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Ley INCES

Published by riosjose116, 2016-09-15 10:38:07

Description: Nueva ley Inces

Keywords: INCES, LEYES,LEY INCES

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3. Aprobar o suscribir contratos de financiamiento y losque se requieran para ejecutar los objetivos y competenciasdel Instituto, así como aquellos actos administrativos,documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.4. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal,de conformidad con las atribuciones y potestadesestablecidas en la legislación sobre la materia.5. Designar a los gerentes o las gerentes regionales delInstituto.6. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.7. Convocar y presidir el Consejo de Gestión Regional.8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones delConsejo Directivo y del Consejo de Gestión Regional,conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey y su reglamento. 51

9. Formular las propuestas del Plan Nacional de formacióny autoformación colectiva, del plan operativo anual, delpresupuesto y la memoria y cuenta anual, a ser presentadasa consideración del Consejo Directivo.10. Formular la propuesta de normas de rango sublegaldel Instituto, a ser presentadas a consideración delConsejo Directivo.11. Establecer las relaciones con los órganos y entes delEstado, trabajadores, trabajadoras, entidades de trabajo y demásInstituciones, cuya actividad esté vinculada al Instituto.12. Presentar el informe anual de la gestión del Institutoal Ministerio con competencia en materia del procesosocial de trabajo.13. Presentar cuenta y los informes que sean requeridospor el órgano de adscripción.14. Delegar sus competencias de manera expresa en el 52

funcionario o funcionaria del Instituto que designe, así comolas relativas a certificación y acreditación de documentos.15. Conocer en última instancia, los recursos administrativosde conformidad con esta ley. La decisión del Presidenteo Presidenta agotará la vía administrativa.16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídicoy el reglamento respectivo. Consejo de Gestión RegionalArtículo 43.El Consejo de Gestión Regional, es la instancia delInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista,a través del cual el presidente o presidenta ejercedemocráticamente su dirección. 53

FunciónArtículo 44.El Consejo de Gestión Regional tiene como funcióngarantizar la dirección socialista del proceso deelaboración democrática de la planificación, control,seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecucióndel proceso de formación y autoformación colectiva,integral, continua y permanente. IntegrantesArtículo 45.El Consejo de Gestión Regional está integrado por elpresidente o presidenta y los gerentes o las gerentesregionales del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista. Este Consejo será convocado porel presidente o presidenta, en base al plan de accióncorrespondiente. 54

Organización, funcionamiento y atribucionesArtículo 46.La organización, funcionamiento y atribuciones delConsejo de Gestión Regional, serán desarrollados en elreglamento respectivo. 55

CAPÍTULO VIII Patrimonio 56

AportesArtículo 47.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, dispone de los siguientes aportes:1. Contribuciones parafiscales de las entidades de trabajoy de los trabajadores y trabajadoras.2. Los aportes provenientes de la ley en materia depresupuesto y los aportes extraordinarios que le asigneel Ejecutivo Nacional.3. Los bienes, derechos y acciones de cualquiernaturaleza que le sean transferidos o asignados porel Ejecutivo Nacional.4. Las transferencias y los ingresos provenientes deórganos de cooperación internacional, de acuerdo a lasnormas vigentes para tal efecto. 57

5. El producto de las multas impuestas por el incumplimientode las obligaciones señaladas por el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley.6. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas.7. Los ingresos propios generados por la comercializaciónde los bienes y servicios desarrollados por los centrosde formación.8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados alcumplimiento de la misión y objetivos del Instituto,percibidos por cualquier otro título legal. Obligación de los mediosArtículo 48.Los medios de comunicación e información, están en laobligación de realizar campañas informativas dirigidas 58

a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas alcumplimiento de sus obligaciones tributarias con el InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista.El incumplimiento de esta obligación, será sancionadode conformidad con lo establecido en la normativa queregula la materia de comunicación e información. Contribución parafiscal de las entidades de trabajoArtículo 49.Las entidades de trabajo del sector privado y las empresasdel Estado con ingresos propios y autogestionarias, que denocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están enla obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista, el dos por ciento del salario normalmensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro delos cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre. 59

El hecho imponible de este aporte se generará a partirdel pago del salario del trabajador o trabajadora. Quedaprohibido el descuento de dinero a los trabajadores y lastrabajadoras para el cumplimiento de esta obligación. Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadorasArtículo 50.Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo queden ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, estánen la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de susutilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención delaporte para ser depositada al Instituto Nacional deCapacitación y Educación Socialista, con la indicaciónde la procedencia, y enterarán dicha contribución dentrode los diez días siguientes al pago. 60

Registro Nacional de Contribuciones ParafiscalesArtículo 51.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista organizará, dirigirá y mantendrá un registronacional de las entidades de trabajo sujetas a lascontribuciones parafiscales, a los fines de ejercer elseguimiento y control del cumplimiento de las obligacionestributarias establecidas en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.Las entidades de trabajo deberán inscribirse en esteregistro, dentro de los cuarenta y cinco días hábilessiguientes a su constitución y suministrar la informaciónrequerida por el Instituto. 61

SolvenciaArtículo 52.El certificado de solvencia es un documento administrativomediante el cual se hace constar que a la fecha de suexpedición, la entidad de trabajo se encuentra encumplimiento de los deberes y obligaciones en materiade formación y autoformación colectiva, aprendices ytributaria, previstas en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley y su reglamento. Este certificadoes imprescindible para suscribir cualquier contrato,convenio o acuerdo con el Estado, así como para elotorgamiento de la solvencia laboral.A los fines de otorgar el certificado de solvencia esnecesario verificar previamente el cumplimiento de lasobligaciones de las entidades de trabajo. 62

CAPÍTULO IX Sanciones 63

IncumplimientoArtículo 53.Las entidades de trabajo que incumplan con las disposicionesde este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley relativasa los aprendices y a su formación, serán sancionadas conmulta desde el equivalente al importe económico quedebió erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta eldoble de dicha cantidad.La imposición de esta multa no exime a la entidad detrabajo del cumplimiento de las obligaciones en materiade formación y aprendices contempladas en este Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley.Las sanciones aquí previstas, serán aplicadas por elInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. 64

Ejecución forzosaArtículo 54.Para la ejecución forzosa de las obligaciones en materiade formación y autoformación colectiva y aprendicesserán aplicables las disposiciones previstas en la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativos, sinperjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina,local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hastaque se dé cumplimiento a las obligaciones correspondientes. Incumplimiento de obligaciones tributariasArtículo 55.Las entidades de trabajo que incumplan con las obligacionestributarias previstas en este Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, serán sancionadas de conformidad conlo establecido en el Código Orgánico Tributario. 65

Liquidación y pagosArtículo 56.Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán deacuerdo con los lapsos y modalidades establecidos en elpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y enel Código Orgánico Tributario. 66

CAPÍTULO XDeducciones 67

DeduccionesArtículo 57.Las entidades de trabajo que mantengan programas deformación y autoformación colectiva a sus trabajadorasy trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca unporcentaje del costo de estos programas, a ser ajustadoen unidades tributarias que se establecerán en el reglamentode este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. RequisitosArtículo 58.Para optar al beneficio de la deducción, las entidadesde trabajo deberán cumplir con los requisitos quese establecerán en el reglamento de este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley. 68

Determinación del montoArtículo 59.El monto de las deducciones a que tienen derecho las entidadesde trabajo que mantengan programas de formación yautoformación colectiva para sus trabajadores y trabajadoras,se determinará de acuerdo con los siguientes conceptos:1. Mantenimiento y administración de los programas deformación y autoformación colectiva.2. Cumplimiento con las políticas y lineamientos enlos programas de formación y autoformación colectiva,aprobados por el Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista. EjecuciónArtículo 60.Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, 69

Valor y Fuerza de Ley, se efectuarán vía autoliquidación,previa aprobación del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista.A estos fines, las entidades de trabajo interesadaspresentarán en los primeros seis meses de cada año, losplanes y programas de formación y autoformación, supresupuesto y la información requerida por el Instituto. Lapsos de aprobación y notificaciónArtículo 61.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, revisará y aprobará los planes y programasde formación y autoformación colectiva que ejecutaránlas entidades de trabajo, al año siguiente de supresentación y sus resultados serán notificados, através de las unidades operativas. 70

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.A la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, se iniciará un proceso detransformación de la estructura, organización yfuncionamiento del Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista.SEGUNDA.Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicacióndel presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leydeberá dictarse el Reglamento respectivo. DISPOSICIONES DEROGATORIASPRIMERA.Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leydel Instituto Nacional de Capacitación y Educación 71

Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela Nº 38.958, de fecha 23 dejunio de 2008.SEGUNDA.Se deroga el Reglamento de la Ley sobre el Instituto deCooperación Educativa, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.809 defecha 03 de noviembre de 2003. DISPOSICIÓN FINALUNICA.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyentrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela. 72

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembrede dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155°de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,(L.S.) NICOLÁS MADURO MOROSRefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la República(L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATRefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO 73

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara Relaciones Interiores,Justicia y Paz(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASRefrendadoEl Ministro del PoderPopular para Relaciones Exteriores(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑORefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Planificación(L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 74

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Economía, Finanzas y Banca Pública(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESRefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Comercio(L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIARefrendadoEl Encargado del Ministerio delPoder Popular para Industrias(L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN 75

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍARefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras(L.S.) JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEducación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación(L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO 76

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRARefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Proceso Social de Trabajo(L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSRefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Terrestre y Obras Públicas(L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA 77

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Acuático y Aéreo(L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIORefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda(L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZARefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo y Minería(L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ 78

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Comunicación y la Información(L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDARefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Comunas y los Movimientos Sociales(L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANORefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS 79

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROSRefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZRefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR 80


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