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Protocolo Institucional - ODSCOP

Published by COPANAMA, 2023-06-08 00:59:11

Description: Protocolo Institucional - ODSCOP

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PROTOCOLO INSTITUCIONAL OFICINA DEPORTE SEGURO DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ Para la atención de casos de violencia: abuso, acoso, maltrato y/o discriminación dentro del Deporte Federado

1. Palabras Preliminares • Palabras de la Presidenta • Palabras de la Directora 2. Principios del Procedimiento 3. Marco Legal • Normativa Internacional • Normativa Nacional 4. Marco Teórico • Tipología de la Violencia y definiciones 5. Personas sujetas al uso del Protocolo 6. Escenarios para uso del Protocolo • Aplicación en eventos deportivos en el Territorio Nacional • Aplicación en eventos deportivos a nivel Internacional 7. Fases del Procedimiento Reporte del Incidente • Forma del Reporte del Incidente • Contenido del Reporte del Incidente • Inicio del Procedimiento Actuaciones en el supuesto que la conducta reportada es constitutiva de un presunto delito Iniciar el Procedimiento o desistir del mismo • Investigación Análisis de las pruebas Entrevista Elaboración de Informe • Acompañamiento Apoyo y contención a presuntas víctimas Apoyo y orientación a la Federación Nacional y equipo de trabajo Apoyo Técnico Pedagógico 8. Derechos y debes de los involucrados • Derechos de los afectados y quien reporta el incidente • Derechos de presunto(a) o presuntos(as) victimario(s) 9. Sanciones

Palabras de la Presidenta Desde que asumimos la responsabilidad de dirigir y administrar el Comité Olímpico de Panamá en el 2021, hemos trabajado incansablemente de manera estratégica para propiciar entornos deportivos seguros, libres de abuso y de cualquier tipo de violencia, para todos y cada uno de los actores del ecosistema del deporte asociado de nuestro país. Damaris I. Young A. Ese corto pero fructífero recorrido nos ha permitido en tan solo dos años, que el Comité Olímpico de Panamá sea el segundo en el mundo en contar con una Oficina de Deporte Seguro que a cargo de su Directora, Lic. María Carla Sayavedra ha logrado acometer importantes hitos en su gestión tales como: la elaboración e implementación de su Plan Estratégico 2021 – 2024, el lanzamiento de la campaña “Todos Somos Anillos para un Deporte Seguro”, la Gira Nacional de Liderazgo en Deporte Seguro, contar con un Oficial de Deporte Seguro certificado por el COI en todos los Juegos del ciclo olímpico, impactando a más de 1,500 personas vinculadas a la gestión deportiva en Panamá, entre otras acciones estratégicas. El Protocolo Institucional de la Oficina de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá (ODSCOP) que hoy se pone a disposición, ha sido producto de un arduo trabajo en equipo, primero de análisis y revisión de diferentes fuentes bibliográficas relacionadas, luego de consulta con diferentes organizaciones tanto nacionales como internacionales, y finalmente de asesoría continua por parte de la Oficina por el Respeto del Comité Olímpico de Chile y la Unidad de Deporte Seguro del Comité Olímpico Internacional. El presente Protocolo Institucional tiene como finalidad establecer el procedimiento a emplearse cuando se presente y/o identifique una conducta señalada como un acto de violencia dentro del ecosistema deportivo asociado de nuestro país y/o hacia alguno de sus actores afiliados y/o contraria a los valores del olimpismo, llámese maltrato, discriminación, abuso y acoso sexual en el contexto deportivo, primando como siempre los principios de objetividad, igualdad, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, promoción de los intereses de la víctima, principio de legalidad, inmediación, continuidad, celeridad, no revictimización y principio de reserva de antecedentes, todos fundamentales en las políticas institucionales que se adoptan. Buscamos a través de la implementación del Protocolo Institucional de la ODSCOP seguir consolidando nuestras acciones proactivas para proteger a los actores del ecosistema deportivo nacional de situaciones de abuso y/o violencia a través de mecanismos estandarizados de reporte y procedimientos para la gestión de los casos e incidencias que se puedan presentar, fomentando así la prevención y estableciendo medidas de respuesta que propician un deporte seguro para Panamá.

4 OFICINA DEPORTE SEGURO Palabras de la Directora A consecuencia del establecimiento del Plan Estratégico del Comité Olímpico de Panamá, el mismo se convirtió en el segundo CON (Comité Olímpico Nacional) en contar con una Oficial de Deporte Seguro encargada de prevenir, atender, informar y educar sobre los actos de abuso, acoso, violencia y/o discriminación ya sea sexual, física, psicológica o emocional, dentro del ecosistema deportivo de Panamá. Maria Carla Sayavedra El hecho que el Comité Olímpico de Panamá priorice el cuidado de los integrantes del ecosistema deportivo, promoviendo un deporte libre de violencia no accidental, demuestra el valor y el interés que tiene en cubrir uno de los aspectos más importantes de la vida de los humanos: su bienestar; un aspecto que se cree es implícito en el deporte y se olvida que el mismo no está exento de sufrir violencia. Es por ello que, desde la creación de la ODSCOP (Oficina de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá), se estableció un Plan Estratégico para el período 2021-2024 con el fin de dar inicio a su operación. En la misma se estableció la creación e implementación del presente Protocolo Institucional con el fin de contar con una orientación tangible para atender los casos que competen a la Oficina. Para la creación del mismo se llevó a cabo un proceso de investigación, recolección de datos, revisión de protocolos, revisión literaria y asesoramiento nacional e internacional que validan el factor legal y psíquico; brindando así una cobertura adecuada y a su vez orientación a los casos de violencia dentro del ecosistema deportivo federado y asociado del país. Con el presente protocolo se da inicio a una nueva etapa de la oficina, formalizando y aclarando los aspectos que competen a la atención de los casos brindando así claridad, orientación e información idónea del tema para aquellos que pertenecen al deporte en Panamá y puedan así contar con una herramienta más para fomentar un deporte libre de violencia no accidental que promueva el bienestar y seguridad.

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 5 Principios del Procedimiento De conformidad con los principios de la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá (ODSCOP) basados en su misión, la ODSCOP busca prevenir acciones de violencia y/o discriminación mediante un servicio de atención, educación, información y orientación dentro del ecosistema deportivo asociado del país con un sentido humano y de compromiso con los valores olímpicos. En primera instancia, el presente protocolo promueve una correcta integración social e invita a fomentar relaciones sanas basadas en el respeto, la tolerancia y el trabajo en equipo a nivel institucional dentro del Comité Olímpico de Panamá, las Federaciones Nacionales que le componen y sus miembros afiliados, así como la protección y cuidado de todos los actores del ecosistema deportivo asociado, y la prevención de todo acto contrario a los valores del olimpismo, el deporte, el Comité Olímpico de Panamá y la Oficina Deporte Seguro, como lo son: la transparencia, integridad, excelencia, trabajo en equipo e inclusión. El presente documento define los diferentes tipos de violencia y/o discriminación en conjunto con las normativas nacionales e internacionales que sirvieron de referencia para la creación del Plan Estratégico de la ODSCOP y la elaboración de este protocolo. Este protocolo tiene como finalidad establecer el procedimiento a emplearse cuando se presente y/o identifique una conducta señalada como un acto de violencia dentro del ecosistema deportivo asociado y/o hacia alguno de sus actores afiliados y/o contraria a los valores del olimpismo, llámese maltrato, discriminación, abuso y acoso sexual en el contexto deportivo, primando como siempre los principios de objetividad, igualdad, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, promoción de los intereses de la víctima, principio de legalidad, inmediación, continuidad, celeridad, no re-victimización y principio de reserva de antecedentes, todos fundamentales en las políticas institucionales que se adopten.

6 OFICINA DEPORTE SEGURO Marco Legal Normativa Internacional: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. • (Aprobada por Panamá el 10 de diciembre de 1948 en Paris). 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. • (Aprobada mediante la Ley No 15 del 28 de octubre de 1977) 3. Convención sobre los Derechos del Niño. • (Aprobada mediante la Ley 15 del 6 de noviembre de 1990). 4. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer convención de Belem Do Para. • (Aprobada mediante la Ley No 12 del 20 de abril de 1995). 5. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. • (Aprobado mediante la Ley No 25 del 10 de julio de 2007). 6. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada en Guatemala, el 7 de junio de 1999. • (Aprobado por la Ley No 3 del 10 de enero de 2001). 7. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 2019. • (Aprobada mediante la Ley No 321 del 29 de agosto de 2022). 8. Declaración de consenso del COI: acoso y abuso (violencia no accidental) en el deporte (2016) 9. Salud Mental en Deportistas de Élite: Declaración de consenso del Comité Olímpico Internacional (2019) • Acoso y abuso (violencia no accidental). 10. Agenda Olímpica 2020+5: 15 Recomendaciones • Recomendación 5: Fortalecer aún más el deporte seguro y la protección de atletas limpios.

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 7 Normativa Nacional: 1. Constitución Política de la República de Panamá. 2. Código Penal | Adoptado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, la Ley 5 de 2009, la Ley 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010. 3. Código Laboral | Aprobado por el Decreto de Gabinete No 252 del 30 de diciembre de 1971. 4. Código de la Familia | Aprobado por la Ley 3 de 17 de mayo de 1994 y sus modificaciones. 5. Discapacidad: • Ley No 42 del 27 de agosto de 1999 – Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. • Ley No 15 de 31 de mayo de 2016 – Que reforma la Ley 42 de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. 6. Niñez y Adolescencia: • Ley No 285 del 15 de Febrero de 2022 – Que crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y dicta otras disposiciones. 7. Violencia contra la Mujer: • Ley No 82 del 24 de octubre de 2013 – Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. • Ley No 106 de 31 de octubre de 2019 – Que modifica un artículo de la Ley 82 de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código penal para tipificar el feminicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. • Ley No 202 de 8 de marzo de 2021 – Que modifica la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios.

8 OFICINA DEPORTE SEGURO Marco Teórico Tipología de la Violencia y sus definiciones: La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1996 definió la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. La definición dada por la OMS hace referencia a la violencia interpersonal, comportamiento suicida y a los conflictos armados; las agresiones verbales que incluyen amenazas, intimidaciones, descalificaciones, insultos, entre otros; la muerte y lesiones causadas por violencia. La definición engloba innumerables consecuencias de la conducta violenta; algunas no se ven a simple vista como los daños psicológicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que impactan sobre el bienestar de las personas, familias y comunidades. (Organización Panamericana de la Salud, 2003) a) Quién o quienes ejercen violencia • Interpersonal: Son los actos violentos cometidos por un individuo o un pequeño grupo de individuos y puede ocurrir entre conocidos y desconocidos. Como bien ha encontrado la Organización Panamericana de la Salud en su publicación Informe mundial sobre la violencia y la salud del 2003, la violencia interpersonal cumple un amplio abanico de actos y comportamientos que involucran la violencia física, sexual, psicológica, privaciones y abandono. • Colectiva: El uso de la violencia como instrumento por parte de personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo contra otro grupo o conjunto de individuos”. Para agregar a la definición anterior, hay grupos de individuos en los cuales puede haber violencia de un grupo de individuos hacia una persona individual. • Auto-inflingida: Conducta cometida por una persona a si misma por razones que no necesariamente sean terminar con su vida. Dentro de este tipo de conductas está el intento de suicidio o muerte por el mismo, autolesiones o mutilaciones. Si en estos casos la persona muere, se considera una muerte accidental. Es dable resaltar que la persona no debe ser vista como su propio agresor sino como una víctima más.

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 9 Protección de Derechos b) Formas de ejercer violencia: 1. Física: Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido con magnitudes y características variables. 2. Psicológica: Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo. 3. Emocional: Consiste en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultar o someter a otro tipo de abuso verbal. 4. Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la victima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. Es una forma de ejercer violencia que incluye acoso sexual y abuso sexual, con o sin contacto físico, y que se define como un acto sexual que intenta o comete una persona hacia otra sin consentimiento de la víctima, o cuando el consentimiento es coaccionado o manipulado; o hacia alguien que no tiene capacidad para consentir o rechazar. • Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado, dirigido contra una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. • Abuso Sexual: Cualquier conducta de naturaleza sexual, ya sea sin contacto, con contacto o con penetración, donde el consentimiento es coaccionado/manipulado o no se da o no se puede dar. 5. Negligencia: Actos de omisión en materia de seguridad del deportista. Por ejemplo, privar a un atleta de comida o bebida; descanso y recuperación insuficientes; falta de proporcionar un entorno de entrenamiento físico seguro; o métodos de entrenamiento inapropiados para la edad o el físico.

10 OFICINA DEPORTE SEGURO 6. Discriminación: Hace referencia a la “selección excluyente”, conducta que representa un trato de inferioridad a personas o grupos a causa de su origen étnico, nacional, religión, edad, género, opiniones o perspectivas, preferencias políticas, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, estado civil u otra causa. La discriminación es un fenómeno social que transgrede la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. 7. Económica: Alude al control del dinero, no informar sobre el control de los ingresos e impedir a acceder a cualquier tipo de ingreso. c) Quienes están más propensos a ser víctimas Existen poblaciones que por sus características innatas son más propensos a sufrir violencia ya sea por: edad, sexo, orientación sexual, identidad sexual, condición física o de salud, raza, cultura, religión y estatus económico. 1. Contra la mujer: Las Naciones Unidas (ONU) define que consiste en “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. 2. Contra los niños, niñas y adolescentes: La Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia lo define como: “Toda acción dirigida a causar un daño o perjuicio a un niño, niña o adolescente, o que lo coloque en riesgo de sufrirlo, entre ellos, el abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, abuso sexual, explotación, castigos físicos, tortura, tratos degradantes o humillantes, privaciones arbitrarias e ilegales de su libertar o cualquier otra condición o circunstancias que afecten su dignidad humana, su integridad física y psicológica, y la igualdad de protección ante la ley, tanto en el ámbito familiar como en el sanitario, educativo, institucional, comunitario, laboral o espacio virtual.”

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 11 3. Contra las personas mayores: El Informe Mundial sobre la Violencia y Salud del 2013 indica que puede cometerse por acción u omisión (haciendo referencia al descuido) de forma intencional o no. La violencia que puede ser ejercida a personas mayores de edad puede ser de carácter físico o psíquico con agresiones verbales o emocionales; puede ser de carácter económico o material. Cualquier maltrato que involucre dolor, sufrimiento, lesiones, pérdida o violación de sus derechos, que afecte su calidad de vida. 4. Contra las personas debido a su orientación sexual o identidad de género: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) reconoce como parte de la violencia hacia las personas LGBTI a partir del rechazo o aversión a cualquier expresión, conducta, cuerpos o físicos que difieren de lo que es considerado como parte del rol tradicional o que contradicen al sistema binario hombre/ mujer, las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo, expresiones de conductas catalogadas como “femeninas” en hombre o de conductas “masculinas” vistas en mujeres. 5. Contra personas con discapacidad: En la Declaración de Consenso del Comité Olímpico Internacional: acoso y abuso (violencia no accidental) en el deporte del 2016 se define como: “Aquellas personas que presentan un estado que les impide funcionar de forma regular dentro de la sociedad, ya sea a nivel físico o mental. Las vulnerabilidades específicas a la violencia no accidental o daño intencional para atletas con discapacidades se relacionan con: (1) hacer suposiciones desinformadas sobre las necesidades de atención de los atletas, (2) explotar la dependencia de los atletas de cuidados y (3) desenfoque de los roles y responsabilidades en la relación entrenador-atleta y cuando esté presente, la relación cuidador-atleta”. Debido a los avances de la tecnología en el siglo XXI, una modalidad moderna de ejercer violencia es aquella que sea realiza en espacios digitales conocida como violencia en entornos virtuales o digital. 6. Violencia Digital: Son los actos de acoso, hostigamientos, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras. El conocer sobre estas características nos permite estar más sensibles y crear esfuerzos encaminados a prevenir la violencia contra dicha población.

12 OFICINA DEPORTE SEGURO b) Otras Definiciones: 1. Conducta vulneradora: Cualquier conducta que incentive el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato u otra señalada en el presente protocolo. 2. Políticas Institucionales: Las organizaciones deportivas deberán contar con un protocolo institucional ya sea de autoría propia o en su defecto, implementarán el de la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá para orientar y enseñar la importancia de la prevención de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y otros tipos de violencia en el ámbito deportivo de conformidad a este protocolo con el fin de salvaguardar a quienes conforman el ecosistema deportivo y a aquellos que realizan la práctica deportiva. Las políticas institucionales permitirán intervenir en caso de que se vulnere la conducta de cualquier miembro del ecosistema deportivo asociado del país. Así mismo, si el protocolo de la organización lo señala o el de la ODSCOP, sancionar dichas conductas a través de órganos competentes para la resolución de los casos y a su vez atender a la queja interna. 3. Queja Interna: Acto por el cual la persona solicita formalmente informar una situación por acoso sexual, abuso sexual, discriminación u otro tipo de violencia. El Reporte deberá ser presentada de manera escrita, podrá ser formalizada vía correo electrónico o de manera presencial dirigida al Oficial de Deporte Seguro del COP o al responsable institucional, en la forma y con el contenido mínimo que se indica en este protocolo. 4. Responsable Institucional: Cargo sugerido y/o recomendado a las organizaciones deportivas nacionales el cual puede ser denominado o reconocido como oficial u encargado de deporte seguro, con el fin de aplicar y atender los procedimientos de intervención del presente protocolo o del protocolo de la institución, el cual recae sobre dos o mas personas naturales, mayores de edad responsables de ejercerlo. En todos los casos los responsables institucionales deberán estar debidamente certificados por el Comité Olímpico Internacional, su Federación internacional y/o el Comité Olímpico de Panamá.

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 13 Personas sujetas al uso del Protocolo El Protocolo Institucional de la ODSCOP puede ser utilizado por aquellas personas que independientemente de su rol dentro del deporte estén asociados o sean miembros de una Federación Nacional del país. A continuación, se hará mención de las personas sujetas al uso del mismo: • Directivos de las Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al COP y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el COI. • Directivos de Clubes, Ligas, o cualquier otra entidad deportiva que estén afiliadas a las Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al COP y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el COI • Trabajadores ordinarios, colaboradores profesionales y/o personal voluntario de las distintas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al COP y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el COI • Trabajadores ordinarios, colaboradores profesionales y/o personal voluntario de Clubes, Ligas o cualquier otra entidad deportiva que estén afiliadas a las Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al COP y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el COI. • Entrenadores/as, u otro personal técnico de atletas de rendimiento o alto rendimiento que participen de competiciones sancionadas y/o avaladas por el Comité Olímpico de Panamá y/o por las respectivas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). • Deportistas de Rendimiento o Alto Rendimiento que participen de competiciones sancionadas y/o avaladas por el Comité Olímpico de Panamá y/o por las respectivas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). • Apoderados/as legales y personas a cargo del cuidado de atletas de rendimiento o alto rendimiento que participen de competiciones sancionadas y/o avaladas por el Comité Olímpico de Panamá y/o por las respectivas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). (A este respecto es importante destacar que se entiende por apoderado en los menores de edad a sus padres y/o quien tenga a cargo el cuidado de dicho menor de edad o sea su adulto responsable ante la Federación respectiva). • Equipo de profesionales de ciencias aplicadas al deporte, entiéndase fisioterapeutas, médicos, psicólogos, entre otros que ofrezcan sus servicios a atletas de rendimiento o alto rendimiento que participen de competiciones sancionadas y/o avaladas por el Comité Olímpico de Panamá y/o por las respectivas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). • Todas las personas que participen del deporte asociado del país en cualesquiera de sus posibles roles.

14 OFICINA DEPORTE SEGURO Escenarios para uso del Protocolo: Toda organización deportiva que se encuentre afiliada al deporte asociado del país, como lo son: ligas, clubes deportivos, Federaciones Nacionales, Comité Olímpico de Panamá, Comité Paralímpico de Panamá, entre otras, tienen la potestad y responsabilidad de elaborar, implementar, promover y difundir una política institucional contra el abuso, acoso, discriminación, maltrato y cualquier tipo de violencia definida dentro de la tipología referida en el marco teórico del presente protocolo. Todas las organizaciones del deporte asociado del país, salvo que cuente con uno debidamente aprobado por su respectivo órgano de gobierno, deberá implementar el protocolo Institucional de la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá de tal forma que pueda ser accesible a todos los integrantes de la organización; y en caso de haber menores de edad, que sea accesible para los padres, representantes legales o tutores de los mismos. La Junta Directiva u órgano ejecutivo correspondiente de cada Federación Nacional debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), tiene la responsabilidad de conocer y mantener registro de los casos y de las sanciones que hayan sido aplicadas de conformidad a los estatutos aprobados y debidamente inscritos en el Registro Público para dicha Federación Nacional y el presente Protocolo. El registro de los casos deberá ser tratado de forma confidencial salvo a las excepciones establecidas ante el presente protocolo. Las organizaciones deportivas afiliadas a una Federación Nacional del país deberan contar con un protocolo institucional de autoría propia o en su defecto implementar el presente protocolo de la ODSCOP, para así brindar protección frente a casos de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y otros tipos de violencia en el ámbito deportivo. Asimismo, deberán elaborar y contar con una política institucional que se encargue de prevenir y educar los actos de violencia que se puedan presentar en el deporte. Es responsabilidad de la respectiva organización deportiva asociada, reportar el acto de violencia al Oficial de Deporte Seguro de su organización (en caso de existir y a la dirección de la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá para su respectivo registro y atención confidencial.

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 15 Aplicación en eventos deportivos en el territorio nacional El presente protocolo institucional se aplica para todas aquellas personas descritas en el punto cinco de este documento, en el marco de todas las actividades deportivas realizadas y desarrolladas en cualquier instalación deportiva ubicada en el territorio de la República de Panamá, a través de la gestión propia o con el aval o reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá y/o por las respectivas Federaciones Nacionales debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI) y/o cualesquiera de sus respectivos miembros afiliados. Aplicación en eventos deportivos a nivel internacional El presente protocolo institucional se aplica para todas aquellos personas descritas en el punto cinco de este documento en el marco de cualquier competición deportiva del deporte asociado que cuente con el aval o reconocimiento del Comité Olímpico Internacional y/o alguna Federación Internacional debidamente reconocida por el Comité Olímpico de Panamá, siempre y cuando el atleta se encuentre representando al país por intermedio del Comité Olímpico de Panamá y/o de la Federación Nacional afiliada debidamente afiliadas al Comité Olímpico de Panamá y a su respectiva Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). Fases del Procedimiento Reporte de la Incidencia a) Forma del Reporte de la Incidencia La presunta víctima, testigo, tercero interesado o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación podrá interponer y/o formalizar el Reporte de cualquier incidencia ante la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá, a través de cualesquiera de los siguientes dos canales, a saber: • De manera Presencial: Ante el profesional encargado de dirigir la Oficina de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá que se encuentra ubicada en el Edificio Comité Olímpico de Panamá, No. 2060, Calle Diana A. Morán, Residencial Llanos de Curundu, Corregimiento de Albrook, Ciudad y Distrito de Panamá, República de Panamá, localizable al número fijo: +507 393-1226.

16 OFICINA DEPORTE SEGURO • Via correo electrónico: Escribiendo al correo institucional de la Oficina de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá: [email protected] b) Contenido del Reporte de la Incidencia En el escrito por medio del cual se formaliza el Reporte de la incidencia se debe aportar la mayor cantidad de antecedentes con los que se cuente, en lo posible como lo serían: • Identificación personal de la presunta víctima o victimario. • Antecedentes y Detalles de los hechos como lo son: Fecha, Hora, Lugar donde ocurrió el incidente reportado, información acerca de la presunta persona agresora, explicación precisa del incidente, acciones tomadas antes de proceder con su reporte, indicar si se realizó un reporte a las autoridades judiciales competentes, y cualquier otra información que considere relevante aportar para la investigación de la ODSCOP. • Indicar, si se solicita la emisión de alguna (s) medida(s) de protección. • Peticiones concretas de lo que requiere quien interpone el Reporte. c) Inicio del Procedimiento Una vez recibido el Reporte por escrito de la Incidencia a que se refiere el punto b) anterior, se notificará que fue recibido en un periodo no mayor de 24 horas hábiles contados a partir de la fecha de la recepción. 1. Actuaciones en el supuesto que la conducta reportada es constitutiva de un presunto delito: En el evento, en que los hechos reportados e investigados se presuman constituye(n) la comisión de un presunto delito, el oficial de Deporte Seguro de la Federación Nacional (si existiese) y/o del Comité Olímpico de Panamá deberá asesorar a la presunta víctima y en caso de ser menor de edad, a los padres o tutores legales responsables, para que puedan hacer la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales competentes y correspondientes. No obstante lo anterior, y aún cuando se realice la denuncia por vía judicial, se deberá́ iniciar la investigación interna de acuerdo a los pasos detallados a continuación:

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 17 2. Iniciar el procedimiento o desistir del mismo Dentro de las obligaciones del responsable institucional (de existir) o del Oficial de Deporte Seguro del COP, le compete contactar a la presunta víctima y/o persona que interpuso el Reporte del Incidente en un plazo no superior a 48 horas hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del Reporte de Incidente. A más tardar 10 días hábiles contados a partir de la presentación del Reporte del Incidente, el responsable institucional (de existir) o el Oficial de Deporte Seguro del COP deberá notificar mediante informe por escrito a la presunta víctima y/o persona que interpuso el Reporte del Incidente si se procederá o no con la apertura de la investigación del respectivo reporte de incidencia, es decir la inadmisión o admisión, en cuyo caso se iniciará la fase de investigación. A más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la denegación de apertura de la investigación, la presunta víctima y/o persona que interpuso el Reporte del Incidente y/o la Organización deportiva concernida, podrá solicitar por escrito la reconsideración de dicha decisión ante el responsable institucional (de existir) o el Oficial de Deporte Seguro del COP, quien deberá notificar por escrito de su decisión dentro en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del escrito de reconsideración. Al acceder a dar inicio a una investigación, en el caso que sea competencia de un responsable institucional, este último debe solicitar la cooperación de la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá e informar a través de un escrito dirigido al Oficial de Deporte Seguro del COP adjuntando la copia íntegra del Reporte del Incidente, dicha notificación deberá realizarse a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se decidió la admisión del Reporte de Incidencia y por tanto inicio de la fase de investigación; dicha notificación puede realizarse vía correo electrónico o mediante una carta certificada entregada en las oficinas del COP dirigida a la Oficina de Deporte Seguro del COP. a) Análisis de las Pruebas La fase de investigación de cualquier Reporte de Incidencia admitido, cuenta con un plazo de ejecución de cincuenta (50) días hábiles, los cuales con el mérito de los antecedentes y hechos del incidente, debiendo previamente ser notificado a las partes, puede ser extendida por el mismo plazo a consideración del responsable institucional o del Oficial de Deporte Seguro del COP.

18 OFICINA DEPORTE SEGURO b) Entrevistas Las personas involucradas en el caso objeto de la investigación serán llamadas a comparecer a una entrevista de recolección de antecedentes; de no poder asistir, se deja expresa constancia que serán citadas en una segunda oportunidad. En caso de no asistir a esta segunda entrevista, se seguirá adelante con la investigación prescindiendo de su declaración presencial. c) Elaboración de Informe Al culminar la fase de investigación, el oficial de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá o el responsable institucional, emitirá un resolución motivada señalando las recomendaciones sugeridas de actuación, sus conclusiones, y si aplica, la sanción correspondiente. Si la Organización deportiva correspondiente no cuenta con un Oficial de Deporte Seguro como responsable institucional, será competencia del oficial de Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá conocer del Reporte de Incidencia y dar el trámite correspondiente conforme se establece en este protocolo. Por su parte, el responsable institucional deberá notificar a la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá de la respectiva Resolución en un plazo no mayor de cinco (5) hábiles contados a partir de notificada la resolución. Acompañamiento a) Apoyo y contención a la(s) presunta(s) víctima(s) Al momento de realizar el Reporte del Incidente, quien lo realiza, debe solicitar a la Federación Nacional correspondiente o bien de manera directa en la Oficina Deporte Seguro del Comité Olímpico de Panamá que se resguarden los derechos de la presunta víctima respetando el debido proceso que le asiste tanto a la presunta víctima como al victimario. Habiendo tenido conocimiento de los antecedentes fundados y la información de los hechos reportados, y para resguardar los derechos de la(s) presunta(s) víctima(s), el responsable institucional o el Oficial de Deporte Seguro del COP tendrá la potestad de tomar las medidas de atención y de protección de carácter administrativo, tales como:

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 19 • Suspensión provisional del presunto (a) victimario de toda actividad deportiva en el marco del deporte asociado; • Restricción de comparecer o presentarse a los recintos deportivos en que se practiquen actividades deportivas en el marco del deporte asociado; • Cualquier otra que considere necesaria para salvaguardar a la presunta víctima. b) Apoyo y orientación a FN y equipo de trabajo Las Federaciones Nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Panamá, sus miembros afiliados y el talento humano vinculado a su gestión administrativa y operativa, serán invitadas a participar en los programas de educación continua de la Oficina Deporte Seguro, y en particular se promoverá la certificación de Oficiales de Deporte Seguro certificados por el Comité Olímpico de Panamá. c) Apoyo Técnico Pedagógico Las personas que sean víctimas de acoso o abuso sexual o cualquier tipo de maltrato, en el evento de requerir atención especializada en la materia, será́ evaluado por profesionales idóneos designados por la Oficina de Deporte Seguro del COP, quienes a través de la entrevista y evaluación de los hechos, derivarán a un especialista de salud mental la atención de la víctima. Cualquier persona del ecosistema deportivo asociado del país puede solicitar a la Oficina de Deporte Seguro del COP información y asesoría ante posible hechos de violencia que se den en su respectiva organización deportiva. Derechos y debes de los involucrados Todos los involucrados en el proceso tienen derecho a: • Recibir orientación respecto al proceso. • Derecho a ser escuchado. • Presentar los antecedentes del caso. • Tener un procedimiento confidencial. • Recibir un trato respetuoso durante el proceso.

20 OFICINA DEPORTE SEGURO a) Derechos de los afectados y denunciantes • Recibir asesoría, orientación y acompañamiento jurídico y social durante el proceso. • Denunciar sin ser persuadido u obligado a hacerlo. • No ser expuestos los antecedentes del caso públicamente por parte de los profesionales de la Oficina Deporte Seguro del COP y/o personas involucradas en la gestión operativa, administrativa y deportiva del Comité Olímpico de Panamá, y/o el responsable institucional y/o personas involucradas en la gestión operativa, administrativa y deportiva de la respectiva organización deportiva. • Evitar la re-victimización. • Que se realice una recopilación de antecedentes y que éstos se mantengan de forma confidencial. • Derecho a tener atención psicológica especializada si así se requiere. • Solicitar medidas de protección. • Aportar todos los antecedentes que estime pertinentes. • Libertad de prueba. b) Derechos de los denunciados • Que se respete la presunción de inocencia durante todo el proceso. • Denunciar ante las autoridades competentes si se comete alguna conducta constitutiva de delito en su contra. • Aportar los antecedentes que estime pertinentes. • Libertad probatoria. • No ser expuestos los antecedentes del caso públicamente por parte de los profesionales de la Oficina Deporte Seguro del COP y/o personas involucradas en la gestión operativa, administrativa y deportiva del Comité Olímpico de Panamá, y/o el responsable institucional y/o personas involucradas en la gestión operativa, administrativa y deportiva de la respectiva organización deportiva, sin el previo consentimiento del presunto(a) o presuntos (as) victimario(s).

PROTOCOLO INSTITUCIONAL DEL COP 21 Sanciones Con el objeto de poder sancionar las conductas descritas latamente en el presente protocolo, una vez acreditadas, e independiente de la sanción establecida por el ordenamiento jurídico, estas deben ser sancionadas por la Oficina de Deporte Seguro del COP y/o la organización deportiva concernida del deporte asociado. A este respecto, dichas conductas, deben ser sancionadas de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento del ramo (deporte seguro) y/o en su defecto con el reglamento disciplinario de la organización deportiva concernida del deporte asociado. Con todo, es menester tener presente que, atendida la gravedad de los hechos denunciados y sin ser la siguiente enumeración taxativa, se consideraran entre las sanciones plausibles de aplicar las siguientes: • Amonestación verbal • Amonestación por escrito • Multas en dinero • Suspensión de sus actividades por un tiempo determinado. • Prohibición de participación en eventos deportivos específicos. • Prohibición de participar en actividades, talleres u otro similar donde participe la victima. • Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad con niños, niñas y/o adolescentes. • Desafiliación de la Organización deportiva.


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