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REGLAMENTO DE DEBATES COP

Published by COPANAMA, 2020-12-01 23:14:09

Description: REGLAMENTO DE DEBATES COP

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COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE DEBATES REGLAMENTO DE DEBATE PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Como Aprobado en la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá Celebrada el 12 de Diciembre del 2015 Primera Versión

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE DEBATES REGLAMENTO DE DEBATES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento de Debates tiene por finalidad regir las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Comité Olímpico de Panamá, cuya misión fundamental es desarrollar, promover y proteger al Movimiento Olímpico en la República de Panamá, de conformidad con la Carta Olímpica. Artículo 2 Este Reglamento es de carácter obligatorio para todas las personas que participan en su calidad de miembros de las Asambleas del Comité Olímpico de Panamá, así como por su parte aplicable, a los participantes de las actividades preparatorias, para los invitados, observadores y demás concurrentes en los trabajos de la misma CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 3 La Asamblea General es el órgano supremo de toma de decisiones del Comité Olímpico de Panamá y está constituido por todos sus miembros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Estatuto del Comité Olímpico de Panamá, estos miembros tendrán el derecho de participar ampliamente de las discusiones, votaciones y demás trabajos que le corresponda realizar, conforme lo previsto en este Reglamento, la convocatoria y demás, regulaciones, acuerdos y/o disposiciones emitidas ya sea por el COI o por los órganos de gobierno del Comité Olímpico de Panamá, de acuerdo a sus facultades. Artículo 4 Es obligación de los miembros observar y propiciar una conducta democrática, abierta, autocrítica, constructiva, respetuosa, propositiva, y tolerante en cada una de las reuniones y asambleas del Comité Olímpico de Panamá en las que participen, contribuyendo responsablemente en ellas desde su inicio hasta la clausura de los mismos. Los miembros del Comité Olímpico de Panamá deben en todo momento actuar de conformidad con la Carta Olímpica, el Código de ética del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Olímpico de Panamá, los estatutos del Comité Olímpico de Panamá y sus regulaciones.

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE DEBATES CAPÍTULO III DE LAS REGLAS APLICABLES Artículo 5 Las convocatorias a las Asambleas Generales ya sean Ordinaria o extraordinarias del Comité Olímpico de Panamá se harán de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá. Artículo 6 La reunión de la Asamblea General debe ser presidida por el Presidente, en su ausencia o por incapacidad, el Vice-Presidente (o en su ausencia o por incapacidad del Vice-Presidente, el Secretario General, o en su ausencia o por incapacidad de ambos, un miembro votante elegido por la Asamblea General para presidir la reunión. Artículo 7 El Secretario General (o en su ausencia el Sub Secretario, o en su ausencia un miembro de la Junta Directiva o un miembro designado por quien preside la Asamblea General) es responsable de llevar la minuta de la reunión de la Asamblea General. La minuta debe enviársele a todos los miembros dentro de los primeros treinta (30) días después de celebrada la reunión. Artículo 8 Al menos que esté expresamente establecido en los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, el quorum requerido para una Asamblea General será al menos la mitad más uno (50% + 1) de los votos emitidos por los representantes presentes. El voto por delegación o por apoderado o por correo electrónico no está permitido Artículo 9 En caso de empate, el que presida la reunión de la Asamblea General tendrá el voto de desempate, excepto durante la Asamblea General Electiva Artículo 10 La votación debe ser conducida por intermedio de balotas abiertas o secretas como decida la Asamblea General, exceptuando la elección de los miembros o las sanciones en contra de miembros donde la votación debe ser secreta. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE LOS DEBATE Artículo 11 El uso de la palabra se solicitará levantando la mano, distintivo numerado o dispositivo electrónico

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE DEBATES Artículo 12 Sobre un mismo tema sólo podrán hablar máximo tres personas a favor, y tres personas en contra. Artículo 13 Los miembros del Comité Olímpico de Panamá tiene derecho a voz, presentar mociones y aceptar cargos dentro de la organización. Artículo 14 Cada miembro hacer uso de la palabra hasta dos veces en un mismo asunto, por espacio de tres minutos la primera vez y dos minutos la segunda, asimismo el miembro aludido tendrá derecho de respuesta Artículo 15 El presidente puede suspender el uso de la palabra si la intervención se sale del tema, se alude a personas y/o instituciones u organizaciones en forma irrespetuosa. Artículo 16 En caso de alusiones, el aludido tiene derecho a contestar la alusión por una sola vez, hasta por dos minutos. Artículo 17 Un orador puede conceder interrupciones a segundas personas, en tanto la Presidencia lo autorice. El tiempo que conceda se descontará del que les correspondía. Artículo 18 Los miembros del Comité Olímpico de Panamá que en la Asamblea deseen presentar mociones o sugerencias deberán hacérsela llegar a la mesa principal firmada por el miembro proponente y estar debidamente secundada. Artículo 19 Las mociones presentadas se conocerán en el orden de presentación, los tipos de mociones serán: 1. MOCIÓN DE FORMA: Las que no pretenden alterar el fondo de la situación conocida o dada, más bien pretende corregir aspectos meramente formales de los acuerdos. 2. MOCIÓN DE ORDEN: Tienden a dirigirse al procedimiento, para la adopción de acuerdos. Los asuntos de orden tienen prioridad y cortan el debate. Las mociones de orden tienen prioridad sobre cualquier asunto y se someterán directamente a votación, por ejemplo: a. Que se establezca el quórum b. Respetar el orden del día c. Que se concluya la asamblea d. Concentrarse al tema o la moción e. Proponer un receso f. Que se cierre el debate

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE DEBATES 3. MOCIÓN DE FONDO: Son las que pretenden alterar, la materia, el fondo o contenido del asunto que se está discutiendo, por ejemplo: a. Posponer definidamente o indefinidamente b. Referir a un Comité 4. Una moción puede ser modificada por otro delegado mediante una MOCIÓN DE ENMIENDA, la cual si no es aceptada por el proponente, debe ser sometida a discusión y votación en forma independiente de la moción original, de manera que si es aprobada, pasa a modificar o ampliar, según el caso, la moción original. 5. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN O REVOCATORIA: Son las que tienen como finalidad revocar un acuerdo tomado, sólo podrán formularse, dentro de la misma Asamblea en donde se tomó el acuerdo y requerirá para su aprobación el voto de la mayoría. 6. MOCIÓN DE REVISIÓN: Es aquella que pretende que un asunto que ya ha sido resuelto en firme, sea sometido nuevamente a discusión y votación, en virtud de que el mocionante considera que la decisión tomada está equivocada, para su aprobación se requiere de mayoría calificada, y se le brinda un espacio de hasta 5 minutos para fundamentar la misma. 7. MOCIÓN DE APELACIÓN: Es una interpelación a la presidencia para que cambie sobre una decisión que se ha tomado. En caso que se mantenga la decisión, se fundamentará y procederá a votarse inmediatamente, excepto que exista antes moción de orden. Artículo 20 Cuando la Asamblea discute una moción no se podrá conocer otra, a excepción de la estipulada en el punto 2 del artículo 19 del presente reglamento. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 21 El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento por cualquiera de los miembros del Comité Olímpico de Panamá dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias, las cuales se establecen en los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, el Reglamento de Ética y/o en el disciplinario. Este reglamento empieza a regir a partir de su aprobación por la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá, celebrada el 12 de Diciembre del 2015 y deja sin efecto lo reglamentado con anterioridad sobre esta materia.


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