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Reglamento de comités de seguridad y salud ocupacional para la construcción

Published by Brayan García, 2021-03-08 03:36:12

Description: Preza-Urrutia-Parcial higiene y seguridad en la construcción periodo I 2021

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Universidad Católica De El Salvador Facultad de ingeniería y arquitectura (UNICAES) Tema: “Reglamento de comités de seguridad y salud ocupacional para la construcción” Integrantes: Preza García Alejandro Antonio Urrutia Méndez Mauricio Javier Catedrático: Ing. José Agreda Materia: Seguridad e higiene en la construcción Sección: “A” Fecha: Santa Ana 08 de marzo del 2021

Índice Contenido Introducción ...............................................................................................................................1 Objetivos: ...................................................................................................................................2 Objetivos específicos: .............................................................................................................2 Alcances: ....................................................................................................................................2 Capítulo I ....................................................................................................................................3 1.0 Comité de seguridad y salud ocupacional.............................................................................4 1.1 Nuestros comités están conformados de la siguiente manera: .....................................5 Capítulo II ...................................................................................................................................7 2.0 Función que tendrá nuestro comité en las reuniones...........................................................8 2.1 Cargos y funciones que tendrán los directivos del comité dentro del trabajo:...................10 Capítulo III ..............................................................................................................................11 3.0 Funciones y atribuciones que tendrán los integrantes dentro del comité ..........................11 Presidente.............................................................................................................................12 Secretario ejecutivo: ..............................................................................................................12 Vocales:.................................................................................................................................13 Asesores................................................................................................................................14

Invitados o especialistas: ......................................................................................................14 Capítulo IV ................................................................................................................................15 4.0 Reglamentos y leyes de seguridad ocupacional dentro de nuestra empresa .....................16 4.2 Seguridad y confianza.........................................................................................................17 4.3 Capacitaciones y medidas de seguridad..........................................................................18 4.4 Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos:..................................20 5.0 Estructura ....................................................................................................................24 5.1 Medidas de prevención ...............................................................................................24 5.2 Maquinaria y equipo ...................................................................................................25 5.3 Servicio de agua potable .............................................................................................25 5.4 Ventilación ......................................................................................................................26 5.5 Servicios sanitarios ......................................................................................................26 Conclusión: ...............................................................................................................................28 Anexos......................................................................................................................................29 Webgrafía .................................................................................................................................30

Introducción Como estudiantes de la carrera de arquitectura consideramos que es de suma importancia conocer cada uno de los reglamentos que rigen a cada empresa, por lo tal para poder hacer un reglamento propio se debió conocer y estudiar a profundo los demás reglamentos, leyes y conocer acerca de las normas que estos lo forman para así poder crear nosotros el nuestro. Como trabajadores deben conocer acerca de sus deberes, acerca de sus derechos, para ese fin es que se necesita de un reglamento donde los trabajadores se guíen en todo momento y sepan si sus acciones y sus actos van acorde al reglamento o si esto les generará consecuencias en su estado laboral. Cabe destacar que el reglamento no solo es para los trabajadores, sino también para los presidentes, para las personas que están a cargo, ya que estas personas también deben estar capacitadas y conocer acerca de que es lo correcto, cuáles son sus deberes y cuáles son sus derechos. 1

Objetivos: Objetivos específicos: • Identificar cuáles son los derechos de cada trabajador y que normas son las que estos deben aplicar al momento de estar en un ambiente laboral. • Diferenciar cada uno de los reglamentos que rigen para los ambientes laborales y conocer cuáles son las múltiples funciones de cada uno de ellos. Objetivo general: • Conocer a profundidad más acerca de los reglamentos que componen cada empresa, las normas que lo rigen y los artículos que fomentan a profundidad cada uno de estos reglamentos. Alcances: • Se espera conocer más a profundidad acerca de las leyes que rigen los ambientes laborales. • Se espera cumplir con cada una de las normativas implementadas y aplicarlas en nuestro reglamento. • Se espera aplicar de manera correcta, justa y profesional cada uno de nuestros objetivos planteados. 2

Capítulo I 3

1.0 Comité de seguridad y salud ocupacional Como presidentes de la empresa constructora: Institute of Architecture for Progress and Structural Development in El Salvador (IAPSDESA) traducida al español: Instituto de Arquitectura para el Progreso y Desarrollo Estructural en El Salvador,(ver anexo del logo de nuestra empresa en la pág.29) hemos optado por crear nuestros propios comités(Art. 7 de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo abalado por la asamblea legislativa.- Para la aplicación de la presente ley se entenderá por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: a un grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales). Por lo tanto, el objetivo de nuestra empresa se les confiara a los encargados del comité de velar por la Seguridad y salud ocupacional de todo nuestro corporativo y equipo de trabajo con el fin de cuidar de su integridad física a la hora de sus labores diarias para la construcción. ART. 17- Los trabajadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas construcciones en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que, a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados. Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales. Habrá Delegados de Prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados en el inciso anterior, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente: ➢ De 15 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención ➢ De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención ➢ De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención. 4

1.1 Nuestros comités están conformados de la siguiente manera: Con derecho a voz y voto: Los miembros de nuestro comité que tendrán derecho a voz y voto invariablemente ellos deben de cumplir y emitir su voto en cada uno de los asuntos a los que se someterán y tendrán que considerarlos por su rol importante dentro de la empresa. Presidente: • Director Administrativo. Secretario ejecutivo: • Gerente de Recursos Materiales. Vocales: • Gerente de Recursos Financieros. • Director de Servicios Tecnológicos. Secretario técnico: ➢ Jefe del Departamento de Mantenimiento y Obras. ➢ Titular de Órgano interno (supervisor encargado de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas dentro de la institución). ➢ Jefe encargado de operaciones maquinarias (ingeniero industrial). ➢ Capacitador (facilitador en el aprendizaje y su aplicación) 5

Sin derecho a voz y voto: Asesores: • Gerente de asuntos jurídicos. • Invitados o Especialistas. • Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. Y solo podrán participar en ausencia del titular. • Podrán asistir a las reuniones personas invitadas sólo con derecho a voz, cuando los miembros del comité consideren que se debe aclarar o proporcionar información técnica de los asuntos a tratar, debiendo firmar el Acta de la reunión como constancia de su participación. • En cuanto a la responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones y omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o el cumplimiento de los contratos. El Comité no podrá opinar sobre hechos consumados. (Acción que se ha llevado a cabo, adelantándose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla). 6

Capítulo II 7

2.0 Función que tendrá nuestro comité en las reuniones 1. Reuniones. 2. En caso de que no se encuentre el presidente del comité o su suplente no podrán llevarse a cabo, el cual será notificado por el Jefe del Departamento de Mantenimiento y Obras a los miembros del comité. 3. Se llevarán acabo dos tipos de reuniones: • Ordinarias: Estas se efectuarán una vez al mes, pero estas se deben de anticipar con 2 días de anticipación y hábiles, si no llegara a existir algún asunto a tratar con esta prioridad bastara que el presidente o el secretario ejecutivo lo notifique por escrito a los integrantes del comité. • Extraordinarias: Se llevarán a cabo solamente en casos debidamente justificados, y se avisara cuando menos con un día hábil de anticipación. 4. Las reuniones sólo podrán realizarse con la asistencia mínima de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. 5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quiénes emiten el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime. En caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad para tomar la determinación correspondiente. 6. El orden del día y los documentos relativos a los asuntos por tratar, se entregarán en forma impresa a los miembros del Comité con la anticipación siguiente: • Reuniones Ordinarias. - Dos días hábiles. • Reuniones Extraordinarias. - Un día hábil. 8

7. Estos podrán ser remitidos por medios electrónicos, cumpliendo los plazos establecidos antes mencionados. En caso de no observarse estos plazos, la reunión no podrá llevarse a cabo. 8. Al final de cada reunión se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por todas las personas que hayan asistido, misma que se aprobará a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior, en la misma se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso. 9. Deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente al Seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. 10. En el punto de asuntos generales solo se podrá incluir asuntos de carácter informativo. 11. En la primera reunión del ejercicio fiscal de que se trate, deberá presentarse a consideración del comité el calendario de reuniones. 12. El comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración. 9

2.1 Cargos y funciones que tendrán los directivos del comité dentro del trabajo: 1. Revisar el programa y presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes. 2. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del órgano de gobierno; en su caso autorizar los supuestos no previstos en las mismas 3. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de estos. 4. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 5. Contribuir al cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. 6. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obra y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución. 10

Capítulo III 11

3.0 Funciones y atribuciones que tendrán los integrantes dentro del comité Presidente Se encargará de autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Presidir, convocar y dirigir las reuniones del comité. Secretario ejecutivo: 1. Vigilar la correcta elaboración y expedición de las convocatorias, contenido de las órdenes del día, y de los listados de los asuntos que se tratarán, así como su respectivo soporte documental. 2. Enviar oportunamente el orden del día, los listados de los asuntos a tratar y la documentación de apoyo necesaria a cada miembro del Comité, respetando los tiempos establecidos. 3. Cuidar que los acuerdos del comité se cumplan, informando en cada reunión si existen o no asuntos pendientes, así como aquellos que se hayan cumplido. 4. Levantar el acta correspondiente de cada sesión, asentando los acuerdos respectivos y hacerla llegar a los miembros asistentes, para recabar la firma correspondiente. 5. Vigilar que el archivo de documentos esté completo, se mantenga actualizado, custodiado y clasificado conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás normatividad aplicable. 12

6. Firmar el asunto que se somete a la consideración del comité responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas correspondientes. 7. Cerciorarse que las especificaciones y justificaciones técnicas, estén firmadas por el titular del área solicitante de la obra o servicio. 8. Designar un Secretario Técnico, quien lo auxiliará en las atribuciones y responsabilidades. Vocales: 1. Enviar al Secretario Ejecutivo, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a cada reunión, la documentación de los asuntos a tratar en el Comité. 2. Informar al Comité sobre los retrasos, irregularidades y otros problemas relativos al trámite de los trabajos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, solicitados por sus respectivas áreas, como también de los contratos correspondientes a dichos requerimientos, para que se comuniquen al personal de las áreas involucradas. 3. Analizar el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar en cada reunión del Comité. 4. Firmar los listados de los casos dictaminados y las actas de las reuniones a las que hayan asistido. 5. Pronunciar los comentarios que estime pertinentes de los asuntos tratados y emitir el voto respectivo. 13

Asesores 1. Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en las reuniones. Emitiendo una opinión razonada. 2. Prestar asesoría al comité, sobre la aplicación correcta de la Normatividad aplicable en la materia. 3. Prestar asesoría sobre requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité. 4. Quedará a elección de los asesores firmar el acuerdo respectivo. Sin embargo, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su participación, en que deberá señalarse el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto, y los comentarios relevantes de cada caso. Invitados o especialistas: 1. Únicamente tendrán participación en los casos en el que el secretario ejecutivo considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Comité. 2. Quedará a elección de los invitados que asisten para aclarar la información de los asuntos a tratar, firmar el acuerdo respectivo. Sin embargo, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su participación, en que deberá señalarse el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto, y los comentarios relevantes de cada caso. 14

Capítulo IV 15

4.0 Reglamentos y leyes de seguridad ocupacional dentro de nuestra empresa ➢ Nosotros como la empresa constructora Institute of Architecture for Progress and Structural Development in El Salvador (IAPSDESA) estamos obligados a cumplir con la ley institucional del órgano legislativo en cuanto a las recomendaciones abaladas para la prevención y seguridad en los lugares de trabajo en el área de la construcción. 4.1 Considerando los siguientes requisitos: I. Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad corporal y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus labores. II. Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Segundad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo N° 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial N° 348, del 19 de julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia III. Que el Estado debe garantizar el fiel cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y el derecho a la no discriminación reconocido en los tratados internacionales, siendo necesario para ello tomar en cuenta las condiciones biológicas, psicológicas y sociales de los trabajadores y trabajadoras, para efecto de garantizar el más alto nivel de salud y seguridad en el desempeño de sus labores. 16

4.2 Seguridad y confianza ➢ Nosotros como empresa tenemos el compromiso de aceptar a cualquier persona dentro de nuestras instalaciones de trabajo, sin importar su raza, sexo, color, discapacidad, religión o partido político, todos serán tratados de igual manera y orientados al puesto que aspiren ya sea por su profesión u oficio nosotros les garantizaremos un trato digno y un ambiente seguro para que realicen sus labores diarias bajo las medidas de control y supervisión por los altos mandos del comité de seguridad ocupacional. ART. 1.- El objetivo de la presente ley es dar a conocer los requisitos, derechos y deberes de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en la construcción, a fin de establecer las responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de la construcción. ART. 2.- Todos los trabajadores tendrán la misma oportunidad laboral, nadie será discriminado por su aspecto físico, ni su condición, raza, preferencia sexual. ART. 3- Toda persona que no acate con este reglamento será expulsado definitivamente de la obra, por la misma razón de incumplimiento del reglamento estipulado. ART. 4- Todo trabajador que falte el respeto, amenace o insulte será expulsado definitivamente de la obra. ART. 5- Se garantiza el respeto a la dignidad inherente a las personas, y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones. 17

ART. 6- Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos de este en la salud. ART. 7- La construcción contendrá con todo el equipo necesario en caso de un accidente. ART. 8- La construcción, el lugar de trabajo, el espacio en que se desarrollará la obra deberá estar adecuado para una persona. 4.3 Capacitaciones y medidas de seguridad ➢ nuestro equipo de comité son especialistas en distintas áreas según su rol y puesto de la empresa, para todos aquellos que no sean expertos en el uso de maquinarias y equipo de protección adecuado para su puesto ocupacional dentro de su área de trabajo quienes serán los encargados de esta rama del comité serán: secretarios técnicos: ➢ Jefe del Departamento de Mantenimiento y Obras. ➢ Titular de Órgano interno (supervisor encargado de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas dentro de la institución). ➢ Jefe encargado de operaciones maquinarias (ingeniero industrial). ➢ Capacitador (facilitador en el aprendizaje y su aplicación). 18

➢ Los siguientes deberán aplicar las siguientes medidas y leyes según los artículos de la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo. ART. 8- Todas las Secretarías e Instituciones Autónomas del Estado, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecerán las medidas necesarias para alcanzar una debida coordinación en lo que respecta a las acciones que se implementen en seguridad y salud ocupacional en beneficio de los trabajadores y empleadores. ART. 9- Todo trabajador será capacitado para el uso correcto de las maquinarias en construcción. ART. 10- Todo trabajador será capacitado en caso de que ocurra un accidente, para que de esta manera no improvisen y que el pánico no afecte de manera riesgosa a los demás. ART. 11- Todo trabajador deberá respetar el uniforme asignado para cada área de construcción, cada uno de ellos deberá darle uso al momento de acceder a la obra y podrá quitarlo desde el momento en que se acabe su jornada laboral, de esta manera se identificará que son personas que trabajan para quien y cuál es el área laboral en que se encuentran. ART. 12- Todo trabajador deberá llevar consigo mismo todo el material de protección desde el momento en que ingrese hasta el momento de salir. ART. 13- Todo trabajador deberá respetarse así mismo, como a lo demás trabajadores, deberá respetar la obra y respetar a sus superiores al mando. 19

ART. 14- Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. 4.4 Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos: 1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. 2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales, determinando los puestos de trabajo que representan riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo, debiendo hacer especial énfasis en la protección de la salud reproductiva, principalmente durante el embarazo, el post-parto y la lactancia. 3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas. 4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. 5. Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como sobre los riesgos ocupacionales generales de la empresa, que le puedan afectar. 20

6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo. 7. Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva 8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En dicha planificación deberá tomarse en cuenta las condiciones, roles tradicionales de hombres y mujeres y responsabilidades familiares con el objetivo de garantizar la participación equitativa de trabajadores y trabajadoras en dichos comités, debiendo adoptar las medidas apropiadas para el logro de este fin. 9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Los instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles. 10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales. Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ART. 15- Los trabajadores y trabajadoras contratados de manera temporal deberán gozar del mismo nivel de protección de seguridad. No podrá haber ningún tipo de diferencia en la seguridad a la persona únicamente por el contrato. 21

ART. 16.- El trabajador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos que se presenten en la construcción. ➢ Cada encargado de comité recalcando, tendrán la obligación de cumplir con lo establecido por la ley, deberán de capacitar y facilitar el aprendizaje de cada trabajador además de valorar su desempeño y experiencia obtenida de estos, en base a esto se asignará según sus resultados de las capacitaciones a cada empleado para que se desenvuelva de mejor manera en esa rama. Además, los del comité de secretario técnicos tendrán que registrar a cada trabajador como apto para su puesto de trabajo, el ingeniero industrial junto al capacitador certificase a todos los empleados en que fueron entrenados para usar de manera adecuada el equipo de seguridad entregado, el uso adecuado tanto de herramientas y maquinarias con el fin de que el Titular de Órgano interno (supervisor encargado de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas dentro de la institución). Abale a las autoridades de gobierno que se cumplió con el papel de hacer que sus trabajadores sean consientes y responsables con el equipo de trabajo que se les brindara por parte de la empresa. ➢ Si los encargados de este comité no hacen sus labores serán sancionados si notifican la negligencia de parte de los trabajadores en cuanto al mal uso de maquinaria, equipo y herramientas, deberá notificarlo en la bitácora de registro si no se respalda con esto en el mayor de los casos estos podrían llegar a perder su trabajo o tener problemas legales ya que incumplieron a las normas de la empresa y las leyes del órgano que establece la seguridad de los trabajadores. ➢ Si el trabajador no cumple con las normas que le imponen sus altos mandos y sufre un accidente por culpa de su falta de seguridad personal o descuido por no estar enfocado en su trabajo será reportado a los tres llamados de atención será sancionado o despedido. 22

➢ Los trabajadores contaran con un seguro medico y de prestaciones en caso de enfermedad, accidente o problemas financieros, siempre y cuando cumplan con los requisitos que estipula la ley. Requisitos que debe cumplir el comité para el bienestar de seguridad, higiene, recurso, maquinarias e instalaciones en el lugar de trabajo por parte de: Presidente: • Director Administrativo. Secretario ejecutivo: • Gerente de Recursos Materiales. Vocales: • Gerente de Recursos Financieros. • Director de Servicios Tecnológicos. 23

5.0 Estructura ART. 19- Todos los lugares de trabajo y en particular las vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo deben estar acondicionados para personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Normativa Técnica de Accesibilidad, Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones, elaborada por el Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad. ART. 20- Todo lugar de trabajo debe garantizar que cumple con las condiciones estructurales que ofrecen garantía de seguridad e higiene ocupacional frente a los riesgos o accidentes de trabajo. 5.1 Medidas de prevención ART.21- Todo trabajador debe dar aviso a la Dirección General de Previsión Social, al realizar cambios o modificaciones sustanciales en sus equipos o instalaciones en general, así como previo al traslado de las mismas, siempre que estas circunstancias puedan representar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. ART.22- Todo lugar de trabajo debe contener con planes, equipo, accesorias y personal entrenado para la prevención de accidentes. ART.23- Todo lugar de trabajo debe de reunir las condiciones de seguridad climáticas en prevención de un accidente, es decir el lugar de trabajo debe estar ambientado y adecuado ante una situación desfavorable. 24

ART .24- En el lugar de trabajo deberá contar con las medidas y el equipo apropiado para la manipulación de cargas. 5.2 Maquinaria y equipo ART.25- La maquinaria y equipo utilizados en la empresa deberán recibir mantenimiento constante para prevenir los riesgos de mal funcionamiento y contarán con una programación de revisiones y limpiezas periódicas, y nunca se utilizarán sino están funcionando correctamente; además, serán operadas únicamente por el personal capacitado para ello y para los usos para los que fueron creadas según las especificaciones técnicas del fabricante. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos y utensilios de trabajo, deberán garantizar que éstas no constituyen peligro para el trabajador si son utilizados en las condiciones, forma y para los fines establecidos por ellos. Para ello, pondrán a disposición de las empresas la información o manuales que indiquen la manera correcta como deben ser utilizados, las medidas preventivas adicionales que pueden adoptarse, los riesgos laborales de su utilización y cualquier otra información que consideren necesaria. El empleador tendrá la obligación de trasladar esa información a los trabajadores y trabajadoras 5.3 Servicio de agua potable ART.26- Todo el lugar de trabajo deberá contar con agua potable suficiente para bebida y aseo personal. 25

5.4 Ventilación ART.27- Todo el lugar de trabajo deberá contar ventilación suficiente para que así no se corra en peligro la salud de los trabajadores. ART.28- Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos destinados a evitar la contaminación del aire y disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un peligro para la salud de los trabajadores o poblaciones vecinas, en cuyo caso la Dirección General de Previsión Social avisará a las entidades competentes. ART.29- Cuando el tiro natural del aire no sea suficiente para permitir la eliminación de los materiales nocivos, se proveerán de dispositivos de aspiración mecánica, con las modalidades que el caso requiera y según lo determine la legislación correspondiente. 5.5 Servicios sanitarios ART.30- En construcción deberá tener servicios sanitarios, es decir servicios provisionales para que estos puedan cumplir con las necesidades fisiológicas. ART.31- Dependiendo del número de trabajadores que haya en obra así será la cantidad de instalaciones provisionales que habrán. 26

ART.32- En aquellos lugares de trabajo que tengan trabajadores o trabajadoras expuestos a calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con suficiente agua. ➢ Dados todos estos artículos en cuanto a la seguridad e higiene que se les debe brindar a los trabajadores debe de ser adecuada y digna para cuidar tanto su integridad física como su zona de confort para que se desempeñen mejor en sus labores. ➢ El presidente de la empresa debe de brindar todos estos medios para sus trabajadores para que estén en optimas condiciones como se han establecido en la ley de seguridad para la construcción y el área de trabajo. ➢ Los encargados de supervisar el manejo y uso de los recursos financieros para que los trabajadores estén en optimas condiciones y que cuenten con el equipo adecuado para que realicen su trabajo adecuad son: • El Gerente de Recursos Materiales • Gerente de Recursos Financieros. • Director de Servicios Tecnológicos. ➢ Si estos no recalcan al presidente estos problemas serán sancionados o despedidos por su incumplimiento de cargo ante el comité y en algunos casos pueden enfrentar cargos penales. ➢ Estos deberán supervisar también los requerimientos y peticiones que hagan los trabajadores en puntos que estén en decadencia por parte del entorno de trabajo, los gerentes y el director deberán anotar en una bitácora de registro estos requisitos para dejar en claro el cumplimiento de este y será presentado por el Titular de Órgano interno ante el ministerio de trabajo. 27

Conclusión: En el presente trabajo se realizó un reglamento adecuado a la construcción que depende de las normas, reglamentos y artículos regidos y estipulados anteriormente para las normas de trabajo, en base a todos estos reglamentos fue que se formó el nuestro dedicado a la construcción. Es de suma importancia dar a conocer a cada trabajador cuáles son sus deberes y cuáles son sus derechos en el trabajo, también que conozcan y sepan que existen normas y reglas las cuales no pueden faltar y un lineamiento que deben cumplir para que así de esta manera pueda ser un ambiente laboral tranquilo y libre de cualquier problema. En un futuro cuando ejerzamos como arquitectos, es importante conocer que es lo que nos pide a ley a pie de la letra y que es lo que debemos cumplir y como los trabajadores nos deben cumplir. Saber y conocer a lo que nos vamos a enfrentar, tener un poco más de experiencia y estar conscientes de la extensa rama que existe en la seguridad e higiene de una empresa. 28

Anexos Logo de nuestra empresa 29

Webgrafía SLV84122 (ilo.org) DESTINATARIO (inin.gob.mx) REGLAMENTO_DE_HIGIENE_Y_SEGURIDAD_OCUPACIONAL_DE_LA_ANSP.pdf 30

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