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1.La empresa agraria I

Published by formacion, 2017-08-10 05:54:20

Description: 1.La empresa agraria I

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La Empresa Agraria (I)(Tema 1. 8 horas de duración)

LA EMPRESA AGRARIA (I)Introducción y objetivos del temaDentro de este primer tema de la empresa agraria se mostrará la situación actual del sector 2agrario y agroalimentario en el mundo, así como la importancia de las Administraciones Publicascon el sector agrario en sus distintas gestiones aplicando la legislación actual, así como lasnuevas leyes que se van aprobando.Los apartados de los que se compone el tema, son los siguientes:El sector agrario y agroalimentario La empresa agraria Las Administraciones Públicas y sus relaciones con el sector agrario LegislaciónMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)Indice del Tema1. El sector agrario y agroalimentario ................................................................. 5 32. La empresa agraria ......................................................................................... 6 2.1. Caracteristicas de la empresa agraria....................................................... 6 2.2. Diferencias con la empresa industrial....................................................... 63. Las Administraciones Públicas y su relación con el sector agrario .................... 84. Legislación asociada ..................................................................................... 10 4.1. El agricultor profesional......................................................................... 12 4.2. Elementos de una explotación ............................................................... 14 4.3. Medidas de fomento ............................................................................. 14 4.4. Explotaciones especialmente protegidas. La explotación agraria prioritaria 17 4.5. Titularidad compartida .......................................................................... 18Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)Indice de Recursos adicionalesVIDEO: PERSPECTIVA DEL SECTOR AGRÍCOLA............................................................................... 5WEB.SECTOR AGRÍCOLA EN ESPAÑA ............................................................................................ 5PDF.DECLARACIÓN DE CORK (1996) ............................................................................................. 8 4Nota: Las imágenes empleadas en este documento, son propiedad de sus respectivos autores.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)Desarrollo teórico del tema1. El sector agrario y agroalimentarioLa agricultura española se caracteriza por la existencia de un número muy elevado de empresas 5agrarias o de explotaciones agrarias, que ha ido disminuyendo a lo largo del tiempo. Se puedeasegurar que todas las empresas agrarias tienen un volumen de producción insignificante enrelación con el volumen total del mercado y que por tanto, no tienen posibilidad de influir en elprecio.Aproximadamente un 66% de los “jefes de explotación” se dedican únicamente a laexplotación. Es muy elevado el número de empresas agrarias que forman parte de cooperativasu otras agrupaciones.• Agricultura Tradicional: trata de conseguir el máximo autoabastecimiento y a su vez desarrolla conjuntamente las actividades de aprovisionamiento, producción básica y comercialización de los productos excedentarios.• Agricultura de mercado: el empresario agrario se abre al mercado buscando una mayor especialización. El paso de una agricultura tradicional, basada en el autoabastecimiento familiar, a una agricultura de mercado, ha supuesto un nuevo enfoque empresarial desde distintos puntos de vista. El agricultor produce esencialmente para vender, de ahí que el objetivo básico sea conocer la situación del mercado, y enVIDEO: PERSPECTIVA DEL base a ello programar su producción.SECTOR AGRÍCOLA ¡¡Para saber más!!Todo ello implica un conocimiento de WEB.SECTOR AGRÍCOLA EN ESPAÑAlas técnicas comerciales de formaindividual y asociada. (Web del gobierno de España)Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I) 2. La empresa agraria 6La empresa agraria se caracteriza por tener una organización que coordina los factores capital,trabajo y tierra para la obtención de uno o varios productos de naturaleza agraria, por lo quepuede ser definida como la unidad de producción de productos agrarios. Los productos agrariospueden ser las producciones vegetales pero también las ganaderas y los aprovechamientosforestales. 2.1. Características de la empresa agrariaSegún Alonso (2000) la empresa agraria se puede caracterizar del siguiente modo: 1. La empresa agraria produce bienes orientados a satisfacer necesidades vitales, que se destinan fundamentalmente al mercado agroalimentario. 2. La mayoría de las empresas agrarias son de pequeña dimensión y con una estructura tradicional de tipo familiar (más del 80%). Destacan en ellas su alto grado de dispersión, en contraste con las empresas industriales que se orientan preferentemente hacia su “dimensión óptima” prevaleciendo su mayor grado de concentración y alto nivel de racionalidad económica. 3. Desde un punto de vista jurídico predominan las de “carácter individual”, cuya administración se ejercita principalmente: a. Por el propietario directamente. Se considera tierras en propiedad aquellas sobre las que el empresario tiene derecho de propiedad, con título o sin él, así como las que han sido explotadas de manera ininterrumpida durante, al menos, treinta años y sin pagar renta alguna. b. En régimen de arrendamiento. Una tierra se lleva en arrendamiento cuando el empresario disfruta de la misma, pagando un canon, llamado renta, que es independiente de los resultados económicos de la explotación. La renta se puede pagar en metálico, en especie o ambas cosas a la vez. c. En régimen de aparcería. Tierras en aparcería son aquellas que son propiedad de una tercera persona que cede temporalmente al aparcero (empresario) mediante el pago de un porcentaje de la producción o su equivalente en dinero. 2.2. Diferencias con la empresa industrialOtras diferencias a destacar con la empresa industrial son:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)1. Dependencia del proceso de producción de factores incontrolables. La climatología, las 7 características del terreno o el ecosistema son factores determinantes y sobre los cuales el productor tiene una capacidad de incidencia muy limitada.2. Existencia de un factor de producción limitativo: la tierra, que es inamovible en el espacio y que puede deteriorarse por su inadecuada utilización.3. Heterogeneidad de los productos obtenidos en un mismo proceso de producción. La rotación de cultivos, lo que supone prácticas de cultivo diferentes (abonado, tratamientos) que se pueden producir simultáneamente en una campaña. Los aprovechamientos diferentes del producto y los subproductos o residuos (grano, paja, hollejos). Todo ello da una perspectiva de la gran heterogeneidad, y las múltiples combinaciones, en las producciones agrícolas.4. Carácter perecedero de gran parte de los productos obtenidos en las empresas agrarias. Eso implica la necesidad de la proximidad a los mercados o de disponer de instalaciones para la conservación y, en su caso, el tratamiento de los productos.5. Existencia de políticas gubernamentales que pueden eliminar o limitar procesos de producción rentables para las empresas por la aplicación de medidas de política económica. En agricultura esto ha sido un factor determinante y todavía tiene mucha influencia. Las ayudas han orientado (y en la práctica han determinado) las orientaciones de producción. Las subvenciones o los sistemas de cuotas han condicionado el éxito (remolacha) o la casi desaparición (lino) de algunas producciones. La necesidad de disponer de derechos para algunas producciones (cuota láctea, plantación de viñedo) son barreras de entrada muy limitantes. Igualmente las ayudas para el abandono de la actividad o el arranque de plantaciones se convierten en herramientas desincentivadoras de la producción muy potentes.6. Posibilidad de desarrollar procesos de producción múltiple con la utilización de los mismos factores de producción. Por ejemplo las producciones conjuntas agrícolas y ganaderas con aprovechamientos mutuos (forrajes y estiércol).7. Inestabilidad de la demanda de los productos agrícolas con respecto a los precios y a la renta. Los mercados alimentarios son muy sensibles a modificaciones de precio. Hay una tendenciaMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)muy fuerte entre los consumidores a procurar alimentos baratos dados unos niveles decalidad bastante aceptables. Igualmente modificaciones en los niveles de renta de unasociedad modifican sus hábitos de alimentación: productos con más proteínas, oproductos dietéticos o con calidad reconocida.3. Las Administraciones Públicas y su relación con el sector agrario 8El artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias,define a la explotación agraria como el conjunto de bienes y derechos organizadosempresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con finesde mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.En la legislación agraria y en la comunitaria agrícola las referencias a la empresa agraria esrepetida. Su protección hoy viene asumida por mandato constitucional en los artículos 33.2,relativo a la función social de la propiedad, el 38 (libertad de empresa en el marco de laeconomía de mercado), así como los artículos 129.2 y 130.1 relativo a las medidas de fomentoy modernización.Son elementos de habitual manejo en el seno de la explotación agraria, las nociones de fincarústica, cuotas de producción y las formas de tenencia y aprovechamiento.Marco EuropeoAntes de abordar el estudio de los elementos que integran las explotaciones agrarias en nuestropaís, resulta necesario efectuar una breve referencia al marco en el que se encuentra la políticaagraria comunitaria, ya que todavía existen fuertes contrastes entre en el norte y el sur de laUnión Europea, en lo que se refiere a los caracteres de sus explotaciones agrarias.En la Declaración de Cork (9 de Noviembre de 1.996) representantes y expertos de los distintospaíses comunitarios y observadores de otros países europeos, constataron que las zonas ruralesalbergan a una cuarta parte de la población ¡¡Para saber más!!europea y constituyen el 80% del territorio dela Unión Europea, que están caracterizadas PDF.DECLARACIÓN DE CORK (1996)por una estructura cultural, económica ysocial rica y diferenciada que constituye unaMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)autentica reserva de diversidad frente a la tendencia homogeneizadora de las culturas urbanas, 9que albergan una gran variedad de actividades y paisajes de gran interés; se declararonconvencidos de que las zonas rurales y sus habitantes representan un activo real para la UniónEuropea y tienen a su alcance la posibilidad de jugar un papel muy importante en los diferentesaspectos de la sociedad actual y de que la agricultura es y debe seguir siendo un punto deencuentro privilegiado entre el hombre y el medio ambiente.Siendo conscientes de que la agricultura y los bosques han dejado de ser un elementopredominante de las economías europeas, que su peso económico relativo sigue descendiendoy que, por este motivo, el desarrollo rural debe movilizar todos los sectores socioeconómicosdel medio rural, reconocen que la Política Agraria Comunitaria ha de cambiar su curso comoconsecuencia de los cambios habidos en el comercio internacional y que los agricultores han deser ayudados en el proceso de ajustes que se está viviendo sustituyendo los pagoscompensatorios a la producción por ayudas directas.Por ello, la Declaración de Cork prioriza el desarrollo rural sostenible, sobre un enfoqueintegrado de la política de Desarrollo Rural, diversificando las actividades económicas y sociales,sobre la base de la subsidiariedad, la simplificación, la programación y una Financiación y gestiónque impulsen la capacidad y la eficacia administrativas de las administraciones regionales ylocales y de los colectivos locales facilitando, allí donde ello sea necesario, asistencia técnica,formación, mejores instrumentos de comunicación, cooperación, difusión de los resultados dela investigación y de la información e intercambio de experiencias a través de redes entreregiones y entre comunidades rurales de toda Europa.La Declaración de Cork se basa en el modelo multifuncional y en virtud del cual la agriculturaeuropea debía ser competitiva, en especial en productos de calidad, utilizar métodosrespetuosos con el medio ambiente, mantener los cultivos tradicionales, la población y elpaisaje, además de contribuir a la creación de puestos de trabajo.A partir del Consejo Europeo que tuvo lugar el Göteborg (junio 2001), se estableció que laPolítica Agraria Común debía ser coherente con las prioridades de la Unión Europea y demáspolíticas comunitarias y por ello no sólo debía orientarse hacia el mercado y alcanzar un altorendimiento económico, sino que debía ser sostenible. Según el Consejo, es sostenible lautilización de los recursos naturales y el tratamiento de residuos en términos tales que haganMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)posible mantener la diversidad biológica, se conserven los ecosistemas y se evite la 10desertización.La nueva concepción del desarrollo rural se ha plasmado en dos momentos y dos escalonesdiferentes: por un lado, el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, que fija lametodología, los cuatro ejes, sus objetivos y un amplio grupo de medidas; y por otro lado, elConsejo de Ministros de Agricultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento, haadoptado las directrices estratégicas comunitarias por la , que marca las prioridades y lasactuaciones recomendables para alcanzarlas entre los años 2007 y 2013, ambos inclusive.Los ejes son: • Aumentar la competitividad del sector agrícola y forestal y comprende medidas encaminadas a mejorar el potencial humano, el potencial físico y la calidad de los productos agrarios, muchas de las cuales provienen de la antigua política de estructuras. • Mejorar el medio ambiente y el medio rural a través de ayudas a la gestión de las tierras, esto es, que se utilicen y cultiven de forma sostenible y de conformidad con determinados requisitos conservacionistas. • Se persigue mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la economía rural. • Incorpora las iniciativas Leader que viene operando desde 1992 y se configuran como un agente importante para la aplicación de los tres ejes anteriores. Sus elementos esenciales son la estrategia de desarrollo local por zonas o comarcas, la formación de grupos de acción social, la planificación ascendente, los proyectos multisectoriales desde el punto de vista económico, los enfoques innovadores y la creación de redes de partenariados locales. 4. Legislación asociadaEn España la legislación se caracteriza por girar en torno al profesional de la agricultura y noalrededor del agricultor a título principal, a diferencia de lo que ocurre en la normativacomunitaria. Así en Derecho comunitario no se prevé la modalidad del profesional de laagricultura, y según dispone el artículo 3 de la Directiva 72/159, de 17 de abril, relativa a lamodernización de las explotaciones agrícolas, será agricultor a título principal aquella personaMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)física titular de una explotación que ejerza su actividad primordial en el sector agrícola y que 11posea una capacidad profesional suficiente.La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, ha modificado la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, deArrendamientos Rústicos, y ha reintroducido en el régimen arrendaticio determinados límitesque afectan al volumen máximo de superficie de explotación que un agricultor podrá tener entitularidad para poder acceder a nuevas tierras en calidad de arrendatario. Por su parte, la citadaLey de Arrendamientos Rústicos ya incorporaba expresamente la explotación agraria comoobjeto del contrato de arrendamiento, si bien la modificación no nos ofrece una definicióndetallada de la misma.Debemos distinguir entre los términos \"empresa\" y \"explotación\", sobre todo si tenemos encuenta que, a pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico son numerosas las alusiones a laempresa en distintos preceptos, éste no es un concepto definido con carácter unitario pornuestro derecho positivo. Así, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su sentenciade 13 de julio de 1989, distingue entre propiedad de la explotación como unidad (es decir, comopatrimonio destinado al ejercicio de una actividad económica) y propiedad fundaria. Estasentencia reconoce la existencia de una unidad patrimonial distinta tanto del fundo que le sirvede soporte y que pertenece al arrendador, como del material de explotación que pertenece alarrendatario.El término explotación es el más utilizado por el legislador. El Reglamento comunitario1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, establece en su artículo 2 b) que, a efectos delpresente Reglamento, se entenderá por \"explotación\": todas las unidades de producciónadministradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro. Lostérminos amplios en los que se expresa el reglamento no pueden interpretarse más que comoun reenvío implícito del ordenamiento comunitario a la propia noción de empresa o explotaciónde cada Estado como solución más idónea para adecuar las normas comunitarias a las diferentessituaciones económicas y sociales de cada uno de los países miembros. Sin embargo, ya no seestablece que las unidades de producción administradas estén situadas en cualquier parte delterritorio de la Comunidad tal y como hacían con anterioridad otros Reglamentos.También ha de recordarse que el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidadcompartida en las explotaciones agrarias, promueve, a efectos administrativos, la titularidadcompartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relaciónMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)de análoga afectividad, inscritas en algún registro público, con los derechos y las obligaciones 12derivados del régimen de modernización de las explotaciones agrarias y otras normas delsistema de la Política Agraria Común en su aplicación en España, sin que, sin embargo y enprincipio, quede afectada la titularidad civil de la propiedad de las explotaciones. 4.1. El agricultor profesionalLa Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LMEA), es el textoque recoge el significado y el alcance del agricultor como profesional.La LMEA tiene por objeto estimular la formación de explotaciones agrarias con dimensionessuficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economíafamiliar de sus titulares. Señalando las condiciones para que sean consideradas prioritarias parala obtención de las ayudas públicas, favoreciendo la incorporación de jóvenes agricultores comotitulares, mejorando la cualificación profesional, especialmente de éstos últimos, facilitando elcrédito para la modernización de las explotaciones y fomentando el asociacionismo de todos. LaLMEA en su artículo 2 define: 1. La actividad agraria, como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales; 2. La explotación agraria, como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica; 3. Los elementos de la explotación, como los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos, a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia del dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación; 4. El titular de la explotación, como la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, y fiscal que puedan derivarse de la gestión de laexplotación;Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I) 5. El agricultor profesional, como la persona física que siendo titular de una explotación 13 agraria, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25%de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total; 6. El agricultor a título principal, como el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total; 7. El agricultor joven, La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria; 8. El pequeño agricultor como el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12 unidades de dimensión europea (UDEs) y cuya renta total sea igual o inferior al 75% de la renta de referencia; 9. El agricultor a tiempo parcial, como la persona física que siendo titular de una explotación agraria, dedica a actividades agrarias en la misma, no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo; 10. La unidad de tiempo agrario, El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria; 11. La renta unitaria de trabajo, como el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados; 12. La renta de referencia, como el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.El concepto de empresario agrario individual en la LMEA sería el de: 1. Ser persona física; 2. Ejercer la actividad agraria; 3. Organizar los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales;Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I) 4. Asumir los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que pueden derivarse de la 14 gestión de la explotación. 4.2. Elementos de una explotaciónPara el artículo 2.3 de la Ley de Modernización, los elementos que conforman la explotación sonde naturaleza bien distinta. 1. Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente. Podemos así hablar de que el fundo rústico se compone no sólo del suelo sino de las aguas y las mejoras, entendidos estos elementos como accesorios al suelo. 2. La vivienda con dependencias agrarias, así como las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, previendo la posibilidad de que las actividades de transformación y venta se realicen en la propia explotación. 3. Los ganados, las máquinas y aperos, es decir, los bienes muebles integrados en la explotación y afectos a la misma. Son igualmente, un elemento imprescindible de la empresa o explotación. 4. También constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la misma. En este grupo nos encontramos con las servidumbres prediales, que diferenciaremos según sean legales o forzosas (si se establecen por ley) o servidumbres voluntarias (si se establecen por voluntad de los propietarios -artículo 536 Código Civil-) y con bienes inmateriales, como pudieran ser los signos distintivos (nombre comercial y el rótulo de la explotación; la marca; las denominaciones de origen y otras indicaciones geográficas; los productos ecológicos, derechos sobre invenciones -variedades vegetales e invenciones biotecnológicas-; derechos de producción, etc.). 4.3. Medidas de fomentoNuestra legislación, dentro del expresado entorno comunitario, tiene asentadas una serie demedidas de fomento de las explotaciones agrarias, entre las que destacaríamos las siguientes: 1. La unidad mínima de cultivo, entendida como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agriculturaMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)en la comarca o zona. Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar laextensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintosmunicipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.2. Para llevar a cabo los objetivos del legislador tendentes a lograr un mayor 15 aprovechamiento de la producción de las explotaciones agrícolas, se establecen derechos y obligaciones respecto a los propietarios de fundos agrícolas que limitan su libre disposición con el fin de favorecer que la explotación agraria tenga un rendimiento constante y evitar la fragmentación de la misma. De este modo, se establece: a. El retracto de colindantes, a tenor del cual, tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. b. Con ocasión de la transmisión de explotaciones, intervivos o mortis causa, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. La atribución preferente de la explotación agrícola en la liquidación en la sociedad de gananciales. Y en los casos de partición hereditaria, ésta se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Modernización, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el artículo 1056 del Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos.3. Favorecer el arrendamiento rústico y aparcería. Así, el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos dispone que se entenderá que el arrendamiento es de explotación cuando sea ella objeto del mismo en el conjunto de sus elementos considerada como una unidad orgánica. En realidad, lo que dota al conjunto de unidad es su destino común, puesto que todos los elementos se encuentran afectos al aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal objeto del contrato de arrendamiento. El objeto del contrato de arrendamiento es, por tanto, una pluralidad de cosas unidas por su destino, donde la nota a destacar es que ésta está organizada para funcionar deMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I)manera coordinada y llevar a cabo una actividad productiva. Diremos que existe una 16interdependencia funcional creada a través de la organización de su titular. Lo relevantees que el arrendatario adquiera la titularidad de una explotación agraria con loselementos precisos y coordinados para su inmediata puesta en marcha. En definitiva, loque se cede en el arrendamiento de explotación agraria es la dirección y gestión de unconjunto de bienes y derechos organizados ya en funcionamiento o listos parafuncionar, durante un tiempo determinado y por un precio cierto. Respecto a la forma,la ley establece dos exigencias: por un lado, debe constar de forma expresa que lo quese arrienda es una explotación, puesto que en caso contrario habrá que entender queel arrendamiento es de finca rústica y que, por tanto, el arrendador no está poniendo adisposición del arrendatario otros elementos distintos a ella. Y por otro, debe llevarse acabo el correspondiente inventario de los elementos que integran la explotación.4. El seguro agrario, para garantizar a la explotación agraria los ingresos indispensables para acometer una nueva campaña de producción en los supuestos en los que por circunstancias climáticas o epidémicas, la anterior cosecha no haya llegado a buen fin.5. El crédito agrario. Para el agricultor, siempre ha constituido una preocupación constante el proveerse de capital suficiente para atender al normal desenvolvimiento de sus explotaciones agrícolas, que, exigen disponer de elementos tan indispensables como maquinaria, aperos, ganado, simientes, abonos, piensos, etc. y de aquellos otros que en determinadas circunstancias permitan introducir las mejoras temporales que la técnica agronómica señala como de gran utilidad.6. Relación laboral especial. La normativa laboral efectúa una serie de previsiones y especialidades en el sector agrario con el objeto de favorecer las relaciones entre el empresario y el trabajador debido al alto grado de temporalidad, variabilidad y especialidad en los trabajos que en el marco de una explotación agraria puede llegar a desempeñar el trabajador. Se dispone así de un régimen de la Seguridad Social especial.7. Dotar al sector agrario de una fiscalidad particular, así como un régimen de subvenciones y ayudas directas.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I) 4.4. Explotaciones especialmente protegidas. La explotación agraria prioritaria 17Con carácter general, para que una explotación agraria tenga la consideración de prioritaria, serequiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario,y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al120 por 100 de ésta.Las formas jurídicas que pueden tener las explotaciones asociativas prioritarias son las desociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; sociedades civiles, laboralesu otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas,siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que seanagricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de laactividad agraria en la explotación de la que sean titulares.Finalmente, señalaremos que los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un tratopreferente en la adjudicación de superficies agrarias realizadas por las Administracionespúblicas, en las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos; en elacceso a las actividades formativas organizadas o financiadas por las Administraciones públicaspara mejorar la cualificación profesional de los agricultores; en la concesión de las ayudasestablecidas para la mejora de las estructuras agrarias de producción, sin perjuicio de lodispuesto por la normativa comunitaria; en las ayudas incluidas en los programas de ordenaciónde producciones agrarias o de ámbito territorial específico, siempre que ello sea compatible conlas finalidades de dichos programas; en la asignación de las cuotas o derechos integrados en lasreservas nacionales, constituidas en aplicación o desarrollo de la normativa reguladora de lascorrespondientes organizaciones comunes de mercado, siempre en concordancia con lascondiciones establecidas, al efecto, en dichas normas.Las anteriores situaciones de preferencia estarán condicionadas a que la explotación no pierdala condición de prioritaria por la aplicación de las medidas consideradas en el apartado anteriory se harán extensivas a los titulares de explotaciones que, mediante la aplicación de estasmedidas, alcancen la consideración de prioritarias.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

LA EMPRESA AGRARIA (I) 4.5. Titularidad compartida 18La Ley 35/2011, de 4 de octubre, ha regulado la titularidad compartida de las explotacionesagrarias con el confesado fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeresen el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en laactividad agraria.A estos efectos, considera que la explotación agraria de titularidad compartida es la unidadeconómica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que seconstituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestiónconjunta de la explotación agraria, lo que, sin embargo, no altera el régimen jurídico de losbienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos matrimonialescomo tampoco el régimen sucesorio.La titularidad compartida, tras su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por lacorrespondiente Comunidad Autónoma, implica que la administración correspondeconjuntamente a ambos titulares, que la representación de la explotación es, salvo algunasexcepciones, solidaria y que la responsabilidad es directa, personal, solidaria e ilimitada de losdos titulares, los cuales se reparten los rendimientos por mitad. También produce consecuenciasespecíficas en materia fiscal, de seguridad social y de subvenciones y ayudas públicas.Finalmente resaltar que, en el caso de no constituirse la titularidad compartida, la citada Leytambién regula los derechos económicos generados a favor el cónyuge o persona vinculada poranáloga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, en concreto, underecho a compensación económica, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva yregular en la explotación.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria