca tal proscripción. Prohíbe de manera expresa la participación, acompañamiento o viaje de familiares en esos grados de consanguinidad en “misio- nes diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos pú- blicos con financiamiento público” —salvo en los casos en que tal acompañamiento sea una exigencia protocolar; en esos casos, se hará sin que haya desembolso alguno “de recursos públicos”. También expresa que, aunque la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nombradas deben abstenerse de designar o contratar a funcionarios para esas otras dependencias. La única excepción que se hace es que, si los fa- miliares del funcionario obtuvieron ese cargo anterior al nombra- miento del funcionario, sin embargo, este deberá informar de este hecho a la Secretaría de la Administración Pública y al Gabinete de la Presidencia de la República. 30
1.9.3.2. El uso de bienes públicos Los aviones presidenciales y los vehículos institucionales, solo de- berán ser utilizados para propósitos oficiales, las aeronaves tienen la obligación de declarar y difundir la lista de los pasajeros, la ruta del avión, el destino del viaje y su propósito, y ser entregada máxi- mo 48 horas después del fin del viaje, los vehículos institucionales deben tener placas y signos distintivos de la institución a la que pertenecen, “salvo en los casos que por motivo de seguridad debi- damente acreditado se disponga lo contrario”. Se observarán ade- más las disposiciones sobre sobre viajes al exterior, movilización interna y uso de vehículos hechas en un decreto de septiembre de 2017, firmado por Lenín Moreno, en el cual se imponen medi- das de austeridad para la Función Ejecutiva. Entre otras, prohibía, salvo para el gabinete y la Presidencia de la República, comprar pasajes. También prohíbe que los familiares de los funcionarios a los que el Decreto regula contraten directa o indirectamente con el Estado, visiten entidades públicas para gestionar, y pedir que empleados públicos (como choferes, secretarias, concejales) les hagan favores como trámites personales o domésticos, ni que sus familiares dis- pongan de bienes estatales —como autos o equipo de oficina. 1.9.3.3. Conflictos de interés Define qué es el conflicto y obliga a los funcionarios que regula a declarar, previo a posesionarse, si están en una situación de con- flictos entre un interés particular y un interés de la entidad a la que vayan 1.9.3.4. Igualdad de oportunidades Las entidades de la función ejecutiva nos discriminaran en sus car- gos o de la prestación de los servicios a ninguna persona por razo- ne de raza, etnia, genero, nacionalidad, estado civil, edad, filiación política, religió, orientación sexual u otros criterios similares. 31
Se prohíbe todo tipo de acoso y violencia sexual en el entorno la- boral. 1.9.3.5. Transparencia y Buen Trato El Código ordena que el presidente, vicepresidente y los minis- tros den ruedas de prensa al menos una vez cada tres meses y en ellas presenten un informe de gestión. Además, y ordena que los funcionarios deben contestar a las preguntas que hagan los perio- distas, obliga a los funcionarios a informar de su agenda de forma diaria, que los funcionarios solo atiendan reuniones pedidas for- malmente por escrito, que no acepten contratos con cláusulas se- cretas o privadas, salvo las ordenadas por la ley, y prohíbe que se exhiban retratos de presidente o vicepresidente de la república en las dependencias estatales. Prohíbe a los funcionarios recibir regalos, ni invitaciones como pagos en restaurantes, ni estadías de vacaciones, las colectas o re- colecten cuotas de los funcionarios a su cargo (como diezmos u otras contribuciones disfrazadas de “voluntarias”). Los funciona- rios deberán rechazar los regalos que superen los 200 dólares “de manera respetuosa”, y cuando ese rechazo no fuere posible por tradición o protocolo deberán pedir que sea enviado directamente al Estado para “beneficio, uso y goce” de todos los ciudadanos. En relación al buen trato”, el código reafirma los valores consti- tucionales de no discriminación, no violencia sexual o laboral, e incluye otras normas tales como dar un “trato gentil, amable y educado” a las personas. 32
CAPITULO 2 Ética y sociedad 2.1. El servicio público Cuando se habla de servicio público se hace referencia a toda actividad que realiza de forma directa o indirecta la administra- ción pública, con el fin de satisfacer necesidades colectivas, sujeto a un régimen jurídico especial, como la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la Ley de Modernización del Estado, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el Reglamento de Cauciones para el desem- peño de Cargos Públicos, entre otros; y al control de autoridad competente. Se lo presta a través de instituciones de derecho público que ac- túan según el imperio de la ley para ejercer potestades guberna- mentales de control, administración, ejecución, seguridad, etc. Eustorgio Sarría, sostienen que, “Servicio Público es toda activi- dad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general en forma continua y obligatoria, según las ordenaciones del Derecho Público, bien que su prestación esté a cargo del Estado directa- mente o de concesionarios, de administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas”.10 Nuestra constitución al respecto dice en su Art. 225.- “El sector público comprende: Los organismos y dependencias de las fun- ciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Las entidades que integran el régimen autóno- mo descentralizado. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 10 Eustorgio Sarría, “Derecho Administrativo” 33
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobier- nos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.” 11 2.1.1. El servidor público El artículo 229 de la Constitución de la República establece que “serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenun- ciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, respon- sabilidad y experiencia”. 12 El Art. 4.- de la Ley Orgánica de Servicio Público, a si vez ma- nifiesta: “Serán servidoras o servidores públicos todas las perso- nas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. 13 2.1.1.2. Responsabilidades del servidor publico El servidor público se somete a una serie de sanciones por el in- cumplimiento de las normas constitucionales y demás normas de menor jerarquía; de acuerdo a distintos tipos de responsabilidad a las cuales se someten los funcionarios. 11 Constitución de la República 12 Constitución de la República 13 Ley Orgánica de Servicio Público 34
El servidor público ejerce una actividad permanente y reglamen- tada de la administración que tiende a satisfacer necesidades ge- nerales. Lo cierto es que el servicio público actuado por los fun- cionarios es la actividad práctica del Estado enfocada a satisfacer necesidades colectivas, pero sujeta a un régimen jurídico especial y al control de autoridad competente. 2.1.2.1. Responsabilidad civil Este tipo de responsabilidad deviene por el daño que un sujeto ha causado a otro y por ende tiene la obligación de reparar el daño sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, que por lo general se lo realiza mediante el pago de una indemnización de daños o perjuicios. La responsabilidad civil consiste en la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido, aunque nor- malmente la persona que responde es el autor del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos como ocurre cuando el propietario del vehículo responde de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. La responsabilidad civil puede ser responsabilidad Civil Constitucional, que tiene lugar cuando el daño se produce como consecuencia de haber conculcado los derechos establecidos y ga- rantizados por la norma constitucional, y, otra Responsabilidad Civil Personal que se produce cuando las Instituciones Públicas actúan como persona jurídica en negocios jurídicos, principalmen- te en los Contratos Públicos. Entre las casusas de responsabilidad tenemos: • Falta de aplicación y desconocimiento de normas administrati- vas. 35
• Prestación ineficiente del servicio. • Transgresión del orden jurídico. 2.1.2.2. Responsabilidad penal Mientras que, para los particulares, todo está permitido, a excep- ción de lo que está prohibido, mediante el ordenamiento jurídico, al funcionario público solo le está permitido hacer aquello que el ordenamiento jurídico previamente le reconoce, sin embargo, no será suficiente que el funcionario haya hecho algo que la normati- va no le permita hacer, sino que para que la responsabilidad penal exista, su conducta debe ser parte integrante de los enunciados calificados como delitos. Buompadre en lo que respecta a la responsabilidad penal, mani- fiesta que “además de ser necesaria la existencia de una conducta -acción u omisión- que se encuentre tipificada como delito, sea an- tijurídica y punible, se requiere, además, que el hecho haya sido cometido por el funcionario público, en su calidad de tal y en ejer- cicio de sus funciones”.14 Parafraseando a Canda diremos que a responsabilidad penal surge cuando la acción u omisión del agente público ese adecua de manera típica en alguna de las figuras previstas y reprimidas en los Códigos. Es decir que aparece en la medida en que la conducta encuadre típicamente en algunas de las reprimidas por la norma penal, de manera tal que la legislación penal actúa como límite externo y negativo para el funcionario.15 14 BUOMPADRE, Jorge E., “Derecho Penal, parte especial”, Ed. MAVE, 1º Ed., 2003, Tomo III, pág. 63 15 Canda, Fabian Omar, “Responsabilidad penal de los agentes de la Administración Pública”. Responsabilidad del Estado y del funcionario público, Buenos Aires, Editorial Ciencias de la Administración, 2001. 36
2.1.2.3. Responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa deriva de la relación de empleo y es a través de la naturaleza de ese vínculo de derecho que debe regirse todo análisis de cada situación, sin que pueda sujetarse en forma directa o inmediata a los principios de responsabilidad extracontractual del ordenamiento civil, so pena de ignorar que los agentes no se relacionan extracontractualmente con el Estado, sino que se encuentran ligados a través del nombramiento o del contrato de locación de servicios. No obstante, la responsabilidad administrativa tiene una relación común con la responsabilidad civil en ciertos elementos como el hecho ilícito, imputable a culpa o negligencia y que origine un daño jurídico. “El servidor público que incumpliere sus obligaciones o contravi- niere las disposiciones contempladas en la constitución, en la Ley, sus reglamentos y leyes conexas, incurrirá en responsabilidad ad- ministrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.” 16 Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las si- guientes: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. • Sanción pecuniaria administrativa. • Suspensión temporal sin goce de remuneración. • Destitución. 16 LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO, CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Art. 41. Quito-Ecuador 37
2.1.3. La corrupción en el servicio público En relación a los conceptos de función pública e interés público, corrupción es: “Toda conducta que se desvía de los deberes nor- males inherentes a la función pública, debido a consideraciones privadas, tales las familiares, de clan o de amistad, con el objeto de obtener beneficios personales en dinero o en posición social”; también: “cualquier violación de interés público para obtener ven- tajas especiales”, o “toda conducta ilícita utilizada por individuos o grupos para obtener influencias sobre las acciones de la burocra- cia”. 17 La corrupción en el Ecuador empieza desde la Colonia, sistema implantado por los conquistadores oculto tras el supuesto desa- rrollo, en el que a cambio de una supuesta educación se saqueaban los recursos naturales y se inculcaba una religión mal entendida y encaminada a proteger los intereses de España, obligando a los aborígenes, a entregar sus recursos a cambio de educación. La his- toria da cuenta de años de corrupción que solo busca el interés personal, actuaciones que se han tomado ciertos organismos pú- blicos y que se ven reflejados en las actuaciones del estado a lo largo de los distintos gobiernos de nuestro país. La pobreza ha existido siempre, es una herencia histórica de los gobernantes de la humanidad, y, nuestro país no es la excepción. El Dr. Rodrigo Borja al hablar de pobreza expresa que es “la im- posibilidad económica de satisfacer necesidades básicas, que es la penuria de recursos materiales para llevar una vida humana dignidad elemental, (…), acompañado del juicio de valor que los pobres hacen de su propio quebranto”. Naún Briones, al ser citado por Eliecer Cárdenas, en su obra Polvo y ceniza, da una definición de pobreza al considerarla como “la privación de los bienes consi- derados como necesidades básicas del hombre” 18. 17 Rico, Jose M., La corrupción pública y su control en América Latina, en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, N° 4, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de educación a distancia (UNED). Madrid. 18 CARDENAS Eliecer. Polvo y Ceniza. Fondo de Cultura Ecuatoriana. Casa de la Cultura. 1983. Pág. 81 38
A nuestro país, se lo ha definido como un “mendigo sentado en un costal de oro” 19, expresión que resulta ser muy cierta. Para va- rios historiadores la corrupción es uno de los factores claves de la pobreza ya que ésta debilita el sistema económico, político, social, judicial, entorpece el crecimiento y desarrollo económico y la ela- boración de políticas públicas que ayuden a los más necesitados, ahuyenta a la inversión extranjera, le roba a los que menos tie- nen, genera hambre y muchas veces provocan la muerte de miles y miles de personas en el mundo como consecuencias de actos de corrupción. Por lo expuesto podemos decir que existe una relación que es di- rectamente proporcional entre la corrupción y la pobreza, a mayor nivel de corrupción, mayor el índice de pobreza del país; esta rela- ción se da también de manera inversa entre la ética y corrupción, mientas menos éticos son los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones es mayor el número de actos de corrupción, es decir mientras la ética no sea aplicada en cada acto público, la co- rrupción seguirá presente, haciendo que la pobreza aumente. La corrupción no solo está presente en el Estado, esta se extiende a todos los sectores sociales, políticos, empresas privadas, clubes de- portivos asociaciones, relaciones interpersonales, etc., la situación de desigualdad que existe en nuestro país empeora cada día más, las fuentes de empleo son escasas, el salario es bajo en relación a la canasta básica, no existe una verdadera rendición de cuentas, así como tampoco una verdadera separación de poderes; y, lo peor que la corrupción en la mayoría de los casos queda impune, y los culpables libres y disfrutando del dinero mal habido. Los casos de corrupción son el pan de cada día, casos muy sona- dos en los que se ven involucrados altos funcionarios del estado, que van desde el presidente de la República, pasando por los mi- nistros, y llegando a cada una de las esferas pública y privada, ocasionando problemas a las personas, daños al medio ambiente, y en general problemas a la sociedad. 19 Pensamiento atribuido al geólogo y geógrafo alemán Teodoro Wolf. 39
Algunos de los ejemplos de corrupción asociado a la falta de ética son la explotación indiscriminada de recursos y la contaminación, encubrir prácticas o acciones ilegales, violación de derechos labo- rales o humanos, construcciones inseguras, vender medicamentos vencidos o adulterados, alimentos de dudosa calidad, etc., situa- ciones que perjudican a toda la sociedad. Cada acto de corrupción trae consigo delitos y hechos repudiables que para poder sr llevados a cabo, necesitan de la complicidad de funcionarios y autoridades, es necesario entonces para frenar estos actos y contrarrestar estas malas prácticas, mejorar los nive- les de transparencia, y que se realice una investigación a fondo de los aspirante a ocupar las dignidades especialmente públicas, para poder estableces si son idóneas o no para el cargo que requieren, así como hacer una exhaustiva investigación a los funcionarios que se encuentran en funciones, a fin de encontrar y eliminar a aquellos que se encuentran inmersos en actos de corrupción. En la historia de nuestro país, se han presentado muchísimos casos de corrupción, que ponen de manifiesto la amenaza casi impune de este mal que nos acecha, revelando, la falta de rectitud e inte- gridad en el manejo del erario público. Es evidente a lo largo de la historia ecuatoriana, que por las insti- tuciones públicas han pasado, llegado y se han quedado personas carentes de ética profesional, o humana, que ha provocado des- virtuar el verdadero sentido del servicio público, y sobre todo ha creado una conducta de irrespeto a las estipulaciones contempla- das en las normas, haciendo mal uso del poder como funcionarios públicos para lograr intereses meramente personales; no es nada extraño que en nuestro país encontremos integrantes de bandas delictivas en las filas de las fuerzas públicas, negociantes de car- gos en las Cortes de Justicia, usureros en las entidades financieras, contrabandistas en las instituciones de control, y en fin, una serie de malos elementos que provocan la contaminación dentro de las instituciones y sobre todo una imagen deplorable ante la ciudada- nía ecuatoriana y hacia el mundo entero. 40
Sin ir a casos extremos, están también quien agrede a su pareja, pero sin embargo presta sus servicios en una entidad de bienes- tar social, o en una oficina pública de derecho a la familia, que ética tiene este servidor para pedir a otro de igual condición que él, respete y no ofenda a su prójimo; así también encontramos al agente policial que no tiene licencia de conducir, pero conduce un patrullero, mientras exige y detiene a quien no cumple con la ley. Surgen algunas inquietudes al respecto ¿sabrán estos funcionarios que es ética? ¿Son éticos en sus hogares? ¿Son éticos en sus pensa- mientos y en sus actuaciones?. Todo funcionario público además de ostentar un cargo público, es fiel representante de la institución a la que se pertenece y por ende al Estado, al gobierno, al pueblo en sí, debiendo por esta razón sus actos deben ser legales, idóneos decentes, honrados, etc., en pocas palabras actuar con moralidad, entonces el funcionario público no puede emborracharse, no debe protagonizar escándalos, no debe consumir ni negociar con sustancias ilícitas. Por lo anotado en las líneas que anteceden, se encuentra que el Estado tiene la necesidad de contar con funcionarios éticos en las instituciones públicas que aporten al engrandecimiento del país y sobre todo cumplan con el mandato constitucional de realizar un verdadero servicio a la colectividad basado en principios éticos y morales que garanticen la transparencia de los funcionarios, enti- dades y del gobierno en general. 41
2.2. Casos de corrupción relevantes en el país. La lista de casos de corrupción es larga : La década ganada. – Durante el gobierno del ex Presidente Rafael Correa se dieron varios casos de corrupción, sin embargo, se nombran algunos de los más sonados: Odebrecht, Petroecuador, Singue, Petrochina, INA Papers, aportes ilegales a la campaña de Alianza País, etc. La Fiscalía identificó 90 procesos abiertos y los agrupó en 20 casos de corrupción, que conmocionan al Ecuador En todos están investigados funcionarios del correísmo y de la ac- tual administración. De hecho, solo Rafael Correa y su ex vicepresidente Jorge Glas están señalados en 26 expedientes. Entre esos constan, por ejem- plo, peculado, delincuencia organizada, cohecho, concusión, tráfi- co de influencias, lavado, falsificación de firmas, asociación ilícita. 42
El último caso en el que se menciona al exmandatario tiene re- lación con el delito de concusión, en el que están procesados su exministra María de los Ángeles Duarte y su exsecretario jurídico Alexis Mera. Corrupción en pandemia. - La pandemia de COVID 19 demos- tró que la corrupción está presente en los tres niveles del estado: central, provincial y municipal. irregularidades en la compra de materiales médicos como mascarillas, pruebas de la COVID-19 o bolsas para transportar cadáveres, son algunas de las que se pudo encontrar apenas inicio la pandemia, tanto la Fiscalía como la con- traloría han iniciado cientos de investigaciones relacionadas a este tema, dando como resultado allanamientos y detenciones, entre ellas, la del expresidente Abdalá Bucaram y Jimmy Jairala quien era la máxima autoridad del Gobierno provincial de Guayas, per- soneros del IESS, miembros del gabinete, directores de hospitales, personeros municipales, prefectos, etc. El en ese entonces presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, que ca- lificó de “miserables” a quienes se aprovechaban de la emergencia sanitaria, y anunció reformas legales para endurecer las sanciones, las que nunca se llegaron a concretar. Caso Yunda. – El ex Alcalde Jorge Yunda podría terminar en un proceso penal por delincuencia organizada similar al caso Sobornos, en el que el ex presidente Rafael Correa y sus colabo- radores más cercanos terminaron condenados a ocho años de pri- sión. Todo lo que está en el teléfono incautado a su hijo por la Fiscalía y que fue publicado podría configurar un caso de delincuencia or- ganizada en el que el entonces alcalde de Quito, sería el cabecilla. Del contenido de los chats se desprende que su hijo cobraba co- misiones, regalos y recibía depósitos de los empresarios a los que ayudaba para que se conecten con la administración municipal. 43
Entre esas comisiones consta una de la constructora Geinco, muy cercana a su papá, así como otros depósitos de empresas chinas. Sebastián Yunda, prácticamente desde que su papá asumió el cargo, pedía a su secretaria y a otras funcionarias de la adminis- tración que atienda a empresarios interesados en vender cámaras de seguridad, bicicletas para el sistema de transporte público, te- rrenos municipales para hacer hoteles y aplicaciones para taxis, entre otros. En los diálogos encontrados en su teléfono hay indicios de delitos que, en conjunto, configuran un caso de delincuencia organizada: peculado, cohecho, concusión, lavado de activos y tráfico de in- fluencia. 2.2.1. La administración pública “La Administración Pública es una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el conocimiento y practica de múltiples activida- des o servicios ejercidos conscientemente e intencionalmente por los órganos administrativos y servidores públicos en general, en razón del mandato o representación del Estado para lograr dife- rentes fines a favor de la colectividad” 20. Podemos decir que la administración pública es la actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas y jerarquías, y cuyas actividades son las que regula el Derecho Administrativo. La Constitución de la República en su art. 227, sobre la adminis- tración pública, norma: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evalua- ción.”21 20 GRANJA GALINDO NICOLAS. - Fundamentos del Derecho Administrativo, Universidad Central 1992, pag. 9 21 Constitución de la República. Art. 227 44
El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo econó- mico, social y cultural del país. Para obtener estos resultados la ad- ministración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores. Eustorgio Sarría, en su obra Derecho Administrativo sostienen que, Servicio Público “es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general en forma continua y obligatoria, según las ordenaciones del Derecho Público, bien que su presta- ción esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios, de administradores delegados, o a cargo de simples personas priva- das” 22 . 2.2.1.1 Los delitos contra la administración publica. Carlos Creus, refiriéndose a los delitos contra la administración pública manifiesta que su tipificación está encaminada a “prote- ger a la Administración Pública, preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario actúe más allá de su competencia, por la omisión de su actividad necesaria y aun por la injerencia ilegal de particulares en la esfera de competencia de la Administración” 23. Los delitos contra la administración pública afectan a todas las personas que conforman un Estado; el Diccionario de la Lengua Española en referencia a las prácticas de “corrupción”, manifiesta: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, la práctica consiste en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”. 22 http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&i d=2390:el-serviciopauacuteblico&catid=23:derecho-administrativo&Itemid=420 23 Carlos Creus. Obra citada Derecho Penal Parte Especial Tomo I 45
La sección Tercera del Código Orgánico Integral Penal, señala las conductas penalmente relevantes tales como peculado, enriqueci- miento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos, usurpación y simulación de funciones públicas, tráfico de influencias, uso de fuerza pública contra ordenes de autoridad, testaferrismo y otras. La Constitución, teniendo como base a los lineamientos esta- blecidos en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, no solo persigue al funcionario público implicado en actos de corrupción sino también al particular que no tiene esa ca- lidad pero que indujo al funcionario a la comisión del delito y, en consecuencia, está inmerso en el ataque al bien jurídico protegido. Peculado. - Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Cabanellas, define a ese delito como “sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fon- dos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o admi- nistración”.24 El Artículo 233 de la Constitución establece que “ninguna servido- ra ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisio- nes, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos” 25. 24 CABANELLAS Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Heliasta. Pág. 98. 25 Constitución de la República. Obra Citada. Art. 233. 46
El Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal señala que comenten peculado: “Las o los servidores públicos y las perso- nas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o in- muebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo (…)” 26 . En una de sus columnas, el doctor Eduardo Peña Triviño, anali- za el delito de peculado: “¿Quién paga el precio? Usted, con sus impuestos. ¿Quién se beneficia? Los que participan en la red de corrupción, los contratistas, los funcionarios insuflados por la ma- jestad del poder, los de manos limpias y mentes brillantes para justificar y mentir (…)” Enriquecimiento ilícito El Artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: servidores públicos o personas con po- testad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones. El enriquecimiento ilícito es un concepto que hace referencia al acto de enriquecerse por medios contrarios a la ley. La noción suele ser utilizada para nombrar al funcionario público que aprovecha su poder y autoridad para realizar negociados ilegales o que obtiene dinero gracias a sobornos. El enriquecimiento ilícito o injusto es el logrado de manera ilícita o abusando las circunstancias personales o de otra especie en contratos o convenios. 26 Código Orgánico integral Penal 47
Cohecho. - El Artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal dice: servidores públicos o personas con potestad estatal que reci- ban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico in- debido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omi- tir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a su cargo o funciones. Además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito. “Puede definirse el cohecho como la solicitud o recepción, en provecho propio o de un tercero, de dádivas, presentes u ofrecimientos, realizada por una autoridad, funcionario público, jurado, árbitro, perito o cua- lesquiera otras personas que participen en el ejercicio de funciones públicas, con el objeto de realizar un injusto relativo al ejercicio de su cargo, pudiendo ser éste constitutivo o no de delito e incluso no prohibido legalmente.”27 El Dr. Juan Ramírez en su Diccionario Jurídico define el cohecho como “delitos que cometen los funcionarios públicos recibiendo dadiva o promesa por ejecutar o dejar de hacer algo relativo a su cargo y funciones, y también las personas o funcionarios que die- ran u ofrecieran dadivas para corromper a los funcionarios públi- cos”. 28 El cohecho, también conocido como “coima” o “soborno”, es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella co- mete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública. 27 DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Fundación Tomás Moro, Madrid, 2001. 28 RAMIREZ GRONDA Juan D. DICCIONARIO JURIDICO, Editorial Claridad, Buenos Aires 1961 48
La concusión también implica exigir un pago más alto del esti- pulado por ley. El delito de concusión puede contar con diversos agravantes como el uso de intimidación, la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc. El análisis de la concusión y sus características dependerá de un Juez. Tráfico de Influencias. - Art. 285 del Código Orgánico Integral Penal: servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan in- fluencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros. Oferta de Realizar Tráfico de Influencias. - Art. 286 del Código Orgánico Integral Penal): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneración, con el fin de ejercer in- fluencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros. Testaferrismo. -Art. 289 del Código Orgánico Integral Penal: persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado. Enriquecimiento Privado No Justificado. - Art. 297 del Código Orgánico Integral Penal: persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados. Adicionalmente, se han identificado otros delitos vinculados a la contratación pública son: Intimidación Art. 154 del Código Orgánico Integral Penal: per- sona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada. 49
Extorsión Art. 185 del Código Orgánico Integral Penal: perso- na que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. Ataque a la integridad de Sistemas informáticos Art. 232 del Código Orgánico Integral Penal: persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamien- to, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de in- formación, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos. Alteración de evidencias y elementos de prueba Art. 292 del Código Orgánico Integral Penal: persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elemen- tos de prueba para la investigación de una infracción. Defraudación tributaria Art. 298 del Código Orgánico Integral Penal: persona que en beneficio propio o de terceros, simule, ocul- te, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos. Lavado de activos Art. 317 del Código Orgánico Integral Penal: persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero ori- gen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlos a la economía y darles una apariencia legal. Falsificación de firmas Art. 327 del Código Orgánico Integral Penal: persona que altere o falsifique la firma de otra en un instru- mento público o privado. 50
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