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REGLAMENTO ESCOLAR 2022-2023

Published by Juan Carlos Rosas Oliva, 2023-05-04 00:46:24

Description: REGLAMENTO ESCOLAR 2022-2023

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SEP5 79 COMITÉ NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR CICLO ESCOLAR 2022-2023



MARCO LEGAL • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo Tercero, Diario Oficial de la Federación, del 5 de febrero de 2013). • Constitución Política del estado de Zacatecas. (Periódico Oficial del Gobierno del Estado). • Ley General de Educación. (Periódico Oficial de la Federación publicado el 13 de junio de 1993 y última reforma publicada el 11 -09- 2013). • Ley de Educación del Estado de Zacatecas ( 2/ 04/ 2014) • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1997). • Ley Orgánica del Estado de Zacatecas (Diario Oficial del Estado del 30 de diciembre del 2000). • Ley General para la Coordinación de la Educación Superior. (Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978) • Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal (Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1993) • Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2006) • Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación de 1 de febrero de 2007). • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. (Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre 1978). • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Zacatecas (Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 9 de julio del 2003). • Acuerdo presidencial por el que se establece que la educación normal en su nivel inicial en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el grado de licenciatura con el antecedente académico de bachillerato. (Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1984). • Acuerdo Número 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Primaria. (Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2012). • Acuerdo Número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar. (Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2012). • Normas específicas de Control Escolar relativas a la selección. inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de las Licenciaturas para la Formación de Docentes del Subsistema de Formación de Docentes de Educación Básica en la Modalidad Escolarizada. (Planes 2018) • ACUERDO número 04/05/14 por el que se establecen criterios y lineamientos de evaluación y acreditación del aprendizaje para las licenciaturas de formación de maestros de educación preescolar, preescolar intercultural bilingüe, primaria y primaria intercultural bilingüe, Plan de Estudios 2012. (Diario oficial de la federación del jueves 29 de mayo de 2014). • Reglamento General de Alumnos del Sistema Estatal de Educación Normal

CAPÍTULO 1 DE LA JURIDICCIÓN Artículo 1. El presente reglamento es único y de observancia general, se aplicará a todos los estudiantes de la Escuela Normal Experimental “Rafael Ramírez Castañeda”. A falta de disposición expresa en el mismo, se considerarán las disposiciones legales vigentes. Artículo 2. La formación inicial de docentes deberá apegarse a los planes de estudio nacionales publicados en los acuerdos secretariales respectivos para cada una de las licenciaturas que la Escuela Normal oferta. CAPÍTULO 2 DE LA VIGILANCIA Artículo 3. La vigilancia en la aplicación de este reglamento y la administración de las faltas y sanciones señaladas en el mismo, estará a cargo de un comité que se le denominará de Honor y Justicia, formado por miembros del personal académico, administrativo o manual y por dos estudiantes de cada uno de los grupos escolares. Artículo 4. Tendrán derecho a hacer reportes todos los estudiantes y miembros del personal, cada reporte se hará por escrito dirigidos al Comité de Honor y Justicia en formatos que dispondrá el mismo comité (ver anexo A). Artículo 5. El Comité de Honor y Justicia dispondrá el procedimiento que permita tener informados a todos los estudiantes sobre las faltas cometidas cada mes. CAPÍTULO 3 DE LA INSCRIPCIÓN A LA ESCUELA NORMAL Artículo 6. La actividad referente a la inscripción de estudiantes deberá sujetarse al calendario escolar, a los procedimientos expresados en las normas de control escolar vigente y a las disposiciones que establezcan las autoridades escolares, mismas que serán precisadas y publicadas en el tablero de avisos de la institución, con una semana de anticipación como mínimo, para el conocimiento de los interesados, CAPÍTULO 4. DE LA REINCRIPCIÓN Artículo 7. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar. Sólo tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que cumplan con los requisitos expresados en

la normativa vigente y por el departamento de control escolar de la institución. (revisar si alguien más puede hacer la reinscripción o si debe ser trámite personal) Artículo 8. Los estudiantes que no se inscriban en la fecha señalada por la dirección de la escuela dispondrán de 72 horas para realizar el proceso correspondiente siempre y cuando se presente un documento que justifique no haberlo hecho en el tiempo establecido. Artículo 9. Sólo tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar de la institución a solicitud del interesado. Artículo 10. Para efectos de este reglamento son: a. Estudiantes regulares: los que acrediten todos los cursos del (de los) semestre(s) concluidos. b. Estudiantes irregulares: los que no acrediten uno o más cursos del (de los) semestre (s) concluidos. Artículo 11. Los estudiantes inscritos en cualquiera de las licenciaturas del Plan 2018 en la modalidad escolarizada tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado. Artículo 12. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior a. Los estudiantes regulares. b. Los estudiantes irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre adeuden como máximo dos cursos de los trayectos formativos: Bases teórico-metodológicas para la enseñanza, formación para la enseñanza y el aprendizaje, práctica profesional y optativos. Artículo 13. No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre los estudiantes que: a. De primero a sexto semestre acumulen de tres o cuatro cursos sin acreditar, después del primer periodo de regularización, en cualquier trayecto formativo causando baja temporal de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente.

b. De primero al sexto semestre que acumulen cinco o más cursos sin acreditar después del periodo de regularización respectivo, en cualquiera de los trayectos formativos, causando baja definitiva de la licenciatura. c. En séptimo semestre adeuden cursos de cualquier semestre y trayecto formativo. CAPÍTULO 5 DE LA MOVILIDAD Artículo 14. Podrá participar en los programas de movilidad académica que se oferten a la Escuela Normal los estudiantes que cumplan con los requisitos que para ello se soliciten y atendiendo lo establecido en las normas de control escolar vigentes. CAPÍTULO 6 DE LA ACREDITACIÓN Artículo 15. Será obligación de la Escuela Normal evaluar el aprendizaje de los Estudiantes de conformidad con los criterios señalados en los planes y programas de estudio y lo establecido en las normas de control escolar vigentes. Artículo 16. La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los cuales tendrán una equivalencia numérica de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel de desempeño Equivalencia numérica Competente 10 Satisfactorio 9 8 Suficiente 7 Regular 6 Básico 5 No se muestra Artículo 17. El proceso para la acreditación de un curso, se llevará conforme a los siguiente: a. La evaluación de los cursos para fines de acreditación será integral y se le denominará evaluación global; misma que está conformada por las evaluaciones parciales de acuerdo con el número de unidades de aprendizaje y una evidencia final. b. El docente dará a conocer a los estudiantes, al inicio del semestre, el número de unidades de aprendizaje, así como las valoraciones parciales correspondientes, los criterios de desempeño y el proceso de seguimiento que se realizará para determinar el logro de las competencias.

c. Los periodos para realizar la evaluación y asignar calificación con fines de acreditación serán al final de cada unidad de aprendizaje y del curso. d. La acreditación de cada unidad de aprendizaje será condición para que el estudiante tenga derecho a la evaluación global. e. La evaluación global del curso ponderará las calificaciones de las unidades de aprendizaje que lo conforman, y su valoración no podrá ser mayor del 50%. La evidencia final tendrá asignado el 50% restante a fin de completar el 100%. f. El nivel de desempeño del estudiante en la evaluación global, estará determinado por el número entero de la equivalencia numérica obtenida. g. El estudiante tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo y obtenga un nivel mayor o igual al nivel básico y su respectiva equivalencia numérica. h. Para el octavo semestre el estudiante tendrá derecho a la acreditación sólo si se ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia al curso de Aprendizaje en el Servicio. El cálculo del porcentaje deberá incluir las asistencias del estudiante a la escuela de práctica de educación básica y a la Escuela Normal. Artículo 18. La acreditación parcial o total de estudios de los alumnos de la institución deberá ajustarse a la normatividad de control escolar vigente. CAPÍTULO 7 DE LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN Artículo 19. El Certificado de Terminación de Estudios se expedirá en original y por única vez a los estudiantes que acreditaron y concluyeron con el plan y programa de estudios. Artículo 20. La certificación de estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales (planes de estudio vigentes o abrogados). Artículo 21. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

Artículo 22. El Título Profesional de Educación Normal es el documento legalmente expedido por la Escuela Normal como reconocimiento oficial a los estudios realizados por el alumno que haya cumplido con los requisitos establecidos. Artículo 23. El Título Profesional de Educación Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. Artículo 24. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez al egresado que haya: a. Acreditado totalmente la carrera conforme al plan y programa de estudios. b. Cumplido el servicio social reglamentario, el cuál será liberado exclusivamente mediante la práctica profesional que los estudiantes realizan durante los últimos tres semestres de la carrera y con una duración de 480 horas. c. Obtenido la carta de acreditación del trabajo de titulación y acreditado el examen profesional. CAPÍTULO 8 DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 25. En apego a lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… todas las personas gozarán de los derechos humanos…” son derechos de los estudiantes de la Escuela Normal. a. Recibir en igualdad de condiciones para todos, los servicios que ofrece la Escuela Normal. b. Utilizar los diferentes espacios de la Escuela Normal para la organización, preparación o realización de actividades académicas, culturales o deportivas. c. Recibir la documentación que lo acredite e identifique como alumno. d. Recibir a solicitud expresa, la documentación oficial relativa a su trayecto académico, bajo los lineamientos establecidos en la normatividad relativa. e. Recibir asesoría en la planeación y organización de sus actividades académicas, así como durante el proceso de elaboración de su trabajo de titulación. f. Recibir orientación en sus problemas académicos a través del programa institucional de tutoría, particularmente si se encuentra en situación de vulnerabilidad o riesgo académico. g. Recibir orientación en sus problemas personales, si así lo solicita. h. Recibir un trato respetuoso del personal de la Escuela Normal y en consecuencia otorgar un tratamiento recíproco.

i. Recibir la inducción necesaria, al inicio de la carrera, con referencia a los diferentes servicios y áreas de atención de la Escuela Normal con los que tendrá relación. j. Recibir los estímulos y premios correspondientes, cuando el desempeño académico sea ejemplar. k. Representar a la Escuela Normal en los eventos académicos, deportivos y culturales que se organicen dentro y fuera de la misma, previa selección si fuera precedente. l. Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole académica, deportiva, cultural y de representación. Artículo 26. Todos los alumnos tienen la libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos a terceros, los principios y reglamentos y sin entorpecer la buena marcha de la Escuela Normal. Artículo 27. En el salón de clase, el alumno puede manifestar sus puntos de vista y opiniones distintas a los del docente, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, orden, consideración y respeto que merece la clase, el docente y sus condiscípulos. Artículo 28. Todos los alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, representaciones escénicas, medios electrónicos; siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 24 de este reglamento y se den a conocer los nombres de los estudiantes responsables de esta difusión. Artículo 29. Los alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, en coordinación con las autoridades de la Escuela Normal. Los organizadores de este tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que esto se conduzca de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 24 de este reglamento. Artículo 30. Cuando los alumnos, por medios legales, hayan tenido recursos financieros para lograr algún fin académico o de mejoras a la Escuela Normal, las autoridades de la escuela deberán convenir acciones tendientes a la optimización de dichos recursos y será responsabilidad de los alumnos su custodia. Los alumnos tendrán la obligación de rendir informes claros sobre el estado que guardan los mencionados recursos y a participar en la supervisión de su correcta aplicación.

Artículo 31. Todos los alumnos tienen derecho de asociación y podrá reunirse libremente siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente ni perturben el orden, impidiendo, obstaculizando o limitando las actividades académicas o administrativas de la Escuela Normal. Artículo 32. Son deberes de los alumnos de la Escuela Normal Experimental “Rafael Ramírez Castañeda”: a. Acatar las disposiciones contenidas en este reglamento y las demás normas vigentes relacionadas con los servicios que ofrece la Escuela Normal. b. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades que requieren el cumplimiento del plan y programas de estudio a que estén sujetos. c. Participar en todas las actividades que la escuela organice a través de los diversos comités y comisiones que conforman la vida institucional. d. Participar por lo menos en una de las actividades extracurriculares que ofrece la Escuela Normal. e. Participar cada lunes en la formación y el programa de honores correspondiente guardando la compostura adecuada. f. Asistir de manera puntual para iniciar las actividades a tiempo, conforme a las disposiciones de la dirección de la escuela. g. Guardar consideraciones respecto a las garantías individuales del personal de la Escuela Normal y en consecuencia es su derecho recibir consideraciones recíprocas. h. Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipo, libros y demás bienes de la Escuela Normal, coadyuvando a su conservación y limpieza. i. Identificarse, mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera cualquier autoridad educativa institucional y/o estatal. j. Recabar la autorización correspondiente en el caso de que por cualquier motivo requiera de hacer el uso de algún bien de la Escuela Normal. k. Reponer o pagar los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o dolo hayan ocasionado a los bienes de la Escuela Normal, al personal o alumnos de la misma. l. Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre de la Escuela Normal a través de su participación en las actividades que promueva el plantel o las autoridades educativas competentes. m. Asistir con la debida presentación personal (uso del uniforme cuando se indique) a todas las actividades programadas por la Escuela Normal, así como a las actividades relacionadas con las estancias en las escuelas de educación básica.

n. Participar en la limpieza del espacio de trabajo (salón de clases), la Escuela Normal tomará las medidas necesarias para mantener limpios los espacios comunes (sanitarios, plaza cívica, pasillos, pórticos). o. Participar en los aseos generales y en las actividades de arreglo de la escuela y anexos que el comité de higiene determine durante el ciclo escolar. CAPÍTULO 9 DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES Artículo 33. La organización estudiantil es el órgano de representación de los alumnos de la Escuela Normal quien garantiza el derecho al ejercicio de libre asociación de conformidad con este reglamento y la normatividad legal vigente. Artículo 34. Los estudiantes de esta Escuela Normal tendrán el derecho y la responsabilidad en la forma de organización, estructura, funcionamiento y fines de su agrupación estudiantil, siempre y cuando no contravengan lo expuesto en el presente reglamento y la normatividad legal vigente. Artículo 35. El funcionamiento de la organización estudiantil es ATRIBUCIÓN exclusiva de los alumnos de la Escuela Normal. Artículo 36. La organización estudiantil en la Escuela Normal debe ser avalada por un proceso de elección que garantice el derecho de participación de todos los estudiantes: organizado y coordinado por los propios estudiantes. Artículo 37. Ninguna autoridad o docente de la Escuela Normal desconocerá o nombrará a las organizaciones estudiantiles, ya que es facultad exclusiva de los alumnos a ejercer este derecho. Artículo 38. Los objetivos de la organización estudiantil tendrán congruencia con los de la Escuela Normal y deberá contribuir a que estos se alcancen. Artículo 39. Es obligación y responsabilidades de la organización estudiantil: a. Propiciar en los alumnos de la Escuela Normal el desarrollo de sus valores, capacidades y hábitos intelectuales, que les permita avanzar con solidez en la construcción de una sociedad más justa, más libre, solidaria, democrática e independiente, así también desplegar esos valores, capacidades y hábitos intelectuales al interior de la escuela.

b. Agrupar a todos los alumnos de la escuela, propiciando su participación democrática, representándolos ante las autoridades de la Escuela Normal. c. Actuar en defensa de sus derechos contemplados en este reglamento y/o en la normatividad legal vigente. d. Evitar la injerencia de grupos o intereses ajenos a la Escuela Normal, toda vez que la autodeterminación política es de interés y competencia exclusiva del estudiantado de la misma. e. Informar a la Comunidad Estudiantil acerca de los logros obtenidos durante su gestión. Artículo 40. La organización estudiantil no podrá tener patrimonio propio dentro de la Escuela Normal, toda vez que éstas se regulan por la normatividad legal vigente. Artículo 41. Cualquier bien que la organización estudiantil done a la Escuela Normal, deberá hacerse en apego a las disposiciones normativas vigentes para estos casos. Artículo 42. La organización estudiantil no podrá fijar cuotas económicas obligatorias por parte de los alumnos, ni disponer de recursos financieros de la Escuela Normal ya que esto se regula por la normatividad vigente para los ingresos propios, recursos federal y estatal asignados al plantel. Artículo 43. Son responsables de las actividades de la organización estudiantil los dirigentes o responsables registrados ante las autoridades de la Escuela Normal. Artículo 44. Ningún miembro de la organización estudiantil tendrá privilegios ni tratos distintivos con respecto al cumplimiento de tareas académicas, comisiones escolares o del sector productivo Artículo 45. Los requisitos para integrar el comité estudiantil de la Escuela Normal deberán establecerse en sus respectivos documentos fundacionales, y para formar parte de ésta se debe considerar: a. Estar legalmente inscrito en la Escuela Normal b. Tener como mínimo el 30% de créditos aprobados y 80% como máximo. c. Acreditar buena conducta dentro y fuera de la institución con ausencia de reportes en su expediente escolar. d. Ser alumno regular.

CAPÍTULO 10 DEL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 46. Los alumnos que realicen viajes en los vehículos oficiales tendrán las siguientes obligaciones: a. Conservarlos limpios y en buen estado. b. Guardar respeto al personal y alumnos que acompañen al viaje. c. Por ningún motivo fumar, ingerir bebidas alcohólicas o enervantes durante el viaje. d. El uso deberá ser sólo para prácticas o estudios, eventos académicos, deportivos y culturales, comisiones escolares y para asuntos oficiales. Artículo 47. Ningún alumno de la Escuela Normal podrá hacer uso de los vehículos oficiales sin la debida autorización del responsable de éstos. Artículo 48. Queda prohibido a los alumnos usar el vehículo oficial como dormitorio en los lugares de destino CAPÍTULO 11 DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Artículo 49. Toda violación de los preceptos de este reglamento y demás normativa aplicable, será motivo de una sanción, ya sea de carácter individual o colectivo (ver tabulador anexo). Artículo 50. En ningún caso, la sanción contravendrá la normativa legal aplicable, particularmente la relativa a los derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes, derecho a la no violencia y derecho a la no discriminación. Artículo 51. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes: a. El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo. b. La suplantación de persona. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1. Amonestación privada 2. Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor Las sanciones anteriores serán aplicadas por el Comité de Honor y Justicia Artículo 52. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:

a. Portación o uso de arma punzocortante o de fuego dentro de la institución, en sus anexos y actividades organizadas por la escuela, así como en las comunidades y escuelas de educación básica donde realizan sus prácticas docentes. b. Los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. c. Las faltas persistentes de disciplina o asistencia. d. Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso e. Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros f. Las que lesionen el buen nombre de la institución g. Asistir o encontrarse dentro de la Escuela Normal bajo los efectos del alcohol o drogas de cualquier naturaleza. h. La desobediencia o falta de respeto al personal o alumnos de la Escuela Normal. i. La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal de la Escuela Normal Se harán acreedores a las siguientes sanciones 1. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 5 días Y LAS CONSECUENCIAS QUE IMPLICA, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. 2. Perdida del derecho a una carta de buena conducta al egresar. Artículo 53. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes: a. Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la Escuela Normal b. La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos oficiales. c. La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas. d. La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como motivo de presión para satisfacer interese personales o de grupo. e. La sustracción de los bienes pertenecientes a la Escuela Normal sin la debida autorización por parte de las autoridades del plantel. f. El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la Escuela Normal. g. Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la institución, o apoderarse de los mismos. h. Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos y/o personal de la Escuela Normal. i. La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los artículos 50 y 51 de este reglamento. Se harán acreedores a las siguientes sanciones.

1. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 15 días hábiles, Y LAS CONSECUENCIAS QUE IMPLICA con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. Artículo 54. Las reincidencias de los supuestos establecidos en el artículo anterior serán causa de: a. Baja definitiva de la Escuela Normal. b. Baja definitiva del Sistema Estatal de Educación Normal. Artículo 55. Las sanciones señaladas en este reglamento serán aplicadas por el Comité de Honor y Justicia y la notificación se hará a través de la dirección de la escuela y ante la autoridad correspondiente si así se requiere. Artículo 56. Cuando fuera de la Escuela Normal, el alumno incurra en actos que menoscaben el prestigio de la misma queda a discreción del Comité de Honor y Justicia aplicar la sanción correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento. Artículo 57. En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro de la Escuela Normal y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles o penales, la dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición reglamentaria que corresponda. Artículo 58. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar anulación de un reporte cuando lo considere improcedente, debiendo dirigirse al Comité de Honor y Justicia por escrito, utilizando los formatos que dispondrá el mismo comité. (Ver anexo B) A partir de la publicación del reporte, tendrá tres días hábiles como límite para hacer su solicitud, si no se hace en este tiempo la sanción procederá. Artículo 59. La anulación de un reporte procederá cuando el estudiante presente la solicitud por escrito debidamente argumentada y aprobada por los involucrados. Artículo 60. La conducta individual será controlada mediante tarjetas en las que aparecerán los datos personales y los casilleros siguientes: fecha, causa del reporte y sanciones. CAPÍTULO 12 DE LOS ESTÍMULOS Artículo 61. Los estímulos para los estudiantes que destaquen en las actividades académicas y extraescolares que se desarrollan en la escuela normal, serán fijados y otorgados por las autoridades

escolares, con base a criterios claros e insertos en la cultura de rendición de cuentas y la transparencia institucional. CAPÍTULO 13 DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Artículo 62. Todos los estudiantes tendrán acceso a la información contenida en leyes, reglamentos, estatutos, manuales e instructivos que tengan relación con la Escuela Normal y con el proceso de formación profesional de los estudiantes Artículo 63. La información que llegue a la Escuela Normal sobre becas, organizaciones educativas y otras que sean de interés estudiantil será publicada en lugares visibles y/o incluidos en sus respectivos medios electrónicos. CAPÍTULO 14 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 64. Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por la autoridad escolar con base a la normativa vigente. Artículo 65. El presente reglamento será revisado anualmente en el seno del Comité de Honor y Justicia, este comité hará público a la comunidad escolar los ajustes o cambios que se le hagan. TABULADOR No. FALTA SANCIÓN 1 Los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. 2 Las faltas persistentes de disciplina o asistencia. 1. Amonestación privada. 3 Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a 2. Anotación de la falta en el otros. expediente del alumno con aviso 4 Las que lesionen el buen nombre de la institución. al padre o tutor. 5 La desobediencia o falta de respeto al personal o alumnos de la Escuela Normal. 6 Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso. 1. Suspensión de derechos 7 Asistir o encontrarse dentro de la escuela normal bajo los estudiantiles por 5 días Y CON efectos del alcohol o drogas de cualquier naturaleza. ELLO LAS CONSECUENCIAS 8 La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan QUE IMPLICA, con anotación sobre otros, así como al personal de la Escuela Normal. en el expediente del alumno y 9 Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del aviso al padre o tutor. alumnado de la Escuela Normal. 2. Pérdida del derecho a una carta 10 La realización de actos que atenten contra las actividades de buena conducta al egresar. docentes y/ o administrativas.

11 La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de 1. Suspensión de derechos documentos oficiales. estudiantiles hasta por 15 días 12 La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como hábiles, Y CON ELLO LAS motivo de presión para satisfacer intereses personales o de CONSECUENCIAS QUE grupo. IMPLICA, con anotación en el 13 La sustracción de los bienes pertenecientes a la escuela expediente del alumno y aviso al normal sin la debida autorización por parte de las autoridades padre o tutor. del plantel. 14 El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la 2. La reincidencia de los supuestos Escuela Normal. establecidos en el artículo 38 serán 15 Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles causa de: de la institución, o apoderarse de los mismos. • Baja definitiva de la escuela 16 Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los normal alumnos y/o personal de la Escuela Normal. • Baja definitiva del sistema 17 La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en estatal de educación normal. los artículos 50, 51 y 52 de este reglamento. Al finalizar la carrera se dará carta de conducta, para extender ésta se revisará el expediente personal del estudiante y se asignará considerando la cantidad y tipo de amonestaciones según se señala en la siguiente tabla: • Cuando no se cuenta con ningún aviso o amonestación por parte de la • Excelente institución. • Muy buena • De una a tres amonestaciones privadas. • Buena • De uno a dos amonestaciones privadas y un aviso a los padres de familia. • Regular • Un aviso a los padres y una o dos suspensiones de cinco días. • Mala • Dos suspensiones de cinco días uno a varios avisos a los padres. • Pésima • Varios avisos a los padres y de uno a tres suspensiones de cinco días. Nieves, Gral. Fco. R. Murguía., a 23 de agosto de 2022 Vo.Bo. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DR. ROSENDO FABELA RODRÍGUEZ

Anexo A. Formato para reportes LOGO DEL COMITÉ COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA CICLO ESCOLAR 2018-2019 Fecha: ______________________________ Reporte a: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Causas del reporte: ________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________ Nombre y firma de quien reporta ___________________________________________________________

Anexo B. Formato para justificante LOGO DEL COMITÉ COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA CICLO ESCOLAR 2018-2019 Fecha: ______________________________ Justifico el reporte a: _________________________________________________________________________ Causas del reporte: ________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________ Nombre y firma de quien solicita ___________________________________________________________

Anexo C. Formato para solicitud de permiso LOGO DEL COMITÉ COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA CICLO ESCOLAR 2018-2019 Fecha: ______________________________ Causas del permiso: ________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Fecha para la que se solicita: _________________________________________________ Evidencias que presenta para justificar la solicitud: ________________________________ _________________________________________________________________________ Grado: _______ Grupo: ________ Licenciatura: ______________________________ AUTORIZA Subdirector académico _____________________________ Dr. J. Félix Vera Martínez


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