SEP5 79                      COMITÉ  NORMAS PARA LA CONVIVENCIA                     ESCOLAR                                                              CICLO ESCOLAR 2022-2023
MARCO LEGAL    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo Tercero, Diario Oficial de la Federación, del 5 de        febrero de 2013).    • Constitución Política del estado de Zacatecas. (Periódico Oficial del Gobierno del Estado).    • Ley General de Educación. (Periódico Oficial de la Federación publicado el 13 de junio de 1993 y última reforma        publicada el 11 -09- 2013).    • Ley de Educación del Estado de Zacatecas ( 2/ 04/ 2014)    • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1997).    • Ley Orgánica del Estado de Zacatecas (Diario Oficial del Estado del 30 de diciembre del 2000).    • Ley General para la Coordinación de la Educación Superior. (Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre        de 1978)    • Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal        (Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1993)    • Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 1984.        Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2006)    • Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación de 1 de febrero        de 2007).    • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. (Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre        1978).    • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Zacatecas (Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 9        de julio del 2003).    • Acuerdo presidencial por el que se establece que la educación normal en su nivel inicial en cualquiera de sus tipos        y especialidades tendrá el grado de licenciatura con el antecedente académico de bachillerato. (Diario Oficial de        la Federación del 23 de marzo de 1984).    • Acuerdo Número 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación        Primaria. (Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2012).    • Acuerdo Número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación        Preescolar. (Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2012).    • Normas específicas de Control Escolar relativas a la selección. inscripción, reinscripción, acreditación,        regularización, certificación y titulación de las Licenciaturas para la Formación de Docentes del Subsistema de        Formación de Docentes de Educación Básica en la Modalidad Escolarizada. (Planes 2018)    • ACUERDO número 04/05/14 por el que se establecen criterios y lineamientos de evaluación y acreditación del        aprendizaje para las licenciaturas de formación de maestros de educación preescolar, preescolar intercultural        bilingüe, primaria y primaria intercultural bilingüe, Plan de Estudios 2012. (Diario oficial de la federación del jueves        29 de mayo de 2014).    • Reglamento General de Alumnos del Sistema Estatal de Educación Normal
CAPÍTULO 1                                                DE LA JURIDICCIÓN  Artículo 1. El presente reglamento es único y de observancia general, se aplicará a todos los  estudiantes de la Escuela Normal Experimental “Rafael Ramírez Castañeda”. A falta de disposición  expresa en el mismo, se considerarán las disposiciones legales vigentes.    Artículo 2. La formación inicial de docentes deberá apegarse a los planes de estudio nacionales  publicados en los acuerdos secretariales respectivos para cada una de las licenciaturas que la Escuela  Normal oferta.                                                        CAPÍTULO 2                                                 DE LA VIGILANCIA  Artículo 3. La vigilancia en la aplicación de este reglamento y la administración de las faltas y  sanciones señaladas en el mismo, estará a cargo de un comité que se le denominará de Honor y Justicia,  formado por miembros del personal académico, administrativo o manual y por dos estudiantes de cada  uno de los grupos escolares.    Artículo 4. Tendrán derecho a hacer reportes todos los estudiantes y miembros del personal, cada  reporte se hará por escrito dirigidos al Comité de Honor y Justicia en formatos que dispondrá el mismo  comité (ver anexo A).    Artículo 5. El Comité de Honor y Justicia dispondrá el procedimiento que permita tener informados a  todos los estudiantes sobre las faltas cometidas cada mes.                                                        CAPÍTULO 3                             DE LA INSCRIPCIÓN A LA ESCUELA NORMAL  Artículo 6. La actividad referente a la inscripción de estudiantes deberá sujetarse al calendario escolar,  a los procedimientos expresados en las normas de control escolar vigente y a las disposiciones que  establezcan las autoridades escolares, mismas que serán precisadas y publicadas en el tablero de avisos  de la institución, con una semana de anticipación como mínimo, para el conocimiento de los  interesados,                                                        CAPÍTULO 4.                                               DE LA REINCRIPCIÓN  Artículo 7. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar.  Sólo tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que cumplan con los requisitos expresados en
la normativa vigente y por el departamento de control escolar de la institución. (revisar si alguien más  puede hacer la reinscripción o si debe ser trámite personal)    Artículo 8. Los estudiantes que no se inscriban en la fecha señalada por la dirección de la escuela  dispondrán de 72 horas para realizar el proceso correspondiente siempre y cuando se presente un  documento que justifique no haberlo hecho en el tiempo establecido.    Artículo 9. Sólo tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que cumplan con los requisitos  establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar  de la institución a solicitud del interesado.    Artículo 10. Para efectos de este reglamento son:      a. Estudiantes regulares: los que acrediten todos los cursos del (de los) semestre(s) concluidos.      b. Estudiantes irregulares: los que no acrediten uno o más cursos del (de los) semestre (s)           concluidos.    Artículo 11. Los estudiantes inscritos en cualquiera de las licenciaturas del Plan 2018 en la modalidad  escolarizada tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después  del tiempo curricular señalado.    Artículo 12. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior      a. Los estudiantes regulares.      b. Los estudiantes irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al           término del semestre adeuden como máximo dos cursos de los trayectos formativos: Bases           teórico-metodológicas para la enseñanza, formación para la enseñanza y el aprendizaje,           práctica profesional y optativos.    Artículo 13. No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de  regularización inmediato al término del semestre los estudiantes que:        a. De primero a sexto semestre acumulen de tres o cuatro cursos sin acreditar, después del           primer periodo de regularización, en cualquier trayecto formativo causando baja temporal           de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo           establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente.
b. De primero al sexto semestre que acumulen cinco o más cursos sin acreditar después del      periodo de regularización respectivo, en cualquiera de los trayectos formativos, causando      baja definitiva de la licenciatura.    c. En séptimo semestre adeuden cursos de cualquier semestre y trayecto formativo.                                                        CAPÍTULO 5                                                 DE LA MOVILIDAD  Artículo 14. Podrá participar en los programas de movilidad académica que se oferten a la Escuela    Normal los estudiantes que cumplan con los requisitos que para ello se soliciten y atendiendo lo    establecido en las normas de control escolar vigentes.                                                        CAPÍTULO 6                                              DE LA ACREDITACIÓN  Artículo 15. Será obligación de la Escuela Normal evaluar el aprendizaje de los Estudiantes de    conformidad con los criterios señalados en los planes y programas de estudio y lo establecido en las    normas de control escolar vigentes.    Artículo 16. La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los  cuales tendrán una equivalencia numérica de acuerdo a la siguiente tabla:    Nivel de desempeño  Equivalencia numérica         Competente                  10       Satisfactorio                9                                    8        Suficiente                  7         Regular                    6          Básico                    5      No se muestra    Artículo 17. El proceso para la acreditación de un curso, se llevará conforme a los siguiente:      a. La evaluación de los cursos para fines de acreditación será integral y se le denominará           evaluación global; misma que está conformada por las evaluaciones parciales de acuerdo con           el número de unidades de aprendizaje y una evidencia final.      b. El docente dará a conocer a los estudiantes, al inicio del semestre, el número de unidades de           aprendizaje, así como las valoraciones parciales correspondientes, los criterios de desempeño           y el proceso de seguimiento que se realizará para determinar el logro de las competencias.
c. Los periodos para realizar la evaluación y asignar calificación con fines de acreditación serán al           final de cada unidad de aprendizaje y del curso.        d. La acreditación de cada unidad de aprendizaje será condición para que el estudiante tenga           derecho a la evaluación global.        e. La evaluación global del curso ponderará las calificaciones de las unidades de aprendizaje que           lo conforman, y su valoración no podrá ser mayor del 50%. La evidencia final tendrá asignado           el 50% restante a fin de completar el 100%.        f. El nivel de desempeño del estudiante en la evaluación global, estará determinado por el número           entero de la equivalencia numérica obtenida.        g. El estudiante tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista como mínimo el 85% del           tiempo establecido para el mismo y obtenga un nivel mayor o igual al nivel básico y su           respectiva equivalencia numérica.        h. Para el octavo semestre el estudiante tendrá derecho a la acreditación sólo si se ha cubierto           como mínimo el 90% de asistencia al curso de Aprendizaje en el Servicio. El cálculo del           porcentaje deberá incluir las asistencias del estudiante a la escuela de práctica de educación           básica y a la Escuela Normal.    Artículo 18. La acreditación parcial o total de estudios de los alumnos de la institución deberá ajustarse  a la normatividad de control escolar vigente.                                                        CAPÍTULO 7                                  DE LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN  Artículo 19. El Certificado de Terminación de Estudios se expedirá en original y por única vez a los  estudiantes que acreditaron y concluyeron con el plan y programa de estudios.    Artículo 20. La certificación de estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del  Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales (planes de estudio  vigentes o abrogados).    Artículo 21. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en  los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.
Artículo 22. El Título Profesional de Educación Normal es el documento legalmente expedido por la  Escuela Normal como reconocimiento oficial a los estudios realizados por el alumno que haya  cumplido con los requisitos establecidos.    Artículo 23. El Título Profesional de Educación Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos  y no requieren trámites adicionales de legalización.    Artículo 24. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez al egresado que  haya:        a. Acreditado totalmente la carrera conforme al plan y programa de estudios.      b. Cumplido el servicio social reglamentario, el cuál será liberado exclusivamente mediante la             práctica profesional que los estudiantes realizan durante los últimos tres semestres de la carrera           y con una duración de 480 horas.      c. Obtenido la carta de acreditación del trabajo de titulación y acreditado el examen profesional.                                                        CAPÍTULO 8                                        DE LOS DERECHOS Y DEBERES  Artículo 25. En apego a lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos… todas las personas gozarán de los derechos humanos…” son derechos de los estudiantes  de la Escuela Normal.      a. Recibir en igualdad de condiciones para todos, los servicios que ofrece la Escuela Normal.      b. Utilizar los diferentes espacios de la Escuela Normal para la organización, preparación o           realización de actividades académicas, culturales o deportivas.      c. Recibir la documentación que lo acredite e identifique como alumno.      d. Recibir a solicitud expresa, la documentación oficial relativa a su trayecto académico, bajo los           lineamientos establecidos en la normatividad relativa.      e. Recibir asesoría en la planeación y organización de sus actividades académicas, así como           durante el proceso de elaboración de su trabajo de titulación.      f. Recibir orientación en sus problemas académicos a través del programa institucional de tutoría,           particularmente si se encuentra en situación de vulnerabilidad o riesgo académico.      g. Recibir orientación en sus problemas personales, si así lo solicita.      h. Recibir un trato respetuoso del personal de la Escuela Normal y en consecuencia otorgar un           tratamiento recíproco.
i. Recibir la inducción necesaria, al inicio de la carrera, con referencia a los diferentes servicios           y áreas de atención de la Escuela Normal con los que tendrá relación.        j. Recibir los estímulos y premios correspondientes, cuando el desempeño académico sea           ejemplar.        k. Representar a la Escuela Normal en los eventos académicos, deportivos y culturales que se           organicen dentro y fuera de la misma, previa selección si fuera precedente.        l. Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole académica, deportiva,           cultural y de representación.    Artículo 26. Todos los alumnos tienen la libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio,  siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos a terceros, los principios y reglamentos y  sin entorpecer la buena marcha de la Escuela Normal.    Artículo 27. En el salón de clase, el alumno puede manifestar sus puntos de vista y opiniones distintas  a los del docente, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, orden, consideración  y respeto que merece la clase, el docente y sus condiscípulos.    Artículo 28. Todos los alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos,  representaciones escénicas, medios electrónicos; siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el  Artículo 24 de este reglamento y se den a conocer los nombres de los estudiantes responsables de esta  difusión.    Artículo 29. Los alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas  con su formación, en coordinación con las autoridades de la Escuela Normal. Los organizadores de  este tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que esto se conduzca de acuerdo con lo estipulado  por el Artículo 24 de este reglamento.    Artículo 30. Cuando los alumnos, por medios legales, hayan tenido recursos financieros para lograr  algún fin académico o de mejoras a la Escuela Normal, las autoridades de la escuela deberán convenir  acciones tendientes a la optimización de dichos recursos y será responsabilidad de los alumnos su  custodia. Los alumnos tendrán la obligación de rendir informes claros sobre el estado que guardan los  mencionados recursos y a participar en la supervisión de su correcta aplicación.
Artículo 31. Todos los alumnos tienen derecho de asociación y podrá reunirse libremente siempre y  cuando no contravengan la normatividad vigente ni perturben el orden, impidiendo, obstaculizando o  limitando las actividades académicas o administrativas de la Escuela Normal.    Artículo 32. Son deberes de los alumnos de la Escuela Normal Experimental “Rafael Ramírez  Castañeda”:        a. Acatar las disposiciones contenidas en este reglamento y las demás normas vigentes           relacionadas con los servicios que ofrece la Escuela Normal.        b. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades que requieren el cumplimiento del           plan y programas de estudio a que estén sujetos.        c. Participar en todas las actividades que la escuela organice a través de los diversos comités y           comisiones que conforman la vida institucional.        d. Participar por lo menos en una de las actividades extracurriculares que ofrece la Escuela           Normal.        e. Participar cada lunes en la formación y el programa de honores correspondiente guardando la           compostura adecuada.        f. Asistir de manera puntual para iniciar las actividades a tiempo, conforme a las disposiciones           de la dirección de la escuela.        g. Guardar consideraciones respecto a las garantías individuales del personal de la Escuela           Normal y en consecuencia es su derecho recibir consideraciones recíprocas.        h. Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipo, libros y demás bienes           de la Escuela Normal, coadyuvando a su conservación y limpieza.        i. Identificarse, mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera           cualquier autoridad educativa institucional y/o estatal.        j. Recabar la autorización correspondiente en el caso de que por cualquier motivo requiera de           hacer el uso de algún bien de la Escuela Normal.        k. Reponer o pagar los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o dolo hayan           ocasionado a los bienes de la Escuela Normal, al personal o alumnos de la misma.        l. Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre de la Escuela Normal a través de su           participación en las actividades que promueva el plantel o las autoridades educativas           competentes.        m. Asistir con la debida presentación personal (uso del uniforme cuando se indique) a todas las           actividades programadas por la Escuela Normal, así como a las actividades relacionadas con           las estancias en las escuelas de educación básica.
n. Participar en la limpieza del espacio de trabajo (salón de clases), la Escuela Normal tomará las           medidas necesarias para mantener limpios los espacios comunes (sanitarios, plaza cívica,           pasillos, pórticos).        o. Participar en los aseos generales y en las actividades de arreglo de la escuela y anexos que el           comité de higiene determine durante el ciclo escolar.                                                        CAPÍTULO 9                              DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES  Artículo 33. La organización estudiantil es el órgano de representación de los alumnos de la Escuela  Normal quien garantiza el derecho al ejercicio de libre asociación de conformidad con este reglamento  y la normatividad legal vigente.    Artículo 34. Los estudiantes de esta Escuela Normal tendrán el derecho y la responsabilidad en la  forma de organización, estructura, funcionamiento y fines de su agrupación estudiantil, siempre y  cuando no contravengan lo expuesto en el presente reglamento y la normatividad legal vigente.    Artículo 35. El funcionamiento de la organización estudiantil es ATRIBUCIÓN exclusiva de los  alumnos de la Escuela Normal.    Artículo 36. La organización estudiantil en la Escuela Normal debe ser avalada por un proceso de  elección que garantice el derecho de participación de todos los estudiantes: organizado y coordinado  por los propios estudiantes.    Artículo 37. Ninguna autoridad o docente de la Escuela Normal desconocerá o nombrará a las  organizaciones estudiantiles, ya que es facultad exclusiva de los alumnos a ejercer este derecho.    Artículo 38. Los objetivos de la organización estudiantil tendrán congruencia con los de la Escuela  Normal y deberá contribuir a que estos se alcancen.    Artículo 39. Es obligación y responsabilidades de la organización estudiantil:      a. Propiciar en los alumnos de la Escuela Normal el desarrollo de sus valores, capacidades y           hábitos intelectuales, que les permita avanzar con solidez en la construcción de una sociedad           más justa, más libre, solidaria, democrática e independiente, así también desplegar esos valores,           capacidades y hábitos intelectuales al interior de la escuela.
b. Agrupar a todos los alumnos de la escuela, propiciando su participación democrática,           representándolos ante las autoridades de la Escuela Normal.        c. Actuar en defensa de sus derechos contemplados en este reglamento y/o en la normatividad           legal vigente.        d. Evitar la injerencia de grupos o intereses ajenos a la Escuela Normal, toda vez que la           autodeterminación política es de interés y competencia exclusiva del estudiantado de la misma.        e. Informar a la Comunidad Estudiantil acerca de los logros obtenidos durante su gestión.    Artículo 40. La organización estudiantil no podrá tener patrimonio propio dentro de la Escuela  Normal, toda vez que éstas se regulan por la normatividad legal vigente.    Artículo 41. Cualquier bien que la organización estudiantil done a la Escuela Normal, deberá hacerse  en apego a las disposiciones normativas vigentes para estos casos.    Artículo 42. La organización estudiantil no podrá fijar cuotas económicas obligatorias por parte de los  alumnos, ni disponer de recursos financieros de la Escuela Normal ya que esto se regula por la  normatividad vigente para los ingresos propios, recursos federal y estatal asignados al plantel.    Artículo 43. Son responsables de las actividades de la organización estudiantil los dirigentes o  responsables registrados ante las autoridades de la Escuela Normal.    Artículo 44. Ningún miembro de la organización estudiantil tendrá privilegios ni tratos distintivos con  respecto al cumplimiento de tareas académicas, comisiones escolares o del sector productivo    Artículo 45. Los requisitos para integrar el comité estudiantil de la Escuela Normal deberán  establecerse en sus respectivos documentos fundacionales, y para formar parte de ésta se debe  considerar:        a. Estar legalmente inscrito en la Escuela Normal      b. Tener como mínimo el 30% de créditos aprobados y 80% como máximo.      c. Acreditar buena conducta dentro y fuera de la institución con ausencia de reportes en su             expediente escolar.      d. Ser alumno regular.
CAPÍTULO 10                                    DEL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES  Artículo 46. Los alumnos que realicen viajes en los vehículos oficiales tendrán las siguientes  obligaciones:      a. Conservarlos limpios y en buen estado.      b. Guardar respeto al personal y alumnos que acompañen al viaje.      c. Por ningún motivo fumar, ingerir bebidas alcohólicas o enervantes durante el viaje.      d. El uso deberá ser sólo para prácticas o estudios, eventos académicos, deportivos y culturales,          comisiones escolares y para asuntos oficiales.    Artículo 47. Ningún alumno de la Escuela Normal podrá hacer uso de los vehículos oficiales sin la  debida autorización del responsable de éstos.    Artículo 48. Queda prohibido a los alumnos usar el vehículo oficial como dormitorio en los lugares  de destino                                                       CAPÍTULO 11                                         DE LA DISCIPLINA ESCOLAR  Artículo 49. Toda violación de los preceptos de este reglamento y demás normativa aplicable, será  motivo de una sanción, ya sea de carácter individual o colectivo (ver tabulador anexo).    Artículo 50. En ningún caso, la sanción contravendrá la normativa legal aplicable, particularmente la  relativa a los derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes, derecho a la no  violencia y derecho a la no discriminación.    Artículo 51. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:      a. El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo.      b. La suplantación de persona.    Se harán acreedores a las siguientes sanciones:      1. Amonestación privada      2. Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor    Las sanciones anteriores serán aplicadas por el Comité de Honor y Justicia    Artículo 52. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
a. Portación o uso de arma punzocortante o de fuego dentro de la institución, en sus anexos y           actividades organizadas por la escuela, así como en las comunidades y escuelas de educación           básica donde realizan sus prácticas docentes.        b. Los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.      c. Las faltas persistentes de disciplina o asistencia.      d. Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso      e. Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros      f. Las que lesionen el buen nombre de la institución      g. Asistir o encontrarse dentro de la Escuela Normal bajo los efectos del alcohol o drogas de             cualquier naturaleza.      h. La desobediencia o falta de respeto al personal o alumnos de la Escuela Normal.      i. La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal de             la Escuela Normal  Se harán acreedores a las siguientes sanciones        1. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 5 días Y LAS CONSECUENCIAS QUE           IMPLICA, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.        2. Perdida del derecho a una carta de buena conducta al egresar.    Artículo 53. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:      a. Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la Escuela Normal      b. La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos oficiales.      c. La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas.      d. La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como motivo de presión para satisfacer           interese personales o de grupo.      e. La sustracción de los bienes pertenecientes a la Escuela Normal sin la debida autorización por           parte de las autoridades del plantel.      f. El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la Escuela Normal.      g. Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la institución, o apoderarse de           los mismos.      h. Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos y/o personal de la           Escuela Normal.      i. La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los artículos 50 y 51 de este           reglamento.    Se harán acreedores a las siguientes sanciones.
1. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 15 días hábiles, Y LAS CONSECUENCIAS           QUE IMPLICA con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.    Artículo 54. Las reincidencias de los supuestos establecidos en el artículo anterior serán causa de:      a. Baja definitiva de la Escuela Normal.      b. Baja definitiva del Sistema Estatal de Educación Normal.    Artículo 55. Las sanciones señaladas en este reglamento serán aplicadas por el Comité de Honor y  Justicia y la notificación se hará a través de la dirección de la escuela y ante la autoridad  correspondiente si así se requiere.    Artículo 56. Cuando fuera de la Escuela Normal, el alumno incurra en actos que menoscaben el  prestigio de la misma queda a discreción del Comité de Honor y Justicia aplicar la sanción  correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento.    Artículo 57. En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro de la Escuela Normal y que caigan  bajo la sanción de los códigos civiles o penales, la dirección del plantel levantará las actas  correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición  reglamentaria que corresponda.    Artículo 58. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar anulación de un reporte cuando lo considere  improcedente, debiendo dirigirse al Comité de Honor y Justicia por escrito, utilizando los formatos  que dispondrá el mismo comité. (Ver anexo B) A partir de la publicación del reporte, tendrá tres días  hábiles como límite para hacer su solicitud, si no se hace en este tiempo la sanción procederá.    Artículo 59. La anulación de un reporte procederá cuando el estudiante presente la solicitud por escrito  debidamente argumentada y aprobada por los involucrados.    Artículo 60. La conducta individual será controlada mediante tarjetas en las que aparecerán los datos  personales y los casilleros siguientes: fecha, causa del reporte y sanciones.                                                       CAPÍTULO 12                                                DE LOS ESTÍMULOS  Artículo 61. Los estímulos para los estudiantes que destaquen en las actividades académicas y  extraescolares que se desarrollan en la escuela normal, serán fijados y otorgados por las autoridades
escolares, con base a criterios claros e insertos en la cultura de rendición de cuentas y la transparencia  institucional.                                                       CAPÍTULO 13                                    DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN  Artículo 62. Todos los estudiantes tendrán acceso a la información contenida en leyes, reglamentos,  estatutos, manuales e instructivos que tengan relación con la Escuela Normal y con el proceso de  formación profesional de los estudiantes    Artículo 63. La información que llegue a la Escuela Normal sobre becas, organizaciones educativas y  otras que sean de interés estudiantil será publicada en lugares visibles y/o incluidos en sus respectivos  medios electrónicos.                                                       CAPÍTULO 14                                         DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 64. Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por la autoridad escolar  con base a la normativa vigente.    Artículo 65. El presente reglamento será revisado anualmente en el seno del Comité de Honor y  Justicia, este comité hará público a la comunidad escolar los ajustes o cambios que se le hagan.                                       TABULADOR    No. FALTA                                                       SANCIÓN    1 Los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.    2  Las faltas persistentes de disciplina o asistencia.              1. Amonestación privada.  3  Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a        2. Anotación de la falta en el     otros.                                                       expediente del alumno con aviso  4  Las que lesionen el buen nombre de la institución.                                                                            al padre o tutor.  5 La desobediencia o falta de respeto al personal o alumnos de       la Escuela Normal.    6 Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo       ingreso.                                                     1. Suspensión de derechos    7 Asistir o encontrarse dentro de la escuela normal bajo los estudiantiles por 5 días Y CON       efectos del alcohol o drogas de cualquier naturaleza.        ELLO LAS CONSECUENCIAS    8 La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan QUE IMPLICA, con anotación       sobre otros, así como al personal de la Escuela Normal.      en el expediente del alumno y    9 Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del aviso al padre o tutor.       alumnado de la Escuela Normal.                               2. Pérdida del derecho a una carta    10 La realización de actos que atenten contra las actividades de buena conducta al egresar.       docentes y/ o administrativas.
11 La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de 1. Suspensión de derechos    documentos oficiales.                                              estudiantiles hasta por 15 días    12 La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como hábiles, Y CON ELLO LAS    motivo de presión para satisfacer intereses personales o de CONSECUENCIAS                QUE    grupo.                                                             IMPLICA, con anotación en el    13 La sustracción de los bienes pertenecientes a la escuela expediente del alumno y aviso al    normal sin la debida autorización por parte de las autoridades padre o tutor.    del plantel.    14 El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la 2. La reincidencia de los supuestos    Escuela Normal.                                                    establecidos en el artículo 38 serán    15 Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles causa de:    de la institución, o apoderarse de los mismos.                     • Baja definitiva de la escuela    16 Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los  normal    alumnos y/o personal de la Escuela Normal.                         • Baja definitiva del sistema    17 La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en      estatal de educación normal.    los artículos 50, 51 y 52 de este reglamento.    Al finalizar la carrera se dará carta de conducta, para extender ésta se revisará el expediente personal  del estudiante y se asignará considerando la cantidad y tipo de amonestaciones según se señala en la  siguiente tabla:    • Cuando no se cuenta con ningún aviso o amonestación por parte de la       • Excelente      institución.                                                                              • Muy buena  • De una a tres amonestaciones privadas.                                    • Buena  • De uno a dos amonestaciones privadas y un aviso a los padres de familia.  • Regular  • Un aviso a los padres y una o dos suspensiones de cinco días.             • Mala  • Dos suspensiones de cinco días uno a varios avisos a los padres.          • Pésima  • Varios avisos a los padres y de uno a tres suspensiones de cinco días.                                           Nieves, Gral. Fco. R. Murguía., a 23 de agosto de 2022                                            Vo.Bo.                         EL DIRECTOR DE LA ESCUELA                     DR. ROSENDO FABELA RODRÍGUEZ
Anexo A. Formato para reportes    LOGO DEL  COMITÉ              COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA               CICLO ESCOLAR 2018-2019                                                                  Fecha: ______________________________    Reporte a:  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________    Causas del reporte: ________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________    Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________                                           Nombre y firma de quien reporta               ___________________________________________________________
Anexo B. Formato para justificante    LOGO DEL  COMITÉ              COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA               CICLO ESCOLAR 2018-2019                                                                  Fecha: ______________________________    Justifico el reporte a:  _________________________________________________________________________    Causas del reporte: ________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________  Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________                                           Nombre y firma de quien solicita             ___________________________________________________________
Anexo C. Formato para solicitud de permiso    LOGO DEL  COMITÉ              COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA               CICLO ESCOLAR 2018-2019                                                                  Fecha: ______________________________    Causas del permiso: ________________________________________________________  _________________________________________________________________________  _________________________________________________________________________  Fecha para la que se solicita: _________________________________________________  Evidencias que presenta para justificar la solicitud: ________________________________  _________________________________________________________________________  Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________                                                         AUTORIZA                                                Subdirector académico                                       _____________________________                                              Dr. J. Félix Vera Martínez
                                
                                
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