Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore REGLAMENTO DE APORTES COP

REGLAMENTO DE APORTES COP

Published by COPANAMA, 2019-07-10 19:28:49

Description: El Comité Olímpico de Panamá contempla dentro de sus roles como componente fundamental del Movimiento Olímpico colaborar con el desarrollo tanto del deporte de alto rendimiento como el deporte para todos en la República de Panamá, asimismo colaborar con la preparación de los dirigentes y técnicos deportivos de nuestro país.

Keywords: Panama,cop

Search

Read the Text Version

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES A LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS AL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ INTRODUCCIÓN El Comité Olímpico de Panamá contempla dentro de sus roles como componente fundamental del Movimiento Olímpico colaborar con el desarrollo tanto del deporte de alto rendimiento como el deporte para todos en la República de Panamá, asimismo colaborar con la preparación de los dirigentes y técnicos deportivos de nuestro país. Conforme se establece en los estatutos del Comité Olímpico de Panamá, su Junta Directiva es su órgano gestor y administrador y tiene entre otras funciones las de gerenciar, administrar, y gestionar conforme el Plan Estratégico aprobado por la Asamblea General de la organización, así como aprobar las normas económicas-administrativas que considere necesarias para su gestión financiera. Es así que, la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, en atención a la planificación estratégica aprobada el pasado 30 de marzo en Asamblea General Ordinaria y con la intención de contribuir con la misión de profesionalizar y hacer cada vez más transparente las actuaciones de nuestra organización, expide el presente reglamento con el propósito de establecer de manera clara, precisa y generalizada los mecanismos y lineamientos económicos-administrativos que regulan el proceso de otorgamiento y aprobación de los aportes que se otorguen a todos sus miembros afiliados, y que son recibidos por el Comité Olímpico de Panamá por conducto del Comité Olímpico Internacional (Solidaridad Olímpica), la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) o cualquier otra de las organizaciones perteneciente al movimiento olímpico, de las autoridades gubernamentales, de las empresas privadas, donaciones u otros. .

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad que el Comité Olímpico de Panamá cuente con una herramienta técnica que establezca los procedimientos, requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento y aprobación de las aportaciones que hace el Comité Olímpico de Panamá a sus miembros afiliados. ARTÍCULO 2. Objetivo. El objetivo primordial de este reglamento es, establecer de manera clara, precisa y generalizada los mecanismos y lineamientos económicos-administrativos que regulan el proceso de otorgamiento y aprobación de los aportes que otorgue el Comité Olímpico de Panamá a todos sus miembros afiliados, y cuyos fondos están a disposición del Comité Olímpico de Panamá por conducto del Comité Olímpico Internacional (Solidaridad Olímpica), la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) o cualquier otra de las organizaciones perteneciente al movimiento olímpico, de las autoridades gubernamentales, de las empresas privadas, donaciones u otros. ARTÍCULO 3. Sujetos obligados a su cumplimiento. El presente reglamento es de estricto y obligatorio cumplimiento para todas las federaciones y asociaciones, organizaciones afiliadas al Comité Olímpico de Panamá que soliciten aportes de la índole que sea al Comité Olímpico de Panamá. TÍTULO II CONCEPTOS BÁSICOS ARTÍCULO 4. Conceptos Básicos APORTES: Es cualquier ayuda en dinero o en especie, que se entrega con el propósito de contribuir a la gestión, operación y objetivos de las federaciones nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Panamá, a fin de subvenir supletoriamente la necesidad de cubrir determinados gastos, colaborar con la preparación de atletas, dirigentes y técnicos deportivos de nuestro país, y en general con el desarrollo tanto del deporte de alto rendimiento como el deporte para todos en la República de Panamá. SOLICITANTE: Cualquiera de los miembros afiliados del Comité Olímpico de Panamá conforme establece el artículo sexto (6) de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá. Por Federación Nacional, conforme prescriben los estatutos del Comité Olímpico de Panamá, hace referencia a aquella organización deportiva, independientemente de la denominación que tenga (Unión, Comisión, Asociación, etc.) que rige los destino de un determinado deporte (o deportes) en la República de Panamá y que se encuentre debidamente afiliada a la Federación Internacional respectiva, debidamente reconocida por el Comité Olímpico Internacional.

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES TÍTULO III REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 5. De los Requisitos y las Condiciones. Toda Federación Nacional afiliada al Comité Olímpico de Panamá deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para que le sean aprobados los aportes solicitados: 1. Cumplir en todo momento con lo establecido en la Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, las disposiciones reglamentarias del Comité Olímpico de Panamá y sus Estatutos, en especial con los requisitos comunes para la membresía establecidos en el artículo 7 de los Estatutos, incluyendo los siguiente sin excluir ninguno de los otros listados, a saber. a. Estar legalmente constituido (para las personas jurídicas) y debidamente afiliados a la Federación Internacional respectiva. b. Estar paz y salvo en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones que como miembros del Comité Olímpico de Panamá adquiera, sean de índole administrativa, financiera u otras. 2. Que al menos dos (2) miembros de la Junta Directiva de la Federación Nacional hayan asistido y culminado satisfactoriamente la formación dictada por el Comité Olímpico de Panamá respecto del procedimiento para el otorgamiento de aportes. 3. Haber llenado completamente y entregado al Comité Olímpico de Panamá el Formulario de Registro de Federaciones Nacionales y/o en su defecto estar debidamente actualizado. 4. Entregar debidamente lleno, sellado y firmado por el Presidente y/o Secretario de la Federación Nacional solicitante el formulario de Solicitud de Aportes elaborado por el Comité Olímpico de Panamá. 5. Adjuntar todos los documentos que sustenten la solicitud de Aporte. 6. Haber entregado al Comité Olímpico de Panamá, a más tardar el 15 de Enero del año de la solicitud, la planificación de actividades de la respectiva Federación Nacional solicitante. El Comité Olímpico de Panamá priorizará el otorgamiento de los aportes conforme los objetivos de su planificación estratégica aprobada por la Asamblea General Los requisitos estipulados en los numerales 2 y 6 de este artículo entrarán en vigencia a partir del 16 de Enero del 2018. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES ARTÍCULO 6. Del procedimiento 1. El responsable administrativo de la recepción de los documentos (Trámite Documentario) del Comité Olímpico de Panamá verificará previamente para la recepción de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo quinto (5) del presente reglamento.

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES 2. La solicitud presentada será remitida a la Gerencia Administrativa a fin de que siga el siguiente procedimiento: a. Enviar por correo electrónico y/o entregar fisicamente, a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, una copia completa de la solicitud a la Comisión Técnica del Comité Olímpico de Panamá, quien deberá a más tardar siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que le fue entregada y/o enviada la solicitud, enviar por correo electrónico y/o entregar físicamente a la Gerencia Administrativa debidamente lleno y firmado el Formulario de Análisis de la Solicitud - CT, elaborado para tales fines por el Comité Olímpico de Panamá b. La Gerencia Administrativa deberá remitir vía electronica o de manera personal al Presidente de la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la siguiente documentación: i. Formulario de Análisis de la Solicitud – CT, debidamente lleno y firmado. ii. Formulario de Análisis de la Solicitud – GA, debidamente lleno y firmado. iii. Copia completa de toda la documentación presentada por el Solicitante c. La Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá deberá decidir respecto de la Solicitud de Aporte presentada por el Solicitante en la reunión de Junta Directiva inmediatamente posterior a la fecha de envío electrónico y/o de entrega personal a que se refiere el ordinal anterior. 3. La Junta Directiva deberá comunicar vía correo electrónico a la Gerencia Administrativa, a más tardar tres (3) días hábiles después de la Reunión de la Junta Direcitva del Comité Olímpico de Panamá la decisión por esta tomado, así como de las posibles condiciones que haya considerado deban aplicarse al Solicitante para otorgar dicho aporte. 4. La La Gerencia Administrativa deberá comunicar al Solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la Junta Directiva, la aprobación o no del aporte solicitado y las razones por las cuales se accede o no la pretensión del Solicitante. TÍTULO V DE LA ENTREGA DE LOS INFORMES ECONÓMICOS ARTÍCULO 7. De la entrega del Informe económico Una vez culminada la actividad y/o acción para la cual se otorgó el aporte el Solicitante deberá a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación, entregar físicamente a la Gerencia Administrativa del Comité Olímpico de Panamá debidamente lleno, sellado y firmado por el Presidente y/o Secretario y/o Tesorero de la Junta Directiva de la Federación Nacional solicitante el formulario de Informe Económico y todas las facturas, documentos, fotos y demás documentación que comprueben la utilización de los aportes otorgados para los fines para los cuales fue solicitado. El solicitante podrá enviar vía correo electrónico el Formulario de Informe Económico y demás documentación, sin embargo en ningún caso esto se considerará como suficiente para cumplir con el requisito de entrega física, ni mucho menos reemplazará la entrega original del precitado formulario de informe económico.

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN DE APORTES ARTÍCULO 8. De la utilización del aporte Los aportes otorgados por el Comité Olímpico de Panamá deberán utilizarse y destinarse exclusiva y únicamente para los fines y propósitos que fueron solicitados conforme Formulario de Solicitud de Aportes, salvo autorización por escrito de la Junta Directiva. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá podrá aprobar normas de desarrollo de este Reglamento para garantizar su eficacia y operatividad, así como enmendar el mismo en cualquier momento que considere necesario. Este reglamento empieza a regir a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, celebrada el 18 de Mayo del 2017 y deja sin efecto cualquier otra reglamentación con anterioridad sobre esta materia. ______________________ _______________________ ING. CAMILO AMADO LIC. ESTELA RILEY PRESIDENTE SECRETARIA


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook