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Published by Claudio Pereira Pinto *DIVIC*, 2022-11-24 18:38:57

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["101 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE PREGRADO CURRICULO CON ENFOQUE EN COMPETENCIAS TIPO DE NORMATIVA:\t DECRETO EXENTO DE TOMA DE RAZ\u00d3N.\t INICIO DE VIGENCIA: DECRETO UNIVERSITARIO N\u00b0110, DE 03 DE MAYO DEL A\u00d1O 2017. \u00daLTIMA MODIFICACI\u00d3N:\t RESOLUCI\u00d3N EXENTA N\u00b0113, DE 04 DE JUNIO DEL A\u00d1O 2020. TEXTO T\u00cdTULO I DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Art\u00edculo 1\u00b0. Para incorporarse como estudiante de la Universidad de Atacama, los postulantes deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos generales del ingreso fijado por la Universidad y con todos los especiales establecidos por la Unidad acad\u00e9mica responsable del Plan de Estudios respectivo. T\u00cdTULO II DISPOSICIONES GENERALES P\u00c1RRAFO 1\u00b0 Del objetivo del Reglamento General de Estudios de Pregrado Art\u00edculo 2\u00b0. El Reglamento General de Estudios de Pregrado tiene por objetivo establecer las normativas generales que regulan las actividades docentes y acad\u00e9micas en las Carreras y Programas de Pregrado de la Universidad de Atacama. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De los alcances del Reglamento General de Estudios de Pregrado Art\u00edculo 3\u00b0. El Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad de Atacama tendr\u00e1 el car\u00e1cter de supletorio respecto de los Reglamentos Especiales de cada Facultad. Cualquier disposici\u00f3n que contradiga lo establecido en el presente Reglamento se entender\u00e1 por no escrita. No obstante, el Rector podr\u00e1 establecer Reglamentos Especiales para los Programas Temporales Descentralizados a propuestas de las Unidades respectivas. Art\u00edculo 4\u00b0. La supervisi\u00f3n y observancia en la aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento, a nivel superior, estar\u00e1 a cargo del Vicerrector Acad\u00e9mico y el Director de Pregrado; a nivel de Facultad, ser\u00e1 responsable el Decano (a) y en las carreras, el Director (a) de Departamento. No obstante, todos los acad\u00e9micos y responsables de la formaci\u00f3n del estudiante deber\u00e1n velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y reglamentos especiales. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 102 T\u00cdTULO III DE LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De las Definiciones y clasificaci\u00f3n de asignaturas Art\u00edculo 5\u00b0. Para los efectos del presente reglamentos se entender\u00e1 por: -\t Actividad Curricular: Acci\u00f3n, dentro de un Plan de Estudios como tambi\u00e9n fuera de \u00e9l (hora extra-aula), conducente al logro de Resultados de Aprendizajes esperados del proceso ense\u00f1anza-aprendizaje, tales como: talleres, tutoriales, seminarios, pr\u00e1cticas o cualquier actividad fuera del aula de clases. -\t Per\u00edodo Lectivo: El lapso durante el cual se imparte docencia, excluidas de \u00e9ste el tiempo destinados a pruebas recuperativas y ex\u00e1menes finales. -\t Nivel: El conjunto de asignaturas en que se divide el Plan de Estudios, para dictarse en per\u00edodos acad\u00e9micos anuales o semestrales. E nivel del estudiante es aquel a cual pertenece la asignatura del menor nivel del Plan de Estudios aprobada que el alumno est\u00e1 cursando. -\t Sistema de Cr\u00e9dito Transferible (SCT): Los cr\u00e9ditos representan la carga de trabajo que demandar\u00e1 una actividad curricular al estudiante para el logro de los resultados de aprendizaje. Dentro de estas actividades se han considerado todas aquellas actividades de tipo presencial necesarias para el logro de los objetivos del aprendizaje. Cuantitativamente, un cr\u00e9dito acad\u00e9mico representa entre 24 y 31 horas de trabajo real del estudiante. En el caso de las carreras que realicen procesos de renovaci\u00f3n curricular en sus planes de estudios, deber\u00e1 contemplarse un n\u00famero de 45 horas cronol\u00f3gicas semanales, comprendidas en 21 semanas acad\u00e9micas anuales. De esta forma, para nuestra instituci\u00f3n queda establecido que un cr\u00e9dito SCT equivale a 27 horas cronol\u00f3gicas. En el caso de las carreras vespertinas y programas especiales que realicen procesos de renovaci\u00f3n curricular, deber\u00e1 contemplar un n\u00famero m\u00e1ximo de 20 horas cronol\u00f3gicas semanales, comprendidas en 32 semanas acad\u00e9micas anuales. Para el caso de los planes de estudio de carreras o programas existentes a la fecha de aprobaci\u00f3n de este Reglamento se aplicar\u00e1 la norma establecida en la reglamentaci\u00f3n anterior. Las carreras o programas deseados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento expresar\u00e1n la carga de trabajo total del estudiante asociado tanto a horas directas como indirectas (hora intra y extra aula). -\t Clases Virtual: Es una manera de transmitir conocimiento y desarrollar habilidades por medio de un aula virtual, canal en Youtube, video clases (videoconferencias), los\/as acad\u00e9micos\/as deben escoger la modalidad sincr\u00f3nica o asincr\u00f3nica, dependiendo del contenido o el material que necesita ense\u00f1ar en la asignatura190. -\t Plataforma Virtual Educativa: Es un sistema que permite la ejecuci\u00f3n de diversas aplicaciones bajo un modelo pedag\u00f3gico, dando a los usuarios la posibilidad de acceder a ellas a trav\u00e9s 190 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","103 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA de Internet que le permita ingresar a la plataforma Moodle y hacer uso de sus servicios, permitiendo la interacci\u00f3n de las\/os estudiantes entre s\u00ed y con los\/as acad\u00e9micos\/as a cargo de una asignatura. 191 -\t Aula Virtual: Es un espacio de aprendizaje donde se aloja una asignatura, cuyo prop\u00f3sito fundamental es promover y facilitar la participaci\u00f3n de las\/os estudiantes y acad\u00e9micos\/as en la construcci\u00f3n del conocimiento, desarrollo de habilidades y de un aprendizaje reflexivo y colaborativo. 192 -\t Actividades Acad\u00e9micas Sincr\u00f3nicas: Los\/as acad\u00e9micos\/as y los\/as estudiantes se re\u00fanen al mismo tiempo, se escuchan, se leen y\/o se ven en el mismo momento, independiente de que se encuentren n espacios f\u00edsicos diferentes. Esto permite la interacci\u00f3n se realice en \u201ctiempo real\u201d. 193 -\t Actividades Acad\u00e9micas Asincr\u00f3nicas: Los\/as acad\u00e9micos preparan los materiales del curso para los\/as estudiantes con antelaci\u00f3n. E\/la acad\u00e9mico\/a y el\/la estudiante interact\u00faan en espacios y momentos distintos. Los\/as estudiantes pueden acceder a los materiales del curso en el momento que ellos decidan e interactuar con cada material por un per\u00edodo m\u00e1s largo de tiempo. 194 -\t Evaluaci\u00f3n Online: Es una evaluaci\u00f3n continua, que implica que el estudiante es quien asume el control de la evaluaci\u00f3n en lugar del el\/la acad\u00e9mico\/a: se responsabiliza por su propio aprendizaje y a evaluaci\u00f3n, aprende a utilizar diferentes recursos de manera aut\u00f3noma, junto con desarrollar habilidades de pensamiento de alto nivel de aplicaci\u00f3n, an\u00e1lisis y s\u00edntesis. El proceso de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 responder preguntas claves que permitan una organizaci\u00f3n pertinente de sus elementos para alcanzar los prop\u00f3sitos establecidos en el proceso de la ense\u00f1anza de aprendizaje. Las preguntas corresponden a: \u00bfqu\u00e9, cu\u00e1ndo y para qu\u00e9 evaluar?195 La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos transferibles por asignatura y por semestre acad\u00e9mico se ajustar\u00e1 a los siguientes valores de referencia: a)\t N\u00famero de semanas del semestre: 16 semanas. b)\t N\u00famero de horas cronol\u00f3gicas totales como carga de trabajo de un estudiante diurno a la semana: 45 horas. c)\t N\u00famero de horas cronol\u00f3gicas totales como carga de trabajo de un estudiante vespertino y programas especiales a la semana: 30 horas. 191 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t 192 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t 193 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t 194 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t 195 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la definici\u00f3n que se expresa.\t SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 104 d)\t N\u00famero de horas semestrales de trabajo en carreras diurnas: 720 horas. e)\t N\u00famero de cr\u00e9ditos transferibles por semestre en carreras vespertinas y programas especiales: 480 horas. f)\t N\u00famero de cr\u00e9ditos transferibles por semestre en carreras diurnas: 30 m\u00e1ximos. g)\t N\u00famero de cr\u00e9ditos transferibles por semestre en carreras vespertinas y programas especiales: 20 m\u00e1ximos. h)\t Equivalencia en horas de 1 cr\u00e9dito: 27 horas cronol\u00f3gicas. -\t Asignatura (Espacio Curricular): Es el conjunto de contenidos y actividades de ense\u00f1anza- aprendizaje de una determinada \u00e1rea del conocimiento establecido en funci\u00f3n de los Resultados de Aprendizaje, conducente a que el alumno adquiera y desarrolle, en una unidad de tiempo anual o semestral de acuerdo al Plan de Estudios del que forme parte, habilidades, actitudes y conocimientos consignadas en los respectivos perfiles de egreso. Las asignaturas podr\u00e1n ser clasificadas seg\u00fan Ejes de Formaci\u00f3n, Naturaleza Epistemol\u00f3gica y Duraci\u00f3n. Seg\u00fan Eje de Formaci\u00f3n: a)\t Asignaturas de Formaci\u00f3n General: Es aquella que propende a nivelar y\/o desarrollar en los futuros profesionales conocimientos\/habilidades y actitudes b\u00e1sicas y gen\u00e9ricas. b)\t Asignatura de Formaci\u00f3n de Especialidad: aquella que propende a desarrollar en los futuros profesionales conocimientos\/habilidades y actitudes relacionadas con la disciplina. c)\t Asignatura de Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica: Posibilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes vinculados al quehacer profesional, tomando en consideraci\u00f3n el contexto. d)\t Asignatura de Formaci\u00f3n Optativa: Refleja la flexibilidad del curr\u00edculo, permitiendo que los estudiantes desarrollen conocimientos y habilidades, de acuerdo a sus preferencias personales. e)\t Asignatura de Formaci\u00f3n Electiva: Es aquella asignatura que, estando incluida en el Plan de Estudios del estudiante, debe escogerla seg\u00fan sus intereses de una lista proporcionada por el Director (a) de Departamento Acad\u00e9mico Respectivo. Seg\u00fan Naturaleza Epistemol\u00f3gica: a)\t Te\u00f3rica (T): Es aquella asignatura de car\u00e1cter instruccional que implica, preferentemente, el tratamiento de informaci\u00f3n y conocimientos. b)\t Pr\u00e1ctica (P): Es aquella que asignatura que implica el desarrollo, demostraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de conductas de comprobaci\u00f3n experimental de postulados te\u00f3ricos, o de la adquisici\u00f3n de destrezas propias del campo disciplinar u otra de distinto origen. c)\t Te\u00f3rico-Pr\u00e1ctico (TP): Es aquella asignatura que combina el tratamiento te\u00f3rico de conceptos o informaci\u00f3n heterog\u00e9nea, con su comprobaci\u00f3n o demostraci\u00f3n experimental, o con la expresi\u00f3n de diversas conductas. Seg\u00fan Duraci\u00f3n: a)\t Semestral: Son aquellas asignaturas que se desarrollan en 16 semanas de actividades lectivas y dos semanas de evaluaciones y\/o ex\u00e1menes finales. Lo anterior ser\u00e1 regulado por el calendario de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de Atacama. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","105 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA b)\t Anual: Son aquellas asignaturas que se desarrollan en 32 semanas de actividades lectivas y dos semanas de evaluaciones y\/o ex\u00e1menes finales. Lo anterior ser\u00e1 regulado por el calendario de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de Atacama. c)\t Modular: Son aquellas asignaturas que abarcan un per\u00edodo distinto a un semestre o a\u00f1o, lo que deber\u00e1 quedar establecido en el Plan de Estudios correspondiente. -\t Hora Intra-Aula: Corresponde al tiempo que utiliza el estudiante para alcanzar los logros de aprendizaje bajo la conducci\u00f3n, supervisi\u00f3n o facilitaci\u00f3n de un acad\u00e9mico, ayudante, profesor gu\u00eda, tutor, etc. (clases, ayudant\u00edas, pruebas, laboratorio, pr\u00e1ctica supervisada) -\t Hora Extra-Aula: Es la expresi\u00f3n en tiempo de la cantidad de trabajo acad\u00e9mico estimado para cada Actividad Curricular, sin la supervisi\u00f3n directa del acad\u00e9mico, ayudante, profesor gu\u00eda, tutor, etc., que el estudiante que utiliza para alcanzar los logros de apredizaje convenios para una Actividad Curricular particular (horas de estudio, preparaci\u00f3n de pruebas y trabajos, b\u00fasqueda de informaci\u00f3n). -\t Requisito: Toda actividad curricular previamente aprobada, exigida al estudiante para poder incorporarse o cursar una actividad curricular de nivel superior. -\t Co-requisito: La actividad curricular que debe cursarse o realizarse simult\u00e1neamente con otra. -\t R\u00e9gimen de estudios flexible: La modalidad de estudios en la cual el alumno puede cursar asignaturas de varios niveles, respetando el sistema de requisitos y el m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos establecidos, cupos y horarios correspondientes. -\t R\u00e9gimen de estudios semi-flexible: La modalidad de estudios en la cual el alumno solo puede cursar simult\u00e1neamente asignaturas correspondientes a dos niveles consecutivos, respetando el sistema de requisitos y el m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos establecidos, cupos y horarios correspondientes. -\t R\u00e9gimen de estudio r\u00edgido: La modalidad de estudios en la cual el alumno puede avanzar el nivel siguiente solo cuando aprueba todas las asignaturas del nivel anterior. -\t Perfil de Egreso: Es la declaraci\u00f3n p\u00fablica oficializada por la Universidad de Atacama de aquellos conocimientos, habilidades y actitudes que un estudiante debe poseer para que nuestra instituci\u00f3n le otorgue un determinado grado y t\u00edtulo profesional y\/o t\u00e9cnico al egresar de su carrera. -\t Perfil de ingreso: Es la descripci\u00f3n conceptual de las caracter\u00edsticas deseables en el estudiante que ingresa a estudiar alguna carrera impartida por la Universidad de Atacama, en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes favorables para cursar y terminar con mayores posibilidades de \u00e9xito los estudios que inicia. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 106 -\t Plan de Estudios: El plan de Estudios de una carrera es el conjunto de asignaturas, m\u00f3dulos y dem\u00e1s actividades curriculares ordenadas en una secuencia preestablecida conducente a la obtenci\u00f3n de un Grado Acad\u00e9mico, T\u00edtulo Profesional y\/o T\u00e9cnico. Cada carrera tendr\u00e1 asociado un Plan de estudios y los alumnos quedar\u00e1n adscritos al Plan de Estudio vigente en el momento de su ingreso a la carrera, el que deber\u00e1 aprobar \u00edntegramente para acceder al Grado de t\u00edtulo profesional y\/o t\u00e9cnico que corresponda. -\t Prueba Recuperativa: Instrumento de evaluaci\u00f3n que se aplica una vez finalizado el per\u00edodo lectivo cuyo contenido corresponde al de la calificaci\u00f3n parcial m\u00e1s baja, y que la reemplaza. -\t Competencia: Manifestaci\u00f3n observable de conocimientos, destrezas y habilidades requeridas para resolver problemas reales presentes en el campo laboral de manera efectiva y \u00e9ticamente responsable. -\t Competencia Gen\u00e9rica: Atributos que debe tener un graduado universitario con independencia de su titulaci\u00f3n. En ellas se pueden recoger aspectos gen\u00e9ricos de conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades que debe poseer cualquier titulado antes de incorporarse al mercado laboral. En caso de que una asignatura sea impartida a trav\u00e9s de un m\u00f3dulo, para determinar la duraci\u00f3n del m\u00f3dulo se deber\u00e1 considerar el n\u00famero de SCT totales que considera dicha asignatura, divido por el n\u00famero de SCT semanales de actividades online que se realizar\u00e1n196. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De los planes de Estudios Art\u00edculo 6\u00b0. Los Planes de Estudios de las carreras que imparte la Universidad de Atacama deber\u00e1n contener: a)\t Facultad o Unidad Acad\u00e9mica que imparte la Carrera. b)\t Grado o T\u00edtulo Profesional y\/o T\u00e9cnico que otorga. c)\t Jornada (Diurna o vespertina). d)\t Decreto. e)\t A\u00f1o. f)\t Ordenamiento y nombre de las asignaturas y\/o cualquier otra actividad curricular que lo forman bajo un r\u00e9gimen semestral o anual. g)\t Pre-requisitos, si los hubiere. h)\t Distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos (SCT) presenciales y de trabajo aut\u00f3nomo en asignaturas de formaci\u00f3n general, especialidad, pr\u00e1ctica, optativa, electiva. i)\t Actividades finales de titulaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n profesional. Art\u00edculo 7\u00b0. Los nuevos Planes de Estudios de una carrera o sus modificaciones se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica para los alumnos que ingresen al primer a\u00f1o de la Carrera. Los alumnos adscritos al plan antiguo podr\u00e1n solicitar, s\u00f3lo por una vez y de manera definitiva, durante el per\u00edodo de inscripci\u00f3n 196 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el p\u00e1rrafo que se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","107 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA de asignaturas correspondiente al inicio del a\u00f1o acad\u00e9mico en que se pone en vigencia el nuevo Plan, al Director e Departamento su adscripci\u00f3n al nuevo Plan. Art\u00edculo 8\u00b0. La adscripci\u00f3n de los estudiantes de plan antiguo a plan nuevo se realizar\u00e1 de acuerdo a la figura de convalidaci\u00f3n y\/o revalidaci\u00f3n que la Carrera haya determinado. La convalidaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n entre los Planes de Estudios es materia de resoluci\u00f3n de Facultad indicando si la equivalencia corresponde a convalidaci\u00f3n o revalidaci\u00f3n. En el avance curricular en el nuevo Plan de Estudios se indicar\u00e1 la fecha de convalidaci\u00f3n como la fecha de aprobaci\u00f3n de asignatura y en el caso de revalidaci\u00f3n de asignatura se indicar\u00e1 como fecha de aprobaci\u00f3n aquella en la cual la asignatura fue aprobada en el Plan anterior. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 De la definici\u00f3n del Programa de Asignatura y su contenido Art\u00edculo 9\u00b0. El programa de Asignatura es el documento que establece la organizaci\u00f3n de actividades de cada asignatura y que debe contener los siguientes elementos definitorios: a)\t Carrera a la cual pertenece el Programa de Asignatura. b)\t C\u00f3digo de la Asignatura. c)\t Nivel\/Semestre. d)\t Cr\u00e9ditos SCT-Chile197. e)\t Eje de Formaci\u00f3n. f)\t Descripci\u00f3n breve de la Asignatura. g)\t Requisitos\/ Aprendizajes Previos. h)\t Aporte al Perfil de Egreso. i)\t Competencia Gen\u00e9rica. j)\t Competencias Disciplinarias. k)\t Competencias que desarrolla la asignatura. l)\t Unidades de Aprendizajes con sus respectivos Resultados de Aprendizaje. m)\tEstrategias de ense\u00f1anza y aprendizaje. n)\t Procedimientos de evaluaci\u00f3n de aprendizajes. o)\t Recursos de aprendizaje. T\u00cdTULO IV. DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De la definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y estados de los Alumnos Art\u00edculo 10\u00b0. Los Alumnos de la Universidad de Atacama se clasifican en: a)\t Alumnos regulares: Ser\u00e1 alumno regular de pregrado de la Universidad de Atacama, la persona que haya ingresado por alguna de las v\u00edas oficiales de admisi\u00f3n, formalice su matr\u00edcula e inscriba asignaturas en el Per\u00edodo Acad\u00e9mico en curso, es una de las Carreras impartidas por 197 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora la letra d) seg\u00fan se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 108 la instituci\u00f3n. b)\t Alumnos Especiales: Son alumnos especiales aquellos que cursan o desarrollan actividades acad\u00e9micas espec\u00edficas que no los habilitan por s\u00ed mismas para obtener un t\u00edtulo profesional y\/o t\u00e9cnico o grado acad\u00e9mico y cuyo ingreso ha sido autorizado por resoluci\u00f3n de la Facultad y\/o Departamento correspondiente. c)\t Alumnos Egresados: Son alumnos egresados aquellos que han cumplido con todas las asignaturas del plan de estudios y su situaci\u00f3n de obtenci\u00f3n de certificado de t\u00edtulo se encuentra en tr\u00e1mite. d)\t Alumnos Titulados: Son alumnos titulados aquellos que han recibido su certificado de t\u00edtulo, completando todos los requisitos establecidos en su Plan de Estudios y tambi\u00e9n aquellos requerimientos estipulados por la Universidad de Atacama para el otorgamiento de t\u00edtulos t\u00e9cnicos y\/o profesionales y grados acad\u00e9micos. Art\u00edculo 11\u00b0. Los estados de los alumnos y exalumnos de la Universidad de Atacama se clasifican en: a)\t Alumno Vigente: Es un alumno regular, especial o egresado que se encuentra matriculado dentro del periodo acad\u00e9mico en curso. b)\t Alumno Eliminado: Es un alumno que perdi\u00f3 la calidad de tal por rendimiento acad\u00e9mico o porque descontinu\u00f3 su matr\u00edcula por al menos un per\u00edodo acad\u00e9mico. c)\t Alumno No Matriculado: Es un alumno que estando acad\u00e9micamente habilitado para matricularse no se ha matriculado dentro del per\u00edodo acad\u00e9mico en curso. d)\t Alumno con Postergaci\u00f3n de Estudios: Es un alumno que se acogi\u00f3 a la interrupci\u00f3n de estudios a trav\u00e9s de una postergaci\u00f3n de estudios por el periodo acad\u00e9mico en curso. e)\t Alumno con Retiro Temporal: Es un alumno que se acogi\u00f3 a la interrupci\u00f3n de estudios a trav\u00e9s de un retiro temporal por el periodo acad\u00e9mico en curso. f)\t Alumno en Riesgo Acad\u00e9mico: Un alumno se encontrar\u00e1 en situaci\u00f3n de riesgo acad\u00e9mico, si se encuentra en los siguientes casos: I.\t Debe inscribir 2 o m\u00e1s asignaturas en Segunda Oportunidad de un mismo semestre. II.\t Debe inscribir una asignatura en Tercera Oportunidad en un semestre. III.\t Cuando haya cursado alguna asignatura en Tercera Oportunidad dentro de la carrera. g)\t Alumno Habilitado: Es aquel alumno que se encuentra en condiciones acad\u00e9micas favorables para continuar estudios universitarios de pregrado. T\u00cdTULO V. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","109 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTUDIOS P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De la duraci\u00f3n del per\u00edodo lectivo. Art\u00edculo 12\u00b0. El per\u00edodo lectivo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de 32 semanas para el r\u00e9gimen de estudios anual. En r\u00e9gimen de estudios semestral, el per\u00edodo lectivo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 16 semanas. PARRAFO 2\u00b0 De la inscripci\u00f3n de asignaturas y modificaci\u00f3n de la toma de cr\u00e9ditos Art\u00edculo 13\u00b0. La inscripci\u00f3n de las respectivas asignaturas y modificaci\u00f3n de ellas se efectuaran en la correspondiente Unidad Acad\u00e9mica, en las fechas establecidas en el calendario oficial. El acto de inscripci\u00f3n de asignaturas ser\u00e1 de responsabilidad del alumno. Art\u00edculo 14\u00b0. Transcurrida una semana despu\u00e9s de terminado el per\u00edodo de modificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de asignaturas, la Unidad acad\u00e9mica respectiva proceder\u00e1 a inscribir las asignaturas que le correspondan al alumno en el caso que no haya inscrito alguna de ellas, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 informada oportunamente al alumno. Art\u00edculo 15\u00b0. Los alumnos podr\u00e1n inscribir asignaturas en adelanto en los niveles superiores al que se encuentren, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Plan de Estudios, exista disponibilidad de horario y de recursos, y no sobrepase los SCT Semestrales. Art\u00edculo 16\u00b0. Los alumnos no podr\u00e1n inscribir asignaturas en horarios coincidentes total o parcialmente. Para el efecto, los horarios de clases de cada asignatura deber\u00e1n publicarse, para que sean conocidos por los alumnos al inicio del per\u00edodo acad\u00e9mico. Art\u00edculo 16 bis: Mientras no se retomen las clases y dem\u00e1s actividades presenciales en la Universidad, los art\u00edculos 15 y 16 no se aplicar\u00e1n, no obstante, cada facultad tomar\u00e1 las medidas y realizar\u00e1 las acciones que correspondan para que el proceso de Ense\u00f1anza-Aprendizaje se cumpla de manera efectiva198. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 De la obligaci\u00f3n del docente en cuanto al Programa de Asignatura Art\u00edculo 17\u00b0. En la primera semana del per\u00edodo lectivo, cada docente deber\u00e1 presentar a los estudiantes el Programa de Asignatura vigente para dicho semestre disponible en el sistema inform\u00e1tico. En caso de que el Programa de Asignatura no se encuentre en este \u00faltimo (online). Deber\u00e1 ser entregado a los estudiantes en un documento impreso. 198 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 16 bis seg\u00fan se indica. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 110 P\u00c1RRAFO 4\u00b0 De la asistencia a las Actividades Curriculares Art\u00edculo 18\u00b0. La asistencia a las actividades curriculares ser\u00e1 regulada de la siguiente forma: a)\t Asignaturas de car\u00e1cter pr\u00e1ctico y laboratorio: Los alumnos deber\u00e1n cumplir con la totalidad de las actividades o experiencias programadas. b)\t Asignaturas de car\u00e1cter te\u00f3rico: En las actividades curriculares definidas como te\u00f3ricas, se podr\u00e1 establecer en el programa de la asignatura un porcentaje m\u00ednimo de asistencia, lo que deber\u00e1 ser informado a los estudiantes. c)\t Asignaturas de car\u00e1cter te\u00f3rico-pr\u00e1ctico: Los alumnos deber\u00e1n cumplir con la totalidad de las actividades o experiencias programadas en el aspecto pr\u00e1ctico. En el aspecto te\u00f3rico se podr\u00e1 establecer un m\u00ednimo de asistencia, lo que deber\u00e1 ser informado a los estudiantes. Para este tipo de asignatura, se deber\u00e1 explicitar en el programa de la asignatura cuales son las actividades de car\u00e1cter pr\u00e1ctico que deber\u00e1n cumplir con la totalidad de las actividades programadas. La asistencia para todas las asignaturas Pr\u00e1cticas, Laboratorio, Te\u00f3rico\/Pr\u00e1ctico deber\u00e1 ser evidenciado con un registro formal de cada una de las clases. d)\t Para el caso de alumnos trabajadores de Carreras Vespertinas que cumplan sistemas de Turnos y que se entreguen oportunamente su calendario semestral y\/o anual de trabajo, podr\u00e1n solicitar al responsable de la Asignatura, la repetici\u00f3n de la(s) experiencia(s) pr\u00e1ctica(s) antes de la \u00faltima semana del per\u00edodo Lectivo para cumplir con lo establecido en las letras a) y c). Art\u00edculo 19\u00b0. Las facultades de la Universidad de Atacama, en sus respectivos reglamentos especiales, podr\u00e1n determinar un porcentaje de asistencia m\u00ednimo para todas o algunas de las actividades curriculares impartidas por su Unidad Acad\u00e9mica, situaci\u00f3n que no podr\u00e1 contravenir lo previamente se\u00f1alado. Art\u00edculo 20\u00b0. Los alumnos que no cumplan con el porcentaje m\u00ednimo de asistencia a clases o con las actividades curriculares programadas seg\u00fan el car\u00e1cter de la asignatura, reprobar\u00e1n la materia correspondiente. Este procedimiento deber\u00e1 quedar establecido en el acta final de la siguiente forma: Art\u00edculo 18\u00b0 y\/o 19\u00b0, seg\u00fan corresponda. Art\u00edculo 20 bis: Mientras no se retomen las clases y dem\u00e1s actividades presenciales en la universidad, los art\u00edculos 18, 19 y 20 no se aplicar\u00e1n, no obstante, cada facultad implementar\u00e1 las medidas y realizar\u00e1 las acciones que correspondan para que los estudiantes tengan acceso en todo momento a las plataformas online dispuesta para las clases.199 P\u00c1RRAFO 5\u00b0. De las Garant\u00edas de los Alumnos. Art\u00edculo 21\u00b0. Los alumnos que no puedan rendir alguna evaluaci\u00f3n por causas debidamente justificadas, ser\u00e1n evaluados en una fecha posterior. La solicitud deber\u00e1 presentarse al Sub-Director de Departamento o Autoridad correspondiente, dentro del plazo de (5) d\u00edas h\u00e1biles administrativos posteriores a la fecha prevista para la evaluaci\u00f3n y antes de la prueba recuperativa en el caso que se tratar\u00e9 de la \u00faltima evaluaci\u00f3n. La justificaci\u00f3n acreditar\u00e1 con los certificados o documentos pertinentes. 199 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 20 bis, seg\u00fan lo que se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","111 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA Art\u00edculo 21 bis: Mientras no se retomen las clases y dem\u00e1s actividades presenciales en la universidad, el art\u00edculo 21 no se aplicar\u00e1. S\u00f3lo quedar\u00e1 la prueba recuperativa al final del periodo acad\u00e9mico200. Art\u00edculo 22\u00b0. Los alumnos que formen parte de las directivas oficiales de Centros de Alumnos o Federaci\u00f3n de Estudiantes, esto es reconocidas formalmente por la Direcci\u00f3n de Asuntos Estudiantiles. Tendr\u00e1n derecho a la recalendarizaci\u00f3n de alguna prueba que no puede rendir en la fecha prevista por encontrarse ejerciendo tareas o funciones propias de su cargo, La solicitud deber\u00e1 presentarse hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha prevista para la evaluaci\u00f3n. De igual forma, se les permitir\u00e1 entregar por v\u00eda electr\u00f3nica sus trabajos e informes sujetos a evaluaci\u00f3n. Las solicitudes se\u00f1aladas en los art\u00edculos 21\u00b0 y 22\u00b0 de este Reglamento ser\u00e1n exentos de impuestos universitarios. T\u00cdTULO VI DE LA EVALUACI\u00d3N P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De las Evaluaciones y calificaciones de los Alumnos. Art\u00edculo 23\u00b0. La calificaci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico de los estudiantes se expresar\u00e1 en escala num\u00e9rica de 1,0 a 7,0 con un m\u00ednimo de aprobaci\u00f3n de 4.0. Art\u00edculo 24\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje se podr\u00e1n utilizar diversas modalidades, instrumentos de evaluaci\u00f3n y escalas de medici\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico cuantitativo o cualitativo, de acuerdo con las caracter\u00edsticas del quehacer disciplinario. En tal sentido, se podr\u00e1 utilizar un Indicador Cuantitativo bajo la figura del promedio ponderado de las distintas evaluaciones y un indicador cualitativo en donde se podr\u00e1n utilizar los conceptos de Logrado o No Logrado, los que se consignaran en el Acta de Notas como L o NL, respectivamente. Art\u00edculo 25\u00b0. Al inicio de cada asignatura, el profesor responsable deber\u00e1 presentar el programa de asignatura correspondiente, la forma de evaluaci\u00f3n, la ponderaci\u00f3n de cada evaluaci\u00f3n, la ponderaci\u00f3n de cada evaluaci\u00f3n y el respectivo calendario de aplicaci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1 configurar el programa de las evaluaciones de su asignatura en el sistema inform\u00e1tico vigente para el registro de la informaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante. Art\u00edculo 26\u00b0. Los resultados correspondientes a las evaluaciones parciales deber\u00e1n ser dadas a conocer a los alumnos en un plazo no superior a los 8 d\u00edas h\u00e1biles administrativos siguientes al d\u00eda en que se efectu\u00f3 la evaluaci\u00f3n y, dentro del mismo plazo, los docentes deber\u00e1n ingresar las evaluaciones de su asignatura al sistema inform\u00e1tico vigente. En el caso de la \u00faltima evaluaci\u00f3n, los resultados se entregar\u00e1n dos (2) d\u00edas antes de la prueba recuperativa correspondiente. La entrega de los resultados de los ex\u00e1menes, si los hubiese, no podr\u00e1n exceder de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles administrativos. Art\u00edculo 26 bis: Mientras n se retomen las clases y dem\u00e1s actividades presenciales en la Universidad, los resultados de las evaluaciones parciales deber\u00e1n ser dadas a conocer a los alumnos en un plazo 200 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 21 bis seg\u00fan lo que se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 112 no superior a los 10 d\u00edas h\u00e1biles administrativos siguientes al d\u00eda en que se efect\u00fao la evaluaci\u00f3n201. Art\u00edculo 27\u00b0. El estudiante que incurra en una conducta inapropiada afectando el normal desarrollo de una evaluaci\u00f3n o que afecte los resultados de \u00e9sta, ser\u00e1 calificado con nota 1,0. De la misma manera, recibir\u00e1 calificaci\u00f3n 1,0 el estudiante que no asista a una evaluaci\u00f3n y no presente la correspondiente justificaci\u00f3n de inasistencia, en los plazos establecidos. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De la segunda oportunidad para rendir prueba parcial. Art\u00edculo 28\u00b0. Los alumnos podr\u00e1n tener, en cada asignatura, una segunda oportunidad para rendir la prueba parcial de menor puntaje o nota, la que deber\u00e1 ser aplicada durante la semana anterior al per\u00edodo de ex\u00e1menes. La nueva calificaci\u00f3n que se obtenga en esta segunda oportunidad, reemplazar\u00e1 al puntaje o nota inicial. P\u00c1RRADO 3\u00b0. De la clasificaci\u00f3n de las asignaturas. Art\u00edculo 29\u00b0. Las asignaturas pueden constar de: a)\t Te\u00f3rica b)\t Te\u00f3rica y Laboratorio c)\t Te\u00f3rica y practica d)\t Pr\u00e1ctica Las asignaturas se podr\u00e1n evaluar de la siguiente manera: a)\t Como una unidad integrada de conocimiento, o b)\t Considerando la Teor\u00eda y Laboratorio o Pr\u00e1ctica en forma independiente. La modalidad que se emplear\u00e1 deber\u00e1 quedar establecida en el Programa de Actividades de cada Asignatura. Cada Facultad deber\u00e1 indicar en el reglamento especial que modalidad adoptar\u00e1. Art\u00edculo 29 bis: Las actividades de laboratorio o pr\u00e1ctica que no sea posible de realizar de manera online ser\u00e1n postergadas hasta que se retomen las clases presenciales, en consecuencia, la asignatura que considera alguna de estas componentes terminar\u00e1 su proceso de dictaci\u00f3n cuando se complete la evaluaci\u00f3n de dichas actividades de laboratorio o pr\u00e1ctica. Mientras no se retomen las clases presenciales todas las evaluaciones de la teor\u00eda, en cada asignatura, se har\u00e1 de manera online202. 201 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 26 bis, seg\u00fan lo que se expresa. 202 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 29 bis como se se\u00f1ala. . SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","113 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA Art\u00edculo 30\u00b0. La calificaci\u00f3n final de una asignatura que conste de: a.\t Te\u00f3rica o pr\u00e1ctica solamente, ser\u00e1 el promedio o ponderaci\u00f3n de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno en el periodo acad\u00e9mico correspondiente, o el resultado obtenido luego de ponderar las calificaciones parciales y el examen respectivo. b.\t Te\u00f3rica y Laboratorio o Pr\u00e1ctica que se eval\u00faan en forma integrada, ser\u00e1 promedio de la nota final de Teor\u00eda y la nota final de Laboratorio o Pr\u00e1ctica, calculadas de acuerdo a la letra anterior. c.\t Te\u00f3rica y Laboratorio o Pr\u00e1ctica que se eval\u00faan en forma independiente, ser\u00e1 el promedio de la nota final de Teor\u00eda y la de Laboratorio o Pr\u00e1ctica, calculadas seg\u00fan la letra a) precedente, siempre que ambos componentes hayan sido aprobados, de lo contrario, la nota final corresponder\u00e1 a la calificaci\u00f3n m\u00e1s baja obtenida en cualquiera de los componentes. Si el alumno aprueba s\u00f3lo un componente, en el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico en que inscriba asignatura, deber\u00e1 repetir solamente el componente no aprobado. Cada Facultad deber\u00e1 indicar en el reglamento especial que modalidad adoptar\u00e1. P\u00c1RRAFO 3\u00b0. De la reglamentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes en las asignaturas. Art\u00edculo 31\u00b0 El promedio de calificaciones parciales que habilite a los alumnos para rendir un examen, as\u00ed como la ponderaci\u00f3n de este \u00faltimo, deber\u00e1n ser establecidas por el Reglamento Especial de la Facultad, autoridad de la unidad acad\u00e9mico Carrera no adscritos a la Facultad. Art\u00edculo 32\u00b0 La o las temporadas de ex\u00e1menes ser\u00e1n determinadas por cada Facultad en la forma establecida en sus respectivos Reglamentos Especiales, observando el Calendario anual de Actividades de la Universidad. T\u00cdTULO VII DE LA EVALUACI\u00d3N DE COMPETENCIAS Y VALIDACI\u00d3N DE NIVELES P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De la validaci\u00f3n de las Competencias Gen\u00e9ricas Art\u00edculo 33\u00b0. Las competencias gen\u00e9ricas se \u201cvalidan\u201d. Se comprende que en la organizaci\u00f3n de los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje bajo un enfoque por competencias, el logro de las competencias gen\u00e9ricas no es calificado sino \u201cvalidado\u201d, es decir, se informa a los estudiantes si han alcanzado el nivel trabajado en un curso determinado, de acuerdo a su desempe\u00f1o y el logro de criterios previamente definidos. Una vez que el estudiante ha evidenciado un determinado nivel de una competencia gen\u00e9rica en dos o m\u00e1s cursos se considera \u201cvalidada\u201d la competencia, y se lleva un registro acad\u00e9mico paralelo y complementario al de las notas de los cursos, siendo la validaci\u00f3n de las competencias gen\u00e9ricas, en los niveles definidos en cada perfil, un requisito de titulaci\u00f3n, al igual que la aprobaci\u00f3n de los cursos m\u00ednimos, de la que se infiere el logro o no de nivel de la o las competencias disciplinarias trabajadas en el curso. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 114 Art\u00edculo 34\u00b0. El logro de los Resultados de Aprendizaje por parte del estudiante en cada Actividad Curricular, se evaluar\u00e1 por medio de pruebas escritas, interrogaciones orales, informes de laboratorio, trabajos de taller, tareas individuales, colectivas, investigaciones bibliogr\u00e1ficas u otras formas de evaluaci\u00f3n parcial o acumulativa. El programa de Asignatura podr\u00e1 incluir, dentro de las actividades de evaluaci\u00f3n, un examen final, prueba o interrogaci\u00f3n equivalente, situaci\u00f3n que deber\u00e1 estar consignada expresamente, incluyendo su ponderaci\u00f3n, en la nota final. Art\u00edculo 34 bis: Mientras no se retomen las clases presenciales el logro de los Resultados de Aprendizaje por parte del estudiante en cada Actividad Curricular, se evaluar\u00e1 de manera online203. Art\u00edculo 35\u00b0. Al t\u00e9rmino de la asignatura o actividad curricular, el docente indicar\u00e1, junto a la planilla denotas, las validaciones alcanzadas por el estudiante en ese curso, es decir, si produjo o no evidencias para demostrar el dominio de la competencia en el nivel requerido, aportando una justificaci\u00f3n del resultado. Art\u00edculo 36\u00b0. Los estudiantes deber\u00e1n lograr al menos dos validaciones para cada nivel requerido de modo de demostrar efectivamente el dominio de un determinado nivel de competencia gen\u00e9rica. \u00c9stas deber\u00e1n ser actividades curriculares distintas, lo que adem\u00e1s permitir\u00e1 que exista el juicio experto de al menos dos acad\u00e9micos distintos sobre la competencia de un mismo estudiante. T\u00cdTULO VIII DEL PROGRAMA DE NIVELACI\u00d3N EN COMPLEJO TECNOL\u00d3GICO DE APRENDIZAJE (CTA) P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De las funciones del Complejo Tecnol\u00f3gico de Aprendizaje Art\u00edculo 37\u00b0. El Programa Tutorial e Inserci\u00f3n Universitaria impartido por el CTA comprende dos grandes \u00e1mbitos de desarrollo del estudiante; uno de car\u00e1cter acad\u00e9mico, a trav\u00e9s del Programa Tutorial Acad\u00e9mico, y otro de car\u00e1cter socio-cognitivo, a partir del Programa de Inserci\u00f3n a la Vida Universitaria (\u00e1rea psicol\u00f3gica-psicopedag\u00f3gica). En el primero se abordaran las competencias requeridas para la optimizaci\u00f3n de su desempe\u00f1o acad\u00e9mico en las asignaturas de su carrera y en el segundo, las competencias transversales asociadas a su desarrollo social y personal. Art\u00edculo 38\u00b0. El Complejo Tecnol\u00f3gico de Aprendizaje (CTA) se encargar\u00e1 de dise\u00f1ar e implementar instrumentos diagn\u00f3sticos para evaluar el las \u00e1reas cognitivas e interpersonales de los estudiantes que inician estudios en la Universidad de Atacama. 203 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 34 bis, seg\u00fan lo que se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","115 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA P\u00c1RRAFO 2\u00b0 Del diagn\u00f3stico del CTA Art\u00edculo 39\u00b0. El diagn\u00f3stico inicial ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio para todos los estudiantes que ingresan a estudiar alguna carrera impartida por la Universidad de Atacama. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 De la asistencia al Programa Tutorial Acad\u00e9mico del CTA Art\u00edculo 40\u00b0. Todos los estudiantes que cursan asignaturas en alguna de las Facultades de la Universidad de Atacama que tuviesen dos calificaciones deficientes (inferior a 4,0) en una misma asignatura de formaci\u00f3n general, deber\u00eda asistir al CTA para cumplir el Programa Tutorial Acad\u00e9mico (t\u00e9cnicas de estudio, tutor\u00edas en asignatura deficiente, entre otras). P\u00c1RRAFO 4\u00b0 De la derivaci\u00f3n del estudiante al CTA Art\u00edculo 41\u00b0. Los responsables de informar y derivar al estudiante al CTA cuyo rendimiento sea deficiente ser\u00e1n el Sub-Director de Departamento, el Director de Carrera, el profesor de la asignatura y\/o tutor de cohorte, utilizando para ello la plataforma virtual CTA. Art\u00edculo 42\u00b0. Los procedimientos acad\u00e9micos administrativos del Programa Tutorial e Inserci\u00f3n Universitaria impartidos por el CTA se guiar\u00e1n por el Modelo de Gesti\u00f3n de la misma instituci\u00f3n. T\u00cdTULO IX DE LA MANTENCI\u00d3N DE LA CALIDAD DEL ALUMNO P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De la permanencia de la calidad de alumno. Art\u00edculo 43\u00b0. El alumno que haga efectiva su matr\u00edcula deber\u00e1 inscribir a lo menos una asignatura del nivel a que pertenece, con excepci\u00f3n de los alumnos de primer ingreso, a quienes se les inscribir\u00e1n todas las asignaturas de su nivel. En todo caso, el n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos a inscribir estar\u00e1 determinado por el art\u00edculo 5\u00b0 de este Reglamento (STC). No obstante, el Decano o Director de la Unidad no adscrita a Facultad, podr\u00e1 autorizar a un alumno a inscribir una mayor cantidad de cr\u00e9ditos, siempre y cuando no existan incompatibilidad de horarios o incumplimiento de requisitos. Las asignaturas reprobadas deber\u00e1n inscribirse y cursarse inmediatamente en el semestre siguiente, cuando dichas asignaturas se impartan en cada per\u00edodo acad\u00e9mico o subsiguiente si se tratasen de asignaturas semestrales que se imparten s\u00f3lo en un per\u00edodo del a\u00f1o acad\u00e9mico, considerando la totalidad de cr\u00e9ditos reprobados que estas asignaturas contemplan en el Plan de Estudios respectivos. No ser\u00e1 v\u00e1lida para la Universidad, la inscripci\u00f3n de asignaturas realizadas por un alumno que act\u00fae en contravenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el inciso primero. Todo alumno podr\u00e1 dentro de la cuarta semana siguiente al inicio de clases, modificar su inscripci\u00f3n de asignaturas, con excepci\u00f3n de los alumnos de primer ingreso. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 116 P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De las oportunidades para cursar asignatura Art\u00edculo 44\u00b0. Las asignaturas del Plan de Estudios s\u00f3lo podr\u00e1n ser cursadas hasta en dos oportunidades. Si el alumno reprobare dos o m\u00e1s asignaturas en segunda oportunidad perder\u00e1 definitivamente la calidad de alumno regular. No obstante lo anterior, por una sola vez en toda la Carrera, el alumno podr\u00e1 cursar en tercera oportunidad una misma asignatura. La reprobaci\u00f3n en este caso importar\u00e1 tambi\u00e9n la p\u00e9rdida definitiva de la calidad de alumno regular. Siempre que un alumno haga efectivo su derecho a cursar una asignatura en tercera oportunidad, el Director de la unidad a la que est\u00e9 adscrita la Carrera a la que pertenece el alumno, deber\u00e1 optar las medidas necesarias para reforzar el apoyo, asistencia y orientaci\u00f3n acad\u00e9mica que precise el estudiante, las cuales quedar\u00e1n estipuladas en los respectivos reglamentos especiales de cada Facultad o Unidad Acad\u00e9mica. Estas medidas podr\u00e1n consistir incluso en las de limitar el n\u00famero de cr\u00e9ditos que el alumno pueda inscribir en el per\u00edodo, adem\u00e1s de proponerle la secuencia del Plan de Estudios. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 De la continuidad de estudios en otra carrera de la Universidad Art\u00edculo 45\u00b0. No obstante lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el alumno que haya perdido la calidad de tal en su carrera, podr\u00e1 continuar estudios en alguna otra carrera que disponga de cupos para recibirlo. Para acceder a este beneficio, el alumno deber\u00e1 presentar una solicitud acad\u00e9mica de excepci\u00f3n de cambio de carrera a la Facultad que corresponda, para su aprobaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de asignaturas reconocidas y nivel de estudios al que se adscribe. Ser\u00e1 responsabilidad del Consejo de Facultad la aceptaci\u00f3n o rechazo de la solicitud presentada. P\u00c1RRAFO 4\u00b0 Del retiro voluntario de asignaturas. Art\u00edculo 46\u00b0. Los alumnos de cualquier nivel de una carrea podr\u00e1n acogerse al retiro voluntario de asignaturas inscritas anteriormente, dicha solicitud exenta de impuestos ser\u00e1 resuelto por el Decano de la Facultad respectiva, de acuerdo a los preceptos siguientes: a)\t Los alumnos tendr\u00e1n derecho a solicitar, en cada periodo acad\u00e9mico, el retiro voluntario de una asignatura. b)\t La presentaci\u00f3n de la solicitud de retiro voluntario de asignatura deber\u00e1 hacerse efectiva una vez conocido el resultado de la prueba recuperativa y en ella deber\u00e1 exponer los antecedentes por los cuales efect\u00faa esta solicitud, para su an\u00e1lisis posterior por las instancias correspondientes. c)\t El retiro de una asignatura quedar\u00e1 reflejada en las actas correspondientes, se\u00f1alando la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 46\u00b0 de este Reglamento. d)\t Los alumnos no podr\u00e1n solicitar en retiro voluntario de una asignatura que haya sido retirada con anterioridad de su toma de ramos por esta v\u00eda. e)\t No podr\u00e1n rechazarse la solicitud de retiro voluntario de asignaturas si se cumple con los SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","117 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA requisitos establecidos en este art\u00edculo. f)\t La p\u00e9rdida del derecho a becas o cr\u00e9dito universitario ocasionada por el uso de este derecho ser\u00e1 de responsabilidad del alumno. g)\t Ser\u00e1 responsabilidad del Sub-Director de Departamento respectivo efectuar un seguimiento acad\u00e9mico de la situaci\u00f3n de los alumnos que hayan realizado el retiro voluntario de asignaturas e informar semestralmente al Director de Pregrado acerca de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de los mismos. T\u00cdTULO X DE LA CONVALIDACI\u00d3N Y REVALIDACI\u00d3N DE ESTUDIOS P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De la homologaci\u00f3n de estudios Art\u00edculo 47\u00b0. La homologaci\u00f3n de estudios es un tr\u00e1mite acad\u00e9mico-administrativo que permite validar actividades curriculares desarrolladas por un estudiante en otra instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o cuando existiese una p\u00e9rdida de continuidad temporal, requerida para el desarrollo regular de un determinado Plan de Estudios. Art\u00edculo 48\u00b0. La Universidad de Atacama contempla dos tipos de homologaci\u00f3n: a)\t Convalidaci\u00f3n de estudios: La convalidaci\u00f3n es el procedimiento por el cual un Departamento o Unidad Acad\u00e9mica reconoce o permite validar actividades curriculares desarrolladas y aprobadas por un estudiante. Implica la equivalencia de Resultados de Aprendizajes entre actividades curriculares que hayan sido cursadas y aprobadas en otra carrera o programa. Aplicado a estudiantes que ingresan a una carrera cuando han cursado estudios en otra universidad o de otras carreras en la Universidad de Atacama, as\u00ed como tambi\u00e9n a aquellos estudiantes de la Universidad de Atacama que ha cursado estudios en otras universidades nacionales o internacionales en el marco de movilidad estudiantil. En los reglamentos especiales de cada Facultad o Sede de la Universidad se podr\u00e1n normar situaciones adicionales respecto de las convalidaciones. b)\t Revalidaci\u00f3n de estudios: Consiste en validar los estudios cursados anteriormente, ya sea en la misma carrera, en otra carrera o por reincorporaci\u00f3n. Esto ocurre cuando un estudiante se reincorpora a la carrera despu\u00e9s de un tiempo de ausencia. Este procedimiento es autom\u00e1tico cuando se trata de una reincorporaci\u00f3n a la misma carrera que no ha cambiado su Plan de Estudio. La revalidaci\u00f3n de estudios tambi\u00e9n se aplica a aquellas asignaturas que se mantienen cuando hay cambio en el Plan de Estudios. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 118 Art\u00edculo 49\u00b0. Cuando a un alumno se le convalide o revalide una signatura de su Plan de Estudios, \u00e9sta ser\u00e1 considerada aprobada para todos los efectos y antecedentes curriculares. En su concentraci\u00f3n de notas se dejar\u00e1 constancia de que la asignatura fue aprobada por la convalidaci\u00f3n o revalidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Art\u00edculo 50\u00b0. Las unidades acad\u00e9micas, a trav\u00e9s de sus respectivos Comit\u00e9s de Docencia, ser\u00e1n responsables de estudiar y resolver las convalidaciones y\/o revalidaciones de asignaturas y\/o Resultados de Aprendizaje. Para tal efecto, levantar\u00e1n un acta en duplicado, cuyo original ser\u00e1 enviado a Secretaria de Estudios para su Registro y Control Curricular. Art\u00edculo 51\u00b0. Los alumnos regulares de la Universidad de Atacama interesados en solicitar una convalidaci\u00f3n y\/o revalidaci\u00f3n de asignaturas y\/o Resultados de Aprendizaje presentaran su solicitud, dentro de las fechas indicadas en el Calendario Acad\u00e9mico, en la Secretaria de Facultad Sede de la Universidad seg\u00fan corresponda, acompa\u00f1ando los siguientes documentos: a)\t Nombre Completo del solicitante. b)\t Carrera en que se encuentra matriculado. c)\t Nombre de la o las asignaturas del Plan que solicite convalidaci\u00f3n. d)\t Certificado de Notas de la Universidad o Instituto correspondiente, que acredite que las asignaturas a validar fueron cursadas y aprobadas en ellas, con indicaci\u00f3n de la fecha en que fueron realizadas y de la escala de notas respectiva. e)\t Programas de las asignaturas cursadas y aprobadas, debidamente oficializadas por la autoridad competente, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de horas semanales de clases. f)\t En el caso de convalidaci\u00f3n de estudios en el extranjero, los documentos deber\u00e1n estar debidamente legalizados por el Consulado Chileno en el pa\u00eds donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n, si los documentos est\u00e1n en otro idioma, deber\u00e1n estar traducidos al castellano por un traductor autorizado. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De las responsabilidades del proceso de homologaci\u00f3n Art\u00edculo 52\u00b0. La responsabilidad del proceso, en tanto acto administrativo a nivel de Facultad, recaer\u00e1 en el Secretario Acad\u00e9mico, que recibir\u00e1 las solicitudes, verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n y establecer\u00e1 una ruta de acci\u00f3n para los tr\u00e1mites o consultas a efectuar en las unidades acad\u00e9micas involucradas. Las solicitudes deber\u00e1n quedar tramitadas y las resoluciones emitidas de acuerdo a lo establecido en el calendario acad\u00e9mico. Art\u00edculo 53\u00b0. La responsabilidad del proceso, en tanto acto acad\u00e9mico, recaer\u00e1 en las Unidades Acad\u00e9micas, a trav\u00e9s de sus respectivos Comit\u00e9s de docencia, seg\u00fan el art\u00edculo 48\u00b0 de este Reglamento, quienes se pronunciaran t\u00e9cnicamente sobre la solicitud presentada, considerando los siguientes antecedentes relativos a las actividades curriculares que se desean convalidar: a)\t Resultados de Aprendizaje. b)\t Nota de Aprobaci\u00f3n SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","119 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA c)\t N\u00famero de horas t\u00e9cnicas y\/o pr\u00e1cticas d)\t Tiempo Transcurrido desde la aprobaci\u00f3n e)\t Contenidos program\u00e1ticos de las asignaturas a convalidar. Art\u00edculo 54\u00b0: Las Unidades Acad\u00e9micas podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las Secretarias Acad\u00e9micas y de los interesados, listados de equivalencia entre las actividades curriculares, determinadas con antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de las solicitudes particulares de los estudiantes. Art\u00edculo 55\u00b0. Las actividades curriculares que sean convalidadas o revalidadas llevar\u00e1n la misma nota final con la que fueron aprobadas originalmente por el estudiante interesado, o de su equivalente cuando venga expresada en una escala de notas diferentes a la de la Universidad de Atacama. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 Del Examen de Suficiencia Art\u00edculo 56\u00b0. Las Unidades Acad\u00e9micas podr\u00e1n tambi\u00e9n, cuando lo estimen pertinente o a solicitud del profesor de la asignatura correspondiente someter al interesado a un Examen de Suficiencia, como recurso adicional para un mejor pronunciamiento sobre lo solicitado. Adem\u00e1s, en todas las asignaturas que no pudieren ser convalidadas o revalidadas, en las cuales un estudiante acredite estudios ante Secretar\u00eda Acad\u00e9mica correspondiente, ya sea como asignatura con otra denominaci\u00f3n o como contenidos pertenecientes a otras actividades curriculares, podr\u00e1 someterse a un examen de suficiencia, por \u00fanica vez, al inicio del per\u00edodo lectivo en que le corresponda cursar la o las asignaturas. El Examen ser\u00e1 dispuesto por el Director del Departamento que sirve la actividad curricular. La aprobaci\u00f3n de dicho examen eximir\u00e1 al estudiante de la obligatoriedad de cursar la o las asignatura(s) en cuesti\u00f3n, y en tal caso le ser\u00e1n reconocidas las horas correspondientes, los cr\u00e9ditos SCT y la nota obtenida en el examen, pudiendo el estudiante cursar las asignaturas siguientes en el Plan de Estudios. La reprobaci\u00f3n del examen obligar\u00e1 al estudiante a cursar la o las asignaturas de manera regular. P\u00c1RRAFO 4\u00b0 Del Examen de Idoneidad Art\u00edculo 57\u00b0. Los estudiantes de la Universidad que estimen tener los conocimientos o habilidades contempladas como objetivos terminales de algunas de las asignaturas de la Carrera que estudian, podr\u00e1n solicitar, previo informe favorable de un acad\u00e9mico especialista en la materia de la unidad acad\u00e9mica respectiva, preferentemente el profesor de la respectiva asignatura, rendir un examen de idoneidad. Esta solicitud ser\u00e1 resuelta por el respectivo Decano\/a o Director\/a de Sede de la Universidad, mediante resoluci\u00f3n. Situaciones especiales en relaci\u00f3n al Examen de Idoneidad ser\u00e1n normadas en los reglamentos especiales de cada Facultad o Sede de la Universidad. Art\u00edculo 58\u00b0. No podr\u00e1 autorizarse un examen de idoneidad si el postulante no cumple con los requisitos y avance curricular correspondientes a su carrera. Art\u00edculo 59\u00b0. El Estudiante que solicite rendir ex\u00e1menes de idoneidad deber\u00e1 pagar el impuesto SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 120 correspondiente a la solicitud y una vez aprobada la solicitud por la autoridad correspondiente, y antes de rendir el examen respectivo, el arancel fijado anualmente por el Rector. Los estudiantes que aprobaren ex\u00e1menes de idoneidad podr\u00e1n inscribir, en adelanto, igual n\u00famero de cr\u00e9ditos en asignaturas en la Carrera. Art\u00edculo 60\u00b0. El examen ser\u00e1 p\u00fablico y rendido ante una comisi\u00f3n de tres acad\u00e9micos designados por el Director de Departamento o Director\/a de Sede de la Universidad, cuidando que ellos sean especialistas en la materia examinada o en disciplinas afines. En caso de que a un alumno se le acepte rendir m\u00e1s de un examen de idoneidad, dentro del mismo per\u00edodo acad\u00e9mico, no podr\u00e1 rendir m\u00e1s de un examen por d\u00eda. Art\u00edculo 61\u00b0. Si el alumno reprobare el examen deber\u00e1 cursar la asignatura cuando corresponda, no pudiendo solicitar un nuevo examen de idoneidad de la misma asignatura. Al reprobar el examen de idoneidad, en el sistema no se registrar\u00e1 como opci\u00f3n, s\u00f3lo quedar\u00e1 consignado dentro de las observaciones en la Ficha Curricular del alumno. T\u00cdTULO XI DE LA INTERRUPCI\u00d3N DE LOS ESTUDIOS P\u00c1RRAFO 1\u00b0. De la interrupci\u00f3n de estudios de pregrado Art\u00edculo 62\u00b0. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los alumnos realizar sus estudios en per\u00edodos acad\u00e9micos consecutivos. No obstante, podr\u00e1n solicitar la interrupci\u00f3n de sus estudios por uno o m\u00e1s per\u00edodos acad\u00e9micos si median razones de fuerza mayor. a)\t Se entender\u00e1 por Postergaci\u00f3n de Estudios, la suspensi\u00f3n de estos antes del inicio del per\u00edodo acad\u00e9mico, solicitada previamente por el alumno y otorgada por la Facultad, Carrera o Sede de la Universidad respectiva. b)\t Se entender\u00e1 por Retiro Temporal, la suspensi\u00f3n de los estudios durante el transcurso del per\u00edodo acad\u00e9mico que se est\u00e1 cursando, previamente solicitada por el alumno y calificada por la Facultad, Carrera o Sede de la Universidad respectiva. c)\t Se entender\u00e1 por Renuncia la intenci\u00f3n del alumno de no continuar estudios en la Universidad. Para los efectos podr\u00e1n presentar solicitud de renuncia a la carrera, hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes. . Se entender\u00e1 tambi\u00e9n que renuncian aquellos alumnos que no formalizan su matr\u00edcula dentro del plazo que la Universidad ha fijado para ello y transcurridas tres semanas desde que este haya vencido sin que se encuentre alguna solicitud pendiente de resoluci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a la renuncia los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos 65\u00b0 de este Reglamento. Art\u00edculo 63\u00b0. La solicitud de postergaci\u00f3n de un per\u00edodo acad\u00e9mico debe entregarse a la Secretar\u00eda de la Facultad o Sede de la Universidad, seg\u00fan corresponda, antes del inicio del per\u00edodo de la matr\u00edcula. No obstante, un alumno ya matriculado podr\u00e1 solicitar la postergaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la tercera semana de clases. En este caso, no tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","121 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA del Arancel B\u00e1sico que hubiere pagado. Si la solicitud de Postergaci\u00f3n de Estudios es aceptada, el alumno no pagar\u00e1 Arancel de Matricula, por lo cual se anular\u00e1n sus compromisos econ\u00f3micos ya contra\u00eddos con la Universidad por el per\u00edodo acad\u00e9mico respecto del cual se le acept\u00f3 dicha postergaci\u00f3n. Art\u00edculo 64\u00b0. El retiro temporal se conceder\u00e1 a solicitud del estudiante. No se aceptar\u00e1n solicitudes presentadas durante los \u00faltimos 30 d\u00edas del per\u00edodo lectivo para el r\u00e9gimen anual, ni en los \u00faltimos 15 d\u00edas del per\u00edodo lectivo, en el caso del r\u00e9gimen semestral. Excepcionalmente, y s\u00f3lo en aquellos casos en que el alumno acredite fundadamente que las razones que constituyen la fuerza mayor se\u00f1alada en el inciso anterior, se hayan producido con posterioridad a los plazos all\u00ed se\u00f1alados, podr\u00e1 el Decano o Director\/a de Sede de la Universidad, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n fundada, aceptar un retiro temporal de car\u00e1cter excepcional\u00edsimo, previa solicitud escrita presentada por el alumno. Art\u00edculo 65\u00b0 Si la solicitud de retiro temporal es resuelta favorable, el alumno perder\u00e1 todas las calificaciones parciales obtenidas durante ese per\u00edodo acad\u00e9mico. Si el alumno de r\u00e9gimen anual presenta su solicitud de retiro temporal antes del receso de invierno y \u00e9sta aprobada, pagar\u00e1 solo el cincuenta por ciento (50%) de su arancel de matr\u00edcula anual. Si el alumno de r\u00e9gimen semestral presenta su solicitud presenta su solicitud de retiro temporal antes del final de la s\u00e9ptima semana del per\u00edodo lectivo y \u00e9ste aprobada, pagar\u00e1 solo el cincuenta por ciento (50%) de su arancel de matr\u00edcula semestral. Art\u00edculo 66\u00b0 Los alumnos que suspenden los estudios, ya sea por retiro temporal o postergaci\u00f3n, transcurrido el per\u00edodo acad\u00e9mico sujeto a interrupci\u00f3n de estudios, deber\u00e1n matricularse, previa habilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de alumno vigente por Secretar\u00eda de Estudios. Al matricularse, deber\u00e1n asimilarse al Plan de Estudios vigente. T\u00cdTULO XIII DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y TRASLADOS P\u00c1RRAFO 1\u00b0. De sus definiciones y procedimientos Art\u00edculo 67\u00b0. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a)\t Cambios de Menci\u00f3n: Es el procedimiento en virtud del cual un alumno de la Universidad de Atacama ingresa a otra menci\u00f3n de la misma carrera, retir\u00e1ndose de la inicialmente elegida. b)\t Cambio de Carrera: Es el procedimiento en virtud del cual un alumno de la Universidad de Atacama ingresa a otra carrera de las que se imparten en la Universidad, sea en la misma Facultad y otra, retir\u00e1ndose de la carrera inicialmente elegida. c)\t Traslado: Es el procedimiento por el cual un alumno que ya ha iniciado sus estudios en otra Universidad o Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior nacional o extranjera, traslada su expediente acad\u00e9mico para iniciar o continuar estudios en algunas de las carreras de la Universidad de Atacama. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 122 d)\t Intercambio: Es el procedimiento en virtud del cual un alumno de otra Universidad o Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior chilena o extranjera, conservando su calidad de alumno de esa Instituci\u00f3n, cursa asignaturas, realiza seminarios, investigaciones o trabajo de titulaci\u00f3n en la Universidad de Atacama. Art\u00edculo 68\u00b0. Las solicitudes de cambio o menci\u00f3n, de cambio de carrera, traslado o intercambio, ser\u00e1n resueltas por las respectivas Facultades o Sedes de la Universidad mediante Resoluci\u00f3n. Art\u00edculo 69\u00b0. La autorizaci\u00f3n del cambio de menci\u00f3n o carrera estar\u00e1 sujeta a: a)\t La existencia de cupo en la menci\u00f3n o carrera a la que el alumno pretende ingresar. b)\t No tener impedimentos acad\u00e9micos para continuar estudios en la Universidad de Atacama. c)\t Las que establezcan los reglamentos especiales de cada Facultad. Art\u00edculo 70\u00b0. El traslado s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos y condiciones: a)\t Existencia de cupo en la carrera a la cual se pretende trasladar. b)\t No tener impedimentos acad\u00e9micos para continuar estudios en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de Origen. c)\t Las que establezcan los reglamentos especiales de Cada Facultad. Art\u00edculo 71\u00b0. El intercambio s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos y condiciones: a)\t Tener calidad de alumno de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de origen. b)\t Contar con el patrocinio de la instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de origen. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De los beneficios estudiantiles asociados a estos procedimientos Art\u00edculo 72\u00b0. Las solicitudes relacionadas con los beneficios que se establecen en este t\u00edtulo, deber\u00e1n presentarse en la secretar\u00eda de la Facultad o Sede de la Universidad, seg\u00fan corresponda, acompa\u00f1ada de los documentos exigidos para el beneficio solicitado. No obstante, la Facultad o Sede de la Universidad fijar\u00e1 la oportunidad en que se har\u00e1 efectiva. En el caso de cambio de carrera o traslado a nivel nacional, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un informe de Bienestar Estudiantil que se\u00f1ale si el alumno posee o no beneficios MINEDUC. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","123 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA T\u00cdTULO XIII DE LA FINALIZACI\u00d3N DE LOS ESTUDIOS P\u00c1RRAFO 1\u00b0 De los requisitos y condiciones de titulaci\u00f3n Art\u00edculo 73\u00b0. Ser\u00e1n acad\u00e9micos de titulaci\u00f3n o graduaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n \u00edntegra del Plan de Estudios correspondiente y el cumplimiento de las exigencias que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n para el desarrollo del trabajo y\/o actividades de titulaci\u00f3n de cada Facultad o Carrera. Art\u00edculo 74\u00b0. En los casos en que se requiera presentar como un requisito de titulaci\u00f3n una memoria, informe o cualquier otro tipo de trabajo, que deba ser revisado o calificado, su presentaci\u00f3n en la Unidad Acad\u00e9mica respectiva deber\u00e1 efectuarse, a m\u00e1s tardar, treinta d\u00edas h\u00e1biles antes del inicio de los recesos de invierno o verano, seg\u00fan corresponda. En el caso que el estudiante deba realizar modificaciones, al trabajo, memoria o informe de tesis, estas se efectuaran y entregaran, a m\u00e1s tardar, diez d\u00edas antes del inicio de los recesos respectivos. En caso contrario, el alumno deber\u00e1 matricularse en el per\u00edodo acad\u00e9mico inmediatamente siguiente para rendir su Examen de Titulaci\u00f3n. P\u00c1RRAFO 2\u00b0 De la Titulaci\u00f3n en situaciones especiales Art\u00edculo 75\u00b0. El Secretario Acad\u00e9mico de Facultad y Sub-Director de Departamento podr\u00e1n determinar programas acad\u00e9micos flexibles y contextualizados de titulaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Departamento respectivo. Lo anterior, para aquellos estudiantes que no hubieren completado las actividades acad\u00e9micas finales para la obtenci\u00f3n del grado y\/o t\u00edtulo profesional o t\u00e9cnico. P\u00c1RRAFO 3\u00b0 De las actividades de titulaci\u00f3n en los planes de Estudios. Art\u00edculo 76\u00b0. Los planes o Programas de Estudios de cada carrera establecer\u00e1n una Actividad de Titulaci\u00f3n o Grado, seg\u00fan lo defina cada Facultad o Departamento Acad\u00e9mico en su correspondiente reglamento especial. Esta actividad debe ser realizada \u00edntegramente en uno o dos semestres de acuerdo a lo estipulado por las respetivas unidades acad\u00e9micas. Deber\u00e1 contar con un programa y tendr\u00e1 que ser planificada e inscrita por el estudiante, como cualquier otra actividad curricular, sin posibilidad de diferirlas, y seg\u00fan los plazos estipulados en el Calendario Acad\u00e9mico. Al t\u00e9rmino del periodo acad\u00e9mico en que \u00e9stas fueron inscritas, deber\u00e1 ingresarse a registro curricular las actas de calificaciones correspondientes. P\u00c1RRAFO 4\u00b0 De la evaluaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las Actividades de Titulaci\u00f3n Art\u00edculo 77\u00b0. El trabajo en conjunto, interdisciplinario y multidisciplinario, se manifiesta procedimentalmente como una estrategia fundamental para la producci\u00f3n de nuevos conocimientos en los espacios universitarios. En este sentido, para facilitar el proceso de evaluaci\u00f3n y direcci\u00f3n de trabajos de tesis, el Secretario Acad\u00e9mico de Facultad y Sub Director de Departamento podr\u00e1n designar, como parte del Comit\u00e9 Evaluador de Trabajos de Tesis, as\u00ed tambi\u00e9n como Profesor Patrocinante, a docentes de otras unidades acad\u00e9micas, siempre y cuando \u00e9stos presenten intereses similares al trabajo a evaluar y dirigir. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA 124 T\u00cdTULO XIV DE LAS REINCORPORACIONES P\u00c1RRAFO 1\u00b0 Del procedimiento de reincorporaci\u00f3n de estudios Art\u00edculo 78\u00b0. La reincorporaci\u00f3n es un procedimiento en virtud del cual se solicita al Vicerrector Acad\u00e9mico adquirir la calidad de alumno, invocando alguna de las situaciones enumeradas en el art\u00edculo 80\u00b0 de este reglamento. Art\u00edculo 79\u00b0. En este Reglamento se reconoce dos tipos de causales por las cuales puede perderse la calidad de alumno de la Universidad de Atacama. a)\t Rendimiento Acad\u00e9mico; y b)\t Razones Administrativas. Art\u00edculo 80. Puede autorizarse la solicitud de reincorporaci\u00f3n invocando motivos administrativos, siempre que se funde en uno de los siguientes dos casos: a)\t Aquellas personas que estando habilitadas acad\u00e9micamente para continuar estudios y que no se hayan matriculado, durante uno o m\u00e1s per\u00edodos acad\u00e9micos. b)\t Aquellas personas que se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 75\u00b0 de este Reglamento. No se admitir\u00e1 ninguna solicitud de reincorporaci\u00f3n cuando se ha perdido la calidad de alumno por rendimiento acad\u00e9mico, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente. Art\u00edculo 81\u00b0. Si la solicitud ha sido aceptada por la autoridad competente, los alumnos quedar\u00e1n sujetos al reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama, reglamentos especiales de las respectivas Facultades a las que se adscribir\u00e1n y Plan de Estudios vigente a la fecha de reincorporaci\u00f3n. T\u00cdTULO XV DISPOSICIONES VARIAS Art\u00edculo 82\u00b0. Las solicitudes relacionadas con los procedimientos establecidos en este Reglamento, as\u00ed como los establecidos en cualquier otro particular de estudios de las distintas facultades de la Universidad de Atacama, deber\u00e1n presentarse en la Secretar\u00eda de Facultad, seg\u00fan corresponda, acompa\u00f1adas de los respectivos impuestos universitarios. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico","125 COMPILACI\u00d3N 2022 | NORMATIVA UNIVERSITARIA Dichas solicitudes en conjunto con sus respectivos antecedentes ser\u00e1n remitidas por el Secretario respectivo, a la autoridad o cuerpo colegiado llamado a resolver la aceptaci\u00f3n o rechazo de la misma, de conformidad con las normas de la Universidad. Art\u00edculo 83\u00b0. El presente Reglamento General de Estudios de Pregrado comenzar\u00e1 a para todos los estudiantes que se incorporen a la Universidad de Atacama a partir del a\u00f1o acad\u00e9mico 2017. Art\u00edculo 84\u00b0. Las normas contenidas en los reglamentos especiales de las Unidades, vigentes en la Universidad con anterioridad a la dictaci\u00f3n del presente Reglamento, continuar\u00e1n rigiendo y ser\u00e1n aplicables, en la medida que no se opongan a sus expresas disposiciones. Art\u00edculo 85: Las normas contenidas en esta disposici\u00f3n transitoria s\u00f3lo se regir\u00e1n mientras dure la emergencia sanitaria y as\u00ed lo disponga la m\u00e1xima autoridad universitaria. Una vez que se retomen las actividades presenciales, esta normativa dejar\u00e1 de ser vinculante204. 204 Mediante el Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, de fecha 04 de junio de 2020, se incorpora el art\u00edculo 85\u00b0 seg\u00fan lo que se expresa. SECRETARIA GENERAL | Departamento Jur\u00eddico"]


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