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FISCALIZACIÓN ELECTORAL

Published by jovanottirap, 2015-11-09 12:46:07

Description: FISCALIZACIÓN ELECTORAL

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Fiscalización electoral ¿Qué es un fiscal?Un fiscal es una persona propuesta por un partido político o coalición inscritos, yacreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo su labor defiscalización en las diversas etapas del proceso electoral.¿Cuáles son los derechos de los que gozan las personas fiscales?El artículo 216 del Código Electoral establece los siguientes derechos de quienesfunjan como fiscales:a) Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes las cuales deberán serpresentadas por escrito y firmadas por el fiscal reclamante. Los miembros(as) delorganismo electoral ante quien presentan la reclamación harán constar, en el escrito,la hora y la fecha de presentación y todos firmarán esa constancia.b) Permanecer en el recinto del organismo electoral.c) A la misma inmunidad otorgada a los miembros de los organismos electorales.d) Solicitarle a la junta receptora certificación, firmada por todos(as) sus miembros(as)presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valorprobatorio del padrón registro.Además, el artículo 21 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos yconsultivos señala como derechos de los fiscales los siguientes:a. Solicitar, a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de lacantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar tresinformes parciales durante la votación.b. Libre comunicación con todos los agentes electorales.

c. Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las condiciones en que seejerce el sufragio.d. Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar elejercicio de sus funciones.e. Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan.f. En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán acceso a cualquierjunta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 217 del CódigoElectoral.Fiscalización electoral ante las juntas electorales¿Cuáles son las obligaciones de las personas fiscales ante las juntaselectorales?El artículo 22 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos y consultivos,establece las siguientes obligaciones de los fiscales ante las juntas electorales:a. Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos,normas y disposiciones emanadas del TSE.b. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del procesoelectoral.c. No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denunciaspresentadas.d. No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de susfunciones o interferir en su desarrollo.e. No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de lasjuntas receptoras de votos.f. Portar en todo momento la credencial de fiscal.g. Acatar las indicaciones que acuerde el TSE, sus delegados o las juntas electorales.

Fiscalización electoral durante el escrutinio en el Tribunal Supremo deEleccionesCon respecto a los fiscales acreditados para el Escrutinio, ¿cuáles son susdeberes?El artículo 28 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos y consultivosenlista como deberes de los fiscales del Escrutinio los siguientes:a. Registrarse al ingreso y salida del salón de escrutinio.b. Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al concluir la sesión deescrutinio.c. Portar la identificación correspondiente.d. Firmar las boletas de escrutinio cuando estuvieren presentes; sin embargo, laomisión de la firma de alguna persona fiscal no es motivo de nulidad del acto deescrutinio ni de la boleta.e. Acatar las instrucciones que gire el magistrado o magistrada responsable de lamesa en la que se encuentre fiscalizando y la persona funcionaria encargada delprograma de Escrutinio.f. Comportarse de modo prudente y respetuoso.Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del magistradoo magistrada que se encarga de la mesa en la que se encuentre fiscalizando o delfuncionario responsable del programa de Escrutinio, la persona fiscal serácautelarmente retirada del recinto; además, quedará a juicio del TSE retirarle suacreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución.


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