Fiscalidad y Seguridad Social(Tema 5. 4 horas de duración)
Fiscalidad y Seguridad SocialIntroducción y objetivos del temaLa protección social a los individuos puede ser tan amplia y variada como las necesidades de 2éstos. Es por ello que en este tema se explicará los conceptos de fiscalidad, relación conHacienda, el sistema de la Seguridad Social, así como su estructura y los distintos regímenesespeciales.Otro punto a tratar en este tema son las obligaciones de los trabajadores y empresarios paraquienes trabajan de aportar recursos financieros a la Seguridad Social y el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialIndice del Tema1. El derecho tributario ...................................................................................... 5 3 1.1. Clases de tributos .................................................................................... 62. Impuestos estatales ....................................................................................... 8 2.1. El Impuesto de Sociedades ...................................................................... 8 2.2. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ............................ 12 2.3. El Impuesto sobre el Valor Añadido ....................................................... 233. Otros impuestos........................................................................................... 32 3.1. Impuestos de las comunidades autónomas ............................................ 32 3.2. Impuestos locales:................................................................................. 344. Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios................................... 34 4.1. Información general .............................................................................. 34 4.2. Cotización períodos de actividad ........................................................... 35 4.3. Bases Cotización Períodos Actividad ...................................................... 36 4.4. Bases diarias de cotización por jornadas reales ...................................... 37 4.5. Tipos de cotización ................................................................................ 37 4.6. Reducciones aportaciones empresariales periodos de actividad............. 39 4.7. Cotización períodos de inactividad......................................................... 40 4.8. Responsables de las cotizaciones ........................................................... 41 4.9. Ingreso de cuotas .................................................................................. 42Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialIndice Recursos adicionalesVIDEO: ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ...................................................... 11 4PDF.MANUAL PRÁCTICO IMPUESTO DE SOCIEDADES 2015 ....................................................... 12VIDEO: ¿QUÉ ES EL IRPF? ............................................................................................................ 12PDF.MANUAL PRÁCTICO RENTA 2016 ........................................................................................ 23PDF.MANUAL PRÁCTICO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2016 ..................................... 31PDF.MANUAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS YPROFESIONALES RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL............................................................ 34Nota: Las imágenes empleadas en este documento, son propiedad de sus respectivos autores.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialDesarrollo teórico del tema 1. El derecho tributario 5El Derecho Tributario (Fiscal) regula las normas y principios relativos a la imposición yrecaudación de los tributos y las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.Los Tributos son una prestación dineraria coactiva establecida por Ley que el Estado, u otro entepúblico, exige en el ejercicio de su poder soberano.Los tributos son exigidos en virtud de una obligación nacida directamente de la Ley. En estamateria el principio de legalidad rige con todo vigor según lo indican los artículos 31 y 133 de laConstitución:— Artículo 31.3. “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácterpúblico con arreglo a la Ley”.— Artículo 133. “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamenteal Estado mediante Ley”.La finalidad esencial de los tributos es procurar ingresos al Estado para cubrir sus necesidades,lo cual diferencia a los tributos de otros ingresos públicos ordinarios que tiene finalidadesdistintas, como las sanciones pecuniarias (p.ej.: las multas de tráfico) cuyo objeto esbásicamente reprimir las conductas ilícitas.Los tributos se rigen por el principio de capacidad económica del contribuyente, es decir por laaptitud abstracta para concurrir a las cargas públicas, concretada en cada caso en virtud delhecho imponible definido en la Ley. Así, unas veces se gravará la renta, el consumo o elpatrimonio. Nuestro derecho consagra el principio de capacidad económica en el artículo 31.1de la Constitución (ya citado) y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria: Principios de laordenación y aplicación del sistema tributario.La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personasobligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialLa normativa tributaria fundamental está contenida en la Ley General Tributaria, aprobada por 6la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, que viene a sustituir a la norma anterior que databa de 1963. 1.1. Clases de tributosAtendiendo al Ente público que percibe el tributo se distinguen los tributos como estatales,autonómicos y locales.Desde el punto de vista de los criterios que se utilizan para la cuantificación de la prestacióntributaria se distingue entre tributos fijos y variables.Son tributos fijos aquellos en que la Ley establece directamente tanto el hecho imponible comola cantidad a pagar, siendo fundamentalmente, el caso de las tasas.En los tributos variables la Ley determina el hecho imponible, pero no la cantidad concreta apagar, la cual resulta de la integración de dos elementos llamados base imponible y tipo degravamen.Finalmente La Ley General Tributaria en su artículo 2 clasifica los tributos en tasas,contribuciones especiales e impuestos: − Tasas. Se pagan por la prestación de un servicio de dominio público. P.e.: Recogida de basuras. − Contribuciones especiales. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o mayor valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. P.ej.: contribución de alcantarillado… − Impuestos. Son tributos exigidos sin contraprestación y que gravan la capacidad económica del contribuyente.Algunos conceptos básicos que intervienen en materia tributaria: − Ámbito espacial. Lugar donde se aplica el impuesto (p.ej.: estatal, local…). − Hecho imponible. Acto jurídico o económico que origina el nacimiento de la obligación tributaria (p.ej.: el consumo de bienes o servicios). − Base imponible. Es la cuantificación y valoración del hecho imponible. − Base liquidable. Es la base imponible menos las reducciones (si las hay). − Tipo de gravamen. Magnitud o porcentaje que se aplica a la base liquidable.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social − Cuota tributaria. Es el resultado de la operación anterior. 7 − Deuda tributaria. Es la cuota tributaria menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.Vamos ahora a estudiar cada uno de los “impuestos” para cuyo fin los agruparemos, según elEnte público que se encarga de su recaudación, en: Impuesto de sociedades Impuestos estatales Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Tipos de impuestos Impuesto del Valor Añadido (IVA) Impuesto del patrimonio Comunidades autónomas Impuesto de sucesiones y Impuestos locales donaciones Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impuesto sobre Construcciones y Obras Impuesto sobre el Íncremento del Valor de Terrenos Urbanos Impuesto de Gastos SuntuariosMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 2. Impuestos estatales 8 2.1. El Impuesto de SociedadesEl Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava larenta de las Sociedades y demás Entidades jurídicas, de acuerdo con las normas de la propia Ley.Este impuesto está regulado en la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, así como elReglamento del Impuesto de Sociedades, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que seaprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Ámbito espacialEl Impuesto de Sociedades se aplicará en todo el territorio español:− Por obligación personal. Todas las empresas residentes en España.− Por obligación real. Todas aquellas empresas, que no siendo residentes, obtengan rendimientos e incrementos de patrimonio en el territorio español. Regímenes especiales por razón del territorioEl Reglamento del Impuesto de Sociedades admite, en razón a su condición territorial, ciertaspeculiaridades, que consisten en bonificaciones y beneficios fiscales.Estos regímenes son: los del País Vasco, Navarra, Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Conceptos • Hecho imponibleEl hecho imponible es la obtención de rentas por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese su fuenteu origen. • Concepto de rentaLa renta es el objeto imponible del Impuesto y está formada por la totalidad de los rendimientosnetos, más incrementos de patrimonio, menos las disminuciones patrimoniales obtenidas porel sujeto pasivo. • Sujeto pasivoSon sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades las personas jurídicas.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social • Base imponible 9La base imponible se define como la suma algebraica de las distintas rentas obtenidas delperiodo impositivo, sin perjuicio de poder compensar bases imponibles negativas de ejerciciosanteriores. • Periodo impositivo y devengoEl periodo impositivo puede definirse como el tiempo necesario para que una Sociedad consigadiversos rendimientos y obtenga una base imponible.La Ley fiscal hace coincidir el periodo impositivo con el ejercicio económico de la entidad, sinque en ningún caso exceda de 12 meses. Es obvio, que en la mayoría de los casos el ejercicioeconómico coincide con el año natural, pudiendo establecer la sociedad por razones técnicas,económicas o de cualquier tipo, distinto periodo impositivo (p.ej.: en los centros educativos elcurso va de septiembre a junio). Tipos de gravamenCon carácter general el tipo de gravamen es el 35 por 100, estableciéndose tipos inferiores paradistintas entidades protegidas (Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Mutuas deSeguros…).Las sociedades de “reducida dimensión” tributarán al 30 por 100, los primeros 90.151,81 € debase imponible; sobre los restantes el 35 por 100. Se considera sociedad de “reducidadimensión” la que en el ejercicio anterior no superó los 6 millones de euros como volumen denegocio.El importe neto de la cifra de negocios es:Ventas + Ingresos por la prestación de servicios – las devoluciones de ventas – rappels sobreventas < 6 millones de eurosMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 10 Contabilización del ImpuestoEl problema en la contabilización del Impuesto de Sociedades surge porque la base para elcálculo del “impuesto como gasto” es el resultado contable y para el cálculo del “impuesto comodeuda” es el resultado fiscal. Pues bien, ambas bases no siempre coinciden por estar obtenidasuna, la primera, con criterios contables y la segunda con criterios fiscales, que no siempre soncoincidentes y que incluso a veces son divergentes.Esas diferencias entre criterios contables y fiscales pueden ser: - Permanentes: Gastos o ingresos que lo son contablemente pero nunca fiscalmente o al revés, gasto o ingreso fiscal pero nunca contable. P.ej.: las multas son gasto contable pero nunca gasto fiscal. Los premios oficiales de Loterías que son ingreso contable pero no fiscal. Estas diferencias se han de tener en cuenta para calcular el impuesto tanto como gasto y como deuda. - Diferencia temporal: Se producen por gastos o ingresos que lo son contable y fiscalmente, pero imputados en diferentes momentos de tiempo.Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Fiscalmente disminuyenla Base Imponible del ejercicio, si es positiva, para compensarnos de las pérdidas de ejerciciosanteriores. Contablemente no se hace nada.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 11 Gestión del Impuesto VIDEO: ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?El plazo de presentación de declaraciones es dentro de (Duración: 9min)los 25 días naturales siguientes a la fecha en quelegalmente sea aprobado el balance del ejercicio, cuyafecha límite es el 30 de junio, siendo, por tanto, el 25 dejulio el último día para su presentación.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialSerá obligatorio realizar pagos a cuenta del ejercicio en curso por el 18 por 100 de la “cuotalíquida” del ejercicio anterior, a presentar entre los días 1 y 20 de abril, octubre y diciembre. ¡¡Para saber más!! PDF.MANUAL PRÁCTICO IMPUESTO DE SOCIEDADES 2015 122.2. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Concepto y naturalezaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es untributo de carácter personal y directo que grava, según losprincipios de igualdad, generalidad y progresividad, la rentade las personas físicas de acuerdo con sus circunstanciaspersonales. VIDEO: ¿QUÉ ES EL IRPF? (Duración: 4min) Hecho imponibleConstituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente por:— Rendimientos del trabajo.— Rendimientos del capital inmobiliario.— Rendimientos del capital mobiliario.— Rendimientos de actividades económicas.— Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ámbito de aplicaciónSon contribuyentes por este impuesto aquellas personas físicas que tengan su residenciahabitual en el territorio español (que permanezcan más de 183 días durante el año natural en elterritorio español), así como los españoles (incluyendo al cónyuge no separado legalmente y alos hijos menores dependientes) que viven en el extranjero, por su condición de funcionarios.Hay una serie de fuentes de renta y unas cuantías que eximen a las personas físicas de presentarla declaración del IRPF por ejemplo:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social— Rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000,00 € brutos anuales en tributación 13individual o conjunta procediendo estos ingresos de un único pagador. Si se recibiesen de variospagadores, lo percibido del segundo y siguientes pagadores no podría superar los 1.000,00 €.— Sin embargo este límite es de 8.000,00 € para contribuyentes que perciban rendimientos deltrabajo que procedan de más de un pagador cuando el importe que se reciba del segundo yrestantes pagadores supere los 1.000,00 € brutos anuales. Este mismo límite se aplica cuandose trata de pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos noexentas, y, en general, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado apracticar ninguna retención.— Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas,de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas dereembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación enconcursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención oingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600,00 euros anuales.— Rentas inmobiliarias imputadas, con el límite de 1.000,00 € anuales, con la condición de quedichas rentas procedan de un único inmueble no arrendado.— Rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención derivados de Letras del Tesoro ysubvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Estosrendimientos tienen el límite conjunto de 1.000,00 € brutos anuales. Concepto de unidad familiarLa unidad familiar tiene dos modalidades, según lo previsto en la normativa reguladora del IRPF:la del matrimonio y la que se refiere, en ausencia de matrimonio o en los casos de separación, ala formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y quesean menores de 18 años (no los menores que con consentimiento de los padres vivanindependientemente) o mayores de edad incapacitados judicialmente que estén sujetos a lapatria potestad.En caso de matrimonio, la unidad familiar, a efectos del impuesto sobre la renta es la integradapor los cónyuges y los hijos que reúnan las circunstancias que anteriormente han sidomencionadas.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialEl concepto de unidad familiar sirve para declarar conjuntamente las rentas obtenidas por sus 14miembros.Así pues, los rendimientos acumulados de la unidad familiar se someterán a tributación y todoslos miembros responden, conjunta y solidariamente, de la deuda tributaria final (aunque puedenprorratear después la parte que a cada uno le corresponda en función de su contribución a larenta conjunta de la unidad familiar, es decir, hacer declaraciones separadas). Devengo y periodo impositivoEl periodo impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el 31 de diciembre de cada año. Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la Declaración del IRPF será el comprendido entre el 2 de mayoy el 30 de junio, ambos inclusive y cualquiera que sea el resultado (a pagar o a devolver). Pago del ImpuestoPodrá realizarse de una sola vez a través de Bancos o Cajas en dos plazos: el primero por el 60por 100 al presentar la Declaración y el resto en la fecha que se indique. DevoluciónSi como resultado de la liquidación resulta una cantidad a devolver se solicitará en la mismaDeclaración, disponiendo la Administración de un plazo de seis meses, a contar desde que sefinalice el plazo, para efectuarla.Las fuentes de renta sujetas al IRPF: • Rendimientos del trabajoComo regla general se consideran rentas del trabajo todas las que se deriven, directamente, deltrabajo personal. Entre otras, cabe destacar las siguientes: sueldos, salarios, prestaciones pordesempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representación y dietas.A pesar de la amplitud que caracteriza a la regla general, algunos tipos de renta difícilmentepodrían ser calificados como rentas del trabajo, si no fuera por el hecho de que así se establece,expresamente, en la propia ley del IRPF, con el fin de reforzar el control sobre ellas, para mejorarMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialla tributación de este tipo de rentas o para clarificar determinados supuestos que en ocasiones 15han sido polémicos.Debido a ello, hay una serie de supuestos que, “en todo caso”, se consideran rentas del trabajo,según lo establecido en la ley del IRPF.Entre este tipo de rentas cabe destacar las siguientes:— Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Socialy clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación,accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.— Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias defuncionarios, colegios de huérfanos y otras entidades de características similares.— Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.— Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros que hayan sidoconcertados con mutualidades de previsión social.— Los rendimientos derivados de impartir, por ejemplo, cursos, conferencias, coloquios,seminarios y similares, siempre que no haya organización por parte del conferenciante de losmedios de producción.— Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,siempre que se ceda el derecho a su explotación.— Las retribuciones de administradores y componentes de los consejos de administración, delas juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.— Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos (siempreque no puedan acogerse a la exención prevista en la ley para casos concretos).— Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. • Retribuciones en especieSe considera retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares,de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun en elcaso de que no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa oMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialindirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. Sin embargo, si lo que 16la empresa hace es entregar al trabajador un importe en metálico para que este adquiera losbienes, derechos o servicios, entonces se considera que el trabajador ha recibido, no una rentaen especie, sino una renta dineraria.Ejemplos de retribuciones en especie frecuentes son: uso de vehículos, viviendas, viajes yvacaciones. • Gastos de locomoción, manutención y estanciaLos importes percibidos por el desplazamiento desde el domicilio a su lugar de trabajo, aunquesean municipios distintos, son rendimientos del trabajo.No forman parte de los rendimientos del trabajo las cantidades que el trabajador perciba por eldesplazamiento para realizar el trabajo fuera de su centro de trabajo.Gastos de locomoción: el importe que justifique mediante factura, o en su defecto, siempre quejustifique el desplazamiento, la cantidad que resulte de computar 0,17 € por kilómetrorecorrido, más gastos de peaje y aparcamiento justificados. • Rendimientos del capital inmobiliarioSon rendimientos del capital inmobiliario los procedentes de bienes inmuebles rústicos yurbanos de los que se deriven un arrendamiento o uso o disfrute. Así pues, la propiedad deinmuebles está gravada por el IRPF. Solo hay una excepción: aquellos que sirven de viviendahabitual. Los demás tienen que tributar, incluso si no generan una renta real, por ejemplo, lassegundas residencias. • Rendimientos del capital mobiliarioSon rendimientos del capital mobiliario los procedentes de toda clase de bienes que no seaninmuebles, siempre que se trate de rendimientos de capital, dinerarios o en especie, que sutitularidad corresponda al contribuyente y que no se encuentren afectos a actividadeseconómicas desarrolladas por el contribuyente. • Rendimientos de actividades profesionales o empresarialesMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialHay personas que no trabajan por cuenta ajena o que, además de trabajar por cuenta ajena, 17tienen otras actividades profesionales o empresariales. Para ellos hay un apartado específico enla declaración del IRPF.Hay que diferenciar: En el caso de que un empresario o un profesional obtenga rentas derivadasde actividades económicas, para determinar su rendimiento neto podrán optar por alguno delos tres regímenes siguientes: Estimación Objetiva, Estimación Directa Simplificada o EstimaciónDirecta Normal, que dependen, básicamente, del tipo y el volumen de negocio. Las condicionesconcretas para acogerse a cada uno de ellos son: − Estimación Objetiva. Se aplica a una serie de actividades determinadas por el Ministerio de Economía. La exclusión (si el ejercicio anterior facturó más de 450.000,00 € o 300.000,00 € si se trata de actividades agrícolas o ganaderas) o, en su caso, la renuncia a este régimen supondrá la inclusión en el de estimación directa simplificada. − Estimación Directa Simplificada. Se aplica cuando el volumen de negocio no ha superado en el año anterior los 601.012,10 €, salvo que se renuncia a él. − Estimación Directa Normal. Cuando no se aplica ninguno de los anteriores. Pagos fraccionadosLos pagos fraccionados constituyen un medio para anticipar fondos al Tesoro Público a cuentadel impuesto definitivo, permitiendo, a la vez, graduar el esfuerzo que supone para loscontribuyentes el pago de aquel.El pago fraccionado es del 20 por 100 del rendimiento neto (diferencia entre los ingresos y gastosdel ejercicio) y se presenta en los veinte primeros días de cada trimestre natural siguiente al dedevengo a través del modelo 130. El Rendimiento Neto en Estimación ObjetivaLa modalidad de Estimación Objetiva es un régimen de tributación a través del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas por el que se establece una estimación de los rendimientos delas actividades empresariales de las personas físicas. Se corresponde con la anterior EstimaciónObjetiva por Signos, Índices o Módulos.Se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades empresariales queconsidere el Ministerio de Economía y Hacienda vía Orden Ministerial, Ley de Presupuestos delMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialEstado o cualquier otra normativa de carácter extraordinario. Cada año se van ampliando las 18actividades que son objeto de aplicación de esta modalidad.Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de Estimación Directa no podráaplicarse la Estimación Objetiva a otras actividades. Asimismo, este régimen de EstimaciónObjetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros enel año inmediatamente anterior supere, para el conjunto de sus actividades económicas, los450.000 euros anuales. Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas este límite seestablece en 300.000 euros. A efectos de aplicación de estos límites, se computarán aquellasoperaciones por las que exista obligación a emitir y conservar facturas o anotaciones en el Librode Registro de Ventas e Ingresos.Si el volumen de compras en bienes y servicios del año anterior, con excepción de bienes deinversión, supera la cantidad de 300.000 euros el contribuyente no puede aplicar este régimende estimación.La modalidad de Estimación Objetiva consiste en determinar el rendimiento neto tributario enbase a unos parámetros objetivos (como número de personas que trabajan en la actividad, lapotencia instalada, superficie del local, situación, etc.) que han sido fijados por el Ministerio deEconomía y Hacienda para cada actividad.El rendimiento neto atribuible a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes alos signos o módulos previstos para dicha actividad.La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada acada unidad del parámetro por el número de unidades del mismo, empleadas, utilizadas oinstaladas en la actividad. Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores demanera que podrá sufrir un aumento o reducción.En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones delinmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortizaciónacelerada.En los últimos ejercicios se han establecido medidas excepcionales para paliar el efectoproducido por el precio del gasóleo:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialReducción del rendimiento neto previo para las actividades agrícolas y ganaderas. Se minora el 1935% del coste de adquisición del gasóleo necesario para el desarrollo de la actividad. Reducciónde determinados módulos para las actividades del transporte. Se establece una reducción aefectos del cálculo de los pagos fraccionados, sin perjuicio de que los módulos definitivamenteaplicables se establezcan una vez conocido el precio medio del gasóleo en el ejercicio.Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc), se pueden deducir gastos siempre y cuandose comunique al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días.Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en laactividad empresarial. Cuando se sobrepasa el límite de la magnitud (personas empleadas)establecido para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda, se produce laexclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos, determinándose en estecaso el rendimiento por el método de Estimación Directa (Normal o Simplificada).El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según lanormativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personalasalariado. En el caso de actividades agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen deingresos del trimestre.Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetiva tienen obligación de guardarfacturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signosaplicados. No tiene obligación de llevar libros contables, pero si se deducen amortizaciones sedebe llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión.Los empresarios acogidos a este régimen, al igual que en las modalidades de Estimación Directa,pueden deducirse el 10% de las inversiones destinadas al acceso y presencia en Internet,comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información a procesosempresariales, incluida la formación de personal en el uso de estas tecnologías. (Artículo 36 deltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).Estas deducciones se aplicarán con los límites establecidos en el artículo 69.2 del texto refundidode la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades.El régimen de estimación objetiva resulta de aplicación a las siguientes actividades:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Sociala) Ganadería independiente. 20b) Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.c) Los trabajos y servicios prestados por agricultores o ganaderos a terceros con los medios queordinariamente utilizan en sus propias explotaciones.d) Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades desarrolladas en régimende aparcería.e) Las actividades susceptibles de estar incluidas en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del IVA.f) Actividad forestal desarrollada por agricultores o ganaderos con carácter accesorio a suactividad agrícola o ganadera.g) Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales oanimales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en laTarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de lasexplotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. Determinación del rendimiento netoMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 21Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 22Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social Ganancias y pérdidas patrimoniales 23Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio delcontribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en sucomposición.El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será, la diferencia entre el valor de adquisicióny el valor de transmisión de los elementos patrimoniales.Las ganancias patrimoniales tributan al 15 por 100 si se han generado en un periodo superior aun año, en caso contrario tributarán al tipo marginal en la escala de la Declaración de la Renta.Para todos aquellos bienes que a 31/12/96 tuviesen más de dos años de antigüedad, se podráaplicar los siguientes coeficientes reductores de la ganancia patrimonial, de acuerdo al Régimentransitorio establecido en la Ley 55/99:— Bienes inmuebles el 11,11 por 100 anual, a partir del segundo año de antigüedad.— Acciones el 25 por 100 anual, a partir del segundo año de antigüedad.— Los demás bienes el 14,28 por 100 anual, a partir del segundo año de antigüedad.Esto implica que no quedarán sujetas, al IRPF, las ganancias patrimoniales cuando hayantranscurrido, respectivamente, más de 10, 5 y 8 años desde la fecha de adquisición hasta31/12/96. ¡¡Para saber más!!PDF.MANUAL PRÁCTICO RENTA 2016 2.3. El Impuesto sobre el Valor Añadido Concepto y naturalezaEl IVA se considera como un tributo de naturaleza indirecta (porque en el gasto se manifiesta deforma indirecta la capacidad económica del consumidor), plurifásico (grava las diferentes fasesdel proceso de producción y comercialización) y general (en cuanto grava la mayoría de lasMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialoperaciones empresariales y profesionales) que recae sobre el consumo, gravando las siguientes 24operaciones:— Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales.— Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.— Las importaciones. • IVA soportadoEs el importe que el sujeto pasivo ha soportado por sus adquisiciones de bienes y servicios. • IVA devengado o repercutidoEs el importe que se genera cuando se realiza una operación de venta o prestación de servicios. Ámbito territorial del ImpuestoEl ámbito territorial es el territorio español, quedando excluidas del ámbito de aplicaciónCanarias, Ceuta y Melilla. Hecho imponibleDe forma general están sujetas al Impuesto las siguientes operaciones:— Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales.— Las adquisiciones intracomunitarias de bienes: procedentes de un Estado miembro de la UE.— Las importaciones: entrada en España de bienes procedentes de terceros países distintos dela UE.Para que una operación esté sujeta al Impuesto deberá ser realizada por un empresario(individual o colectivo) o profesional que actúe en el desarrollo de su actividad, es decir, no estángravadas las operaciones entre particulares. Entregas de bienes y prestación de servicios no sujetasCon el fin de no romper el carácter de generalidad que configura el hecho imponible del IVA, sehan reducido al máximo las operaciones no sujetas. Las más significativas son:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social— La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a favor de uno o más 25adquirientes cuando continúen el ejercicio de la misma actividad del transmitente.— La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional por persona física por“mortis causa” a uno o varios adquirientes siempre que continúen la actividad.— Las entregas de dinero a título de pago.— Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial.— Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito. Devengo del ImpuestoEl IVA se devenga cuando se realizan las operaciones sujetas: cuando se entrega el bien o sepresta el servicio independientemente de cuando se cobren o se paguen.En las operaciones con pagos anticipados el devengo se produce en el momento del pago totalo parcial del precio de la operación, aunque todavía no se haya producido la entrega del bien. Determinación de la base imponibleLa base imponible del IVA está constituida por el precio total (incluido comisiones, portes,seguros, envases,...) de la venta de bienes o prestación de servicios.No se incluyen en la base imponible los intereses que pudiesen resultar del pago aplazado o delretraso del pago en el plazo fijado.Los descuentos y bonificaciones que figuren en factura disminuyen la base imponible.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social Tipos impositivos 26Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social Liquidación del Impuesto 27Del IVA repercutido se deducirá de manera global la totalidad de las cuotas soportadas en elperiodo impositivo.La deducción solo puede llevarse a cabo en la liquidación correspondiente al periodo impositivoen que se soportan las cuotas o bien en los periodos sucesivos, siempre que no haya transcurridoel plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir. Declaración-liquidación del IVAEl IVA es un impuesto autoliquidable en cuanto obliga al sujeto pasivo a realizar por si mismo lasdeclaraciones-liquidaciones y a determinar e ingresar la deuda tributaria que resulte. Periodo de presentaciónLas declaraciones serán, en general trimestrales y se presentarán durante los días 1 al 20 deabril, julio, octubre y los días 1 a 30 de enero, referidas a las operaciones del trimestre anterior.No obstante, el periodo de presentación de la declaración podrá ser mensual y se presentarádurante los días 1 a 20 de cada mes, referida al mes anterior, en los siguientes casos:— Cuando el volumen de operaciones del año anterior supere los 6 millones de euros.— Cuando exista autorización de la Administración para solicitar la devolución de los saldos afavor del sujeto pasivo al final de cada periodo de liquidación.— Cuando exista el derecho a devolución del saldo pendiente al final de cada periodo deliquidación por haber realizado exportaciones. ContabilizaciónEl régimen general obliga a llevar un Registro de facturas emitidas y soportadas, junto con losdemás libros obligatorios de contabilidad.Junto al régimen general existen regulaciones específicas para determinadas actividades, dandolugar a los denominados regímenes especiales.En el Impuesto sobre el Valor Añadido existen dos regímenes especiales para los agricultores yganaderos:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social— El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP). 28— Régimen Simplificado. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)El REAGP es un peculiar régimen de exención plena, porque las personas que se acogen a él notiene obligación de liquidar ni repercutir el impuesto por las operaciones que realicen (no estánobligados a presentar declaraciones), pudiendo, sin embargo, recuperar el impuesto soportadoen sus adquisiciones a través del mecanismo de las compensaciones agrarias.Este régimen es de aplicación voluntaria, pero se aplica automáticamente a quienes reúnan losrequisitos exigidos y no renuncien a él.Requisitos:— Ser titular de una explotación agrícola, ganadera o pesquera.— Ser persona física (no es válido para las sociedades mercantiles, las cooperativas y las SAT).— Que el volumen de operaciones de todas las actividades comprendidas en el régimen especialdurante el año inmediatamente anterior no supere la cifre de 300.000 €.Actividades excluidas del régimen especialTodas aquellas explotaciones agrarias en la medida en que los productos naturales obtenidosen ellas, se utilicen en los fines siguientes:a) Transformación, elaboración o manufactura, directamente o por medio de terceros, de losproductos obtenidos en las explotaciones acogidas a este régimen.b) Comercialización de los productos siguientes: i. Los obtenidos en las propias explotaciones mezclados con otros adquiridos a terceros,aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo que tengan por objeto la mera conservación. ii. Los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donderadique la explotación (caso de un ganadero que vende sus productos en una carnicería queposee en el mismo municipio o en otro distinto).Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social iii. Los productos naturales que se comercialicen en establecimientos en los que el sujeto 29pasivo realice, además, otras actividades sujetas a IVA no comprendidas en este régimen.c) También se excluyen las siguientes actividades: las explotaciones cinegéticas de carácterrecreativo o deportivo (p.e. arrendamiento de un coto de caza), la pesca marítima, la ganaderíaindependiente,... Obligaciones de los sujetos pasivosLos sujetos pasivos acogidos al REAGP no están obligados a presentar declaraciones de IVA, nipor lo tanto a efectuar ingresos por este Impuesto. Deducción y compensaciónLos sujetos pasivos acogidos al régimen especial no pueden deducir las cuotas soportadas en larealización de sus actividades, sin embargo, tienen derecho a percibir una compensación a tantoalzado por las cuotas de IVA que hayan soportado en las adquisiciones de bienes o en losservicios que les hayan sido prestados.La compensación es el resultado de aplicar a los precios de venta de los productos entregados ode los servicios prestados, los siguientes porcentajes:— 9 por 100 en las explotaciones agrícolas y forestales y en los servicios de carácter accesorio adichas explotaciones.— 7,5 por 100 en las explotaciones ganaderas y pesqueras y en los servicios de carácteraccesorio a dichas explotaciones.La compensación se cobra del empresario o profesional adquiriente de los bienes o destinatariode los servicios.No están obligados al pago de la compensación:— Los sujetos pasivos que también estén acogidos al REAGP.— Quienes no tengan la consideración de empresario o profesional.El cobro debe efectuarse en el momento en que tiene lugar la entrega de productos o prestacióndel servicio, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que sirva de base. Puededemorarse el pago efectivo de las compensaciones mediante acuerdo entre los interesados.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social Régimen Simplificado 30Las cuotas a ingresar por el IVA se determinan aplicando los módulos señalados por la Ley paralas distintas actividades sujetas.Solo pueden optar por el régimen simplificado de IVA los empresarios o profesionales quereúnan los siguientes requisitos:a) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todoslos socios, herederos o comuneros sean personas físicas.b) Que realicen cualquier de las actividades indicadas por la Ley.c) Que no hayan renunciado a la Estimación Objetiva en el IRPF.d) Que no se supere los límites establecidos en función del volumen de ingresos. Determinación de la cuantía a ingresar trimestralmenteLos sujetos pasivos deben efectuar ingresos trimestrales a cuenta, en las correspondientesdeclaraciones-liquidaciones a presentar en los mismos plazos que en el régimen general.Su cuantía resulta de multiplicar el volumen de ingresos del trimestre (excluidas lassubvenciones e indemnizaciones) por el índice de cuota a ingresar que corresponda según laactividad, aplicando posteriormente a dicho resultado los porcentajes fijados por Ley (solo paralos pagos trimestrales).Se tiene que presentar las declaraciones-liquidaciones aunque la cuota a ingresar sea cero euros.Junto con la declaración del último trimestre se presentará el resumen.Al finalizar el año, a través de la liquidación del cuarto trimestre, se calcula la cuota anualderivada del régimen simplificado, de la siguiente manera:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialSu ingreso se realiza con la declaración-liquidación del último trimestre, a presentar del 1 al 30de enero.Si el resultado fuese negativo, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución u optar por lacompensación en las declaraciones-liquidaciones siguientes.Los índices de cuota y los porcentajes de cuotas trimestrales se fijan por Ley para cada actividad. 31 ¡¡Para saber más!! PDF.MANUAL PRÁCTICO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2016Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 3. Otros impuestos 32 3.1. Impuestos de las comunidades autónomasEl Impuesto del Patrimonio que es un impuesto que grava el patrimonio neto (bienes y derechosmenos deudas) de las personas físicas.Están obligados a presentar y liquidar este impuesto todas aquellas personas físicas, que a 31de diciembre de cada año, tengan un patrimonio neto superior a 108.182,18 € o cuando, nodándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes y derechos sea superior a 601.012,10 €.Para calcular el importe a pagar se calcula primero la Base Imponible (patrimonio neto), lerestamos 108.182,18 € (mínimo exento) y obtenemos la Base Liquidable.A esta Base Liquidable se aplica el Tipo de Gravamen (varía progresivamente desde 0,2 por 100hasta el 2,5 por 100) y obtenemos la Cuota Íntegra que es el importe a ingresar.El impuesto se declara junto al Impuesto de la Renta y en los mismos plazos.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 33Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 3.2. Impuestos locales: 34El IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles) que es un impuesto municipal que grava losinmuebles de las empresas y de los particulares en función de su tamaño y localización dentrode cada municipio.El IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que también es un impuesto municipal que gravala actividad ejercida por los empresarios y profesionales. Con la nueva normativa en vigor estánexentas de este impuesto todas las actividades durante los dos primeros años desde suconstitución y en periodos posteriores si su facturación no sobrepasa el millón de euros.El Impuesto sobre Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, que gravala titularidad de los vehículos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase ycategoría.Y por último, hay que hacer mención a otros impuestos, también municipales, de naturaleza noperiódica como el Impuesto de Construcciones y Obras, el Impuesto sobre el Incremento deValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalías) y el Impuesto sobreGastos Suntuarios (aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca). ¡¡Para saber más!!PDF.MANUAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL 4. Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios 4.1. Información generalPor Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) quedan integrados en el Régimen General dela Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley,los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de laSeguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, asícomo los empresarios a los que presten sus servicios.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialAsimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores 35por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas,forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotacionesagrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresariosa los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de laSeguridad Social, con las siguientes particularidades:A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por CuentaAjena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad. 4.2. Cotización períodos de actividadLa cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de lasjornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opciónpor el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales decotización.La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadoresagrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que prestenservicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.A partir de 1 de enero de 2017, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en esteSistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real DecretoLegislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social.Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior seentenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínimadiaria de cotización que se establezca legalmente.A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotizaciónadicional por horas extraordinarias.Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes,del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a sietedías.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Social 4.3. Bases Cotización Períodos Actividad 36Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodosde actividad:Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para lostrabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos, de acuerdo a loestablecido en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, a los que presten servicios con carácterfijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidosen este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conformea lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dichaopción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores,en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación deservicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de laSeguridad, en los términos y condiciones que esta determine.Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de unmes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturalesMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialconsecutivos, la cotización se realizarán con carácter proporcional a los días trabajados en el 37mes. 4.4. Bases diarias de cotización por jornadas realesA partir del 1 de enero de 2017, las bases diarias de cotización por jornadas realescorrespondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias porcuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotizaciónmensual, serán las siguientes:Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotizacióncorrespondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual. 4.5. Tipos de cotizaciónLos tipos aplicables a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial seránlos siguientes:a) Durante los períodos de actividadPara la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en elgrupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70por 100 a cargo del trabajador.Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 22,90 por 100,siendo el 18,20 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialPara la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se 38aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, segúnredacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, dePresupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivode la empresa.b) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo lacotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. OTROS TIPOS DE COTIZACIÓN • Desempleo: − Trabajadores por cuenta ajena fijos: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador. − Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: 8,30 por ciento: 6,70 por ciento a cargo de la empresa y 1,60 por ciento a cargo del trabajador. − Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación deincapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así comomaternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupoen el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75puntos porcentuales de la base de cotización. • Fondo de Garantía SalarialEl 0,10 por ciento, a cargo exclusivo de la empresa. • Formación profesionalEl 0,18 por ciento: 0,15 por ciento a cargo de la empresa y 0,03 por ciento a cargo del trabajador. • Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, asi como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividadMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialLa cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores. 39a) Trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización se regirá por las normas aplicablescon carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el tipo resultante aaplicar el siguiente: • Trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. • Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.b) Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, se regirá por las normasaplicables con carácter general en relación a los días contratados en los que no hayan podidoprestar sus servicios por encontrarse en algunas de las situaciones indicadas.En cuanto a los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores estánobligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en lossupuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán laconsideracón de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestacionespor jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 4.6. Reducciones aportaciones empresariales periodos de actividadDurante el año 2017, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresarialesa la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación deservicios.a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, seaplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipoefectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.En níngún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 porjornada real trabajada.b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,la reducción se ajustará a las siguientes reglas:Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros porjornada realizada, se aplicará una reducción de 6,97 puntos porcentuales de la base deMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialcotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,23 por 40100.Para bases de cotización superiores a las cuantías anteriores, y hasta 3.751,20 euros mensualeso 163,10 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje de aplicar las siguientesfórmulas.Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros mensuales ó 3,31 euros porjornada real trabajada. 4.7. Cotización períodos de inactividadEn el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajenaincluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 825,60 euros,siendo el tipo de cotización el 11,50 por ciento.La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguientefórmula:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialEn ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor 41inferior a cero.Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes naturalcompleto, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácterproporcional a los días de alta en dicho mes.Se entenderá que existen períodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el númerode jornadas realizadas durante el mismo sera inferior al 76,67 por ciento de los días naturalesen que el trabajador figure en alta en dicho mes, en este Sistema Especial.Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán períodos de inactividad dentro de unmes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.Si durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si correspondecotizar en este Sistema Especial, la base de cotización será la establecida en el artículo 8 de laOrden ESS/106/2017, de 9 de febrero. El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 porciento. 4.8. Responsables de las cotizacionesEn cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a lostrabajadores por cuenta ajena agrarios, existen las siguientes particularidades:a) Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimientode la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propiascomo las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos enel plazo que reglamentariamente se determine.A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerlesefectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad,quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionalescorrerá a cargo exclusivo del empresario.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialb) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable delcumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.c) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durantela lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos deactividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago 42directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.4.9. Ingreso de cuotas Ingreso de las cuotas:✓ Responsable:En ambas modalidades de cotización, por bases mensuales (en función de los días en altamensual) y por bases diarias (en función de las jornadas reales realizadas), el empresario será elsujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su propia aportación como dela aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de laretribución abonada a los mismos.Dentro de los seis primeros días de cada mes, las empresas agrarias deberán comunicar lasjornadas reales efectuadas por sus trabajadores con modalidad de cotización diaria.✓ Plazos:Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.✓ Documentos a presentar:Boletín de Cotización (TC-1/8) y Relación Nominal de Trabajadores ( TC-2/8 ).✓ Remisión electrónica de documentos (RED)La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que lainformación contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2/8, sea facilitada através de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación deMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialdatos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la 43presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidadesde pago electrónico ó de domiciliación bancaria.Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidadfinanciera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería Generalde la Seguridad Social a través del Sistema RED.En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicarel número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidadfinanciera. ✓ Lugar:La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizaren cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o CajasRurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora. ✓ Efectos de presentación documentación en plazoLa presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá lossiguientes efectos:Si además de la presentación de los documentos se efectuara el ingreso en plazo reglamentario,se podrían aplicar las correspondientes deducciones por reducciones o bonificaciones.Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del R.D.Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en la Orden Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso,pudiera derivarse.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad SocialRecargos e intereses de demoraTranscurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social 44sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos,se devengarán los siguientes recargos: ✓ Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazoreglamentario.Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazode ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación dedicho plazo de ingreso. ✓ Intereses de demora:Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazoreglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince díasdesde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimientode deducción, sin que se haya abonado la deuda.Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deudaen el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra lasreclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuesesuspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubieseinterpuesto.Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desdeel vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargoMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
Fiscalidad y Seguridad Socialaplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, seanexigibles.El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento delperiodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2017, el 3,75%. 45Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria
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