FUNDACIÓN REDES COLOMBIA CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, PATRIMONIO.ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA.La persona jurídica que se constituye, se denomina Fundación REDES COLOMBIA, tiene su domicilioen La Dorada, Caldas y podrá abrir sedes o filiales en cualquier lugar de la república de Colombia o delexterior. Es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.ARTÍCULO 2: DOMICILIO.Su domicilio principal es la ciudad de La Dorada, Caldas podrá tener dependencia y extender susactividades en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio Colombiano. En consecuencia consultandolos planes y políticas del sector y naturaleza de sus actividades, podrá conforme a sus estatutos,desarrollar operaciones en todas las regiones del país.La sede de la Fundación REDES COLOMBIA se encuentra ubicada en la Manzana C, casa 2 Esquina, BarrioVilla Esperanza.Cel.: 313 702 2898, 320 456 9789Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.fundacionredescolombia.orgARTÍCULO 3. DURACIÓN.La duración de la Fundación REDES COLOMBIA es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en laforma prevista en la ley y en el artículo 27 de los presentes estatutos.ARTÍCULO 4. PATRIMONIO.El patrimonio de la Fundación REDES COLOMBIA estará constituido de la siguiente forma:a. Por los dineros y/o bienes aportados a la Fundación por los Miembros Fundadores en el momento delacto fundacional que equivalen a $ 500.000 pesos.b. Por los bienes y/o dineros que a la Fundación aporten los Miembros activos.c. Por los excedentes. Ingresos que obtuviese la Fundación por concepto de remuneración de los bienesy servicios, o del rendimiento de inversiones.
d. Por las donaciones, aportes y auxilios, en dinero o bienes, que reciba la Fundación de los Gobiernos,personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, que por considerar conveniente su finalidaddeseen apoyarla.e. Por las herencias, legados y en general por los demás bienes que a cualquier título adquiera, y por elrendimiento de los mismos. CAPITULO IIOBJETIVO GENERALARTÍCULO 5: OBJETIVO PRIMARIO.Promover, desarrollar, ejecutar, administrar y evaluar procesos alrededor de la formación enCiudadanía, Derechos Humanos, Desarrollo Humano, Trabajo en Equipo, Liderazgo, fomento de estilos deVida Saludables, prevención, mitigación y reducción del abuso de sustancias psicoactivas, salud sexualy reproductiva, la utilización del tiempo libre, el desarrollo sostenible y medio ambiente, la prevenciónde la violencia, el fomento de la paz y el emprendimiento desde una perspectiva de género con niños,niñas, jóvenes y adultos en los sectores comunitario, cultural, educativo, artístico y laboral, comoelementos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad en general.De conformidad con su objetivo, la Fundación podrá desarrollar, asesorar, coordinar, financiar, apoyar,difundir, promover, fomentar y asumir el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes,programas, proyectos, actividades y eventos para el desarrollo de la ciudadanía, Derechos Humanos, elDesarrollo Humano, el Trabajo en Equipo, El Liderazgo, la prevención, mitigación y reducción del abusode sustancias psicoactivas, El fomento de estilos de Vida Saludables, salud sexual y reproductiva, lautilización del tiempo libre, El Desarrollo Sostenible, el Medio Ambiente, la prevención de la violencia, elfomento de la paz y el emprendimiento. En los sectores comunitario, cultural, educativo, artístico ylaboral.ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES.Para la consecución de su objetivo, la Fundación podrá realizar las siguientes funciones:a. Asesorar y apoyar el Estado colombiano, sus instituciones y privados, en sus distintas ramas y niveles, en la formulación y ejecución de planes, políticas públicas, programas, proyectos en desarrollo de la ciudadanía, el Desarrollo Humano, el Trabajo en Equipo, El Liderazgo, la prevención, mitigación y reducción del abuso de sustancias psicoactivas, el fomento de estilos de Vida Saludables, salud sexual y reproductiva, la utilización del tiempo libre, El Desarrollo Sostenible, el
Medio Ambiente, la prevención de la violencia, el fomento de la paz y el emprendimiento. Actividades y eventos académicos, culturales y comunitarios.b. Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional y entes territoriales.c. Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.d. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Fundación REDES COLOMBIA.e. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la Fundación REDES COLOMBIA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.f. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la Fundación REDES COLOMBIA.g. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los beneficiarios y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de la Fundación REDES COLOMBIAh. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado o público, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los beneficiarios y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROSARTÍCULO 7. MIEMBROS
Son miembros de la Fundación REDES COLOMBIA las personas naturales o jurídicas que se ajusten a locontemplado en las siguientes categorías:A. MIEMBROS FUNDADORES: Son Miembros Fundadores las personas que suscriben el ActaFundacional de la entidad, tienen voz y voto dentro de la junta directiva y la asamblea general.B. MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que,habiendo sido nominadas para el efecto, sea aceptadas y aprobadas por la junta directiva. Tienen vozdentro de la junta directiva y la asamblea general.Afín de tener acceso a la nominación para ser Miembro Honorable de la Fundación se requiere, apartede cumplir con la reglamentación que al respecto establezca la junta directiva, acreditar especialescondiciones intelectuales, morales y sociales, así como haber prestado servicios al fomento ydesarrollo de la ciudadanía, el Desarrollo Humano, el Trabajo en Equipo, En Liderazgo, prevención, yacredite el servicio comunitario.C. MIEMBROS BENEFACTORES: Son Miembros Benefactores de la Fundación las personas naturales ojurídicas que coadyuven económicamente y/o con servicios al logro de los objetivos de la corporaciónpara su aceptación se seguirá el trámite que para tal efecto reglamente la junta directiva. Tiene vozdentro de la junta directiva; y en la asamblea general tiene voz y voto.E. MIEMBROS AFILIADOS: Son los Miembros que pertenecen a algunos de los procesos formativos,evaluativos y consultivos en los temas de ciudadanía, Desarrollo Humano, Trabajo en Equipo, Liderazgo,prevención, mitigación y reducción del abuso de sustancias psicoactivas, fomento de estilos de Vida odemás programas o proyectos que adelanta la fundación. No pertenecen a la junta directiva ni a laasamblea general. CAPITULO IVDIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓNARTÍCULO 8: ÓRGANOSLa Dirección, Administración y Representación de la Fundación serán ejercidas por los siguientesórganos: a) Asamblea General de Asociados, b) junta directiva, c) Presidente, d) Director Ejecutivo,quien será el suplente del presidente de la fundación, y como tal, ejecutara y gestará los actosjurídicos, d) revisor fiscal, y, e) demás órganos y dependencias que considere la junta directiva.ARTÍCULO 9: la Asamblea general es la suprema autoridad de la Fundación en su dirección yfuncionamiento, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Se reunirán una vez al año dentro de
los tres primeros meses de año, previa convocatoria hecha por la Junta directiva y ó Directoraejecutiva, podrá realizarse reuniones extraordinarias en cualquier época del año con el objeto detratar asuntos imprevistos o de urgencia. La asamblea general estará integrada, por todos losmiembros activos fundadores, honorarios y benefactores.ARTÍCULO 10: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General las siguientes: a)fijar las políticas, objetivos y directrices generales y pedir cuenta sobre el mismo; b) Designar losasociados principales y suplentes de la junta directiva para un periodo de un año, pudiendo serreelegidos indefinidamente, c) elegir y remover libremente al Revisor Fiscal o revisora fiscal y susuplente, de acuerdo con las disposiciones vigentes ;d) considerar los informes y proyectos que lesometa la junta directiva provenientes del director o directora ejecutivo o del revisor Fiscal; e)Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio o parciales y glosar las cuentas que debarendir o presentar el Director o directora Ejecutivo; f) delegar a la junta directiva o Director Ejecutivo,cuando lo estime oportuno, alguno o algunas de sus funciones que no se vayan reservandoexpresamente y cuya delegación no este prohibida; g) Modificar los Estatutos y decretar la disoluciónde la Fundación, con el voto de la mitad más uno de los asociados; h) Aprobar el informe del revisorFiscal; i) Elegir al liquidador en el momento de decretarse la disolución de la Fundación.ARTÍCULO 11: CONVOCATORIA. La convocatoria para las reuniones ordinarias y/o extraordinarias deAsamblea de Asociados se podrá hacer por escrito, por publicación en cartelera, con 15 días hábilesantes de su celebración, cuando sea por escrito el medio empleado, el mismo se dirigirá a la últimadirección del Asociado, registrada en la administración. Toda convocatoria deberá realizarse para undía hábil. Tratándose de una reunión extraordinaria, en el aviso de convocatoria se insertara el ordendel día. La convocatoria para las asambleas extraordinarias, se deberá hacer con una antelación de 5días calendario, convocatoria hecha por el presidente o directora ejecutiva.ARTICULO 12: REUNIONES. La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente porconvocatoria de la junta directiva y ó Director Ejecutivo por lo menos una vez al año, dentro de los tresprimeros meses del año, en el domicilio principal de la Fundación o en una de las sedes de la Fundaciónen la fecha y hora que sea citada para examinar la situación de la Fundación, nombrar los miembros dela junta directiva, al revisor Fiscal y a su suplente, determinar las directrices de la Fundación,considerar las cuentas y balances del último ejercicio. Si no fuere convocada la Asamblea se reunirápor derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en las oficinas del domicilio principal dondefunciona la administración de la Fundación. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho deinspección a los Asociados o a sus representantes durante los quince días hábiles anteriores a lareunión.
ARTICULO 13. Para deliberar se requiere de un numero plural de Asociados que represente, por lomenos la mitad más uno de los Asociados y se decidirá por mayoría simple, es decir, la mitad más unode los votos, no obstante, si pasada una hora de la convocatoria para iniciar la reunión no secompletare el quórum, la Asamblea podrá deliberar. Para tomar decisiones se requiere de un númeroplural de personas asistentes, cualquiera que sea su cantidad. Las deliberaciones se harán costar enun libro de actas que firmaran su presidente/a y su secretario/a, previa aprobación de los asociadospresentes. CAPITULO VJUNTA DIRECTIVAARTÍCULO CATORCE: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.A. La junta directiva es el órgano permanente de la Dirección y Gobierno de la Fundación.B. Está conformado por 3 de los Miembros Fundadores de la entidad, quienes le integrarán por derechopropio y los que posteriormente sean aceptados por la asamblea general.C- Son deberes de los miembros activos: 1. Ejercer los deberes ciudadanos y de las actividades a las cuales se dediquen con la debida honestidad. 2. Contribuir con todos los medios al alcance de los objetivos de la Fundación. 3. Realizar oportunamente las actividades que le sean encomendadas. 4. Informar permanentemente a la junta directiva sobre los procesos adelantados en su gestión y operatividad. 5. Identificar constantemente oportunidades de desarrollo para la fundación. 6. Velar porque las operaciones que realice la Fundación llenen las finalidades que se persiguen en sus objetivos. 7. Concurrir a todas las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la junta directiva. 8. Cumplir los siguientes estatutos.PARÁGRAFO: La calidad de miembro fundador y activo se pierde por: a. Retiro forzoso: Es decir, el causado por motivo ajeno a la voluntad de la persona. b. Retiro voluntario: Sujeto este a las siguientes reglas: - No afectará en ningún momento el funcionamiento de la Fundación. - No podrá retirarse mientras tenga obligaciones pendientes de la persona con la Fundación o con otras entidades o personas a nombre de la Fundación. c. Por exclusión: -La junta directiva podrá excluir a los miembros que aparezcan responsables de actos que vayan contra la integridad de la Fundación y que aparezcan responsables de tales actos.
-Cometa infracciones graves a la disciplina institucional, que puedan desviar los fines de la Fundación. -Se valga de medios desleales contrarios a los propósitos de la Fundación. -Efectué operaciones ficticias en perjuicio de la Fundación. -Por falta persistente en el cumplimiento de los deberes asignados. -Por la no asistencia reiterada a las reuniones ordinarias o extraordinarias. -Por no aportar en gestión operativa en los objetivos que proyecta la Fundación.ARTÍCULO 15: REUNIONES - CONVOCATORIAS Y CITACIÓNLa junta directiva se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos meses en la fecha, hora y lugar quese determinen en la convocatoria.La junta directiva se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocado por el director ejecutivo yel revisor fiscal. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar en la sede principal de la Fundación, enla fecha y hora que señale la convocatoria.Toda convocatoria a reunión de la junta directiva, bien sea ordinaria o extraordinaria, deberáinformarse por escrito a la secretaria general de la Fundación o quien esté a su cargo, proceda a citartambién por escrito a cada uno de los integrantes de la junta directiva, o al representante personal quecada uno de ellos haya designado para que lo reemplace en sus ausencias temporales o definitivas.ARTÍCULO 16: QUÓRUMLo constituye para deliberar la presencia de por lo menos las dos terceras (2/3) partes del Miembrosde la junta directiva. Las decisiones de la junta directiva se tomarán por mayoría de los votos de losmiembros presentes en la reunión, salvo que, por la ley o por los presentes estatutos, se exija unamayoría especial.ARTÍCULO 17: ACTASDe lo ocurrido en las reuniones de La junta directiva, se levantarán actas, las cuales deben reposar enun libro debidamente foliado y registrado, ante autoridad competente.En tales actas se debe señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, se hará constar si ésta es ordinariao extraordinaria y la forma en que se hizo la convocatoria; número de miembros presentes conindicaciones de los representantes personales y la forman en que actúan; las decisiones, proposicionesy acuerdos aprobados, negados o aplazados precisando el números de votos en favor, en contra o enblanco; y, en fin, consignar todas aquellas circunstancias que permitan una información clara ycompleta de las reuniones.
Las actas deberán numerarse en forma sucesiva, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario dela junta directiva.ARTÍCULO 18: DIGNATARIOSLa junta directiva será presidida por el Presidente y en su defecto por la persona delegada para tal fin.Tendrá así mismo un Secretario de Actas que será el mismo Secretario General, un tesorero y unvocal.La elección del Presidente la hará la asamblea general para período de un (1) año, pudiendo serreelegido indefinidamente.ARTÍCULO 19: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.Son funciones de la junta directiva:a. Ejercer la suprema autoridad de la Fundación, y velar porque se cumplan sus objetivos y funciones.b. Fijar las políticas y directrices generales de la Fundación.c. Examinar y aprobar o improbar los planes, Proyectos y Estudios generales de la Fundación.d. Aprobar los reglamentos de la Fundación.e. Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo y al Secretario General de la Fundación, yfijarles su remuneración.h. Estudiar y presentar las reformas de los Estatutos de la Fundación.i. Interpretar con autoridad los Estatutos de la Fundación, cuando surjan dudas en su alcance yaplicación.j. Señalar el monto de las remuneraciones correspondientes a los diferentes cargos y empleados de laFundación.k. Nombrar y remover libremente, para períodos de un (1) año al Revisor Fiscal y señalarle suasignación.l. Examinar, cuando a bien tenga, los libros y diferentes documentos de la entidad, directamente o através de comisiones designadas para el efecto.m. Aprobar los diferentes presupuestos de la Fundación.n. Revisar y aprobar los proyectos que la Fundación vaya a presentar a cualquier entidad.
o. Aprobar y ejecutar procesos de capacitación para los asocios y funcionarios de la Fundación.p. Las demás señaladas en estos estatutos, en los reglamentos o que le correspondan por ley.ARTÍCULO 20: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.El Presidente de la junta directiva tendrá como funciones las siguientes:a. Llevar la vocería de la Fundación y representarla extralegalmente en los eventos y actividades querequieran de su presencia.b. Presidir las reuniones de la junta directiva, y de los demás órganos que le señalen los reglamentosde la entidad; y someter a su consideración y aprobación de los asuntos que estime convenientes.c. Velar por que se cumplan las funciones de la junta directiva así como por que se dé cabalcumplimiento a las decisiones y planes de trabajo trazados por estos organismos.d. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de la junta directiva, y de los demás organismos de laFundación que señalen los Estatutos y Reglamentos.e. Las demás funciones que señalen los estatutos y reglamentos de la Fundación y las que les seanasignadas específicamente por la junta directiva.f. autorizar a la directora o director ejecutivo la apertura de las cuentas bancarias a nombre de lafundación. CAPITULO VIDIRECCIÓN EJECUTIVAARTÍCULO VEINTIUNO: NATURALEZA Y NOMBRAMIENTOLa Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la Fundación y será desempeñada por una persona quea juicio de la junta directiva de fundadores reúne las calidades y méritos para tal gestión. Enconcordancia, estará subordinado a la junta directiva a quien compete su libre nombramiento yremoción.ARTÍCULO VEINTIDOS: FUNCIONES Y ATRIBUCIONESEl Director Ejecutivo quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:a. Propender por el logro de los objetivos de la Fundación.
b. Representar a la Fundación legal y judicialmente, así como designar los apoderadoscorrespondientes, como suplente del presidente.c. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones, resoluciones y acuerdos de la junta directiva.d. Cumplir y hacer la ley, de los presentes estatutos y los reglamentos.e. Celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos necesarios para el logro delobjetivo y las funciones de la Fundación previa autorización del presidentef. Toda operación, acto o negocio jurídico, incluidos los que impliquen enajenación o gravamen de bienesque hagan parte del patrimonio de la entidad, sea superior al equivalente a doscientos (200) salariosmínimos vigentes, requiere la previa autorización de la junta directiva.g. Presentar a la junta directiva las cuentas, balances, informes financieros, sociales o técnicos ycualquier otra información que se le solicite sobre la marcha de la entidad.h. Convocar, de acuerdo con los presentes estatutos a reuniones a la junta directiva cuando loconsidere necesario.i. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, y someterlo a consideración, para surespectivo trámite de aprobación ante la junta directiva y asamblea general.j. Elaborar los planes operativos específicos de la Fundación y presentarlos ante la junta directiva.k. Transigir, desistir, conciliar y renovar, los actos o negocios jurídicos que tuviesen la entidad conterceros a estos con ella, de acuerdo con el literal (e) de este mismo Artículo.l. Con la previa autorización de la junta directiva, delegar en otros funcionarios alguna o algunas de susfunciones en forma provisional o permanente.m. Proveer los cargos creados por la junta directiva con personal idóneo, removerlos y resolver lorelativo al administración de personal.n. Coordinar sus actividades con el Presidente de la junta directiva.o. Cumplir con las demás funciones que le asignen la ley, la junta directiva, los reglamentos y lospresentes estatutos.
TITULO VIISECRETARIO (A)ARTICULO 24: NOMBRAMIENTO Y PERIODOLa Fundación tendrá un secretario elegido por la asamblea para períodos de un (1) año, podrá serremovido en cualquier tiempo.ARTÍCULO 25: FUNCIONESSon funciones del Secretario o Secretaria las siguientes:1. Tener al día el libro de actas y registro de asociados2. Organizar, conservar y actualizar la documentación pertinente a la asociación.3. Tramitar lo relacionado con el manejo de la correspondencia.4. Recibir y presentar a la junta directiva las solicitudes de afiliación y guardar las hojas de vida de los asociados.5. Asistir de manera permanente y puntual a las reuniones de la junta directiva y asambleageneral.6. Firmar junto con el presidente la correspondencia, las actas aprobadas y demás documentos que sean necesarios.TESORERO (A)ARTÍCULO 26: NOMBRAMIENTO Y PERÍODOLa Fundación tendrá un tesorero elegido por la asamblea para períodos de un (1) años, podrá serremovido en cualquier tiempoARTÍCULO 27: FUNCIONESSon funciones del tesorero (a) las siguientes:d. Dar instrucciones, practicar visitas, solicitar y evaluar los informes necesarios, y efectuar las revisiones pertinentes para establecer un control efectivo sobre los ingresos, egresos, inversiones, valores, operaciones y bienes de la entidad.g. Velar por que la obtención y renovación de las pólizas de seguros que amparen los bienes y operaciones se haga oportunamente y por la cuantía necesaria.
h. Ejercer vigilancia sobre las cuentas bancarias, los depósitos propios y de terceros constituidos a cualquier título, los valores y bienes y procurar que se tomen las oportunas medidas de conservación y seguridad que considere necesarias.i. En general las que la ley asigne a los Revisores Fiscales, las que le fijen los presentes estatutos, así lque especialmente le encomiende la junta directiva.j. Firmar junto con la directora o director ejecutivo las cuentas bancarias que se constituyan a nombre de la fundación.VOCALARTÍCULO 28: NOMBRAMIENTO Y PERÍODOLa Fundación tendrá un vocal elegido por la asamblea para períodos de un (1) años, podrá ser removidoen cualquier tiempoARTICULO 29: FUNCIONES DE LOS VOCALES. 1. Asistir de manera puntual a las reuniones de la junta directiva y asamblea general donde tendrá voz y voto. 2. asumir las responsabilidades que le sean asignadas por la junta directiva y la asamblea general. 3. verificar que se mantenga la seguridad permanente de los bienes y valores de la asociación.REVISOR FISCALARTICULO 30: NOMBRAMIENTO Y PERIODOLa FUNDACIÓN REDES COLOMBIA contará para su fiscalización con un revisor Fiscal, para un período de(1) un año, y será removido en cualquier tiempoARTÍCULO 31: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: 1. Asistir de manera puntual a las reuniones de la junta directiva y asamblea general donde tendrá voz y voto. 2. Asumir las responsabilidades que le sean asignadas por la junta directiva y la asamblea general. 3. Verificar que se mantenga en seguridad permanente los bienes y valores de la asociación.
CAPITULO VIIIREFORMAS DE ESTATUTOS - DISOLUCIÓN ARTÍCULO 30: REFORMASLos presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la asamblea general, mediante decisiónunánime.ARTÍCULO 31: CAUSALES DE DISOLUCIÓNLa entidad podrá disolverse:A. Por la decisión unánime de la asamblea general.B. Por causas legales.C. Por incumplimiento de su objeto social.ARTÍCULO 32: FORMALIDADES LEGALESEn caso de disolución, el Director Ejecutivo hará las funciones de liquidación, salvo que la asambleageneral por unanimidad determine nombrar un liquidador especial para el efecto, evento en el cual sefijará su remuneración.En todo caso el liquidador cumplirá estrictamente todas las formalidades exigidas por la ley. Quienadelante la liquidación deberá cumplir su encargo en el tiempo que le señale la junta directiva, siemprey cuando no se presente impedimentos legales para cumplir con ese plazo.Durante el período de liquidación la junta directiva conservará las funciones estatutarias que seancompatibles con el estado de disolución de la entidad.ARTÍCULO 33: DESTINACIÓN DE LOS BIENESLos bienes que queden una vez cubierto el pasivo de la entidad, pasarán a otra entidad de naturalezajurídica igual que en lo posible cumpla finalidad de índole similar, salvo que la junta directiva porunanimidad determine la entidad beneficiaria.
CAPITULO IXDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 34: CONTINUIDAD EN LOS CARGOSCuando el órgano competente no realice con la debida oportunidad los nombramientos conforme alpresente estatuto, se entenderá prorrogado el período de los anteriores nombramientos tanto se hagala correspondiente designación.ARTÍCULO 35: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOSLas dudas de interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes estatutos y losconflictos de competencia, corresponderá resolverlos a La junta directiva, el cual tendráespecialmente en cuenta la realización de los objetivos.Parágrafo: afín de garantizar el normal funcionamiento de la entidad, hasta tanto se halle completa laestructura contemplada en los presentes estatutos, corresponderá a la junta directiva establecer losmecanismos y órganos transitorios, y designar a las personas que fuesen necesarias para tal fin.ARTICULO 36: ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓNEn señal del entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos yaceptación de las designaciones a nosotros conferidas, hemos firmado el acta No. 001 que hace partede estos estatutos en La Dorada – Caldas, a los 28 días del mes de noviembre de 2014.
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