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Reglamento Interno de Transito.cdr

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REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 5 de 75 PRESENTACIÓN Shahuindo SAC presenta a los conductores/operadores el presente estándar como Reglamento Interno de Tránsito Shahuindo (RITRANS), para aplicarlo y cumplirlo. El propósito del presente estándar, es brindar a los colaboradores que van a conducir/operar vehículos/equipos, tanto de la Unidad Minera, Empresas Contra stas Mineras y/o Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas, la suficiente orientación y conocimiento de las reglas que rigen el tránsito vehicular y operación de maquinaria con el objeto de controlar los peligros y riesgos que pudieran generar accidentes durante el tránsito y operación. Tanto la circulación vehicular como peatonal, debe ser guiada y regulada con el obje vo de que sea de forma segura, fluida, ordenada y cómoda, en este aspecto, la regulación del tránsito resulta un elemento fundamental, en ese sen do el Reglamento Interno de Tránsito – RITRANS, establece normas mínimas que regulan el uso de las vías, vehículo, equipos y tránsito de personas para controlar o evitar riesgos que generen eventos indeseados. Es importante saber que la responsabilidad de un conductor/operador reside en su obligación de responder por sus propios actos dentro y fuera de la Unidad Minera, incluso en sus ac vidades co dianas. Las normas establecidas en el RITRANS deben formar parte del comportamiento del colaborador de Shahuindo. Cachachi, 04 de diciembre 2019 PREPARADO POR REVISADO POR REVISADO POR APROBADO POR Miguel Lanata Equipo de Seguridad y Vladimir Mejia Salud Ocupacional; Miguel Gonzalez Jorge Salazar Edmundo Roca Mantenimiento Mina Nestor Velasquez Gerente de Seguridad y Gerente de Gerente de Área Salud Ocupacional Operaciones 30-11-2019 30-11-2019 04-12-2019 04-12-2019

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 6 de 75 ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES MARCO LEGAL CAPÍTULO I: Obje vo, Ámbito y Alcance. CAPÍTULO II: Definiciones y SIGLAS. TÍTULO II: RESPONSABILIDADES TÍTULO III: DE LAS VÍAS CAPÍTULO I: Disposi vos de Control. SECCIÓN I: Señales, Marcas y Disposi vos de Control. SECCIÓN II: Caracterís cas de las Vías. TÍTULO IV: DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I: De los Conductores, Pasajeros y el Uso de la Vía. SECCIÓN I: Habilitación para Conducir. SECCIÓN II: Obligaciones del Conductor. SECCIÓN III: Obligaciones de los Pasajeros. SECCIÓN IV: Horario de Ingreso y Salida. SECCIÓN V: Reglas Generales de Circulación. SECCIÓN VI: Velocidades. SECCIÓN VII: Detención y Estacionamiento. CAPÍTULO II: De los Vehículos. SECCIÓN I: Condiciones de Seguridad. SECCIÓN II: Vehículos de Unidad Mineras Contra stas, Proveedores (Terceros). SECCIÓN III: Equipos Pesados. SECCIÓN IV: Carga Sobredimensionada TÍTULO V: DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO TÍTULO VI: INFRACCIONES, SANCIONES CAPÍTULO I: Infracciones. SECCIÓN I: Tipificación y Calificación. CAPÍTULO II: Sanciones. SECCIÓN I: A los Conductores, Pasajeros y Peatones. SECCIÓN II: Registro de Sanciones. CAPÍTULO III: Monitoreo de Tránsito y Medidas Correc vas por Infracciones de Tránsito. TÍTULO VII: TRANSPORTE DE PERSONAL CAPÍTULO I: Estándares Generales. CAPÍTULO II: Condiciones de las unidades de transporte de personal.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 7 de 75 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO LEGAL § DS-023-2017-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. § Ley N° 27181 Ley General de Transporte Terrestre. § D.S. N° 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería § D.S. N° 024-2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SOAT y sus modificatorias: D.S. N° 001-2004-MTC / Pub. 13.01.2004, D.S. Nº 021-2005- MTC / Pub. 19.08.2005. § D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento de Transportes del Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción. § D.S. N° 003-2014-MTC Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. § D.S. N° 016- 2009-MTC Código de Tránsito. § D.S. N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. § D.S. N° 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. § D.S. N° 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. CAPÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE Ar culo 1º El alcance del presente estándar, en adelante el Reglamento Interno de Tránsito Shahuindo, es aplicable a los colaboradores de la Unidad Minera Shahuindo y corpora vos, Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas; autorizados a conducir vehículos, equipos y/o maquinarias. Ar culo 2º El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías internas de Shahuindo, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y ac vidades vinculadas con el transporte relacionado al tránsito. Ar culo 3º Obje vos: § Establecer lineamientos para iden ficar peligros, evaluar y controlar riesgos relacionados a la seguridad, salud ocupacional y al medio ambiente, asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles dentro de las instalaciones de la Unidad Minera, así como en las vías públicas; a fin de evitar daños. § Asegurar que los conductores de vehículos/equipos, apliquen el presente reglamento en la conducción dentro y fuera de la Unidad Minera Shahuindo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 8 de 75 CAPÍTULO II DEFINICIONES Y SIGLAS Ar culo 4º Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: § Accidente vehicular. - Evento no deseado que cause lesión o daño a personas, equipos y/o materiales, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. § Acera. - Parte de la vía, des nada al uso de peatones (vereda). § Adelantar. - Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, u lizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. § Alcohol test. - Prueba para detectar presencia de alcohol en una persona, por medio del aliento. § Alcoholemia. - Examen para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona (dosaje e lico), realizado en la PNP. § Baliza Estroboscópica. - Luz destellante de alta intensidad cubierta por una cápsula traslúcida de una altura de 21 cm y una luminosidad de 50 candelas por segundo. § Bitácora. - Cuaderno de registro donde el conductor de un vehículo de transporte de personal, registra al inicio de su turno y durante el mismo las novedades del vehículo y del servicio, además de las horas de descanso del conductor. La bitácora debe permanecer siempre en el vehículo de transporte de personal. § Calzada. - Parte de la vía des nada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. § Camión cisterna. - Vehículo pesado que pueden ser de uno y dos (02) ejes de tracción y se u liza para transportar fluidos, que cuentan con sistema rompeolas. § Camioneta Escolta. - Es una camioneta Pick Up 4x4, que reúne los requisitos establecidos por Shahuindo, que antecede o precede a un camión con carga sobredimensionada, con sustancias químicas peligrosas, convoy de camiones o equipo móvil motorizado que se desplazan por sus propios medios. § Carga sobredimensionada o extra ancha. - Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el D.S. N° 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Aquella carga que sobrepasa las dimensiones máximas del vehículo. § Carretera/camino.- Vía fuera del ámbito urbano des nada a la circulación de vehículos y eventualmente a peatones y animales. § Carretera de Alivio.- Son carreteras que ayudan a la reducción de la velocidad de los vehículos para controlar hasta detenerlos en una situación de emergencia. § Carril.- Franja longitudinal en la que está dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con ancho suficiente para la circulación de una fila de vehículos.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 9 de 75 § Compa bilidad de equipos.- Lista de equipos agrupados por po, marca y/o modelo en función a la afinidad o compa bilidad en su conducción/operación. § Conductor profesional.- Personal capacitado, cer ficado por el MTC y autorizado por la compañía, para conducir un vehículo determinado por una vía. § Convoy de camiones. - Uno o más camiones que viajan juntos por una misma vía y dirección; que enen un punto común de par da y un punto común de llegada, los cuales transportan cargas sobredimensionadas y/o materiales peligrosos. El convoy de camiones con más de tres unidades deberá contar con una camioneta escolta adicional en la parte posterior del convoy. La escolta debe portar letrero, indicando el número de unidades del convoy § Cuneta.- Zanja al lado del camino o carretera des nada a recibir aguas pluviales. § Demarcación.- Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones. § Derecho de paso.- Prerroga va de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo. § Detenerse.- Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure la maniobra. Detenerse en los letreros “PARE”. § Disposi vo de Protección Contra Volcaduras/Caída de Objetos (Roll Over Protec on Structure – ROPS/Fall Over protec on Structure –FOPS).- Estructura sica-metálica cer ficada por una empresa acreditada e instalada dentro y/o fuera de la cabina de un vehículo/equipo a fin de prevenir lesiones a las personas que se encuentren dentro del mismo, en caso de volcadura o caída de objetos. § Distancia de parada. - Distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto u obstáculo que mo va la detención. Comprende la distancia recorrida durante los empos de percepción, reacción y frenado. § Equipo Pesado/Minero. - Son todos los equipos autopropulsados, tales como: perforadora, excavadora, cargador frontal, tractor de orugas, tractor de ruedas, motoniveladora, retroexcavadora, rodillo, Cinta Puente, Staker, mini cargador (equipo mul propósito), y vehículos pesados; que operan dentro de las instalaciones de minera Shahuindo y que no necesitan inspección técnica vehicular. § Equipo de izaje/u litarios. - Equipo autopropulsado, tales como: camión grúa, grúa, montacargas, telehandler, manli , y otros similares. § Estacionamiento o Parqueo. - Lugar designado, señalizado y delimitado para estacionar en retroceso los vehículos o equipos móviles; delimitados y señalizados de acuerdo al po de vehículo/equipo. § Evaluación de reglas de tránsito.- Evaluación del grado de conocimiento de las Reglas de Tránsito, Seguridad Vial y RITRANS. § Evaluación prác ca de conducción.- Evaluación del grado de conocimiento, habilidad y destreza para conducir u operar.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 10 de 75 § Evaluación Psicosensométrica.- Evaluación en el centro médico especializado, autorizado por Shahuindo, que mide la capacidad del conductor en: agudeza visual y audi va y coordinación de la capacidad con los miembros superiores e inferiores. § Guardavías.- Sistema de contención de vehículos empleado en las márgenes y separadores de las carreteras. § Inducción en manejo defensivo. - Capacitación realizada a los colaboradores de la Unidad Minera y sus empresas contra stas que enen que conducir vehículos/equipos, con la finalidad de proporcionar los lineamientos generales en la conducción segura. § Infracciones de Tránsito. - Son aquellos incumplimientos detectados en los conductores/operadores al RITRANS. Toda infracción de Tránsito iden ficada dentro o fuera de las operaciones de Shahuindo requiere medidas preven vas. § Intersección. - Área común de carreteras o caminos que se cruzan o convergen. § Inspección de Pre uso. - Ac vidad que efectúan los conductores/operadores antes de conducir/operar un vehículo/equipo a fin de verificar y/o iden ficar alguna condición sub estándar del vehículo/equipo asignado. § Inspección Técnica. - Verificación periódica de un vehículo, efectuada por una en dad especializada con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y las exigencias establecidas por Shahuindo y el MTC. Esta inspección técnica no aplica para los vehículos mineros que no salen de las instalaciones de Shahuindo. § Licencia de conducir. - Documento oficial otorgado por la autoridad competente, MTC, que acredita la ap tud y autoriza a su tular a conducir un vehículo automotor o no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional. § Licencia Interna para Conducir (LIC). - Documento aprobado por Shahuindoque acredita a los colaboradores para conducir vehículos/equipos en cumplimiento de órdenes de trabajo dentro o fuera de la propiedad de Shahuindo. § Licencia para la Manipulación de Equipos en Mantenimiento. - Es la autorización interna de manejo de equipos en mantenimiento aprobado por el Superintendente de Mantenimiento Mina. Solamente se emi rá para el área de Mantenimiento Mina y será una lista de personal de mantenimiento en la que se detalle los equipos que van a manipular por cues ones propias del mantenimiento de los mismos. Esta lista será emi da por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. § MTC. - Ministerio de Transporte y Comunicaciones. § Muro de seguridad.- Es una pila o acumulación de material o de concreto armado, cuyo propósito es evitar que un vehículo se salga del camino, pista o vía, o se salga del borde de los botaderos o cámaras de carguío, causando daños personales y/o materiales a terceros. En las zonas de descarga sirve para limitar el borde de la plataforma como referencia, no como contención.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 11 de 75 § Ovalo o rotonda.- Intersección dispuesta en forma de anillo (generalmente circular) al que acceden, o del que parten, tramos de carretera, siendo único el sen do de circulación en el anillo. § Papeleta de salida e ingreso.- Documento expedido y autorizado por la Gerencia de Operaciones o encargado de la Gerencia para el tránsito vehicular en las vías fuera de la Unidad Minera. § Papeleta de Infracción de Tránsito.- Documento que establece la infracción de tránsito y determina las medidas correc vas que se aplican en base a la gravedad del incumplimiento. § Postulante.- Empleado o persona que aspira a obtener una autorización de conducción de vehículos/equipos, autorizado por el Gerente o Superintendente del área donde se generó la necesidad de su servicio. § Paso peatonal.- Parte de la carretera o camino des nado para el desplazamiento de peatones. § Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública. § Pendiente.- Inclinación de una rasante en el sen do de avance. § Peralte.- Inclinación transversal de la plataforma en los tramos en curva. § Peso bruto.- Peso propio del vehículo más la carga y ocupantes. § Prioridad vehicular. - Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otros vehículos o equipos de diferente po, tamaño o lo establecido por la Unidad Minera. § Remolque. - Estructura sobre ruedas para transporte de carga (carreta), que no dispone de motor ni de tracción propia, por lo que debe ser rada por otro vehículo mediante un disposi vo de enganche o acoplamiento estándar y cer ficados. § Retención de Licencia Interna para Conducir (LIC).- Incautación temporal del documento, dispuesta por la jefatura del área correspondiente. § RITRANS.- Reglamento Interno de Tránsito Shahuindo. § Señal de tránsito.- Disposi vo, signo o demarcación colocada en las carreteras o caminos, con el objeto de regular, adver r o encauzar el tránsito. § SOAT. - Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito. § Split Rims o aro de llanta dividido. - Son todos los aros que enen una división, es decir par dos en dos. § Tránsito. - Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos, equipos y animales por las vías terrestres de uso público (circulación). § Vehículo de emergencia.- Vehículo u lizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley. § Vehículo liviano.- Medio de transporte de personas o cosas, tales como: Autos, Camionetas pick-up, Camionetas rurales, combis de pasajeros, buses, ambulancia, entre otros. § Vehículo pesado. - Vehículo de dos ejes de tracción tales como: Volquete pesado de doble eje, semi tracto con cama baja / plataforma, tracto, cisterna, camión

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 12 de 75 mixer, camión de carga mayor a 5 toneladas que operan dentro de minera Shahuindo y que no necesitan inspección técnica vehicular. Si estos vehículos salen de la operación minera deben tener inspección técnica vehicular vigente. § Vía. - Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos/equipos y/o peatones, y también de animales. § Vía privada.- Vía des nada al uso par cular. § Vía pública.- Vía de uso público, sobre el cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. § Zona rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos/equipos las 24 horas del día por disposición legal o por la Unidad Minera. TÍTULO II RESPONSABILIDADES Ar culo 5º En materia de tránsito terrestre dentro del ámbito de Shahuindo se consideran las siguientes responsabilidades: 5.1. Gerencia de Operaciones a) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente reglamento. b) Autorizar que el personal bajo su supervisión, pueda par cipar en el proceso de obtención de la autorización de manejo de Shahuindo, previa verificación de su record de tránsito. c) Asegurar que los vehículos/equipos que ingresan a la propiedad de Shahuindo, cumplan con los requisitos legales, los requerimientos opera vos y de Seguridad y Salud Ocupacional establecidos en Shahuindo. 5.2. Gerencias /Superintendencias de área a) Verificar aleatoriamente el cumplimiento del RITRANS. b) Generar y autorizar el trámite administra vo de solicitud del formato de obtención de autorización interna de manejo. c) Jus ficar y autorizar al personal que será some do al entrenamiento y evaluación de manejo de vehículos/equipos de sus respec vas áreas. d) Facilitar la asistencia al programa de entrenamiento al personal bajo su responsabilidad. 5.3. Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional a) Área competente como autoridad fiscalizadora del cumplimiento del presente reglamento dentro del alcance de Minera Shahuindo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 13 de 75 b) Mantener actualizada la Base de Datos y los registros de las capacitaciones y evaluaciones teórico-prác cas correspondientes. c) Monitorear aleatoriamente las velocidades del tránsito vehicular. d) Establecer las medidas preven vas de tránsito aplicables, cuando se detecten incumplimientos relacionados al presente reglamento, así como llevar un control y registro de las personas que han come do infracciones de tránsito. e) Desarrollar campañas de Seguridad Vial y desarrollar pruebas aleatorias de alcohol y drogas a los conductores/operadores de vehículos y/o equipos que trabajan para Shahuindo tanto en las puertas de accesos, caminos y vías de Tránsito dentro y/o fuera de la propiedad de Shahuindo. f) Asesorar en temas de interpretación efec va del RITRANS a las diferentes Gerencias de Shahuindo. 5.4. Superintendente de Recursos Humanos y Administración a) Hacer cumplir el presente reglamento. b) Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de personal para cubrir situaciones no programadas y descansos del personal. c) Designar y capacitar al Líder de Seguridad en la unidad de transporte de personal para la ruta, informando al área de Protección Interna y al área de Seguridad y Salud Ocupacional. d) Emi r Licencia Interna para Conducir a los par cipantes que han aprobado el proceso de Inducción Teórico/Prác co de Manejo, debidamente firmada y registrada en la base de datos. 5.5. Jefatura de Logís ca a) Ges ona el proceso de transporte de mercancías considerando las acciones de seguridad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. b) Cumplir con la norma vidad nacional vigente con respecto al transporte de materiales peligrosos u otros insumos que cuenten con reglamentación. c) Realizar monitoreo de carga, transporte y descarga de MATPEL en la ruta desde el des no hasta la Unidad Minera de Shahuindo, en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, cumpliendo con los estándares del manual de Seguridad y Salud Ocupacional de Shahuindo. 5.6. Superintendencia de Mantenimiento Mina a) Elaborar y ejecutar el Programa semanal y mensual de mantenimiento preven vo/correc vo de las unidades.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 14 de 75 b) Mantener un registro de cada uno de los vehículos/equipos, referente a su mantenimiento y de las condiciones sicas de las unidades. c) Realizar la reparación de los vehículos/equipos que presenten fallas o defectos y se verifique las condiciones en las cuales se deja la unidad para mantenimiento o ges onar con los proveedores de equipos su debido mantenimiento correc vo y/o preven vo. d) Recibir, registrar y mantener actualizada la base de datos con la información del Check List de Inspección uso del vehículo/equipo, y dar respuesta cuando en ellos se informe fallas mecánicas significa vas o condiciones crí cas. e) Realizar la evaluación por daños causados a las unidades y determinar el grado de responsabilidad del desperfecto o falla mecánica que haya ocasionado el conductor del vehículo/equipo y se disponga su arreglo inmediato. f) Ges onar la autorización para la manipulación de equipos en mantenimiento. g) Par cipar durante las maniobras de rescate por fallas y/o accidentes de los vehículos/equipos. h) Llevar un registro de las Intervenciones (Registro de Parada de Equipo, Inspecciones Mensuales entre otros), Check List de Ingreso y Salida de Equipos para cada vehículo de Shahuindo. i) Verificar que los vehículos/equipos de las contra stas cumplan su programa de mantenimiento. 5.7. Supervisores y Jefes de Área a) Asegurar el cumplimiento del presente reglamento por los conductores/operadores bajo su responsabilidad. b) Asegurar que el par cipante tenga los conocimientos y habilidades necesarias antes de solicitar la Licencia Interna para Conducir – LIC. c) Verificar el récord de conductor, con cero infracciones, emi do por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, antes de aceptar su postulación al puesto. d) Seguimiento a la par cipación de los conductores/operadores bajo su responsabilidad en los cursos de capacitación y entrenamiento. e) Asegurar que los conductores de vehículos/equipos bajo su responsabilidad, elaboren la inspección de pre-uso y el IPERC con nuo con la orden de trabajo, antes del inicio de su tarea, firmando en señal de conformidad, realizando inspecciones frecuentes de los vehículos/equipos. f) Asegurar que los equipos en tránsito cuenten con medios de comunicación que les permita reportar el ingreso a Operaciones Mina, áreas de trabajo, problemas mecánicos, bloqueos de carreteras y/o emergencias en la ruta.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 15 de 75 g) Reportar al Centro de Control de Seguridad todo incidente/accidente con vehículos y/o equipos bajo su responsabilidad y par cipar en el respec vo proceso de inves gación. h) Liderar las maniobras de rescate por fallas y/o accidentes de los vehículos/equipos ocurridos en su área. i) E l a b o ra r e l re p o r te y /o i nfo r m e d e i nve s ga c i ó n d e accidentes/incidentes de tránsito ocurridos en su área. j) Asegurar que no se cambie el escenario de un evento de tránsito hasta la llegada de personal de Seguridad y Salud Ocupacional; a menos que esté en riesgo la vida de los accidentados. k) Controlar y señalizar el área donde haya ocurrido un evento de tránsito. l) Garan zar el descanso adecuado del conductor/operador mínimo de 06 horas con nuas en un período de 24 horas. m) Conocer la ubicación del vehículo/equipo cuando transitan fuera del ámbito de la Unidad Minera. n) Evaluar al conductor asignado en todo momento, reportando actos subestándar que se presente en la conducción. o) Aplicar las medidas correc vas a los operadores que infrinjan el presente reglamento y dar la retroalimentación respec va, en coordinación con el área de Recursos Humanos. p) Asegurar que los vehículos/equipos a su cargo cuenten con radio base y frecuencia de Operaciones Mina. q) Asegurar que los conductores de camionetas estén capacitados y entrenados para realizar el cambio de llantas en campo, fuera del taller de mantenimiento. r) Hacer seguimiento y ejecutar las medidas preven vas por las infracciones de tránsito reportadas a los empleados bajo su supervisión. s) Asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento preven vo de los vehículos/equipos asignados a sus áreas. t) Asegurar que sus trabajadores conduzcan/operen un vehículo o equipo únicamente si cuentan con la autorización de manejo de Shahuindo y que tengan las competencias correspondientes para conducir/operar el vehículo/equipo específico. u) No permi r que su personal conduzca u operen vehículos o equipos en condiciones subestándar. v) Asegurar el uso de camioneta escolta para traslado de cargas sobredimensionadas, materiales peligrosos y/o equipos pesados. 5.8. Conductores/Operadores a) Portar la autorización de manejo de Shahuindo para operar equipos o conducir vehículos y solo opere vehículos o equipos para los cuales ene autorización.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 16 de 75 b) No u lizar ningún vehículo/equipo que presente condiciones subestándar que podrían causar un accidente; En caso de detectar una condición subestándar registre esta condición en la inspección de pre- uso y comunique a su supervisor. c) Respete las señales de los vigías, señales de tránsito y las prioridades vehiculares y los derechos de paso establecidos por Shahuindo. d) Someterse a la prueba de alcohol y drogas en caso de incidentes o accidentes y así como a los dosajes establecidos en el Estándar E-SHA- SSO-13 Ambiente de Trabajo Libre de Alcohol y/o Drogas de Shahuindo. e) No fumar, no beber ni comer mientras conduce vehículo u opere un equipo. f) No conducir ni operar equipos haciendo uso del teléfono celular. En caso de requerir usar o hablar por celular detenga su vehículo/equipo en un lugar seguro fuera de la vía. g) Ante cualquier síntoma de fa ga y/o somnolencia, debe detener el vehículo/equipo en un lugar seguro, comunique a su supervisor inmediato y descanse h) No abandonar su vehículo/equipo con el motor encendido, ni con la llave puesta en el contacto. i) Situaciones especiales en que los vehículos deben permanecer encendidos con la llave puesta en el contacto y sin ocupantes en la cabina, deberán estar especificado en su respec vo procedimiento (PETS, IPERC Con nuo, IPERC – Línea Base) j) No permi r que personas se suban a la tolva de la camioneta/camión si el vehículo/camión/equipo no está completamente detenido y con las cuñas de seguridad. Si alguien debe subir a la tolva de una camioneta/camión apague el motor del vehículo/equipo, re re la llave del contacto y coloque las cuñas/tacos antes de subir a la tolva. k) Si requiere transferir corriente con nua entre las baterías de dos vehículos, coloque los tacos de seguridad a ambos vehículos antes de iniciar esta ac vidad. l) Acatar las medidas preven vas establecidas por las infracciones de tránsito detectadas dentro o fuera de Shahuindo. m) Conocer y cumplir con las disposiciones descritas en el presente reglamento. n) Contar de manera permanente con sus documentos personales de acuerdo a su categoría y a la ac vidad que realice: ü DNI. ü Licencia de Conducir del MTC. ü Licencia de Manipulador de Explosivos (cuando aplique). ü Permiso de Transporte de Pasajeros y Mercancías emi da por el MTC.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 17 de 75 ü Licencia de Conducir A IV (Transporte MATPEL, cuando aplique). ü Licencia Interna para Conducir de Shahuindo. o) Los conductores de vehículos pesados tales como volquetes, deben contar con una copia de los documentos originales, los documentos originales estarán en custodia de Mantenimiento. Para los demás casos, los conductores llevaran consigo en los vehículos/equipos copia de los documentos originales. VER ANEXO N°04 p) Mantener una conducta respetuosa, educada y gen l hacia los pasajeros, caso contrario, evitar enfrentamientos con los pasajeros o peatones y comunicar de inmediato este po de conducta al supervisor de área, quienes derivarán el reporte al área de Recursos Humanos. q) No permi r que el pasajero que va como Líder de Seguridad en el vehículo de transporte de personal, y los copilotos en cualquier unidad no debe estar dormido, en caso se presente esta condición de sueño, debe paralizar el vehículo, reportar la condición y solicitar el cambio. r) Tomar las debidas precauciones con los peatones debiendo detener su marcha, absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón o animales, en especial consideración con los niños, ancianos, personas con discapacidad. s) Mantener el orden y limpieza en las unidades. t) No transportar personal ajeno a la Unidad Minera. u) Par cipar en el entrenamiento programado por la Unidad Minera, a los cursos específicos de Manejo Defensivo, u otros relacionados al tránsito, conducción u operación de vehículos/equipos. v) Reportar todo accidente o incidente al Centro de Control de Seguridad y par cipar en el respec vo proceso de inves gación. w) Comunicar inmediatamente a su supervisor toda infracción de tránsito. x) Antes de salir fuera de la Unidad Minera, debe tener la aprobación de su supervisor inmediato, y este debe conseguir el V°B° de la Gerencia de Operaciones en el formato de salida establecido. y) Los cinturones de seguridad de los asientos delanteros de los vehículos deberán tener tres puntos de fijación. z) El conductor y todos los pasajeros deben usar cinturones de seguridad en todo momento, cuando el vehículo este en movimiento. aa) Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los disposi vos de regulación de tránsito, salvo que reciban instrucciones contrarias de un vigía o de la supervisión de la zona de trabajo, o que se trate de las excepciones contempladas en este reglamento, para vehículos/equipos de emergencia o de uso oficial. bb) Par cipar diariamente en la charla de inicio de guardia. cc) Realizar la inspección de pre-uso de sus vehículos o equipos antes de

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 18 de 75 operarlos o previo al arranque que incluye la inspección visual de neumá cos, luces, nivel de líquido de frenos, etc., registrándola diariamente en el formato del anexo 8 dd) Elaborar el IPERC con nuo antes del inicio de su tarea. ee) Conocer que los peatones y animales enen el derecho de paso a cualquier vehículo/equipo. ff) Responder por los daños que cause a la unidad que conduce/opere, y de daños a terceros, en caso de que el conductor asignado sea el responsable por manejo indebido o por negligencia. gg) No estacionarse en las veredas o calles angostas en las ciudades o comunidades. hh) No transitar o circular con EPP y/o fotocheck, fuera de la Unidad Minera. ii) Solicitar autorización para ingresar al área de Operaciones Mina, pads, tajos o áreas de desmonte y al transitar en vías de mina, cumplir obligatoriamente con los ingresos a las áreas de volteo. jj) Mantener informado al supervisor inmediato, respecto a su ubicación durante la guardia. kk) Reportar cualquier falla o falta en los vehículos que conducen. 5.9. Peatones a) Transitar por las áreas autorizadas/señalizadas. b) No usar ni hablar por celular en áreas de tránsito de vehículos/equipos, parqueos o áreas crí cas de operación, así como al subir o bajar de los vehículos. c) No subir/bajar de los vehículos/equipos cuando éstos se encuentren en movimiento. d) En áreas de operación y/o de tránsito de vehículos/equipos, usar el chaleco reflec vo. e) Mantenerse alejado de las zonas ciegas de los vehículos/equipos. f) Solo se acercarán a los equipos de línea amarilla los trabajadores directamente involucrados en la tarea cuando el equipo tenga encendida la baliza verde y asegurando haber tenido contacto visual con el operador. g) Respetar la zona de exclusión en las áreas de trabajo, no ingresando a ella, salvo autorización del supervisor del área. 5.10. Pasajeros a) Usar siempre el cinturón de seguridad y ajustarlo adecuadamente a la cadera de acuerdo a su medida. b) Mantener las ventanas cerradas al transitar por áreas de operación y en vehículos de transporte de personal mantener las ventanas y cor nas cerradas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 19 de 75 c) No distraer al conductor. d) No generar desorden o ruido dentro de los vehículos. e) No fumar dentro de los vehículos. f) Mantener el orden y limpieza dentro del vehículo. g) Usar los paraderos autorizados para el embarque/desembarque de pasajeros. h) No estar parado cuando el vehículo está en movimiento. 5.11. Conductores que ingresan al área de Operaciones Mina a) Todo vehículo, antes de ingresar al área de Operaciones Mina, deberá solicitar autorización al supervisor del área vía radial indicando la ruta y des no final. No ingrese si no recibe confirmación. b) Debe tener radio de comunicaciones con los canales internos de Shahuindo o de las áreas donde va a interactuar. c) En vías de acarreo de mina, un vehículo o equipo solamente podrá adelantar un camión volquete cuando el operador de este úl mo lo autorice radialmente y haciendo uso de las luces direccionales. d) En las vías de Acarreo, está prohibido detener su vehículo u equipo para usar, contestar o emi r llamadas con el celular. Se recomienda que al conducir/operar vehículos/equipos tenga el teléfono celular apagado o en silencio. e) Para ingresar al área de operaciones mina, el conductor debe verificar que cuenten con los disposi vos de seguridad exigidos para transitar, cruzar o trabajar en dichas áreas (pér ga, baliza, radio, 2 conos), así como asegurar que se encuentre ac vada la doble tracción y las luces estén opera vas y limpias. f) Establecer contacto visual y radial con el operador del equipo móvil pesado antes de acercarse a menos de 50 metros y mantener dicha distancia de separación. 5.12. Conductor de Camioneta Escolta a) Contar con la autorización de Shahuindo para conducir la camioneta escolta. b) Conocer la ruta por donde transita el vehículo o convoy a escoltar. c) Guiar al camión, convoy de camiones y/o equipo desde el punto de par da hasta el punto de des no siguiendo el plan de ruta. d) Conocer los protocolos para la primera respuesta en casos de emergencias, teléfonos de contacto para comunicar las emergencias. e) Contar con un disposi vo adecuado de comunicación radial y mantener contacto permanente con los conductores del camión o camiones o equipo a escoltar. f) Asegurar que los camiones o equipos a escoltar estén en buen estado y

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 20 de 75 que la carga esté correctamente señalizada y asegurada. g) Respetar las normas de tránsito del Perú y los límites de velocidad establecidos por los tramos de la ruta. h) Asegurar que los conductores bajo su cargo no estén bajo los efectos del alcohol, drogas o fa ga antes de iniciar su servicio. i) Mostrar liderazgo y criterio para que el desarrollo de las ac vidades del convoy se realice en forma segura, además de asegurar la parada del convoy en los controles respec vos existentes en la ruta. j) Cumplir la Polí ca de Uso de Celulares de Shahuindo. k) Liderar las acciones de la Primera Respuesta ante situaciones de emergencias. 5.13. Entrenamiento – Recursos Humanos a) Cumplir el estándar/RITRANS para la obtención de la autorización de manejo, entregar LIC que acredite su autorización de manejo de Shahuindo; asimismo mantener el control sobre las autorizaciones emi das y/o las suspensiones de las autorizaciones de manejo establecidas por infracciones de tránsito. b) Establecer las habilidades prác cas básicas a verificar en los conductores u operadores de acuerdo al po de vehículo y/o equipo que desean obtener la autorización de manejo de Shahuindo. c) Luego de constatar el cer ficado de habilidades de conducción u operación del vehículo o equipo respec vo del postulante, se debe verificar las habilidades prác cas–básicas para conducir/operar dicho equipo por el postulante. La evaluación se hará en los vehículos/equipos específicos que conducirá/operará el postulante y se indicará en la autorización de manejo de Shahuindo. Esto lo podrá hacer Shahuindo directamente o mediante una empresa autorizada por Shahuindo. d) Mantener actualizados los registros de capacitación de los cursos de Manejo Defensivo. e) Coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional las mejoras y/o modificaciones de los índices de contenidos de los cursos de Manejo Defensivo. 5.14. Mantenimiento a) Realizar mantenimiento preven vo, correc vo o predic vo en todos los vehículos o equipos de propiedad o contratados por Shahuindo, y de acuerdo al programa de mantenimiento establecido. b) Reparar de inmediato cualquier problema mayor que se reporte en los vehículos o equipos de propiedad o contratados por Shahuindo, iden ficados en las inspecciones de pre-uso o por cualquier otro medio. c) Establecer un proceso para la verificación del cumplimiento de los

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 21 de 75 requisitos de Seguridad y Salud Ocupacional en los vehículos/equipos de las empresas contra stas y de ac vidades conexas de Shahuindo que ingresan a la propiedad. d) Auditar conjuntamente con Seguridad y Salud Ocupacional a las empresas contra stas para verificar del cumplimiento de los estándares de Shahuindo, referente al ingreso de vehículos/equipos a la propiedad de Shahuindo. e) Mantener siempre consigo copia de los documentos que sustenten que las partes cambiadas en los sistemas de dirección y de frenos son de marca original. 5.15. Contratos a) Asegurar que el presente estándar/RITRANS sea incluido en los contratos vigentes y nuevos, incluyendo en los contratos del servicio de Transporte de Personal. b) Informar a las empresas contra stas cualquier modificación o actualización del presente estándar/RITRANS. TÍTULO III DE LAS VÍAS CAPÍTULO I DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCIÓN I: SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS DE CONTROL Ar culo 6º Las señales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en: § Preven vas o de advertencia Tienen por finalidad adver r o prevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía (negro con amarillo). § Prohibi vas Tienen por finalidad indicar a los conductores las prohibiciones, limitaciones o restricciones en el uso de la vía, su cumplimiento es obligatorio (fondo blanco, borde rojo, pictograma negro). § Informa vas Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía (fondo verde con pictograma blanco).

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 22 de 75 § Obligatorias Indican a los conductores el cumplimiento obligatorio de las acciones a tomar en las vías o estacionamientos (fondo azul con pictograma blanco). § De emergencia Indican la ubicación de materiales y equipos de emergencia (rojo con pictograma blanco). Ar culo 7º Cuando las vías se encuentren en construcción, mantenimiento o cuando se realicen obras en algunos tramos que afecten la circulación normal de los vehículos/equipos, se dotará a la vía de todos los disposi vos de control, a fin de que pueda guiarse la circulación vehicular y minimizar los riesgos generados por la condición de la vía. Considerar señalización y vigías para el tránsito de ser necesario. Ar culo 8º Durante la ejecución de obras en las vías, se debe acondicionar un paso alterno que permita el tránsito de vehículos/equipos, personas y animales sin riesgo alguno. Ar culo 9º El uso de las vías y/o trochas carrozables o accesos serán autorizados por la supervisión correspondiente a: § Proyectos: Supervisión de Proyectos, zonas que no involucran Operaciones Mina. § Operaciones Mina: Zona de minado, vías, Haul Road, DME, DMO y otras instalaciones por el supervisor O1. § Planta: Supervisor de Planta, poza PLS y Pad de lixiviación. § Mantenimiento: Supervisión de Mantenimiento a zonas de talleres. § Administración: Supervisión de Administración a zonas de oficinas administra vas, campamentos, comedor, cocina. Ar culo 10º En las vías del tránsito vehicular se colocarán espejos cóncavos en lugares tales como: curvas ciegas, pendientes pronunciadas, cruces con puntos ciegos, entre otros. Esto está bajo la responsabilidad de las áreas que enen mayor control sobre la vía como se menciona en el ar culo 9. SECCIÓN II: CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍAS Ar culo 11º Las vías de Shahuindo son en suelo firme y deben reunir las siguientes caracterís cas: a) Gradiente máxima 12%. b) Contar con muros de seguridad de ¾ partes de la llanta del vehículo/equipo más grande que circula por la vía de operación. c) En adición al ítem precedente, el muro de seguridad debe tener una conformación y altura en función al nivel de riesgo y posible pérdida mayor.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 23 de 75 Ar culo 12º Construir rampas o vías amplias con tres (03) veces el ancho del vehículo más grande que usa dicha vía, en vías de doble sen do; y no menos de dos (02) veces el ancho en vías de un solo sen do. Ar culo 13º Para la circulación de vehículos/equipos se debe construir accesos de alivio o rampas de alivio en las vías de circulación, con pendientes mayores al 12%, diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares definidos por la Gerencia de Mina. Estas rampas de alivio deben servir en casos de emergencia para contribuir a la reducción de la velocidad y controlarla hasta detenerla. Ar culo 14º Señalizar las vías de circulación adecuadamente con material reflec vo de alta intensidad, especialmente en las curvas. TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS Y DEL USO DE LA VÍA SECCIÓN I: HABILITACIÓN PARA CONDUCIR PARA LOS CONDUCTORES Y OPERADORES Ar culo 15º Debe ser tular de la Licencia de Conducir y debe de estar vigente. Ar culo 16º El colaborador para acceder a la Licencia Interna para Conducir (LIC) como conductor profesional en Shahuindo, deberá tener como mínimo. § Cumplir con los requisitos establecidos por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, y aprobar el curso de Manejo Defensivo (Evaluación Teórico - Prác co). Ver Anexo 02. Ar culo 17º Shahuindo, a través de la supervisión en materia de tránsito, se reserva el derecho de otorgar la Licencia Interna para Conducir. Ar culo 18º El colaborador que requiera conducir vehículos y/o equipos móviles debe completar/aprobar los siguientes requisitos: a) Currículum Vitae (CV) para personal que va a operar vehículo/equipo, con un mínimo de 02 años de experiencia en el po de vehículo/equipo que va a conducir/operar, salvo a personal local que se autorizado por la gerencia de operaciones, se deberá considerar el procedimiento de formación de operadores.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 24 de 75 b) Récord de conductor emi do por el MTC original y presentado por el conductor. c) Examen psicosensométrico para la obtención de la LIC. d) Curso de manejo defensivo y evaluación teórico/prác co, con nota mínima aprobatoria de dieciséis (16 u 80%). Postulante que obtenga una nota de quince (15) a trece (13) tendrá una oportunidad más de recuperación. e) En caso obtenga una nota igual o menor a doce (12), queda fuera de concurso y no podrá postular nuevamente hasta después de seis (06) meses. f) La Licencia Interna para Conducir de Shahuindo (LIC) se revalidará cuando la Licencia de conducir vence, o por re categorización. g) Todo conductor/operador deben asis r a un módulo de Repaso Anual de Manejo Defensivo y RITRANS con su respec va evaluación. Ar culo 19º Cuando haya dejado de trabajar por más seis (06) meses en la Unidad Minera, debe pasar todo el proceso para obtener una nueva licencia interna para conducir de Shahuindo (LIC). Se exceptúa el examen psicosensométrico. Ar culo 20º Cuando cambie de una empresa a otra, dentro de los seis (06) meses, deben asis r a un módulo de Repaso de Manejo Defensivo y RITRANS con su respec va evaluación (evaluación teórica) para obtener una nueva Licencia Interna para Conducir de Shahuindo (LIC). Se exceptúa el examen psicosensométrico. Ar culo 21º En el caso de vencimiento de la Licencia de Conducir del MTC, no podrá conducir en la Unidad Minera. Ar culo 22º Los conductores de proveedores que ingresan para descargar o re rar material de la unidad minera, están exceptos del trámite de generación de la Licencia Interna para Conducir, pero no podrán prescindir de SCTR, póliza vehicular, permiso de transportes de mercancías, examen médico ocupacional según requerimientos de Shahuindo en base al ANEXO N° 16 del D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM y guías de remisión transpor stas, permiso de carga sobredimensionada, y en todo momento con el ploteo del responsable de la mercancía. Además de recibir la inducción de visita y el llenado del formato correspondiente. Además, deben realizar el Check List de Inspección de su equipo y el IPERC Con núo; solo y únicamente conducirán sus vehículos al des no correspondiente dentro de la unidad, no deben realizar ninguna tarea y de necesitar alguna ayuda se los debe apoyar con personal de la empresa. SECCIÓN II: OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR/OPERADOR Ar culo 23º Estar habilitados y deben asis r de manera obligatoria a las capacitaciones programadas de manejo defensivo y afines impar das por los

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 25 de 75 Supervisores, Jefaturas y Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. La inasistencia reiterada genera la inhabilitación de la Licencia Interna para Conducir de Shahuindo (LIC). Las inasistencias a las capacitaciones programadas deben ser jus ficadas por escrito por el supervisor de área a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. De acuerdo a evaluación el supervisor podría ser sancionado. Ar culo 24º El horario de trabajo, no será mayor a 12 horas para el turno día. Ar culo 25º Debe estar en óp mas condiciones sicas, mentales y emocionales, como son: § Haber descansado 06 horas con nuas como mínimo en las úl mas 24 horas. § No haber ingerido ningún medicamento o sustancias alucinógenas que cause daño, o quite el sueño o altere sus condiciones normales de conducción u operación de equipos. § No tener ningún desorden psicológico que afecte su capacidad de conducción. § No estar preocupado o estresado por problemas de índole familiar a causa de enfermedades de relevancia de tener esta situación, comunique a su supervisor su preocupación y deje de conducir u operar vehículo/equipos. Ar culo 26º En el turno de noche, previa coordinación con el supervisor del área, deben hacer uso de un descanso de cuarenta y cinco minutos (45) como mínimo a mitad del turno. Ar culo 27º Está prohibido el poseer y/o consumir alcohol (el grado de alcohol en la sangre debe ser 0.00 gramos/litro), drogas y/o estupefacientes, son exceptuados aquellos trabajadores locales del ámbito de las operaciones de Shahuindo, que por temas de costumbre ancestral son consumidores de hoja de coca natural (chacchado); estos trabajadores deben de firmar una declaración jurada en la Unidad Médica de Shahuindo en la que declaran que son consumidores de hoja de coca natural. Ar culo 28º Cuando se detecte bajo la influencia de alcohol se aplica un examen cualita vo haciendo uso del equipo de alcohol test y es dispuesto a la PNP de Cajabamba para su dosaje e lico (alcoholemia) a cargo de su Supervisor. El informe con los resultados es remi do al área de Recursos Humanos de Shahuindo para las acciones correspondientes de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo. La nega va a la prueba alcoholimetría es considerada una falta muy grave. Ar culo 29º Cuando este bajo tratamiento médico debe informar oportunamente (inmediatamente a su ingreso a la Unidad Minera) al médico de la Unidad para que él indique la restricción y/o no de la conducción de algún vehículo en la unidad. Por ningún mo vo el personal debe auto medicarse.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 26 de 75 Ar culo 30º Cuando tenga síntomas de estrés, fa ga o cansancio, inmediatamente debe parar la conducción, debe comunicar a su supervisor y esperar instrucciones. No trate de llegar a su des no. Ar culo 31º Debe contar con los siguientes implementos del equipo de protección personal (EPP) y su uso está dado por la exigencia operacional y el riesgo de la ac vidad: a) Casco de seguridad. b) Uniforme con cintas reflec vas (ropa de trabajo). c) Zapatos punta de acero. d) Lentes de seguridad. e) Protección de mano (Guantes). f) Protección audi va (operadores de equipo pesado). g) Protección contra el polvo (operadores de equipo pesado). h) Protector solar. Ar culo 32º Al conducir u operar sus vehículos/equipos deben usar el cinturón de seguridad. Si se trata de equipos livianos todos los ocupantes deben u lizar el cinturón de seguridad. Ar culo 33º Al inicio de la jornada de trabajo, los conductores/operadores deben par cipar en la charla de cinco minutos o charla de inicio de guardia, momento que se puede u lizar para reportar al supervisor de área, sus condiciones sicas y emocionales. Ar culo 34º Antes de iniciar el arranque del vehículo/equipo, deben llenar el formato de orden de trabajo, el IPERC Con nuo, revisar su vehículo/equipo para llenar el Check List de Inspección, informando a su Supervisor las fallas que presente el vehículo o equipo. Ar culo 35º Bajo ninguna circunstancia deben adulterar, cambiar y/o tener enmendaduras de los datos en el Check List de Inspección y los documentos que cuente en el vehículo, caso contrario, será considerado falta grave. Ar culo 36º Deben brindar facilidades para el mejor control por parte del personal de protección interna y/o cuando sea intervenido por la supervisión de Shahuindo. Ar culo 37º Registrará las condiciones sub-estándar de las vías, a través de los REPRI, los cuales deben entregar a su supervisor para las correcciones. Ar culo 38º Se debe u lizar, solo y únicamente, las luces delanteras (luz baja) encendidas en todo momento mientras el vehículo/equipo se encuentre en tránsito.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 27 de 75 (Se considera como incumplimiento a este ar culo, el uso de la luz chica o luces led). Ar culo 39º Como sistema de advertencia es obligatorio el uso del claxon de la siguiente manera: § 01 toque para el encendido. § 02 toques antes de iniciar la marcha hacia adelante. § 03 toques para retroceder. § 01 toque largo: Parada de emergencia para equipos (excavadoras, cargadores frontales y tractores), advir endo el riesgo y/o emergencia. En todos los casos se debe esperar cinco (05) segundos para iniciar la marcha. Esta disposición no aplica en campamentos. Ar culo 40º Los vehículos/equipos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable, se deben encender las luces de emergencia, los faros piratas y direccionar el vehículo hacia el talud (cerro). No se debe retroceder direccionando el vehículo hacia el abismo. Ar culo 41º Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento como en la vía pública: § Vías estrechas. § Vías sin asfaltar (trochas). § Curvas ciegas. § Intersecciones con muros de seguridad que impidan el contacto visual. § Presencia de polvo. § Presencia de condiciones climá cas adversas (Lluvia, granizo, neblina). § Actos imprudentes de otros conductores, peatones. § Presencia de animales. Ar culo 42º Para remolcar un vehículo o equipo móvil, el área de Mantenimiento Mina debe apoyar al área usuaria en evaluar la técnica a emplear para el auxilio mecánico (Condiciones mecánicas del vehículo/equipo, caracterís cas de la vía y longitud a desplazarse. Sólo de debe u lizar una barra de remolque; o si requiere de un equipo de rescate adicional). Ar culo 43º Cuando se aproxime o se siga a un vehículo a menos de doscientos (200) metros de distancia se debe mantener las luces bajas. Ar culo 44º Mientras se opera un vehículo/equipo las dos (02) manos deben estar en el volante. Ar culo 45º Anunciar todo cambio de dirección con cincuenta 50 metros de an cipación por medio de la correspondiente luz direccional.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 28 de 75 Ar culo 46º Debe respetarse la señalización de tránsito y de los vigías, en caso que estén presente ambos, predomina el control del vigía. Ar culo 47º El vigía para el control del flujo vehicular contará con dos (02) paletas: § Una paleta en forma de Octogonal de 12 cm. de lado, de color rojo reflec vo, con el pictograma blanco “PARE” y el borde de 2.5 cm. de color blanco reflec vo. § Otra paleta en forma triangular de 35 cm de base X 35 cm. de altura de color verde reflec vo, con el pictograma “SIGA” y con bordes de 2.5 cm. de color blanco reflec vo. Para el turno noche se debe emplear linternas de mano de 4” de diámetro roja y verde. SIGA PARE Ar culo 48º Cuando abandone un vehículo/equipo, jamás debe dejar las llaves puestas en el contacto; para el caso de Camión Lubricador, Camión de Emulsión y Cisterna de Combus ble se debe aplicar los PETS específicos de la tarea. Ar culo 49º Jamás debe dejar el vehículo/equipo encendido si se va a alejar de éste, y debe mantener las puertas cerradas con seguro. Ar culo 50º Dentro de la Unidad Minera se debe aplicar el derecho de paso para vehículos/equipos de igual prioridad: § Cuando dos (02) vehículos/equipos se crucen en una vía angosta el conductor/operador debe aplicar el derecho de paso o la prioridad vehicular; en todo caso debe evaluar las condiciones, parar y ac var las luces de peligro; hasta que el otro vehículo haya cruzado. § En una intersección, el vehículo que circula por una vía principal ene la preferencia sobre el vehículo que circula por una vía auxiliar. § En una intersección de vías de igual importancia (02 vías principales ó 02 vías auxiliares) el vehículo ubicado a la derecha del otro vehículo, ene la preferencia. § En una pendiente, el vehículo que sube ene la preferencia sobre el que baja, no implica que este cargado o vacío.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 29 de 75 § En caso que un vehículo o equipo pesado haya ingresado a una pendiente, el vehículo que sube debe aplicar el manejo defensivo. § En la misma vía, cuando dos vehículos/equipos se encuentren en direcciones opuestas, el que pasa de frente ene la preferencia sobre el que desee voltear a la izquierda. Ar culo 51º En el transporte de materiales con Camioneta pick up, queda prohibido el traslado de materiales que sobresalgan las dimensiones de la tolva. Las excepciones son autorizadas por el Supervisor de área quien coordina con el Superintendente del área y se debe colocar una banderola de color rojo en cada punto que sobresalga y debe contar con ploteo. Ar culo 52º Ac var los faros neblineros al menor indicio de presencia de neblina. Ar culo 53º En condiciones de clima adverso (neblina, granizo, lluvia, etc.), donde exista limitaciones en la visibilidad o se dificulte la conducción, reduzca la velocidad y aplique manejo defensivo o pare la conducción en un lugar seguro, ac ve sus intermitentes y coloque sus conos adelante y atrás en caso de ser un vehículo liviano, hasta que las condiciones ambientales cambien y Ud., pueda con nua la marcha, previa evaluación del entorno. Ar culo 54º Las luces delanteras deberán mantenerse encendidas en todo momento. Encienda los faros neblineros ante el primer indicio de neblina. Ar culo 55º No deje materiales u objetos sueltos en la cabina de los vehículos o equipos, durante la operación de los mismos, ya que pueden generar distracción al conducir o golpear a las personas en caso de accidente vehicular. Ar culo 56º Los conductores de vehículos de transporte de personal sólo se dedicarán a dicho servicio y no podrán operar ningún vehículo o equipo diferente al designado, salvo previa evaluación por el Administrador del Contrato y Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe estar establecido en la Ges ón de Cambio y sustentando las ac vidades a efectuar. Ar culo 57º Está prohibido transportar pasajeros en el asiento del copiloto de los buses y minibuses de transporte de personal. Ar culo 58º Manténgase a una distancia segura del vehículo que ene al frente (en su mismo carril). Use la regla de los 5 segundos o manténgase a 10 metros por cada 10 Km/h de velocidad. Ar culo 59º Establecer siempre contacto visual (directo o por el espejo) con el

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 30 de 75 operador del vehículo/equipo que piensa adelantar o cruzar. Si está trabajando o circulando alrededor de equipos pesados, establezca siempre contacto visual con el operador del equipo. Ar culo 60º Para circular, los equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras o similares, deberán hacerlo con el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. Ar culo 61º Si por alguna razón debe estacionarse en un lugar diferente a la zona de parqueo prenda sus luces de estacionamiento y coloque sus conos de seguridad cuando abandone su vehículo. Ar culo 62º Nunca se estacione de manera que deba bajar o subir cerca del lado de un talud. Puede quedar atrapado o golpeado por un desprendimiento. Ar culo 63º Use siempre los tacos/cuñas cuando abandone su vehículo/equipo a fin de prevenir el deslizamiento del mismo. Ar culo 64º Ac ve su doble tracción cuando lo requiera. En los caminos mineros y áreas de operaciones, mantenga ac vada la doble tracción H4. Ar culo 65º Los vehículos se usarán como refugio permanente ante tormentas eléctricas, siempre que la estructura y cabina sean metálicas, de lo contrario, solo se usarán como refugio temporal; en ambos casos con las ventanas cerradas y radio musical apagado. Ar culo 66º Ascienda y/o descienda de su equipo usando siempre los tres puntos de apoyo. Ar culo 67º Para estacionamiento de un equipo/vehículo se debe considerar hacerlo a una distancia de 15 m del pie de un talud o 1.5 veces la altura del talud. Ar culo 68º Re rar del vehículo la pér ga (o inclínela hacia la cabina), baliza al salir por las garitas de control. Los vehículos con cabina cerrada que no ingresen a las áreas de operaciones mina están exentos de usar pér ga y baliza. Ar culo 69º Está prohibido estacionarse bloqueando los equipos de lucha contra incendios o sus rutas de acceso, así como los puntos de reunión para caso de evacuación. Ar culo 70º Los equipos móviles motorizados diseñados para trabajar en áreas específicas, tales como montacargas, excavadoras, rodillos, cargadores frontales,

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 31 de 75 entre otros (línea amarilla), podrán transitar por sus propios medios en los caminos mineros o área de operaciones mina. No podrán transitar en vías generales y/o públicas distancias mayores a 500 m, en caso que requieran movilizarse una distancia mayor a 500 m, deberán hacerlo en un camión plataforma o camabaja y contar como mínimo con una camioneta escolta que vaya delante del equipo. Estos equipos no pueden desplazarse a más de 25 km/hora dentro de los caminos/vías dentro de las operaciones de Shahuindo. Ar culo 71º Todos los conductores de transporte de personal, que transitan desde Cajamarca a la operación o de Cajabamba y viceversa, incluye a conductores de camionetas, deben descansar de manera con nua un periodo de 3 horas como mínimo antes de su retorno y registrarlo en la bitácora de su empresa. Esto se aplica para todos los conductores que dentro del turno de trabajo han realizado ac vidades de conducción. Ar culo 72º Todo vehículo de Minera Shahuindo que deba salir de la operación, deberá contar con la autorización de la Gerencia de Operaciones de Shahuindo. Las empresas contra stas serán autorizadas por el Gerente del área a quien prestan sus servicios. SECCIÓN III: OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Ar culo 73º Los pasajeros deben subir y bajar de un vehículo solo cuando esté completamente detenido, sin causar desorden con el resto del personal. Ar culo 74º Los pasajeros deben ir sentados correctamente en sus respec vos asientos, usar el cinturón de seguridad es su responsabilidad. Ar culo 75º Todo personal que sube y baja de las unidades deben u lizar los 03 puntos de apoyo y de frente al vehículo o equipo. Ar culo 76º Todo pasajero que se desplace dentro de la Unidad Minera debe portar su fotocheck. Ar culo 77º Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la Unidad Minera y viceversa. Ar culo 78º Mantener una conducta respetuosa, educada y gen l hacia el conductor y sus demás ocupantes. Ar culo 79º No permi r ocupar la unidad de transporte a personal en estado e lico, en caso el conductor se percate de una conducta agresiva debe reportar de inmediato al área de Protección Interna.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 32 de 75 Ar culo 80º Evitar distraer al conductor, mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones. Ar culo 81ºReportar cualquier incidente, condición o acto subestándar que ocurra durante el transporte, al Líder de Seguridad. SECCIÓN IV: HORARIO DE INGRESO Y SALIDA Ar culo 82º Para vehículos diferentes a camionetas o transporte de personal, se PROHIBE circular de la Ciudad de Cajamarca o Cajabamba hacia mina y viceversa en el siguiente horario: HORARIO MAÑANA LUNES A DOMINGO 12:00 horas - 06:00 horas HORARIO TARDE LUNES A DOMINGO 18:00 horas - 12:00 horas Ar culo 83º El cumplimiento del horario de salida de las unidades de transporte de personal, es de exclusiva responsabilidad de los conductores. Estos deben cumplir los horarios establecidos por Administración Mina. Ar culo 84º En época de condiciones climá cas adversas, condiciones inadecuadas de la carretera, bloqueos, paralizaciones u otras condiciones se evaluará el cambio de horario, aprobado por la Gerencia de Operaciones. Ar culo 85º La ruta de tránsito que involucre cruzar por Chuquibamba, queda restringida los días jueves; u lizando otras alterna vas, previa coordinación con la jefatura de área. Y otros días donde los centros poblados llevan a cabo sus ferias. Ar culo 86º En situaciones que se requiera salir o ingresar de la Unidad por situaciones de emergencia o excepcionales fuera de los horarios establecidos, es aprobado solo por el Gerente de Operaciones en caso de su ausencia se realiza con quién este asumiendo sus funciones y u lizando los formatos correspondientemente firmados. Ar culo 87º Administración Mina asigna los vehículos de transporte de personal, y los Líderes de Seguridad del vehículo deben reportarse vía telefónica, en cruce Pomabamba, San Marcos, Cajamarca o Cajabamba, incluye las camionetas; en estos puntos los operadores deben realizar pausas ac vas de relajamiento o dar la vuelta al vehículo para despejarse de la fa ga.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 33 de 75 Ar culo 88º El punto de par da y llegada serán en lugares asignados por la Unidad Minera Shahuindo. SECCIÓN V: REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Ar culo 89º No se permi rá la circulación en las vías públicas desde o hacia nuestra operación de ningún remolque rado por una camioneta o vehículo de la categoría N1 (de peso menor a 3.5 Toneladas), indis ntamente del peso que el remolque pueda tener. De ser necesario, deberán ser transportados sobre camiones grúa u otros adecuados para el transporte de materiales y equipos. Ar culo 90º Para el traslado de remolques al interior de nuestra operación, deberá tenerse en cuenta que éstos no deben superar los 750 Kg. de peso, mismo que deberá indicarse por medio de una placa o e queta adosada al equipo; en caso de exceder este límite, la carreta deberá ser diseñada con un sistema autónomo de ac vación de frenos y cumpliendo con todas las especificaciones exigidas para los vehículos especiales de la Categoría O (O2 Remolques de peso bruto vehicular de más 0.75 toneladas hasta 3.5 Toneladas). Ar culo 91º En ningún caso el peso de lo que traslade la carreta superará el 50% del peso total del vehículo que ra de ella. Ar culo 92º Para el diseño de la carreta se debe considerar la capacidad de arrastre del vehículo que re de ella de acuerdo con el manual del fabricante. Ar culo 93º La ubicación del vigía en la ac vidad de mantenimiento de vías será sobre la parte media de la altura del muro de seguridad, el cual tendrá un diseño especial po gradas para su ubicación segura. Ar culo 94º Prioridades Vehiculares (ver anexo I) Ar culo 95º En el cruce de dos (02) vehículos, en sen do contrario, en accesos de un solo carril, el vehículo liviano debe retroceder hasta encontrar una zona de pase. Ar culo 96º Los vehículos/equipos no debe adelantar a otros de su misma prioridad. Ar culo 97º Cuando se va adelantar un vehículo/equipo, el conductor/operador debe estar seguro de: § Determinar si es necesario y prudente adelantar. § No exista un vehículo que circule en sen do contrario. § No exista un vehículo en la parte posterior que haya iniciado la maniobra de adelantarlo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 34 de 75 § No se aproxime a una curva o intersección. § La velocidad en la que se está desplazando. § Dentro de la Unidad Minera, antes de adelantar se debe recibir la autorización del vehículo o equipo que está delante, mediante las luces direccionales posteriores del lado derecho. § Hacer juego de luces, tocar claxon y ac var el direccional respec vo. Ar culo 98º Las camionetas harán el uso de H4 cuando las condiciones de la vía lo ameriten (Vías mojadas, zonas fangosas, pendientes pronunciadas, etc.), así mismo el L4 se u lizará en barro muy pesado o cuando se requiera realizar algún remolque (Usos puntuales en condiciones muy severas, aplicando bajas velocidades). Ar culo 99º Los operadores deben seguir sus procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS), el responsable del traslado debe coordinar previamente con las garitas de vigilancia para bloquear el tránsito vehicular y facilitar el tránsito de los equipos pesados que deben ser ploteados. Ar culo 100º La ambulancia ene prioridad de tránsito, solo y solo si, está haciendo uso de sus señales audibles y visibles en señal de emergencia. Los conductores deben orillarse y dejar libre el acceso. El personal de Protección Interna, debe coordinar la paralización de otros vehículos y apertura de controles para facilitar el tránsito libre de la ambulancia. Ar culo 101º Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia. Ar culo 102º Los vehículos que transportan carga peligrosa y tóxica, deben cumplir con las normas legales vigentes y estándares establecidos por Shahuindo. Ar culo 103º Está prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería (tolva) o permi r que sobresalga del vehículo parte del cuerpo de los pasajeros. Ar culo 104º El conductor/operador debe mantener el vehículo/equipo que conduce/opera con el combus ble necesario para evitar paralizaciones en la vía. Ar culo 105º Está prohibido conducir vehículos/equipos con el motor en punto neutro o apagado. Ar culo 106º Está prohibido conducir/operar los vehículos/equipos sobre áreas verdes, pasos peatonales y fuera de las vías carrozables.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 35 de 75 Ar culo 107º Antes de bajar una pendiente se debe reducir la velocidad y el cambio de marcha apropiada para conservar dicha velocidad, aplique los frenos cuando sea necesario; una buena prác ca es bajar con el cambio que se u liza para subir. Ar culo 108º Cuando un vehículo se encuentre retrocediendo, el vehículo que esté en sen do contrario o cerca al radio de acción debe permanecer detenido hasta que el otro vehículo termine su maniobra de retroceso. Ar culo 109º El conductor como responsable del vehículo que cuente con ayudante debe indicar que baje y guíe la maniobra de retroceso o alguna maniobra no habitual, en éndase que es el responsable de la unidad y ejerce jerarquía sobre su ayudante. Ar culo 110º Durante la operación el uso de las luces del vehículo es obligatorio y se debe tener las siguientes consideraciones: a) Luz baja Su uso es obligatorio, y debe mantenerse encendida día y noche. (No es considerada luz baja las luces led o luz chica de los vehículos) b) Luz alta Su uso es obligatorio solo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sen do contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompe nieblas. c) Direccionales Deben usarse para girar en las intersecciones. d) Luces intermitentes de emergencia Deben usarse para indicar parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. e) Luces de freno y retroceso Se encienden automá camente para sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. f) Luces rompe nieblas Deben usarse en el caso de niebla sea de día o de noche. g) Baliza estroboscópica Es de uso obligatorio y debe ser de color ÁMBAR para todo vehículo y equipo, y de color AZUL para vehículos de transporte de personal. SECCIÓN VI: VELOCIDADES Ar culo 111º La velocidad para el tránsito de vehículos con remolques al interior de la operación no debe superar los 30 Km/h. Ar culo 112º Todo vehículo/equipo debe transitar a una velocidad máxima de 15

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 36 de 75 Km/h. en talleres, almacenes, oficinas y campamentos, así mismo cuando se transite dentro de las comunidades y ciudades donde haya centros educa vos, Ins tutos u otros similares. Ar culo 113º La velocidad en las vías o caminos mineros de la mina es hasta 40 Km/h., como máximo. Ar culo 114º Todo vehículo/equipo debe transitar a una velocidad máxima de 40 Km/h. desde el cruce de Pomabamba/Tabacal, hacia la Unidad Minera y viceversa. Ar culo 115º Todo vehículo/equipo debe transitar a una velocidad máxima de 40 Km/h. dentro de las vías de operaciones mina, estas vías deben estar señalizadas y contar con rampas de alivio. Ar culo 116º Todo vehículo/equipo debe transitar a una velocidad máxima de 90 Km/h fuera de la unidad minera (a par r del cruce de Pomabamba). Nota: En todos estos casos deben respetar letreros o señales viales establecidas por el MTC; además de considerar las condiciones del diseño de las vías y de las condiciones climá cas. Ar culo 117º En todos los casos debemos considerar que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor a las indicadas o a las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los peligros y riesgos presentes y posibles. La velocidad debe permi rle controlar el vehículo para evitar accidentes. Ar culo 118º El conductor/operador de un vehículo/equipo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, transite por pendientes, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sen do contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones, animales, otros vehículos o por razones de lluvia, granizo, neblina y otras condiciones especiales de la vía. Considerar los mismos controles cuando el vehículo/equipo se encuentre fuera de la Unidad Minera transitando por centros poblados. Ar culo 119º Los vehículos de emergencia y ambulancia, cuando estén en respuesta a una emergencia, deben ir con la sirena y luces encendidas (ROJO, AZUL, ÁMBAR), el conductor debe conducir de tal manera que no complique el estado de salud de los pacientes y la integridad del personal médico.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 37 de 75 Ar culo 120º Los vehículos de transporte de materiales peligrosos deben cumplir la norma vidad legal vigente y deben contar con escolta. Ar culo 121º Los conductores/operadores deben estar sujetos al seguimiento del control de velocidad, registrándose en el formato de monitoreo de velocidad a cargo del personal de Seguridad y Salud Ocupacional y Protección Interna, si fuera el caso. SECCIÓN VII: DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO Ar culo 122º Todos los vehículos deben estacionarse en lugares seguros, de forma tal que ninguna condición del vehículo, diseño de vía, y otros factores ambientales, hagan que el vehículo se mueva del lugar donde fue estacionado. Ar culo 123º El uso de tacos de seguridad debe cumplir con las siguientes especificaciones: § Siempre deben usarse dos tacos y en neumá cos diferentes, según corresponda en la posición 1 y 2 o en la posición 3 y 4, pegadas completamente al neumá co. § El tamaño y diseño de los tacos enen que guardar proporcionalidad con el tamaño de los neumá cos, de forma que impida que el neumá co sobrepase al taco de seguridad. § Quedan prohibidos los tacos de madera, esto por la poca adherencia al suelo. Ar culo 124º En áreas de estacionamiento temporal o por breves momentos: § Antes de abandonar el vehículo, haga la prueba de posible rodadura. De no moverse el vehículo, recién usted podrá abandonarlo. § El direccionamiento de los neumá cos debe ser hacia la izquierda o hacia la derecha, de acuerdo a la evaluación de riegos en caso el vehículo se mueva. § El vehículo siempre debe estar estacionado con el freno de mano o de parqueo accionado en su máxima extensión. § Coloque el cambio en primera marcha § Use dos tacos de seguridad en diferentes neumá cos. § Si por alguna condición el vehículo llegara a moverse, los neumá cos no deben recorrer más de 2 a 3 metros de distancia; busque orientarlos hacia el muro de seguridad más próximo. § Si usted va a permanecer en el interior del vehículo ante cualquier ac vidad, también debe cumplir con los ítems anteriores (áreas de estacionamiento). Ar culo 125º Siempre que sea necesario el cierre de vías dentro de la operación, se debe emi r la comunicación a través del área de Comunicaciones a todo el personal de Shahuindo y Contra stas, para lo cual se debe tener en consideración lo siguiente: § Para trabajos programados, la comunicación del cierre de vías deberá ser realizado con una an cipación no menor a 4 días antes del inicio de ac vidades que requieren el corte de la vía.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 38 de 75 § De ser requerido ejecutar trabajos urgentes y necesarios para la operación, la comunicación deberá ser hecha con una an cipación de hasta 24 horas antes del inicio de las ac vidades. § Para casos de emergencia, la comunicación deberá ser emi da lo más pronto posible, solicitando adicionalmente el soporte del Centro de Control de Seguridad para la difusión radial. § El cierre de una vía debe contemplar la instalación de barreras sicas y un letrero que indique “Zona de Exclusión” con la restricción de ingreso al personal no autorizado. § La comunicación debe contener lo siguiente: a. Plano donde se muestre el corte de la vía y las rutas alternas a u lizar. b. Periodo en que la vía permanecerá cerrad. c. Persona de contacto para brindar información con respecto al cierre de la vía. d. Debe entenderse que esta direc va contempla todas las vías de la operación. Ar culo 126º Las zonas de parqueo deben contar con zanjas para colocar las llantas traseras y de profundidad adecuada al tamaño del vehículo/equipo. (según anexo 9). Ar culo 127º Se considera que un vehículo se ha detenido cuando se encuentre inmovilizado en la vía, en estos casos el conductor debe encender las luces intermitentes de emergencia, por los siguientes mo vos: a) Cuando baja o sube personal. b) Para cargar o descargar mercancias. c) Para realizar coordinaciones de trabajo. Ar culo 128º Los vehículos se deben detener a velocidad cero (0) para cargar o descargar materiales e insumos en los lugares que no cons tuyan un peligro u obstáculo a la circulación de otros vehículos. Si la necesidad amerita interrumpir una vía se debe colocar señalización de advertencia, previamente coordinado con Seguridad y Salud Ocupacional. Ar culo 129º Está prohibido que los conductores/operadores estacionen los vehículos/equipos en los siguientes casos: a) En los lugares que las señales lo prohíban. b) Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito. c) Dentro de una intersección. d) En curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía y pendientes. e) En lugares no autorizados, ni señalizados para tal efecto. f) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. g) En cauces de quebradas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 39 de 75 Ar culo 130º Los vehículos/equipos descompuestos por fallas mecánicas, accidentados o abandonados en la vía o en una curva de la vía, deben colocar tacos de seguridad que ayude a inmovilizar el vehículo y 02 (dos) conos reflec vos a sesenta (60) metros de distancia hacia adelante y hacia atrás del vehículo/equipo. Si la curva no permite el contacto visual se adicionarán más conos. 60 m. 60 m. Ar culo 131º En la vía, los vehículos/equipos parados por fallas mecánicas serán removidos por personal de mantenimiento; en caso que los vehículos/equipos estén parados por accidentes serán removidos en base al IPERC con nuo, liderado por el supervisor del trabajador accidentado. Ar culo 132º Los vehículos descompuestos por fallas mecánicas, accidentes o abandonados Los vehículos livianos no deben ser estacionados a menos de un (05) metro unode otro, estacionados en línea recta o en paralelo. Ar culo 133º Los vehículos pesados; no deben estacionarse a menos de dos (05) metros, unode otro, estacionados en línea recta o en paralelo. Ar culo 134º Los equipos pesados no deben estacionarse a menos de tres (03) metros, unode otro en línea recta o en paralelo. Ar culo 135º Al estacionar un vehículo/equipo en una vía, cuando la visibilidad es escasa por lluvia, niebla u otro factor, el conductor/operador debe mantener encendidas las luces de estacionamiento y de emergencia. Ar culo 136º Si por alguna razón el vehículo/equipo debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas, cuñas de seguridad y 02 (dos) conos reflec vos (uno en la parte frontal y el otro en la parte posterior). Ar culo 137º La seguridad de los pasajeros es responsabilidad del conductor, por lo que debe indicar que permanezcan en el vehículo hasta que llegue el vehículo de apoyo para trasladarlos a su des no.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 40 de 75 Ar culo 138º Todo vehículo/equipo debe estacionarse en retroceso en las zonas de parqueo asignadas, con la parte frontal en dirección a la salida. Ar culo 139º Todo vehículo/equipo que se estacione en una plataforma de estacionamiento horizontal es necesario que u lice las tacos de seguridad; si la plataforma horizontal ene zanjas donde ingresen ambas llantas posteriores y al hacer la prueba de rodamiento el vehículo no se mueve, no es necesario colocar tacos de seguridad; sin embargo, si es una plataforma en pendiente, debe u lizar obligatoriamente las cuñas de seguridad en ambas llantas posteriores, así como los conos de seguridad para la señalización correspondiente. Ar culo 140º Cuando se estacione un vehículo/equipo en una vía con pendiente, adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo (freno de mano), colocar tacos de seguridad en ambas llantas posteriores y 02 (dos) conos reflec vos en la línea del lado izquierdo (uno adelante y otro en la parte posterior), los implementos hidráulicos en el piso, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia el talud. Ar culo 141º Los vehículos livianos, vehículos pesados y equipos pesados deben estacionarse por separado, en sus correspondientes parqueos y señalizados con letreros separados por un muro de seguridad. Ar culo 142º Los vehículos livianos deben estacionarse para abastecer de combus ble solamente en las bahías del grifo; por ningún mo vo debe realizar el abastecimiento junto a equipo pesado en operación. Ar culo 143º La cisterna de combus ble para realizar el abastecimiento de vehículo pesado debe estacionarse y llamar a un solo equipo a la vez para ser abastecido. Ar culo 144º Para el abastecimiento de equipo pesado, el conductor de la cisterna debe de realizar señales visuales y/o audible para que el operador del equipo coloque los implementos (cucharon, lampón, vertedera, ripper) apoyados en el suelo, se detenga totalmente y pueda ser abastecido de combus ble. El abastecimiento se realiza con motor apagado y el conductor fuera de la cabina, el cono ubicado en la parte delantera del equipo, queda explicito que el equipo pesado recién se pondrá en operación cuando la cisterna se haya re rado de la zona. Ar culo 145º Los equipos pesados deben parquearse con sus partes (cucharon, lampón, vertedera, ripper) apoyados en el suelo, alejados de cables eléctricos, estructuras, postes, otros. Ar culo 146º En el área de Operaciones Mina, el Supervisor de guardia debe asignar

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 41 de 75 una zona de parqueo delimitada para vehículos livianos, a una distancia no menor a cincuenta (50) metros de los equipos en operación. Ar culo 147º No estacionarse obstruyendo sistemas de respuesta a emergencias, puntos de evacuación o salidas de las instalaciones como oficinas, campamentos u otros. CAPÍTULO II SECCIÓN I: CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS/EQUIPOS Ar culo 148º Los vehículos/equipos que presenten manipulación en sus disposi vos (horómetros y kilometraje), no serán aceptados para realizar trabajos. Ar culo 149º Todo vehículo liviano debe ser some do a una inspección mensual por parte del área de Mantenimiento Mina, colocándoles una calcomanía de Inspección Mensual en señal de conformidad. Sólo los vehículos/equipos que cuenten con la inspección mensual, podrán prestar servicios para Shahuindo, dicho documento debe mantenerse en la cabina del vehículo o equipo móvil. De lo contrario no podrá circular. Ar culo 150º Los vehículos autorizados a circular dentro de las vías de Shahuindo, deben tener como máximo la an güedad descrita en el ANEXO N°03. Ar culo 151º Todo vehículo/equipo debe contar con disposi vos de seguridad y la documentación de seguridad en regla, con la excepción de la documentación de los equipos pesados los cuales permanecerán en custodia del área de mantenimiento. Según ANEXO N°04. Ar culo 152º Los vehículos/equipos deben contar con cabinas hermé cas y aislantes para evitar el ingreso de polvo o servir como refugio en caso de tormentas eléctricas. Ar culo 153º No está permi da la circulación de vehículos con lunas oscurecidas. No se permi rá el ingreso de vehículos con estos accesorios a la unidad minera. De presentarse el caso solo y únicamente la Gerencia de Operaciones dará la autorización a la jefatura de Protección Interna para su ingreso y estacionamiento en el parqueo de las oficinas principales. Ar culo 154º Está prohibido la instalación de accesorios de protección en los parachoques ni delanteros ni posteriores. (No están permi dos los mataperros). No se permi rá el ingreso de vehículos con estos accesorios a la unidad minera.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 42 de 75 Ar culo 155º Todos los vehículos/equipos deben usar repuestos originales en sus sistemas de dirección y frenos. Deben de realizar su mantenimiento preven vo o correc vo de Dirección y Frenos en talleres o concesionario autorizados por el representante de la marca del vehículo. Ar culo 156º Todo vehículo/equipo debe cumplir estrictamente los programas de mantenimiento preven vo y correc vo. Ar culo 157º Los aros de los neumá cos de las camionetas deben ser de un solo cuerpo. No deben usarse aros divididos o par dos en dos (2). Ar culo 158º Las llantas deberán tener una vigencia de 5 años a par r de la fecha de su fabricación. Ar culo 159º Todo vehículo que transita dentro de las instalaciones de Shahuindo debe contar como mínimo, para casos de emergencia con: ex ntor, bo quín, triángulos/conos de seguridad y cable para batería. Ar culo 160º El tránsito será siempre por el lado derecho de la vía. Ar culo 161º En todos los vehículos/equipos, a excepción de vehículos de transporte de personal (combis, sprinter, buses), las unidades ligeras (camionetas) y equipos de línea amarrilla el ex ntor se instalará en la parte exterior, cerca de la cabina del conductor, el mismo que no debería contar con candado (de fácil acceso en caso de un amago de incendio). Ar culo 162º Los asientos de los vehículos de transporte de personal deberán contar con apoya cabezas como medida de seguridad para los ocupantes y conductor. Ar culo 163º El bo quín de primeros auxilios de los vehículos contará con lo establecido en el protocolo de inspecciones técnicas vigente. Ar culo 164º Para remolcar un vehículo por desperfectos mecánicos o movilizar equipos con peso menor a 750 kg (motobombas, generadores, etc.) que no puede trasladarse por sus propios medios, se deberá usar un ro metálico de una sola pieza, pin de remolque y cadenas de anclaje estandarizados por el área de Mantenimiento de Shahuindo. Ar culo 165º Todo vehículo que transite en vías públicas debe cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito. Ar culo 166º La baliza deberá cumplir con las siguientes caracterís cas:

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 43 de 75 § Tamaño: 21cm. medidos desde la parte superior hasta la base (altura) y de 14 cm. de diámetro. § Color Ámbar: para cualquier vehículo, inclusive los de transporte de personal. § Color verde: para equipos de línea amarilla, cuando esta ac vada o prendida indica que el equipo está detenido y trabado todo el sistema hidráulico asegurando el acercamiento de personal hacia el equipo o pase de vehículos cercanos a él. § Luminosidad: 50 candelas por segundo, confirmadas con las especificaciones que acompañan al accesorio. Ar culo 167º Todos los vehículos/equipos deberán contar con dos (2) conos de seguridad cuya altura mínima debe ser de 0.90 m. Los conos de seguridad deben contar con cinta reflec va de grado ingeniería como mínimo. Ar culo 168º El número de ocupantes dentro de la cabina será el indicado en la tarjeta de propiedad o por el fabricante del vehículo/equipo. Ar culo 169º Las camionetas pick up 4x4 deberán contar con disposi vos de protección contra volcadura en la tolva de la camioneta, asegurada al chasis, y en el interior de la cabina; Estas estructuras de protección deben contar con diseño estructural de ingeniería aprobadas por Mantenimiento Mina donde indique la resistencia a la no deformación de la cabina por volcadura; disposi vos de seguridad para tuercas en cada aro, u otros accesorios de seguridad. Ar culo 170º Todo vehículo/equipo estará equipado con una alarma de retroceso audible a 20 metros. Ar culo 171º Todo equipo liviano deberá mantener una distancia de 50 metros como mínimo de un equipo pesado. Ar culo 172º Todo vehículo y equipo debe estar estacionados en una condición estable de modo que no pueda moverse inesperadamente y deben tener la transmisión enganchada, o estar en modo de estacionamiento, con el freno de emergencia ac vado. Ar culo 173º Todos los vehículos de transporte de personal, camionetas que laboran en Shahuindo y que tengan la autorización de salir de las operaciones de Shahuindo deben estar equipados con GPS y su monitoreo debe ser en empo real por personal especializado y debe estar disponible cuando lo solicite el área de Seguridad y Salud Ocupacional de Shahuindo. Ar culo 174º No se u lizará para transporte de personal vehículos modificados que

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 44 de 75 cial del fabricante original.fino sean de fábrica o que no tengan la aprobación o Ar culo 175º Los vehículos deberán contar con ingresos y salidas seguras: pisos no resbaladizos, barandas si es necesario, ventanas de emergencias con mar llo (para vehículos de transporte de personal), etc. Ar culo 176º El parabrisas deberá ser de vidrio de seguridad no as llable AS1 (laminado), y el vidrio posterior y laterales serán del po AS2 (templado) con sello que indique el po de vidrio. Ar culo 177º Cuando se requiera realizar alguna labor en la parte superior de equipos móviles, tales como cisternas de agua, de combus ble, tanques, bombonas, excavadoras, etc., estos deberán estar provistos de barandas de seguridad para evitar la caída del personal y deben cumplir el siguiente estándar: § La altura de la baranda superior será de 1.20 m. § La altura de la baranda intermedia será de 0.50 m. § La distancia entre los barrotes transversales será de 1 m. § La altura del rodapié deberá ser de 0.10 m. (desde el nivel del piso). § No se tendrán barandas ni rodapiés en el acceso, debiendo tener en su reemplazo dos cadenas con clips para la baranda superior e intermedia. Ar culo 178º La baranda superior debe ser capaz de soportar por lo menos 200 libras de fuerza aplicadas hasta 2 pulgadas del borde superior y las barandas, pantallas, mallas y otros disposi vos intermedios deben ser capaces de soportar por lo menos 150 libras de fuerza. Ar culo 179º El diseño de las barandas considerará que deben estar empernadas y que puedan ser desmontables. Ar culo 180º Cumplir con el protocolo de inspecciones técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Ar culo 181º Shahuindo establecerá revisiones técnicas complementarias cuando lo es me conveniente en talleres autorizados, comunicando la frecuencia y deberán hacerse. Ar culo 182º Está prohibido el uso de Cuatrimotos y motos lineales dentro de nuestra operación. El uso de alguno de estos vehículos en situaciones excepcionales o de emergencia, deberá ser autorizado por el Gerente del área solicitante y el Gerente del Área de Seguridad y Salud Ocupacional, contando para ello con una cos para la tarea. En el caso de losfievaluación de riesgos y procedimientos especí cadas por el fabricante.ficuatrimotos deberán contar con cabinas ROPS cer

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 45 de 75 SECCIÓN III: EQUIPOS PESADOS Ar culo 183º Los equipos de línea amarrilla deben tener Instalada en la parte exterior del parabrisas delantero o frontal al operador, una mica de seguridad an impacto o una de malla de protección de fierro; esta malla debe tener 2 pulgadas de cocada y su resistencia debe ser tal que impida que las proyecciones de las rocas impacten contra el parabrisas. Ar culo 184º Los equipos pesados de línea amarrilla tales como las excavadoras deben tener instalada sobre toda la plataforma del contrapeso una baranda de seguridad con diseño de ingeniería cuya altura debe ser de 1.20 m con una baranda intermedia a medio metro del piso del contrapeso; para los equipos tales como tractores, en función a la evaluación de riesgos y a las ac vidades a realizar a más 1.50 m., también deben tener baranda de seguridad. Ar culo 185º Para la movilización y desmovilización de equipos de línea amarrilla dentro o fuera de la operación de Shahuindo, se debe preparar un plan de movilización donde se detalle las caracterís cas y medidas del equipo a movilizar/desmovilizar, dimensiones de la plataforma de la cama baja. Adicionalmente los Seguros de ley que corresponden y la evidencia de que el conductor de la camioneta escolta cuenta con el entrenamiento y capacitación para realizar dicha labor. Ar culo 186º Los equipos de línea amarilla, como motoniveladoras, bulldozers, cargadores, rodillos, etc., deberán estar provistos de cabinas R.O.P.S. y F.O.P.S., cer ficadas. Ar culo 187º Todo equipo debe estacionarse con el cucharón, cuchilla o dientes (forks) sobre el suelo. Ar culo 188º Los cargadores frontales son equipos pesados que deben trasladarse de un lugar a otro con el lampón retraído, sin carga y en posición baja, es decir a 40 cm. del suelo aproximadamente. Ar culo 189º Está terminantemente prohibido el traslado de personal en las tolvas de los camiones de carga pesada, en las cabinas, en los cucharones y otras partes de los equipos pesados como son cargador frontal, motoniveladora, tractor, retroexcavadora, etc. Ar culo 190º Se debe mantener los peldaños, manijas y pisos de las máquinas limpias, sin grasa, aceite o barro para prevenir resbalones o caídas durante el ascenso o descenso a las mismas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 46 de 75 SECCIÓN IV Carga Sobredimensionada Ar culo 191º Los camiones que transportan cargas sobredimensionadas deberán contar con la autorización de Tránsito de carga sobredimensionada exigido por Shahuindo. Ar culo 192º Los camiones con carga sobredimensionada deberán mantener una distancia NO MENOR a 3 metros entre el borde superior de la carga y las líneas de alta tensión aéreas. Ar culo 193º Las camionetas escolta deberán contar obligatoriamente con banderolas en ambos lados (de 0.50 x 0.70 m, de color rojo) y un aviso que indique “Carga Ancha”, en letras rojas y fondo blanco, ambos reflec vos. Ar culo 194º Los vehículos de transporte (en sus plataformas) deberán contar obligatoriamente con banderolas en sus cuatro esquinas (de 0.50 x 0.70 m, de color rojo) y un aviso que indique “Carga Ancha”, en letras rojas y fondo blanco, ambos reflec vos. Ar culo 195º Las camionetas escolta (delantero y posterior) mantendrán las luces e intermitentes encendidos. En la ruta Ciudad de Dios – Cajamarca - Mina Shahuindo y viceversa, las luces intermitentes se encenderán obligatoriamente cuando se crucen poblados/comunidades. Ar culo 196º Se cumplirá con lo establecido al respecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Tránsito vigente. TÍTULO V DE LOS ACCIDENTES VEHICULARES O DE EQUIPOS Ar culo 197º Los accidentes de tránsito, deben ser inves gados por el supervisor directo del conductor/operador. Ar culo 198º El Jefe o Supervisor de área debe: a) Reportar el accidente al Centro de Control de Seguridad y al ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de turno. b) En caso de accidente con daños personales, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se cons tuya la ayuda médica. c) Señalizar y restringir el ingreso a personas ajenas a la zona de la ocurrencia del evento, evitar riesgos a los demás. Solo se permi rá el ingreso a la zona a Seguridad y Salud Ocupacional y a la brigada de emergencia si fuera necesario.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 47 de 75 d) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento ú l para los fines de la inves gación. Por ningún mo vo debe mover o cambiar las evidencias del evento, hasta la llegada del personal de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Acompañar a pasar el dosaje e lico a su conductor. f) Cuando el conductor del vehículo se encuentre sicamente incapacitado como consecuencia del accidente, el ocupante de mayor jerarquía del vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe cumplir con lo previsto en el presente ar culo. Ar culo 199º El Supervisor o Jefe de área debe realizar la denuncia correspondiente del accidente de tránsito para ac var los seguros según el caso. Ar culo 200º Si el accidente ocurre fuera de la operación minera de Shahuindo, el supervisor a cargo, debe seguir el siguiente proceso de ges ón: § Comunicar el evento al Centro de Control de Seguridad. § Comunicarse con el área legal de Shahuindo § Poner la denuncia en el centro policial más cercano y estar a disposición de las autoridades per nentes de la inves gación del accidente. Pasar alcohotest en la sanidad de las fuerzas policiales o en el lugar donde indique la autoridad policial. Ar culo 201º El área de Administración de Contratos debe de asegurar que las pólizas y seguros deben estar vigentes y debe solicitar el comprobante de pago de la Póliza de seguro vehicular al proveedor, comunicando la vigencia al área de Mantenimiento y al área usuaria para su verificación. TÍTULO VI INFRACCIONES, SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES SECCIÓN I: TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN Ar culo 202º Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Ar culo 203º El conductor de un vehículo es responsable administra vamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación dentro y fuera de la Unidad Minera.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 48 de 75 Ar culo 204º Las infracciones no limita vas del conductor son: MUY GRAVE Ítem INFRACCIONES MUY GRAVES, PERO NO SE LIMITAN A: 1 Exceder la velocidad máxima en más 25 km/h. 2 Segunda Infracción grave. Ser responsable de un accidente que ocasiona serias lesiones al personal, 3 pérdida de vidas y/o graves daños a la propiedad de la compañía. Transportar materiales peligrosos (MatPel) en vehículos de transporte de 4 personal. Manejar o conducir bajo la influencia de drogas o alcohol: § En los casos en los que el conductor ebrio haya par cipado en un accidente de tránsito se le cancelará defini vamente la licencia de 5 conducir. § En los casos en los que el conductor haya manejado ebrio, pero no haya par cipado o generado accidente de tránsito alguno, se le inhabilitará la licencia de conducir por un (01) año. Alterar, mu lar, remover o suprimir las señales de tránsito y/o 6 documentos del vehículo. 7 Tercera infracción menor dentro de dos meses. 8 No respetar las señales que rigen el tránsito. Instruir o permi r que cualquier persona sin autorización maneje u opere 9 un vehículo, equipo o máquina dentro o fuera del emplazamiento. 10 No informar accidentes/incidentes de forma inmediata. 11 Conducir un vehículo en mal estado de funcionamiento. Transportar personas en la tolva de los vehículos o en cucharones de los 12 equipos. Conducir un vehículo sin contar con la Licencia de Conducir del MTC y 13 Licencia Interna para conducir o estén vencidas. Conducir un vehículo sin contar con Póliza de seguro vehicular, SOAT y/o 14 SCTR, y otros documentos del gobierno. O estos estén vencidos. 15 Men r o cambiar el escenario de un accidente incidente Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a 16 otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo. 17 Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permi do No detenerse completamente en una señal de PARE durante 5 segundos 18 como mínimo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 49 de 75 GRAVE Ítem INFRACCIONES GRAVES INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A: Exceder la velocidad máxima en 16 Km/h a 24 Km/h. según los límites 1 establecidos. 2 Segunda Infracción moderada o tercera menor. No detener completamente el vehículo permi endo que los pasajeros 3 suban o bajen. No usar lentes medida para conducir si es registrado como restricción en 4 la licencia de conducir o autorización de Shahuindo. No usar los cinturones de seguridad del vehículo: conductor y ocupantes. 5 Los ocupantes sin cinturón de seguridad serán sancionados de acuerdo al reglamento de trabajo correspondiente. 6 Estacionarse o circular a menos de 15 metros del talud. Conducir/operar vehículos/equipos livianos (contando con la autorización 7 de manejo de Shahuindo) que han dejado de hacerlo por un periodo mayor a seis meses. Operar equipos pesados (contando con la autorización de manejo de 8 Shahuindo) que no hayan operado por un periodo mayor a un año. 9 Manejar si está fa gado (quedarse dormido al volante). Adelantar o sobrepasar en curva o pendiente o realizar maniobras en forma 10 temeraria. 11 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia. 12 No ceder el paso a otro vehículo que ene preferencia. Generar salpicaduras de agua en el tránsito ocasionando daños a las 13 personas, animales o viviendas en las comunidades. Ingresar a las áreas sin la autorización respec va o ingresar a zonas 14 restringidas 15 Dejar las llaves en el contacto y descender del vehículo. 16 Conducir incumpliendo las restricciones que indica su licencia de conducir. 17 Con nuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. 18 No tocar el claxon en curvas cerradas o accesos angostos. 19 No acatar las disposiciones del vigía. Conducir hablando o usando el teléfono (Celular). Incluyendo accesorios 20 para manos libres. Estacionarse en zonas señalizadas como prohibidas o de uso para equipos 21 de emergencia/ambulancias/o zonas rígidas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO SHAHUINDO R-SH-SO-02 Versión: 01 Seguridad y Salud Ocupacional Página 50 de 75 Realizar el abastecimiento de combus ble de vehículo liviano en zona de 22 operaciones 23 Conducir un vehículo que no cuente con Revisión Técnica o esta vencida. 24 Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo leyes vigentes. Transportar productos químicos peligrosos sin aseguramiento adecuado y 25 sin HMIS y HDSM. 26 Conducir con pér ga o baliza fuera de la Unidad Minera. 27 Ser responsable de un accidente moderado. MODERADA Ítem INFRACCIONES MODERADAS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A: 1 Exceder la velocidad máxima en 11 a 15 km/h. 2 Segunda Infracción menor. Abandonar el vehículo sin asegurar (sin tacos en pendiente, averiado sin 3 advertencia, etc.) 4 No respetar las normas de carga sobredimensionada. 5 Estacionarse en posición insegura: invadiendo la vía, cerca de curvas, etc. Llevar a más personas de lo permi do según la tarjeta de propiedad o 6 caracterís cas del equipo y haberle instalado cinturones de seguridad. 7 Transportar material y/o herramientas en cabina de pasajeros sin asegurar. 8 Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permi do. Adelantar a otro vehículo o equipo en una subida o curva ciega donde la 9 visión de la vía es limitada. 10 Hacer maniobras sub estándar. MENOR Ítem INFRACCIONES MENORES INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A: 1 Exceder la velocidad máxima en 5 Km/h a 10 km/h 2 No mantener una distancia segura del vehículo que lo antecede. No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o invadir vías 3 peatonales. 4 Ser responsable de un accidente de potencial menor. No llenar el formato de pre uso vigente o la orden de trabajo o el 5 IPERC-con nuo. Transitar con vehículos en condiciones sub estándares. En caso se haya 6 iden ficado en la inspección de Pre-Uso, la infracción la recibirá la Supervisión.


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