Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYA DE ASEGBM y AFINES

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYA DE ASEGBM y AFINES

Published by epereira, 2016-12-05 16:58:34

Description: REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYA DE ASEGBM y AFINES

Search

Read the Text Version

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYAARTÍCULO PRIMERO: Definiciones para efectos de este reglamento:APARTAMENTO O CONDOMINIO: Inmueble que será reservado mediante la modalidad dealquiler temporal para disfrute de vacaciones, situado en complejo Condominio Ramada JacóBay, en la ciudad de Jacó Puntarenas, torre 5, piso 4, apartamento # 401ASOCIACION: Asociación Solidarista de Empleados de GBM DE C.R. Y COMPAÑÍASAFINES, con siglas ASEGBM y AFINES, cédula jurídica 3-002-529801ASOCIADO: Asociado de la Asociación Solidarista de Empleados de GBM DE C.R. YCOMPAÑÍAS AFINES, con siglas ASEGBM y AFINES, el cual deberá estar debidamenteacreditado y al día en sus obligaciones como asociado activo ante la Asociación.NO ASOCIADO: Colaborador de GBM que no sea asociado activo.TERCEROS INQUILINOS: Usuario externo que reserve el apartamento sea familiar delasociado o no.INSTALACIONES: Apartamento o condominio dado en arrendamiento de tiempos compartidos,áreas de uso común, áreas de acceso y parqueo.TIEMPOS COMPARTIDOS: Sistema de alquiler de corto tiempo, en el cual se arrienda por unperiodo de tiempo a convenir un condominio para el disfrute de vacaciones reservado a travésdel sistema automatizado para tal efecto diseñado por ASEGBM y AFINES.ARTÍCULO SEGUNDO: Del Uso. El condominio Podrá ser utilizado en prioridad por los (as)ASOCIADOS (AS) ACTIVOS DE ASEGBM Y AFINES, por los colaboradores de GBM noasociados y por terceros externos siempre y cuando cumplan con todos las disposicionesgenerales contempladas en los estatutos, reglamentos y las directrices que se estipulan en elpresente reglamento y en el reglamento condominal del Complejo Ramada Jacó Bay.ARTICULO TERCERO: DE LA FORMA DE RESERVA. Las reservaciones que serán bajo lamodalidad primero en entrar, primero en usar, deberán ser realizadas por el asociado en elmomento que desee mediante el sistema de reservas para tal efecto disponible en el sitio:www.asegbm.net siguiendo los pasos que indica el mismo sistema. Si requiere financiamientoindíquelo en la misma reserva, ASEGBM le ofrece la línea de recreación y vacaciones a unatasa preferencial que puede utilizar. Las reservas tendrán restricciones a un mínimo de dosnoches en temporada baja o regular y de tres noches en temporada alta o especial.Si por una situación particular de emergencia debe cancelar la reservación considere quetendrá un mínimo de treinta días naturales de tiempo para realizarlo sin ninguna penalidad. Sila cancelación se realiza antes de 15 días naturales se le aplicará el 50 % de la reserva total,Reglamento: Arrendamiento de Condominio de Playa 1 Junta Directiva 2016-2017

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYAantes de ocho días naturales se le aplicará un 75 % de la reserva total, y con menos de ochodías naturales se le aplicará el 100 % de la totalidad de la reserva realizada.Una vez que realice la reserva en el sistema, se bloquearán las fechas y le será enviado unaviso de la confirmación de la reservación. La administración se pondrá en contacto para lavalidación de la forma de pago y la coordinación del ingreso de los ocupantes al apartamento.ARTÍCULO CUARTO: Restricciones de las reservas: Dado que el servicio pretende alcanzar ala mayoría de asociados posible, se dispone como restricción que en las temporada alta oespecial un mismo asociado pueda reservar hasta un máximo de 3 ocasiones, esto con lafinalidad de lograr el principio de igualdad y equidad. Esta cláusula aplica de la misma manerasi el asociado desea reservar para familiares, siendo que entre reservas para su uso y disfrutey el de familiares o recomendados no supere las tres ocasiones indicadas. En tal caso puedeexistir la posibilidad de validar la disponibilidad a discreción de la Junta Directiva, la cualaprobará o improbará la solicitud realizada a la administración.ARTÍCULO QUINTO: DE LA CAPACIDAD. La capacidad máxima que se pueden hospedar eneste apartamento es de 6 personas. El apartamento cuenta con dos habitaciones; 1 habitacióncon cómoda cama “King-Size”, 1 habitación con dos camas “Twin” y un sofá cama para dospersonas en el área de la sala.ARTÍCULO SEXTO: REGLAS DE INGRESO Y USO DEL CONDOMINIO: El asociado previo alingreso del Condominio, deberá coordinar con el departamento Administrativo de ASEGBM losiguiente:A- RETIRO DE TARJETA/CLAVE DEL CONDOMINIO. Una vez entregado el medio deingreso el asociado deberá firmar la bitácora correspondiente de control donde conste su retiroen el libro disponible en la entrada del apartamento.B- FIRMA DE DOCUMENTO DE GARANTIA: El Contrato Único Mercantil (CUM) firmado porel asociado ante ASEGBM y AFINES responde como garantía ante cualquier eventualsituación. El asociado en su carácter personal se hará responsable con sus ahorros tanto delcosto de la reserva como de cualquier incidente o accidente que ocasione posibles daños tantoal menaje, como a la estructura del inmueble, zonas comunes y zonas de acceso delcondominio. Una vez que el servicio reservado por el asociado o arrendante haya sidoconsumido y el personal de la compañía de servicios de supervisión y limpieza contratadaconfirme a la asociación haber recibido el apartamento en las mismas condiciones que fueentregado al usuario del servicio, se liberará de cualquier responsabilidad al asociado.Cuando dos o más asociados se unan para alquilar dicho apartamento, deberán internamenteentre si designar a uno de ellos como responsable ante la Asociación de todo lo indicado en elpresente artículo, siendo que para los efectos de la Asociación la persona designada será laúnica responsable tanto del pago de la reserva de alquiler como cualquier eventualidad.C- DE INGRESO AL COMPLEJO. Para ingresar al inmueble únicamente podrá realizarlocontra la confirmación de la administración mediante los medios que considere idóneos, ya seaReglamento: Arrendamiento de Condominio de Playa 2 Junta Directiva 2016-2017

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYApor presentación de carta o comunicado a través de correo electrónico por parte de laadministración en la que se hace constar los datos del asociado y el número de personas quelo acompañen y que están autorizadas a ingresar al Condominio. Sin la autorización indicada,ningún asociado podrá hacer ingreso al apartamento. Dicha documentación será verificada deforma obligatoria por el personal de operaciones de la compañía y personal contratada y acargo de la supervisión y limpieza en las instalaciones del CONDOMINIO DE PLAYA RAMADAJaco Bay, torre 5, piso cuatro, apartamento # 401, en Jacó, Puntarenas, compañía quesupervisara no solo el ingreso sino también la salida del Condominio y posibles dañoscausados.ARTÍCULO SÉTIMO: De la estancia. El Asociado podrá optar por el alquiler del Condominioprevia reservación confirmada por el departamento administrativo de la Asociación, previo pagodel servicio estando obligado durante su estancia a mantener un buen comportamiento ybrindándosele a las instalaciones un uso debido y no abusivo.ARTÍCULO OCTAVO: De las horas de ingreso y salida. El servicio tendrá una hora de ingresoy una hora de salida las cuales deberán ser respetadas. El HORARIO DE INGRESO será:desde las 3:00 P.M. y la HORA DE SALIDA será: hasta las 12:00 M.D., podrá hacer uso de lasáreas comunes de diversión del Condominio hasta las 4:00 P.M. del día de su salida, si así lodesea, más no podrá reingresar al condominio bajo ninguna excepción.ARTÍCULO NOVENO. Para efectos de agilizar la entrada del nuevo usuario, se espera que elasociado que está saliendo SEA TOTALMENTE PUNTUAL EN SU SALIDA y procure dejar elcondominio lo más limpio y ordenado posible. Si hubiese algún retraso el asociado deberácumplir una multa de $ 50.00 (cincuenta dólares americanos), la cual se le deducirá dentro delos ocho días posteriores a su estancia.ARTÍCULO DÉCIMO: De los precios. Los precios se designaran acorde al sistema detemporadas. El sistema de temporadas para efectos de este reglamento será temporada baja,regular, alta o especial, pero ajustando los precios de acuerdo al perfil solidarista para que semantengan entre los más bajos del mercado. Esto con el afán de lograr parte del enunciadoSolidarista como lo es el desarrollo integral de los asociados y sus familiares. El manejo de lastemporadas y las fechas específicas están siempre disponibles y para los efectos de esteconvenio serán considerados dentro de los cánones de precios de la temporada alta y detemporada baja. Los precios serán designados por la Junta Directiva, los mismos seránpublicados y se encontrarán disponibles en el sitio web indicado en el artículo tercero de estemismo reglamento, esto con el fin de que tanto la administración como los asociados o usuariosconozcan los mismos con anticipación.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Del pago del servicio: El costo del uso del condominio sepodrá financiar bajos las mismas condiciones del uso de la línea de crédito de recreación yvacaciones a saber: sujeto a disponible, al plazo a conveniencia del asociado y según la tasade interés vigente al momento en el Reglamento de crédito de ASEGBM y AFINES, o bienpodrá hacerlo de contado mediante previo depósito y/o transferencia a la(s) cuenta(s)Reglamento: Arrendamiento de Condominio de Playa 3 Junta Directiva 2016-2017

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYAcorrientes a nombre de ASEGBM y AFINES y su correspondiente verificación por parte delpersonal administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. POSIBILIDAD DE ARRIENDO A TERCEROS: Si existierannoches que el inmueble no tenga reserva previa de Asociados activos que alquilen elapartamento, ASEGBM y AFINES se reserva el derecho de hacer convenios con otrasAsociaciones Solidaristas o terceros interesados, los cuales deberán igualmente cumplir con loestipulado en este contrato más otras garantías adicionales que la Junta Directiva determinaráy que sea lo suficientemente amplias para que garantice la integridad de nuestro servicio. Lastarifas que se aplicarán serán según la temporada con un incremento del 15% adicional a lasde los asociados, verificando que no sean más altas que en lugares similares en la mismazona.Igualmente si algún colaborador de GBM no Asociado desea utilizar el inmueble, podrá hacerloprevia gestión administrativa según es regulado en este reglamento; sin embargo los mismosdeberán cancelar de contado la reserva correspondiente del servicio y firmar las garantíasadicionales que se le solicitarán. La tarifa que se le aplicará será un 10% más alta que laestablecida para nuestros asociados activos. Sin embargo, en todo momento la prioridad dealquiler será para nuestros asociados.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESPETO DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE USODEL CONDOMINIO Y DE LAS AREAS COMUNES DEL CONDOMINIO. Los asociados, noasociados, o usuarios arrendantes del inmueble que hagan uso de las instalaciones a sabercondominio, áreas de uso común y recreativo, deberán respetar los reglamentos internos quedicho lugar posea, y en caso de duda deberán consultar a la administración o al personaldesignado por la compañía contratada y a cargo de la supervisión y limpieza en lasinstalaciones. En todo momento los asociados y sus invitados deberán mantener uncomportamiento moral y socialmente responsable y acorde a las buenas costumbres y respetoa terceros, acatando por ende en todo momento el código de ética de la empresa GBM deCosta Rica S.A. En caso de multas o sanciones por uso indebido, abusivo o con infracción a losreglamentos internos las mismas serán debitadas de la garantía suscrita por el asociado yregulada en el artículo sexto, inciso B de este reglamento.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La asociación no será responsable bajo ninguna circunstanciade posibles hurtos, o daños a las pertenencias de los asociados o terceros contratantes delservicio de arriendo, corriendo la seguridad personal, de las pertenencias o de los objetos devalor en forma exclusiva por parte del usuario del servicio sean estos asociados o no.ARTICULO DECIMO QUINTO: Los arrendantes deberán exonerar a la Asociación Solidaristade Empleados de GBM de CR SA y COMPAÑÍAS AFINES de cualquier accidente que sufranlos asociados, sus invitados, o los terceros usuarios del servicio, liberando a la Asociación detodo tipo de responsabilidad.Reglamento: Arrendamiento de Condominio de Playa 4 Junta Directiva 2016-2017

REGLAMENTO DE USO DEL CONDOMINIO DE PLAYAARTICULO DECIMO SEXTO: Cualquier aspecto o situación no contemplada en estereglamento, y que genere responsabilidad civil, administrativa, comercial, penal o laboral, queno sean de exclusivo conocimiento de los tribunales comunes, se resolverán por medio de unarbitraje que se tramitará ante la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas yreglamentos vigentes al momento del conflicto, las Partes se someten en forma incondicional,correrá por cuenta de la Parte condenada todos los gastos administrativos y legales en que sehaya incurrido.DISPOSICIONES GENERALES:El presente reglamento fue elaborado luego de la aprobación de la Asamblea General ordinariay extraordinaria efectuada el día 8 de agosto de 2016 y nace producto de la aprobación delProyecto “Renting Condominio de Playa para los asociados de ASEGBM y AFINES”. La JuntaDirectiva queda facultada para revisar, modificar, ajustar o resolver cualquier situación nocontemplada el presente reglamento en el momento que lo amerite una vez que sea publicadoa los asociados.Este Reglamento entrará en vigencia 8 días después de la fecha de aprobación de la JuntaDirectiva y su publicación a los asociados.Este reglamento deberá ser acatado por la Administración y el Comité de Crédito que nombrela Junta Directiva. La Junta Directiva y la Administración de ASEGBM y AFINES periodo 2015-2016 agradece la participación en este proyecto del Comité para la evaluación, análisis, discusión y aprobación de la propuesta elegido durante la Asamblea Anual del 20 de noviembre de 2015 la cual, dio vida a este propuesta que como una forma de cobertura social y la promoción de la recreación y vacaciones contribuye en la búsqueda del bienestar común que disfrutaran los asociados y sus familias que hagan uso de este servicio.Publicado en el sitio web www.asegbm.net el día 05 de diciembre de 2016. 5 Reglamento: Arrendamiento de Condominio de Playa Junta Directiva 2016-2017


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook