SHAHUINDO TÍTULO IV CAPÍTULO I ALCOHOL Y DROGAS Ar culo 448º No está permi do el ingreso, posesión o consumo de alcohol y drogas en las áreas de trabajo de Shahuindo. Ar culo 449º No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, la empresa realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia y todo colaborador deberá acceder a someterse a la prueba de alcohotest y prueba cualita va de drogas, quedan exceptuados aquellos trabajadores que por costumbre ancestral prac can el chacchado de coca. Ar culo 450º A fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas solicitar al colaborador que suspenda el trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el colaborador, en compañía de su supervisor, deberá ir a la unidad médica para las pruebas correspondientes. Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso. 151
SHAHUINDO Ar culo 451º Las medidas disciplinarias o sanciones se deben aplicar cuando la prueba de dosaje e lico sea posi va. Para el caso de personal de Shahuindo, se aplicarán medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida el despido de la Empresa, conforme lo señalado en la legislación laboral vigente. Ar culo 452º Para el caso de personal de Empresas Contra stas Mineras o Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas aplicar la medida disciplinaria que defina su propia empresa, sin embargo Shahuindo, se reserva el derecho de solicitar que el colaborador no sea asignado a labores propias del contrato por un empo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la empresa contra sta el asignar al colaborador a otras labores que no estén relacionadas con Shahuindo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LABORALES Ar culo 453º El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y salud ocupacional, o de los procedimientos y disposiciones internas emi das por Shahuindo, sobre dicha materia, sea por acción u omisión de parte de los trabajadores, cons tuye una falta laboral y será sancionada conforme lo establece el Reglamento Interno de Trabajo: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de haberes y despido, de conformidad a las normas laborales per nentes. Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. 152 Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso.
SHAHUINDO Al momento de determinar y establecer las sanciones disciplinarias a ser aplicadas por la infracción de disposiciones en materia de seguridad y salud ocupacional, Shahuindo atenderá a los siguientes criterios: 1. La sanción disciplinaria a aplicarse será la razonable en función a la naturaleza de la falta laboral come da y se aplicará proporcionalmente en función de su gravedad. 2. La sanción disciplinaria se aplicará de manera oportuna. En aquellos casos en que la falta laboral sea adver da por Shahuindo luego de efectuadas las inves gaciones que el caso amerite, la sanción disciplinaria se aplicará de manera oportuna, luego de concluidas las respec vas inves gaciones. 3. Shahuindo tomará en cuenta las circunstancias que configuran la falta come da, las reincidencias incurridas, siendo referenciales los antecedentes del colaborador. 4. En ningún caso se aplicará al mismo colaborador dos (02) o más sanciones por una misma falta. 5. Tratándose de la comisión de una misma falta por dos (02) o más trabajadores, Shahuindo podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y a las circunstancias concretas del caso. 6. Shahuindo, al aplicar la sanción, prestará especial atención al nivel jerárquico o a las responsabilidades u obligaciones par culares que se desprenden del puesto de trabajo de quién ha come do la falta laboral, según las circunstancias del caso. 7. A fin de evaluar la sanción a aplicarse, Shahuindo considerará los prejuicios ocasionados, o que pudieron Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso. 153
SHAHUINDO haberse ocasionado, en materia de seguridad y salud ocupacional a raíz de la infracción come da; o a las consecuencias nega vas que implica dicha falta para el Sistema de Ges ón de la Seguridad y Salud Ocupacional de Shahuindo. Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. 154 Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso.
SHAHUINDO CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Conste que yo, …….……………………………………………………...…… iden ficado con DNI:…..………………., colaborador del área ……………………………………………….. de la empresa/contra sta ………………………………………………………………………………….…... y de ocupación/cargo …………………………………………………... he recibido: Ÿ El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. El cual he leído y entendido, comprome éndome a respetar y cumplir con toda la reglamentación que señala el presente reglamento por mí seguridad, la de mis compañeros de trabajo, la comunidad y el Medio ambiente. Finalmente indico que he recibido la Inducción y capacitación adecuada al respecto. Cachachi: ……………../…………. /………… En señal de conformidad firmo la presente. Firma y Huella del trabajador Huella digital Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso. 155
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