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Published by vary2604, 2018-10-10 13:36:37

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SILVER HUARON S.A. 2) Luces adicionales. a) Los vehículos de transporte de personal. Cuatro luces de color ámbar en la parte superior delantera y tres o cuatro rojas en la parte superior posterior. b) Los vehículos de emergencia; Ambulancia con balizas intermitentes de color rojo. c) Todos los vehículos deben llevar una circulina en su parte superior de la cabina para que sean notorias a distancias. 3) Dispositivos y cintas reflectantes. a) Todos los vehículos deben portar en su parte frontal, en la parte posterior y en las partes laterales, cintas de 10 cms. de ancho para vehículos pesados y 5 cms. para vehículos livianos. b) Alarma de retroceso. c) Limpia parabrisas, el mismo que este en buen estado. Artículo 33.- Los vehículos autorizados para transportar personal en PASHSA deben de contar con la siguiente información señalizada y ubicada en un lugar visible (puerta del conductor): Ø Número de pasajeros de acuerdo a la Tarjeta de registro de propiedad vehicular Ø Número de asientos de acuerdo a la Tarjeta de 33

SILVER HUARON S.A. registro de propiedad vehicular Ø Carga útil de acuerdo a la especificación de la Tarjeta de registro de propiedad vehicular Ÿ Camionetas Doble Cabina: 01 copiloto y tres pasajeros en el asiento posterior. Ÿ Camionetas Cabina Simple: 01 pasajero. Ÿ Volquetes con o sin carga: 01 copiloto. Ÿ Camioncitos con o sin carga: 02 copilotos. Ÿ Camioncitos porta tropas: Máximo 25 pasajeros (sólo en interior mina y zona industrial). Artículo 34.- Todo vehículo automotor para transitar dentro de las instalaciones de mina Huarón, debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y buen funcionamiento: 1) Sistema de dirección original con volante ubicado al lado izquierdo, que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia. 2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la vía. 3) Dos sistemas de frenos: 1) servicio y 2) 34

SILVER HUARON S.A. estacionamiento; adicionalmente frenos auxiliares para los ómnibus y camiones. 4) Sistemas de iluminación y elementos de señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento. 5) Espejos retrovisores exteriores e internos que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás. 6) Un sistema que permita mantener limpio y desempañado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia, para los vehículos livianos. 7) Parachoques delantero con su respectivo protector de máscara anclado al chasis. 8) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura no genere astillas o elementos peligrosos que pueden causar lesiones a los ocupantes. 9) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda ser escuchado en condiciones normales. 10) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los límites por debajo de los máximos permisibles. 35

SILVER HUARON S.A. 11) Neumáticos cuya banda de rodadura (cocada) presente quede en un mínimo de 3mm tanto en las ruedas delanteras como en las posteriores. 12) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras y otros. 13) Neumático de repuesto, gata de acuerdo al peso del vehículo y llave de ruedas y herramientas manuales. 14) Cinturones de Seguridad para todos los pasajeros. 15) Cuñas (tacos) a colocar en las ruedas para impedir el movimiento de vehículo cuando esté estacionado en pendientes de bajada o subida. 16) Sistema de transmisión de energía (cocodrilo) 17) Tablero de control del vehículo operativo. 18) Los buses, microbuses y camiones porta tropas llevaran señalizado el número máximo de pasajeros que transportan 19) Los vehículos para el transporte del personal a interior de mina, deberán ser acondicionados para un viaje cómodo y de tal forma que impida a los trabajadores sacar la cabeza, brazos o pies fuera de la carrocería. 20) Para el transporte de personal a interior de mina podrá utilizarse buses y camiones acondicionados los mismos que tendrán una ruta de tránsito. Por ninguna razón se transportará personal parado. 36

SILVER HUARON S.A. 21) En los vehículos livianos y pesados se prohíbe el uso de llantas reencauchadas en las ruedas delanteras. Artículo 35.- Todo vehículo en circulación diurna mantendrá encendidas sus luces bajas reglamentarias en el sentido de su desplazamiento, mientras circule en cualquiera de los tramos de la Carretera campamento San José y la Unidad minera Huaron y en toda la zona industrial. Artículo 36.- Se aceptará el uso de neumáticos reencauchados para volquetes y camiones solamente si se cumplen las siguientes condiciones: Ø El rencauchaje deberá ser realizado por plantas debidamente autorizadas por el fabricante de los neumáticos con registro de trazabilidad del proceso de cada unidad. Ø No estará permitido el uso de neumáticos recauchados en las ruedas delanteras del vehículo. Artículo 37.- Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. 37

SILVER HUARON S.A. Artículo 38.- Todo vehículo liviano debe contar como mínimo para casos de emergencia con los siguientes accesorios de seguridad, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado: Ÿ 01 extintor (según tamaño del vehículo de 2 kg. a 6 kg.) Ÿ 01 botiquín Ÿ 02 triángulos o conos visibles con cintas reflectantes Ÿ 02 tacos Ÿ 01 Cable de remolque Ÿ 01 Cable de batería (cocodrilo) Ÿ 01 llave de ruedas Ÿ 01 gata de acuerdo al peso del vehículo Ÿ 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate) Ÿ 01 llanta de repuesto Ÿ 01 un pico Ÿ 01 lampa Artículo 39.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar detenerse en la vía por falta de este. Articulo 40.- Todas las camionetas de transporte de personal deben contar con una jaula antivuelco de protección personal en forma obligatoria. 38

SILVER HUARON S.A. Articulo 41.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que deberán ser debidamente sustentados y autorizados por la Gerencia del programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Articulo 42.- Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras para deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel, caída de materiales, caída de rocas. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Artículo 43.- Utilizará los siguientes elementos del Equipo de Protección Personal: a) Casco tipo jockey con barbiquejo. b) Ropa de trabajo (mameluco de color naranja con cinta reflectante, con el logo de la empresa a la que pertenece). c) Zapatos punta de acero. d) Gafas transparentes en interior de mina y/o gafas oscuras para el sol. e) Guantes de neopreno (se deben usar al momento de abastecimiento de combustible). 39

SILVER HUARON S.A. f) Guantes de badana cortos. g) Respirador contra polvo (para los conductores que ingresan a mina). h) Botas de jebe con punta de acero, para los casos de interior de mina. i) Tapones auditivos para zonas de ruido alto. Artículo 44.- Al inicio de su jornada de trabajo, el conductor profesional debe reportarse a su jefe inmediato superior, quien debe de verificar la ecuanimidad y condiciones físicas del conductor, quedando completamente prohibido conducir en estado etílico o bajo estupefacientes (drogas). Artículo 45.- Antes de iniciar su jornada y del arranque del vehículo, debe revisar el vehículo y llenar el formato de la hoja de chequeo (check list), especificando las anomalías con veracidad, antes de iniciar la marcha del vehículo realizara la práctica de la vuelta del gallo. En caso el vehículo no cumpla algún criterio no tolerable, el vehículo no podrá ser utilizado hasta su reparación y V°B° de mantenimiento. Articulo 46.- Tendrá la obligación de reportar toda ocurrencia (acto o condición subestándar) y/o incidentes que se presenten dentro de su turno u horas de trabajo. 40

SILVER HUARON S.A. Artículo 47.- Al conducir deberá estar sujeto con el cinturón de seguridad del vehículo y con el casco puesto. La libertad de quitarse el protector de cabeza se dará sólo si se encuentran conduciendo un vehículo liviano o volquete con guarda cabezas metálica y con las lunas laterales y parabrisas completamente cerrados. Artículo 48.- En el Check list se deberá anotar la hora de ingreso o inicio de operación y en caso de equipos pesados la hora de salida o paralización del equipo, este reporte deberá tener visto bueno del supervisor del área. Artículo 49.- Bajo ninguna circunstancia, el conductor adulterará los datos en el check list, caso contrario, será considerado como falta Muy Grave. Artículo 50.- El conductor deberá dar facilidad para el mejor control de protección interna (vigilancia) y/o cuando sea intervenido por el personal de seguridad patrimonial PASHSA. Artículo 51.- El conductor en forma anual será sometido a un examen especial medico- psicológico, en la misma, se determinará una evaluación a la vista y aspecto sicológicos. Esta evaluación servirá para 41

SILVER HUARON S.A. gestionar la renovación de su permiso de licencia interna, la que se realizará cada 02 años. Articulo 52.- El conductor desde el momento en que es asignado para conducir un vehículo, es responsable absoluto del vehículo o equipo; en consecuencia, el cuidado de ellos, la forma de operación y conducción es responsabilidad de su persona. Por ninguna razón será coaccionado (por alguna persona) a incumplir la presente reglamentación, el hacerlo es infracción muy grave. Artículo 53.- Al momento de conducir dentro de las operaciones, el conductor portara la siguiente documentación: Ÿ Autorización Interna de Manejo emitido por PASHSA. Ÿ Check list del vehículo (De la presente guardia). Ÿ Copia de Licencia de Conducir (brevete) y tarjeta de propiedad. Ÿ Tarjeta del SOAT. Ÿ Fotocheck del conductor. Ÿ Cartilla de autorización interna de circulación del vehículo, pegada en el parabrisas. Ÿ Hoja de inspección técnica mensual emitida por el área de mantenimiento mecánico de PASHSA. Ÿ Monitoreo de CO y NO2 dentro de los LMP. 42

SILVER HUARON S.A. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Artículo 54.- El pasajero subirá y bajara del vehículo ordenadamente en los paraderos debidamente autorizados y esta acción se hará cuando el vehículo este detenido por completo, sin causar desorden con el resto del personal. Artículo 55.- Los pasajeros deben ir sentados correctamente en sus respectivos asientos y con el cinturón de seguridad abrochado. Por ninguna razón irán pasajeros de pie. Artículo 56.- Todo pasajero que se desplace dentro de un vehículo deberá hacer uso del cinturón de seguridad, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio tanto en los asientos delanteros como en los posteriores tanto en camionetas como en camiones porta tropas. Los pasajeros cuentan con la libertad de quitarse el protector de cabeza sólo si se encuentran dentro de una cabina con las lunas laterales y parabrisas completamente cerrados. Articulo 57.- Los pasajeros no podrán influenciar sobre el conductor en intentar quebrar la presente reglamentación de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. (por ejemplo mayores velocidades). 43

SILVER HUARON S.A. Por el contrario el pasajero y/o pasajeros podrán llamar la atención al conductor en prácticas de manejo de conducta peligrosa e inmediatamente reportar el caso al área de Seguridad o jefatura inmediata para la acción correspondiente. CAPITULO IV CONDICIONES DE LA VÍA Artículo 58.- Las vías de tránsito podrán ser restringidas de acuerdo a las condiciones imperantes. Las vías dispondrán de la señalización y demarcación necesarias y suficientes para la orientación y seguridad de conductores y peatones de acuerdo a la reglamentación de carreteras del MTC. Artículo 59.- Se prohíbe remover señalización existente y/o colocar otros anuncios de cualquier índole en ella. Artículo 60.- Se prohíbe derramar líquidos contaminantes, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras u otro residuo industrial sólido o líquido en bermas, estacionamientos u otro sector aledaño a la Carretera de acceso o en la zona industrial. 44

SILVER HUARON S.A. Articulo 61.- Las bermas en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía. CAPITULO V OPERACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES Articulo 62.- Antes de utilizar un vehículo o equipo móvil el operador debe realizar la Inspección de Pre-Uso y el respectivo análisis de riesgo IPERC continuo. Articulo 63.- Las luces delanteras deberán mantenerse encendidas en todo momento mientras el vehículo o equipo móvil se encuentre en circulación. Articulo 64.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y todos los ocupantes. Artículo 65.- El número máximo de personas que puede transportar un vehículo o equipo móvil es el indicado en la tarjeta de propiedad. 45

SILVER HUARON S.A. Articulo 66.- Como sistema de advertencia se debe usar un toque con el equipo apagado antes de encenderlo, dos toques de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos se esperará 5 segundos para iniciar la marcha. Articulo 67.- El tránsito de vehículos y equipos móviles es por el lado derecho de la vía. Articulo 68.- Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento de la Unidad como en la vía pública: Ÿ Vías estrechas. Ÿ Trochas Ÿ Curvas ciegas. Ÿ Presencia de polvo. Ÿ Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina, tormentas eléctricas). Ÿ Actos imprudentes de otros conductores. Artículo 69.- Mientras se opere un vehículo o equipo móvil, solo está permito el uso de teléfono celular si se cuenta con Bluetooth conectando al sistema de audio del vehículo como único sistema de manos libres; es decir, queda prohibida la manipulación del teléfono móvil durante la 46

SILVER HUARON S.A. conducción del vehículo. En caso contrario antes de contestar o emitir una llamada el vehículo o equipo debe estacionarse debidamente. Articulo 70.- Debe respetarse la señalización de tránsito y de los vigías. Articulo 71.- Todo cambio de dirección debe anunciarse con 30 m. de anticipación por medio de las luces direccionales. Articulo 72.- Antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil se debe verificar que se cuente con suficiente trecho de vía para realizar la maniobra y que no exista otro vehículo en sentido contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una intersección, pendiente o curva ciega. Articulo 73.- Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 200 m. se debe utilizar luces bajas. Articulo 74.- Toda carga transportada en un vehículo o equipo móvil debe estar debidamente asegurada. Articulo 75.- Para remolcar un vehículo o equipo móvil se usará un cable de remolque, sin embargo 47

SILVER HUARON S.A. debe evaluarse de acuerdo a las condiciones mecánicas del vehículo o equipo móvil, características de la vía y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque. Artículo 76.- Al circular equipos como cargadores frontales, excavadoras, retroexcavadoras, tractores, scooptrams, etc. deberán mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. El tránsito en rampas deberá realizarse en retroceso a fin de minimizar el punto ciego del operador durante su traslado. Articulo 77.- En caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de movimiento de tierras en operación, primero deberá establecer contacto vía bocina con el operador y esperar a que este confirme la autorización y se ubique a un lado dándole el espacio suficiente para el pase del equipo. Artículo 78.- Los vehículos y equipos móviles livianos se estacionarán al lado izquierdo del equipo de movimiento de tierras estacionado a mínimo 5m de distancia. Si se requiere trasladar equipos o materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida. 48

SILVER HUARON S.A. TITULO IV REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN CAPITULO I DE LA CONDUCCIÓN EN SUPERFICIE ZONA INDUSTRIAL Y VÍAS ALEDAÑAS Artículo 79.- Las Autoridades competentes en PASHSA (a fin de preservar la seguridad y la fluidez de la circulación), darán preferencia al transporte de personal y materiales, (procurando su desarrollo y mejoramiento continuo); coordinarán y avisarán oportunamente lo siguiente: a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria. b) Zonas de desplazamiento restringido en superficie como en interior de mina y especificando los horarios. c) Estacionamiento reservado, prohibido u otra modalidad, según zona y/o tipo de vehículo. Artículo 80.- En intersecciones de vías superficiales, el vehículo que se ubica al lado derecho es el que tienen vía preferencial, el otro vehículo quedara parado hasta que el de su lado derecho prosiga y complete su marcha. 49

SILVER HUARON S.A. Artículo 81.- En tramos de vía angostos, los vehículos se darán pase en función de su tamaño, observando de evitar chocarse o generar rozaduras entre ellos, el movimiento de ellos será de manera lenta. En el caso que no se pueda dar pase, el vehículo de menor tonelaje procederá a retroceder hasta ubicarse en un lugar amplio y de esta forma el otro vehículo pase sin problemas. Artículo 82.- Los vehículos y equipos pesados no adelantarán a otros, mantendrán su derecha. Artículo 83.- Los operarios de equipos pesados (Cargador Frontal, Motoniveladora, Rodillo, Retroexcavadora) y de bajo perfil (Scoop, Dumper , Jumbo, Mixer, Robot alfa, Utilitario-cisterna) deben de seguir sus procedimientos de trabajo (PETS) para el traslado en superficie y en interior de mina. Artículo 84.- Un vehículo para adelantar a otro vehículo advertirá mediante el cambio de luces y/o tocar claxon, esta acción le permitirá iniciar el proceso de adelantar al vehículo que está delante. Para iniciar el rebase el vehículo solicitante esperara la orden del vehículo de adelante. Artículo 85.-Los vehículos de emergencia 50

SILVER HUARON S.A. (ambulancias, vehículos de rescate) y de carga peligrosa (explosivos, sustancias tóxicas), tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. Artículo 86.- Los conductores de vehículos que transportan personal no deben permitir que los pasajeros asciendan o desciendan cuando el vehículo esté en movimiento, supervisando que lo haga por los lugares permitidos. Ningún pasajero subirá o bajará del vehículo sin la autorización del conductor. Artículo 87.- Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerrada. Está prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería (tolvas) o permitir que sobresalga parte de su cuerpo dentro de las cabinas. Artículo 88.- El conductor debe mantener el vehículo y/o equipo pesado con el combustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgo a los pasajeros. Artículo 89.- Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. 51

SILVER HUARON S.A. Artículo 90.- Está prohibido conducir un vehículo en lugares no autorizados, sobre áreas verdes, pasos peatonales o demás lugares donde se indique la prohibición. Artículo 91.- Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia. Artículo 92.- Antes de bajar una pendiente, cambie a la velocidad apropiada para conservar los frenos en buen estado. Artículo 93.- Los vehículos deben de circular con los pasajeros sentados y cumpliendo las cantidades máximas de pasajeros que debe estar indicada en una placa visible en el interior y exterior del vehículo. Artículo 94.- Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptando las precauciones necesarias. Artículo 95.- Antes de retroceder, el conductor 52

SILVER HUARON S.A. debe de tocar claxon 03 veces, encender las luces de emergencia y los faros de iluminación posterior (piratas). Si no tuviera suficiente visibilidad pedirá ayuda a otra persona para que le guíe. Artículo 96.- El uso de las luces del vehículo es el siguiente: a) Luz baja: su uso es obligatorio en carreteras, caminos y dentro de las instalaciones de la empresa en todo momento. b) Luz alta: Su uso es obligatorio en carreteras, caminos y dentro de las instalaciones de la empresa , debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera neblina y tuviera luces rompe nieblas. c) Direccionales: deben usarse para girar en las intersecciones. d) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. e) Luces de freno y retroceso: se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. 53

SILVER HUARON S.A. f) Luces rompe nieblas: Deben usarse en el caso de presencia de neblina sea de día o de noche. g) Circulina: Su uso es obligatorio en la zona industrial, en interior de mina y en los casos de presencia de neblina como prevención al advertir la presencia de otro vehículo y en caso de alguna emergencia de manera continúa o si el vehículo se encontrara en una situación de peligro. En interior mina su uso es continuo y obligatorio. La circulina debe de estar operativa y estar ubicada en un lugar visible del vehículo. Todo vehículo portará una circulina y el color de la misma indicara el tipo de vehículo en tránsito y su autorización: a. Circulina de color rojo: autorizado para ambulancia, vehículos de transporte de explosivo y de emergencia b. Circulina de color azul: Autorizado para vehículos pesados volquetes, robot alfa, mixer. c. Circulina Ambar: para equipos de bajo perfil (scooptram, dumper, jumbos, utilitario), vehículos de carga camiones y/o camioncitos y camionetas. Artículo 97.- Durante el día y de noche, cuando los vehículos están en movimiento, se encenderán las 54

SILVER HUARON S.A. luces principales de manera obligatoria. Las luces podrán apagarse cuando los vehículos estén estacionados y/o parqueados. Artículo 98.- El conductor no iniciará la marcha hasta que todos los pasajeros se encuentren debidamente sentados y con el cinturón de seguridad correctamente colocado, además explicará cómo usarlo. Artículo 99.- El conductor no transportará pasajeros en evidente estado etílico, al detectarlo inmediatamente solicitar que se baje del vehículo. Artículo 100.- El conductor al tratar de detener (parar) la marcha de su vehículo, tomara las siguientes precauciones: Ø Vera por el espejo retrovisor si atrás suyo se encuentra otro vehículo Ø Encenderá las luces de emergencia Ø Frenara lentamente, evitando hacerlo de manera brusca. En el caso de no contar con las luces de emergencia, sacara el brazo y lo bajara con la palma mirando hacia el conductor del vehículo que esta atrás. Artículo 101.- Los vehículos que transportan carga 55

SILVER HUARON S.A. peligrosa y tóxica se regirán a normas especiales que indica el MSDS del producto o de la guía DOT (Procedimientos de transporte de productos peligrosos), contarán con el Vº Bº por las áreas involucradas y de la GSSO. No se podrá transportar productos incompatibles por ninguna razón. Artículo 102.- Queda prohibido tocar claxon de los vehículos de forma excesiva en los Campamentos (viviendas) y Zona Industrial. Artículo 103.- Queda prohibido el uso de vehículos gasolineros al interior de la mina, pudiendo estos ser utilizados exclusivamente en superficie. Artículo 104.- Solo podrán ingresar a interior de mina los vehículos cuyas concentraciones de monóxido de carbono estén por debajo de las 500 ppm y de NO2 menores de 100ppm. Para tal fin deberán presentar su correspondiente monitoreo de dichas emisiones a su ingreso al personal de seguridad patrimonial (vigilancia) en bocamina. Articulo 105.- En los grifos, al momento del abastecimiento del combustible, procederán a apagar el vehículo. Por ninguna razón el abastecimiento se hará con la maquina encendida. 56

SILVER HUARON S.A. Articulo 106.- Al transportar carga, ésta se asegurara adecuadamente, evitando que por alguna razón se caiga o se derrame y accidente a los transeúntes. En el caso de los vehículos plataforma la carga se asegurará mediante cadenas, eslingas y en los tipos de carrocería o tolva, la carga no podrá exceder más allá del filo de la parte superior de la carrocería y/o tolva. Artículo 107.- Se prohíbe conducir en estado de fatiga, somnolencia, estrés y en estados emocionales (disgustos, preocupaciones, temor, euforia exagerada), deficiencias en la vista y/o oídos. Cualquier molestia física, emocional o de fatiga es motivo para suspender la conducción del vehículo o equipo dando parte al supervisor inmediato. Artículo 108.- Los conductores tendrán conocimiento sobre la prioridad de pase tanto en superficie como en interior de mina. Esta prioridad será respetada por todos los conductores: a) Prioridad de pase en superficie: El cuadro muestra el orden siguiente: 1. Ambulancia y vehículos que transportan accidentados 2. Vehículos que transportan explosivos y combustibles (cisternas) 57

SILVER HUARON S.A. 3. Servicio personal (camión porta tropa, buses y combis) 4. Vehículos que transportan mineral y desmontes 5. Vehículos que transportan carga 6. Equipos pesados 7. Camionetas b) Prioridad de pase en interior de mina: El cuadro muestra el siguiente orden: Prioridad de Mayor A Menor Primero : Ambulancia Segundo : Transporte de explosivos Tercero : Vehículos pesados (volquete, scoop, jumbo, etc) Cuarto : Vehículos de servicio (camioncitos) Quinto : Camionetas/kubotas Derecho de paso para equipos similares: Primero : Equipo cargado sobre equipo vacío. Segundo : Equipo subiendo sobre equipo bajando. Tercero : El que viene por la derecha tiene la preferencia. Cuarto : El que circula en una vía sobre el que quiere ingresar a ella Artículo 109.- Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro del emplazamiento de la zona industrial. 58

SILVER HUARON S.A. Artículo 110.- La distancia de vehículo a vehículo en Mina y superficie será como mínimo de 20m. Artículo 111.- Todo vehículo al ingresar a interior mina estará en buenas condiciones de operación (especialmente frenos y dirección), con los faros y la circulina encendidos. Presentará al agente de vigilancia su check list con fecha actualizada y turno correspondiente y los fotocheck del personal que ingresa a mina. Articulo 112.- El conductor y/o operador contará con capacitación relacionado a las sustancias que se utilizan en la conducción y/o operación de los equipos; tal es el caso, de petróleo, ácido sulfúrico en las baterías, hidrolina, aceites de frenos y de embriague, grasas, etc. Artículo 113.- Cuando el vehículo y/o equipo ingrese al grifo a llenar combustible lo hará de manera ordenada. Al momento de llenar el combustible presentara su vale de salida, apagara el motor y evitará fumar. Llenado el combustible se retirará de manera ordenada. Articulo 114.- Cuando se quiera iniciar el proceso de trasegado de combustible (del cisterna a los 59

SILVER HUARON S.A. tanques fijos de combustible Almacén principal) conectará el cable de línea a tierra, el conductor para subir a la cisterna y querer caminar por él (previamente) se colocara el arnés y se anclara el mismo en la línea de seguridad que se tiene en el lugar del trasegado. Hasta que termine el trasegado permanecerá con el arnés puesto y anclado, igualmente tendrá todo su kit de derrame listo para poder mitigar en caso de derrames. Artículo 115.- Los conductores de los vehículos y los operadores de los equipos pesados quedan completamente prohibidos de fumar dentro de las cabinas y mucho menos cuando están haciendo recargado de combustible. Articulo 116.- En las primeras horas de la mañana y de la tarde el reflejo de los rayos del sol nublan la vista; como también, ante la presencia de nieve los rayos del sol incomodan a la vista; así mismo, al salir de interior mina a superficie de forma súbita. Por consiguiente, los conductores harán uso de lentes de seguridad oscuros con protección UV de tal forma que se evite el riesgo de encandilamiento (perturbación de la vista que no permite mirar al 100% las formas y objetos) al quedar expuestos a las condiciones señaladas. 60

SILVER HUARON S.A. Artículo 117.- El conductor revisará en forma diaria los niveles de aceite, hidrolina, agua, líquidos de frenos y embriague, agua destilada en la batería y otros fluidos, asegurando de esta forma la operatividad del vehículo. Artículo 118.- En las vías de superficie los equipos pesados (volquetes, cargadores frontales, rodillos, moto niveladora, etc.) siempre se desplazaran por su derecha. Los cargadores frontales (Payloader) se desplazaran con su cucharon levantado a 50 cm. el piso de la vía a la base del cucharon. Está prohibido llevar en alto el cucharon de la máquina más allá del estándar indicado. Artículo 119.- Los conductores y/o operadores tienen la responsabilidad de cumplir con los programas de mantenimiento de su vehículo y/o equipo. Avisarán con anticipación a su jefe para que puedan estar autorizados a llevar el vehículo a los talleres de mantenimiento correspondiente. CAPITULO II DE LA CONDUCCIÓN EN INTERIOR DE MINA Artículo 120.- Al ingresar a interior mina el conductor 61

SILVER HUARON S.A. debe de registrarse en la bocamina ante el agente de turno, presentará su check list y autorización interna de conducir y la documentación que señale el vigilante. Artículo 121.- Tanto el conductor como los pasajeros dejaran su fotocheck e ingresarán con su EPP respectivo, se pondrán obligatoriamente, su protector de cabeza, lámpara, los lentes de seguridad, ajustarse el barbiquejo y estar con el cinturón de seguridad. Artículo 122.- La máxima velocidad de desplazamiento en interior de mina será de 20km/h para vehículos livianos, camioncitos, kubotas y Volquetes; y de 10Km/h para Equipos pesados de bajo perfil (Jumbos, Dumper, Scoop, Scissor lift, mixer, Robot Alpha) y camiones para traslado de explosivos o de algún otro material peligroso. Artículo 123.- Cuando cruce una zona de neblina y/o humo accione su limpia parabrisas, limpie sus espejos y ponga a funcionar la calefacción para eliminar el empañamiento del parabrisas. Artículo 124.- Al encontrarse con otro vehículo y/o equipo pesado ponga en práctica el derecho de paso. Las camionetas cederán el derecho al paso al 62

SILVER HUARON S.A. resto de vehículos y/o equipos de bajo perfil, ingresaran y/o retrocederán hacia los refugios y/o espacios amplios y se estacionaran allí hasta que pase el otro vehículo. Artículo 125.- Los volquetes que transportan mineral y/o desmonte del interior de mina no podrán exceder en su capacidad de carga y se aceptará una altura máxima de 20cms de carga por encima de la tolva. El incumplimiento a esta regla se tipifica como falta grave y es causal de sanción al conductor. Artículo 126.- Al dejar estacionado su vehículo en interior de mina hágalo en los refugios y/o en las áreas establecidas como zonas de parqueo y para ello tendrá presente lo siguiente: a) Deje encendida la circulina. b) Ponga el freno de estacionamiento a su vehículo. c) Saque las llaves del contacto. d) Cierre las puertas con los seguros activados. e) Coloque los tacos en las llantas posteriores. f) Verifique el techo y laterales de la labor donde dejara su vehículo y/o equipo. Si observa que la zona presenta condiciones subestándar (techo inestable y/o con presencia de roca suelta) retire inmediatamente su vehículo a otro lugar donde este seguro. 63

SILVER HUARON S.A. Artículo 127.- Cuando le den la orden de esperar en una labor, busque un refugio y apague el motor de su vehículo y/o equipo, con esta acción evitará contaminar las labores de la mina. Artículo 128.- Al conducir vehículos y/o equipos pesados debe tener mucho cuidado de no malograr las instalaciones de servicios como son: tuberías de aire y agua, mangas de ventilación, cajas eléctricas, bombas de agua, ventiladores, etc. Artículo 129.- Los conductores llevarán en un depósito agua con jabón líquido, debidamente identificado en su embace, para limpiar los espejos retrovisores. Aplique esta solución antes de ingresar a interior mina. El agua con jabón líquido evita que se empañen los espejos y de esta forma podrá visualizar la labor al momento de retroceder. Artículo 130.- En una labor al retroceder encienda su faro pirata, toque el claxon 03 veces y retroceda lentamente, siga la huella de la vía hasta el lugar donde hará el giro correspondiente. Artículo 131.- Al cruzar charcos de agua hágalo con el cambio indicado en doble tracción y de manera lenta, puede haber fragmentos de roca que estén 64

SILVER HUARON S.A. ocultos en el agua y podrían dañar las llantas, suspensión y cárter de su vehículo. Artículo 132.- Tanto los volquetes como los equipos pesados cuentan con puntos ciegos, lugares por el cual los conductores y operadores no pueden divisar la presencia de personas y vehículos; razón por el cual, los conductores y operadores tomarán las precauciones necesarias con la finalidad de evitar atropellar y/o chocar otros vehículos y/o equipos pesados. Artículo 133.- Los vehículos y/o equipos dispondrán obligatoriamente de extintores de PQS, cuya capacidad será de 02 kilos hasta 09 Kilos y en cantidad 01 como mínimo, será ubicado en un lugar visible y estratégico del vehículo y/o equipo. Artículo 134.- En forma diaria el conductor y/o operador hará orden y limpieza a su vehículo y/o equipo. Mediante esta acción se podrá identificar condiciones subestándar que no son identificadas en el trabajo, y que en un determinado momento pueden causar incidentes y/o accidentes al conductor y/o operador. Artículo 135.- Para cargar desde una tolva 65

SILVER HUARON S.A. mecánica, el conductor se ubicará debajo de la tolva o chute realizando los desplazamientos necesarios para ser cargado uniformemente por el operario distribuidor de mineral (pasador) quién realizará el carguío observando que la carga no se derrame (rebose) y caiga al piso del chute y sea atrapado el vehículo. Artículo 136.- Queda prohibido estacionarse junto a los ventiladores, puertas de ventilación, puertas de bodegas, accesos a las subestaciones eléctricas, Refugios mineros, estaciones de emergencia, etc. Los conductores mantendrán una distancia de 25m. de distancia con respecto a estos equipos, materiales y ambientes. Artículo 137.- Prohibido estacionar vehículos y equipos pesados en los alrededores de los polvorines auxiliares. Las camionetas y camioncitos solo ingresaran y parquear por el tiempo que dure la acción de descargar y/o de recoger los explosivos. Artículo 138.- Prohibido estacionarse en intersecciones y curvas de labores (rampas, cruceros, by pass, etc.). El estacionamiento se hará en zonas rectas (amplias), en los estacionamientos autorizados y finalmente en los refugios. 66

SILVER HUARON S.A. Artículo 139.- La operación de mina siempre mantendrá los refugios limpios, ordenados, señalizados e iluminados. Queda completamente prohibido almacenar mineral y/o desmonte en los refugios. Los conductores tendrán la obligación de informar a la Gerencia del Programa de Seguridad sobre el incumplimiento de esta normativa. Artículo 140.- Al cruzarse con un peatón en una labor minera (que no tenga refugios), el conductor detendrá su vehículo a 5m. del peatón, le hará señas para que pueda cruzar e indicará que lo haga por el lado del conductor. Artículo 141.- En el traslado de explosivos el conductor deberá tener presente lo siguiente: a) Tener autorización de la SUCAMEC vigente. b) Adicionalmente, para obtener la licencia interna en PASHSA deberá contar con la categoría de A- IV emitida por el MTC (transporte de materiales peligrosos). c) Contar con señales de advertencia y peligro alusivo al traslado de explosivos. d) Contar con 02 extintores de 06 kilos de peso y de composición de PQS. e) 02 banderines o bastones luminosos de color rojo. 67

SILVER HUARON S.A. f) El vehículo debe de estar en condiciones operativas. g) La tolva debe ser de madera cubierta con pintura ignífuga. h) Contar con una cadena de metal, la misma que hará de línea a tierra. i) Prohibido transportar personal no autorizado, sólo transportara al bodeguero. j) Solo transportar el explosivo en vehículos autorizados y preparados para tal efecto; más no, utilizando equipos pesados como dumper, scooptram, volquetes, etc. el hacerlo es considerada falta grave y es materia de sanción. Artículo 142.- Prohibido estacionarse en los puntos de carguío, estos lugares son exclusivos para cargar a los volquetes mediante los scooptram. Los conductores y operadores de los volquetes y equipos respectivamente exigirán que los puntos de carguío sean iluminados adecuadamente, las instalaciones de agua y aire no deben de estar fuera del estándar, las mangas de ventilación no interrumpan el carguío, etc. Artículo 143.- Cuando se requiera transportar cargas pesadas utilizando los scooptram y dumper, previamente para hacerlo, deberán contar con el 68

SILVER HUARON S.A. PETAR correspondiente autorizado por la GSSO, sin este requisito no podrán hacerlo. Artículo 144.- El personal de seguridad patrimonial tiene la facultad de registrar el kilometraje de salida de cada vehículo como el de retorno, en todos los portones de acceso a la zona industrial y en las garitas de control de los campamentos. Los registros serán informados en su reporte diario a la Gerencia de Operaciones, Administración y GSSO. CAPITULO III LIMITES DE VELOCIDAD Artículo 145.- En las vías o carreteras de superficie del sector industrial la velocidad máxima será de 25 km/h. Fuera del sector industrial (en la Ruta Francois Huarón – Huayllay-San José) será hasta 40 km/h. Artículo 146.- Para los camiones de carga y volquetes tendrán como máximo una velocidad de 25 Km/h (vacío) y de 20 km/h (cargado), reduciendo su velocidad a 10 Km/h en las curvas. Artículo 147.- Todo vehículo dentro de la zona 69

SILVER HUARON S.A. industrial (oficinas) y campamentos deben de transitar a un máximo de 25 Km/h. Artículo 148.- En interior de mina, para vehículos livianos (camionetas) y equipo pesados (volquetes, camiones de carga y vehículos especiales) la velocidad máxima será de 20 Km/h; los equipos bajo perfil mina y el caso del transporte de explosivos (en interior de mina) será de 10 Km/h. Artículo 149.- Los vehículos de emergencia, cuando estén en trayecto hacia la atención de una emergencia, podrán exceder de la velocidad reglamentada, considerando la reducción de la velocidad en las curvas. Mantendrán durante la emergencia la sirena y circulina encendidas así como la preferencia de paso. CAPITULO IV ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES Artículo150.- El estacionamiento de todo equipo/ vehículo consiste en enganchar los cambios, poner freno de estacionamiento, retirar la llave del contacto, encender las luces intermitentes de 70

SILVER HUARON S.A. peligro y recién levantarse del asiento para ubicar los conos y tacos de seguridad. No debe dejarse estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido. Artículo 151.- Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado y la señalización de prevención de los conos o triángulos. Artículo 152.- El riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este estacionado en una pendiente es inminente, por lo tanto es obligatorio el uso de taco en una de las llantas. El tamaño de taco debe ser adecuado al tamaño de la llanta del vehículo o equipo móvil, así mismo, éste taco deberá contar con un jalador. Artículo 153.- Está prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación. Artículo 154.- Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil se debe retirar la llave para prevenir que personas no autorizadas puedan utilizarlo. 71

SILVER HUARON S.A. Artículo 155.- El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los triángulos o conos de seguridad 40 m. delante y detrás del vehículo o equipo móvil. Artículo 156.- Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas. Artículo 157.- Los equipos móviles como scoop, cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo y en el caso de los Jumbos, con las gatas bajadas al piso. Artículo 158.- Cuando sea necesario estacionar un vehículo en vías con pendientes, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante su sistema de frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin (cuñas). Enganchará el vehículo dejándolo en primera en cuestas de subida y en retroceso en bajadas y con las llantas delanteras dirigidas hacia el talud (pared del cerro) de la carretera o hastiales de la labor al encontrarse en interior mina. Artículo 159.- Está prohibido que los conductores 72

SILVER HUARON S.A. estacionen los vehículos en los siguientes casos: a) En los lugares que las señales lo prohíban. b) Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito. c) Dentro de una intersección. d) A menos de 30 metros de curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía y pendientes. e) En lugares no autorizados, ni señalizados para tal efecto. f) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. g) Debajo de taludes verticales e inconsistentes. h) En las vías de interior de mina, obstruyendo el pase de otros vehículos. Utilizar para ello mayormente los refugios vehiculares. i) Estacionar equipos livianos detrás o al lado derecho (parte ciega) de volquetes o equipos pesados de gran dimensión. Artículo 160.- Los vehículos no deben de ser estacionados a menos de un metro de otro ya estacionado. El estacionamiento será en paralelo o en serie. En el caso donde existen zonas de parqueo, el parqueo se hará en los carriles señalizados, en retroceso y colocando sus cuñas respectivas (obligatorio). 73

SILVER HUARON S.A. Artículo 161.- Al estacionar un vehículo automotor por la noche (en una vía donde por falta de alumbrado se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa) el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento y circulina. Artículo 162.- Todo vehículo debe estacionarse en retroceso en las zonas de parqueo, con la parte frontal con dirección a la salida y acuñados en sus llantas posteriores (obligatorio). El objetivo es que salga inmediatamente ante una emergencia. Artículo 163.- Después de haber estacionado su vehículo y desea reiniciar la marcha, antes de subir a su vehículo practique la vuelta del gallo alrededor de su vehículo y/o equipo, no vaya ser que tenga una persona y/o animal atrás suyo y pueda atropellarlos. 74

SILVER HUARON S.A. TITULO V REGISTRO VEHICULAR Artículo 164.- Todos los vehículos y/o equipos pesados que circulen dentro del ámbito de PASHSA, deben de estar registrados (sin excepción) en el área de Mantenimiento (previa revisión técnica de acuerdo a la cartilla de revisión técnica emitida por la Superintendencia de Mantenimiento) y en la Gerencia del programa de SSO. Artículo 165.- Todos los vehículos en general deben portar sus respectivas placas de rodaje, cuyas letras y números deben de estar impresos en la parte posterior del vehículo, incluyendo el número interno de reconocimiento vehicular por parte del empleador. Artículo 166.- Los vehículos livianos y pesados, en ambas puertas llevarán impreso el logo de su empresa y estarán codificados con numeración correlativa de su empresa. Los números deberán ser vistos a una distancia de 20m. Artículo 167.- Los vehículos livianos que circulen en la unidad deberán tener una antigüedad máxima de 75

SILVER HUARON S.A. tres (3) años; los vehículos pesados como volquetes, cisternas, equipos de movimiento de tierra y equipo pesado de mina (scooptram, dumper y otros) deberán tener una antigüedad máxima de cinco (05) años o haber sido sometidos a un mantenimiento mayor u over haul. 76

SILVER HUARON S.A. TITULO VI ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO Artículo 168.- Se considera como accidente de trabajo de tránsito, a todo evento no intencional que cause daño a personas, equipos, infraestructura, materiales y medio ambiente, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos y equipos pesados. Artículo 169.- La persona que conduzca un vehículo haciendo peligrar la seguridad de los demás e infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Artículo 170.- Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en infracciones a las normas establecidas en la presente reglamentación y que traiga consecuencias de lesiones a las personas y daños a los equipos. Artículo 171.- En los accidentes de tránsito y en donde se produzcan daños personales y/o materiales, los participantes están obligados a informar a las instancias superiores. Será 77

SILVER HUARON S.A. considerado falta Muy Grave no informar del accidente pudiendo ser denunciado ante las autoridades administrativas públicas locales y/o PNP y será motivo causal de liquidación del trabajo. Artículo 172.- El conductor de un vehículo y/o operador de un equipo implicado en un accidente de tránsito seguirá la siguiente instrucción: 1) Detener en el acto el vehículo que conduce y/o equipo que opera, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito. 2) En caso de accidente con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. 3) Señalizar adecuadamente el lugar de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios. 4) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil para los fines de la investigación. 5) Comunicar inmediatamente la ocurrencia del accidente a la instancia inmediata superior, en este caso llamar al teléfono de emergencia interno anexo 2616. 6) Evitar darse a la fuga, acción que compromete más su situación ante la parte legal. 7) Ser sometido al dosaje etílico de acuerdo a ley. 78

SILVER HUARON S.A. Artículo 173.- Cuando el conductor del vehículo y/o operador del equipo se encuentre físicamente incapacitado como consecuencia del accidente, algún ocupante que se encuentre como pasajero u otra persona Testigo ocular que haya participado u observado el hecho, tiene la obligación de hacer la comunicación del accidente. Artículo 174.- La jefatura de área, superintendencia de Mantenimiento y la GSSO, investigarán y analizarán los incidentes y accidentes de tránsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan adoptar medidas efectivas para el diseño de sistemas de prevención. Artículo 175.- Cuando el conductor de un vehículo circule incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de SOAT, la Póliza de Seguros contra todo Riesgo y la Póliza de Seguros que cubran el daño realizado a propiedades de la Empresa o de Terceros, la Gerencia del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, paralizará la circulación del vehículo hasta que acredite la contratación del seguro correspondiente. 79

SILVER HUARON S.A. TITULO VII TRANSPORTE DE CARGA Artículo 176.- Para el transporte de carga se cumplirá con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 177.- Todo convoy de transporte de carga de concentrado y carga sobredimensionada contara con un supervisor que controle y acompañe hasta su destino final. Artículo 178.- Los Conductores encargados del transporte de concentrado, deberán contar con licencia de conducir A - IV y Certificado vigente de MATPEL emitido por un centro autorizado por el MTC. La Supervisión responsable de la carga de concentrado contará obligatoriamente con autorización interna de Materiales Peligrosos I (MATPEL) emitida por PASHSA, para asegurar una adecuada primera respuesta ante cualquier evento y contarán con radio o teléfono de comunicación. Artículo 179.- Se deberá mantener una distancia mínima de 2 m. entre el borde superior de la carga y las líneas de alta tensión. 80

SILVER HUARON S.A. Artículo 180.- Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el vehículo de escolta llevara en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha” con fondo blanco y letras rojas. 81

SILVER HUARON S.A. TITULO VIII LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR Artículo 181.- Adicionalmente a la licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir emitida por PASHSA, para la operación de vehículos y equipos móviles que brindan su servicio a PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., tanto dentro como fuera (vías públicas) del emplazamiento. Artículo 182.- Sólo se podrá operar los vehículos y equipos móviles que están especificados en la Licencia Interna de Conducir. Artículo 183.- Es obligatorio portar la licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Licencia Interna de Conducir emitida por PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Artículo 184.- El personal que requiera operar vehículos y equipos móviles de acuerdo a lo indicado, además deberá completar los siguientes requisitos: Ÿ Curso de manejo defensivo. 82


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